2. LO QUE HAGAS EN LA
VIDA, TENDRÁ ECO EN LA
ETERNIDAD
Anónimo.
3. LEY 1562 DE 2012
“POR LA CUAL SE MODIFICA
EL SISTEMA DE RIESGOS
LABORALES Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES EN
MATERIA DE SALUD
OCUPACIONAL”
4. EMPRESAS Y EMPLEADORES AFILIADOS
CORTE FEBRERO DE 2012
419,818
347,885
381,760
249,649
369,847
451,195
521,495
533,882
100,000
150,000
200,000
250,000
300,000
350,000
400,000
450,000
500,000
550,000
600,000
1990 1995 2000 2005 2010 2015
Número de Empresas en el sistema de Riesgos
Profesionales
Empresas
5. TRABAJADORES AFILIADOS
A FEBRERO DE 2012
3.6 3.7
3.9
4.1
3.8
4.0
3.8
4.1 4.2
4.6
4.8
5.1
5.6
5.9
6.2
6.7 6.8
7.9
8.3
2
3
4
5
6
7
8
9
1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014
Millones
de
trabajadores
AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Afiliados
6. CIFRAS AÑO 2012
SUBDIRECCION DE RIESGOS PROFESIONALES
ESTADISTICAS RIESGOS PROFESIONALES POR
ARP 2012(A JUNIO)
297.182
342.327
7.126
0 100.00
0
200.00
0
300.00
0
400.00
0
Presuntos accidentes de trabajo
sucedidos
Accidentes de trabajo calificados
Presuntas enfermedades
profesionales reportadas
Serie1
9. Artículo 13. Afiliados. :
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes, vinculados mediante
contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores
públicos; los vinculados a través de un contrato formal
de prestación de servicios con una duración superior a
un mes.
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto
Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General
de Riesgos Laborales.
10. 2. Las Cooperativas y PTA son responsables
conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de
los aportes de los trabajadores asociados.
3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a
la fuerza laboral como trabajadores dependientes.
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley
1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de
Riesgos Laborales.
11. 4. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que
signifiquen fuente de ingreso para la respectiva
institución o cuyo entrenamiento es requisito para la
culminación de sus estudios.
5. Los trabajadores independientes que laboren en
actividades catalogadas como de alto riesgo. El pago
de esta afiliación será por cuenta del contratante.
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto
Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General
de Riesgos Laborales.
12. 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones
cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la
institución.
7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de
primera respuesta y el pago de la afiliación será a
cargo del Ministerio del Interior.
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto
Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General
de Riesgos Laborales.
13. b) En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales
siempre y cuando coticen también al régimen
contributivo en salud.
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto
Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General
de Riesgos Laborales.
14. Accidente de trabajo. Todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador
una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica,
invalidez o la muerte.
Durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar
y horas de trabajo.
Durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, si el transporte lo
suministra el empleador.
Artículo 3: Define el concepto de
Accidente de Trabajo.
15. El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical
aunque el trabajador se encuentre en permiso
sindical.
Por la ejecución de actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta
o en representación del empleador.
Artículo 3: Define el concepto de
Accidente de Trabajo.
16. Enfermedad laboral. La contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el que se ha visto
obligado a trabajar, las enfermedades que se
consideran como laborales se actualizaran cada 3
anos.
Artículo 4: Define el concepto de
Enfermedad Laboral.
17. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones
económicas lo siguiente:
a) Para accidentes de trabajo: El promedio del IBC de los 6
meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo;
b) Para enfermedad laboral: El promedio del último año, o
fracción de año anterior a la fecha en que se calificó en
primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
Artículo 5:Define el Ingreso base de liquidación
para liquidar las prestaciones económicas para
accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
18. El pago de la incapacidad temporal será asumido por la
EPS, si la calificación de origen es común; o por la ARL si
es laboral y si hay controversia continuarán cubriendo
dicha incapacidad hasta que exista un dictamen en firme,
cuando el pago corresponda a la ARL , esta pagará el
mismo porcentaje estipulado para salud , una vez se
defina podrán entre ellas realizarse los respectivos
reembolsos.
Artículo 5:Define el Ingreso base de liquidación
para liquidar las prestaciones económicas para
accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
19. La mora en el pago de aportes a RL durante la vigencia de la
relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no
genera la desafiliación automática de los afiliados.
En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre
en mora, será responsable de los gastos en que incurra la ARL
por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas.
La liquidación prestará mérito ejecutivo.
Artículo 7: Efectos para el no pago de aportes
al Sistema General de Riesgos Laborales.
20. El incumplimiento de los programas P y P de
accidentes y enfermedades, acarrea multa de hasta
500 salarios mínimos mensuales legales vigentes .
Artículo 8: Reporte de información de
actividades y resultados de promoción y
prevención.
21. Las Entidades ARL y el Ministerio de Trabajo,
supervisarán en forma prioritaria y directamente o a
través de terceros idóneos, a las empresas de alto
riesgo.
Artículo 9: Modifíquese el artículo 66 del
Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
22. Actividades básicas programadas y evaluadas
conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para
las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%)
del total de la cotización.
Artículo 11: Servicios de Promoción y
Prevención.
23. 2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la
cotización, la Entidad Administradora de Riesgos
Laborales destinará como mínimo el diez por ciento
(10%) para lo siguiente:
a) Desarrollo de programas regulares de prevención y
control de riesgos laborales y de rehabilitación
integral en las empresas afiliadas.
Artículo 11: Servicios de Promoción y
Prevención.
24. Hasta el 3% del total de la cotización se destinará para
el Fondo de Riesgos Laborales.
Las administradoras de riesgos laborales no pueden
desplazar el recurso humano ni financiar las
actividades que por ley le corresponden al empleador.
En todas los municipios donde existan trabajadores
afiliados las ARL deben desarrollar las actividades de
promoción y prevención.
Artículo 11: Servicios de Promoción y
Prevención.
25. Los gastos de administración de las Entidades
Administradoras de Riesgos Laborales serán limitados.
La labor de intermediación de seguros será voluntaria y
estará reservada legalmente a los corredores de
seguros, a las agencias y agentes de seguros.
En caso que se utilice algún intermediario, se deberá
sufragar su remuneración con cargo a los recursos
propios de la ARL.
Artículo 11: Servicios de Promoción y
Prevención.
26. Habrá un incentivo económico a la prima de riesgos
laborales como estimulo al ahorro de quienes estén
en un programa de formalización laboral.
Se crea un sistema de información con cargo a los
recursos del Fondo de Riesgos Laborales.
Artículo 12: Objeto del Fondo de Riesgos
Laborales. Modifíquese el artículo 22 de la Ley
776 de 2002, que sustituyó el artículo 88 del
Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
27. En accidente que ocasione la muerte del trabajador y
se demuestre el incumplimiento de las normas de
salud ocupacional, se impondrá multa no inferior a 20
salarios mínimos, ni superior a 1.000 salarios
destinados al Fondo de Riesgos Laborales.
Artículo 13: Sanciones. Modifíquese el
numeral 2, literal a), del artículo 91 del
Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente
manera:
28. Las Juntas de Calificación de invalidez son
organismos adscritos al Ministerio de Trabajo con
personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de
lucro, sujeta a revisoría fiscal, con autonomía en los
dictámenes periciales y con decisiones de carácter
obligatorio.
El Ministerio de Trabajo definirá la integración,
administración, los términos para la expedición de
dictámenes, así como la regionalización del país y
escala de honorarios a sus integrantes.
Artículo 16: El artículo 42 de la Ley 100
de 1993, quedará así:
29. Las entidades de seguridad social y los
integrantes de las Juntas Regionales y Nacionales
y los profesionales que califiquen, serán
responsables solidariamente por los dictámenes
que produzcan perjuicios a los afiliados o a los
Administradores.
Artículo 16: El artículo 42 de la Ley 100 de
1993, quedará así:
30. Los integrantes de la Juntas no tienen el carácter
de servidores públicos, no devengan salarios, ni
prestaciones sociales y sólo tienen derecho a los
honorarios establecidos.
No podrán permanecer más de 2 periodos
continuos.
Artículo 19: El artículo 43 de la Ley 100 de
1993, quedará así:
31. Habrá un Plan Anual de Visitas para realizar la
supervisión e inspección de las Juntas.
La Contraloría General de la República tendrá el control
fiscal sobre los dineros que ingresen por ser dineros de
carácter público.
La Procuraduría General de la Nación tendrá el control
disciplinario sobre los integrantes por ser particulares
que ejercen funciones públicas.
Artículo 20: Supervisión, inspección y
control de las Juntas de Calificación de
Invalidez.
32. El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y
tabla de enfermedades laborales para los docentes.
Sin afectación del régimen especial de excepción en
salud.
Artículo 21: Salud Ocupacional del
Magisterio.
33. Las mesadas pensiónales y las demás
prestaciones prescriben en el término de 3 años.
Artículo 22: Prescripción.
34. Salud reglamentará en 6 meses el procedimiento para el
otorgamiento y renovación de las licencias.
La expedición y control de las licencias estará a cargo de
las entidades departamentales y distritales de salud.
La expedición y renovación de las licencias a los
profesionales con especialización en salud ocupacional, a
los profesionales, tecnólogos y técnicos en un área de
salud ocupacional, con títulos obtenidos en una
institución de educación superior debidamente aprobada
por el MEN.
Artículo 23: Licencias en Salud
Ocupacional.
35. Las obligaciones del tele trabajador en Riesgos
Laborales y en el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo son las definidas
por la normatividad vigente.
Artículo 27: Modifíquese el literal d), y
adiciónese un parágrafo al artículo 22 del
Decreto 1295 de 1994 así:
36. El Ministerio de Trabajo establecerá una
Comisión Permanente y Especial de Inspectores
del Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y
promoción en materia de riesgos laborales.
Tendrá un carácter Nacional.
Artículo 32: Comisión Especial de
Inspectores de Trabajo en Materia de
Riesgos Laborales y Sistema Nacional de
Inspectores de Trabajo.
37. Los inspectores de trabajo, deberán cursar una
capacitación en dicha materia, dictada por expertos
y/o por instituciones académicas idóneas para tal fin.
Se creará de igual forma el Sistema Nacional de
Inspecciones de Trabajo, bajo la dirección del
Ministerio.
Artículo 32: Comisión Especial de Inspectores
de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y
Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo.
38. LEY 1562 DE 2012
“Por la cual se modifica el Sistema de
Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud
Ocupacional”
ALCANCES DE LA LEY
Se cambia el nombre del sistema a “Sistema de Riesgos
Laborales”.
Se crean espacios para aumentar coberturas.
Se producen cambios en la afiliación al sistema.
Inclusión al sistema para trabajadores informales.
39. LEY 1562 DE 2012
“Por la cual se modifica el Sistema de
Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud
Ocupacional”
ALCANCES DE LA LEY
Se definen las contingencias cubiertas.
Inclusion de la función sindical en el accidente de trabajo.
Prescripción de las prestaciones a los 3 años.
Estímulo a la cotización en RL
40. LEY 1562 DE 2012
“Por la cual se modifica el Sistema de
Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud
Ocupacional”
ALCANCES DE LA LEY
Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo a cargo del
empleador
Fondo de Riesgos Laborales hasta el 3 %.
Se establece regulación sobre las juntas de calificación de invalidez.
Se crea la Comisión de Inspectores de Trabajo Especializados
41. LA VIDA SÓLO PUEDE SER
COMPRENDIDA MIRANDO
HACIA ATRÁS, PERO HA DE SER
VIVIDA MIRANDO HACIA
ADELANTE.
Anónimo.