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VIDA, TENDRÁ ECO EN LA
ETERNIDAD
Anónimo.
LEY 1562 DE 2012
“POR LA CUAL SE MODIFICA
EL SISTEMA DE RIESGOS
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OTRAS DISPOSICIONES EN
MATERIA DE SALUD
OCUPACIONAL”
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CORTE FEBRERO DE 2012
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1990 1995 2000 2005 2010 2015
Número de Empresas en el sistema de Riesgos
Profesionales
Empresas
TRABAJADORES AFILIADOS
A FEBRERO DE 2012
3.6 3.7
3.9
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3.8
4.0
3.8
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1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014
Millones
de
trabajadores
AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Afiliados
CIFRAS AÑO 2012
SUBDIRECCION DE RIESGOS PROFESIONALES
ESTADISTICAS RIESGOS PROFESIONALES POR
ARP 2012(A JUNIO)
297.182
342.327
7.126
0 100.00
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sucedidos
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Presuntas enfermedades
profesionales reportadas
Serie1
PENSIONADOS Y RESERVAS
CORTE DICIEMBRE 2011
12,917 13,121 13,303 13,638 13,982 14,484 14,658
14,219 14,335
15,581 15,113 15,704
16,622 16,948
27,136
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28,884 28,751
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CADA CIEN TRABAJADORES AFILIADOS AL SGRL
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
No. AT 136, 128, 97,5 135, 145, 182, 211, 223, 230, 279, 229, 263, 295, 328, 360, 410, 442, 546, 96,6
Tasa AT 3.8 3.5 2.5 3.3 3.8 4.6 5.6 5.5 5.5 6.1 4.7 5.2 5.2 5.5 5.9 6.1 6.5 7.3 7.4
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Artículo 13. Afiliados. :
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes, vinculados mediante
contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores
públicos; los vinculados a través de un contrato formal
de prestación de servicios con una duración superior a
un mes.
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto
Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General
de Riesgos Laborales.
2. Las Cooperativas y PTA son responsables
conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de
los aportes de los trabajadores asociados.
3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a
la fuerza laboral como trabajadores dependientes.
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley
1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de
Riesgos Laborales.
4. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que
signifiquen fuente de ingreso para la respectiva
institución o cuyo entrenamiento es requisito para la
culminación de sus estudios.
5. Los trabajadores independientes que laboren en
actividades catalogadas como de alto riesgo. El pago
de esta afiliación será por cuenta del contratante.
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto
Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General
de Riesgos Laborales.
6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones
cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la
institución.
7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de
primera respuesta y el pago de la afiliación será a
cargo del Ministerio del Interior.
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto
Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General
de Riesgos Laborales.
b) En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales
siempre y cuando coticen también al régimen
contributivo en salud.
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto
Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General
de Riesgos Laborales.
Accidente de trabajo. Todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador
una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica,
invalidez o la muerte.
Durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar
y horas de trabajo.
Durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, si el transporte lo
suministra el empleador.
Artículo 3: Define el concepto de
Accidente de Trabajo.
El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical
aunque el trabajador se encuentre en permiso
sindical.
Por la ejecución de actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta
o en representación del empleador.
Artículo 3: Define el concepto de
Accidente de Trabajo.
Enfermedad laboral. La contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el que se ha visto
obligado a trabajar, las enfermedades que se
consideran como laborales se actualizaran cada 3
anos.
Artículo 4: Define el concepto de
Enfermedad Laboral.
Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones
económicas lo siguiente:
a) Para accidentes de trabajo: El promedio del IBC de los 6
meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo;
b) Para enfermedad laboral: El promedio del último año, o
fracción de año anterior a la fecha en que se calificó en
primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
Artículo 5:Define el Ingreso base de liquidación
para liquidar las prestaciones económicas para
accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
El pago de la incapacidad temporal será asumido por la
EPS, si la calificación de origen es común; o por la ARL si
es laboral y si hay controversia continuarán cubriendo
dicha incapacidad hasta que exista un dictamen en firme,
cuando el pago corresponda a la ARL , esta pagará el
mismo porcentaje estipulado para salud , una vez se
defina podrán entre ellas realizarse los respectivos
reembolsos.
Artículo 5:Define el Ingreso base de liquidación
para liquidar las prestaciones económicas para
accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
La mora en el pago de aportes a RL durante la vigencia de la
relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no
genera la desafiliación automática de los afiliados.
En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre
en mora, será responsable de los gastos en que incurra la ARL
por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas.
La liquidación prestará mérito ejecutivo.
Artículo 7: Efectos para el no pago de aportes
al Sistema General de Riesgos Laborales.
El incumplimiento de los programas P y P de
accidentes y enfermedades, acarrea multa de hasta
500 salarios mínimos mensuales legales vigentes .
Artículo 8: Reporte de información de
actividades y resultados de promoción y
prevención.
Las Entidades ARL y el Ministerio de Trabajo,
supervisarán en forma prioritaria y directamente o a
través de terceros idóneos, a las empresas de alto
riesgo.
Artículo 9: Modifíquese el artículo 66 del
Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
Actividades básicas programadas y evaluadas
conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para
las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%)
del total de la cotización.
Artículo 11: Servicios de Promoción y
Prevención.
2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la
cotización, la Entidad Administradora de Riesgos
Laborales destinará como mínimo el diez por ciento
(10%) para lo siguiente:
a) Desarrollo de programas regulares de prevención y
control de riesgos laborales y de rehabilitación
integral en las empresas afiliadas.
Artículo 11: Servicios de Promoción y
Prevención.
Hasta el 3% del total de la cotización se destinará para
el Fondo de Riesgos Laborales.
Las administradoras de riesgos laborales no pueden
desplazar el recurso humano ni financiar las
actividades que por ley le corresponden al empleador.
En todas los municipios donde existan trabajadores
afiliados las ARL deben desarrollar las actividades de
promoción y prevención.
Artículo 11: Servicios de Promoción y
Prevención.
Los gastos de administración de las Entidades
Administradoras de Riesgos Laborales serán limitados.
La labor de intermediación de seguros será voluntaria y
estará reservada legalmente a los corredores de
seguros, a las agencias y agentes de seguros.
En caso que se utilice algún intermediario, se deberá
sufragar su remuneración con cargo a los recursos
propios de la ARL.
Artículo 11: Servicios de Promoción y
Prevención.
Habrá un incentivo económico a la prima de riesgos
laborales como estimulo al ahorro de quienes estén
en un programa de formalización laboral.
Se crea un sistema de información con cargo a los
recursos del Fondo de Riesgos Laborales.
Artículo 12: Objeto del Fondo de Riesgos
Laborales. Modifíquese el artículo 22 de la Ley
776 de 2002, que sustituyó el artículo 88 del
Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
En accidente que ocasione la muerte del trabajador y
se demuestre el incumplimiento de las normas de
salud ocupacional, se impondrá multa no inferior a 20
salarios mínimos, ni superior a 1.000 salarios
destinados al Fondo de Riesgos Laborales.
Artículo 13: Sanciones. Modifíquese el
numeral 2, literal a), del artículo 91 del
Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente
manera:
Las Juntas de Calificación de invalidez son
organismos adscritos al Ministerio de Trabajo con
personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de
lucro, sujeta a revisoría fiscal, con autonomía en los
dictámenes periciales y con decisiones de carácter
obligatorio.
El Ministerio de Trabajo definirá la integración,
administración, los términos para la expedición de
dictámenes, así como la regionalización del país y
escala de honorarios a sus integrantes.
Artículo 16: El artículo 42 de la Ley 100
de 1993, quedará así:
Las entidades de seguridad social y los
integrantes de las Juntas Regionales y Nacionales
y los profesionales que califiquen, serán
responsables solidariamente por los dictámenes
que produzcan perjuicios a los afiliados o a los
Administradores.
Artículo 16: El artículo 42 de la Ley 100 de
1993, quedará así:
Los integrantes de la Juntas no tienen el carácter
de servidores públicos, no devengan salarios, ni
prestaciones sociales y sólo tienen derecho a los
honorarios establecidos.
No podrán permanecer más de 2 periodos
continuos.
Artículo 19: El artículo 43 de la Ley 100 de
1993, quedará así:
Habrá un Plan Anual de Visitas para realizar la
supervisión e inspección de las Juntas.
La Contraloría General de la República tendrá el control
fiscal sobre los dineros que ingresen por ser dineros de
carácter público.
La Procuraduría General de la Nación tendrá el control
disciplinario sobre los integrantes por ser particulares
que ejercen funciones públicas.
Artículo 20: Supervisión, inspección y
control de las Juntas de Calificación de
Invalidez.
El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y
tabla de enfermedades laborales para los docentes.
Sin afectación del régimen especial de excepción en
salud.
Artículo 21: Salud Ocupacional del
Magisterio.
Las mesadas pensiónales y las demás
prestaciones prescriben en el término de 3 años.
Artículo 22: Prescripción.
Salud reglamentará en 6 meses el procedimiento para el
otorgamiento y renovación de las licencias.
La expedición y control de las licencias estará a cargo de
las entidades departamentales y distritales de salud.
La expedición y renovación de las licencias a los
profesionales con especialización en salud ocupacional, a
los profesionales, tecnólogos y técnicos en un área de
salud ocupacional, con títulos obtenidos en una
institución de educación superior debidamente aprobada
por el MEN.
Artículo 23: Licencias en Salud
Ocupacional.
Las obligaciones del tele trabajador en Riesgos
Laborales y en el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo son las definidas
por la normatividad vigente.
Artículo 27: Modifíquese el literal d), y
adiciónese un parágrafo al artículo 22 del
Decreto 1295 de 1994 así:
El Ministerio de Trabajo establecerá una
Comisión Permanente y Especial de Inspectores
del Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y
promoción en materia de riesgos laborales.
Tendrá un carácter Nacional.
Artículo 32: Comisión Especial de
Inspectores de Trabajo en Materia de
Riesgos Laborales y Sistema Nacional de
Inspectores de Trabajo.
Los inspectores de trabajo, deberán cursar una
capacitación en dicha materia, dictada por expertos
y/o por instituciones académicas idóneas para tal fin.
Se creará de igual forma el Sistema Nacional de
Inspecciones de Trabajo, bajo la dirección del
Ministerio.
Artículo 32: Comisión Especial de Inspectores
de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y
Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo.
LEY 1562 DE 2012
“Por la cual se modifica el Sistema de
Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud
Ocupacional”
ALCANCES DE LA LEY
Se cambia el nombre del sistema a “Sistema de Riesgos
Laborales”.
Se crean espacios para aumentar coberturas.
Se producen cambios en la afiliación al sistema.
Inclusión al sistema para trabajadores informales.
LEY 1562 DE 2012
“Por la cual se modifica el Sistema de
Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud
Ocupacional”
ALCANCES DE LA LEY
Se definen las contingencias cubiertas.
Inclusion de la función sindical en el accidente de trabajo.
Prescripción de las prestaciones a los 3 años.
Estímulo a la cotización en RL
LEY 1562 DE 2012
“Por la cual se modifica el Sistema de
Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud
Ocupacional”
ALCANCES DE LA LEY
Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo a cargo del
empleador
Fondo de Riesgos Laborales hasta el 3 %.
Se establece regulación sobre las juntas de calificación de invalidez.
Se crea la Comisión de Inspectores de Trabajo Especializados
LA VIDA SÓLO PUEDE SER
COMPRENDIDA MIRANDO
HACIA ATRÁS, PERO HA DE SER
VIVIDA MIRANDO HACIA
ADELANTE.
Anónimo.

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  • 1. Martin Bermúdez Villa Auditor Salud Ocupacional
  • 2. LO QUE HAGAS EN LA VIDA, TENDRÁ ECO EN LA ETERNIDAD Anónimo.
  • 3. LEY 1562 DE 2012 “POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL”
  • 4. EMPRESAS Y EMPLEADORES AFILIADOS CORTE FEBRERO DE 2012 419,818 347,885 381,760 249,649 369,847 451,195 521,495 533,882 100,000 150,000 200,000 250,000 300,000 350,000 400,000 450,000 500,000 550,000 600,000 1990 1995 2000 2005 2010 2015 Número de Empresas en el sistema de Riesgos Profesionales Empresas
  • 5. TRABAJADORES AFILIADOS A FEBRERO DE 2012 3.6 3.7 3.9 4.1 3.8 4.0 3.8 4.1 4.2 4.6 4.8 5.1 5.6 5.9 6.2 6.7 6.8 7.9 8.3 2 3 4 5 6 7 8 9 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 Millones de trabajadores AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Afiliados
  • 6. CIFRAS AÑO 2012 SUBDIRECCION DE RIESGOS PROFESIONALES ESTADISTICAS RIESGOS PROFESIONALES POR ARP 2012(A JUNIO) 297.182 342.327 7.126 0 100.00 0 200.00 0 300.00 0 400.00 0 Presuntos accidentes de trabajo sucedidos Accidentes de trabajo calificados Presuntas enfermedades profesionales reportadas Serie1
  • 7. PENSIONADOS Y RESERVAS CORTE DICIEMBRE 2011 12,917 13,121 13,303 13,638 13,982 14,484 14,658 14,219 14,335 15,581 15,113 15,704 16,622 16,948 27,136 27,456 28,884 28,751 29,686 31,106 31,606 0.0 1.0 2.0 3.0 4.0 5.0 6.0 0 5,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 35,000 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Trillions PENSIONADOS RIESGOS PROFESIONALES Y SU RESERVA MATEMÁTICA Sobrevivencia Invalidez Reserva Matematica
  • 8. EVOLUCIÓN DE LA TASA DE ACCIDENTALIDAD X CADA CIEN TRABAJADORES AFILIADOS AL SGRL 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 No. AT 136, 128, 97,5 135, 145, 182, 211, 223, 230, 279, 229, 263, 295, 328, 360, 410, 442, 546, 96,6 Tasa AT 3.8 3.5 2.5 3.3 3.8 4.6 5.6 5.5 5.5 6.1 4.7 5.2 5.2 5.5 5.9 6.1 6.5 7.3 7.4 3.8 3.5 2.5 3.3 3.8 4.6 5.6 5.5 5.5 6.1 4.7 5.2 5.2 5.5 5.9 6.1 6.5 7.3 7.4 0.0 1.0 2.0 3.0 4.0 5.0 6.0 7.0 8.0 0 100,000 200,000 300,000 400,000 500,000 600,000
  • 9. Artículo 13. Afiliados. : a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; los vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes. Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • 10. 2. Las Cooperativas y PTA son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes. Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • 11. 4. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento es requisito para la culminación de sus estudios. 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • 12. 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior. Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • 13. b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud. Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • 14. Accidente de trabajo. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte. Durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, si el transporte lo suministra el empleador. Artículo 3: Define el concepto de Accidente de Trabajo.
  • 15. El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical. Por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador. Artículo 3: Define el concepto de Accidente de Trabajo.
  • 16. Enfermedad laboral. La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar, las enfermedades que se consideran como laborales se actualizaran cada 3 anos. Artículo 4: Define el concepto de Enfermedad Laboral.
  • 17. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente: a) Para accidentes de trabajo: El promedio del IBC de los 6 meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo; b) Para enfermedad laboral: El promedio del último año, o fracción de año anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. Artículo 5:Define el Ingreso base de liquidación para liquidar las prestaciones económicas para accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
  • 18. El pago de la incapacidad temporal será asumido por la EPS, si la calificación de origen es común; o por la ARL si es laboral y si hay controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad hasta que exista un dictamen en firme, cuando el pago corresponda a la ARL , esta pagará el mismo porcentaje estipulado para salud , una vez se defina podrán entre ellas realizarse los respectivos reembolsos. Artículo 5:Define el Ingreso base de liquidación para liquidar las prestaciones económicas para accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
  • 19. La mora en el pago de aportes a RL durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados. En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora, será responsable de los gastos en que incurra la ARL por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas. La liquidación prestará mérito ejecutivo. Artículo 7: Efectos para el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • 20. El incumplimiento de los programas P y P de accidentes y enfermedades, acarrea multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes . Artículo 8: Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención.
  • 21. Las Entidades ARL y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo. Artículo 9: Modifíquese el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
  • 22. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la cotización. Artículo 11: Servicios de Promoción y Prevención.
  • 23. 2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente: a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas. Artículo 11: Servicios de Promoción y Prevención.
  • 24. Hasta el 3% del total de la cotización se destinará para el Fondo de Riesgos Laborales. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador. En todas los municipios donde existan trabajadores afiliados las ARL deben desarrollar las actividades de promoción y prevención. Artículo 11: Servicios de Promoción y Prevención.
  • 25. Los gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán limitados. La labor de intermediación de seguros será voluntaria y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros. En caso que se utilice algún intermediario, se deberá sufragar su remuneración con cargo a los recursos propios de la ARL. Artículo 11: Servicios de Promoción y Prevención.
  • 26. Habrá un incentivo económico a la prima de riesgos laborales como estimulo al ahorro de quienes estén en un programa de formalización laboral. Se crea un sistema de información con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales. Artículo 12: Objeto del Fondo de Riesgos Laborales. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 776 de 2002, que sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
  • 27. En accidente que ocasione la muerte del trabajador y se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, se impondrá multa no inferior a 20 salarios mínimos, ni superior a 1.000 salarios destinados al Fondo de Riesgos Laborales. Artículo 13: Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera:
  • 28. Las Juntas de Calificación de invalidez son organismos adscritos al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, sujeta a revisoría fiscal, con autonomía en los dictámenes periciales y con decisiones de carácter obligatorio. El Ministerio de Trabajo definirá la integración, administración, los términos para la expedición de dictámenes, así como la regionalización del país y escala de honorarios a sus integrantes. Artículo 16: El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará así:
  • 29. Las entidades de seguridad social y los integrantes de las Juntas Regionales y Nacionales y los profesionales que califiquen, serán responsables solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los Administradores. Artículo 16: El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará así:
  • 30. Los integrantes de la Juntas no tienen el carácter de servidores públicos, no devengan salarios, ni prestaciones sociales y sólo tienen derecho a los honorarios establecidos. No podrán permanecer más de 2 periodos continuos. Artículo 19: El artículo 43 de la Ley 100 de 1993, quedará así:
  • 31. Habrá un Plan Anual de Visitas para realizar la supervisión e inspección de las Juntas. La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre los dineros que ingresen por ser dineros de carácter público. La Procuraduría General de la Nación tendrá el control disciplinario sobre los integrantes por ser particulares que ejercen funciones públicas. Artículo 20: Supervisión, inspección y control de las Juntas de Calificación de Invalidez.
  • 32. El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes. Sin afectación del régimen especial de excepción en salud. Artículo 21: Salud Ocupacional del Magisterio.
  • 33. Las mesadas pensiónales y las demás prestaciones prescriben en el término de 3 años. Artículo 22: Prescripción.
  • 34. Salud reglamentará en 6 meses el procedimiento para el otorgamiento y renovación de las licencias. La expedición y control de las licencias estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud. La expedición y renovación de las licencias a los profesionales con especialización en salud ocupacional, a los profesionales, tecnólogos y técnicos en un área de salud ocupacional, con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el MEN. Artículo 23: Licencias en Salud Ocupacional.
  • 35. Las obligaciones del tele trabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo son las definidas por la normatividad vigente. Artículo 27: Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 1295 de 1994 así:
  • 36. El Ministerio de Trabajo establecerá una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos laborales. Tendrá un carácter Nacional. Artículo 32: Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo.
  • 37. Los inspectores de trabajo, deberán cursar una capacitación en dicha materia, dictada por expertos y/o por instituciones académicas idóneas para tal fin. Se creará de igual forma el Sistema Nacional de Inspecciones de Trabajo, bajo la dirección del Ministerio. Artículo 32: Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo.
  • 38. LEY 1562 DE 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” ALCANCES DE LA LEY Se cambia el nombre del sistema a “Sistema de Riesgos Laborales”. Se crean espacios para aumentar coberturas. Se producen cambios en la afiliación al sistema. Inclusión al sistema para trabajadores informales.
  • 39. LEY 1562 DE 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” ALCANCES DE LA LEY Se definen las contingencias cubiertas. Inclusion de la función sindical en el accidente de trabajo. Prescripción de las prestaciones a los 3 años. Estímulo a la cotización en RL
  • 40. LEY 1562 DE 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” ALCANCES DE LA LEY Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador Fondo de Riesgos Laborales hasta el 3 %. Se establece regulación sobre las juntas de calificación de invalidez. Se crea la Comisión de Inspectores de Trabajo Especializados
  • 41. LA VIDA SÓLO PUEDE SER COMPRENDIDA MIRANDO HACIA ATRÁS, PERO HA DE SER VIVIDA MIRANDO HACIA ADELANTE. Anónimo.