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Aprueban la norma “Creación de Centro de Educación Técnico-Productivo Público”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0309-2011-ED
(Publicada el 19 de julio de 2011)
Lima, 15 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25° del Reglamento de Educación Técnico Productiva, aprobado por
Decreto Supremo Nº 022-2004- ED, señala que los Centros de Educación Técnico-Productiva
ofrecen servicios educativos de Ciclos Básico y Medio, según la autorización otorgada por la
Dirección Regional de Educación;
Que, en la Octava Disposición Complementaria del referido Reglamento se señala que la
creación o autorización de nuevos Centros de Educación Técnico-Productiva, estará a cargo de la
Dirección Regional de Educación respectiva. El Ministerio de Educación emitirá la normatividad
correspondiente;
Que, en la Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas
de Educación Básica y Técnico Productiva, aprobada por Resolución Ministerial Nº 348-2010ED,
se establece que las Direcciones Regionales de Educación autorizarán a partir del año 2011, el
funcionamiento de CETPRO públicos, de la jurisdicción, por lo que es necesario aprobar la norma
de creación de CETPRO público;
Que, la Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la
adquisición y desarrollo de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de
desarrollo sostenible, competitivo y humano, así como a los avances de la tecnología, del
desarrollo local, regional, nacional y a las necesidades educativas de los estudiantes en sus
respectivos entornos. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su
nivel de empleabilidad y desarrollo personal;
Que, estando a la opinión técnica emitida a través del Informe Nº 050-2011-ME/VMGP-
DIGESUTP-DESTP de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva;
De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº
26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la norma “Creación de Centro de Educación Técnico –Productiva
Público”, así como el Anexo Nº 01, Anexo 2A, Anexo 2B, Anexo 3A, Anexo Nº 4, y anexo Nº 5,
cuyos textos forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución así como sus Anexos, en el
Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la
publicación oficial de la presente Resolución, bajo responsabilidad.
Artículo 3°.- La Dirección General de Educación Superior y Técnico –Profesional,
2
establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de los procedimientos de la
norma aprobada por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VICTOR RAUL DIAZ CHAVEZ
Ministro de Educación
CREACION DEL CENTRO DE EDUCACION TECNICO-PRODUCTIVA PÚBLICO
I.- FINALIDAD
Establecer la norma para la creación de Centro de Educación Técnico – Productiva Público.
II.- OBJETIVO
Determinar los procedimientos y criterios para la evaluación del proyecto de creación de Centro de
Educación Técnico- Productiva Público.
III.- ALCANCES
. Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional
. Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva
. Direcciones Regionales de Educación
. Unidades de Gestión Educativa Local
IV.- BASE LEGAL
 Ley Nº 28044 Ley General de Educación
 Decreto Supremo Nº 009-2005 ED Reglamento de Gestión del Sistema Educativo.
 Decreto Supremo Nº 006-2006 ED Reglamento de Organización y Funciones del
MED, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2007 ED, 019-2007 ED y 001-2008
ED.
 Decreto Supremo Nº 022-2004 ED Reglamento de Educación Técnico Productiva.
 Resolución Ministerial Nº 130-2008 ED Normas Complementarias para la adecuación
de la Organización y funciones de los Centros de Educación Técnico-Productiva -
CETPRO.
 Decreto Supremo Nº 009-2006 ED Reglamento de Instituciones Educativas Privadas
de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
 Resolución Ministerial Nº 070-2008 ED Procedimientos Administrativos para las DRE
y UGEL
 Resolución Vice Ministerial Nº 0085-2003 ED Catálogo Nacional de Títulos y
Certificaciones.
 Reglamento nacional de Edificaciones 2006. Norma A.040 Educación.
 Resolución Directoral Nº 0588-2006 ED Diseño curricular para la Educación Técnico
Productiva: Ciclo Básico.
 Resolución Directoral Nº 0920-2008 ED Diseño curricular para la Educación Técnico
Productiva: Ciclo Medio.
V.- DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Procedimientos para la formulación de proyecto de creación de CETPRO público
5.1.1 Los proyectos de creación de Centro de Educación Técnico Productiva-CETPRO
Público, serán formulados por los interesados y presentados a la Unidad de Gestión Educativa
Local (UGEL) correspondiente, adjuntando la versión digital del mismo.
3
5.1.2 Las Áreas de Gestión Institucional y Pedagógica de la UGEL, son responsables de
evaluar el proyecto de creación de CETPRO público y emitir opinión técnica, según las funciones
de su competencia, en un plazo de diez días hábiles.
5.1.3 De existir observaciones en el proyecto de creación de CETPRO público, impidiendo
la continuación del procedimiento de evaluación, se deberá emplazar de inmediato al interesado,
mediante oficio a fin que realice las correcciones necesarias, en un plazo no mayor de diez días
hábiles. Caso contrario se procederá a la devolución del proyecto, denegando su petición mediante
oficio de atención.
5.1.4 La Unidad de Gestión Educativa Local, emitirá opinión sobre la disponibilidad
Presupuestaria, el expediente se devolverá al interesado desestimando su solicitud, en un plazo de
tres días hábiles, mediante oficio de atención.
5.1.5 De no existir observaciones en la evaluación del proyecto de creación de CETPRO
público, la UGEL elevará el expediente a la Dirección Regional de Educación (DRE) respectiva con
la opinión favorable, para la prosecución del trámite.
5.2 Requisitos para la creación de CETPRO público
5.2.1 Los proyectos de creación de CETPRO público, deberán formularse en concordancia
con los objetivos y la Política Nacional de Educación. Estos deben estar ubicados en los lugares
señalados en el Plan Urbano, reuniendo los siguientes criterios:
a) Acceso mediante vías que permitan el ingreso de vehículos para la atención de
emergencia.
b) Capacidad para obtener una dotación suficiente de servicios de energía y agua.
c) Necesidad expansión futura.
d) Topografías con pendientes menores a 5% y que permita el acceso de personas con
discapacidad mediante las rampas y procurar que el terreno tenga una superficie
ligeramente elevada respecto al área circundante para asegurar un drenaje natural.
e) Bajo nivel de riesgo en términos de morfología del suelo, o posibilidad de ocurrencias de
desastres naturales.
f) Impacto negativo del entorno en términos iluminación, ventilación, acústicos y
respiratorios o de salubridad.
5.2.2 Las dimensiones e índices mínimos de metraje, para la creación de CETPRO públicos,
serán los siguientes:
 1,20 metros para las aulas (1,20 m2 por 20 estudiantes).
 2,00 metros para laboratorios de cómputo, (2,00 m2 por 20 estudiantes) más el metraje del
aula taller.
 3,00 metros para talleres de confección,(3,00 m2 por 20 estudiantes), más el metraje del
aula taller.
 4,00 metros a más, para talleres con simuladores como mecánica de producción, mecánica
automotriz, cocina, construcciones, ebanistería (4.00 m2 por 20 estudiantes) más el
metraje del aula taller.
5.2.3 El nuevo CETPRO público, para la propuesta formativa, tomará las familias autorizadas
para CETPRO del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones; grado elemental para el ciclo
básico y el grado medio para el ciclo medio.
5.2.4 Los requisitos para la creación de CETPRO público son:
4
 Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, instituciones, etc. dirigida al
Director Regional de Educación, presentada ante la Unidad de gestión Educativa Local
correspondiente.
 Estudio de factibilidad que demuestre la necesidad de creación del CETPRO con una
oferta educativa que responda a las necesidades del entorno productivo y/o social, avalado
por el sector productivo consultado. Anexo 1.
 El proyecto de creación de CETPRO público, deberá contar con un informe favorable y de
disponibilidad presupuestal suscrito pro el Director de la Unidad de gestión Educativa Local
de la jurisdicción respectiva.
 El nombre propuesto de CETPRO, que no será igual y/o semejante al nombre de otra
institución educativa autorizada a nivel nacional.
 Información que sustente los requerimientos laborales del sector productivo de la localidad
y región, de acuerdo a cada módulo ocupacional (ciclo básico) o especialidad (ciclo medio)
que se solicite.
 Información sobre los ciclos formativos que ofertará el CETPRO, con la propuesta
formativa de módulos ocupacionales. Anexo 2 y/o propuesta formativa de especialidades
con sus respectivos módulos. Anexo 3.
 Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC), Reglamento
Interno (RI) y Plan Anual de Trabajo (PAT), conforme a las normas específicas, sobre la
base del Diseño Curricular Nacional de Educación Técnico Productiva y diversificación
correspondiente.
 Inventario de los equipos, mobiliario, maquinaria, herramientas operativas y material
educativo para cada módulo ocupacional (ciclo básico) o especialidad (ciclo medio)
 Plano de localización a escala1/5000, plano de ubicación 1/500 y plano de distribución
1/100 actualizados, memoria descriptiva del local del CETPRO, suscrito por un arquitecto o
Ingeniero Civil Colegiado; ubicando los talleres para el módulo ocupacional (ciclo básico) o
especialidad (ciclo medio).
 Constancia de compatibilidad de uso, vigente, emitida por la Municipalidad.
 Copia del Certificado de Seguridad, vigente, expedido por la instancia correspondiente de
Defensa Civil.
 Documentos que acrediten la propiedad del local propuesto.
 Acta e informe sobre verificación de las condiciones del local institucional (estado de la
construcción, servicios básicos, ambientes del CETPRO, iluminación, ventilación, número
de talleres, instalaciones eléctricas en los laboratorios y talleres, en función a las metas
propuestas)
5.2.5 La presentación de solicitudes para la creación de CETPRO público, se recepciona en la
UGEL hasta el último día hábil del mes de octubre del año anterior a aquel en que se va a iniciar el
servicio educativo; el plazo establecido para la presentación del proyecto es improrrogable.
5.2.6 Los proyectos de creación de CETPRO público, deben disponer de infraestructura,
equipamiento, maquinarias, herramientas y equipos, en forma independiente, para el ciclo básico y
ciclo medio.
5.3 Procedimientos para la evaluación del proyecto de creación de CETPRO público.
5.3.1 La Dirección Regional de Educación, es responsable de la creación de CETPRO. En
cada DRE se conformará una comisión de evaluación, mediante resolución directoral para la
creación de CETPRO público.
5.3.2 La comisión de evaluación para la creación de CETPRO público, estará conformada por:
 Director de Gestión Pedagógica, quien lo presidirá.
 Especialista de Educación Técnico Productiva.
5
 Especialista en Infraestructura
La comisión entrará en funcionamiento al día siguiente de la emisión y firma de la resolución de
conformación correspondiente.
5.3.3 Los integrantes de la comisión de evaluación de la dirección Regional de educación, tiene
la responsabilidad de evaluar los proyectos de creación de CETPRO público, en el marco de la
legalidad, eficiencia, idoneidad, veracidad y equidad. Asimismo, deben actuar con celeridad,
neutralidad, responsabilidad y transparencia.
5.3.4 La comisión para la creación de CETPRO públicos, tiene las siguientes funciones:
 Elaborar y publicar el cronograma, estableciendo las acciones a implementar para atender
la solicitud de creación de CETPRO público.
 Verificar el expediente documentado presentado por la UGEL, solicitando la creación de
CETPRO público.
 Evaluar el proyecto, en lo referido a: propuesta pedagógica, instrumentos de gestión,
planos, certificado de seguridad y perfil del profesor.
 Verificar, in situ, la infraestructura (aula-taller, aula laboratorio, taller, laboratorio o campo)
mobiliario, maquinaria, equipos y herramientas en relación con los módulos ocupacionales
y/o especialidad solicitada. Anexo 4 y 5.
 Elaborar el informe que sustente la emisión de la resolución directoral de creación de
CETPRO público.
5.3.5 El expediente presentado a la DRE por la UGEL, si no cumple con los requisitos
establecidos, impidiendo la continuación del procedimiento; la comisión, por única vez, deberá
emplazar inmediatamente a la UGEL, a fin de que realice la subsanación correspondiente en un
plazo de ocho días hábiles. Caso contrario la DRE emitirá resolución directoral denegando la
petición de creación de CETPRO público.
5.3.6 La comisión verificará “in situ” la infraestructura (aula-taller, laboratorio o campo)
mobiliario, máquina, equipos y herramientas en relación con los módulos ocupacionales o
especialidades solicitadas. Ver anexo 4 para ciclo básico y anexo 5 para ciclo medio. El puntaje
mínimo es de 27 puntos.
5.3.7 La evaluación del expediente de creación de CETPRO público, se efectuará revisando
los siguientes requisitos: disponibilidad presupuestaria, personal docente, infraestructura,
equipamiento, mobiliario y previsión económica financiera para los dos primeros años de
funcionamiento del proyecto de ceración del CETPRO público.
5.3.8 La evaluación de las solicitudes para la creación de CETPRO público, no puede exceder
de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud por la
Dirección Regional de Educación.
VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Las Direcciones Regionales de Educación, no admitirán proyectos de creación de CETPRO
públicos, que presenten módulos ocupacionales o especialidades en forma experimental.
6.2 No se autorizarán CETPRO públicos con el mismo nombre de otro CETPRO público u otra
institución educativa en el ámbito local, regional. Asimismo, no se antepondrá siglas ni
denominaciones como “escuela”, “clínica”, “centro de gerencia”, “instituto”, “centro especializado”,
“academia”, entre otros.
6
6.3 La Resolución Directoral de la DRE, creando nuevo CETPRO público, debe consignar la
siguiente información:
 Nombre del CETPRO
 Gestión
 Fecha de creación
 Ubicación del local institucional (departamento, provincia, distrito o localidad)
 Dirección
 Teléfono
 Email
6.4 La Resolución Directoral de la DRE, autorizando la oferta formativa, en los nuevos
CETPRO públicos, debe consignar la siguiente información:
 Nombre del CETPRO
 Gestión
 Fecha de creación
 Ciclo
 Módulos ocupacionales o
 Especialidades con sus respectivos módulos
 Turno y horario de atención
 Metas de atención
6.5 La Dirección Regional de Educación –DRE, tramitará los proyectos de creación de
CETPRO públicos, que cuenten con disponibilidad presupuestaria, siempre y cuando la iniciativa
de creación sea de la UGEL.
6.6 En los CETPRO públicos, la meta de atención de estudiantes en el aula taller, laboratorio o
campo en el área urbana, no será menor de 20 ni mayor de 30 estudiantes y en el área rural no
será menor de 15 ni mayor de 25.
6.7 La prestación real y efectiva del servicio educativo, se iniciará en fecha posterior a la
emisión de la Resolución de creación, y de acuerdo a la realidad geográfica donde se encuentra
ubicado el CETPRO público.
VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- No se creará CETPRO público con menos de tres profesores, de conformidad a la
Resolución Ministerial Nº 130-2008 ED
Segunda.- Para solicitar la creación de CETPRO público, éstos deben tener infraestructura propia
e independencia institucional administrativa y pedagógica.
Tercera.- No está permitido que el nuevo CETPRO público, utilice nombre distinto del que
consigna en el dispositivo legal de creación, así como la sigla de CETPRO, vaya seguido de otra
palabra que tenga la denominación de alguna institución educativa, que desvirtué la función de la
institución educativa.
Cuarta.- El Ministerio de educación no reconoce por ningún motivo los estudios ofertados en los
CETPRO públicos, sin la debida resolución de creación. Los directores o quienes hagan sus veces
tienen la responsabilidad administrativa, civil o penal por estos hechos.
Quinta.- Las Direcciones Regionales de educación están obligadas al cumplimiento de lo
7
dispuesto en la presente norma, bajo responsabilidad.
Sexta.- El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de evaluación
de expedientes para la creación de CETPRO público, genera responsabilidad disciplinaria para la
autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera
haber ocasionado.
Séptima.- Los aspectos no contemplados en la presente norma, serán absueltos por la Dirección
de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva.
VIII.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En los proyectos de creación de CETPRO públicos, pueden presentar propuestas formativas de
nuevos módulos ocupacionales o nuevas especialidades, para ello tomarán como referencia la
Resolución Directoral Nº 130-2009 ED; el proyecto será presentado a la Dirección de Educación
Superior Tecnológica y Técnico Productiva del Ministerio de Educación, para su aprobación. Una
vez obtenida la aprobación solicitará la creación de CETPRO público, dentro del plazo fijado en la
presente norma.
IX.- DISPOSICIÓN FINAL
La comisión de la DRE para la creación de CETPRO público, constituida en la Dirección Regional
de Educación, aplicará la presente norma, bajo responsabilidad administrativa y funcional.
8
ANEXO 1
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD QUE DEMUESTRE LA NECESIDAD DE CREACIÓN DE CETPRO
PÚBLICO
I. ASPECTOS GENERALES
NOMBRE DEL PROYECTO
DRE
UGEL
DISTRITO
CETPRO
TIPO DE GESTIÓN
DIRECCIÓN
CICLO
MÓDULOS OCUPACIONALES
II. NORMAS LEGALES
III. MARCO DE REFERENCIA
A. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Resumen de los antecedentes del proyecto si los hubiere
B. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Breve descripción del proyecto y de la manera como éste enmarca en los Lineamientos
de la Política de Educación y en el contexto regional y local
Es necesario precisar la ubicación y prioridad del proyecto dentro del Proyecto Educativo
regional, Local y del plan de Desarrollo Regional
IV. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
 Antecedentes del problema educativo que motiva el proyecto
 Características de la población referida
 Identificación del área de influencia del problema educativo.
 Características específicas de la oferta de los servicios educativos de los CETPRO
afectados por el problema a solucionar (Recursos Físicos y Humanos)
V. JUSTIFICACIÓN
La justificación es la parte en donde se explican las razones por las cuales el proyecto es
necesario e importante para el desarrollo de la población.
Deben responder a las siguientes preguntas:
 ¿Qué problema o problemas se quiere solucionar con el proyecto?
 ¿Qué iniciativas ha tomado la población para resolver éstos problemas?
9
 ¿Por qué es necesario el proyecto?
 ¿Qué potencialidades, el proyecto busca aprovechar, y como buscará hacerlo?
 Qué participación ha tenido la población en la priorización del proyecto?
 Cómo se relaciona este proyecto con otras iniciativas y acciones de desarrollo que se están
realizando en el ámbito
 ¿Cómo la población va a aportar al éxito del proyecto?
 ¿Cómo la población va conservar las obras y los beneficios cuando el proyecto concluya?
(Sostenibilidad del proyecto)
VI. OBJETIVO DEL PROYECTO
El objetivo es una idea de lo que se quiere lograr con el proyecto, supone el para qué
realizamos este proyecto. Para qué queremos resolver este problema
VII. ESTUDIO DE MERCADO
ANÁLISIS DE LA OFERTA EDUCATIVA
Es el conjunto de titulaciones que contienen capacidades formativas para la adquisición de
preparación para ejercer determinada actividad o profesión.
La oferta educativa está determinada por el conjunto de módulos ocupacionales y/o
especialidades que ofrece la Educación Técnico-Productiva a través de los Centros de
Educación Técnico-Productiva.
A. RELACIÓN DE CETPRO DE LA LOCALIDAD
Nombre del
CETPRO
Gestión(1) Dirección Distrito Provincia
(1) Gestión Pública ( ) Privada ( ) o Convenio ( )
B. RELACIÓN DE MÓDULOS OCUPACIONALES O ESPECIALIDADES QUE OFRECEN LOS
CETPRO
Nombre del CETPRO Gestión (1) Especialidad
(*)
Módulo (**)
(1) Gestión Pública ( ) Privada ( ) o Convenio ( )
( * ) Para el Ciclo Medio
( **) Para el Ciclo Básico
VIII. ANÁLISIS DE LA DEMANDA LABORAL
PRINCIPALES ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA LOCALIDAD:
ELECCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
RELACIÓN DE EMPRESAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA SELECCIONADA EN LA
LOCALIDAD
10
N° Actividad
Económica
Rama de la
Actividad
Económica
Razón Social
de
la Empresa
Dirección Localidad
DIADNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA DEMANDA DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Considerar el área de influencia del proyecto, ya sea que se trate de una zona urbana, rural o
mixta, indicando la población total por grupos de edad.
La identificación de las características socio-económicas de la población y específicamente de
la población matriculada, niveles de ingreso, condiciones de vida, niveles de escolaridad por
grupos de edad y sexo
IX. DEMANDA DEL PROYECTO
La demanda del proyecto está determinada por un porcentaje de demanda insatisfecha a la que
se denominará metas de atención
X. MEDIDAS DE PROMOCIÓN
Definir en forma amplia los esfuerzos de promoción que se requieren y las metas fijadas en
cuanto a la penetración de mercado, mediante diversos tipos de publicidad
XI. INFRAESTRUCTURA, AULAS, LABORATORIOS, TALLERES
Considerando la ocupación, las dimensiones mínimas e índices de metraje, las aulas y talleres
deben tener las siguientes áreas:
1,2 m2 para las aulas( Considerando mínimo 20 estudiantes)
2,0 m2 para laboratorio de cómputo, más el metraje del aula taller
3,0 m2 para talleres de confección, más el metraje del aula taller
4,0 m2 a más para talleres con simuladores como mecánica de producción, mecánica
automotriz, cocina, construcción, ebanistería, más el metraje del aula taller.
Las aulas, laboratorios y talleres deben estar en función al número de estudiantes. El mínimo
de estudiantes es 20 en zona urbana y 15 en zona rural
XII. MAQUINARIA, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y REPUESTOS
La cantidad de máquinas, equipos, herramientas y repuestos a utilizar está determinada por la
demanda del proyecto (Metas), y ésta debe ser 1/1, es decir una máquina, y un equipo por
estudiante.
Item Denominación Valor Unitario
(S/.)
Cantidad Importe Total
(S/.)
11
XIII. CUADRO DE INVERSIÓN TOTAL
Rubro Unidad de
Medida
Precio
Unitario (S/.)
Cantidad Importe Total
(S/.)
1. INVERSIÓN FIJA
1.1. INVERSIÓN INTANGIBLE
 Estudios
 Organización
 Imprevistos (5% de la I.
Intangible)
1.2. INVERSIÓN TANGIBLE
 Terreno
 Construcción y edificación
 Maquinaria y equipos y su
instalación
 Equipos de mantenimiento
 Equipos, mobiliario de talleres y
oficina
 Instalaciones eléctricas,
telefónicas, agua y
alcantarillado
 Imprevistos (8%)
2. CAPITAL DE TRABAJO
 Caja y Bancos
 Cuentas por cobrar
Inversión Total
Incluir lo que se va a necesitar
XIV. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
N° ACTIVIDADES PERIODO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
XV. SOSTENIBILIDAD
Especificar el plan de sostenibilidad a fin de garantizar que la nueva institución educativa sea
sostenible en la localidad o región
Lugar y fecha
……………………………………
Responsable del proyecto
12
ANEXO 2 A
PROPUESTA FORMATIVA CICLO BASICO: MODULOS OCUPACIONALES
FORMATO: REFERENTE PRODUCTIVO
UNIDAD DE COMPETENCIA
REALIZACIONES CRITERIOS DE REALIZACIÒN
CONTENIDOS BASICOS
RUBRO DEL DOMINIO PROFESIONAL
13
ANEXO 2B
PROPUESTA FORMATIVA CICLO BASICO: MODULO OCUPACIONAL
FORMATO: REFERENTE EDUCATIVO
MODULO DURACIÒN
CAPACIDADES CRITERIO DE EVALUACIÒN DURACIÒN
ORGANIZACIÒN DE MÒDULOS
CAPACIDADES
ESPECIFICAS
CAPACIDADES
COMPLEMENTARIAS
PRÀCTICAS PRE-
PROFESIONALES
TOTAL DE HORAS
REQUERIMIENTOS MÌNIMOS
Infraestructura
Equipamiento, mobiliario, máquinas, herramientas.
Perfil del docente ( según R. M. Nº 130-2008-ED)
Lugar y Fecha
……………………………….
Responsable del proyecto
14
ANEXO 3 A
PROPUESTA FORMATIVA CICLO MEDIO: ESPECIALIDAD
FORMATO: REFRENTE PRODUCTIVO
COMPETENCIA GENERAL
UNIDADES DE COMPETENCIA
REALIZACIONES CRITERIOS DE REALIZACIÒN
DOMINIO TÈCNICO
ANEXO 3B
PROPUESTA FORMATIVA CICLO MEDIO: ESPECIALIDAD
FORMATO: REFERENTE EDUCATIVO
PERFIL DE ESPECIALIDAD
COMPETENCIA GENERAL
CAPACIDADES
TECNICAS
COMUNICACIONALES
SOCIALES
15
ANEXO 3 C
PROPUESTA FORMATIVA CICLO MEDICO: ESPECIALIDAD
FORMATO: REFERENTE EDUCATIVO
DETERMINACIÒN DE MÒDULO DE ESPECIALIDAD
UNIDADES DE COMPETENCIA MODULOS ESPECIALIDAD DURACIÒN
TOTAL DE HORAS
16
ANEXO 3D
PROPUESTA FORMATIVA CICLO MEDIO: ESPECIALIDAD
FORMATO: REFERENTE EDUCATIVO
ITINERARIO FORMATIVO
COMPONE
NTES
MODULOS
/
CAPACIDA
DES
HOR
AS
CRONOGRAMA
1 2 3 4 5 6 7 8 9 1
0
1 2 3 4 5 6 7 8 9 1
0
FORMACIÒ
N
ESPECIFIC
A 62%
FOMACIÒN
COMPLEME
NTA
RIA
14%
P. P. P. 24%
TOTAL
PASANTIA
10%
Lugar y fecha
……………………………..
Responsable del proyecto
17
ANEXO Nº 4
INSTRUMENTO PARA EVALUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO CETPRO
CICLO BÁSICO
CETPRO………………………………………………………………………………………………………
GESTIÓN: Pública ( ) Convenio (especificar)
DRE:……………………………………………….. UGEL:…………………………………………………
MODULO OCUPACIONAL:……………………………………………….. HORAS:……………………
FECHA:………………………………………………………………………………………………………..
VARIABLES PUNTUACIÓN CALIFICACIÓN
1. INFRAESTRUCTURA
1.1 Régimen de tenencia del local y modalidad
de uso
El local es propio y de uso exclusivo 3
El local es propio y de uso compartido 2
El local es cedido por convenio 1
El local es provisional 0
1.2 Ambientes del CETPRO
Cuenta con ambientes: Dirección, secretaría, sala
de atención al estudiante, biblioteca, servicios
higiénicos para estudiantes, profesores y personal
administrativo, depósito, tópico y área de recreación
o patio.
3
Sólo tiene ambientes administrativos (Dirección,
secretaría, biblioteca, depósito y tópico)
2
Sólo dispone de ambientes para (Dirección,
secretaría y tópico)
1
Sólo dispone de ambientes para Dirección 0
1.3 Iluminación
Laboratorio, aula o taller tiene iluminación natural,
debe ser clara, abundante y uniforme
3
Sólo algunos laboratorios, aulas o talleres tienen
iluminación natural o artificial uniforme.
2
Algunos laboratorios, aulas o talleres tienen
iluminación natural, sólo artificial.
1
Ningún laboratorio, aula o taller tiene iluminación
natural, sólo artificial.
0
1.4 ventilación
Los laboratorios, aulas o talleres cuentan con
ventilación natural.
3
Los laboratorios, aulas o talleres tienen ventilación
natural y artificial.
2
Los laboratorios, aulas o talleres deficiente
ventilación artificial.
1
Los laboratorios, aulas o talleres no tienen
ventilación natural ni artificial.
0
1.5 Seguridad local
Cuenta con muros perimétricos, puertas y ventanas
con seguridad.
3
18
Cuenta con muro perimétrico, puertas y ventanas
sin seguridad.
2
No cuenta con muro perimétrico 1
Sólo cuenta con puertas y ventanas sin seguridad 0
1.6 Instalaciones eléctricas en los talleres y
laboratorios
Cuenta con instalación eléctrica trifásica y llaves de
control en los talleres.
3
Cuenta con instalación monofásica y llaves de
control en los talleres.
2
Tiene instalación monofásica sin llaves de control
en los talleres.
1
Tiene instalación eléctrica monofásica. 0
1.7 Capacidad de atención de los estudiantes (i)
Las dimensiones de los laboratorios de
computación, laboratorio o taller corresponden a los
índices de ocupación.
3
Las dimensiones de los laboratorios de
computación, laboratorio o taller difieren en 30% de
los índices de ocupación.
2
Las dimensiones de los laboratorios de
computación, laboratorio o taller tienen medidas
inferiores al 30% de los índices de ocupación.
1
Las dimensiones de los laboratorios de
computación, laboratorio o taller tienen medidas
inferiores a los determinados en los índices de
ocupación.
0
2. EQUIPAMIENTO
2.1 Cantidad de máquinas, equipo y
herramientas (ii)
Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para
atender al 100% de la meta de atención.
3
Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para
atender al 75% de la meta de atención.
2
Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para
atender al 50% de la meta de atención.
1
Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para
atender al 20% de la meta de atención.
0
2.2 Estado de la maquinaria, equipo y
herramientas
Operativas y en óptimo estado para el módulo o
módulos ocupacionales que solicita.
3
Operativas y en buen estado para el desarrollo de
la especialidad o especialidades que solicita, para
el módulo o módulos ocupacionales que solicita.
2
Operativas y en regular estado para el módulo o
módulos ocupacionales que solicita.
1
Inoperativas y en mal estado para el módulo o
módulos ocupacionales que solicita.
0
2.3 Instalación de maquinaria
Las máquinas se encuentran debidamente 3
19
instaladas (ancladas y señalizadas las áreas de
seguridad)
Las máquinas se encuentran debidamente
instaladas (ancladas sin señalización de áreas de
seguridad)
2
Las máquinas no se encuentran instaladas 1
Las máquinas no están instaladas, ni existe
señalización de áreas de seguridad.
0
(i) Aplicar las dimensiones en índices mínimos de metraje, considerados en el numeral Nº 5.2.2 de la Directiva de
orientaciones para la creación de Centro de Educación Técnico – Productivo Público.
(ii) La cantidad de maquinarias, equipo y herramientas estará en función a las metas de atención otorgada a los CETPRO
Públicos: i) 20 estudiantes en zona a urbana y ii) 15 estudiantes en zona rural.
20
ANEXO Nº 5
INSTRUMENTO PARA EVALUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO CETPRO
CICLO MEDIO
CETPRO………………………………………………………………………………………………………
GESTIÓN: Pública ( ) Convenio (especificar)
DRE:……………………………………………….. UGEL:…………………………………………………
MODULO OCUPACIONAL:……………………………………………….. HORAS:……………………
FECHA:………………………………………………………………………………………………………..
VARIABLES PUNTUACIÓN CALIFICACIÓN
1. INFRAESTRUCTURA
1.1 Régimen de tenencia del local y modalidad
de uso
El local es propio y de uso exclusivo 3
El local es propio y de uso compartido 2
El local es cedido por convenio 1
El local es provisional 0
1.2 Ambientes del CETPRO
Cuenta con ambientes: Dirección, secretaría, sala
de atención al estudiante, biblioteca, servicios
higiénicos para estudiantes, profesores y personal
administrativo, depósito, tópico y área de recreación
o patio.
3
Sólo tiene ambientes administrativos (Dirección,
secretaría, biblioteca, depósito y tópico)
2
Sólo dispone de ambientes para (Dirección,
secretaría y tópico)
1
Sólo dispone de ambientes para Dirección 0
1.3 Iluminación
Laboratorio, aula o taller tiene iluminación natural,
debe ser clara, abundante y uniforme
3
Sólo algunos laboratorios, aulas o talleres tienen
iluminación natural o artificial uniforme.
2
Algunos laboratorios, aulas o talleres tienen
iluminación natural, sólo artificial.
1
Ningún laboratorio, aula o taller tiene iluminación
natural, sólo artificial.
0
1.4 ventilación
Los laboratorios, aulas o talleres cuentan con
ventilación natural.
3
Los laboratorios, aulas o talleres tienen ventilación
natural y artificial.
2
Los laboratorios, aulas o talleres deficiente
ventilación artificial.
1
Los laboratorios, aulas o talleres no tienen
ventilación natural ni artificial.
0
1.5 Seguridad local
Cuenta con muros perimétricos, puertas y ventanas
con seguridad.
3
21
Cuenta con muro perimétrico, puertas y ventanas
sin seguridad.
2
No cuenta con muro perimétrico 1
Sólo cuenta con puertas y ventanas sin seguridad 0
1.6 Instalaciones eléctricas en los talleres y
laboratorios
Cuenta con instalación eléctrica trifásica y llaves de
control en los talleres.
3
Cuenta con instalación monofásica y llaves de
control en los talleres.
2
Tiene instalación monofásica sin llaves de control
en los talleres.
1
Tiene instalación eléctrica monofásica. 0
1.7 Capacidad de atención de los estudiantes (i)
Las dimensiones de los laboratorios de
computación, laboratorio o taller corresponden a los
índices de ocupación.
3
Las dimensiones de los laboratorios de
computación, laboratorio o taller difieren en 30% de
los índices de ocupación.
2
Las dimensiones de los laboratorios de
computación, laboratorio o taller tienen medidas
inferiores al 30% de los índices de ocupación.
1
Las dimensiones de los laboratorios de
computación, laboratorio o taller tienen medidas
inferiores a los determinados en los índices de
ocupación.
0
(2) EQUIPAMIENTO
2.1 Cantidad de máquinas, equipo y
herramientas (ii)
Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para
atender al 100% de la meta de atención.
3
Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para
atender al 75% de la meta de atención.
2
Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para
atender al 50% de la meta de atención.
1
Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para
atender al 20% de la meta de atención.
0
2.2 Estado de la maquinaria, equipo y
herramientas
Operativas y en óptimo estado para el módulo o
módulos ocupacionales que solicita
3
Operativas y en buen estado para el desarrollo de
la especialidad o especialidades que solicita.
2
Operativas y en regular estado para el desarrollo de
la especialidad o especialidades que solicita.
1
Inoperativas y en mal estado para el desarrollo de
la especialidad o especialidades que solicita.
0
2.3 Instalación de maquinaria
Las máquinas se encuentran debidamente
instaladas (ancladas y señalizadas las áreas de
3
22
seguridad)
Las máquinas se encuentran debidamente
instaladas (ancladas sin señalización de áreas de
seguridad)
2
Las máquinas no se encuentran instaladas 1
Las máquinas no están instaladas, ni existe
señalización de áreas de seguridad.
0
(iii) Aplicar las dimensiones en índices mínimos de metraje, considerados en el numeral Nº 5.2.2 de la Directiva de
orientaciones para la creación de Centro de Educación Técnico – Productivo Público.
(iv) La cantidad de maquinarias, equipo y herramientas estará en función a las metas de atención otorgada a los CETPRO
Públicos: i) 20 estudiantes en zona a urbana y ii) 15 estudiantes en zona rural.

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R.M. Nº 0309 2011-ED Creacion de CETPROS

  • 1. 1 Aprueban la norma “Creación de Centro de Educación Técnico-Productivo Público” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0309-2011-ED (Publicada el 19 de julio de 2011) Lima, 15 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25° del Reglamento de Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2004- ED, señala que los Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos de Ciclos Básico y Medio, según la autorización otorgada por la Dirección Regional de Educación; Que, en la Octava Disposición Complementaria del referido Reglamento se señala que la creación o autorización de nuevos Centros de Educación Técnico-Productiva, estará a cargo de la Dirección Regional de Educación respectiva. El Ministerio de Educación emitirá la normatividad correspondiente; Que, en la Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, aprobada por Resolución Ministerial Nº 348-2010ED, se establece que las Direcciones Regionales de Educación autorizarán a partir del año 2011, el funcionamiento de CETPRO públicos, de la jurisdicción, por lo que es necesario aprobar la norma de creación de CETPRO público; Que, la Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo y humano, así como a los avances de la tecnología, del desarrollo local, regional, nacional y a las necesidades educativas de los estudiantes en sus respectivos entornos. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y desarrollo personal; Que, estando a la opinión técnica emitida a través del Informe Nº 050-2011-ME/VMGP- DIGESUTP-DESTP de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la norma “Creación de Centro de Educación Técnico –Productiva Público”, así como el Anexo Nº 01, Anexo 2A, Anexo 2B, Anexo 3A, Anexo Nº 4, y anexo Nº 5, cuyos textos forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución así como sus Anexos, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución, bajo responsabilidad. Artículo 3°.- La Dirección General de Educación Superior y Técnico –Profesional,
  • 2. 2 establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de los procedimientos de la norma aprobada por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese VICTOR RAUL DIAZ CHAVEZ Ministro de Educación CREACION DEL CENTRO DE EDUCACION TECNICO-PRODUCTIVA PÚBLICO I.- FINALIDAD Establecer la norma para la creación de Centro de Educación Técnico – Productiva Público. II.- OBJETIVO Determinar los procedimientos y criterios para la evaluación del proyecto de creación de Centro de Educación Técnico- Productiva Público. III.- ALCANCES . Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional . Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva . Direcciones Regionales de Educación . Unidades de Gestión Educativa Local IV.- BASE LEGAL  Ley Nº 28044 Ley General de Educación  Decreto Supremo Nº 009-2005 ED Reglamento de Gestión del Sistema Educativo.  Decreto Supremo Nº 006-2006 ED Reglamento de Organización y Funciones del MED, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2007 ED, 019-2007 ED y 001-2008 ED.  Decreto Supremo Nº 022-2004 ED Reglamento de Educación Técnico Productiva.  Resolución Ministerial Nº 130-2008 ED Normas Complementarias para la adecuación de la Organización y funciones de los Centros de Educación Técnico-Productiva - CETPRO.  Decreto Supremo Nº 009-2006 ED Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.  Resolución Ministerial Nº 070-2008 ED Procedimientos Administrativos para las DRE y UGEL  Resolución Vice Ministerial Nº 0085-2003 ED Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.  Reglamento nacional de Edificaciones 2006. Norma A.040 Educación.  Resolución Directoral Nº 0588-2006 ED Diseño curricular para la Educación Técnico Productiva: Ciclo Básico.  Resolución Directoral Nº 0920-2008 ED Diseño curricular para la Educación Técnico Productiva: Ciclo Medio. V.- DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Procedimientos para la formulación de proyecto de creación de CETPRO público 5.1.1 Los proyectos de creación de Centro de Educación Técnico Productiva-CETPRO Público, serán formulados por los interesados y presentados a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, adjuntando la versión digital del mismo.
  • 3. 3 5.1.2 Las Áreas de Gestión Institucional y Pedagógica de la UGEL, son responsables de evaluar el proyecto de creación de CETPRO público y emitir opinión técnica, según las funciones de su competencia, en un plazo de diez días hábiles. 5.1.3 De existir observaciones en el proyecto de creación de CETPRO público, impidiendo la continuación del procedimiento de evaluación, se deberá emplazar de inmediato al interesado, mediante oficio a fin que realice las correcciones necesarias, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Caso contrario se procederá a la devolución del proyecto, denegando su petición mediante oficio de atención. 5.1.4 La Unidad de Gestión Educativa Local, emitirá opinión sobre la disponibilidad Presupuestaria, el expediente se devolverá al interesado desestimando su solicitud, en un plazo de tres días hábiles, mediante oficio de atención. 5.1.5 De no existir observaciones en la evaluación del proyecto de creación de CETPRO público, la UGEL elevará el expediente a la Dirección Regional de Educación (DRE) respectiva con la opinión favorable, para la prosecución del trámite. 5.2 Requisitos para la creación de CETPRO público 5.2.1 Los proyectos de creación de CETPRO público, deberán formularse en concordancia con los objetivos y la Política Nacional de Educación. Estos deben estar ubicados en los lugares señalados en el Plan Urbano, reuniendo los siguientes criterios: a) Acceso mediante vías que permitan el ingreso de vehículos para la atención de emergencia. b) Capacidad para obtener una dotación suficiente de servicios de energía y agua. c) Necesidad expansión futura. d) Topografías con pendientes menores a 5% y que permita el acceso de personas con discapacidad mediante las rampas y procurar que el terreno tenga una superficie ligeramente elevada respecto al área circundante para asegurar un drenaje natural. e) Bajo nivel de riesgo en términos de morfología del suelo, o posibilidad de ocurrencias de desastres naturales. f) Impacto negativo del entorno en términos iluminación, ventilación, acústicos y respiratorios o de salubridad. 5.2.2 Las dimensiones e índices mínimos de metraje, para la creación de CETPRO públicos, serán los siguientes:  1,20 metros para las aulas (1,20 m2 por 20 estudiantes).  2,00 metros para laboratorios de cómputo, (2,00 m2 por 20 estudiantes) más el metraje del aula taller.  3,00 metros para talleres de confección,(3,00 m2 por 20 estudiantes), más el metraje del aula taller.  4,00 metros a más, para talleres con simuladores como mecánica de producción, mecánica automotriz, cocina, construcciones, ebanistería (4.00 m2 por 20 estudiantes) más el metraje del aula taller. 5.2.3 El nuevo CETPRO público, para la propuesta formativa, tomará las familias autorizadas para CETPRO del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones; grado elemental para el ciclo básico y el grado medio para el ciclo medio. 5.2.4 Los requisitos para la creación de CETPRO público son:
  • 4. 4  Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, instituciones, etc. dirigida al Director Regional de Educación, presentada ante la Unidad de gestión Educativa Local correspondiente.  Estudio de factibilidad que demuestre la necesidad de creación del CETPRO con una oferta educativa que responda a las necesidades del entorno productivo y/o social, avalado por el sector productivo consultado. Anexo 1.  El proyecto de creación de CETPRO público, deberá contar con un informe favorable y de disponibilidad presupuestal suscrito pro el Director de la Unidad de gestión Educativa Local de la jurisdicción respectiva.  El nombre propuesto de CETPRO, que no será igual y/o semejante al nombre de otra institución educativa autorizada a nivel nacional.  Información que sustente los requerimientos laborales del sector productivo de la localidad y región, de acuerdo a cada módulo ocupacional (ciclo básico) o especialidad (ciclo medio) que se solicite.  Información sobre los ciclos formativos que ofertará el CETPRO, con la propuesta formativa de módulos ocupacionales. Anexo 2 y/o propuesta formativa de especialidades con sus respectivos módulos. Anexo 3.  Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC), Reglamento Interno (RI) y Plan Anual de Trabajo (PAT), conforme a las normas específicas, sobre la base del Diseño Curricular Nacional de Educación Técnico Productiva y diversificación correspondiente.  Inventario de los equipos, mobiliario, maquinaria, herramientas operativas y material educativo para cada módulo ocupacional (ciclo básico) o especialidad (ciclo medio)  Plano de localización a escala1/5000, plano de ubicación 1/500 y plano de distribución 1/100 actualizados, memoria descriptiva del local del CETPRO, suscrito por un arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado; ubicando los talleres para el módulo ocupacional (ciclo básico) o especialidad (ciclo medio).  Constancia de compatibilidad de uso, vigente, emitida por la Municipalidad.  Copia del Certificado de Seguridad, vigente, expedido por la instancia correspondiente de Defensa Civil.  Documentos que acrediten la propiedad del local propuesto.  Acta e informe sobre verificación de las condiciones del local institucional (estado de la construcción, servicios básicos, ambientes del CETPRO, iluminación, ventilación, número de talleres, instalaciones eléctricas en los laboratorios y talleres, en función a las metas propuestas) 5.2.5 La presentación de solicitudes para la creación de CETPRO público, se recepciona en la UGEL hasta el último día hábil del mes de octubre del año anterior a aquel en que se va a iniciar el servicio educativo; el plazo establecido para la presentación del proyecto es improrrogable. 5.2.6 Los proyectos de creación de CETPRO público, deben disponer de infraestructura, equipamiento, maquinarias, herramientas y equipos, en forma independiente, para el ciclo básico y ciclo medio. 5.3 Procedimientos para la evaluación del proyecto de creación de CETPRO público. 5.3.1 La Dirección Regional de Educación, es responsable de la creación de CETPRO. En cada DRE se conformará una comisión de evaluación, mediante resolución directoral para la creación de CETPRO público. 5.3.2 La comisión de evaluación para la creación de CETPRO público, estará conformada por:  Director de Gestión Pedagógica, quien lo presidirá.  Especialista de Educación Técnico Productiva.
  • 5. 5  Especialista en Infraestructura La comisión entrará en funcionamiento al día siguiente de la emisión y firma de la resolución de conformación correspondiente. 5.3.3 Los integrantes de la comisión de evaluación de la dirección Regional de educación, tiene la responsabilidad de evaluar los proyectos de creación de CETPRO público, en el marco de la legalidad, eficiencia, idoneidad, veracidad y equidad. Asimismo, deben actuar con celeridad, neutralidad, responsabilidad y transparencia. 5.3.4 La comisión para la creación de CETPRO públicos, tiene las siguientes funciones:  Elaborar y publicar el cronograma, estableciendo las acciones a implementar para atender la solicitud de creación de CETPRO público.  Verificar el expediente documentado presentado por la UGEL, solicitando la creación de CETPRO público.  Evaluar el proyecto, en lo referido a: propuesta pedagógica, instrumentos de gestión, planos, certificado de seguridad y perfil del profesor.  Verificar, in situ, la infraestructura (aula-taller, aula laboratorio, taller, laboratorio o campo) mobiliario, maquinaria, equipos y herramientas en relación con los módulos ocupacionales y/o especialidad solicitada. Anexo 4 y 5.  Elaborar el informe que sustente la emisión de la resolución directoral de creación de CETPRO público. 5.3.5 El expediente presentado a la DRE por la UGEL, si no cumple con los requisitos establecidos, impidiendo la continuación del procedimiento; la comisión, por única vez, deberá emplazar inmediatamente a la UGEL, a fin de que realice la subsanación correspondiente en un plazo de ocho días hábiles. Caso contrario la DRE emitirá resolución directoral denegando la petición de creación de CETPRO público. 5.3.6 La comisión verificará “in situ” la infraestructura (aula-taller, laboratorio o campo) mobiliario, máquina, equipos y herramientas en relación con los módulos ocupacionales o especialidades solicitadas. Ver anexo 4 para ciclo básico y anexo 5 para ciclo medio. El puntaje mínimo es de 27 puntos. 5.3.7 La evaluación del expediente de creación de CETPRO público, se efectuará revisando los siguientes requisitos: disponibilidad presupuestaria, personal docente, infraestructura, equipamiento, mobiliario y previsión económica financiera para los dos primeros años de funcionamiento del proyecto de ceración del CETPRO público. 5.3.8 La evaluación de las solicitudes para la creación de CETPRO público, no puede exceder de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud por la Dirección Regional de Educación. VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Las Direcciones Regionales de Educación, no admitirán proyectos de creación de CETPRO públicos, que presenten módulos ocupacionales o especialidades en forma experimental. 6.2 No se autorizarán CETPRO públicos con el mismo nombre de otro CETPRO público u otra institución educativa en el ámbito local, regional. Asimismo, no se antepondrá siglas ni denominaciones como “escuela”, “clínica”, “centro de gerencia”, “instituto”, “centro especializado”, “academia”, entre otros.
  • 6. 6 6.3 La Resolución Directoral de la DRE, creando nuevo CETPRO público, debe consignar la siguiente información:  Nombre del CETPRO  Gestión  Fecha de creación  Ubicación del local institucional (departamento, provincia, distrito o localidad)  Dirección  Teléfono  Email 6.4 La Resolución Directoral de la DRE, autorizando la oferta formativa, en los nuevos CETPRO públicos, debe consignar la siguiente información:  Nombre del CETPRO  Gestión  Fecha de creación  Ciclo  Módulos ocupacionales o  Especialidades con sus respectivos módulos  Turno y horario de atención  Metas de atención 6.5 La Dirección Regional de Educación –DRE, tramitará los proyectos de creación de CETPRO públicos, que cuenten con disponibilidad presupuestaria, siempre y cuando la iniciativa de creación sea de la UGEL. 6.6 En los CETPRO públicos, la meta de atención de estudiantes en el aula taller, laboratorio o campo en el área urbana, no será menor de 20 ni mayor de 30 estudiantes y en el área rural no será menor de 15 ni mayor de 25. 6.7 La prestación real y efectiva del servicio educativo, se iniciará en fecha posterior a la emisión de la Resolución de creación, y de acuerdo a la realidad geográfica donde se encuentra ubicado el CETPRO público. VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- No se creará CETPRO público con menos de tres profesores, de conformidad a la Resolución Ministerial Nº 130-2008 ED Segunda.- Para solicitar la creación de CETPRO público, éstos deben tener infraestructura propia e independencia institucional administrativa y pedagógica. Tercera.- No está permitido que el nuevo CETPRO público, utilice nombre distinto del que consigna en el dispositivo legal de creación, así como la sigla de CETPRO, vaya seguido de otra palabra que tenga la denominación de alguna institución educativa, que desvirtué la función de la institución educativa. Cuarta.- El Ministerio de educación no reconoce por ningún motivo los estudios ofertados en los CETPRO públicos, sin la debida resolución de creación. Los directores o quienes hagan sus veces tienen la responsabilidad administrativa, civil o penal por estos hechos. Quinta.- Las Direcciones Regionales de educación están obligadas al cumplimiento de lo
  • 7. 7 dispuesto en la presente norma, bajo responsabilidad. Sexta.- El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de evaluación de expedientes para la creación de CETPRO público, genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. Séptima.- Los aspectos no contemplados en la presente norma, serán absueltos por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. VIII.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA En los proyectos de creación de CETPRO públicos, pueden presentar propuestas formativas de nuevos módulos ocupacionales o nuevas especialidades, para ello tomarán como referencia la Resolución Directoral Nº 130-2009 ED; el proyecto será presentado a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva del Ministerio de Educación, para su aprobación. Una vez obtenida la aprobación solicitará la creación de CETPRO público, dentro del plazo fijado en la presente norma. IX.- DISPOSICIÓN FINAL La comisión de la DRE para la creación de CETPRO público, constituida en la Dirección Regional de Educación, aplicará la presente norma, bajo responsabilidad administrativa y funcional.
  • 8. 8 ANEXO 1 ESTUDIO DE FACTIBILIDAD QUE DEMUESTRE LA NECESIDAD DE CREACIÓN DE CETPRO PÚBLICO I. ASPECTOS GENERALES NOMBRE DEL PROYECTO DRE UGEL DISTRITO CETPRO TIPO DE GESTIÓN DIRECCIÓN CICLO MÓDULOS OCUPACIONALES II. NORMAS LEGALES III. MARCO DE REFERENCIA A. ANTECEDENTES DEL PROYECTO Resumen de los antecedentes del proyecto si los hubiere B. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Breve descripción del proyecto y de la manera como éste enmarca en los Lineamientos de la Política de Educación y en el contexto regional y local Es necesario precisar la ubicación y prioridad del proyecto dentro del Proyecto Educativo regional, Local y del plan de Desarrollo Regional IV. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL  Antecedentes del problema educativo que motiva el proyecto  Características de la población referida  Identificación del área de influencia del problema educativo.  Características específicas de la oferta de los servicios educativos de los CETPRO afectados por el problema a solucionar (Recursos Físicos y Humanos) V. JUSTIFICACIÓN La justificación es la parte en donde se explican las razones por las cuales el proyecto es necesario e importante para el desarrollo de la población. Deben responder a las siguientes preguntas:  ¿Qué problema o problemas se quiere solucionar con el proyecto?  ¿Qué iniciativas ha tomado la población para resolver éstos problemas?
  • 9. 9  ¿Por qué es necesario el proyecto?  ¿Qué potencialidades, el proyecto busca aprovechar, y como buscará hacerlo?  Qué participación ha tenido la población en la priorización del proyecto?  Cómo se relaciona este proyecto con otras iniciativas y acciones de desarrollo que se están realizando en el ámbito  ¿Cómo la población va a aportar al éxito del proyecto?  ¿Cómo la población va conservar las obras y los beneficios cuando el proyecto concluya? (Sostenibilidad del proyecto) VI. OBJETIVO DEL PROYECTO El objetivo es una idea de lo que se quiere lograr con el proyecto, supone el para qué realizamos este proyecto. Para qué queremos resolver este problema VII. ESTUDIO DE MERCADO ANÁLISIS DE LA OFERTA EDUCATIVA Es el conjunto de titulaciones que contienen capacidades formativas para la adquisición de preparación para ejercer determinada actividad o profesión. La oferta educativa está determinada por el conjunto de módulos ocupacionales y/o especialidades que ofrece la Educación Técnico-Productiva a través de los Centros de Educación Técnico-Productiva. A. RELACIÓN DE CETPRO DE LA LOCALIDAD Nombre del CETPRO Gestión(1) Dirección Distrito Provincia (1) Gestión Pública ( ) Privada ( ) o Convenio ( ) B. RELACIÓN DE MÓDULOS OCUPACIONALES O ESPECIALIDADES QUE OFRECEN LOS CETPRO Nombre del CETPRO Gestión (1) Especialidad (*) Módulo (**) (1) Gestión Pública ( ) Privada ( ) o Convenio ( ) ( * ) Para el Ciclo Medio ( **) Para el Ciclo Básico VIII. ANÁLISIS DE LA DEMANDA LABORAL PRINCIPALES ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA LOCALIDAD: ELECCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA RELACIÓN DE EMPRESAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA SELECCIONADA EN LA LOCALIDAD
  • 10. 10 N° Actividad Económica Rama de la Actividad Económica Razón Social de la Empresa Dirección Localidad DIADNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA DEMANDA DE SERVICIOS EDUCATIVOS Considerar el área de influencia del proyecto, ya sea que se trate de una zona urbana, rural o mixta, indicando la población total por grupos de edad. La identificación de las características socio-económicas de la población y específicamente de la población matriculada, niveles de ingreso, condiciones de vida, niveles de escolaridad por grupos de edad y sexo IX. DEMANDA DEL PROYECTO La demanda del proyecto está determinada por un porcentaje de demanda insatisfecha a la que se denominará metas de atención X. MEDIDAS DE PROMOCIÓN Definir en forma amplia los esfuerzos de promoción que se requieren y las metas fijadas en cuanto a la penetración de mercado, mediante diversos tipos de publicidad XI. INFRAESTRUCTURA, AULAS, LABORATORIOS, TALLERES Considerando la ocupación, las dimensiones mínimas e índices de metraje, las aulas y talleres deben tener las siguientes áreas: 1,2 m2 para las aulas( Considerando mínimo 20 estudiantes) 2,0 m2 para laboratorio de cómputo, más el metraje del aula taller 3,0 m2 para talleres de confección, más el metraje del aula taller 4,0 m2 a más para talleres con simuladores como mecánica de producción, mecánica automotriz, cocina, construcción, ebanistería, más el metraje del aula taller. Las aulas, laboratorios y talleres deben estar en función al número de estudiantes. El mínimo de estudiantes es 20 en zona urbana y 15 en zona rural XII. MAQUINARIA, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y REPUESTOS La cantidad de máquinas, equipos, herramientas y repuestos a utilizar está determinada por la demanda del proyecto (Metas), y ésta debe ser 1/1, es decir una máquina, y un equipo por estudiante. Item Denominación Valor Unitario (S/.) Cantidad Importe Total (S/.)
  • 11. 11 XIII. CUADRO DE INVERSIÓN TOTAL Rubro Unidad de Medida Precio Unitario (S/.) Cantidad Importe Total (S/.) 1. INVERSIÓN FIJA 1.1. INVERSIÓN INTANGIBLE  Estudios  Organización  Imprevistos (5% de la I. Intangible) 1.2. INVERSIÓN TANGIBLE  Terreno  Construcción y edificación  Maquinaria y equipos y su instalación  Equipos de mantenimiento  Equipos, mobiliario de talleres y oficina  Instalaciones eléctricas, telefónicas, agua y alcantarillado  Imprevistos (8%) 2. CAPITAL DE TRABAJO  Caja y Bancos  Cuentas por cobrar Inversión Total Incluir lo que se va a necesitar XIV. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN N° ACTIVIDADES PERIODO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 XV. SOSTENIBILIDAD Especificar el plan de sostenibilidad a fin de garantizar que la nueva institución educativa sea sostenible en la localidad o región Lugar y fecha …………………………………… Responsable del proyecto
  • 12. 12 ANEXO 2 A PROPUESTA FORMATIVA CICLO BASICO: MODULOS OCUPACIONALES FORMATO: REFERENTE PRODUCTIVO UNIDAD DE COMPETENCIA REALIZACIONES CRITERIOS DE REALIZACIÒN CONTENIDOS BASICOS RUBRO DEL DOMINIO PROFESIONAL
  • 13. 13 ANEXO 2B PROPUESTA FORMATIVA CICLO BASICO: MODULO OCUPACIONAL FORMATO: REFERENTE EDUCATIVO MODULO DURACIÒN CAPACIDADES CRITERIO DE EVALUACIÒN DURACIÒN ORGANIZACIÒN DE MÒDULOS CAPACIDADES ESPECIFICAS CAPACIDADES COMPLEMENTARIAS PRÀCTICAS PRE- PROFESIONALES TOTAL DE HORAS REQUERIMIENTOS MÌNIMOS Infraestructura Equipamiento, mobiliario, máquinas, herramientas. Perfil del docente ( según R. M. Nº 130-2008-ED) Lugar y Fecha ………………………………. Responsable del proyecto
  • 14. 14 ANEXO 3 A PROPUESTA FORMATIVA CICLO MEDIO: ESPECIALIDAD FORMATO: REFRENTE PRODUCTIVO COMPETENCIA GENERAL UNIDADES DE COMPETENCIA REALIZACIONES CRITERIOS DE REALIZACIÒN DOMINIO TÈCNICO ANEXO 3B PROPUESTA FORMATIVA CICLO MEDIO: ESPECIALIDAD FORMATO: REFERENTE EDUCATIVO PERFIL DE ESPECIALIDAD COMPETENCIA GENERAL CAPACIDADES TECNICAS COMUNICACIONALES SOCIALES
  • 15. 15 ANEXO 3 C PROPUESTA FORMATIVA CICLO MEDICO: ESPECIALIDAD FORMATO: REFERENTE EDUCATIVO DETERMINACIÒN DE MÒDULO DE ESPECIALIDAD UNIDADES DE COMPETENCIA MODULOS ESPECIALIDAD DURACIÒN TOTAL DE HORAS
  • 16. 16 ANEXO 3D PROPUESTA FORMATIVA CICLO MEDIO: ESPECIALIDAD FORMATO: REFERENTE EDUCATIVO ITINERARIO FORMATIVO COMPONE NTES MODULOS / CAPACIDA DES HOR AS CRONOGRAMA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 FORMACIÒ N ESPECIFIC A 62% FOMACIÒN COMPLEME NTA RIA 14% P. P. P. 24% TOTAL PASANTIA 10% Lugar y fecha …………………………….. Responsable del proyecto
  • 17. 17 ANEXO Nº 4 INSTRUMENTO PARA EVALUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO CETPRO CICLO BÁSICO CETPRO……………………………………………………………………………………………………… GESTIÓN: Pública ( ) Convenio (especificar) DRE:……………………………………………….. UGEL:………………………………………………… MODULO OCUPACIONAL:……………………………………………….. HORAS:…………………… FECHA:……………………………………………………………………………………………………….. VARIABLES PUNTUACIÓN CALIFICACIÓN 1. INFRAESTRUCTURA 1.1 Régimen de tenencia del local y modalidad de uso El local es propio y de uso exclusivo 3 El local es propio y de uso compartido 2 El local es cedido por convenio 1 El local es provisional 0 1.2 Ambientes del CETPRO Cuenta con ambientes: Dirección, secretaría, sala de atención al estudiante, biblioteca, servicios higiénicos para estudiantes, profesores y personal administrativo, depósito, tópico y área de recreación o patio. 3 Sólo tiene ambientes administrativos (Dirección, secretaría, biblioteca, depósito y tópico) 2 Sólo dispone de ambientes para (Dirección, secretaría y tópico) 1 Sólo dispone de ambientes para Dirección 0 1.3 Iluminación Laboratorio, aula o taller tiene iluminación natural, debe ser clara, abundante y uniforme 3 Sólo algunos laboratorios, aulas o talleres tienen iluminación natural o artificial uniforme. 2 Algunos laboratorios, aulas o talleres tienen iluminación natural, sólo artificial. 1 Ningún laboratorio, aula o taller tiene iluminación natural, sólo artificial. 0 1.4 ventilación Los laboratorios, aulas o talleres cuentan con ventilación natural. 3 Los laboratorios, aulas o talleres tienen ventilación natural y artificial. 2 Los laboratorios, aulas o talleres deficiente ventilación artificial. 1 Los laboratorios, aulas o talleres no tienen ventilación natural ni artificial. 0 1.5 Seguridad local Cuenta con muros perimétricos, puertas y ventanas con seguridad. 3
  • 18. 18 Cuenta con muro perimétrico, puertas y ventanas sin seguridad. 2 No cuenta con muro perimétrico 1 Sólo cuenta con puertas y ventanas sin seguridad 0 1.6 Instalaciones eléctricas en los talleres y laboratorios Cuenta con instalación eléctrica trifásica y llaves de control en los talleres. 3 Cuenta con instalación monofásica y llaves de control en los talleres. 2 Tiene instalación monofásica sin llaves de control en los talleres. 1 Tiene instalación eléctrica monofásica. 0 1.7 Capacidad de atención de los estudiantes (i) Las dimensiones de los laboratorios de computación, laboratorio o taller corresponden a los índices de ocupación. 3 Las dimensiones de los laboratorios de computación, laboratorio o taller difieren en 30% de los índices de ocupación. 2 Las dimensiones de los laboratorios de computación, laboratorio o taller tienen medidas inferiores al 30% de los índices de ocupación. 1 Las dimensiones de los laboratorios de computación, laboratorio o taller tienen medidas inferiores a los determinados en los índices de ocupación. 0 2. EQUIPAMIENTO 2.1 Cantidad de máquinas, equipo y herramientas (ii) Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para atender al 100% de la meta de atención. 3 Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para atender al 75% de la meta de atención. 2 Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para atender al 50% de la meta de atención. 1 Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para atender al 20% de la meta de atención. 0 2.2 Estado de la maquinaria, equipo y herramientas Operativas y en óptimo estado para el módulo o módulos ocupacionales que solicita. 3 Operativas y en buen estado para el desarrollo de la especialidad o especialidades que solicita, para el módulo o módulos ocupacionales que solicita. 2 Operativas y en regular estado para el módulo o módulos ocupacionales que solicita. 1 Inoperativas y en mal estado para el módulo o módulos ocupacionales que solicita. 0 2.3 Instalación de maquinaria Las máquinas se encuentran debidamente 3
  • 19. 19 instaladas (ancladas y señalizadas las áreas de seguridad) Las máquinas se encuentran debidamente instaladas (ancladas sin señalización de áreas de seguridad) 2 Las máquinas no se encuentran instaladas 1 Las máquinas no están instaladas, ni existe señalización de áreas de seguridad. 0 (i) Aplicar las dimensiones en índices mínimos de metraje, considerados en el numeral Nº 5.2.2 de la Directiva de orientaciones para la creación de Centro de Educación Técnico – Productivo Público. (ii) La cantidad de maquinarias, equipo y herramientas estará en función a las metas de atención otorgada a los CETPRO Públicos: i) 20 estudiantes en zona a urbana y ii) 15 estudiantes en zona rural.
  • 20. 20 ANEXO Nº 5 INSTRUMENTO PARA EVALUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO CETPRO CICLO MEDIO CETPRO……………………………………………………………………………………………………… GESTIÓN: Pública ( ) Convenio (especificar) DRE:……………………………………………….. UGEL:………………………………………………… MODULO OCUPACIONAL:……………………………………………….. HORAS:…………………… FECHA:……………………………………………………………………………………………………….. VARIABLES PUNTUACIÓN CALIFICACIÓN 1. INFRAESTRUCTURA 1.1 Régimen de tenencia del local y modalidad de uso El local es propio y de uso exclusivo 3 El local es propio y de uso compartido 2 El local es cedido por convenio 1 El local es provisional 0 1.2 Ambientes del CETPRO Cuenta con ambientes: Dirección, secretaría, sala de atención al estudiante, biblioteca, servicios higiénicos para estudiantes, profesores y personal administrativo, depósito, tópico y área de recreación o patio. 3 Sólo tiene ambientes administrativos (Dirección, secretaría, biblioteca, depósito y tópico) 2 Sólo dispone de ambientes para (Dirección, secretaría y tópico) 1 Sólo dispone de ambientes para Dirección 0 1.3 Iluminación Laboratorio, aula o taller tiene iluminación natural, debe ser clara, abundante y uniforme 3 Sólo algunos laboratorios, aulas o talleres tienen iluminación natural o artificial uniforme. 2 Algunos laboratorios, aulas o talleres tienen iluminación natural, sólo artificial. 1 Ningún laboratorio, aula o taller tiene iluminación natural, sólo artificial. 0 1.4 ventilación Los laboratorios, aulas o talleres cuentan con ventilación natural. 3 Los laboratorios, aulas o talleres tienen ventilación natural y artificial. 2 Los laboratorios, aulas o talleres deficiente ventilación artificial. 1 Los laboratorios, aulas o talleres no tienen ventilación natural ni artificial. 0 1.5 Seguridad local Cuenta con muros perimétricos, puertas y ventanas con seguridad. 3
  • 21. 21 Cuenta con muro perimétrico, puertas y ventanas sin seguridad. 2 No cuenta con muro perimétrico 1 Sólo cuenta con puertas y ventanas sin seguridad 0 1.6 Instalaciones eléctricas en los talleres y laboratorios Cuenta con instalación eléctrica trifásica y llaves de control en los talleres. 3 Cuenta con instalación monofásica y llaves de control en los talleres. 2 Tiene instalación monofásica sin llaves de control en los talleres. 1 Tiene instalación eléctrica monofásica. 0 1.7 Capacidad de atención de los estudiantes (i) Las dimensiones de los laboratorios de computación, laboratorio o taller corresponden a los índices de ocupación. 3 Las dimensiones de los laboratorios de computación, laboratorio o taller difieren en 30% de los índices de ocupación. 2 Las dimensiones de los laboratorios de computación, laboratorio o taller tienen medidas inferiores al 30% de los índices de ocupación. 1 Las dimensiones de los laboratorios de computación, laboratorio o taller tienen medidas inferiores a los determinados en los índices de ocupación. 0 (2) EQUIPAMIENTO 2.1 Cantidad de máquinas, equipo y herramientas (ii) Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para atender al 100% de la meta de atención. 3 Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para atender al 75% de la meta de atención. 2 Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para atender al 50% de la meta de atención. 1 Cuenta con maquinaria, equipo y herramientas para atender al 20% de la meta de atención. 0 2.2 Estado de la maquinaria, equipo y herramientas Operativas y en óptimo estado para el módulo o módulos ocupacionales que solicita 3 Operativas y en buen estado para el desarrollo de la especialidad o especialidades que solicita. 2 Operativas y en regular estado para el desarrollo de la especialidad o especialidades que solicita. 1 Inoperativas y en mal estado para el desarrollo de la especialidad o especialidades que solicita. 0 2.3 Instalación de maquinaria Las máquinas se encuentran debidamente instaladas (ancladas y señalizadas las áreas de 3
  • 22. 22 seguridad) Las máquinas se encuentran debidamente instaladas (ancladas sin señalización de áreas de seguridad) 2 Las máquinas no se encuentran instaladas 1 Las máquinas no están instaladas, ni existe señalización de áreas de seguridad. 0 (iii) Aplicar las dimensiones en índices mínimos de metraje, considerados en el numeral Nº 5.2.2 de la Directiva de orientaciones para la creación de Centro de Educación Técnico – Productivo Público. (iv) La cantidad de maquinarias, equipo y herramientas estará en función a las metas de atención otorgada a los CETPRO Públicos: i) 20 estudiantes en zona a urbana y ii) 15 estudiantes en zona rural.