INSTITUCIÓN EDUCATIVA
MARÍA ANTONIA PENAGOS
NIT. 815004532-1 DANE 176520002520
Reconocimiento Oficial de Aprobación N° 422 de Marzo 14 de 2007 de la SEM Palmira
Carrera 31 # 15A- 41, Barrio Chapinero, Palmira - Valle del Cauca  Teléfono 273 7646
Página Web: www.mariaantoniapenagos.edu.co  Email: mariaantoniapenagos@yahoo.es
”La exigencia conlleva a la excelencia, desarrollando una cultura de convivencia y paz”
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 1151.13.1- 004
( 20 de abril de 2017 )
Por medio de la cual el Consejo Directivo, en reunión Extraordinaria adopta los ajustes, adecuación
y actualización del Manual de Convivencia, para la Institución Educativa en el periodo lectivo 2017,
conforme a la Ley 115 de 1994, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994 y demás normas vigentes
que tratan el asunto, bajo los siguientes
C O N S I D E R AN D O S :
1- Que el Consejo Directivo en la Institución Educativa Maria Antonia Penagos,
encontrándose legítimamente constituido y haciendo uso de sus atribuciones legales
conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994 su Decreto
Reglamentario 1860 de 1994, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
Protocolos Internacionales, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1286 de 2005, Ley 1098 de
2006, Decreto 1290 de 2009, Ley 1620 de 2013, su Decreto Reglamentario 1965 de
2013, Guía Pedagógica 49 para la Convivencia Escolar ( del MEN), Ley 1801 de
2016, tiene como instancia del Gobierno Escolar la facultad para revisar, adoptar los
ajustes, adecuación y actualización del Manual de Convivencia para el periodo escolar
2017.
2- Que el Comité Escolar de Convivencia en pleno y en reunión extraordinaria en la sala
de Adostoki ( Centro de Conciliación o mediación escolar), el día 08 de abril de 2017,
realizó la revisión, los ajustes, y actualización del Manual de Convivencia conforme a
las disposiciones vigentes el cual rige a partir de la fecha de la adopción por parte del
Consejo Directivo Institucional.
3- Que conforme al principio constitucional, el Estado Colombiano y en particular las
Instituciones Educativas deben garantizar la participación de la comunidad en los
establecimientos educativos estatales.
4- Que la Ley 115 de 1994, establece los fines de la educación en Colombia, en ellos se
encuentra marcado el propósito de una buena y sana convivencia institucional.
5- Que la Ley 115 de 1994, indica que todos los establecimientos educativos tienen la
obligatoriedad de formular y poner en práctica un Manual de Convivencia en el cual se
defina los derechos, deberes y obligaciones de los integrantes de la comunidad
educativa.
6- Que según el Decreto 1860 de 1994, se considera como elemento esencial en el
Proyecto Educativo Institucional (PEI) el de tener, socializar, interiorizar y poner en
práctica el Manual de Convivencia en las Instituciones educativas de la nación..
7- Que el Decreto 1860 de 1994, señala que es función del Consejo Directivo de la
Institución Educativa adoptar y aprobar el Manual de Convivencia.
8- Que el Manual de Convivencia debe ser construido, ajustado, actualizado mediante un
proceso colectivo en el cual participen los representantes de las Instituciones
Educativas.
9- Que es deber de la Institución Educativa formar personas útiles así mismas, a su
familia y a la sociedad.
R E S U E L V E :
ARTICULO PRIMERO: Adoptar para el periodo lectivo 2017, como en efecto lo hace por la
instancia de la rectoría, como por el Consejo Directivo Institucional legalmente constituido
para tal fin.
Pasa . . . .
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
MARÍA ANTONIA PENAGOS
NIT. 815004532-1 DANE 176520002520
Reconocimiento Oficial de Aprobación N° 422 de Marzo 14 de 2007 de la SEM Palmira
Carrera 31 # 15A- 40, Barrio Chapinero, Palmira - Valle del Cauca  Teléfono 273 7646
Página Web: www.mariaantoniapenagos.edu.co  Email: mariaantoniapenagos@yahoo.es
”La exigencia conlleva a la excelencia, desarrollando una cultura de convivencia y paz”
Viene… Resolución Rectoral No. 1151.13.1- 004 del 20 de abril de 2017 Pag.2
ARTICULO SEGUNDO: Con la presente Resolución, se legaliza el Manual de Convivencia
Institucional, el cual está debidamente ajustado a los lineamientos del Ministerio de Educación
Nacional, a las disposiciones legales vigentes y a las necesidades, intereses y expectativas de los
integrantes de la institución Educativa Maria Antonia Penagos, por lo que se adopta en reunión
extraordinaria del día 20 de abril de 2017, según Acta No.TRD-1151.1.-04.
ARTICULO TERCERO: Con la presente Resolución, se adoptan los ajustes, adecuación y
actualización que el Comité Escolar de Convivencia hiciera al Manual de Convivencia Institucional
para el periodo escolar 2017.
ARTICULO CUARTO: Infórmese de la presente Resolución mediante carteleras, sitio web
institucional, en reunión de docentes y directivos-docentes con estudiantes, padres de familia y
demás integrantes de la Comunidad Educativa en general.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga otras que le
sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE:
Dada en la ciudad de Palmira (Valle), a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete
(2017).
ANGEL MARIA MORALES CASTRILLON MARIA LILIA MURCIAMARTINEZ
Rector Docente Secundaria.
WILSON ARMANDO BASANTE DELGADO ADRIANA OCAMPO BUESAQUILLO
Docente Primaria Representante Padres de Flia.
JHON FREDDY DAVILA VALENCIA BLANCA DENNIS DIAGO NAVIA
Representante Padres de Flia. Representante Sector Productivo
KATHERINE SAAVEDRA CORTES MUSURUNAMUYUY IUAII OJEDA
Estudiante (11-) (2017) Egresado (2016).
Original firmado.
Proyector: ÁngelMaria Morales Castrillón
Transcriptor: Maribell González Vásquez

Roslucion consejo directivo

  • 1.
    INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA ANTONIAPENAGOS NIT. 815004532-1 DANE 176520002520 Reconocimiento Oficial de Aprobación N° 422 de Marzo 14 de 2007 de la SEM Palmira Carrera 31 # 15A- 41, Barrio Chapinero, Palmira - Valle del Cauca  Teléfono 273 7646 Página Web: www.mariaantoniapenagos.edu.co  Email: mariaantoniapenagos@yahoo.es ”La exigencia conlleva a la excelencia, desarrollando una cultura de convivencia y paz” RESOLUCIÓN RECTORAL No. 1151.13.1- 004 ( 20 de abril de 2017 ) Por medio de la cual el Consejo Directivo, en reunión Extraordinaria adopta los ajustes, adecuación y actualización del Manual de Convivencia, para la Institución Educativa en el periodo lectivo 2017, conforme a la Ley 115 de 1994, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994 y demás normas vigentes que tratan el asunto, bajo los siguientes C O N S I D E R AN D O S : 1- Que el Consejo Directivo en la Institución Educativa Maria Antonia Penagos, encontrándose legítimamente constituido y haciendo uso de sus atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994 su Decreto Reglamentario 1860 de 1994, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Protocolos Internacionales, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1286 de 2005, Ley 1098 de 2006, Decreto 1290 de 2009, Ley 1620 de 2013, su Decreto Reglamentario 1965 de 2013, Guía Pedagógica 49 para la Convivencia Escolar ( del MEN), Ley 1801 de 2016, tiene como instancia del Gobierno Escolar la facultad para revisar, adoptar los ajustes, adecuación y actualización del Manual de Convivencia para el periodo escolar 2017. 2- Que el Comité Escolar de Convivencia en pleno y en reunión extraordinaria en la sala de Adostoki ( Centro de Conciliación o mediación escolar), el día 08 de abril de 2017, realizó la revisión, los ajustes, y actualización del Manual de Convivencia conforme a las disposiciones vigentes el cual rige a partir de la fecha de la adopción por parte del Consejo Directivo Institucional. 3- Que conforme al principio constitucional, el Estado Colombiano y en particular las Instituciones Educativas deben garantizar la participación de la comunidad en los establecimientos educativos estatales. 4- Que la Ley 115 de 1994, establece los fines de la educación en Colombia, en ellos se encuentra marcado el propósito de una buena y sana convivencia institucional. 5- Que la Ley 115 de 1994, indica que todos los establecimientos educativos tienen la obligatoriedad de formular y poner en práctica un Manual de Convivencia en el cual se defina los derechos, deberes y obligaciones de los integrantes de la comunidad educativa. 6- Que según el Decreto 1860 de 1994, se considera como elemento esencial en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) el de tener, socializar, interiorizar y poner en práctica el Manual de Convivencia en las Instituciones educativas de la nación.. 7- Que el Decreto 1860 de 1994, señala que es función del Consejo Directivo de la Institución Educativa adoptar y aprobar el Manual de Convivencia. 8- Que el Manual de Convivencia debe ser construido, ajustado, actualizado mediante un proceso colectivo en el cual participen los representantes de las Instituciones Educativas. 9- Que es deber de la Institución Educativa formar personas útiles así mismas, a su familia y a la sociedad. R E S U E L V E : ARTICULO PRIMERO: Adoptar para el periodo lectivo 2017, como en efecto lo hace por la instancia de la rectoría, como por el Consejo Directivo Institucional legalmente constituido para tal fin. Pasa . . . .
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    INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA ANTONIAPENAGOS NIT. 815004532-1 DANE 176520002520 Reconocimiento Oficial de Aprobación N° 422 de Marzo 14 de 2007 de la SEM Palmira Carrera 31 # 15A- 40, Barrio Chapinero, Palmira - Valle del Cauca  Teléfono 273 7646 Página Web: www.mariaantoniapenagos.edu.co  Email: mariaantoniapenagos@yahoo.es ”La exigencia conlleva a la excelencia, desarrollando una cultura de convivencia y paz” Viene… Resolución Rectoral No. 1151.13.1- 004 del 20 de abril de 2017 Pag.2 ARTICULO SEGUNDO: Con la presente Resolución, se legaliza el Manual de Convivencia Institucional, el cual está debidamente ajustado a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, a las disposiciones legales vigentes y a las necesidades, intereses y expectativas de los integrantes de la institución Educativa Maria Antonia Penagos, por lo que se adopta en reunión extraordinaria del día 20 de abril de 2017, según Acta No.TRD-1151.1.-04. ARTICULO TERCERO: Con la presente Resolución, se adoptan los ajustes, adecuación y actualización que el Comité Escolar de Convivencia hiciera al Manual de Convivencia Institucional para el periodo escolar 2017. ARTICULO CUARTO: Infórmese de la presente Resolución mediante carteleras, sitio web institucional, en reunión de docentes y directivos-docentes con estudiantes, padres de familia y demás integrantes de la Comunidad Educativa en general. ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación. ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga otras que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE: Dada en la ciudad de Palmira (Valle), a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). ANGEL MARIA MORALES CASTRILLON MARIA LILIA MURCIAMARTINEZ Rector Docente Secundaria. WILSON ARMANDO BASANTE DELGADO ADRIANA OCAMPO BUESAQUILLO Docente Primaria Representante Padres de Flia. JHON FREDDY DAVILA VALENCIA BLANCA DENNIS DIAGO NAVIA Representante Padres de Flia. Representante Sector Productivo KATHERINE SAAVEDRA CORTES MUSURUNAMUYUY IUAII OJEDA Estudiante (11-) (2017) Egresado (2016). Original firmado. Proyector: ÁngelMaria Morales Castrillón Transcriptor: Maribell González Vásquez