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INSTITUCION EDUCATIVA
JOSE MARIA CAMPO SERRANO
“FORMACIÓN SOCIAL Y PACTO DE CONVIVENCIA PARA LA PAZ”
Aguachica, 2017
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
JOSE MARIA CAMPO SERRANO
DANE 120011000016 - NIT 892300110-6
Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004
Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar
Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com
EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA
2
CONTENIDO
Pág.
Acuerdo de adopción del pacto de convivencia para la paz 4
Resolución de adopción del pacto de convivencia para la paz 8
CAPITULO I: DIRECTRICES GENERALES
Art. 1. Propósitos del manual de convivencia 11
Art. 2. Definición de conceptos básicos 11
Art. 3. Objetivos del pacto de convivencia 15
Art. 4. Normatividad 15
CAPITULO II: MARCO INSTITUCIONAL
Art. 5. Principios rectores de la Institución 16
Art. 6. Identificación 19
Art. 7. Responsabilidades y derechos de la comunidad Educativa 22
Art. 8. Gobierno escolar 28
Art. 9. Consejo Directivo 28
Art. 10. Funciones del consejo directivo 29
Art. 11. Consejo Académico 30
Art. 12. Funciones del Consejo Académico 30
Art. 13. Funciones del Rector 30
Art. 14. Instancias de participación y representación del gobierno escolar 30
Art. 15. Comité escolar de convivencia 31
Art. 16. Consejo de Estudiantes 32
Art. 17. Consejo de padres 34
Art. 18. La asociación de padres de familia 34
Art. 19. Comisión de evaluación y Promoción 35
Art. 20. Responsabilidades especiales de los docentes 35
Art. 21. Equipo de gestión de calidad 36
CAPITULO III: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Art. 22. Derechos de los estudiantes 36
Art. 23. Derechos académicos 38
Art. 24. Deberes de los estudiantes 38
CAPITULO IV: SISTEMA DE ADMISION Y PERMANENCIA DE EDUCANDOS
Art. 25. Instructivo de admisión 39
Art. 26. Requisito de admisión 39
Art. 27. Matricula y sus requisitos 40
Art. 28. Requisitos para la matrícula de estudiantes nuevos 40
Art. 29. Renovación de matrícula 41
Art. 30. Requisitos para renovación de matrícula 41
Art. 31. Requisito e impedimentos para ser acudiente o tutor 41
Art. 32. Compromisos de los estudiantes al matricularse 42
Art. 33. Causales para pérdida de carácter de estudiante 42
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CAPITULO V: SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES
Art. 34. Sistema y promoción de los estudiantes 43
CAPITULO VI: PREEVENCION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
Art. 35. Generalidades 59
Art. 36. Naturaleza del conflicto 59
Art. 37. Niveles e instancias de intervención 60
Art. 38. Procedimiento para la resolución de conflictos 60
CAPITULO VII: MODALES Y CUIDADOS PERSONALES
Art. 39. Normas de higiene personal 60
CAPITULO VIII: DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO
Art. 40. Principios rectores 61
Art. 41. La instancia del debido proceso 62
Art. 42. Proceso disciplinario 62
Art. 43. Situaciones y protocolos que afectan la convivencia escolar 63
Art. 44. Ruta de atención integral de la convivencia escolar 67
CAPITULO IX: ESTIMULOS Y SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Art. 45. Estímulos incentivos 71
Art. 46. Estímulos al finalizar el año escolar 71
Art. 47. Reglar e higiene personal de prevención y salud pública 72
CAPITULO X: PROYECCION DE LOS EDUCANDOS A LA COMUNIDAD
Art. 48. Servicio social.
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ACUERDO DE ADOPCIÓN
“FORMACIÓN SOCIAL Y PACTO DE CONVIVENCIA PARA LA PAZ”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
INSTITUCION EDUCATIVA
“JOSE MARIA CAMPO SERRANO”
ACUERDO Nº004 del 13 de mayo de 2016
Por la cual se establece el presente
El Consejo Directivo de la Institución Educativa “JOSE MARIA CAMPO SERRANO” de Aguachica, Cesar, en uso
de sus facultades legales que le confiere el Ministerio de Educación Nacional y:
CONSIDERANDO
1. Que los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, establecen la obligatoriedad del Pacto del Convivencia para todos
los centros educativos.
2. Que el artículo 144 de la misma Ley, literal C, señala como función del consejo directivo, adoptar el Pacto de
Convivencia de la Institución de conformidad con las normas vigentes incluyendo, el reglamento en el artículo
23 del decreto 1860 del 3 de agosto/94.
3. Que el artículo 17 del decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, reglamenta y da pautas de acuerdo a lo establecido
en la ley 115, sobre los aspectos que debe contemplar dicho Pacto de Convivencia.
4. Que es urgente dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la Constitución Nacional, Código de la
Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006, la Ley General de Educación, Decreto 1860/94 el desarrollo de la
educación ético-moral, sexual, ambiental, para la convivencia social, pacífica, respetuosa, justa, democrática y
para la prevención de la drogadicción.
5. Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos de la
institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares.
6. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes de la comunidad
educativa, para velar por el cumplimiento de éstos.
7. Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra
sociedad y planear todo tipo de actividades que busquen la educación integral y el buen funcionamiento del plantel
8. Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil
del alumno y mandatos legales, se debe diseñar un manual que permita la participación de los estudiantes, la
educación ético-moral y el gobierno escolar democrático.
9. Que el decreto 2082 del 16 de noviembre de 1996 y el 366 del 9 de febrero de 2009, reglamenta la organización
del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con limitaciones o con capacidades o talentos
excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
10. Que la ley 1620 de 2013, y su Decreto 1965 de 2013, crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación
para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO Después de un amplio estudio, análisis jurídico, deliberación y consenso realizado por los
diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, se adopta el presente Pacto de Convivencia y Formación
Escolar de la Institución Educativa “José María Campo Serrano” de Aguachica, Cesar. La adopción se hace
mediante Resolución Rectoral, después de la aprobación dada por el Consejo Directivo y conforme a lo establecido en
las normas anteriormente citadas.
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ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo a la normatividad vigente se crea el Comité Escolar de Convivencia como una
instancia del establecimiento educativo encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia
escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo
del Manual de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Corresponde a este comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la
aplicación del manual de convivencia, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación.
El comité será la instancia que activa la ruta de atención integral que define la presente ley cuando hayan sido agotadas
las vías establecidas en el manual de convivencia. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités
Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la
implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar.
ARTICULO TERCERO. Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El Comité Escolar de Convivencia
estará conformado por: (Ley 1620 de 2013, artículo 12)
1. El rector del establecimiento quien preside el comité
2. El Personero estudiantil.
3. El docente con función de orientación
4. El Coordinador.
5. El presidente del consejo de padres de familia
6. El presidente del consejo de estudiantes
7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
ARTICULO CUARTO. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. Son funciones del Comité:
FUNCIONES:
De acuerdo a la Ley 1620 de 2013, articulo 13:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos
y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre
los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y
construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia
escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime
conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante
estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a
situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo
establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la
comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen
parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
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6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el
ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar
informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del sistema nacional de convivencia escolar y
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y en la prevención y mitigación de la violencia
escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la
articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en el comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARAGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y
demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente
que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Reglamento del comité de convivencia Escolar
ARTICULO QUINTO: El Comité de Convivencia Escolar se elige e instala junto con los demás miembros del
gobierno escolar de la institución; se dará su propio reglamento y elaborará el plan operativo a desarrollar durante cada
año lectivo
ARTICULO SEXTO: Notifíquese de la presente resolución al Personero estudiantil, al Presidente del Consejo
estudiantil, al presidente del consejo de padres de familia y a la comunidad educativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Pacto de Convivencia y Formación Escolar rige a partir de la fecha de
publicación y se evaluará en forma anual según las necesidades, para posibles ajustes; el cual consta de los siguientes
capítulos:
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Marco Filosófico y Horizonte Institucional
Capítulo III Símbolos Institucionales
Capítulo IV Gobierno Escolar
Capítulo V De los Estudiantes
Capítulo VI Los padres de familia y o acudientes
Capítulo VII Los docentes
Capítulo VIII Reglamento para el buen uso de las dependencias de la Institución
Dado en Aguachica, a los 13 dias del mes de mayo de 2016.
CONSEJO DIRECTIVO
LEMIS ANTONIO CÁCERES PÉREZ
Rector
__________________________ ________________________
CARLOS SANABRIA BARRIOS NOHORA PALLARES AYALA
Padre de Familia Padre de familia
______________________ __________________________
LUIS GILBERTO ARIZA DARIO GELVES SUAREZ
Representante Docente Representante Docente
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_______________________ ____________________________
HEILA DANIELA ROPERO LINCOL QUINTERO MENDIBLE
Representante Estudiante Representante Exalumno
______________________
JAVIER MANDON BADILLO
Representante Sector Productivo
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RESOLUCION DE ADOPCIÓN
“FORMACIÓN SOCIAL Y PACTO DE CONVIVENCIA PARA LA PAZ”
RESOLUCION RECTORAL Nº 14
del 13 de mayo de 2016
Por medio de la cual se modifica y adopta el presente Pacto de Convivencia para la INSTITUCION EDUCATIVA
“JOSE MARIA CAMPO SERRANO” de Aguachica
EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA “JOSE MARIA CAMPO SERRANO” de Aguachica en
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 87 de 1993 artículo 4º literales b
y l. y
CONSIDERANDO:
Que como parte de la aplicación de un apropiado sistema de control interno el representante legal en cada organización
deberá velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión, según las características
propias de la entidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 de la Constitución Nacional y demás
disposiciones legales vigentes.
Que es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y
evaluar la eficiencia, eficacia, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación
de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u
objetivos previstos.
Que la aplicación de este instrumento contribuye al logro de uno de los objetivos de control interno, como es garantizar
la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las
funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional.
Que la ley 1620 de 2013, y su Decreto 1965 de 2013, crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para
el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar.
Que el consejo directivo en uso de sus facultades legales autoriza el rector de la Institución para que adopte el manual
de convivencia mediante resolución interna.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO Después de un amplio estudio, análisis jurídico, deliberación y consenso realizado por los
diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, se adopta el presente Pacto de Convivencia y Formación Escolar
de la Institución Educativa “José María Campo Serrano” de Aguachica, Cesar, la adopción se hace mediante
Resolución Rectoral, después de la aprobación dada por el Consejo Directivo y conforme a lo establecido en las normas
anteriormente citadas, mediante resolución rectoral.
ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo a la normatividad vigente se crea el Comité Escolar de Convivencia como una
instancia del establecimiento educativo encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia
escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo
del Manual de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Corresponde a este comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la
aplicación del manual de convivencia, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación.
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El comité será la instancia que activa la ruta de atención integral que define la presente ley cuando hayan sido agotadas
las vías establecidas en el manual de convivencia. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités
Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la
implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar.
ARTICULO TERCERO. Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El Comité Escolar de Convivencia
estará conformado por: (Ley 1620 de 2013, artículo 12)
• El rector del establecimiento quien preside el comité
• El Personero estudiantil.
• El docente con función de orientación
• El Coordinador.
• El presidente del consejo de padres de familia
• El presidente del consejo de estudiantes
• Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
ARTICULO CUARTO. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. Son funciones del Comité:
FUNCIONES:
De acuerdo a la Ley 1620 de 2013, articulo 13:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos
y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre
los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y
construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia
escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime
conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante
estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a
situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo
establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la
comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen
parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el
ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar
informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del sistema nacional de convivencia escolar y
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formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y en la prevención y mitigación de la violencia
escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la
articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en el comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARAGRAFO 1: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y
demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente
que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Reglamento del comité de convivencia Escolar
ARTICULO QUINTO: El Comité de Convivencia Escolar se elige e instala junto con los demás miembros del
gobierno escolar de la institución; se dará su propio reglamento y elaborará el plan operativo a desarrollar durante cada
año lectivo
ARTICULO SEXTO: Notifíquese de la presente resolución al Personero estudiantil, al Presidente del Consejo
estudiantil, al presidente del consejo de padres de familia y a la comunidad educativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Pacto de Convivencia y Formación Escolar rige a partir de la fecha de
publicación y se evaluará en forma anual según las necesidades, para posibles ajustes; el cual consta de los siguientes
capítulos:
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Marco Filosófico y Horizonte Institucional
Capítulo III Símbolos Institucionales
Capítulo IV Gobierno Escolar
Capítulo V De los Estudiantes
Capítulo VI Los padres de familia y o acudientes
Capítulo VII Los docentes
Capítulo VIII Reglamento para el buen uso de las dependencias de la Institución
ARTICULO SEGUNDO: La coordinación y asesoría para la implementación, actualización y adopción del presente
manual estará a cargo de la rectoría del plantel y el comité de gestión de calidad.
ARTICULO TERCERO: El presente Pacto de Convivencia Social y de Formación Escolar, debe ser adquirido y
portado por estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
Dado en la rectoría del plantes a los
COMUNIQUESE Y CUMPÚLASE.
LEMIS ANTONIO CACERES PEREZ
Rector
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FORMACIÓN SOCIAL Y PACTO DE CONVIVENCIA PARA LA PAZ
CAPITULO I
DIRECTRICES GENERALES
Artículo 1. PROPÓSITOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El Manual de Convivencia o Reglamento Escolar es parte fundamental del proceso Educativo Formativo para la
convivencia y la democracia de la Institución Educativa José María Campo Serrano.
El objetivo del Manual de Convivencia, además de ser guía Institucional que orienta e informa sobre los derechos y
deberes de los educandos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa del Plantel, es un
documento de apoyo donde se registran las normas que posibilitan la conformidad en convivencia entre directivos,
personal docente, estudiantes, padres de familia, personal administrativo, asistencial y de servicios generales,
facilitando un ambiente educativo y formativo, un clima participativo y una auténtica convivencia social. Educamos
para la Convivencia Pacífica de Aguachica y la Región.
Con el Manual de Convivencia se pretende, establecer los procedimientos para el cumplimiento de derechos y deberes
de quienes participan en la vida académica de nuestra Institución.
.
Constituye una experiencia de vida basada en valores y principios axiológicos, que compromete a los miembros
de la comunidad Campo Serranista en una interacción respetuosa en la diversidad, para alcanzar la convivencia
pacífica consigo mismo, con los otros, con Dios como su Creador y Ser Supremo, con el entorno y de hecho,
con la vida y la productividad.
Concreta acuerdos generales que conllevan a derechos y deberes específicos, a procedimientos correctivos
formativos y en caso de reincidencia en el cumplimiento, a conductos regulares según el caso.
Los acuerdos establecidos en materia de convivencia estudiantil y docentes, implica el desarrollo de Acciones
Pedagógicas que tienen como finalidad el mejoramiento Institucional.
Se destaca estímulos, reconocimientos y aspectos académicos, específicamente en lo relacionado con evaluación
y promoción
La filosofía y la pedagogía del Instituto José María Campo Serrano se fundamentan en la dignidad humana. El
proceso de formación integral de los estudiantes, implica capacitarlos para actuar como miembros de la comunidad
Camposerranista, orientarlos con criterios éticos, morales y de responsabilidad social.
Artículo 2. DEFINICION DE CONCEPTOS BÁSICOS:
Para efectos del presente manual de convivencia se entiende por:
1. COMPETENCIAS CIUDADANAS. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de
conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible
que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
2. EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos
titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse
consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de
poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas,
informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la
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construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de
relaciones más justas democráticas y responsables
3. CONFLICTOS. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una
o varias personas frente a sus intereses.
4. AGRESIÓN ESCOLAR. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que
busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es
estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
5. AGRESIÓN FÍSICA. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona.
Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras;
6. AGRESIÓN VERBAL. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar
a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas;
7. AGRESIÓN GESTUAL. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar
a otros.
8. AGRESIÓN RELACIONAL. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen.
Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente
el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros;
9. AGRESIÓN ELECTRÓNICA. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios
electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios
insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto
insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
10. ACOSO ESCOLAR (BULLYING). Es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la
violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña
o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder
asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por
parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad
de su entorno.
11. CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING). Es toda forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer
maltrato psicológico y continuado.
12. VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1146 de 2007, “se entiende
por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre
un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional,
aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y
agresor”.
13. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es toda situación
de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
14. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es el
conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad
e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han
sido vulnerados.
15. ACCIÓN PEDAGÓGICA: Son todas la acciones que llevan a la comprensión del sentido de una norma y a
reflexionar sobre la incidencia del comportamiento individual en el bienestar de una colectividad.
16. ACCIÓN REPARADORA: Toda acción pedagógica que busca enmendar y compensar daños causados a otras
personas. Acciones que pretenden restablecer las relaciones o el ambiente escolar de confianza y solidaridad. Este
tipo de acciones son construidas colectivamente y pueden activarse para atender conflictos manejados
inadecuadamente (situaciones tipo I y II).
17. ACUERDOS: Se construyen entre los miembros de la Comunidad Educativa con el fin de unificar criterios, para
lograr un ambiente armónico y para crear un clima de democracia.
18. AUTONOMÍA: es la capacidad de la persona para auto dirigirse y gobernarse a sí misma con base en un código
de conducta asumido personalmente, teniendo en cuenta la relación constituida con los otros.
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19. CONDUCTO REGULAR: son los pasos a seguir en la gestión del proceso administrativo-educativo, llegando a
las personas competentes de acuerdo a su orden jerárquico.
20. CONFLICTO: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o
varias personas frente a sus intereses. (Decreto 1965 Septiembre 11 de 2013 Art. 39).
21. CONVIVENCIA: La convivencia escolar se puede definir como: La coexistencia pacífica de los miembros de la
comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de
los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
22. DEBIDO PROCESO: Conjunto de garantías sustanciales y procedimentales con las cuales se pretende proteger
los derechos e intereses de los individuos que se encuentran incursos en una actuación judicial o administrativa,
constituyendo a su vez un límite material a la actividad desplegada por las autoridades públicas en el ejercicio del
poder punitivo del estado. Se tendrá en cuenta la Ley 1098.
De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Nacional, y los artículos 7, 151 y concordantes del Código de la
Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de 2006); artículo 96 de la ley 115 de 1996 hay que fijar las condiciones y
procedimientos que eviten la vulneración de los Derechos Fundamentales de los miembros de la comunidad
educativa.
“El Debido Proceso se aplicará a toda clase de actuaciones, nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes
preexistentes, al acto que se le imputa, y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”
(Artículo 29 Constitución Política de Colombia).
El Debido Proceso comprende, entre otros los siguientes derechos:
a. A la presunción de inocencia.
b. A la legítima defensa de su causa.
c. A presentar pruebas.
d. A controvertir las que se lleguen en su contra.
e. A los terceros determinados que puedan estar directamente interesados en los resultados la decisión, serán
citados para ser parte y hacer valer sus derechos.
f. A no ser investigado dos veces por el mismo hecho.
g. A la audiencia de las partes.
23. DEBERES: son comportamientos u obligaciones que se deben cumplir para contribuir a la sana convivencia de
un grupo o comunidad determinada.
24. DERECHOS: son las garantías establecidas a través de las normas universales nacionales e institucionales, que
permiten el desarrollo integral del ser humano.
25. DIGNIDAD HUMANA: La dignidad humana es aquella facultad inherente a todos los seres humanos que se
extiende hasta una calidad que nos reviste de cierta importancia, valorando nuestra esencia de ser humanos más
allá de los límites materialistas y mercantilistas de nuestra sociedad.
26. ESTÍMULO: es un reconocimiento expreso o tácito que anima el esfuerzo individual sin crear competencias ni
conflictos entre los estudiantes y que ayuda al crecimiento personal y de la autoestima.
27. EXPLOTACIÓN INFANTIL: Es la utilización para fines económicos o de otra índole a menores de edad por
parte de adultos y que afecta como consecuencia el desarrollo personal y emocional de los menores y el disfrute
de sus derechos.
28. LIBERTAD: es la capacidad de tomar decisiones responsablemente a la luz de valores que dan sentido a la vida
humana y de asumir las consecuencias de estas decisiones.
29. MALTRATO INFANTIL: Se define como abuso y desatención de que son objeto los menores de 18 años,
teniendo en cuenta todas las formas de maltrato.
El manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la
comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia
entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del
mismo.
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Se entiende por éste, lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994: "Los establecimientos educativos tendrán
un Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes, los manuales de
convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error,
respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que
atenten contra el ejercicio de sus derechos.
Artículo 3. OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA
La filosofía y la pedagogía de la institución educativa José María Campo Serrano se fundamentan en la dignidad
humana. El proceso de formación integral de los estudiantes, implica capacitarlos para actuar como miembros de la
comunidad Camposerranista, orientarlos con criterios éticos, morales y de responsabilidad social.
El objetivo del Pacto de Convivencia, además de ser guía Institucional que orienta e informa sobre los derechos y
deberes de los educandos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa del Plantel, es un
documento de apoyo donde se registran las normas que posibilitan la conformidad en convivencia entre directivos,
personal docente, estudiantes, padres de familia, personal administrativo, asistencial y de servicios generales,
facilitando un ambiente educativo y formativo, un clima participativo y una auténtica convivencia social. Educamos
para la Paz y la Convivencia Pacífica de Aguachica y la Región.
Con el Pacto de Convivencia se pretende, establecer los procedimientos para el cumplimiento de derechos y deberes
de quienes participan en la vida académica de nuestra Institución.
Artículo 4. NORMATIVIDAD
La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento estudiantil es una obligación legal consagrada en el artículo 73
de la Ley 115 de 1994, como una parte específica del Proyecto Educativo Institucional que cada establecimiento
educativo debe elaborar y poner en práctica para alcanzar la formación integral de los educandos.
De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1860 de 1994, el reglamento o manual de convivencia, es parte integral del
Proyecto Educativo Institucional. Como tal, su adopción debe hacerse teniendo en cuenta los criterios, reglas y
procedimientos establecidos para el PEI.
Para la elaboración del presente pacto de Convivencia: se tuvieron en cuenta:
CONSTITUCIÓN POLÌTICA DE COLOMBIA: Artículo 67, Artículo 44, Artículo 45.
LEY 115 DE 1994: Artículo 87. Establece la obligatoriedad del Manual de Convivencia y la automática aceptación
del Manual por parte de los padres de familia, al firmar la matrícula.
Artículo 96. Autoriza para que en el Manual se definan las condiciones de permanencia de los educandos y los
procedimientos para su exclusión.
Artículo 132. Autoriza para que en el Manual se determinen las distinciones y sanciones a los estudiantes que podrá
otorgar o imponer el rector de la institución educativa.
Artículo 201. Establece que el Manual de Convivencia forma parte del Contrato de matrícula.
DECRETO 1860 DE 1994: En sus artículos 17, 23,25, 28,29 y 42 define el contenido mínimo del Manual,, que éste
debe identificar con claridad derechos y deberes de los estudiantes, los estímulos y sanciones que establezca el Consejo
Directivo, la adopción del Manual por parte del consejo Directivo y otros aspectos de interés.
DECRETO 1286 DE 2005: Artículo 2. Establece que es un derecho de los padres de familia conocer con anticipación
o en el momento de la matrícula, el Pacto de convivencia.
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Artículo 3. Establece que es un deber de los padres de familia cumplir con las obligaciones definidas en el manual de
convivencia.
LEY 1620: PRINCIPIOS CONTEMPLADOS
DECRETO 1965 DE 2013: Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar
y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar, sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de
convivencia de los establecimientos educativos, de acuerdo con lo ordenado en la ley 1620 de 2013 y otros aspectos
relacionaos con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos
educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA – LEY 1098 Noviembre 8 de 2006
Especialmente en cuanto se refiere a las Instituciones Educativas, pues la reelaboración del Manual responde al cambio
de esta Ley.
(Sentencia 037 de 1995) La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus
fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación
del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las
instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al
que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple
la educación.
(Sentencia T-1233 de 2003) Los manuales de convivencia pueden establecer límites razonables y proporcionales al
ejercicio de los derechos, en tanto que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan
a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta. Son los manuales de convivencia
los llamados a ponderar y armonizar el alcance y efectividad de los derechos frente a otras disposiciones
constitucionales.
(Sentencia T-524 de 1992) Los reglamentos de las instituciones educativas no podrán: Contener elementos, normas o
principios que estén en contravía de la Constitución. Favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que
se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos.
LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013, Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de
los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación dela violencia escolar
CAPÍTULO SEGUNDO
MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 5. PRINCIPIOS RECTORES DE LA INSTITUCION
1. MISIÓN:
La Institución Educativa José María Campo Serrano será durante los próximos diez
(10) años una institución con alto énfasis académico y humanista que hará uso óptimo de
la tecnología de avanzada, accesible, y será líder local y regional, sus estudiantes y
egresados estén habilitados para ingresar a la formación superior y al servicio de la
comunidad propiciando el diálogo, la reflexión y la convivencia pacífica de la región.
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2. VISIÓN:
Brindar una formación integral con criterios de calidad que contribuya al desarrollo
consciente del potencial de cada uno de los estudiantes, por medio de procesos que
generan su propia realización personal en lo cognoscitivo, sicomotriz, afectivo y volitivo,
y basada en los principios de igualdad, libertad, fraternidad y desarrollo humano, a través de
un sistema educativo que posibilite el mejoramiento de la calidad de vida, la continuidad
entre los niveles de formación para el trabajo y el ingreso a la educación superior, acordes a
los avances investigativos y tecnológicos que permitan el desarrollo de habilidades, un
pensamiento crítico, creativo e investigativo, así como el fomento de la cultura de la
convivencia para la paz.
3. FILOSOFÍA:
a. Formar personas dignas, con valores de Convivencia Ciudadana, tolerancia, responsabilidad, auto estima,
respeto y solidaridad, constructoras de mejores condiciones de vida y desarrollo de sus comunidades,
facilitando el acceso a la ciencia, la cultura, la tecnología, el desempeño laboral y la productividad, mediante
el desarrollo de competencias básicas, ciudadanas y laborales.
4. PROPOSITO INSTITUCIONAL:
a. Trabajar por una alta calidad académica y social.
b. Promover la preservación del medio ambiente, especialmente en su zona de influencia.
c. Optimizar los componentes de calidad, viviendo la corresponsabilidad de la comunidad educativa donde
cada uno tiene desempeños específicos que cumplir.
d. Centrar el trabajo en funciones en un mejoramiento de la calidad, permitiendo la participación ciudadana
y contribuir a la conformación de la sociedad en vía de desarrollo.
e. Plantearemos nuevas tareas que ayuden a la transformación de la infraestructura institucional,
conformación de nuevas prácticas, que estén acorde con las nuevas tecnologías de la información y
la comunicación.
f. Reconstruir nuestra identidad social, cultural, educativa y política de la municipalidad.
5. OBJETIVOS DE CALIDAD
a. Optimizar los resultados académicos en las evaluaciones internas y externas de los estudiantes, a través de
una exigencia en términos de calidad en el desarrollo de competencias.
b. Controlar el desarrollo de las actividades de los procesos para alcanzar las metas de manera eficaz.
c. Mantener un equipo docente calificado en términos de formación académica y profesional, comprometido
con la calidad, apoyado en recursos físicos y tecnológicos para el desarrollo de los procesos.
d. Establecer una comunicación eficaz con la comunidad a través de estrategias que la involucren de manera
activa.
e. Satisfacer las necesidades en los servicios prestados a la Comunidad Educativa.
f. Garantizar la eficacia de los procesos.
6. LECTURA DEL CONTEXTO CAMPO SERRANISTA
Aguachica es la segunda ciudad del departamento del cesar y cuenta con una población de más cien mil habitantes,
ubicada al sur de este departamento, este municipio ha mostrado en los últimos años un pequeño crecimiento
económico, y esto se ve reflejado en la gran cantidad de personas oriundas de otros lugares que se han radicado como
vecinos de esta ciudad. Dicho crecimiento ha afectado indiscutiblemente la calidad de vida de nuestros habitantes, la
construcción de la ruta del sol genero trabajo para propios y foráneos, la construcción de viviendas de interés social,
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que trajeron de la mano nuevas oportunidades laborales e incluso favoreció el comercio y el trabajo informal, su
diversidad de culturas enriquece y fortalece nuestra población.
Nuestra institución educativa se encuentra en la zona sur-occidental del municipio de Aguachica departamento del
Cesar. Somos una institución de marcada trayectoria educativa, de carácter público.
La población estudiantil de la institución difiere en su condición socioeconómica ya que hay estudiante ubicados es estratos
1 y 2 la mayoría de las familias viven del trabajo informal y la minoría son asalariados.
Observando la realidad Camposerranista se hace necesario formar integralmente al estudiante, buscar nuevas
estrategias que lo motiven más al estudio, sentido de pertenencia, deseos de superación, aprovechar mejor el tiempo
libre, en especial comprometer a los padres de familia para que acompañen a sus hijos en este proceso de formación.
La institución educativa José María Campo Serrano, cuenta con excelentes docentes licenciados, especialistas y
magíster en las diferentes aéreas, responsables y buenas relaciones humanas.
Se cuenta con padres de familia colaboradores con la institución, la mayoría pendiente de la educación de sus hijos,
Algunos participan en el desarrollo curricular de la institución y en progresos académicos de los hijos, están
organizados como Consejo de Padres y Asociación de Padres de Familia.
En las debilidades encontramos familias disfuncionales y poco comprometidas con la formación de sus hijos; algunos
casos de maltrato.
La mayoría tienen sueños e ideales, respetan a los docentes y sus orientaciones, son talentosos, creativos.
Los aspectos a mejorar son las relaciones interpersonales, La descomposición familiar afecta el desarrollo de la
personalidad, algunos son perezosos para el estudio y en ocasiones llegan tarde a clases, falta de motivación para
proyectar su futuro, más control por parte de la familia, algunos no tienen un proyecto de vida definido, presentan
dificultad en la conservación y el cuidado de la institución, alejamiento de Dios, el tiempo libre lo dedican a los videos
juegos mal uso del Internet y de los celulares
Las diferentes situaciones problemáticas halladas se han clasificado de acuerdo a los grupos de edad así:
Niños(as): Agresividad, Maltrato familiar, Abuso sexual, Déficit en Habilidades comunicativas, hiperactividades, Baja
Autoestima.
Jóvenes: Drogadicción, Manejo de relaciones sexuales a temprana edad, Problemas en la perspectiva de futuro, Déficit
en Habilidades comunicativas, intentos de suicidios,
Padres de Familia: Violencia Intrafamiliar, Déficit en Habilidades comunicativas, Control Emocional Deficiente,
Baja Resolución de Conflictos, pasividad
Docentes, personal administrativo y asistencia: Déficit en Habilidades Comunicativas, Mal manejo de las relaciones
interpersonales.
Artículo 6. IDENTIFICACIÓN
1. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN LEGAL DEL PLANTEL
Nombre: Institución Educativa José María Campo Serrano
Ubicación: Calle 7 No. 7 - 64
Teléfonos: (095) 5650108
Carácter: Mixto
Nivel: Preescolar, Básica y Media
Modalidad: Media Académica y Técnica
Naturaleza: Oficial
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Acto administrativo de creación: Ley 69 de 27 de Diciembre de 1958
Código DANE: 120011-00015
Registro Secretaria Educación Departamental: 1173
NIT: 892.300.110-6
Resolución de aprobación de estudios: 4654 Dic. 29/93 hasta 1999
Códigos ICFES Jornada Mañana: 007716
Códigos ICFES Jornada Tarde: 007724
2. EMBLEMAS INSTITUCIONALES:
Los emblemas institucionales representan y ponen de manifiesto la identidad de la Institución Educativa JOSE
MARIA CAMPO SERRANO. Éstos se componen de: lema, bandera, escudo, uniforme e himno:
a. Lema:
b. Bandera
c. Escudo
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d. Uniformes:
DE DIARIO PARA LOS HOMBRES:
Pantalón clásico de color azul oscuro.
Camibuso blanco sin bolsillo; con el escudo de la institución bordado en el lado izquierdo, el nombre y apellido al lado
derecho. El cuello lleva una franja de color azul oscuro (el Camibuso debe portarse por dentro del pantalón).
Correa negra en cuero o cuerina con hebilla pequeña sin adornos.
Zapato negros colegiales, limpios y lustrado, según modelo.
Medias blancas colegiales sin dibujo, se prohíbe el uso de medias tobilleras.
DE DIARIO PARA LAS MUJERES:
Falda beige a cuadros combinada con verde claro, con pretina angosta, ceñida a la cintura y el dobladillo a la altura de
la rodilla.
Camibuso blanco sin bolsillo, el cuello lleva una franja de color beige, el escudo va bordado en el lado izquierdo,
y el nombre y apellido al lado derecho (el Camibuso debe portarse por dentro de la falda).
Portar sostén de color blanco.
Los adornos que se utilicen para el cabello (ganchos, moños, etc.) deben ir acordes con los colores del uniforme.
Medias blancas colegiales media pierna.
Zapato negros colegiales, limpios y lustrado, según modelo.
UNIFORME DEL EDUCACIÓN FÍSICA:
Los estudiantes deben cumplir las normas acerca del uso del uniforme indicado a continuación:
El uniforme de Educación Física consta de un camibuso con el escudo de la institución al lado izquierdo y el nombre
y apellido al lado derecho, el pantalón de la sudadera verde oscuro sin entubar con el nombre de la institución al lado
izquierdo, un buso blanco con mangas, pantaloneta verde según modelo, la cual debe llevar el nombre Campo Serrano
al lado izquierdo, calcetines y tenis completamente blancos sin estampados.
El uniforme siempre debe estar completo, limpio y sin estar roto o descosido.
No se deben llevar a estas clases joyas u otros artículos que puedan resultar peligrosos para el estudiante o sus
compañeros en razón a la actividad física a desarrollar.
Los estudiantes deben cumplir las normas acerca del uso del uniforme indicado en la información de la clase de
Educación Física.
Prohibido el uso del Pantalón de la sudadera entubado.
Tenis totalmente blanco.
Medias blancas sin dibujos
Camiseta interior blanca, sin estampados.
Con el uniforme de Educación Física no se utilizan prendas ni accesorios.
PARÁGRAFO 1. En caso de embarazo la estudiante usará ropa adecuada (bata materna, braga, bombachos, etc.)
PARÁGRAFO 2. Los estudiantes no deben usar con el uniforme colores fuertes en las uñas, adornos exagerados,
alhajas, piercing y el maquillaje debe ser suave. Para el caso de los hombres usar el cabello corto.
PARÁGRAFO 3. Los estudiantes deben asistir a sus labores académicas portando el uniforme completo y como
corresponde; de lo contrario serán regresados a sus casas bajo la responsabilidad del padre de familia o acudiente, que
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en primera instancia es quien debe velar por su excelente presentación personal y cumplimiento de las normas
estipuladas en el pacto de convivencia para la paz y formación social.
Todas las anteriores medidas deberán ser tomadas y notificadas por el coordinador de la sede y la jornada respectiva
a la que pertenezca el estudiante, sin perjuicio del procedimiento especial que se deberá seguir en el evento en que el
estudiante incurra en la tercera reincidencia de la falta.
UNIFORME DE GRADUACIÓN.
PARA LOS HOMBRES:
Camisa blanca manga larga.
Corbata azul oscuro.
Pantalón diario azul oscuro.
Correa negra.
Zapatos clásicos o colegiales negros y medias blancas sin dibujos.
PARA LAS MUJERES:
Blusa blanca manga larga, manga tres cuartas, con cuello.
Cinta satinada color verde oscuro en el cuello.
Falda de uniforme de diario.
Zapatillas negras de tacón mediano y medias veladas para las jóvenes.
e. Himno
CORO
Salve oh claustro mil veces bendito
Salve! Salve dulcísimo hogar
Es un himno con astros benditos
Hoy quisiera tus Glorias cantar
I
Gloria! Gloria! a tu viva enseñanza
Gloria! Gloria! a tu esfuerzo creador
En tus aulas un sol de esperanza
Han encendido su llama de amor
II
Nuevo temple le das a la ciencia
Sendas firme, vital plenitud
Y moldeas con fe la conciencia
Siempre noble de la juventud
III
Es tu nombre el de un hombre que un día
A la Patria sirvió con honor
Por su ejemplo cumplís cada día
Generosa y fecunda labor
IV
Colserrano fe a ti te tenemos
Y esa llama jamás morirá
Nuestras voces por ti alzaremos
Siempre en todo momento y lugar
(Letra y Música: Dr. Alfredo Lamus R)
3. PERFIL DEL ESTUDIANTE CAMPO SERRANISTA:
1. Vivencia frente a los demás, frente a sí mismos y frente a Dios, los valores de la fraternidad y la moral cristiana.
2. Conoce los principios y valores del sistema preventivo y la educación Campo Serranista.
3. Promueve la religión, la razón y el amor como principios y fundamentos de vida y testimonio.
4. Crece como personas íntegras, autónomas y solidarias, que actúan y deciden con libertad, justicia y
responsabilidad.
5. Participa activamente en el servicio social, en los deportes y los grupos juveniles.
6. Posee un excelente rendimiento académico y cultural.
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7. Cuida y defiende el medio ambiente.
8. Muestra un excelente comportamiento, dentro y fuera del colegio, tiene buenas relaciones interpersonales y buen
trato con las personas, no participa en conflictos, peleas callejeras ni pertenece a ningún grupo de pandillas o
que esté en contravía de los principios y valores institucionales; igualmente cumple con las normas cívicas y de
urbanidad en su interacción social.
9. Siente sano orgullo por Colombia, por el Cesar y por Aguachica.
10. Es sensible ante el mundo natural, frente a los problemas sociales y frente al crecimiento como personas.
11. Tiene una gran capacidad comunicativa, saber hablar y escuchar a los otros.
12. Valora sus derechos y deberes como persona
Artículo 7. RESPONSABILIDADES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCION
La Institución Educativa José María Campo Serrano, presenta su Proyecto Educativo Institucional, basados en los
principios cristianos para el desarrollo de valores, resaltando las virtudes humanas y el tipo de estudiantes, el
compromiso social, el liderazgo y la excelencia académica en un ambiente de amistad, alegría, enraizados en el
PEI, como elementos fundamentales de su proceso formativo.
En conformidad con lo establecido al Artículo 17 de la Ley 1620 del 15 de marzo 2013, las responsabilidades de
los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar son:
a. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los estable-cimientos
escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
b. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la
aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes
contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos,
por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
c. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de
evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general
a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la
Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
d. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores
de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos,
sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con
base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de
convivencia.
e. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica
sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y
reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio
cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tole-rancia y el respeto mutuo.
f. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y
seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
g. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y
fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias
exitosas.
h. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
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DERECHOS DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Además de las responsabilidades asignadas por las leyes, las que le son propias a la institución educativa y otras,
como parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación
para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, la institución tendrá las siguientes:
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal el respeto a la dignidad e
integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
2. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar e identificar factores de riesgo y factores
protectores que incidan en la misma y en la protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en
los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de
la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
3. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica
sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y
reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del
propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
4. Exigir buen rendimiento académico y una conducta adecuada a los estudiantes, según los lineamientos
establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.
5. Exigir a los padres de familia y/o acudiente del estudiante el cumplimiento de las normas consagradas en la
Constitución política, las Leyes, el Reglamento y/o Manual Escolar de Convivencia y de los deberes
académicos esenciales para la obtención del fin común que comparten el Colegio, los padres de familia y/o
acudiente y el alumno.
DERECHOS DEL RECTOR
Son derechos y deberes del rector, los establecidos por la normatividad vigente y los definidos en el Manual de
Funciones del Sistema de Gestión de Calidad de la Institución Educativa JOSE MARIA CAMPO SERRANO
RESPONSABILIDADES DEL RECTOR
Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia
escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de
la violencia escolar
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de
promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención
integral para la convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema
institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en
general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de
los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la
normativa vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos
casos.
DERECHOS DEL DOCENTE
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Son derechos de los docentes de la institución Educativa JOSE MARIA CAMPO SERRANO:
1. Al respeto por su dignidad, identidad, diferencias étnicas, religiosas sin que el proselitismo perjudique el bien
común.
2. A un ambiente de trabajo propicio para el desarrollo de su labor profesional.
3. A los bienes y recursos necesarios para desempeñar su labor.
4. A participar directamente o a través de sus representantes en los diversos organismos de la Institución, en la
planeación, realización y evaluación del proceso educativo, a elegir y ser elegido para dichos organismos.
5. A recibir atención respetuosa, amable y sincera de diálogo por parte de los estamentos de la comunidad
educativa.
6. A la libre y respetuosa expresión de conceptos y opiniones.
7. A la posibilidad de acudir y ser escuchado por instancias superiores de autoridad, siguiendo los conductos
regulares de comunicación establecida.
8. A un proceso de seguimiento y evaluación profesional orientado al mejoramiento continuo.
9. A participar en planes y programas de capacitación profesional.
10. A que se acepten incapacidades de entidades reconocidas a nivel nacional.
11. Ser atendidos oportunamente por directivos y personal administrativo guardando las normas de respeto y
siguiendo el conducto regular.
12. Recibir información oportuna sobre las actividades a realizar, ya sea verbalmente, en cartelera o por escrito.
13. Participar en la elaboración del PEI y del manual de Convivencia
14. Elegir y son elegidos miembros del Consejo Directivo o el Consejo Académico.
15. Ser escuchados para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea conveniente y redunde
en beneficio de la Comunidad.
16. Participan en la conformación de Comités y elaboración de proyectos especiales, de acuerdo a su área,
inquietudes e intereses.
17. Solicitar permisos y licencias teniendo en cuenta normas vigentes.
18. Ser elegido para representar al Colegio en seminarios, talleres, simposios, etc.
RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE
Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que
establece la normativa vigente y que le son propias, los docentes tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los
artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normativa vigente, con el manual de convivencia y con los
protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de
intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar
al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes
democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la
resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los
estudiantes.
3. Los de orden legal y reglamentarias, de orden ético y moral propio del ejercicio de la labor docente y el
educador Campo Serranista,
4. Trato amable y cordial a todos los miembros de la Comunidad y compartir con espíritu de solidaridad y unidad
de propósito.
5. Conducta pública acorde con el decoro de la dignidad del cargo.
6. Respeto, imparcialidad, rectitud y justicia, con los miembros de la Comunidad Educativa
7. Ofrecimiento de una educación de calidad de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y velar por el
cumplimiento de las normas educativas.
8. Abstención de solicitar préstamos en dinero a sus alumnos, la venta de productos dentro de la institución o la
obtención de cualquier otro beneficio económico personal.
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9. Informe veraz y oportuno al directivo correspondiente, la comisión de hechos que puedan constituir causales
de mala conducta y a las cuales tenga conocimiento.
10. Atención al alumno al expresar sus ideas, sugerencias y descargas cuando sea necesario teniendo en cuenta
las normas de respeto.
11. Uso exclusivo de los recursos que tenga asignados, para el desempeño de su cargo, las actividades que le sean
atribuidas, al igual que la información reservada a que tenga acceso por su función.
12. Comunicar al superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen
útiles para el mejoramiento del servicio.
13. Atención, tramite y realización de las sugerencias que recibe de sus colegas, de padres de familia o de
alumnos, a cerca de sus relaciones interpersonales y de la manera de orientar tanto las clases como de los
procesos curriculares.
14. Evaluación integral de los estudiantes y entrega de los resultados teniendo en cuenta un periodo no mayor de
cinco días hábiles.
15. No ausencia injustificadamente del salón de clases o en las actividades llevadas a cabo por la Institución.
16. Puntualidad a la hora de llegada al salón de clases y a todas las actividades programadas por el Colegio.
DERECHOS DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA
1. La familia es el núcleo responsable del proceso formativo integral de sus hijos o acudidos y según lo señala la
Constitución Nacional debe educarlos conjuntamente con el Colegio. Los padres de familia deben ser
testimonio de fe, promoviendo y practicando los principios y valores religiosos, éticos y morales, de la
Institución.
2. Son atendido, escuchado e informado oportunamente en sus justas solicitudes por los docentes, directivas y
personal administrativo del colegio en los horarios establecidos para tal fin; siguiendo el conducto regular.
3. Son respetados por parte de todo el personal de la Institución y demás miembros de la comunidad educativa.
4. Participan en las actividades que promueva el colegio.
5. Eligen o son elegido para representar a los padres de familia en los órganos del gobierno escolar y ante las
autoridades públicas en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
6. Participan en correctivos académicos o de convivencia, haciendo que sus hijos se preparen debidamente para
su superación académica o social.
7. Participan, y son informados de las decisiones de la Asamblea de padres de familia, Consejo de padres y de
los órganos de Gobierno Escolar.
8. Participan en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven
la calidad de los aprendizajes de acuerdo al plan de mejoramiento.
9. Fomentan el uso de los medios de comunicación masiva en
RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA
1. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema
Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y
la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las responsabilidades que se tiene como padre
y madre de familia , según leyes colombianas:
2. Conocer, cumplir y respetar el PEI y el Manual Escolar de Convivencia de la Institución Educativa.
3. Cortesía y buenos modales en el trato con los integrantes de la comunidad educativa, respetando el horario de
atención a padres.
4. Educación y dotación a sus hijos de lo necesario para su formación integral, siendo ejemplo para ellos.
5. Responsabilidad de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos
por la Constitución Política, Código de la Infancia y la Adolescencia y por el presente Manual Escolar de
Convivencia.
6. No permitir que sus hijos lleven a la institución Educativa José María Campo Serrano, objetos prohibidos,
altas suma de dinero y otros elementos no necesarios para su formación.
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7. Acercamiento personal con los docentes para averiguar sobre el comportamiento de su hijo o acudido, durante
el horario establecido.
8. Responsabilidad económica por los daños materiales que sean causados por faltas de sus hijos a la convivencia
escolar.
9. Asistencia oportuna a las reuniones de entrega de boletines, reuniones citadas por el Colegio, o cuando se
requiera su presencia, teniendo en cuenta el cronograma de actividades, circulares y demás citaciones, en caso
que se requiera remisiones para apoyo terapéutico y la entrega de valoraciones por parte de las respectivas
E.P.S. en caso de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.
10. Justificación oportuna de las ausencias de sus hijos en forma presencial.
11. Dotación a sus hijos de los uniformes, materiales y útiles escolares, requeridos para el desarrollo de sus
competencias.
12. Muestra de lealtad con el Colegio respaldando sus decisiones, velando por su prestigio y buen nombre,
evitando comentarios infundados y destructivos.
13. La puntualidad de sus hijos al llegar al Colegio.
14. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de
sí y de su entorno físico, social y ambiental.
15. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida
saludable.
16. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento
educativo para la convivencia y sexualidad.
17. Participar en la revisión y ajuste del Manual Escolar de Convivencia a través de las instancias de participación
definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
18. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el
desarrollo de competencias ciudadanas.
19. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de convivencia y responder cuando su
hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
20. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración
de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones
impartidas en el Manual Escolar de Convivencia Campo Serranista
21. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere
esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
DERECHOS DEL ESTUDIANTE
El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a
las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendiza
je.
5. Son derechos fundamentales: la vida, la integridad física, la salud, la educación, la recreación y la libre
expresión de opinión (Art. 44 Constitución Nacional).
6. Organizar y participar en actividades curriculares y extraescolares con el acompañamiento de las directivas
y el permiso de padres y/o acudientes.
7. Participar, elegir y ser elegido como miembro del gobierno escolar y otros comités reconocidos por la
Institución Educativa (art. 142 ley general de la educación).
8. Ser representado y asistido por sus padres y/o acudiente en cualquier situación
9. Representar a la Institución en los diferentes encuentros de acuerdo con el perfil requerido.
10. Utilizar los servicios y espacios físicos ofrecidos por la Institución para el desarrollo integral.
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11. Ser respetado en su dignidad personal, sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, religión,
idioma, aspecto físico, posición social o económica (Art. 44 código de Infancia y adolescencia).
12. Recibir oportuna y adecuadamente la información solicitada, la aclaración o la corrección sobre la situación
académica y disciplinaria.
13. Al debido proceso y agotar las instancias establecidas en el conducto regular.
14. A que los directivos y educadores sean equilibrados y justos, respeten el ritmo personal y la individualidad,
fijen pautas de trabajo claro, las comuniquen oportunamente, las cumplan y las hagan cumplir; a que no
empleen la amenaza, ni trato que implique de alguna manera afectar los derechos fundamentales de acuerdo
a las normas vigentes
15. Presentar evaluaciones, trabajos o tareas que no se hayan ejecutado en la fecha indicada, con excusa
justificada ante la Rectora (o ante quien ésta haya delegado está función).
16. Ser evaluado en forma integral, oportuna y permanente con justicia, claridad, respeto y objetividad de acuerdo
con la legislación emanada por el MEN.
17. Expresar, discutir y examinar con libertad: doctrinas, opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto
a la opinión ajena y a la cátedra mediante el procedimiento de reglas de debate y petición (art. 20 Constitución
Nacional).
18. A solicitar y recibir orientación y acompañamiento de directivos y profesores sobre aspectos relacionados
con su formación integral.
19. Recibir estímulos académicos y formativos cuando se haga merecedor a ellos.
20. Conocer el Manual de Convivencia, la Hoja de Vida y los registros que se hagan en el Observador del alumno.
RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE
1. Responsabilidades de los estudiantes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. En
el marco de la ruta de atención integral los estudiantes deberán participar en la definición de acciones para el
manejo de las situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos
sexuales y reproductivos.
2. Con el objetivo de establecer y mantener canales de respeto entre los miembros de la Comunidad, se deberán
observar y guiar las relaciones entre estudiantes y profesores de acuerdo con los siguientes criterios, por tanto
los estudiantes deberán prestar atención permanentemente en clase y a sus docentes en las orientaciones y
actividades que se propongan, así como también, mantener trato respetuoso y cordial con la comunidad
Educativa (profesores/as, directivas, estudiantes, padres y madres de familia y empleados).
3. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por la Institución educativa José
María Campo Serrano.
4. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superacin de sus debilidades.
5. Cumplir con los lineamientos establecidos en el manual de convivencia y trabajar permanentemente en su
interiorización.
6. Respetar y hacer respetar el buen nombre de la institución dentro y fuera de él (porten o no el uniforme).
7. No traer ni portar accesorios distintos de los autorizados como uniforme de la institución (piercing, collares,
camisetas y zapatos de otro color) ni artículos de valor como celulares, joyas, entre otros).
8. Cuidar y respetar el entorno ecológico, la planta física y todos los implementos de la Institución, colaborando
además, con el orden, el aseo y la decoración del Colegio.
9. Prepararse y responder por su formación integral en los tiempos establecidos por la Institución.
10. Cumplir el conducto regular y respetar las condiciones con el debido proceso.
11. Dar un trato justo, oportuno y respetuoso a cada uno de los miembros de la comunidad educativa, no agredir
física, verbal, ni virtualmente a los demás.
12. Respetar las organizaciones democráticas del gobierno escolar, cumpliendo los compromisos y acuerdos de
éstos.
13. Informar a su representante (padres y/ o acudiente) sobre los llamados y requerimientos que haga la
institución.
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14. Gestionar y participar en las actividades, encaminadas a mejorar la calidad en los procesos académicos.
15. No portar armas corto punzante, ni traer láminas o revistas pornográficas, radios, explosivos, juguetes o
bromas que representen riesgos a la comunidad educativa.
16. No deben traer ni utilizar celulares al interior de la institución, si se presentaran cualquier emergencia los
padres o acudientes se pueden comunicar con la institución
17. Cumplir con el horario y ser puntual en la llegada a clases y a todos los actos programados o en los que la
institución participe, y sea obligatoria su participación.
18. Asistir a clases, así como a los actos curriculares y a todos los eventos en que la institución participe, con su
uniforme completo, definido por la institución para la ocasión.
19. Justificar personalmente por escrito y con la presencia de sus padres o acudiente, toda ausencia o inasistencia
a clase o a cualquier acto programado por la institución, máximo tres (3) días después de reincorporarse a
clases. La falta de cumplimiento de esta norma dentro de los plazos establecidos, ameritará la repetición de
un grado para el educando que haya dejado de asistir injustificadamente a más del 20% de las actividades
académicas durante el año escolar
20. Cuando un estudiante se ausenta del colegio sea cual fuere a razón, deberá estar al día en cuaderno, trabajos,
tareas, talleres etc. y estar preparado para realizar las evaluaciones en el momento que se reintegra al colegio
para que pueda recuperar notas, de lo contrario no tendrá la oportunidad de recuperarlas. Las faltas se suman
de igual manera justificadas o no y sobrepasar el 20% de ausencias en el año se considera causa de
reprobación.
21. Asistir a los desfiles y actos extracurriculares de la institución, los cuales son de carácter obligatorio,
exceptuando su participación por justificación médica o razones de índole mayor debidamente comprobada.
22. Llevar con respeto y pulcritud el uniforme esforzándose por su excelente presentación personal en todos los
eventos escolares, sin maquillajes, sin alhajas, con las uñas cortas, limpias y sin esmalte.
23. Respetar y cumplir el reglamento de uso del uniforme, así: Los uniformes deben sujetarse al modelo y material
indicado por la Institución Educativa JOSE MARIA CAMPO SERRANO.
24. Se debe usar desde el primer día de clases hasta el último día de clases incluyendo zapatos y tenis
reglamentarios.
25. Se usará fuera de la Institución únicamente actividades programadas por el colegio.
26. Se usará de acuerdo a las exigencias del colegio y no se podrá usar roto, manchado o decolorado bajo ninguna
circunstancia de lo contrario se impedirá la entrada al colegio.
27. Se usará de acuerdo al horario, sea educación Física o diario y no se permitirá la entrada a clases, si se
incumple el horario de uso.
Artículo 8: GOBIERNO ESCOLAR:
Todos los establecimientos educativos deben organizar un Gobierno Escolar para la participación democrática de todos
los estamentos de la comunidad educativa, según lo establecido en el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto
1860/94.El gobierno escolar de la Institución Educativa José María Campo Serrano, está conformado por:
1. Consejo Directivo. Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación
académica y administración del establecimiento.
2. Consejo Académico. Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3. El Rector. Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones
del gobierno escolar.
Art. 9. EL CONSEJO DIRECTIVO:
En cada establecimiento educativo del sector oficial o privado existirá un Consejo Directivo que según el Decreto
1860/94 estará integrado por:
1. El rector de la Institución, quien preside y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente
cuando lo considere conveniente.
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2. Dos representantes de los docentes de la Institución, elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de
docentes
3. Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia
y el consejo de padres de familia respectivamente.
4. Un representante de los estudiantes, elegido por el consejo estudiantil, entre los alumnos que estén cursando el
último grado que ofrezca la institución.
5. Un representante de los ex alumnos; elegido por el Consejo Directivo, de terna presentada por las organizaciones
que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior el cargo
de representante de los estudiantes.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades
que auspicien o patrocinen el establecimiento educativo, el representante será escogido por el Consejo Directivo,
de candidatos propuestos por las mismas organizaciones.
PARAGRAFO 1: De acuerdo con la reglamentación expedida en el Decreto 1860/94, los representantes en los órganos
colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean
reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. En la planeación Institucional
quedarán consignados los nombres y las respectivas actas de elección de cada uno de los representantes.
PARAGRAFO 2: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada período
lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector
convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
PARAGAFO 3. La Institución Educativa “José María Campo Serrano” cuenta con un Consejo Directivo. La selección
de los representantes que lo integran se hará en sendas reuniones conjuntas de las juntas directivas de padres de familia,
de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes y las asociaciones existentes de los exalumnos.
Art. 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
1. Tomar decisiones que afecten el funcionamiento del plantel.
2. Servir de instancia en la solución de conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos
del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual
de convivencia.
3. Adoptar el pacto de convivencia.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se
sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actividades académicas.
7. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa
8. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse
al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
9. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
10. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y
recreativas.
11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas,
culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la
conformación de organizaciones juveniles.
13. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
14. Reglamentar los procesos electorales previstos por el consejo electoral.
15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente
autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos
académicos, uso de libros de texto y similares.
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16. El Consejo Directivo de los establecimientos estatales administrará los fondos de servicios docentes (Articulo 5.
Decreto 1857 de 3 de Agosto de 1994).
17. Darse su propio reglamento.
Art. 11. CONSEJO ACADÉMICO:
El Consejo Académico velará por la orientación pedagógica de la Institución, verificará y avalará las actas de las
diferentes comisiones de evaluación y promoción. Cuando se trate de promoción anticipada deberá convocarse por el
rector mediante resolución motivada y las decisiones que allí se tomen quedaran consignadas en actas separadas. Según
el Decreto 1860/94 el Consejo Académico, convocado y presidido por el rector, estará integrado además por los
directivos docentes y un docente de cada área definida en el plan de estudios. (Decreto 1860/94, art. 24).
Art. 12. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del P.E.I.
2. Estudiar, modificar y ajustar el currículo propiciando su continuo mejoramiento
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación institucional anual.
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la
promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I.
Art. 13. FUNCIONES DEL RECTOR:
1. Orientar la ejecución del P.E.I. y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios
para tal efecto.
3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en la Institución.
4. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
6. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el pacto de convivencia.
7. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la Institución y con la
comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del P.E.I.
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio público
educativo.
11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I.
Artículo 14. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Además, el Gobierno escolar contará con las siguientes instancias:
a) El Comité Escolar de Convivencia
b) El Consejo de estudiantes
c) El Consejo de Padres de Familia
d) Asociación de padres de familia
e) El Comisión de evaluación y promoción
f) El Comité de Calidad
Artículo 15. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Es un organismo encargado de promover y procurar la
convivencia armónica, la coexistencia solidaria de modelos de vida diferentes, al respecto de los Derechos Humanos,
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  • 1. INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO “FORMACIÓN SOCIAL Y PACTO DE CONVIVENCIA PARA LA PAZ” Aguachica, 2017
  • 2. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 2 CONTENIDO Pág. Acuerdo de adopción del pacto de convivencia para la paz 4 Resolución de adopción del pacto de convivencia para la paz 8 CAPITULO I: DIRECTRICES GENERALES Art. 1. Propósitos del manual de convivencia 11 Art. 2. Definición de conceptos básicos 11 Art. 3. Objetivos del pacto de convivencia 15 Art. 4. Normatividad 15 CAPITULO II: MARCO INSTITUCIONAL Art. 5. Principios rectores de la Institución 16 Art. 6. Identificación 19 Art. 7. Responsabilidades y derechos de la comunidad Educativa 22 Art. 8. Gobierno escolar 28 Art. 9. Consejo Directivo 28 Art. 10. Funciones del consejo directivo 29 Art. 11. Consejo Académico 30 Art. 12. Funciones del Consejo Académico 30 Art. 13. Funciones del Rector 30 Art. 14. Instancias de participación y representación del gobierno escolar 30 Art. 15. Comité escolar de convivencia 31 Art. 16. Consejo de Estudiantes 32 Art. 17. Consejo de padres 34 Art. 18. La asociación de padres de familia 34 Art. 19. Comisión de evaluación y Promoción 35 Art. 20. Responsabilidades especiales de los docentes 35 Art. 21. Equipo de gestión de calidad 36 CAPITULO III: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Art. 22. Derechos de los estudiantes 36 Art. 23. Derechos académicos 38 Art. 24. Deberes de los estudiantes 38 CAPITULO IV: SISTEMA DE ADMISION Y PERMANENCIA DE EDUCANDOS Art. 25. Instructivo de admisión 39 Art. 26. Requisito de admisión 39 Art. 27. Matricula y sus requisitos 40 Art. 28. Requisitos para la matrícula de estudiantes nuevos 40 Art. 29. Renovación de matrícula 41 Art. 30. Requisitos para renovación de matrícula 41 Art. 31. Requisito e impedimentos para ser acudiente o tutor 41 Art. 32. Compromisos de los estudiantes al matricularse 42 Art. 33. Causales para pérdida de carácter de estudiante 42
  • 3. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 3 CAPITULO V: SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES Art. 34. Sistema y promoción de los estudiantes 43 CAPITULO VI: PREEVENCION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS Art. 35. Generalidades 59 Art. 36. Naturaleza del conflicto 59 Art. 37. Niveles e instancias de intervención 60 Art. 38. Procedimiento para la resolución de conflictos 60 CAPITULO VII: MODALES Y CUIDADOS PERSONALES Art. 39. Normas de higiene personal 60 CAPITULO VIII: DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO Art. 40. Principios rectores 61 Art. 41. La instancia del debido proceso 62 Art. 42. Proceso disciplinario 62 Art. 43. Situaciones y protocolos que afectan la convivencia escolar 63 Art. 44. Ruta de atención integral de la convivencia escolar 67 CAPITULO IX: ESTIMULOS Y SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Art. 45. Estímulos incentivos 71 Art. 46. Estímulos al finalizar el año escolar 71 Art. 47. Reglar e higiene personal de prevención y salud pública 72 CAPITULO X: PROYECCION DE LOS EDUCANDOS A LA COMUNIDAD Art. 48. Servicio social.
  • 4. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 4 ACUERDO DE ADOPCIÓN “FORMACIÓN SOCIAL Y PACTO DE CONVIVENCIA PARA LA PAZ” MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL INSTITUCION EDUCATIVA “JOSE MARIA CAMPO SERRANO” ACUERDO Nº004 del 13 de mayo de 2016 Por la cual se establece el presente El Consejo Directivo de la Institución Educativa “JOSE MARIA CAMPO SERRANO” de Aguachica, Cesar, en uso de sus facultades legales que le confiere el Ministerio de Educación Nacional y: CONSIDERANDO 1. Que los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, establecen la obligatoriedad del Pacto del Convivencia para todos los centros educativos. 2. Que el artículo 144 de la misma Ley, literal C, señala como función del consejo directivo, adoptar el Pacto de Convivencia de la Institución de conformidad con las normas vigentes incluyendo, el reglamento en el artículo 23 del decreto 1860 del 3 de agosto/94. 3. Que el artículo 17 del decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, reglamenta y da pautas de acuerdo a lo establecido en la ley 115, sobre los aspectos que debe contemplar dicho Pacto de Convivencia. 4. Que es urgente dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la Constitución Nacional, Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006, la Ley General de Educación, Decreto 1860/94 el desarrollo de la educación ético-moral, sexual, ambiental, para la convivencia social, pacífica, respetuosa, justa, democrática y para la prevención de la drogadicción. 5. Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos de la institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares. 6. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el cumplimiento de éstos. 7. Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra sociedad y planear todo tipo de actividades que busquen la educación integral y el buen funcionamiento del plantel 8. Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil del alumno y mandatos legales, se debe diseñar un manual que permita la participación de los estudiantes, la educación ético-moral y el gobierno escolar democrático. 9. Que el decreto 2082 del 16 de noviembre de 1996 y el 366 del 9 de febrero de 2009, reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. 10. Que la ley 1620 de 2013, y su Decreto 1965 de 2013, crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO Después de un amplio estudio, análisis jurídico, deliberación y consenso realizado por los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, se adopta el presente Pacto de Convivencia y Formación Escolar de la Institución Educativa “José María Campo Serrano” de Aguachica, Cesar. La adopción se hace mediante Resolución Rectoral, después de la aprobación dada por el Consejo Directivo y conforme a lo establecido en las normas anteriormente citadas.
  • 5. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 5 ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo a la normatividad vigente se crea el Comité Escolar de Convivencia como una instancia del establecimiento educativo encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Corresponde a este comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del manual de convivencia, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación. El comité será la instancia que activa la ruta de atención integral que define la presente ley cuando hayan sido agotadas las vías establecidas en el manual de convivencia. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar. ARTICULO TERCERO. Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: (Ley 1620 de 2013, artículo 12) 1. El rector del establecimiento quien preside el comité 2. El Personero estudiantil. 3. El docente con función de orientación 4. El Coordinador. 5. El presidente del consejo de padres de familia 6. El presidente del consejo de estudiantes 7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar ARTICULO CUARTO. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. Son funciones del Comité: FUNCIONES: De acuerdo a la Ley 1620 de 2013, articulo 13: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  • 6. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 6 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y en la prevención y mitigación de la violencia escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en el comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARAGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Reglamento del comité de convivencia Escolar ARTICULO QUINTO: El Comité de Convivencia Escolar se elige e instala junto con los demás miembros del gobierno escolar de la institución; se dará su propio reglamento y elaborará el plan operativo a desarrollar durante cada año lectivo ARTICULO SEXTO: Notifíquese de la presente resolución al Personero estudiantil, al Presidente del Consejo estudiantil, al presidente del consejo de padres de familia y a la comunidad educativa. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Pacto de Convivencia y Formación Escolar rige a partir de la fecha de publicación y se evaluará en forma anual según las necesidades, para posibles ajustes; el cual consta de los siguientes capítulos: Capítulo I Generalidades Capítulo II Marco Filosófico y Horizonte Institucional Capítulo III Símbolos Institucionales Capítulo IV Gobierno Escolar Capítulo V De los Estudiantes Capítulo VI Los padres de familia y o acudientes Capítulo VII Los docentes Capítulo VIII Reglamento para el buen uso de las dependencias de la Institución Dado en Aguachica, a los 13 dias del mes de mayo de 2016. CONSEJO DIRECTIVO LEMIS ANTONIO CÁCERES PÉREZ Rector __________________________ ________________________ CARLOS SANABRIA BARRIOS NOHORA PALLARES AYALA Padre de Familia Padre de familia ______________________ __________________________ LUIS GILBERTO ARIZA DARIO GELVES SUAREZ Representante Docente Representante Docente
  • 7. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 7 _______________________ ____________________________ HEILA DANIELA ROPERO LINCOL QUINTERO MENDIBLE Representante Estudiante Representante Exalumno ______________________ JAVIER MANDON BADILLO Representante Sector Productivo
  • 8. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 8 RESOLUCION DE ADOPCIÓN “FORMACIÓN SOCIAL Y PACTO DE CONVIVENCIA PARA LA PAZ” RESOLUCION RECTORAL Nº 14 del 13 de mayo de 2016 Por medio de la cual se modifica y adopta el presente Pacto de Convivencia para la INSTITUCION EDUCATIVA “JOSE MARIA CAMPO SERRANO” de Aguachica EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA “JOSE MARIA CAMPO SERRANO” de Aguachica en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 87 de 1993 artículo 4º literales b y l. y CONSIDERANDO: Que como parte de la aplicación de un apropiado sistema de control interno el representante legal en cada organización deberá velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión, según las características propias de la entidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 de la Constitución Nacional y demás disposiciones legales vigentes. Que es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Que la aplicación de este instrumento contribuye al logro de uno de los objetivos de control interno, como es garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional. Que la ley 1620 de 2013, y su Decreto 1965 de 2013, crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Que el consejo directivo en uso de sus facultades legales autoriza el rector de la Institución para que adopte el manual de convivencia mediante resolución interna. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO Después de un amplio estudio, análisis jurídico, deliberación y consenso realizado por los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, se adopta el presente Pacto de Convivencia y Formación Escolar de la Institución Educativa “José María Campo Serrano” de Aguachica, Cesar, la adopción se hace mediante Resolución Rectoral, después de la aprobación dada por el Consejo Directivo y conforme a lo establecido en las normas anteriormente citadas, mediante resolución rectoral. ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo a la normatividad vigente se crea el Comité Escolar de Convivencia como una instancia del establecimiento educativo encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Corresponde a este comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del manual de convivencia, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación.
  • 9. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 9 El comité será la instancia que activa la ruta de atención integral que define la presente ley cuando hayan sido agotadas las vías establecidas en el manual de convivencia. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar. ARTICULO TERCERO. Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: (Ley 1620 de 2013, artículo 12) • El rector del establecimiento quien preside el comité • El Personero estudiantil. • El docente con función de orientación • El Coordinador. • El presidente del consejo de padres de familia • El presidente del consejo de estudiantes • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar ARTICULO CUARTO. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. Son funciones del Comité: FUNCIONES: De acuerdo a la Ley 1620 de 2013, articulo 13: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del sistema nacional de convivencia escolar y
  • 10. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 10 formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y en la prevención y mitigación de la violencia escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en el comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARAGRAFO 1: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Reglamento del comité de convivencia Escolar ARTICULO QUINTO: El Comité de Convivencia Escolar se elige e instala junto con los demás miembros del gobierno escolar de la institución; se dará su propio reglamento y elaborará el plan operativo a desarrollar durante cada año lectivo ARTICULO SEXTO: Notifíquese de la presente resolución al Personero estudiantil, al Presidente del Consejo estudiantil, al presidente del consejo de padres de familia y a la comunidad educativa. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Pacto de Convivencia y Formación Escolar rige a partir de la fecha de publicación y se evaluará en forma anual según las necesidades, para posibles ajustes; el cual consta de los siguientes capítulos: Capítulo I Generalidades Capítulo II Marco Filosófico y Horizonte Institucional Capítulo III Símbolos Institucionales Capítulo IV Gobierno Escolar Capítulo V De los Estudiantes Capítulo VI Los padres de familia y o acudientes Capítulo VII Los docentes Capítulo VIII Reglamento para el buen uso de las dependencias de la Institución ARTICULO SEGUNDO: La coordinación y asesoría para la implementación, actualización y adopción del presente manual estará a cargo de la rectoría del plantel y el comité de gestión de calidad. ARTICULO TERCERO: El presente Pacto de Convivencia Social y de Formación Escolar, debe ser adquirido y portado por estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en la rectoría del plantes a los COMUNIQUESE Y CUMPÚLASE. LEMIS ANTONIO CACERES PEREZ Rector
  • 11. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 11 FORMACIÓN SOCIAL Y PACTO DE CONVIVENCIA PARA LA PAZ CAPITULO I DIRECTRICES GENERALES Artículo 1. PROPÓSITOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA El Manual de Convivencia o Reglamento Escolar es parte fundamental del proceso Educativo Formativo para la convivencia y la democracia de la Institución Educativa José María Campo Serrano. El objetivo del Manual de Convivencia, además de ser guía Institucional que orienta e informa sobre los derechos y deberes de los educandos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa del Plantel, es un documento de apoyo donde se registran las normas que posibilitan la conformidad en convivencia entre directivos, personal docente, estudiantes, padres de familia, personal administrativo, asistencial y de servicios generales, facilitando un ambiente educativo y formativo, un clima participativo y una auténtica convivencia social. Educamos para la Convivencia Pacífica de Aguachica y la Región. Con el Manual de Convivencia se pretende, establecer los procedimientos para el cumplimiento de derechos y deberes de quienes participan en la vida académica de nuestra Institución. . Constituye una experiencia de vida basada en valores y principios axiológicos, que compromete a los miembros de la comunidad Campo Serranista en una interacción respetuosa en la diversidad, para alcanzar la convivencia pacífica consigo mismo, con los otros, con Dios como su Creador y Ser Supremo, con el entorno y de hecho, con la vida y la productividad. Concreta acuerdos generales que conllevan a derechos y deberes específicos, a procedimientos correctivos formativos y en caso de reincidencia en el cumplimiento, a conductos regulares según el caso. Los acuerdos establecidos en materia de convivencia estudiantil y docentes, implica el desarrollo de Acciones Pedagógicas que tienen como finalidad el mejoramiento Institucional. Se destaca estímulos, reconocimientos y aspectos académicos, específicamente en lo relacionado con evaluación y promoción La filosofía y la pedagogía del Instituto José María Campo Serrano se fundamentan en la dignidad humana. El proceso de formación integral de los estudiantes, implica capacitarlos para actuar como miembros de la comunidad Camposerranista, orientarlos con criterios éticos, morales y de responsabilidad social. Artículo 2. DEFINICION DE CONCEPTOS BÁSICOS: Para efectos del presente manual de convivencia se entiende por: 1. COMPETENCIAS CIUDADANAS. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. 2. EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la
  • 12. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 12 construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables 3. CONFLICTOS. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 4. AGRESIÓN ESCOLAR. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. 5. AGRESIÓN FÍSICA. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras; 6. AGRESIÓN VERBAL. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas; 7. AGRESIÓN GESTUAL. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. 8. AGRESIÓN RELACIONAL. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros; 9. AGRESIÓN ELECTRÓNICA. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 10. ACOSO ESCOLAR (BULLYING). Es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 11. CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING). Es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 12. VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”. 13. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 14. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 15. ACCIÓN PEDAGÓGICA: Son todas la acciones que llevan a la comprensión del sentido de una norma y a reflexionar sobre la incidencia del comportamiento individual en el bienestar de una colectividad. 16. ACCIÓN REPARADORA: Toda acción pedagógica que busca enmendar y compensar daños causados a otras personas. Acciones que pretenden restablecer las relaciones o el ambiente escolar de confianza y solidaridad. Este tipo de acciones son construidas colectivamente y pueden activarse para atender conflictos manejados inadecuadamente (situaciones tipo I y II). 17. ACUERDOS: Se construyen entre los miembros de la Comunidad Educativa con el fin de unificar criterios, para lograr un ambiente armónico y para crear un clima de democracia. 18. AUTONOMÍA: es la capacidad de la persona para auto dirigirse y gobernarse a sí misma con base en un código de conducta asumido personalmente, teniendo en cuenta la relación constituida con los otros.
  • 13. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 13 19. CONDUCTO REGULAR: son los pasos a seguir en la gestión del proceso administrativo-educativo, llegando a las personas competentes de acuerdo a su orden jerárquico. 20. CONFLICTO: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. (Decreto 1965 Septiembre 11 de 2013 Art. 39). 21. CONVIVENCIA: La convivencia escolar se puede definir como: La coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. 22. DEBIDO PROCESO: Conjunto de garantías sustanciales y procedimentales con las cuales se pretende proteger los derechos e intereses de los individuos que se encuentran incursos en una actuación judicial o administrativa, constituyendo a su vez un límite material a la actividad desplegada por las autoridades públicas en el ejercicio del poder punitivo del estado. Se tendrá en cuenta la Ley 1098. De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Nacional, y los artículos 7, 151 y concordantes del Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de 2006); artículo 96 de la ley 115 de 1996 hay que fijar las condiciones y procedimientos que eviten la vulneración de los Derechos Fundamentales de los miembros de la comunidad educativa. “El Debido Proceso se aplicará a toda clase de actuaciones, nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes, al acto que se le imputa, y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” (Artículo 29 Constitución Política de Colombia). El Debido Proceso comprende, entre otros los siguientes derechos: a. A la presunción de inocencia. b. A la legítima defensa de su causa. c. A presentar pruebas. d. A controvertir las que se lleguen en su contra. e. A los terceros determinados que puedan estar directamente interesados en los resultados la decisión, serán citados para ser parte y hacer valer sus derechos. f. A no ser investigado dos veces por el mismo hecho. g. A la audiencia de las partes. 23. DEBERES: son comportamientos u obligaciones que se deben cumplir para contribuir a la sana convivencia de un grupo o comunidad determinada. 24. DERECHOS: son las garantías establecidas a través de las normas universales nacionales e institucionales, que permiten el desarrollo integral del ser humano. 25. DIGNIDAD HUMANA: La dignidad humana es aquella facultad inherente a todos los seres humanos que se extiende hasta una calidad que nos reviste de cierta importancia, valorando nuestra esencia de ser humanos más allá de los límites materialistas y mercantilistas de nuestra sociedad. 26. ESTÍMULO: es un reconocimiento expreso o tácito que anima el esfuerzo individual sin crear competencias ni conflictos entre los estudiantes y que ayuda al crecimiento personal y de la autoestima. 27. EXPLOTACIÓN INFANTIL: Es la utilización para fines económicos o de otra índole a menores de edad por parte de adultos y que afecta como consecuencia el desarrollo personal y emocional de los menores y el disfrute de sus derechos. 28. LIBERTAD: es la capacidad de tomar decisiones responsablemente a la luz de valores que dan sentido a la vida humana y de asumir las consecuencias de estas decisiones. 29. MALTRATO INFANTIL: Se define como abuso y desatención de que son objeto los menores de 18 años, teniendo en cuenta todas las formas de maltrato. El manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo.
  • 14. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 14 Se entiende por éste, lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994: "Los establecimientos educativos tendrán un Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. Artículo 3. OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA La filosofía y la pedagogía de la institución educativa José María Campo Serrano se fundamentan en la dignidad humana. El proceso de formación integral de los estudiantes, implica capacitarlos para actuar como miembros de la comunidad Camposerranista, orientarlos con criterios éticos, morales y de responsabilidad social. El objetivo del Pacto de Convivencia, además de ser guía Institucional que orienta e informa sobre los derechos y deberes de los educandos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa del Plantel, es un documento de apoyo donde se registran las normas que posibilitan la conformidad en convivencia entre directivos, personal docente, estudiantes, padres de familia, personal administrativo, asistencial y de servicios generales, facilitando un ambiente educativo y formativo, un clima participativo y una auténtica convivencia social. Educamos para la Paz y la Convivencia Pacífica de Aguachica y la Región. Con el Pacto de Convivencia se pretende, establecer los procedimientos para el cumplimiento de derechos y deberes de quienes participan en la vida académica de nuestra Institución. Artículo 4. NORMATIVIDAD La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento estudiantil es una obligación legal consagrada en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994, como una parte específica del Proyecto Educativo Institucional que cada establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica para alcanzar la formación integral de los educandos. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1860 de 1994, el reglamento o manual de convivencia, es parte integral del Proyecto Educativo Institucional. Como tal, su adopción debe hacerse teniendo en cuenta los criterios, reglas y procedimientos establecidos para el PEI. Para la elaboración del presente pacto de Convivencia: se tuvieron en cuenta: CONSTITUCIÓN POLÌTICA DE COLOMBIA: Artículo 67, Artículo 44, Artículo 45. LEY 115 DE 1994: Artículo 87. Establece la obligatoriedad del Manual de Convivencia y la automática aceptación del Manual por parte de los padres de familia, al firmar la matrícula. Artículo 96. Autoriza para que en el Manual se definan las condiciones de permanencia de los educandos y los procedimientos para su exclusión. Artículo 132. Autoriza para que en el Manual se determinen las distinciones y sanciones a los estudiantes que podrá otorgar o imponer el rector de la institución educativa. Artículo 201. Establece que el Manual de Convivencia forma parte del Contrato de matrícula. DECRETO 1860 DE 1994: En sus artículos 17, 23,25, 28,29 y 42 define el contenido mínimo del Manual,, que éste debe identificar con claridad derechos y deberes de los estudiantes, los estímulos y sanciones que establezca el Consejo Directivo, la adopción del Manual por parte del consejo Directivo y otros aspectos de interés. DECRETO 1286 DE 2005: Artículo 2. Establece que es un derecho de los padres de familia conocer con anticipación o en el momento de la matrícula, el Pacto de convivencia.
  • 15. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 15 Artículo 3. Establece que es un deber de los padres de familia cumplir con las obligaciones definidas en el manual de convivencia. LEY 1620: PRINCIPIOS CONTEMPLADOS DECRETO 1965 DE 2013: Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, de acuerdo con lo ordenado en la ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionaos con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA – LEY 1098 Noviembre 8 de 2006 Especialmente en cuanto se refiere a las Instituciones Educativas, pues la reelaboración del Manual responde al cambio de esta Ley. (Sentencia 037 de 1995) La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación. (Sentencia T-1233 de 2003) Los manuales de convivencia pueden establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos, en tanto que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta. Son los manuales de convivencia los llamados a ponderar y armonizar el alcance y efectividad de los derechos frente a otras disposiciones constitucionales. (Sentencia T-524 de 1992) Los reglamentos de las instituciones educativas no podrán: Contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución. Favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos. LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013, Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación dela violencia escolar CAPÍTULO SEGUNDO MARCO INSTITUCIONAL Artículo 5. PRINCIPIOS RECTORES DE LA INSTITUCION 1. MISIÓN: La Institución Educativa José María Campo Serrano será durante los próximos diez (10) años una institución con alto énfasis académico y humanista que hará uso óptimo de la tecnología de avanzada, accesible, y será líder local y regional, sus estudiantes y egresados estén habilitados para ingresar a la formación superior y al servicio de la comunidad propiciando el diálogo, la reflexión y la convivencia pacífica de la región.
  • 16. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 16 2. VISIÓN: Brindar una formación integral con criterios de calidad que contribuya al desarrollo consciente del potencial de cada uno de los estudiantes, por medio de procesos que generan su propia realización personal en lo cognoscitivo, sicomotriz, afectivo y volitivo, y basada en los principios de igualdad, libertad, fraternidad y desarrollo humano, a través de un sistema educativo que posibilite el mejoramiento de la calidad de vida, la continuidad entre los niveles de formación para el trabajo y el ingreso a la educación superior, acordes a los avances investigativos y tecnológicos que permitan el desarrollo de habilidades, un pensamiento crítico, creativo e investigativo, así como el fomento de la cultura de la convivencia para la paz. 3. FILOSOFÍA: a. Formar personas dignas, con valores de Convivencia Ciudadana, tolerancia, responsabilidad, auto estima, respeto y solidaridad, constructoras de mejores condiciones de vida y desarrollo de sus comunidades, facilitando el acceso a la ciencia, la cultura, la tecnología, el desempeño laboral y la productividad, mediante el desarrollo de competencias básicas, ciudadanas y laborales. 4. PROPOSITO INSTITUCIONAL: a. Trabajar por una alta calidad académica y social. b. Promover la preservación del medio ambiente, especialmente en su zona de influencia. c. Optimizar los componentes de calidad, viviendo la corresponsabilidad de la comunidad educativa donde cada uno tiene desempeños específicos que cumplir. d. Centrar el trabajo en funciones en un mejoramiento de la calidad, permitiendo la participación ciudadana y contribuir a la conformación de la sociedad en vía de desarrollo. e. Plantearemos nuevas tareas que ayuden a la transformación de la infraestructura institucional, conformación de nuevas prácticas, que estén acorde con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. f. Reconstruir nuestra identidad social, cultural, educativa y política de la municipalidad. 5. OBJETIVOS DE CALIDAD a. Optimizar los resultados académicos en las evaluaciones internas y externas de los estudiantes, a través de una exigencia en términos de calidad en el desarrollo de competencias. b. Controlar el desarrollo de las actividades de los procesos para alcanzar las metas de manera eficaz. c. Mantener un equipo docente calificado en términos de formación académica y profesional, comprometido con la calidad, apoyado en recursos físicos y tecnológicos para el desarrollo de los procesos. d. Establecer una comunicación eficaz con la comunidad a través de estrategias que la involucren de manera activa. e. Satisfacer las necesidades en los servicios prestados a la Comunidad Educativa. f. Garantizar la eficacia de los procesos. 6. LECTURA DEL CONTEXTO CAMPO SERRANISTA Aguachica es la segunda ciudad del departamento del cesar y cuenta con una población de más cien mil habitantes, ubicada al sur de este departamento, este municipio ha mostrado en los últimos años un pequeño crecimiento económico, y esto se ve reflejado en la gran cantidad de personas oriundas de otros lugares que se han radicado como vecinos de esta ciudad. Dicho crecimiento ha afectado indiscutiblemente la calidad de vida de nuestros habitantes, la construcción de la ruta del sol genero trabajo para propios y foráneos, la construcción de viviendas de interés social,
  • 17. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 17 que trajeron de la mano nuevas oportunidades laborales e incluso favoreció el comercio y el trabajo informal, su diversidad de culturas enriquece y fortalece nuestra población. Nuestra institución educativa se encuentra en la zona sur-occidental del municipio de Aguachica departamento del Cesar. Somos una institución de marcada trayectoria educativa, de carácter público. La población estudiantil de la institución difiere en su condición socioeconómica ya que hay estudiante ubicados es estratos 1 y 2 la mayoría de las familias viven del trabajo informal y la minoría son asalariados. Observando la realidad Camposerranista se hace necesario formar integralmente al estudiante, buscar nuevas estrategias que lo motiven más al estudio, sentido de pertenencia, deseos de superación, aprovechar mejor el tiempo libre, en especial comprometer a los padres de familia para que acompañen a sus hijos en este proceso de formación. La institución educativa José María Campo Serrano, cuenta con excelentes docentes licenciados, especialistas y magíster en las diferentes aéreas, responsables y buenas relaciones humanas. Se cuenta con padres de familia colaboradores con la institución, la mayoría pendiente de la educación de sus hijos, Algunos participan en el desarrollo curricular de la institución y en progresos académicos de los hijos, están organizados como Consejo de Padres y Asociación de Padres de Familia. En las debilidades encontramos familias disfuncionales y poco comprometidas con la formación de sus hijos; algunos casos de maltrato. La mayoría tienen sueños e ideales, respetan a los docentes y sus orientaciones, son talentosos, creativos. Los aspectos a mejorar son las relaciones interpersonales, La descomposición familiar afecta el desarrollo de la personalidad, algunos son perezosos para el estudio y en ocasiones llegan tarde a clases, falta de motivación para proyectar su futuro, más control por parte de la familia, algunos no tienen un proyecto de vida definido, presentan dificultad en la conservación y el cuidado de la institución, alejamiento de Dios, el tiempo libre lo dedican a los videos juegos mal uso del Internet y de los celulares Las diferentes situaciones problemáticas halladas se han clasificado de acuerdo a los grupos de edad así: Niños(as): Agresividad, Maltrato familiar, Abuso sexual, Déficit en Habilidades comunicativas, hiperactividades, Baja Autoestima. Jóvenes: Drogadicción, Manejo de relaciones sexuales a temprana edad, Problemas en la perspectiva de futuro, Déficit en Habilidades comunicativas, intentos de suicidios, Padres de Familia: Violencia Intrafamiliar, Déficit en Habilidades comunicativas, Control Emocional Deficiente, Baja Resolución de Conflictos, pasividad Docentes, personal administrativo y asistencia: Déficit en Habilidades Comunicativas, Mal manejo de las relaciones interpersonales. Artículo 6. IDENTIFICACIÓN 1. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN LEGAL DEL PLANTEL Nombre: Institución Educativa José María Campo Serrano Ubicación: Calle 7 No. 7 - 64 Teléfonos: (095) 5650108 Carácter: Mixto Nivel: Preescolar, Básica y Media Modalidad: Media Académica y Técnica Naturaleza: Oficial
  • 18. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 18 Acto administrativo de creación: Ley 69 de 27 de Diciembre de 1958 Código DANE: 120011-00015 Registro Secretaria Educación Departamental: 1173 NIT: 892.300.110-6 Resolución de aprobación de estudios: 4654 Dic. 29/93 hasta 1999 Códigos ICFES Jornada Mañana: 007716 Códigos ICFES Jornada Tarde: 007724 2. EMBLEMAS INSTITUCIONALES: Los emblemas institucionales representan y ponen de manifiesto la identidad de la Institución Educativa JOSE MARIA CAMPO SERRANO. Éstos se componen de: lema, bandera, escudo, uniforme e himno: a. Lema: b. Bandera c. Escudo
  • 19. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 19 d. Uniformes: DE DIARIO PARA LOS HOMBRES: Pantalón clásico de color azul oscuro. Camibuso blanco sin bolsillo; con el escudo de la institución bordado en el lado izquierdo, el nombre y apellido al lado derecho. El cuello lleva una franja de color azul oscuro (el Camibuso debe portarse por dentro del pantalón). Correa negra en cuero o cuerina con hebilla pequeña sin adornos. Zapato negros colegiales, limpios y lustrado, según modelo. Medias blancas colegiales sin dibujo, se prohíbe el uso de medias tobilleras. DE DIARIO PARA LAS MUJERES: Falda beige a cuadros combinada con verde claro, con pretina angosta, ceñida a la cintura y el dobladillo a la altura de la rodilla. Camibuso blanco sin bolsillo, el cuello lleva una franja de color beige, el escudo va bordado en el lado izquierdo, y el nombre y apellido al lado derecho (el Camibuso debe portarse por dentro de la falda). Portar sostén de color blanco. Los adornos que se utilicen para el cabello (ganchos, moños, etc.) deben ir acordes con los colores del uniforme. Medias blancas colegiales media pierna. Zapato negros colegiales, limpios y lustrado, según modelo. UNIFORME DEL EDUCACIÓN FÍSICA: Los estudiantes deben cumplir las normas acerca del uso del uniforme indicado a continuación: El uniforme de Educación Física consta de un camibuso con el escudo de la institución al lado izquierdo y el nombre y apellido al lado derecho, el pantalón de la sudadera verde oscuro sin entubar con el nombre de la institución al lado izquierdo, un buso blanco con mangas, pantaloneta verde según modelo, la cual debe llevar el nombre Campo Serrano al lado izquierdo, calcetines y tenis completamente blancos sin estampados. El uniforme siempre debe estar completo, limpio y sin estar roto o descosido. No se deben llevar a estas clases joyas u otros artículos que puedan resultar peligrosos para el estudiante o sus compañeros en razón a la actividad física a desarrollar. Los estudiantes deben cumplir las normas acerca del uso del uniforme indicado en la información de la clase de Educación Física. Prohibido el uso del Pantalón de la sudadera entubado. Tenis totalmente blanco. Medias blancas sin dibujos Camiseta interior blanca, sin estampados. Con el uniforme de Educación Física no se utilizan prendas ni accesorios. PARÁGRAFO 1. En caso de embarazo la estudiante usará ropa adecuada (bata materna, braga, bombachos, etc.) PARÁGRAFO 2. Los estudiantes no deben usar con el uniforme colores fuertes en las uñas, adornos exagerados, alhajas, piercing y el maquillaje debe ser suave. Para el caso de los hombres usar el cabello corto. PARÁGRAFO 3. Los estudiantes deben asistir a sus labores académicas portando el uniforme completo y como corresponde; de lo contrario serán regresados a sus casas bajo la responsabilidad del padre de familia o acudiente, que
  • 20. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 20 en primera instancia es quien debe velar por su excelente presentación personal y cumplimiento de las normas estipuladas en el pacto de convivencia para la paz y formación social. Todas las anteriores medidas deberán ser tomadas y notificadas por el coordinador de la sede y la jornada respectiva a la que pertenezca el estudiante, sin perjuicio del procedimiento especial que se deberá seguir en el evento en que el estudiante incurra en la tercera reincidencia de la falta. UNIFORME DE GRADUACIÓN. PARA LOS HOMBRES: Camisa blanca manga larga. Corbata azul oscuro. Pantalón diario azul oscuro. Correa negra. Zapatos clásicos o colegiales negros y medias blancas sin dibujos. PARA LAS MUJERES: Blusa blanca manga larga, manga tres cuartas, con cuello. Cinta satinada color verde oscuro en el cuello. Falda de uniforme de diario. Zapatillas negras de tacón mediano y medias veladas para las jóvenes. e. Himno CORO Salve oh claustro mil veces bendito Salve! Salve dulcísimo hogar Es un himno con astros benditos Hoy quisiera tus Glorias cantar I Gloria! Gloria! a tu viva enseñanza Gloria! Gloria! a tu esfuerzo creador En tus aulas un sol de esperanza Han encendido su llama de amor II Nuevo temple le das a la ciencia Sendas firme, vital plenitud Y moldeas con fe la conciencia Siempre noble de la juventud III Es tu nombre el de un hombre que un día A la Patria sirvió con honor Por su ejemplo cumplís cada día Generosa y fecunda labor IV Colserrano fe a ti te tenemos Y esa llama jamás morirá Nuestras voces por ti alzaremos Siempre en todo momento y lugar (Letra y Música: Dr. Alfredo Lamus R) 3. PERFIL DEL ESTUDIANTE CAMPO SERRANISTA: 1. Vivencia frente a los demás, frente a sí mismos y frente a Dios, los valores de la fraternidad y la moral cristiana. 2. Conoce los principios y valores del sistema preventivo y la educación Campo Serranista. 3. Promueve la religión, la razón y el amor como principios y fundamentos de vida y testimonio. 4. Crece como personas íntegras, autónomas y solidarias, que actúan y deciden con libertad, justicia y responsabilidad. 5. Participa activamente en el servicio social, en los deportes y los grupos juveniles. 6. Posee un excelente rendimiento académico y cultural.
  • 21. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 21 7. Cuida y defiende el medio ambiente. 8. Muestra un excelente comportamiento, dentro y fuera del colegio, tiene buenas relaciones interpersonales y buen trato con las personas, no participa en conflictos, peleas callejeras ni pertenece a ningún grupo de pandillas o que esté en contravía de los principios y valores institucionales; igualmente cumple con las normas cívicas y de urbanidad en su interacción social. 9. Siente sano orgullo por Colombia, por el Cesar y por Aguachica. 10. Es sensible ante el mundo natural, frente a los problemas sociales y frente al crecimiento como personas. 11. Tiene una gran capacidad comunicativa, saber hablar y escuchar a los otros. 12. Valora sus derechos y deberes como persona Artículo 7. RESPONSABILIDADES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCION La Institución Educativa José María Campo Serrano, presenta su Proyecto Educativo Institucional, basados en los principios cristianos para el desarrollo de valores, resaltando las virtudes humanas y el tipo de estudiantes, el compromiso social, el liderazgo y la excelencia académica en un ambiente de amistad, alegría, enraizados en el PEI, como elementos fundamentales de su proceso formativo. En conformidad con lo establecido al Artículo 17 de la Ley 1620 del 15 de marzo 2013, las responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar son: a. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los estable-cimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. b. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. c. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. d. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. e. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tole-rancia y el respeto mutuo. f. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. g. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. h. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
  • 22. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 22 DERECHOS DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA Además de las responsabilidades asignadas por las leyes, las que le son propias a la institución educativa y otras, como parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, la institución tendrá las siguientes: 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la misma y en la protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 3. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 4. Exigir buen rendimiento académico y una conducta adecuada a los estudiantes, según los lineamientos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional. 5. Exigir a los padres de familia y/o acudiente del estudiante el cumplimiento de las normas consagradas en la Constitución política, las Leyes, el Reglamento y/o Manual Escolar de Convivencia y de los deberes académicos esenciales para la obtención del fin común que comparten el Colegio, los padres de familia y/o acudiente y el alumno. DERECHOS DEL RECTOR Son derechos y deberes del rector, los establecidos por la normatividad vigente y los definidos en el Manual de Funciones del Sistema de Gestión de Calidad de la Institución Educativa JOSE MARIA CAMPO SERRANO RESPONSABILIDADES DEL RECTOR Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar 1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normativa vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. DERECHOS DEL DOCENTE
  • 23. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 23 Son derechos de los docentes de la institución Educativa JOSE MARIA CAMPO SERRANO: 1. Al respeto por su dignidad, identidad, diferencias étnicas, religiosas sin que el proselitismo perjudique el bien común. 2. A un ambiente de trabajo propicio para el desarrollo de su labor profesional. 3. A los bienes y recursos necesarios para desempeñar su labor. 4. A participar directamente o a través de sus representantes en los diversos organismos de la Institución, en la planeación, realización y evaluación del proceso educativo, a elegir y ser elegido para dichos organismos. 5. A recibir atención respetuosa, amable y sincera de diálogo por parte de los estamentos de la comunidad educativa. 6. A la libre y respetuosa expresión de conceptos y opiniones. 7. A la posibilidad de acudir y ser escuchado por instancias superiores de autoridad, siguiendo los conductos regulares de comunicación establecida. 8. A un proceso de seguimiento y evaluación profesional orientado al mejoramiento continuo. 9. A participar en planes y programas de capacitación profesional. 10. A que se acepten incapacidades de entidades reconocidas a nivel nacional. 11. Ser atendidos oportunamente por directivos y personal administrativo guardando las normas de respeto y siguiendo el conducto regular. 12. Recibir información oportuna sobre las actividades a realizar, ya sea verbalmente, en cartelera o por escrito. 13. Participar en la elaboración del PEI y del manual de Convivencia 14. Elegir y son elegidos miembros del Consejo Directivo o el Consejo Académico. 15. Ser escuchados para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea conveniente y redunde en beneficio de la Comunidad. 16. Participan en la conformación de Comités y elaboración de proyectos especiales, de acuerdo a su área, inquietudes e intereses. 17. Solicitar permisos y licencias teniendo en cuenta normas vigentes. 18. Ser elegido para representar al Colegio en seminarios, talleres, simposios, etc. RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normativa vigente y que le son propias, los docentes tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normativa vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Los de orden legal y reglamentarias, de orden ético y moral propio del ejercicio de la labor docente y el educador Campo Serranista, 4. Trato amable y cordial a todos los miembros de la Comunidad y compartir con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. 5. Conducta pública acorde con el decoro de la dignidad del cargo. 6. Respeto, imparcialidad, rectitud y justicia, con los miembros de la Comunidad Educativa 7. Ofrecimiento de una educación de calidad de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y velar por el cumplimiento de las normas educativas. 8. Abstención de solicitar préstamos en dinero a sus alumnos, la venta de productos dentro de la institución o la obtención de cualquier otro beneficio económico personal.
  • 24. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 24 9. Informe veraz y oportuno al directivo correspondiente, la comisión de hechos que puedan constituir causales de mala conducta y a las cuales tenga conocimiento. 10. Atención al alumno al expresar sus ideas, sugerencias y descargas cuando sea necesario teniendo en cuenta las normas de respeto. 11. Uso exclusivo de los recursos que tenga asignados, para el desempeño de su cargo, las actividades que le sean atribuidas, al igual que la información reservada a que tenga acceso por su función. 12. Comunicar al superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio. 13. Atención, tramite y realización de las sugerencias que recibe de sus colegas, de padres de familia o de alumnos, a cerca de sus relaciones interpersonales y de la manera de orientar tanto las clases como de los procesos curriculares. 14. Evaluación integral de los estudiantes y entrega de los resultados teniendo en cuenta un periodo no mayor de cinco días hábiles. 15. No ausencia injustificadamente del salón de clases o en las actividades llevadas a cabo por la Institución. 16. Puntualidad a la hora de llegada al salón de clases y a todas las actividades programadas por el Colegio. DERECHOS DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA 1. La familia es el núcleo responsable del proceso formativo integral de sus hijos o acudidos y según lo señala la Constitución Nacional debe educarlos conjuntamente con el Colegio. Los padres de familia deben ser testimonio de fe, promoviendo y practicando los principios y valores religiosos, éticos y morales, de la Institución. 2. Son atendido, escuchado e informado oportunamente en sus justas solicitudes por los docentes, directivas y personal administrativo del colegio en los horarios establecidos para tal fin; siguiendo el conducto regular. 3. Son respetados por parte de todo el personal de la Institución y demás miembros de la comunidad educativa. 4. Participan en las actividades que promueva el colegio. 5. Eligen o son elegido para representar a los padres de familia en los órganos del gobierno escolar y ante las autoridades públicas en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. 6. Participan en correctivos académicos o de convivencia, haciendo que sus hijos se preparen debidamente para su superación académica o social. 7. Participan, y son informados de las decisiones de la Asamblea de padres de familia, Consejo de padres y de los órganos de Gobierno Escolar. 8. Participan en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes de acuerdo al plan de mejoramiento. 9. Fomentan el uso de los medios de comunicación masiva en RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA 1. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las responsabilidades que se tiene como padre y madre de familia , según leyes colombianas: 2. Conocer, cumplir y respetar el PEI y el Manual Escolar de Convivencia de la Institución Educativa. 3. Cortesía y buenos modales en el trato con los integrantes de la comunidad educativa, respetando el horario de atención a padres. 4. Educación y dotación a sus hijos de lo necesario para su formación integral, siendo ejemplo para ellos. 5. Responsabilidad de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos por la Constitución Política, Código de la Infancia y la Adolescencia y por el presente Manual Escolar de Convivencia. 6. No permitir que sus hijos lleven a la institución Educativa José María Campo Serrano, objetos prohibidos, altas suma de dinero y otros elementos no necesarios para su formación.
  • 25. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 25 7. Acercamiento personal con los docentes para averiguar sobre el comportamiento de su hijo o acudido, durante el horario establecido. 8. Responsabilidad económica por los daños materiales que sean causados por faltas de sus hijos a la convivencia escolar. 9. Asistencia oportuna a las reuniones de entrega de boletines, reuniones citadas por el Colegio, o cuando se requiera su presencia, teniendo en cuenta el cronograma de actividades, circulares y demás citaciones, en caso que se requiera remisiones para apoyo terapéutico y la entrega de valoraciones por parte de las respectivas E.P.S. en caso de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. 10. Justificación oportuna de las ausencias de sus hijos en forma presencial. 11. Dotación a sus hijos de los uniformes, materiales y útiles escolares, requeridos para el desarrollo de sus competencias. 12. Muestra de lealtad con el Colegio respaldando sus decisiones, velando por su prestigio y buen nombre, evitando comentarios infundados y destructivos. 13. La puntualidad de sus hijos al llegar al Colegio. 14. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 15. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 16. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y sexualidad. 17. Participar en la revisión y ajuste del Manual Escolar de Convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 18. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 19. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 20. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Manual Escolar de Convivencia Campo Serranista 21. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos. DERECHOS DEL ESTUDIANTE El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo tiene derecho a: 1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales 2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. 4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendiza je. 5. Son derechos fundamentales: la vida, la integridad física, la salud, la educación, la recreación y la libre expresión de opinión (Art. 44 Constitución Nacional). 6. Organizar y participar en actividades curriculares y extraescolares con el acompañamiento de las directivas y el permiso de padres y/o acudientes. 7. Participar, elegir y ser elegido como miembro del gobierno escolar y otros comités reconocidos por la Institución Educativa (art. 142 ley general de la educación). 8. Ser representado y asistido por sus padres y/o acudiente en cualquier situación 9. Representar a la Institución en los diferentes encuentros de acuerdo con el perfil requerido. 10. Utilizar los servicios y espacios físicos ofrecidos por la Institución para el desarrollo integral.
  • 26. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 26 11. Ser respetado en su dignidad personal, sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, religión, idioma, aspecto físico, posición social o económica (Art. 44 código de Infancia y adolescencia). 12. Recibir oportuna y adecuadamente la información solicitada, la aclaración o la corrección sobre la situación académica y disciplinaria. 13. Al debido proceso y agotar las instancias establecidas en el conducto regular. 14. A que los directivos y educadores sean equilibrados y justos, respeten el ritmo personal y la individualidad, fijen pautas de trabajo claro, las comuniquen oportunamente, las cumplan y las hagan cumplir; a que no empleen la amenaza, ni trato que implique de alguna manera afectar los derechos fundamentales de acuerdo a las normas vigentes 15. Presentar evaluaciones, trabajos o tareas que no se hayan ejecutado en la fecha indicada, con excusa justificada ante la Rectora (o ante quien ésta haya delegado está función). 16. Ser evaluado en forma integral, oportuna y permanente con justicia, claridad, respeto y objetividad de acuerdo con la legislación emanada por el MEN. 17. Expresar, discutir y examinar con libertad: doctrinas, opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la cátedra mediante el procedimiento de reglas de debate y petición (art. 20 Constitución Nacional). 18. A solicitar y recibir orientación y acompañamiento de directivos y profesores sobre aspectos relacionados con su formación integral. 19. Recibir estímulos académicos y formativos cuando se haga merecedor a ellos. 20. Conocer el Manual de Convivencia, la Hoja de Vida y los registros que se hagan en el Observador del alumno. RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE 1. Responsabilidades de los estudiantes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. En el marco de la ruta de atención integral los estudiantes deberán participar en la definición de acciones para el manejo de las situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 2. Con el objetivo de establecer y mantener canales de respeto entre los miembros de la Comunidad, se deberán observar y guiar las relaciones entre estudiantes y profesores de acuerdo con los siguientes criterios, por tanto los estudiantes deberán prestar atención permanentemente en clase y a sus docentes en las orientaciones y actividades que se propongan, así como también, mantener trato respetuoso y cordial con la comunidad Educativa (profesores/as, directivas, estudiantes, padres y madres de familia y empleados). 3. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por la Institución educativa José María Campo Serrano. 4. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superacin de sus debilidades. 5. Cumplir con los lineamientos establecidos en el manual de convivencia y trabajar permanentemente en su interiorización. 6. Respetar y hacer respetar el buen nombre de la institución dentro y fuera de él (porten o no el uniforme). 7. No traer ni portar accesorios distintos de los autorizados como uniforme de la institución (piercing, collares, camisetas y zapatos de otro color) ni artículos de valor como celulares, joyas, entre otros). 8. Cuidar y respetar el entorno ecológico, la planta física y todos los implementos de la Institución, colaborando además, con el orden, el aseo y la decoración del Colegio. 9. Prepararse y responder por su formación integral en los tiempos establecidos por la Institución. 10. Cumplir el conducto regular y respetar las condiciones con el debido proceso. 11. Dar un trato justo, oportuno y respetuoso a cada uno de los miembros de la comunidad educativa, no agredir física, verbal, ni virtualmente a los demás. 12. Respetar las organizaciones democráticas del gobierno escolar, cumpliendo los compromisos y acuerdos de éstos. 13. Informar a su representante (padres y/ o acudiente) sobre los llamados y requerimientos que haga la institución.
  • 27. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 27 14. Gestionar y participar en las actividades, encaminadas a mejorar la calidad en los procesos académicos. 15. No portar armas corto punzante, ni traer láminas o revistas pornográficas, radios, explosivos, juguetes o bromas que representen riesgos a la comunidad educativa. 16. No deben traer ni utilizar celulares al interior de la institución, si se presentaran cualquier emergencia los padres o acudientes se pueden comunicar con la institución 17. Cumplir con el horario y ser puntual en la llegada a clases y a todos los actos programados o en los que la institución participe, y sea obligatoria su participación. 18. Asistir a clases, así como a los actos curriculares y a todos los eventos en que la institución participe, con su uniforme completo, definido por la institución para la ocasión. 19. Justificar personalmente por escrito y con la presencia de sus padres o acudiente, toda ausencia o inasistencia a clase o a cualquier acto programado por la institución, máximo tres (3) días después de reincorporarse a clases. La falta de cumplimiento de esta norma dentro de los plazos establecidos, ameritará la repetición de un grado para el educando que haya dejado de asistir injustificadamente a más del 20% de las actividades académicas durante el año escolar 20. Cuando un estudiante se ausenta del colegio sea cual fuere a razón, deberá estar al día en cuaderno, trabajos, tareas, talleres etc. y estar preparado para realizar las evaluaciones en el momento que se reintegra al colegio para que pueda recuperar notas, de lo contrario no tendrá la oportunidad de recuperarlas. Las faltas se suman de igual manera justificadas o no y sobrepasar el 20% de ausencias en el año se considera causa de reprobación. 21. Asistir a los desfiles y actos extracurriculares de la institución, los cuales son de carácter obligatorio, exceptuando su participación por justificación médica o razones de índole mayor debidamente comprobada. 22. Llevar con respeto y pulcritud el uniforme esforzándose por su excelente presentación personal en todos los eventos escolares, sin maquillajes, sin alhajas, con las uñas cortas, limpias y sin esmalte. 23. Respetar y cumplir el reglamento de uso del uniforme, así: Los uniformes deben sujetarse al modelo y material indicado por la Institución Educativa JOSE MARIA CAMPO SERRANO. 24. Se debe usar desde el primer día de clases hasta el último día de clases incluyendo zapatos y tenis reglamentarios. 25. Se usará fuera de la Institución únicamente actividades programadas por el colegio. 26. Se usará de acuerdo a las exigencias del colegio y no se podrá usar roto, manchado o decolorado bajo ninguna circunstancia de lo contrario se impedirá la entrada al colegio. 27. Se usará de acuerdo al horario, sea educación Física o diario y no se permitirá la entrada a clases, si se incumple el horario de uso. Artículo 8: GOBIERNO ESCOLAR: Todos los establecimientos educativos deben organizar un Gobierno Escolar para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo establecido en el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860/94.El gobierno escolar de la Institución Educativa José María Campo Serrano, está conformado por: 1. Consejo Directivo. Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administración del establecimiento. 2. Consejo Académico. Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector. Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Art. 9. EL CONSEJO DIRECTIVO: En cada establecimiento educativo del sector oficial o privado existirá un Consejo Directivo que según el Decreto 1860/94 estará integrado por: 1. El rector de la Institución, quien preside y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  • 28. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 28 2. Dos representantes de los docentes de la Institución, elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes 3. Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia y el consejo de padres de familia respectivamente. 4. Un representante de los estudiantes, elegido por el consejo estudiantil, entre los alumnos que estén cursando el último grado que ofrezca la institución. 5. Un representante de los ex alumnos; elegido por el Consejo Directivo, de terna presentada por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el establecimiento educativo, el representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las mismas organizaciones. PARAGRAFO 1: De acuerdo con la reglamentación expedida en el Decreto 1860/94, los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. En la planeación Institucional quedarán consignados los nombres y las respectivas actas de elección de cada uno de los representantes. PARAGRAFO 2: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. PARAGAFO 3. La Institución Educativa “José María Campo Serrano” cuenta con un Consejo Directivo. La selección de los representantes que lo integran se hará en sendas reuniones conjuntas de las juntas directivas de padres de familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes y las asociaciones existentes de los exalumnos. Art. 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: 1. Tomar decisiones que afecten el funcionamiento del plantel. 2. Servir de instancia en la solución de conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia. 3. Adoptar el pacto de convivencia. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actividades académicas. 7. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa 8. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. 9. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. 10. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 13. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. 14. Reglamentar los procesos electorales previstos por el consejo electoral. 15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
  • 29. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA CAMPO SERRANO DANE 120011000016 - NIT 892300110-6 Resolución de aprobación 307 del 3 de Diciembre de 2004 Por la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar Calle 7 Nº 7 -64 Aguachica Cesar - Tel. 5650108 - E-mail jmcolserrano@hotmail.com EDUCAMOS PARA EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA 29 16. El Consejo Directivo de los establecimientos estatales administrará los fondos de servicios docentes (Articulo 5. Decreto 1857 de 3 de Agosto de 1994). 17. Darse su propio reglamento. Art. 11. CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico velará por la orientación pedagógica de la Institución, verificará y avalará las actas de las diferentes comisiones de evaluación y promoción. Cuando se trate de promoción anticipada deberá convocarse por el rector mediante resolución motivada y las decisiones que allí se tomen quedaran consignadas en actas separadas. Según el Decreto 1860/94 el Consejo Académico, convocado y presidido por el rector, estará integrado además por los directivos docentes y un docente de cada área definida en el plan de estudios. (Decreto 1860/94, art. 24). Art. 12. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del P.E.I. 2. Estudiar, modificar y ajustar el currículo propiciando su continuo mejoramiento 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y 7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I. Art. 13. FUNCIONES DEL RECTOR: 1. Orientar la ejecución del P.E.I. y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para tal efecto. 3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en la Institución. 4. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el pacto de convivencia. 7. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del P.E.I. 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo. 11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I. Artículo 14. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Además, el Gobierno escolar contará con las siguientes instancias: a) El Comité Escolar de Convivencia b) El Consejo de estudiantes c) El Consejo de Padres de Familia d) Asociación de padres de familia e) El Comisión de evaluación y promoción f) El Comité de Calidad Artículo 15. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Es un organismo encargado de promover y procurar la convivencia armónica, la coexistencia solidaria de modelos de vida diferentes, al respecto de los Derechos Humanos,