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INTRODUCCION<br />La actividad empresarial, en la actualidad requiere de profesionales que en el trascurso de su vida estudiantil hayan adquirido la formación necesaria para el desenvolvimiento profesional  y desarrollarse hábilmente en las competencias en las diferentes aéreas  para la correcta administración de las empresas<br />Po este motivo es importante el conocimiento y es estudio de la contabilidad en los diferentes niveles que aporten con conocimientos experiencias e ideas  para que los estudiantes se formen en forma critica  con valores y conscientes de la cultura tributaria  para que sea un ente participativo, critico evaluativo para la oportuna toma de decisiones a través de la información económica financiera procesada a través de un periodo.<br />***********************************************<br />CAPITULO I<br />Identificar las obligaciones tributarias a para el control de ingresos y gastos  de las actividades económicas  de los contribuyentes para así fortalecer la cultura tributaria y ser parte del desarrollo económico social de país<br />1.1. Obligaciones Tributarias<br />1.1.1 RUC<br />1.1.1.01 Ruc  (REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES) <br />Concepto.-   Es un numero con que se identifica  a cada contribuyente que realiza una actividad económica será para personas no obligas a llevar contabilidad el numero de cedula de identidad mas el 001, será un documento que recibirá el momento  cuando se inscribe en el RUC  será  la constancia de su registro y de la actividades económicas, el ruc ira el nombre y apellidos dirección, actividad a la que se dedica l RUC (Registro Único de Contribuyentes), es el registro informático donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal. Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y, los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos, por ejemplo el domicilio fiscal. <br />1.1.1.02 REQUISITOS <br />• Presentar el original y copia de la cédula de identidad o ciudadanía<br />• Presentar el último certificado de votación<br />• Presentar original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses).<br />1.1.1.03 ESTADOS DE RUC<br />En el momento en que se inscribe el ruc, el registro se coloca en estado Activo y a partir de ese momento deberá cumplir correctamente las obligaciones tributarias.<br />Si se suspende temporalmente la actividad debe comunicar al Sri para que su registro pase a suspendido. Si reinicia una actividad económica debe actualizar en el SRI  los datos para cambiar nuevamente su registro a Activo.<br />Cuando un contribuyente fallece la suspensión de l Ruc será definitiva y su registro se colocara en un estado pasivo, en este caso un tercero deberá, comunicar al SRI<br />1.1.1.04  ACTUALIZACIONES DEL RUC<br />Cuando existan cambios relacionados con su actividad económica tienen un plazo de 30 días para actualizar  los datos relacionados a:<br />Cambio de domicilio<br />Cambio de teléfono<br />Cambio de actividad económica<br />Apertura o cierre de sucursales<br />Cambio de nombre comercial<br />Suspensión temporal de actividades<br />Suspensión de actividades por fallecimiento<br />Cualquier cambio relacionado a la actividad económica <br />Para recordar<br />LOS CONTRIBUYENTES ESTAN CLASIFICADOS  DE LA SIGUIENTE MANERAPERSONAS NATURALESOBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDADNO OBLIGADAS A LLEBAR CONTABILIDADPERSONAS JURIDICASPÚBLICASPRIVADAS<br />1.1.2  EMITIR Y ENTRAGAR COMPROBANTESDE VENTA Y RENTENCION AUTORIZADOS POR EL SRI<br />1.1.2.01 Conceptos de comprobantes de ventas Autorizados por SRI<br />Son documentos que sustentan la trasferencia de bienes y /o la presentación  de servicios o cualquier transacción gravada con tributos. Estos documentos cuenta con la autorización del SRI para ser emitidos<br />1.1.2.02 Tipos de comprobantes de venta y retención que existe<br />Existen los siguientes:<br />Notas de venta Rise<br />Facturas<br />Liquidaciones de compra de bienes y Prestación de Servicios<br />Tiquetes de maquinas registradoras<br />Boletos o entradas a espectáculos Publicos<br />Los emitidos por los bancos, boletos o tiques aéreos, los emitidos en importaciones<br />Notas de crédito<br />Notas de debito<br />Comprobantes de rentencion<br />Notas de venta Rise  son emitidos exclusivamente por los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado.<br />Facturas   es un documento legal que sirve para respaldar la trasferencia de un bien o la prestación de un servicio o cualquier transacción gravada con impuesto<br />Liquidaciones de compra de bienes y Prestación de Servicios Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:<br />a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad;<br />b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social; <br />c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;<br />d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,<br />e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.<br />Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.<br />Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como agentes de retención en los términos establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.<br />El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia este artículo, tales como montos máximos por transacción y por proveedor, tipos de bienes y servicios, número de transacciones por período, entre otros.<br />Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado.<br />Tiquetes de maquinas registradoras son aquellos documentos emitidos por la maquinas registradoras autorizadas por el SRI los tiques se utilizan exclusivamente en las transacciones de consumidores finales ya que no identifica el nombre del comprador.<br />Comprobantes de retención .- Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.<br />Art.  4.-   ( reglamento de  documentos autorizados por sri)<br /> Otros documentos autorizados.-  Son documentos autorizados, siempre que se identifique, por una parte, al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de Registro Único de Contribuyentes; por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos mediante su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte, razón social, denominación; y, además, se haga constar la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan, los siguientes:<br />1. Los documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.<br />2. Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte aéreo de personas, emitidos por las compañías de aviación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:<br />a) Identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la fecha de emisión. Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluirá el número de Registro Único de Contribuyentes de este último, en lugar del número del documento de identificación del pasajero; y,<br />b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como codificación de este impuesto en el Ecuador.<br />El adquirente deberá recibir una copia indeleble del boleto, tiquete electrónico o documento de pago de sobrecarga, la que le servirá como comprobante de venta.<br />3. Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.<br />4. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.<br />5. La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior.<br />6. En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de venta para los efectos legales pertinentes.<br />7. Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha institución.<br />En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con el Registro Único de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso.<br />Si cualquiera de los documentos referidos en el presente artículo, no cumplen con los requisitos señalados en el presente reglamento, el emisor está en la obligación de emitir el correspondiente comprobante de venta.<br />Notas de debito  .- Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta.<br />Las notas de débito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.<br />Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con notas de débito.<br />1.1.2.2. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN<br />Art. 39.- Requisitos pre impreso.- Los comprobantes de retención deberán contener los siguientes requisitos pres impresos:<br />1. Número, día, mes y año de la autorización de impresión del comprobante de retención, otorgado por el Servicio de Rentas Internas.<br />2. Número del registro único de contribuyentes del emisor.<br />3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o en la abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente, podrá incluirse el nombre comercial o de fantasía, si lo hubiere.<br />4. Denominación del documento, esto es: “comprobante de retención”.<br />5. Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera:<br />a) Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento conforme consta en el registro único de contribuyentes;<br />b) Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión, dentro de un mismo establecimiento; y,<br />c) Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos. Podrá omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos antes de iniciar la nueva numeración.<br />6. Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda.<br />7. Fecha de caducidad, expresada en día, mes y año, según autorización del Servicio de Rentas Internas.<br />8. Número del registro único de contribuyentes, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el Servicio de Rentas Internas, del establecimiento gráfico que realizó la impresión.<br />9. Los destinatarios de los ejemplares. El original del documento se entregará al sujeto pasivo a quien se le efectuó la retención, debiendo constar la indicación “ORIGINAL: SUJETO PASIVO RETENIDO”. La copia la conservará el Agente de Retención, debiendo constar la identificación “COPIA-AGENTE DE RETENCIÓN”. Se permitirá consignar en todos los ejemplares de los comprobantes de retención la leyenda: original - sujeto pasivo retenido/copia - Agente de Retención, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia.<br />10. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en los comprobantes de retención las palabras: quot;
Contribuyente Especialquot;
 y el número de la resolución con la que fueron calificados como tales. En el caso de contribuyentes especiales que a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de retención vigentes en inventario, podrán imprimir la leyenda de quot;
Contribuyente Especialquot;
 y el número de resolución con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión.<br />Si por cualquier motivo perdieran la designación de “Contribuyente Especial”, deberán dar de baja todos aquellos comprobantes de retención con la leyenda indicada.<br />11. Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, estén obligadas a llevar contabilidad deberán imprimir en los comprobantes de retención la frase: “Obligado a Llevar Contabilidad”. En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas que al inicio del ejercicio impositivo tuviesen comprobantes de retención vigentes, podrán imprimir la leyenda de “Obligado a Llevar Contabilidad” mediante sello o cualquier otra forma de impresión.<br />Si de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación los contribuyentes dejasen de ser obligados a llevar contabilidad, deberán dar de baja todos aquellos comprobantes de retención que contengan la leyenda antes indicada.<br />Art. 40.- Requisitos de llenado para los comprobantes de retención.- Se incluirá en los comprobantes de retención como información no pre impresa la siguiente:<br />1. Apellidos y nombres, denominación o razón social de la persona natural o sociedad o sucesión indivisa a la cual se le efectuó la retención.<br />2. Número del registro único de contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte del sujeto al que se le efectúa la retención.<br />3. Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente: Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a la Salida de Divisas.<br />4. Denominación y número del comprobante de venta que motiva la retención, cuando corresponda.<br />5. El valor de la transacción o del monto de la transferencia de divisas al exterior que constituye la base para la retención.<br />6. El porcentaje aplicado para la retención.<br />7. Valor del impuesto retenido.<br />8. El ejercicio fiscal al que corresponde la retención.<br />9. La fecha de emisión del comprobante de retención.<br />10. La firma del agente de retención.<br />11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributación en el cual se ampara la retención.<br />Los comprobantes de retención se emitirán conjuntamente en original y copias o, en el caso de utilización de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutiva.<br />El comprobante de retención deberá ser emitido aún en los casos en los que el convenio internacional para evitar la doble tributación, exima de la retención.<br />La información sobre los impuestos retenidos que se registre en los comprobantes respectivos podrá ser consolidada mensualmente, por cada sujeto al que se efectúen las retenciones, en los pagos o acreditaciones en cuenta por servicios, realizados con intermediación de instituciones del sistema financiero, en las que éstas sean agentes de retención.<br />El detalle de la información de los comprobantes de venta que originaron la retención constará en este documento o en un anexo que constituirá parte integrante del mismo y será entregado al sujeto al que se le efectuó la retención.<br />Cada comprobante de retención debe ser totalizado y cerrado individualmente. En el caso de comprobantes de retención emitidos por sistemas computarizados autorizados por el Servicio de Rentas Internas, que tuvieran más de una página, deberá numerarse cada una de ellas, especificando el número de la misma y el total de páginas que conforman el comprobante de retención.<br />1.1.3. IVA<br />Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.<br />1.1.3.01  tarifa doce%<br />Para efectos de este impuesto, se considera transferencia:<br />      1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes.<br />      2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,<br />      3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.<br />1.1.3.02  tarifa cero %<br />Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los siguientes casos:<br />      1. Aportes en especie a sociedades;<br />      2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;<br />      3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;<br />      4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;<br />      5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;<br />      6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.<br />      7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.<br />Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:<br />      1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;<br />      2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles;<br />      3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;<br />      4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República;<br />      5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto;<br />      6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores;<br />      Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.<br />      7.- Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros;<br />      8.- Los que se exporten; y,<br />      9.- Los que introduzcan al país:<br />      a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos;<br />      b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;<br />      c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas;<br />      d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización;<br />      e) Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.<br />      10.Numeral derogado por Disposición Final Segunda de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009.<br />      11. Energía Eléctrica; <br />      12. Lámparas fluorescentes; <br />      13.- Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; y,<br />      14.- Vehículos híbridos.<br />      15.- Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor en aduana del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.<br />      En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales.<br />Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.<br />      Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:<br />      1.- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;<br />      2.- Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos;<br />      3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;<br />      4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura;<br />      5.- Los de educación en todos los niveles;<br />      6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;<br />      7.- Los religiosos;<br />      8.- Los de impresión de libros;<br />      9.- Los funerarios;<br />      10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;<br />      11.- Los espectáculos públicos;<br />      12.- Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos;<br />      13.-Numeral derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 23 de Diciembre del 2009;<br />      14.- Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:<br />      a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;<br />      b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;<br />      c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y,<br />      d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;<br />         <br />      15.- Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.<br />      16.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes;<br />      17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;<br />      18.- Los de aero fumigación;<br />      <br />      19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.<br />      20.- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.<br />      21.Numeral derogado por Disposición Final Segunda de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009.<br />      22.- Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de transito terrestres; y,<br />      23.- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.<br />1.1.4 . IMPUESTO A ALARENTA<br />1.1.4.01 CONCEPTO Y BASE LEGAL Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.<br />Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:<br />      1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y<br />      2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.<br />Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.<br />Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley.<br />      Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma.<br />  INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA<br />Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:<br />      1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;<br />      2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano;<br />      3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;<br />      4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;<br />      5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país;<br />      6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;<br />      7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público;<br />      8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador;<br />      9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y,<br />      10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.<br />      Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente.<br />                          Capítulo III<br />                           EXENCIONES<br />Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:<br />      1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.<br />      También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional.<br />      2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.<br />      3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;<br />      4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país;<br />            5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.<br />      Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.<br />      Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República.<br />      <br />      El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas, dentro del plazo establecido en esta norma. De establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna.<br />      <br />      Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República;<br />      6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país;<br />      7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;<br />      8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior;<br />            9.-Numeral derogado por Art. 59 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.<br />      10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;<br />      11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta;<br />      (...).- Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;<br />      (...).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;<br />      (...).- Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta. Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán también exentos dentro de los límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4 publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008; en lo que excedan formarán parte de la renta global<br />      12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley;<br />      Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS<br />      13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes;<br />      14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;<br />            15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, conforme la definición que al respecto establece el Art. 42.1 de esta Ley. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios.<br />      Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que al momento de la distribución de los beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, haya efectuado la correspondiente retención en la fuente del impuesto a la renta -en los mismos porcentajes establecidos para el caso de distribución de dividendos y utilidades, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación de esta Ley- al beneficiario, constituyente o partícipe de cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión o fondo complementario, y, además, presente una declaración informativa al Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, por cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo complementario que administre, la misma que deberá ser presentada con la información y en la periodicidad que señale el Director General del SRI mediante Resolución de carácter general.<br />      De establecerse que estos fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o fondos complementarios no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna.<br />      15.1.- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país, y los beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores. En todos los casos anteriores, las inversiones o depósitos deberán ser originalmente emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas.<br />      16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.<br />      Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí<br />      En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente, con excepción de lo previsto en la Ley de Beneficios Tributarios para nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y de Prestación de Servicios.<br />      17. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.<br />      18. La Compensación Económica para el salario digno.<br />Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.<br />      Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios para el Estado:<br />      a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;<br />      b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;<br />      c. Metalmecánica;<br />      d. Petroquímica;<br />      e. Farmacéutica;<br />      f. Turismo;<br />      g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;<br />      h. Servicios Logísticos de comercio exterior;<br />      i. Biotecnología y Software aplicados; y,<br />      j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República.<br />      El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión nueva para efectos de lo señalado en este artículo.<br />      En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de la exoneración prevista en este artículo, la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, determinará y recaudará los valores correspondientes de impuesto a la renta, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.<br />      No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra naturaleza distintos a los contemplados en este artículo, para el goce de este beneficio.<br />14.1.04.02 CALCULO IMPUESTO RENTA <br />Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas:<br />      a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:<br />IMPUESTO A LA RENTA 2010<br />                               Impuesto      % Imp.<br />Fracción          Exceso       Fracción      Fracción<br /> Básica           Hasta        Básica        Excedente<br />    -             8,910           -            0%<br /> 8,910           11,350           0            5%<br />11,350           14,190          122          10%<br />14,190           17,030          406          12%<br />17,030           34,060          747          15%<br />34,060           51,080        3,301          20%<br />51,080           68,110        6,705          25%<br />68,110           90,810       10,963          30%<br />90,810          En adelante   17,773          35%.          <br />ACTIVIDADES DE REFUERZO<br />1.- Concepto de Ruc<br />………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />2.- Consultar requisitos para apertura de Ruc para personas Naturales<br />……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..<br />3.- Consultar requisitos para apertura Ruc Sociedades.<br />……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..<br />4.- Diferencia entre personal Natural y Jurídica<br />……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………..<br />………………………………………………………………………………………………………………………………………..<br />4.- Consultar los valores de multa por no registrarse apertura a tiempo del Ruc , por cambio de actividad , o por abrir nueva sucursal.<br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />5.- Cuanto tiempo tiene de vigencia un Ruc?<br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />6.- Conseguir una copia de un ruc  (RISE) una  un Profesional y una sociedad<br /> Realizar con estos documentos las diferencias encontradas<br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />7.- Conseguir una copia de factura nota de venta  no  de crédito liquidación de compra, comprobante de retención <br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />8  Escriba 20 productos tarifa 12% <br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />9 Escriba 20 productos tarifa 12% <br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />10  Que es IVa <br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />11. Que es renta<br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />12. requisitos pre impresos de la factura<br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />CAPITULO ll<br />Conocer y aplicar las características del sistema múltiple de mercaderías.<br />Identificar la cuentas que Intervienen en cada sistema<br />Registrar los Asientos  de regularización de la cuenta mercaderías<br />2. Cuenta de mercaderías, sistemas de control y registro de inventarios<br />2.1 Características <br />Constituyen los bienes de una empresa destinados a la venta, en la empresa comercial se  compra mercaderías en cantidades mayores a su distribuidor o a las fabricas y se vende entre los consumidores, al por menor agregando a su precio de costo una utilidad. <br />2.2 Sistema de Control de Mercaderías <br />Para efectuar el control de las cuentas de mercaderías, existen dos sistemas, reconocidos por la ley de régimen tributario interno a avalados por los principios de contabilidad generalmente aceptados y son:<br />Sistema de cuentas múltiples<br />Sistema de permanencia de inventarios<br />2.2.1 Sistema de cuentas múltiples o inventario periódico<br />En este sistema se utilizan las cuentas : compras, ventas , con sus respectivas cuentas de apoyo al final<br />Cuentas que intervienen<br />  COMPRAS    SE DEBITA POR LAS COMPRAS AL SE ACREDITA POR ERRORES EN LA FACTURACION CONTADO O CREDITO Y REGULARIZACION DEL EJERCICIO   DEVOLUCION EN COMPRAS  SE DEBITA POR LA REGULARIZACION SE ACREDITA POR LOS RETORNOS DE MERCADERIASDEL EJERCICIO  REALIZADAS A NUESTRO PROVEEDOR    DESCUENTO DE COMPRAS   SE DEBITA POR LA REGULARIZACION SE ACREDITA POR LOS DESCUENTOS DE MERCADERIAS DEL EJERCICIO  POR CONCEPTOS DE PRONTO PAGO,  PROMOCIONES    REBAJAS DE COMPRAS    SE DEBITA POR LA REGULARIZACION SE ACREDITA POR LOS REBAJAS  DE MERCADERIAS DEL EJERCICIO  POR CONCEPTOS DE DESPERFECTO O AVERIACION    TRASPORTE EN COMPRAS  SE DEBITA POR LA UTILIZACIONSE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCA DE ESTE SERVICIO POR LA MERCADERIADERIA  DEL EJERCICIOTRASLADADA DE UN LUGAR A OTRO   SEGURO EN COMPRAS    SE DEBITA POR LA UTILIZACIONSE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCA DE ESTE SERVICIO POR LA MERCADERIADERIA  DEL EJERCICIOPOR PROTECCION DE ALGUN DESASTRE NATURAL O SINIESTRO   VENTAS    SE DEIBITA POR ERROR EN LA FACTUSE ACREDITAPOR LA ENTREGA DE MERCADERIA EN RACION Y REGULARIZACION DEL EJERCALIDAD DE VENTASCICIO     EMBALAJE EN COMPRAS   SE DEBITA POR LA UTILIZACIONSE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCA DE ESTE SERVICIO POR LA MERCADERIADERIA  DEL EJERCICIOENVUELTA Y PROTEGIDA PARA EL TRASLADODE UN LUGAR    DEVOLUCION EN VENTAS   SE DEBITA POR EL REINGRESO DESE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCAMERCADERIAS DE BODEGA DEL VENDEDERIA  DEL EJERCICIODOR A PRECIO DE VENTA    MERCADERIAS   SE DEBITA POR  INVENTARIO INICIALSE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCADE MERCADERIAS  (INVENATRIO FINAL)DERIA  DEL EJERCICIO INVENTARIO INICIAL PERIODO  POR EL INVENTARIO DINAL DEL PERIODO ACTUAL<br />2.2.3 Importancia<br />Es necesario realizar asientos de regularización de mercaderías para poder determinar el valor de la utilidad en ventas y anotar en los registros contables el valor del inventario final de mercaderías<br />2.2.4 Ventajas<br />Permite tener una información pormenorizada de cada una de las cuentas<br />Ofrece un ahorro en relación costo mantenimiento<br />2.2.5 Desventajas<br />No permite el control de existencia de mercaderías en bodega, el inventario de maneja de manera extra –contable<br />2.2.6 regularización de las cuentas múltiples y se realiza al final del ejercicio económico y consiste en registrar asientos de cierre<br />2.2.7 objetivos<br />Liquidar gradualmente las cuentas de apoyo<br />Intercalar a los registros contables<br />Establecer el costo de ventas y la utilidad bruta<br />2.2.8 Métodos de regularización<br />Método de costo de ventas<br />Método de diferencia de inventarios <br /> Asientos de regularización<br />Método de costo de ventas<br />Libro DIARIO<br />FOLIO 1FECHACODIGODETALLEPARCIAL DEBEHABER   -X-     COMPRAS XXXXXXXX            TRASPORTE EN COMPRAS  XXXXXXXX           SEGURO EN COMPRAS  XXXXXXXX           EMBALAJE EN COMPRAS  XXXXXXXX  Para determinar lac compars brutas     y cerrar las cuentas de trasporte      seguro y embalaje en compras      -X-     DEVOLUCION EN COMPRAS xxxxxxxxxx   DESCUENTO EN COMPRAS  xxxxxxxxxx   REBAJA EN COMPRAS xxxxxxxxxx               COMPRAS  xxxxxxxxx  Para determinar lac compras netas     y cerras las cuentas de devolucion,     descuento y rebaja en compras      -X-     VENTAS XXXXXXXXX          DEVOLUCION EN VENTAS  XXXXXXXX         DESCUENTO EN VENTAS  XXXXXXXX         REBAJA EN VENTAS  XXXXXXXX  Para determinar lad ventas netas y      cerrar las cuentas de devulucion , des     cuento y rebaja en ventas      -X-     COSTO DE VENTAS XXXXXXXX       MERCADERIAS (INVENTARIO INICIAL)  XXXXXXXX       COMPRAS  XXXXXXXX  Para liquidar compras netas y liquidar     el inventario inicial de mercaderias y     determinar disponibles para la venta      -X-     MERCADERIAS (INVENTARIO FINAL) xxxxxxxx        COSTO DE VENTAS  xxxxxxxxx  Para registrar la cantidad en libros el     inventario final y determinar el costo     de ventas      -X-     VENTAS xxxxxxxxx         COSTO DE VENTAS  xxxxxxxxx         UTILIDAD BRUTA EN VENTAS  xxxxxxxxx  Para liquidar ventas y costo de ventas     y establecer la utilidad bruta en ventas         <br />METODO DE DIFERENCIA DE INVENTARIOS<br />LIBRO DIARIO<br />FOLIO 1FECHACODIGODETALLEPARCIAL DEBEHABER   -X-     COMPRAS XXXXXXXX            TRASPORTE EN COMPRAS  XXXXXXX           SEGURO EN COMPRAS  XXXXXXX           EMBALAJE EN COMPRAS  XXXXXXX  Para determinar laS compras brutas     y cerrar las cuentas de trasporte      seguro y embalaje en compras      -X-     DEVOLUCION EN COMPRAS xxxxxxxxxx   DESCUENTO EN COMPRAS  xxxxxxxxxx   REBAJA EN COMPRAS xxxxxxxxxx               COMPRAS  xxxxxxxxx  Para determinar lac compras netas     y cerras las cuentas de devolucion,     descuento y rebaja en compras      -X-     VENTAS XXXXXXXX          DEVOLUCION EN VENTAS  XXXXXXX         DESCUENTO EN VENTAS  XXXXXXX         REBAJA EN VENTAS  XXXXXXX  Para determinar lad ventas netas y      cerrar las cuentas de devulucion , des     cuento y rebaja en ventas      -X-     MERCADERIAS (INVENTARIO INICIAL)  XXXXXXX        COMPRAS  XXXXXXX  Para cerrar compras y determinar las mercaderías disponibles para la ventsa      -X-     COSTO DE VENTAS  xxxxxxxx        MERCADERIAS ( INVENTARIO FINAL  xxxxxxxxx  Para registrar la cantidad en libros el     inventario final y determinar el costo     de ventas      -X-     VENTAS xxxxxxxxx         COSTO DE VENTAS  xxxxxxxxx         UTILIDAD BRUTA EN VENTAS  xxxxxxxxx  Para liquidar ventas y costo de ventas     y establecer la utilidad bruta en ventas         <br />2.2.8 FORMULAS<br />Compras brutas = Compras totales + trasporte en compras + seguro en compras + embalaje en compras<br />Compras netas= compras brutas – descuento en compras – rebaja en compras – devolución en compras<br />Mercadería disponible para la venta =Inventario  inicial de mercaderías + compras netas<br />Costo de ventas = Mercadería disponible para la venta menos inventario final <br />Costo de ventas= Inventario inicial + compras netas – inventario final mercaderías<br />Ventas netas= Ventas totales  - devolución en ventas- descuento en ventas- rebaja en ventas<br />Utilidad en ventas=  Ventas netas  Costo de ventas<br />2.3 Sistema de permanencia en inventarios <br /> En este sistema se utiliza tres cuentas<br />Inventario de mercaderías<br />Ventas<br />Costo de ventas<br />Será necesario contar con auxiliar para cada tipo de articulo (Kardex)<br />Por cada asiento de venta o de devolución , rebaja  descuento , será necesario realizar otro que registre dicho movimiento a precio de costo.<br />2.3.1 Cuentas que intervienen<br />  MERCADERIAS   SE DEBITA POR  INVENTARIO INICIALSE ACREDITA POR LA DECOLUCIONES EN COMPRASDE MERCADERIAS MAS EL VALOR DESCUENTOS Y REBAJAS ( AL COSTO) ERRORES DEDE LOS FLETES, SEGUROS, Y EMBALAJES FACTURACION Y DETERMINACION DE COSTO DE DE LA MERCADERIA  VENTAS<br />El saldo: demuestra el valor del inventario final, a un movimiento dado, si el sistema registrado adecuadamente  el saldo deberá ser igual con la existencia física de la mercadería en bodega<br />  VENTAS    SE DEBITA POR EL ERROR EN SE ACREDITA POR LA VENTA DE ARTICULOSFACTURACION DEVOLUCIONES EN VENTAS , DESCUENTOS, REBAJAS Y CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO<br />El saldo: demuestra el valor de las ventas netas<br />  COSTO DE VENTAS   SE DEBITA POR LA DETERMINACIONSE ACREDITA POR LA DETERMINACIONDEL COSTO DE VENTAS DEL VALOR DE LA DEVOLUCION , REBAJA, O  DESCUENTO EN VENTAS  AL COSTO<br />El saldo: demuestra el valor del costo de ventas neto<br />2.4. METODOS DE VALORIZACION DE INVENTARIOS<br /> <br />Los métodos de valorización son aquellos que se utilizan para determinar el costo de los productos vendidos. El movimiento de los productos, se los registra en tarjetas de control abiertas para cada artículo valorado al costo, los métodos de valoración son los siguientes:<br />Método FIFO<br />Método LIFO<br />Método Promedio Ponderado<br />Método  de la ultima compra  ( actual)<br />Método FIFO <br />Este método FIFO por las iníciales de las palabras en ingles  (First in First  Out) que significa primeras en entrar, primeras en salir) PEPS<br />Método LIFO<br />Este método FIFO por las iníciales de las palabras en ingles  (Last In First Out) que significa ultimas en entrar primeras en salir) UEPS<br />Método Promedio <br />Ponderado se caracteriza porque las compras se suman a las existencias totales, tanto en la columna del costo total, este ultimo resultado se divide para el total de las existencias en unidades obteniendo el costo unitario promedio, el mismo que servirá para registrar el costo de ventas de las mercaderías, con este sistema los inventarios van a estar registrados al costo promedio.<br />Las devoluciones en compras  y en ventas se registraran al mismo costo con que ingresaron o egresaron respectivamente del inventario<br />Método  de la última compra  (actual)<br />Este método de la última compra se caracteriza porque la existencia están valoradas a los costos de la ultima adquisición o compras con la finalidad de que siempre el inventario y la salidas estén valoradas a los últimos precios de compra <br />2.4.1 MODELO DE UNA TERJETA KARDEX<br />NOMBRE DE LA EMPRESAARTICULOMETDOCODIGO CONTABLEUNIDAD DE MEDIDAESTOK  MAXIMOESTOK  MINIMO ENTRADASSALIDASSALDOS FECHADETALLECANTIDADV.UNITARIO TOTALTOTALCANTIDADV.UNITARIO TOTALTOTALCANTIDADV.UNITARIO TOTALTOTALOBSERVACIONES                                                                                                                                                                                                FRIMA BODEGUERO<br />ACTIVIDADES  DE REFUERZO<br />LABORATORIO 1<br />Caja10.200.00<br />Bancos15.500.00<br />Mercaderías23.500.00<br />Cuentas por cobrar  2.600.00<br />Documentos por cobrar  3.100.00<br />Documentos por pagar  4.200.00<br />IVA cobrado     850.00<br />IVA pagado  1.200.00<br />Impuesto IVA retenido   2.400.00<br />Retención en la fuente por pag 1.300.00<br />Compras   14.600.00<br />Ventas   38.600.00<br />Devolución en compras       300.00<br />Devolución en ventas600.00<br />Sueldos y Salarios por paq      3.800.00<br />Iees por pagar      1.800.00<br />Publicidad y Preparada         920.00<br />Préstamo Bancario 5.100.00<br />Capital…………….<br />Se pide aplicar las formulas,  reconstruir balance de comprobación mayorización y realizar asientos de ajuste<br />Varios ejercicio practicas en clases<br />
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  • 1. INTRODUCCION<br />La actividad empresarial, en la actualidad requiere de profesionales que en el trascurso de su vida estudiantil hayan adquirido la formación necesaria para el desenvolvimiento profesional y desarrollarse hábilmente en las competencias en las diferentes aéreas para la correcta administración de las empresas<br />Po este motivo es importante el conocimiento y es estudio de la contabilidad en los diferentes niveles que aporten con conocimientos experiencias e ideas para que los estudiantes se formen en forma critica con valores y conscientes de la cultura tributaria para que sea un ente participativo, critico evaluativo para la oportuna toma de decisiones a través de la información económica financiera procesada a través de un periodo.<br />***********************************************<br />CAPITULO I<br />Identificar las obligaciones tributarias a para el control de ingresos y gastos de las actividades económicas de los contribuyentes para así fortalecer la cultura tributaria y ser parte del desarrollo económico social de país<br />1.1. Obligaciones Tributarias<br />1.1.1 RUC<br />1.1.1.01 Ruc (REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES) <br />Concepto.- Es un numero con que se identifica a cada contribuyente que realiza una actividad económica será para personas no obligas a llevar contabilidad el numero de cedula de identidad mas el 001, será un documento que recibirá el momento cuando se inscribe en el RUC será la constancia de su registro y de la actividades económicas, el ruc ira el nombre y apellidos dirección, actividad a la que se dedica l RUC (Registro Único de Contribuyentes), es el registro informático donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal. Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y, los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos, por ejemplo el domicilio fiscal. <br />1.1.1.02 REQUISITOS <br />• Presentar el original y copia de la cédula de identidad o ciudadanía<br />• Presentar el último certificado de votación<br />• Presentar original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses).<br />1.1.1.03 ESTADOS DE RUC<br />En el momento en que se inscribe el ruc, el registro se coloca en estado Activo y a partir de ese momento deberá cumplir correctamente las obligaciones tributarias.<br />Si se suspende temporalmente la actividad debe comunicar al Sri para que su registro pase a suspendido. Si reinicia una actividad económica debe actualizar en el SRI los datos para cambiar nuevamente su registro a Activo.<br />Cuando un contribuyente fallece la suspensión de l Ruc será definitiva y su registro se colocara en un estado pasivo, en este caso un tercero deberá, comunicar al SRI<br />1.1.1.04 ACTUALIZACIONES DEL RUC<br />Cuando existan cambios relacionados con su actividad económica tienen un plazo de 30 días para actualizar los datos relacionados a:<br />Cambio de domicilio<br />Cambio de teléfono<br />Cambio de actividad económica<br />Apertura o cierre de sucursales<br />Cambio de nombre comercial<br />Suspensión temporal de actividades<br />Suspensión de actividades por fallecimiento<br />Cualquier cambio relacionado a la actividad económica <br />Para recordar<br />LOS CONTRIBUYENTES ESTAN CLASIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERAPERSONAS NATURALESOBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDADNO OBLIGADAS A LLEBAR CONTABILIDADPERSONAS JURIDICASPÚBLICASPRIVADAS<br />1.1.2 EMITIR Y ENTRAGAR COMPROBANTESDE VENTA Y RENTENCION AUTORIZADOS POR EL SRI<br />1.1.2.01 Conceptos de comprobantes de ventas Autorizados por SRI<br />Son documentos que sustentan la trasferencia de bienes y /o la presentación de servicios o cualquier transacción gravada con tributos. Estos documentos cuenta con la autorización del SRI para ser emitidos<br />1.1.2.02 Tipos de comprobantes de venta y retención que existe<br />Existen los siguientes:<br />Notas de venta Rise<br />Facturas<br />Liquidaciones de compra de bienes y Prestación de Servicios<br />Tiquetes de maquinas registradoras<br />Boletos o entradas a espectáculos Publicos<br />Los emitidos por los bancos, boletos o tiques aéreos, los emitidos en importaciones<br />Notas de crédito<br />Notas de debito<br />Comprobantes de rentencion<br />Notas de venta Rise son emitidos exclusivamente por los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado.<br />Facturas es un documento legal que sirve para respaldar la trasferencia de un bien o la prestación de un servicio o cualquier transacción gravada con impuesto<br />Liquidaciones de compra de bienes y Prestación de Servicios Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:<br />a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad;<br />b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social; <br />c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;<br />d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,<br />e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.<br />Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.<br />Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como agentes de retención en los términos establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.<br />El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia este artículo, tales como montos máximos por transacción y por proveedor, tipos de bienes y servicios, número de transacciones por período, entre otros.<br />Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado.<br />Tiquetes de maquinas registradoras son aquellos documentos emitidos por la maquinas registradoras autorizadas por el SRI los tiques se utilizan exclusivamente en las transacciones de consumidores finales ya que no identifica el nombre del comprador.<br />Comprobantes de retención .- Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.<br />Art. 4.- ( reglamento de documentos autorizados por sri)<br /> Otros documentos autorizados.- Son documentos autorizados, siempre que se identifique, por una parte, al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de Registro Único de Contribuyentes; por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos mediante su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte, razón social, denominación; y, además, se haga constar la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan, los siguientes:<br />1. Los documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.<br />2. Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte aéreo de personas, emitidos por las compañías de aviación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:<br />a) Identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la fecha de emisión. Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluirá el número de Registro Único de Contribuyentes de este último, en lugar del número del documento de identificación del pasajero; y,<br />b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como codificación de este impuesto en el Ecuador.<br />El adquirente deberá recibir una copia indeleble del boleto, tiquete electrónico o documento de pago de sobrecarga, la que le servirá como comprobante de venta.<br />3. Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.<br />4. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.<br />5. La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior.<br />6. En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de venta para los efectos legales pertinentes.<br />7. Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha institución.<br />En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con el Registro Único de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso.<br />Si cualquiera de los documentos referidos en el presente artículo, no cumplen con los requisitos señalados en el presente reglamento, el emisor está en la obligación de emitir el correspondiente comprobante de venta.<br />Notas de debito .- Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta.<br />Las notas de débito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.<br />Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con notas de débito.<br />1.1.2.2. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN<br />Art. 39.- Requisitos pre impreso.- Los comprobantes de retención deberán contener los siguientes requisitos pres impresos:<br />1. Número, día, mes y año de la autorización de impresión del comprobante de retención, otorgado por el Servicio de Rentas Internas.<br />2. Número del registro único de contribuyentes del emisor.<br />3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o en la abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente, podrá incluirse el nombre comercial o de fantasía, si lo hubiere.<br />4. Denominación del documento, esto es: “comprobante de retención”.<br />5. Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera:<br />a) Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento conforme consta en el registro único de contribuyentes;<br />b) Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión, dentro de un mismo establecimiento; y,<br />c) Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos. Podrá omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos antes de iniciar la nueva numeración.<br />6. Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda.<br />7. Fecha de caducidad, expresada en día, mes y año, según autorización del Servicio de Rentas Internas.<br />8. Número del registro único de contribuyentes, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el Servicio de Rentas Internas, del establecimiento gráfico que realizó la impresión.<br />9. Los destinatarios de los ejemplares. El original del documento se entregará al sujeto pasivo a quien se le efectuó la retención, debiendo constar la indicación “ORIGINAL: SUJETO PASIVO RETENIDO”. La copia la conservará el Agente de Retención, debiendo constar la identificación “COPIA-AGENTE DE RETENCIÓN”. Se permitirá consignar en todos los ejemplares de los comprobantes de retención la leyenda: original - sujeto pasivo retenido/copia - Agente de Retención, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia.<br />10. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en los comprobantes de retención las palabras: quot; Contribuyente Especialquot; y el número de la resolución con la que fueron calificados como tales. En el caso de contribuyentes especiales que a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de retención vigentes en inventario, podrán imprimir la leyenda de quot; Contribuyente Especialquot; y el número de resolución con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión.<br />Si por cualquier motivo perdieran la designación de “Contribuyente Especial”, deberán dar de baja todos aquellos comprobantes de retención con la leyenda indicada.<br />11. Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, estén obligadas a llevar contabilidad deberán imprimir en los comprobantes de retención la frase: “Obligado a Llevar Contabilidad”. En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas que al inicio del ejercicio impositivo tuviesen comprobantes de retención vigentes, podrán imprimir la leyenda de “Obligado a Llevar Contabilidad” mediante sello o cualquier otra forma de impresión.<br />Si de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación los contribuyentes dejasen de ser obligados a llevar contabilidad, deberán dar de baja todos aquellos comprobantes de retención que contengan la leyenda antes indicada.<br />Art. 40.- Requisitos de llenado para los comprobantes de retención.- Se incluirá en los comprobantes de retención como información no pre impresa la siguiente:<br />1. Apellidos y nombres, denominación o razón social de la persona natural o sociedad o sucesión indivisa a la cual se le efectuó la retención.<br />2. Número del registro único de contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte del sujeto al que se le efectúa la retención.<br />3. Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente: Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a la Salida de Divisas.<br />4. Denominación y número del comprobante de venta que motiva la retención, cuando corresponda.<br />5. El valor de la transacción o del monto de la transferencia de divisas al exterior que constituye la base para la retención.<br />6. El porcentaje aplicado para la retención.<br />7. Valor del impuesto retenido.<br />8. El ejercicio fiscal al que corresponde la retención.<br />9. La fecha de emisión del comprobante de retención.<br />10. La firma del agente de retención.<br />11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributación en el cual se ampara la retención.<br />Los comprobantes de retención se emitirán conjuntamente en original y copias o, en el caso de utilización de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutiva.<br />El comprobante de retención deberá ser emitido aún en los casos en los que el convenio internacional para evitar la doble tributación, exima de la retención.<br />La información sobre los impuestos retenidos que se registre en los comprobantes respectivos podrá ser consolidada mensualmente, por cada sujeto al que se efectúen las retenciones, en los pagos o acreditaciones en cuenta por servicios, realizados con intermediación de instituciones del sistema financiero, en las que éstas sean agentes de retención.<br />El detalle de la información de los comprobantes de venta que originaron la retención constará en este documento o en un anexo que constituirá parte integrante del mismo y será entregado al sujeto al que se le efectuó la retención.<br />Cada comprobante de retención debe ser totalizado y cerrado individualmente. En el caso de comprobantes de retención emitidos por sistemas computarizados autorizados por el Servicio de Rentas Internas, que tuvieran más de una página, deberá numerarse cada una de ellas, especificando el número de la misma y el total de páginas que conforman el comprobante de retención.<br />1.1.3. IVA<br />Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.<br />1.1.3.01 tarifa doce%<br />Para efectos de este impuesto, se considera transferencia:<br /> 1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes.<br /> 2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,<br /> 3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.<br />1.1.3.02 tarifa cero %<br />Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los siguientes casos:<br /> 1. Aportes en especie a sociedades;<br /> 2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;<br /> 3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;<br /> 4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;<br /> 5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;<br /> 6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.<br /> 7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.<br />Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:<br /> 1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;<br /> 2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles;<br /> 3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;<br /> 4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República;<br /> 5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto;<br /> 6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores;<br /> Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.<br /> 7.- Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros;<br /> 8.- Los que se exporten; y,<br /> 9.- Los que introduzcan al país:<br /> a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos;<br /> b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;<br /> c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas;<br /> d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización;<br /> e) Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.<br /> 10.Numeral derogado por Disposición Final Segunda de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009.<br /> 11. Energía Eléctrica; <br /> 12. Lámparas fluorescentes; <br /> 13.- Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; y,<br /> 14.- Vehículos híbridos.<br /> 15.- Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor en aduana del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.<br /> En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales.<br />Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.<br /> Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:<br /> 1.- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;<br /> 2.- Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos;<br /> 3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;<br /> 4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura;<br /> 5.- Los de educación en todos los niveles;<br /> 6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;<br /> 7.- Los religiosos;<br /> 8.- Los de impresión de libros;<br /> 9.- Los funerarios;<br /> 10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;<br /> 11.- Los espectáculos públicos;<br /> 12.- Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos;<br /> 13.-Numeral derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 23 de Diciembre del 2009;<br /> 14.- Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:<br /> a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;<br /> b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;<br /> c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y,<br /> d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;<br /> <br /> 15.- Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.<br /> 16.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes;<br /> 17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;<br /> 18.- Los de aero fumigación;<br /> <br /> 19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.<br /> 20.- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.<br /> 21.Numeral derogado por Disposición Final Segunda de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009.<br /> 22.- Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de transito terrestres; y,<br /> 23.- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.<br />1.1.4 . IMPUESTO A ALARENTA<br />1.1.4.01 CONCEPTO Y BASE LEGAL Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.<br />Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:<br /> 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y<br /> 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.<br />Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.<br />Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley.<br /> Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma.<br /> INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA<br />Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:<br /> 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;<br /> 2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano;<br /> 3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;<br /> 4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;<br /> 5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país;<br /> 6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;<br /> 7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público;<br /> 8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador;<br /> 9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y,<br /> 10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.<br /> Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente.<br /> Capítulo III<br /> EXENCIONES<br />Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:<br /> 1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.<br /> También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional.<br /> 2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.<br /> 3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;<br /> 4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país;<br /> 5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.<br /> Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.<br /> Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República.<br /> <br /> El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas, dentro del plazo establecido en esta norma. De establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna.<br /> <br /> Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República;<br /> 6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país;<br /> 7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;<br /> 8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior;<br /> 9.-Numeral derogado por Art. 59 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.<br /> 10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;<br /> 11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta;<br /> (...).- Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;<br /> (...).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;<br /> (...).- Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta. Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán también exentos dentro de los límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4 publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008; en lo que excedan formarán parte de la renta global<br /> 12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley;<br /> Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS<br /> 13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes;<br /> 14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;<br /> 15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, conforme la definición que al respecto establece el Art. 42.1 de esta Ley. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios.<br /> Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que al momento de la distribución de los beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, haya efectuado la correspondiente retención en la fuente del impuesto a la renta -en los mismos porcentajes establecidos para el caso de distribución de dividendos y utilidades, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación de esta Ley- al beneficiario, constituyente o partícipe de cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión o fondo complementario, y, además, presente una declaración informativa al Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, por cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo complementario que administre, la misma que deberá ser presentada con la información y en la periodicidad que señale el Director General del SRI mediante Resolución de carácter general.<br /> De establecerse que estos fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o fondos complementarios no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna.<br /> 15.1.- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país, y los beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores. En todos los casos anteriores, las inversiones o depósitos deberán ser originalmente emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas.<br /> 16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.<br /> Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí<br /> En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente, con excepción de lo previsto en la Ley de Beneficios Tributarios para nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y de Prestación de Servicios.<br /> 17. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.<br /> 18. La Compensación Económica para el salario digno.<br />Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.<br /> Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios para el Estado:<br /> a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;<br /> b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;<br /> c. Metalmecánica;<br /> d. Petroquímica;<br /> e. Farmacéutica;<br /> f. Turismo;<br /> g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;<br /> h. Servicios Logísticos de comercio exterior;<br /> i. Biotecnología y Software aplicados; y,<br /> j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República.<br /> El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión nueva para efectos de lo señalado en este artículo.<br /> En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de la exoneración prevista en este artículo, la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, determinará y recaudará los valores correspondientes de impuesto a la renta, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.<br /> No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra naturaleza distintos a los contemplados en este artículo, para el goce de este beneficio.<br />14.1.04.02 CALCULO IMPUESTO RENTA <br />Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas:<br /> a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:<br />IMPUESTO A LA RENTA 2010<br /> Impuesto % Imp.<br />Fracción Exceso Fracción Fracción<br /> Básica Hasta Básica Excedente<br /> - 8,910 - 0%<br /> 8,910 11,350 0 5%<br />11,350 14,190 122 10%<br />14,190 17,030 406 12%<br />17,030 34,060 747 15%<br />34,060 51,080 3,301 20%<br />51,080 68,110 6,705 25%<br />68,110 90,810 10,963 30%<br />90,810 En adelante 17,773 35%. <br />ACTIVIDADES DE REFUERZO<br />1.- Concepto de Ruc<br />………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………<br />2.- Consultar requisitos para apertura de Ruc para personas Naturales<br />……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..<br />3.- Consultar requisitos para apertura Ruc Sociedades.<br />……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..<br />4.- Diferencia entre personal Natural y Jurídica<br />……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………..<br />………………………………………………………………………………………………………………………………………..<br />4.- Consultar los valores de multa por no registrarse apertura a tiempo del Ruc , por cambio de actividad , o por abrir nueva sucursal.<br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />5.- Cuanto tiempo tiene de vigencia un Ruc?<br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />6.- Conseguir una copia de un ruc (RISE) una un Profesional y una sociedad<br /> Realizar con estos documentos las diferencias encontradas<br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />7.- Conseguir una copia de factura nota de venta no de crédito liquidación de compra, comprobante de retención <br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />8 Escriba 20 productos tarifa 12% <br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />9 Escriba 20 productos tarifa 12% <br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />10 Que es IVa <br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />11. Que es renta<br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />12. requisitos pre impresos de la factura<br />…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….<br />CAPITULO ll<br />Conocer y aplicar las características del sistema múltiple de mercaderías.<br />Identificar la cuentas que Intervienen en cada sistema<br />Registrar los Asientos de regularización de la cuenta mercaderías<br />2. Cuenta de mercaderías, sistemas de control y registro de inventarios<br />2.1 Características <br />Constituyen los bienes de una empresa destinados a la venta, en la empresa comercial se compra mercaderías en cantidades mayores a su distribuidor o a las fabricas y se vende entre los consumidores, al por menor agregando a su precio de costo una utilidad. <br />2.2 Sistema de Control de Mercaderías <br />Para efectuar el control de las cuentas de mercaderías, existen dos sistemas, reconocidos por la ley de régimen tributario interno a avalados por los principios de contabilidad generalmente aceptados y son:<br />Sistema de cuentas múltiples<br />Sistema de permanencia de inventarios<br />2.2.1 Sistema de cuentas múltiples o inventario periódico<br />En este sistema se utilizan las cuentas : compras, ventas , con sus respectivas cuentas de apoyo al final<br />Cuentas que intervienen<br />  COMPRAS    SE DEBITA POR LAS COMPRAS AL SE ACREDITA POR ERRORES EN LA FACTURACION CONTADO O CREDITO Y REGULARIZACION DEL EJERCICIO   DEVOLUCION EN COMPRAS  SE DEBITA POR LA REGULARIZACION SE ACREDITA POR LOS RETORNOS DE MERCADERIASDEL EJERCICIO  REALIZADAS A NUESTRO PROVEEDOR    DESCUENTO DE COMPRAS   SE DEBITA POR LA REGULARIZACION SE ACREDITA POR LOS DESCUENTOS DE MERCADERIAS DEL EJERCICIO  POR CONCEPTOS DE PRONTO PAGO, PROMOCIONES    REBAJAS DE COMPRAS    SE DEBITA POR LA REGULARIZACION SE ACREDITA POR LOS REBAJAS DE MERCADERIAS DEL EJERCICIO  POR CONCEPTOS DE DESPERFECTO O AVERIACION    TRASPORTE EN COMPRAS  SE DEBITA POR LA UTILIZACIONSE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCA DE ESTE SERVICIO POR LA MERCADERIADERIA DEL EJERCICIOTRASLADADA DE UN LUGAR A OTRO   SEGURO EN COMPRAS    SE DEBITA POR LA UTILIZACIONSE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCA DE ESTE SERVICIO POR LA MERCADERIADERIA DEL EJERCICIOPOR PROTECCION DE ALGUN DESASTRE NATURAL O SINIESTRO   VENTAS    SE DEIBITA POR ERROR EN LA FACTUSE ACREDITAPOR LA ENTREGA DE MERCADERIA EN RACION Y REGULARIZACION DEL EJERCALIDAD DE VENTASCICIO     EMBALAJE EN COMPRAS   SE DEBITA POR LA UTILIZACIONSE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCA DE ESTE SERVICIO POR LA MERCADERIADERIA DEL EJERCICIOENVUELTA Y PROTEGIDA PARA EL TRASLADODE UN LUGAR    DEVOLUCION EN VENTAS   SE DEBITA POR EL REINGRESO DESE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCAMERCADERIAS DE BODEGA DEL VENDEDERIA DEL EJERCICIODOR A PRECIO DE VENTA    MERCADERIAS   SE DEBITA POR INVENTARIO INICIALSE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCADE MERCADERIAS (INVENATRIO FINAL)DERIA DEL EJERCICIO INVENTARIO INICIAL PERIODO  POR EL INVENTARIO DINAL DEL PERIODO ACTUAL<br />2.2.3 Importancia<br />Es necesario realizar asientos de regularización de mercaderías para poder determinar el valor de la utilidad en ventas y anotar en los registros contables el valor del inventario final de mercaderías<br />2.2.4 Ventajas<br />Permite tener una información pormenorizada de cada una de las cuentas<br />Ofrece un ahorro en relación costo mantenimiento<br />2.2.5 Desventajas<br />No permite el control de existencia de mercaderías en bodega, el inventario de maneja de manera extra –contable<br />2.2.6 regularización de las cuentas múltiples y se realiza al final del ejercicio económico y consiste en registrar asientos de cierre<br />2.2.7 objetivos<br />Liquidar gradualmente las cuentas de apoyo<br />Intercalar a los registros contables<br />Establecer el costo de ventas y la utilidad bruta<br />2.2.8 Métodos de regularización<br />Método de costo de ventas<br />Método de diferencia de inventarios <br /> Asientos de regularización<br />Método de costo de ventas<br />Libro DIARIO<br />FOLIO 1FECHACODIGODETALLEPARCIAL DEBEHABER   -X-     COMPRAS XXXXXXXX    TRASPORTE EN COMPRAS  XXXXXXXX   SEGURO EN COMPRAS  XXXXXXXX   EMBALAJE EN COMPRAS  XXXXXXXX  Para determinar lac compars brutas     y cerrar las cuentas de trasporte      seguro y embalaje en compras      -X-     DEVOLUCION EN COMPRAS xxxxxxxxxx   DESCUENTO EN COMPRAS  xxxxxxxxxx   REBAJA EN COMPRAS xxxxxxxxxx    COMPRAS  xxxxxxxxx  Para determinar lac compras netas     y cerras las cuentas de devolucion,     descuento y rebaja en compras      -X-     VENTAS XXXXXXXXX    DEVOLUCION EN VENTAS  XXXXXXXX   DESCUENTO EN VENTAS  XXXXXXXX   REBAJA EN VENTAS  XXXXXXXX  Para determinar lad ventas netas y      cerrar las cuentas de devulucion , des     cuento y rebaja en ventas      -X-     COSTO DE VENTAS XXXXXXXX    MERCADERIAS (INVENTARIO INICIAL)  XXXXXXXX   COMPRAS  XXXXXXXX  Para liquidar compras netas y liquidar     el inventario inicial de mercaderias y     determinar disponibles para la venta      -X-     MERCADERIAS (INVENTARIO FINAL) xxxxxxxx    COSTO DE VENTAS  xxxxxxxxx  Para registrar la cantidad en libros el     inventario final y determinar el costo     de ventas      -X-     VENTAS xxxxxxxxx    COSTO DE VENTAS  xxxxxxxxx   UTILIDAD BRUTA EN VENTAS  xxxxxxxxx  Para liquidar ventas y costo de ventas     y establecer la utilidad bruta en ventas         <br />METODO DE DIFERENCIA DE INVENTARIOS<br />LIBRO DIARIO<br />FOLIO 1FECHACODIGODETALLEPARCIAL DEBEHABER   -X-     COMPRAS XXXXXXXX    TRASPORTE EN COMPRAS  XXXXXXX   SEGURO EN COMPRAS  XXXXXXX   EMBALAJE EN COMPRAS  XXXXXXX  Para determinar laS compras brutas     y cerrar las cuentas de trasporte      seguro y embalaje en compras      -X-     DEVOLUCION EN COMPRAS xxxxxxxxxx   DESCUENTO EN COMPRAS  xxxxxxxxxx   REBAJA EN COMPRAS xxxxxxxxxx    COMPRAS  xxxxxxxxx  Para determinar lac compras netas     y cerras las cuentas de devolucion,     descuento y rebaja en compras      -X-     VENTAS XXXXXXXX    DEVOLUCION EN VENTAS  XXXXXXX   DESCUENTO EN VENTAS  XXXXXXX   REBAJA EN VENTAS  XXXXXXX  Para determinar lad ventas netas y      cerrar las cuentas de devulucion , des     cuento y rebaja en ventas      -X-     MERCADERIAS (INVENTARIO INICIAL)  XXXXXXX    COMPRAS  XXXXXXX  Para cerrar compras y determinar las mercaderías disponibles para la ventsa      -X-     COSTO DE VENTAS  xxxxxxxx    MERCADERIAS ( INVENTARIO FINAL  xxxxxxxxx  Para registrar la cantidad en libros el     inventario final y determinar el costo     de ventas      -X-     VENTAS xxxxxxxxx    COSTO DE VENTAS  xxxxxxxxx   UTILIDAD BRUTA EN VENTAS  xxxxxxxxx  Para liquidar ventas y costo de ventas     y establecer la utilidad bruta en ventas         <br />2.2.8 FORMULAS<br />Compras brutas = Compras totales + trasporte en compras + seguro en compras + embalaje en compras<br />Compras netas= compras brutas – descuento en compras – rebaja en compras – devolución en compras<br />Mercadería disponible para la venta =Inventario inicial de mercaderías + compras netas<br />Costo de ventas = Mercadería disponible para la venta menos inventario final <br />Costo de ventas= Inventario inicial + compras netas – inventario final mercaderías<br />Ventas netas= Ventas totales - devolución en ventas- descuento en ventas- rebaja en ventas<br />Utilidad en ventas= Ventas netas Costo de ventas<br />2.3 Sistema de permanencia en inventarios <br /> En este sistema se utiliza tres cuentas<br />Inventario de mercaderías<br />Ventas<br />Costo de ventas<br />Será necesario contar con auxiliar para cada tipo de articulo (Kardex)<br />Por cada asiento de venta o de devolución , rebaja descuento , será necesario realizar otro que registre dicho movimiento a precio de costo.<br />2.3.1 Cuentas que intervienen<br />  MERCADERIAS   SE DEBITA POR INVENTARIO INICIALSE ACREDITA POR LA DECOLUCIONES EN COMPRASDE MERCADERIAS MAS EL VALOR DESCUENTOS Y REBAJAS ( AL COSTO) ERRORES DEDE LOS FLETES, SEGUROS, Y EMBALAJES FACTURACION Y DETERMINACION DE COSTO DE DE LA MERCADERIA  VENTAS<br />El saldo: demuestra el valor del inventario final, a un movimiento dado, si el sistema registrado adecuadamente el saldo deberá ser igual con la existencia física de la mercadería en bodega<br />  VENTAS    SE DEBITA POR EL ERROR EN SE ACREDITA POR LA VENTA DE ARTICULOSFACTURACION DEVOLUCIONES EN VENTAS , DESCUENTOS, REBAJAS Y CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO<br />El saldo: demuestra el valor de las ventas netas<br />  COSTO DE VENTAS   SE DEBITA POR LA DETERMINACIONSE ACREDITA POR LA DETERMINACIONDEL COSTO DE VENTAS DEL VALOR DE LA DEVOLUCION , REBAJA, O  DESCUENTO EN VENTAS  AL COSTO<br />El saldo: demuestra el valor del costo de ventas neto<br />2.4. METODOS DE VALORIZACION DE INVENTARIOS<br /> <br />Los métodos de valorización son aquellos que se utilizan para determinar el costo de los productos vendidos. El movimiento de los productos, se los registra en tarjetas de control abiertas para cada artículo valorado al costo, los métodos de valoración son los siguientes:<br />Método FIFO<br />Método LIFO<br />Método Promedio Ponderado<br />Método de la ultima compra ( actual)<br />Método FIFO <br />Este método FIFO por las iníciales de las palabras en ingles (First in First Out) que significa primeras en entrar, primeras en salir) PEPS<br />Método LIFO<br />Este método FIFO por las iníciales de las palabras en ingles (Last In First Out) que significa ultimas en entrar primeras en salir) UEPS<br />Método Promedio <br />Ponderado se caracteriza porque las compras se suman a las existencias totales, tanto en la columna del costo total, este ultimo resultado se divide para el total de las existencias en unidades obteniendo el costo unitario promedio, el mismo que servirá para registrar el costo de ventas de las mercaderías, con este sistema los inventarios van a estar registrados al costo promedio.<br />Las devoluciones en compras y en ventas se registraran al mismo costo con que ingresaron o egresaron respectivamente del inventario<br />Método de la última compra (actual)<br />Este método de la última compra se caracteriza porque la existencia están valoradas a los costos de la ultima adquisición o compras con la finalidad de que siempre el inventario y la salidas estén valoradas a los últimos precios de compra <br />2.4.1 MODELO DE UNA TERJETA KARDEX<br />NOMBRE DE LA EMPRESAARTICULOMETDOCODIGO CONTABLEUNIDAD DE MEDIDAESTOK MAXIMOESTOK MINIMO ENTRADASSALIDASSALDOS FECHADETALLECANTIDADV.UNITARIO TOTALTOTALCANTIDADV.UNITARIO TOTALTOTALCANTIDADV.UNITARIO TOTALTOTALOBSERVACIONES                                                                                                                                                                                                FRIMA BODEGUERO<br />ACTIVIDADES DE REFUERZO<br />LABORATORIO 1<br />Caja10.200.00<br />Bancos15.500.00<br />Mercaderías23.500.00<br />Cuentas por cobrar 2.600.00<br />Documentos por cobrar 3.100.00<br />Documentos por pagar 4.200.00<br />IVA cobrado 850.00<br />IVA pagado 1.200.00<br />Impuesto IVA retenido 2.400.00<br />Retención en la fuente por pag 1.300.00<br />Compras 14.600.00<br />Ventas 38.600.00<br />Devolución en compras 300.00<br />Devolución en ventas600.00<br />Sueldos y Salarios por paq 3.800.00<br />Iees por pagar 1.800.00<br />Publicidad y Preparada 920.00<br />Préstamo Bancario 5.100.00<br />Capital…………….<br />Se pide aplicar las formulas, reconstruir balance de comprobación mayorización y realizar asientos de ajuste<br />Varios ejercicio practicas en clases<br />