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Demanda y trámite del Amparo
Indirecto o Biinstancial
Conforme a la Ley de Amparo (en
adelante LAmp) existen dos vías para
tramitar una demanda de amparo: la vía
indirecta o biinstancial y la vía directa.
La substanciación del amparo indirecto
comienza con la presentación de la
demanda ante el juez federal, quien debe
decretar alguna de las siguientes
resoluciones, dentro de 24 horas:
En materia penal, este juicio biinstancial
puede ser procedente contra una amplia
gama de actos de autoridad:
Audiencia Constitucional
vía indirecta o biinstancial
Apertura y Relación de Constancias: Se inicia la
audiencia y se hace un recuento de la demanda,
informes y pruebas.
Ofrecimiento y Desahogo de Pruebas: Las partes
presentan pruebas pertinentes, excepto las
confesionales por posiciones y las contrarias a la
moral y al derecho.
Alegatos: Momento para argumentar y convencer al
juez con análisis y hechos probados.
Sentencia: Conclusión de la audiencia, donde se dicta
la resolución del juez, que puede ser inmediata o
diferida para casos complejos.
La audiencia es pública y debe comenzar en la fecha y
hora establecidas, pudiendo diferirse o suspenderse
según las circunstancias del caso.
Amparo Indirecto: Se define como un procedimiento
de control de constitucionalidad para actos de
autoridad que no son sentencias definitivas. Es
biinstancial, lo que significa que incluye el juicio de
amparo y un recurso de revisión.
El artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación (LOPJF) señala las hipótesis que dan
competencia a los jueces de distrito en materia civil.
Contra resoluciones del orden civil, en los casos
señalados en el artículo 107, fracción VII de la
Constitución (actos que no son sentencias, laudos ni
resoluciones que ponen fin al procedimiento)
Contra leyes y normas generales en materia civil
Denuncias por incumplimiento de declaratorias
generales de inconstitucionalidad emitidas por la
Suprema Corte, respecto de normas generales en
materia civil.
El amparo indirecto permite dirimir las controversias
a que se refieren los artículos 103 y 107 de nuestra
Carta Magna:
Inconstitucionalidad de Normas: Actos u omisiones
de cualquier autoridad que violen los derechos
humanos y/o las garantías constitucionales
Soberanía de los Estados: Actos de autoridades
federales que vulneren la soberanía de los Estados o
la autonomía de la Ciudad de México
Competencias Federales: Actos de autoridades
estatales o de la Ciudad de México que invadan la
esfera de competencias federales
Contra actos del Poder Legislativo que supongan la
aprobación de leyes en materia penal que por su sola
entrada en vigor causen perjuicio al quejoso (normas
autoaplicativas)
Contra actos de los tribunales de justicia penal
realizados fuera de juicio; por ejemplo, las
autorizaciones judiciales que permiten actos de
investigación antes del juicio, o las decisiones de los
jueces de ejecución después de concluido el juicio
contra cualquier acto dentro del juicio; es decir, actos
a partir del auto de vinculación a proceso que afecten
los derechos sustantivos del quejoso y sean de
imposible reparación
Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a
personas extrañas; por ejemplo, el aseguramiento de
bienes
Contra las omisiones del Ministerio Público en la
investigación de delitos, contra las resoluciones de
reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción
penal, o por la suspensión del procedimiento cuando
no está satisfecha la reparación del daño; se
entiende que en estos casos el interesado en
presentar el amparo será la víctima o el ofendido.
Incompetencia: Si el juez determina que el acto
reclamado es materia de amparo directo o proviene
de un tribunal unitario de circuito, se declara
incompetente y remite la demanda al tribunal
correspondiente2.
Excusa: En caso de existir un impedimento legal que
afecte la imparcialidad del juez, éste se excusa sin
pronunciarse sobre la admisión o la suspensión del
amparo.
Prevención: Si la demanda tiene deficiencias,
irregularidades u omisiones, el juez solicita su
aclaración. Si no se corrigen en 5 días, la demanda se
considera no presentada.
Desechamiento: Si hay una causa manifiesta e
indudable de improcedencia, el juez desecha la
demanda de plano.
Admisión: Si la demanda cumple con los requisitos y
no hay causas de improcedencia, el juez la admite y
procede con las siguientes acciones: formar
expediente, tramitar la suspensión del acto
reclamado, notificar a las autoridades responsables,
señalar fecha para la audiencia constitucional, dar
vista al Ministerio Público, notificar al tercero
interesado y reconocer la personalidad del
promovente.
En caso de admitirse, se fijará día y hora para
celebrar la audiencia constitucional dentro de los 30
días siguientes, se pedirá el informe justificado
Definición: Es el documento donde la autoridad
reconoce o niega la existencia del acto reclamado,
exponiendo las razones de su constitucionalidad o
legalidad.
Plazo de Presentación: Debe presentarse en un plazo
de 15 días, con posibilidad de extensión por 10 días
más en circunstancias extraordinarias.
Consecuencias de No Presentar: Si no se presenta, se
presumen ciertos los actos reclamados y se impone
una multa a la autoridad responsable.
Derecho del Quejoso: El quejoso tiene derecho a
prepararse para la audiencia constitucional y poder
controvertir el informe justificado. Si el tiempo entre
la notificación del informe y la audiencia es menor a 8
días, se puede solicitar el diferimiento o suspensión
de la audiencia.

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  • 1. Demanda y trámite del Amparo Indirecto o Biinstancial Conforme a la Ley de Amparo (en adelante LAmp) existen dos vías para tramitar una demanda de amparo: la vía indirecta o biinstancial y la vía directa. La substanciación del amparo indirecto comienza con la presentación de la demanda ante el juez federal, quien debe decretar alguna de las siguientes resoluciones, dentro de 24 horas: En materia penal, este juicio biinstancial puede ser procedente contra una amplia gama de actos de autoridad: Audiencia Constitucional vía indirecta o biinstancial Apertura y Relación de Constancias: Se inicia la audiencia y se hace un recuento de la demanda, informes y pruebas. Ofrecimiento y Desahogo de Pruebas: Las partes presentan pruebas pertinentes, excepto las confesionales por posiciones y las contrarias a la moral y al derecho. Alegatos: Momento para argumentar y convencer al juez con análisis y hechos probados. Sentencia: Conclusión de la audiencia, donde se dicta la resolución del juez, que puede ser inmediata o diferida para casos complejos. La audiencia es pública y debe comenzar en la fecha y hora establecidas, pudiendo diferirse o suspenderse según las circunstancias del caso. Amparo Indirecto: Se define como un procedimiento de control de constitucionalidad para actos de autoridad que no son sentencias definitivas. Es biinstancial, lo que significa que incluye el juicio de amparo y un recurso de revisión. El artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) señala las hipótesis que dan competencia a los jueces de distrito en materia civil. Contra resoluciones del orden civil, en los casos señalados en el artículo 107, fracción VII de la Constitución (actos que no son sentencias, laudos ni resoluciones que ponen fin al procedimiento) Contra leyes y normas generales en materia civil Denuncias por incumplimiento de declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte, respecto de normas generales en materia civil. El amparo indirecto permite dirimir las controversias a que se refieren los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna: Inconstitucionalidad de Normas: Actos u omisiones de cualquier autoridad que violen los derechos humanos y/o las garantías constitucionales Soberanía de los Estados: Actos de autoridades federales que vulneren la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México Competencias Federales: Actos de autoridades estatales o de la Ciudad de México que invadan la esfera de competencias federales Contra actos del Poder Legislativo que supongan la aprobación de leyes en materia penal que por su sola entrada en vigor causen perjuicio al quejoso (normas autoaplicativas) Contra actos de los tribunales de justicia penal realizados fuera de juicio; por ejemplo, las autorizaciones judiciales que permiten actos de investigación antes del juicio, o las decisiones de los jueces de ejecución después de concluido el juicio contra cualquier acto dentro del juicio; es decir, actos a partir del auto de vinculación a proceso que afecten los derechos sustantivos del quejoso y sean de imposible reparación Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas; por ejemplo, el aseguramiento de bienes Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de delitos, contra las resoluciones de reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o por la suspensión del procedimiento cuando no está satisfecha la reparación del daño; se entiende que en estos casos el interesado en presentar el amparo será la víctima o el ofendido. Incompetencia: Si el juez determina que el acto reclamado es materia de amparo directo o proviene de un tribunal unitario de circuito, se declara incompetente y remite la demanda al tribunal correspondiente2. Excusa: En caso de existir un impedimento legal que afecte la imparcialidad del juez, éste se excusa sin pronunciarse sobre la admisión o la suspensión del amparo. Prevención: Si la demanda tiene deficiencias, irregularidades u omisiones, el juez solicita su aclaración. Si no se corrigen en 5 días, la demanda se considera no presentada. Desechamiento: Si hay una causa manifiesta e indudable de improcedencia, el juez desecha la demanda de plano. Admisión: Si la demanda cumple con los requisitos y no hay causas de improcedencia, el juez la admite y procede con las siguientes acciones: formar expediente, tramitar la suspensión del acto reclamado, notificar a las autoridades responsables, señalar fecha para la audiencia constitucional, dar vista al Ministerio Público, notificar al tercero interesado y reconocer la personalidad del promovente. En caso de admitirse, se fijará día y hora para celebrar la audiencia constitucional dentro de los 30 días siguientes, se pedirá el informe justificado Definición: Es el documento donde la autoridad reconoce o niega la existencia del acto reclamado, exponiendo las razones de su constitucionalidad o legalidad. Plazo de Presentación: Debe presentarse en un plazo de 15 días, con posibilidad de extensión por 10 días más en circunstancias extraordinarias. Consecuencias de No Presentar: Si no se presenta, se presumen ciertos los actos reclamados y se impone una multa a la autoridad responsable. Derecho del Quejoso: El quejoso tiene derecho a prepararse para la audiencia constitucional y poder controvertir el informe justificado. Si el tiempo entre la notificación del informe y la audiencia es menor a 8 días, se puede solicitar el diferimiento o suspensión de la audiencia.