MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Presentación2
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Y
EL ESTADO
Prof.: Gabrielis Rodríguez
Cátedra: Procedimeintos
Contencioso Administrativo y
Práctica
SAIA “D”
Elaborado Por:
Anggi González C.I: 14.798.957
Barquisimeto, Febrero de 2016
2. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Se da cuando la actividad de los órganos
del Estado ocasiona daños a los
particulares, éstos pueden instaurar
acciones judiciales en contra de la
República.
3. EN PRIMERA INSTANCIA
(Procedimiento Judicial)
O Las demandas contra la República se
rige por el procedimiento ordinario
establecido en el código de
procedimiento civil y la contestación
de la demanda le corresponde al
procurador general de la República o
el que haga sus veces por delegación
expresa quien siempre y cuando no
exista instrucción u orden en contrario
por parte del ente respectivo, debe
hacer valer en juicio todos los
recursos extraordinarios y especiales
establecidos por la leyes,
permitiéndose oponer alguna de las
cuestiones previas establecidas en el
art 346 del código de procedimiento
civil.
4. EN PRIMERA INSTANCIA
(Procedimiento Judicial)
O Se inicia con la demanda que debe presentarse
por escrito ante el Tribunal competente.
O Si se interpone la demanda ante la Corte Primera
en lo Contencioso Administrativo en la Sala
Político Administrativa, el Juzgado o Tribunal de
Sustanciación debe pronunciarse sobre su
admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días
de despacho siguientes al recibo del expediente.
O La citación de las demandas contra la república se
hará en la persona del Procurador General de la
República, de oficio al que se anexara o
acompañara copia del libelo y documento
producido por el accionante o recurrente
5. EN PRIMERA INSTANCIA
(Procedimiento Judicial)
O Las partes deberán comparecer al acto para la contestación de la
demanda.
O La no comparecencia del Procurado General al acto de contestación
de la demanda o de las cuestiones previas no producirá la confesión
ficta y las mismas se tendrán como contradichas en todas sus
partes.
O Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos
que pretendan probar dentro de los primero quince días .
O Concluido el plazo para la evacuación de pruebas
O De la negativa y de la admisión las pruebas podrá ser apelada por la
parte interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo. Si la
prueba fuere admitida por el Tribunal de alzada, y si la prueba fuere
negada por el Tribunal Superior
O Al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, le
corresponderá la ejecución de la sentencia o de cualquier acto que
tenga fuerza de sentencia definitiva.
6. EN SEGUNDA INSTANCIA
(Juzgado de Sustanciación)
O En la audiencia en la que se de
cuenta de la demanda o
solicitud, el Presidente de la
Sala dispondrá su remisión al
Juzgado de Sustanciación con
los correspondientes anexos, es
decir, iniciara al dar cuenta del
expediente enviado a la Sala.
O Dentro de los 3 días de
despacho siguientes al recibo
del expediente, se pronunciara
sobre su admisibilidad o
inadmisibilidad
O Admitida la causa el presidente
de la sala designara un
magistrado ponente dentro de
los 3 días de despacho
contados a partir de la fecha de
admisión
O En el lapso de 15 días hábiles
contados desde la presentación
de la apelación el TSJ o las
salas podrán confirmarlas,
reformarlas o revocarlas el fallo
correspondiente.
O El auto que niegue la admisión
de alguna prueba será apelable
en ambos efectos y el auto que
la admita será apelable en un
solo efecto,
O Presentado los informes
comenzaran a correr 30 días
calendario prorrogable por una
vez para sentenciar 60 días
7. En cualquier estado y grado del proceso el
Tribunal Supremo de Justicia de oficio a
petición de parte podrá acordar las medias
cautelares que consideren permanentes
para resguardar la apariencia del buen
derecho y garantizar las resultas del juicio,
siempre que al establecerlas no opinen o
prejuzguen sobre la sentencia definitiva
8. DEMANDA CONTRA EL ESTADO
O Es cuando los órganos que
integran el Estado, al ejercer
sus funciones, causan daño a
los particulares o a cosas de
su propiedad y la sanción
será de carácter pecuniario,
tendiente a reparar el daño.
O La responsabilidad del Estado
puede ser:
-Precontractual -Contractual
-Extracontractual
Responsabilidad
Precontractual: es cuando la
responsabilidad surge de una
conducta previa a la celebración
del contrato.
Responsabilidad Contractual:
es cuando surge de la ejecución
o incumplimiento de un contrato.
Responsabilidad
Extracontractual: es cuando la
responsabilidad surge de la relación
entre el Estado y los administrados,
ya sea por la función administrativa
o de los actos de tipo legislativo o
judicial, ya sea por una actividad
legítima o ilegítima
Requisitos para que exista
responsabilidad:
O Que exista un daño cierto, a un
interés particular o derecho
subjetivo de un administrado, y
que sea imputable al Estado.
O Que exista relación de
causalidad, entre ese daño y la
conducta del Estado.
O Que no exista deber jurídico,
del administrado de soportar el
daño.
9. Dentro de la actividad legítima el daño puede ser causado por:
Una función administrativa: cuando prestando correctamente sus servicios, el
Estado causa daño a sus administrados.
Actos legislativos: cuando el daño surge del dictado de leyes o reglamentos.
En caso de que la ley no sea declarada inconstitucional por el sentencia judicial,
el Estado no es responsable por los daños causados por dicha norma, excepto:
-Que se dañen derechos o principios constitucionales.
-Que el daño sea especial, que afecte a un individuo en forma desigual que a
los demás.
-Que la propia ley reconozca el derecho a indemnizar.
-Que exista enriquecimiento sin causa por parte del Estado, en este caso
aunque no ocasione daño existe responsabilidad
Actos judiciales: si la sentencia no favorece, a aquel sobre quien recae, el
individuo tiene la obligación de someterse a la justicia y acatar sus
disposiciones. sostiene que el Estado no es responsable por actos judiciales
cuando su actuación es legítima