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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Génesis Quiceno
V-24.162.375
SAIA E
Barquisimeto, Abril del 2016.
Cuando la actividad de los órganos del Estado
ocasiona daños a los particulares, éstos pueden
instaurar acciones judiciales en contra de la
República.
Esta se puede dar en primera y segunda instancia
Mediante escrito y deberá cumplir con los requisitos del artículo 340 CPC, plantear
claramente sus pretensiones y acompañar los documentos que prueben el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 19, párrafo
6, LOTSJ.
Este va a depender de la cuantía:
 Si la demanda no excede de 10.000 UT y su conocimiento no esté atribuido a otra
autoridad, será competente en primera instancia, los tribunales superiores en lo civil
y contencioso administrativo
 Si no excede de 10.000 UT hasta 70.000 UT y su conocimiento no este atribuida a
otra autoridad, tienen competencia la Corte de lo Contencioso Administrativo del
TSJ.
 Si el monto a demandar excede de 70.000 UT y su competencia no está atribuida a
otra autoridad le corresponde conocer en única instancia a la Sala Político
Administrativa del TSJ.
 Si se interpone ante la Corte primera en lo Contencioso Administrativo en la sala
Político Administrativa el Juzgado o Tribunal de Sustanciación debe pronunciarse
sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días de despacho siguientes
al recibo del expediente.
 Si se interpone por un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo el
juez decide sobre su admisión.
Basado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia (2.004).
Entre los que tenemos:
 Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal.
 Cuando se acumulen acciones o recursos
 Cuando no se acompañen los documentos indispensables
 Que contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos
 Cuando se manifiesta la falta de representación .
 La existencia de la cosa juzgada.
Entre Otros.
En caso de se admitida la demanda, la citación se hará en la persona del Procurador
General de la República
Se rige por el procedimiento ordinario establecido en el C.P.C., se puede oponer alguna
de las cuestiones previas. Vencidos los 15 días de la citación comenzara a correr 20 días
de despacho, en los cuales el procurador podrá contestar la demanda u oponer
cuestiones previas. En caso de reconvención se otorga 20 días mas para que se conteste
la contrademanda por el actor.
Estas se deben fomentar dentro de los primero 15 días del lapso probatorio. Son
admisibles cualquier medio de prueba que determina el Código Civil, el Código de
Procedimiento Civil y otras leyes de la República con la excepción de las posesiones
juradas y el juramento decisorio.
Una vez concluido el lapso de promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho
siguientes podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte
contraria, concluido el plazo para oponerse o convenir en las pruebas, dentro de los 3
días de despacho siguientes, el juez admitirá las que sean legales, procedentes y
desechando las que parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
De la negativa y de la admisión de alguna prueba podrá ser apelada por la parte
interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo. Si la prueba fuere admitida por
el tribunal de alzada, el tribunal fijara un plazo para su evacuación. Admitidas las
pruebas comenzaran a contarse los 30 días designados para la evacuación,
Se presentaran 15 día siguiente al vencimiento del periodo de pruebas. Cuando hay
asociados, los informes de las partes se presentaran al decimoquinto día siguiente a la
constitución del tribunal con asociados.
Se presentaran escritas sobre los informes presentados por la parte contraria, dentro de
los 8 días siguientes.
El juez una vez presentado los informes, podrá dentro de un lapso definitivo de 15
días, dictar un auto para mejor proveer, señalando el término para cumplirlo y contra
este auto no se oirá recurso alguno.
El tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir
íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación. Una vez dictada la
sentencia, exige que se notifique y solo transcurridos 8 días hábiles corre el lapso de 5
días de despacho.
Al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, le corresponderá la
ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de sentencia definitiva.
El Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación con los
correspondientes anexos
Dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente, se pronunciara
sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, en caso de ser negado podrá ser apelado en
un solo efecto dentro de los 3 días de despacho siguientes ante la Sala Político
Administrativa.
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apelación. En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la apelación
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establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en
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Corresponde al juzgado de sustanciación que tiene 3 días de despacho para decidir, se
podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. El auto que niegue la
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Expediente Número AP42-G-2008-000019
En fecha 24 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 0014-08,
de fecha 22 de febrero de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, remitió expediente contentivo
de la demanda por “cumplimiento de contrato de obra y daños y perjuicios”, interpuesta
por el abogado Falkner Gustavo Toyo Isea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 86.087, actuando con el carácter de apoderado judicial de la
Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DEL CAMPO CODELCA, C.A., inserta por ante
el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
anotada bajo el Nº 74, Tomo 6-A, en fecha 9 de febrero de 1990, contra la ALCALDÍA
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Informacion Completa:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2009/abril/1478-1-AP42-G-2008-
000019-2009-515.htm
Existe cuando los órganos que integran el Estado, al ejercer sus funciones, causan
daño a los particulares o a cosas de su propiedad y la sanción será de carácter
pecuniario, tendiente a reparar el daño
 Responsabilidad por falta de servicio: es responsable
por los daños causados por prestar servicios públicos
irregulares.
 Responsabilidad por faltas personales: el agente es
responsable frente a los administrados y no el Estado
por las faltas cometidas con dolo o culpa, durante el
ejercicio de sus funciones.
 Tercera etapa: el Estado responde por los daños
derivados de actos lícitos e ilícitos, realizados por sus
funcionarios, sin necesidad de que los daños se
produzcan por culpa o dolo.
 Precontractual: cuando la responsabilidad surge de
una conducta previa a la celebración del contrato.
 Contractual: cuando surge de la ejecución o
incumplimiento de un contrato.
 Extracontractual: cuando la responsabilidad surge
de la relación entre el Estado y los administrados, ya
sea por la función administrativa o de los actos de tipo
legislativo o judicial, ya sea por una actividad legítima
o ilegítima
Para que exista responsabilidad se existir
 Un daño cierto, a un interés particular o derecho subjetivo de un administrado, y
que sea imputable al Estado.
 Que exista relación de causalidad, entre ese daño y la conducta del Estado.
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El Daño puede ser causado por:
 Una función administrativa: es decir, aún prestando correctamente sus servicios, el
Estado causa daño a sus administrados.
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Demanda contra el estado

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Génesis Quiceno V-24.162.375 SAIA E Barquisimeto, Abril del 2016.
  • 2. Cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños a los particulares, éstos pueden instaurar acciones judiciales en contra de la República. Esta se puede dar en primera y segunda instancia
  • 3.
  • 4. Mediante escrito y deberá cumplir con los requisitos del artículo 340 CPC, plantear claramente sus pretensiones y acompañar los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 19, párrafo 6, LOTSJ. Este va a depender de la cuantía:  Si la demanda no excede de 10.000 UT y su conocimiento no esté atribuido a otra autoridad, será competente en primera instancia, los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo  Si no excede de 10.000 UT hasta 70.000 UT y su conocimiento no este atribuida a otra autoridad, tienen competencia la Corte de lo Contencioso Administrativo del TSJ.  Si el monto a demandar excede de 70.000 UT y su competencia no está atribuida a otra autoridad le corresponde conocer en única instancia a la Sala Político Administrativa del TSJ.
  • 5.  Si se interpone ante la Corte primera en lo Contencioso Administrativo en la sala Político Administrativa el Juzgado o Tribunal de Sustanciación debe pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente.  Si se interpone por un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo el juez decide sobre su admisión. Basado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia (2.004). Entre los que tenemos:  Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal.  Cuando se acumulen acciones o recursos  Cuando no se acompañen los documentos indispensables  Que contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos  Cuando se manifiesta la falta de representación .  La existencia de la cosa juzgada. Entre Otros.
  • 6. En caso de se admitida la demanda, la citación se hará en la persona del Procurador General de la República Se rige por el procedimiento ordinario establecido en el C.P.C., se puede oponer alguna de las cuestiones previas. Vencidos los 15 días de la citación comenzara a correr 20 días de despacho, en los cuales el procurador podrá contestar la demanda u oponer cuestiones previas. En caso de reconvención se otorga 20 días mas para que se conteste la contrademanda por el actor. Estas se deben fomentar dentro de los primero 15 días del lapso probatorio. Son admisibles cualquier medio de prueba que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República con la excepción de las posesiones juradas y el juramento decisorio.
  • 7. Una vez concluido el lapso de promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria, concluido el plazo para oponerse o convenir en las pruebas, dentro de los 3 días de despacho siguientes, el juez admitirá las que sean legales, procedentes y desechando las que parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. De la negativa y de la admisión de alguna prueba podrá ser apelada por la parte interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el tribunal de alzada, el tribunal fijara un plazo para su evacuación. Admitidas las pruebas comenzaran a contarse los 30 días designados para la evacuación,
  • 8. Se presentaran 15 día siguiente al vencimiento del periodo de pruebas. Cuando hay asociados, los informes de las partes se presentaran al decimoquinto día siguiente a la constitución del tribunal con asociados. Se presentaran escritas sobre los informes presentados por la parte contraria, dentro de los 8 días siguientes. El juez una vez presentado los informes, podrá dentro de un lapso definitivo de 15 días, dictar un auto para mejor proveer, señalando el término para cumplirlo y contra este auto no se oirá recurso alguno.
  • 9. El tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación. Una vez dictada la sentencia, exige que se notifique y solo transcurridos 8 días hábiles corre el lapso de 5 días de despacho. Al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, le corresponderá la ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de sentencia definitiva.
  • 10.
  • 11. El Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación con los correspondientes anexos Dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, en caso de ser negado podrá ser apelado en un solo efecto dentro de los 3 días de despacho siguientes ante la Sala Político Administrativa. El presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3 días de despacho contados a partir de la fecha de admisión de la causa.
  • 12. 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente, se dará inicio al estudio individual del expediente por el magistrado ponente. Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito, precisando las razones de hecho y derecho que fundamentan la apelación. En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la apelación 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación.
  • 13. Corresponde al juzgado de sustanciación que tiene 3 días de despacho para decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. El auto que niegue la admisión de alguna prueba será apelable en ambos efectos y el auto que la admita será apelable en un solo efecto. Habrá 15 días de despacho para evacuar las admitidas y las ordenadas de oficio, dicho lapso es prorrogable por 15 días más en término de la distancia si fuere el caso (art 19, parágrafo 20 LOTSJ). Deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la hora que fije el TSJ.
  • 14. Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ). En cualquier estado y grado del proceso el TSJ de oficio a petición de parte podrá acordar las medias cautelares que consideren permanentes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio.
  • 15. Expediente Número AP42-G-2008-000019 En fecha 24 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 0014-08, de fecha 22 de febrero de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, remitió expediente contentivo de la demanda por “cumplimiento de contrato de obra y daños y perjuicios”, interpuesta por el abogado Falkner Gustavo Toyo Isea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.087, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DEL CAMPO CODELCA, C.A., inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 74, Tomo 6-A, en fecha 9 de febrero de 1990, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. Informacion Completa: http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2009/abril/1478-1-AP42-G-2008- 000019-2009-515.htm
  • 16. Existe cuando los órganos que integran el Estado, al ejercer sus funciones, causan daño a los particulares o a cosas de su propiedad y la sanción será de carácter pecuniario, tendiente a reparar el daño  Responsabilidad por falta de servicio: es responsable por los daños causados por prestar servicios públicos irregulares.  Responsabilidad por faltas personales: el agente es responsable frente a los administrados y no el Estado por las faltas cometidas con dolo o culpa, durante el ejercicio de sus funciones.  Tercera etapa: el Estado responde por los daños derivados de actos lícitos e ilícitos, realizados por sus funcionarios, sin necesidad de que los daños se produzcan por culpa o dolo.
  • 17.  Precontractual: cuando la responsabilidad surge de una conducta previa a la celebración del contrato.  Contractual: cuando surge de la ejecución o incumplimiento de un contrato.  Extracontractual: cuando la responsabilidad surge de la relación entre el Estado y los administrados, ya sea por la función administrativa o de los actos de tipo legislativo o judicial, ya sea por una actividad legítima o ilegítima
  • 18. Para que exista responsabilidad se existir  Un daño cierto, a un interés particular o derecho subjetivo de un administrado, y que sea imputable al Estado.  Que exista relación de causalidad, entre ese daño y la conducta del Estado.  Que no exista deber jurídico, del administrado de soportar el daño. El Daño puede ser causado por:  Una función administrativa: es decir, aún prestando correctamente sus servicios, el Estado causa daño a sus administrados.  Actos legislativos: cuando el daño surge del dictado de leyes o reglamentos.  Actos judiciales: si la sentencia no favorece, a aquel sobre quien recae, el individuo tiene la obligación de someterse a la justicia y acatar sus disposiciones.