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Introducción al Derecho Tributario y su desarrollo
en la ciencias jurídicas
DERECHO TRIBUTARIO GENERAL
Centrar Texto
al sacar el
cuadro negro
Video
Imagen
docente
Contenido general
• Derecho Tributario: definición.
• Derecho tributario y financiero. Relación frente a otras
ramas del derecho.
• Autonomía del Derecho Tributario
• Codificación del derecho tributario.
L O G R O
Al terminar la sesión, los estudiantes reconocen la
autonomía del derecho y ubican su relación con otras
ramas del derecho.
Derecho financiero
• Rama del derecho público interno que regula la actividad “financiera”
del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y
aplicación de ingresos, presupuesto, crédito público y, en general, de
todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su
utilización.
Ossorio. M “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”
Terminología
Terminología
Derecho tributario
DERECHO
TRIBUTARIO
Doctrina italiana, española,
brasileña, peruana.
DERECHO
IMPOSITIVO
Doctrina alemana
DERECHO
FISCAL
Doctrina francesa e inglesa
Terminología
• La denominación de “derecho tributario”, por su carácter genérico es
la más utilizada. Sin embargo, al decir de Hector Villegas no hay
inconveniente en utilizar el término “derecho fiscal”.
• La expresión “derecho fiscal” ha adquirido resonancia internacional
por corresponder al nombre de la disciplina en el derecho anglosajón
y a la denominación de una prestigiosa institución: la International
FiscalAssociation (IFA).
Derecho tributario
• Conjunto de normas y principios jurídicos que se refieren y regulan
los tributos.
• H. Villegas. “ Conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en
sus distintos aspectos”.
Derecho tributario
• TRIBUTO:
Sainz de Bujanda:
“Toda prestación económica patrimonial obligatoria – habitualmente
pecuniaria- establecida por ley, a cargo de las personas físicas y
jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia
ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al
Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados”.
Autonomía científica - Doctrina
• Derecho financiero (doctrina española).
• Derecho administrativo (doctrina brasileña).
• Derecho tributario (doctrina latinoamericana).
Justificación de autonomía
Autonomía estructural Autonomía conceptual
Pertenece al Derecho Público. Crea figuras tributarias a partir de otras
figuras del derecho.
Se origina en el Derecho
Financiero.
Tiene métodos de interpretación
especiales.
Se nutre del Derecho
Administrativo
Justificación
• Héctor Villegas se pronuncia en favor de la autonomía didáctica y
funcional del derecho tributario, pues constituye un conjunto de
normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona
concatenado a un grupo orgánico y singularizado que a su vez está
unido a todo el sistema jurídico.
• Esa singularidad normativa le permite tener sus propios conceptos e
instituciones o utilizar los de otras ramas del derecho, asignándoles
un significado diferente.
Justificación
• Por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental
concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación
jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos
principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como
“sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen
un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de
“parcelar” el derecho.
Potestad Financiera
• Villegas (2005, pp. 80-81) entiende por “potestad financiera” la
posibilidad consagrada por el Derecho para que el Estado capte
ingresos y ejecute sus gastos, que ha sido otorgada por la Sociedad al
Estado a través de una instancia especial conocida como “poder
constituyente” y que se materializa en el texto expreso de la
Constitución en la parte de la regulación de las finanzas públicas
(constitución financiera).
Es la Atribución o potestad atribuida por la
Constitución a los diferentes niveles de gobierno
para crear, modificar, suprimir o exonerar
tributos.
Potestad Tributaria del Estado
Artículo 74°
"Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto
Supremo”
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales
de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.
Las leyes relativas a los tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su
promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.”
Constitución Política del Estado
Modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28390 (17/11/2004)
Titulares del Poder Tributario
(Art. 74° Const.)
a)Gobierno Central (Poder Ejecutivo y
Legislativo)
b) Gobiernos Locales
c) Gobiernos Regionales
Potestad Originaria
Potestad Derivada
Potestad Tributaria del Estado
• El poder tributario es, en palabras de VILLEGAS ([1]): “(…) la facultad
que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente
tributos. (…) Implica, por tanto, la facultad de generar normas
mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que
le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las
necesidades públicas.” Entonces, el poder tributario es la potestad
para crear el marco jurídico a través del cual se materializan los
tributos.
[1] VILLEGAS, HECTOR B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Editorial Astrea, 8va
Edición. Buenos Aires, 2002. Pág. 252
Potestad Tributaria del Estado
• En suma, la función constitucional de los tributos radica, por un lado,
en permitir al Estado financiar el gasto público dirigido a cumplir con
los servicios básicos que la sociedad requiere; y, de otro, en la
realización de valores constitucionales como el de justicia y
solidaridad
LANDA, César (2005) Los principios tributarios en la Constitución de 1993 Una perspectiva
constitucional
División de derecho tributario
Sustantivo o material
•Obligación tributaria
Formal
•Determinación y cobro
Vínculos con otras ramas del derecho
Derecho
penal
tributario
Derecho
tributario
internacional
Derecho
tributario
procesal
Derecho
tributario
constitucional
Derecho
tributario
ambiental
Vinculo entre ramas del derecho
• La autonomía de un sector jurídico no puede concebirse de manera
absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto
del cual es porción solidaria.
CIERRE
• D.Financiero: “Conjunto normativo que rige la actividad financiera”.
• Administración Financiera: “Potestad Soberana sobre gastos e
ingresos públicos”.
• D.Tributario: “Es el ordenamiento jurídico que regula los elementos
esenciales del tributo, sus funciones y sus procedimientos”.
• Tributo: “Obligación creada por Ley en el ejercicio del poder estatal”
CIERRE
• Potestad Tributaria: Es la Potestad del Estado para crear Tributos
• PT/Potestad Originaria: Cuando la Ley define quién tiene la
capacidad dentro de los niveles de gobierno para crear cada
tributo.

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  • 1. Introducción al Derecho Tributario y su desarrollo en la ciencias jurídicas DERECHO TRIBUTARIO GENERAL
  • 2. Centrar Texto al sacar el cuadro negro Video Imagen docente Contenido general • Derecho Tributario: definición. • Derecho tributario y financiero. Relación frente a otras ramas del derecho. • Autonomía del Derecho Tributario • Codificación del derecho tributario.
  • 3. L O G R O Al terminar la sesión, los estudiantes reconocen la autonomía del derecho y ubican su relación con otras ramas del derecho.
  • 4. Derecho financiero • Rama del derecho público interno que regula la actividad “financiera” del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de ingresos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. Ossorio. M “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”
  • 5. Terminología Terminología Derecho tributario DERECHO TRIBUTARIO Doctrina italiana, española, brasileña, peruana. DERECHO IMPOSITIVO Doctrina alemana DERECHO FISCAL Doctrina francesa e inglesa
  • 6. Terminología • La denominación de “derecho tributario”, por su carácter genérico es la más utilizada. Sin embargo, al decir de Hector Villegas no hay inconveniente en utilizar el término “derecho fiscal”. • La expresión “derecho fiscal” ha adquirido resonancia internacional por corresponder al nombre de la disciplina en el derecho anglosajón y a la denominación de una prestigiosa institución: la International FiscalAssociation (IFA).
  • 7. Derecho tributario • Conjunto de normas y principios jurídicos que se refieren y regulan los tributos. • H. Villegas. “ Conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en sus distintos aspectos”.
  • 8. Derecho tributario • TRIBUTO: Sainz de Bujanda: “Toda prestación económica patrimonial obligatoria – habitualmente pecuniaria- establecida por ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados”.
  • 9. Autonomía científica - Doctrina • Derecho financiero (doctrina española). • Derecho administrativo (doctrina brasileña). • Derecho tributario (doctrina latinoamericana).
  • 10. Justificación de autonomía Autonomía estructural Autonomía conceptual Pertenece al Derecho Público. Crea figuras tributarias a partir de otras figuras del derecho. Se origina en el Derecho Financiero. Tiene métodos de interpretación especiales. Se nutre del Derecho Administrativo
  • 11. Justificación • Héctor Villegas se pronuncia en favor de la autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona concatenado a un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico. • Esa singularidad normativa le permite tener sus propios conceptos e instituciones o utilizar los de otras ramas del derecho, asignándoles un significado diferente.
  • 12. Justificación • Por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho.
  • 13. Potestad Financiera • Villegas (2005, pp. 80-81) entiende por “potestad financiera” la posibilidad consagrada por el Derecho para que el Estado capte ingresos y ejecute sus gastos, que ha sido otorgada por la Sociedad al Estado a través de una instancia especial conocida como “poder constituyente” y que se materializa en el texto expreso de la Constitución en la parte de la regulación de las finanzas públicas (constitución financiera).
  • 14. Es la Atribución o potestad atribuida por la Constitución a los diferentes niveles de gobierno para crear, modificar, suprimir o exonerar tributos. Potestad Tributaria del Estado
  • 15. Artículo 74° "Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo” Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a los tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.” Constitución Política del Estado Modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28390 (17/11/2004)
  • 16. Titulares del Poder Tributario (Art. 74° Const.) a)Gobierno Central (Poder Ejecutivo y Legislativo) b) Gobiernos Locales c) Gobiernos Regionales
  • 19. Potestad Tributaria del Estado • El poder tributario es, en palabras de VILLEGAS ([1]): “(…) la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. (…) Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.” Entonces, el poder tributario es la potestad para crear el marco jurídico a través del cual se materializan los tributos. [1] VILLEGAS, HECTOR B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Editorial Astrea, 8va Edición. Buenos Aires, 2002. Pág. 252
  • 20. Potestad Tributaria del Estado • En suma, la función constitucional de los tributos radica, por un lado, en permitir al Estado financiar el gasto público dirigido a cumplir con los servicios básicos que la sociedad requiere; y, de otro, en la realización de valores constitucionales como el de justicia y solidaridad LANDA, César (2005) Los principios tributarios en la Constitución de 1993 Una perspectiva constitucional
  • 21. División de derecho tributario Sustantivo o material •Obligación tributaria Formal •Determinación y cobro
  • 22. Vínculos con otras ramas del derecho Derecho penal tributario Derecho tributario internacional Derecho tributario procesal Derecho tributario constitucional Derecho tributario ambiental
  • 23. Vinculo entre ramas del derecho • La autonomía de un sector jurídico no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria.
  • 24. CIERRE • D.Financiero: “Conjunto normativo que rige la actividad financiera”. • Administración Financiera: “Potestad Soberana sobre gastos e ingresos públicos”. • D.Tributario: “Es el ordenamiento jurídico que regula los elementos esenciales del tributo, sus funciones y sus procedimientos”. • Tributo: “Obligación creada por Ley en el ejercicio del poder estatal”
  • 25. CIERRE • Potestad Tributaria: Es la Potestad del Estado para crear Tributos • PT/Potestad Originaria: Cuando la Ley define quién tiene la capacidad dentro de los niveles de gobierno para crear cada tributo.