2. Finanzas Públicas: Tienen por objeto el estudio de
los medios aplicados para la obtención de los
recursos económicos, su administración y destino
con relación a los fines del Estado.
Derecho Financiero: es la rama del Derecho
Público integrada por normas dirigidas, directa e
inmediatamente, a la obtención de recursos
dinerarios por parte del Estado y normas que
ordenan la gestión y erogación de esos mismos
recursos.
Derecho Fiscal: regula la actividad jurídica del
fisco, ocupándose de la totalidad de los ingresos
públicos tanto de derecho público como privado.
Los primeros serían los impuestos, las tasas y las
contribuciones, y los segundos, por ejemplo, la
venta o locación de tierras públicas.
3. DERECHO TRIBUTARIO. CONCEPTO COMO
DISCIPLINA JURÍDICA
Es la rama del derecho Financiero que se
propone estudiar el aspecto jurídico de la
tributación en sus diversas manifestaciones; como
actividad del Estado, en las relaciones de éste con
los particulares y las que se suscitan entre estos
últimos. (G. Fonrouge)
El Derecho Tributario es la rama del Derecho
Público que trata de las normas obligatorias y
coactivas que regulan los derechos y obligaciones
de las personas con respecto a la materia tributaria
(Dr. Jaime Ross)
Es el conjunto de normas que se refieren a los
Tributos (Dr. Manuel Peña Villamil)
4.
5. EL DERECHO TRIBUTARIO GUARDA ESTRECHA RELACIONES CON LAS
SIGUIENTES DISCIPLINAS:
Derecho Constitucional: en primer término es necesario determinar que el derecho
constitucional es la parte del derecho público que disciplina la estructura del Estado.
Esta rama del derecho guarda relación con el Derecho Tributario en razón de que el
ejercicio de ciertas facultades inherentes a la aplicación de los tributos como el Poder de
Imposición, que se halla reglado en la Constitución Nacional, sobre todo en un sistema
unitario como el paraguayo. Como así también en la Constitución Nacional se hallan
establecidas los principios constitucionales que protegen los derechos del individuo en
materia tributaria y fijan los límites del Poder Tributario.
Derecho Administrativo:. Esta rama del derecho que es la que regula las relaciones
entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí. El derecho tributario
guarda relación ésta rama del derecho en razón de que el ejercicio de las vías del
derecho para la defensa jurídica tanto del administrado como del contribuyente (teniendo
en cuenta la posición en que se encuentra el ciudadano frente al ente ya sea estatal,
provincial o municipal como ente dictador de normas administrativas o de orden fiscal)
se ejerce de acuerdo con un mismo procedimiento y ante el mismo tribunal judicial, en
este aspecto se encuentra regulado por la Ley Nº 1462/35 y por el Tribunal de Cuentas.
Ciencias de las Finanzas: La relación existente ente Finanzas y Derecho Tributario
deriva de la materia económica, o sea los tributos considerados como recursos
derivados de la economía privada. La diferencia está en que la Ciencia de las finanzas
investiga de que modo el Estado y los Entes locales obtienen las riquezas materiales
necesarias para la existencia y funcionamiento, y las formas en que los emplean. Por su
lado, el Derecho Tributario es una disciplina eminentemente jurídica que estudia el
fenómeno financiero desde el punto de vista de la relación que existe entre el Estado y
los contribuyentes y de éstos entre sí por exigencias de la ley.
6. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO:
El Derecho Tributario es considerado autónomo por
poseer principios generales e instituciones jurídicas propias,
diferentes al derecho común. El derecho tributario es el
conjunto de normas jurídicas que rigen la Materia Tributaria,
entendiéndose como tal los impuestos, las tasas y las
contribuciones especiales. Las instituciones que lo integran
responden a una naturaleza jurídica propia que no deriva de
otra rama del derecho y que es uniforme en todas ellas El
Poder Tributario denominado también potestad tributaria.-
Cada una de las ramas del Derecho, aún cuando sean
autónomas, están necesariamente ligadas a las demás ramas
del derecho, formando un todo orgánico, al estudiar la
autonomía del Derecho Tributario, no la debemos entender en
un sentido absoluto de total independencia, puesto que el
Derecho es un todo único inescindible.-
7. DIVISIONES FORMALES O RAMAS DEL
DERECHO TRIBUTARIO:
El Derecho Tributario puede ser estudiado a través de varias ramas que la componen, con
el objeto de facilitar la comprensión de los diferentes aspectos del Derecho tributario.
1. Derecho Tributario Constitucional: Es la rama del Derecho Tributario que estudia las
normas básicas y fundamentales contenidas en la Constitución Nacional y que hacen
relación a la aplicación de los tributos, a las cuales, conforme al orden de prelación de
las normas jurídicas deben subordinarse la totalidad de las normas tributarias. Los
enunciados generales de las constituciones sirven para establecer los derechos y
garantías derivados de la aplicación de los tributos, uno de los Poderes de Estado más
esencial es el Poder Tributario que el Estado ejerce dentro de los límites que la
Constitución establece. Dispone igualmente la Constitución a que poder del Estado
corresponde el ejercicio de esa facultad, que de acuerdo con nuestro régimen
constitucional es exclusivo del Poder Legislativo.
2. Derecho Tributario Sustantivo o Material: Es el conjunto de normas jurídicas que
regula la obligación tributaria, cuyo objeto es la prestación del tributo. Esta rama del
Derecho tributario regula y define los elementos estructurales del tributo, tales como:
sujetos activos y pasivos
hecho generador
base imponible
tasa
exoneraciones
determinación de la deuda tributaria
8. 3. Derecho Tributario Administrativo: Es el conjunto de normas
que regulan los derechos y las obligaciones o deberes formales,
tanto de la Administración Tributaria como de los Administrados,
con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones
tributarias sustantivas. Así como la facultad de crear tributos
corresponde al Poder Legislativo, la de percibir y administrar, es
facultad inherente del Poder Administrador o Ejecutivo, por ello
es importante conocer aquellas normas del Derecho
Administrativo que guardan relación con el organismo a cuyo
cargo se encuentra la percepción de los tributos, como el
procedimiento a aplicarse para efectuar la liquidación del mismo
tributo.-
El derecho tributario administrativo estudia la Administración
pública en cuanto órgano encargado de cumplir la ley fiscal.
4. Derecho Tributario Penal: Es la rama que se ocupa de las
infracciones de las normas tributarias y su correspondiente
sanción. La violación de toda norma jurídica, por acción u
omisión, configura lo que da en llamarse el ilícito Tributario,
tipificado por la ley, con las sanciones correspondientes. La
caracterización de las figuras delictivas, que pueden ser de
grados distintos, integran lo que se denominan Derecho
Tributario Penal.-
9. 5. Derecho Tributario Procesal: Es la rama que regula los órganos y
procedimientos que deben seguirse como consecuencia de una ley
tributaria. Esta rama regula la presentación de declaraciones juradas,
plazos, formas, etc., como así también todo lo relacionado con los
recursos o remedios procesales que deben aplicarse en caso de que
exista controversias entre los sujetos activos y pasivos de la obligación
tributaria. En esta división están agrupadas todas aquellas normas
destinadas a aplicarse en caso de producirse una controversia entre el
Estado-Poder Administrador y el contribuyente o responsable de la
obligación tributaria. El proceso tributario, en un sentido amplio, debe
ajustarse a un procedimiento normativo, que puede ser en sede
administrativa o judicial. En sede administrativa se cumple el
procedimiento llamado de determinación tributaria, que no es definitivo si
se producen discrepancias entre el Poder Administrador y el
contribuyente. Corresponde al órgano jurisdiccional (Poder Judicial), por
medio del Tribunal de Cuentas, juzgar si un tributo ha sido bien o mal
aplicado, como asimismo, si ha dado lugar a un quebrantamiento de la
norma la sanción que le corresponde.
6. Derecho Tributario Internacional: Es la rama que se ocupa de las
delimitaciones fiscales de los diferentes países, sentando criterios de
vinculación de la obligación tributaria a la soberanía del Estado. Esta
rama se ocupa principalmente sobre la doble tributación y otros temas
de gran importancia, sobre todo en los procesos de integración
económica regional, como es el caso del MERCOSUR
10. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.
Actividad Financiera del Estado es la Acción desarrollada por el mismo con el
objeto de obtener los medios económicos para satisfacer las necesidades colectivas y
poder cumplir su propio fin.
El conjunto de todos esos bienes económicos constituyen los RECURSOS del
Estado y su manejo es el objeto de la actividad financiera.
Las partes esenciales que componen el ejercicio de la actividad financiera son:
1. OBTENCION DE LOS RECURSOS: Estos recursos pueden ser: a) recursos
originarios: y b) recursos derivados.
2. ADMINISTRACION DE ESTOS RECURSOS.
3. INVERSION O APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.
El presupuesto del Estado es el documento jurídico y contable en que se indican
los recursos y los gastos del Estado correspondientes a un periodo de doce meses.
Recursos Financieros
. Se distinguen en originarios y derivados.
a) RECURSOS ORIGINARIOS: Son los que pertenecen al patrimonio del Estado en su
carácter de titular del dominio de los bienes muebles o inmuebles que posee, el
ejercicio de la industria o el comercio privado, la propiedad minera, la explotación de
un servicio público, etc.
b) RECURSOS DERIVADOS: Son los que provienen de la economía privada y son
exigidos en virtud del poder de imposición del Estado en forma regular con son los
tributos (impuestos, tasas y contribuciones) o en forma extraordinaria como los
empréstitos.
12. EL TRIBUTO. SIGNIFICADO JURÍDICO Y FINANCIERO.
Proviene de la voz latina “tributum” y en un sentido amplio
significada en la antigüedad toda contribución que efectuaba el
vasallo a favor del soberano para sostener el presupuesto
público como un reconocimiento del señorío que ejercía el
monarca, comprendía tanto moneda o mercadería como
prestaciones personales.
TRIBUTO: Prestaciones de carácter económico exigidas
por el Estado a los particulares en virtud del Poder de Imposición
a fin de cubrir las necesidades del Estado.
Los tributos, tanto desde el punto de vista económico
como jurídico son prestaciones pecuniarias en forma de
impuestos, tasas y contribuciones especiales exigidas a la
colectividad en virtud de la ley para satisfacer las necesidades
públicas.
El tributo tiene su fuente en la ley desde el punto de vista
jurídico, y reconoce su fuente económica en la riqueza de la cual
se detrae.
El Art. 178 de la C.N. establece en su parte pertinente:
“…Para el cumplimiento de sus fines el Estado establece
impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos…”
13. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL
TRIBUTO
a) Naturaleza personal del vínculo: La obligación tributaria surge entre el
Estado u otro ente público y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el
presupuesto de hecho previsto en la ley, constituye un vinculo de carácter
personal.-
b) Fuente de la obligación tributaria: El fundamento de la obligación tributaria
está en la ley que constituye su fuente. Por tanto es una “obligación ex -
lege”. Esta característica puede calificarse de esencial en este tipo de
obligación, a diferencian de las obligaciones del derecho civil que reconocen
otras fuentes a saber: el contrato, los delitos.-
c) Relación de derecho público: La relación jurídica tributaria, como su parte
integrante la obligación tributaria, cae bajo la órbita del derecho público.-
14. CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO
Siguiendo la corriente doctrinaria y positiva
más aceptada, los tributos se dividen en:
a) impuestos
b) tasas
c) contribuciones
15. IMPUESTOS:
Es una obligación legal y pecuniaria, debida
por el particular al Estado u otros organismos de
Derecho público, con el fin de satisfacer las
necesidades económicas, pero sin
contraprestación directa e inmediata a favor del
contribuyente.
Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador una situación independiente
de toda actividad estatal relativa al
contribuyente. Art. 15º MCTAL (MCTAL – Modelo
de Código Tributario para América Latina).-
16. Su fuente jurídica está en la ley en sentido
conforme lo establece el Art. 179 de la C.NL. y su
concordante el Art. 44 del mismo cuerpo legal.
Se considera igualmente como característica
diferencial de los impuestos, que los mismos están
destinados a cubrir los gastos que corresponden a
los servicios indivisibles que presta el Estado
(Fuerzas, Armadas, Policía Nacional, Educación,
etc.), ya que los precios y así mismo, las tasas y
las contribuciones especiales están destinados a
financiar los gastos divisibles.
17. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS:
Directos: Son aquellos en que la carga del pago del mismo, recae impuesto en la
persona que figura como sujeto pasivo de la relación tributaria, es decir, el
impuesto es satisfecho por la persona a la que el legislador quiere someter a
gravamen. Ejemplo: Impuesto a la Renta
Indirectos: Es cuando la norma tributaria concede al sujeto pasivo de la relación
tributaria facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo
de obligados de ese impuesto, el reembolso del impuesto satisfecho por aquélla.
Ejemplo el IVA
Reales: son aquellos que recaen sobre la cosa, sin consideraciones personales.
Gravan manifestaciones aisladas de riqueza como por ejemplo, la propiedad de
un inmueble o la percepción de algún dividendo.
Personales: son aquellos en los cuales se tiene en cuenta la situación personal
del contribuyente, especialmente su capacidad contributiva o económica personal,
tomando en consideración la totalidad de sus ingresos y bienes y no solo una
parte de ellos como sucede con los impuestos, reales.
Externos: son aquellos que se establecen en ocasión del tráfico internacional de
mercaderías tales como: impuestos aduaneros de importación, de exportación o
tránsito de mercaderías.
Internos: Son los que gravan las rentas devengadas, percibidas, gastadas o
consumidas por residentes o domiciliados en el país o rentas cuyas fuentes están
dentro del país, o que siendo de fuentes extranjeras son percibidas o devengadas
por personas domiciliadas o residentes en el país de la imposición.
Ordinarios: Son los impuestos que tienen vigencia permanente.
Extraordinarios: Son los impuestos de carácter transitorio.
18. LA TASA:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva o potencial de un
servicio público individualizado en el contribuyente.
Su producto no puede tener un destino ajeno al
servicio que constituye el presupuesto de la
obligación.
La característica esencial de la tasa es la
prestación de un servicio por parte del Estado a
favor del sujeto pasivo que abona el tributo.
Su creación solo se puede hacerse en virtud
del ejercicio del Poder de Imposición.
19. CONTRIBUCIONES
Contribución es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o actividades estatales y
cuyo producto no puede tener un destino ajeno a la
financiación de las obras o actividades que constituyen
el presupuesto de la obligación.
Especies de contribuciones:
a) contribución de mejora es la instituida para costear la
obra pública que produce una valoración inmobiliaria y
tiene como límite total el fasto realizado y como límite
individual el incremento del valor del inmueble
beneficiado.
b) contribución social es la prestación a cargo de patronos
y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados,
destinada a la financiación del servicio de previsión.
Ejemplo: seguridad social, aporte jubilatorio, etc..-
20. PARAFISCALIDAD
La diferencia de los recursos parafiscales de los
propiamente fiscales es más bien de carácter formal
que sustancial y ha servido para agrupar a cierto tipo de
contribuciones usados en países que buscaron
financiamiento fuera del presupuesto para obtener
fondos especiales con el objeto de incentivar la
producción o la industria en determinados sectores de
la economía.
En la medida que el Estado moderno tuvo mayor
intervención en la economía de una nación fue
necesario recurrir a fuentes de recursos que no estaban
incluidos en el presupuesto general de a nación. A este
tipo se le denominó recursos parafiscales.
Dentro de nuestro sistema financiero no cabría,
propiamente hablando, admitir la existencia de los
recursos parafiscales, basado en la sujeción de todo
recurso tributario al principio de la legalidad.
21. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS
PUBLICO
Se clasifican en dos grandes grupos:
corrientes y de capital.
• Ingresos corrientes: Son ingresos regulares del gobierno y
que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial
del Estado. Constituyen la principal fuente de financiamiento.
En el caso de Paraguay, los ingresos corrientes incluyen a los
ingresos tributarios, ingresos no tributarios, donaciones
y transferencias corrientes, así como a otros recursos
corrientes.
• Ingresos de capital: Son ingresos provenientes de la venta
de tierras y otros activos de capital, además de las
transferencias de capital. Incluyen ingresos no regulares
destinados a la compra de bienes de capital. En el caso de
Paraguay, los ingresos de capital incluyen a las ventas de los
activos fijos, las transferencias de capital y las donaciones,
así como otros ingresos de capital
22. INGRESO CORRIENTE
Ingresos tributarios: Son gravámenes obligatorios, sin
contraprestación, no recuperables, establecidos por un
gobierno con fines públicos. Los ingresos tributarios incluyen
también las recaudaciones de intereses por mora en el pago
de impuestos y multas cobradas, y a las utilidades de
monopolios fiscales transferidas al gobierno. Los principales
impuestos recaudadores en el Paraguay son el IVA, el
Impuesto a la Renta de las Empresas y el Arancel Aduanero.
Ingresos no tributarios: Incluyen todos los ingresos
corrientes del gobierno que no constituyen pagos obligatorios
(impuestos) y que generan contraprestación directa. En el
caso de Paraguay, la contribución al fondo de jubilación y los
ingresos contractuales de Itaipú y Yacyretá4 son ejemplos de
este tipo de ingresos.
Donaciones: Son las que se efectúan para fines de gasto
corriente o para fines generales o indeterminados
23. . Transferencias: Implican una recepción de dinero
no reembolsable y sin contraprestación. Provienen,
en general, de otros niveles de gobierno. En el
caso de Paraguay, los gobiernos departamentales
no recaudan impuestos, sino que reciben
transferencias de la Administración Central.
24. LOS INGRESOS DE CAPITAL
Venta de activos: Son los recursos que se obtienen
de modo eventual por la venta de activos del
gobierno: inmuebles, terrenos, vehículos usados,
bienes dados de baja y todo activo depreciado.
Transferencias de capital: Incluyen las donaciones
de capital y las transferencias destinadas a
proyectos de inversión específicos.
25. DENTRO DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
ENCONTRAMOS :
Fondo de Jubilación
- Royalties
- Otros
26. POR TANTO….
Son todos los ingresos corrientes del gobierno que
no constituyen pagos obligatorios (impuestos) y
que generan contraprestación directa.
27. CASO PRACTICO
Desde el punto de vista la legislación tributaria, y
especificando, en cada caso, las clases de tributos,
tasas y contribuciones especiales -¿ qué tributo o precio
público responde a los siguientes hechos? Fundamenta
su respuesta.
Responde
1. Cantidad percibidas por la municipalidad para
efectuar recogida de basuras o mejoras de calles o por
la ocupación de un dominio público por parte de una
empresa que ha instalado mesas para ventas de
aparatos electrónicos.
2. Cantidad que se pide para realizar una obra que
consiste en la instalación de un alumbrado público
3. Pago por titulación de un inmueble