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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
TRABAJO DERECHO
FINANCIERO Y
TRIBUTARIO
REALIZADO POR:
SALCEDO JESUS
C.I: 20.466.683
SECCION:
B (SAIA)
FACILITADORA:
EMILY RAMIREZ
TRABAJO
DERECHO FINANCIERO
La actividad financiera del Estado (Hacienda Pública) y de los demás entes
públicos, conforman un ámbito de la realidad social necesitado de normas
específicas pensadas y estudiadas en el seno de una rama especializada. Dicha
actividad es compleja e incluye aspectos políticos, económicos técnicos y
jurídicos; de los tres primeros se ocupa la ciencia de las finanzas; del último, el
derecho financiero. Cuando el Estado y los demás entes públicos obtienen y
utilizan medios dinerarios para realizar tareas que la colectividad les encomienda
están desarrollando una actividad que tradicionalmente se conoce con el nombre
de actividad financiera. La Hacienda Pública es el Estado y los demás entes
públicos en cuanto obtienen ingresos y realizan gastos; la Hacienda pública se
identifica en este sentido con la actividad de los entes públicos dirigida a obtener
ingresos y a realizar gastos. El estudio de lo que es la Hacienda Pública, es decir,
el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico, cuya titularidad
corresponde a la Nación, a los Estados y a los Municipios. El conjunto de
procedimientos a través de cuales se gestiona la hacienda pública, o lo que es lo
mismo, el conjunto de procedimientos mediante los que los derechos y
obligaciones de contenido económico se convierten, respectivamente, en ingresos
y gastos. De allí que el estudio de los gastos e ingresos públicos pertenezca al
ámbito del Derecho Financiero, pues la actividad financiera se traduce en una
serie de entradas de dinero o transferencias monetarias (ya de carácter coactivo o
voluntario) en las cajas de los organismos públicos, así como de salidas o
erogaciones que el Estado y los demás entes públicos deben efectuar para
adquirir bienes y factores para producir bienes y servicios públicos; es decir, tanto
para el mantenimiento de los entes públicos como para la realización de los
económicos y sociales previamente autorizados. Asimismo, es importante que el
alumno comprenda que el Estado para la realización de sus fines debe contar con
un programa o plan de gestión y con un el Presupuesto previamente autorizado
por el legislador. Por ello, luego de haber estudiado la organización y los fines del
Estado, es necesario entrar a conocer su actividad financiera: cómo obtiene sus
ingresos y el destino que les da, y estudiar el aspecto jurídico de la actividad
financiera del gobierno, como complemento necesario de la formación de todo
abogado.
DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad
financiera del Estado en sus diferentes aspectos, es la rama del Derecho que
regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos, tiene por objeto el
estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el
Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus
fines, las necesidades públicas.
La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente
público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar
sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una actividad
compleja que necesita estar regulada por normas de derecho.
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
CORRIENTE ADMINISTRATIVA
Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos
autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho
financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo y por
consiguiente no tiene autonomía.
Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho
Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se
sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso.
CORRIENTE AUTONOMISTA
Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese. Para estos autores los
problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven
mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho
financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.
FUENTESDELDERECHOFINANCIERO
RELACIÓN DELDERECHOFINANCIEROCON OTRASRAMAS
 Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el
derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son
los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter
financiero. Ver los artículos 74 – 87, de la Constitución Política del Perú.
 Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación
de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las
finanzas, tanto públicas como privadas.
 Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y
principios que regulan las imposiciones tributarias.
 Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la
administración pública y la comunidad de algunos conceptos.
 Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las
normas sobre el control estatal de la actividad privada
 Economía Política: El factor económico adquiere importancia preponderante en
la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa
en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término
DERECHO TRIBUTARIO
Rama del Derecho Público Interno que estudia lo concerniente a la creación,
supresión, características, elementos, procedimientos y aspectos relacionados con
la existencia de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
RAMAS AUXILIARES DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO PENAL
TRIBUTARIO
Rama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de sanciones
(penas) cuando se infringe alguna de las normas previstas en el Derecho
Tributario. Este Derecho tipifica las infracciones y delitos fiscales, así como las
penas corporales, pecuniarias o de otro tipo aplicables en tales casos. Es decir,
estudia las diversas normas Jurídicas-Tributarias que establecen las sanciones
aplicables en casos de violaciones a los mandatos legales contenidos en aquellas.
Sistema de normas relativas a las sanciones que se originan por el incumplimiento
de las obligaciones tributarias y los deberes formales. Se encarga del estudio de
las sanciones privativas de libertad y las sanciones administrativas que se aplican
a los contribuyentes.
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
Es el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación en una carta
magna. Regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental que
serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las
limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional, estadal y
municipal. Es la base fundamental de la aplicación del derecho tributario. Es la
disciplina del derecho constitucional que estudia los principios constitucionales de
la tributación, las competencias de los órganos, que constituyen verdaderas
garantías ciudadanas que normalmente se hallan consagradas en la Constitución.
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO.
Este derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en
los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación
con una misma situación jurídica (doble tributación internacional. Asimismo analiza
los diversos métodos, que pueden ser implementados entre los diversos países, a
fin de limitar a su mínima expresión los problemas que surjan con ocasión de la
llamada tributación internacional.
ERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
.Es el encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación jurídica
Tributaria que surge entre el sujeto activo y el pasivo (estado y contribuyente) por
causa de divergencias entre ambas partes. El amparo tributario debe ejercerse en
la vía administrativa. El Derecho Procesal Tributario se refiere principalmente al
estudio de las distintas relaciones que surgen entre los contribuyentes y el Estado
(Fisco) con motivo de divergencias que entre ambos puedan surgir por motivo de
la existencia de la obligación tributaria; su monto o quantum; la forma en que el
contribuyente puede solicitar del Estado la devolución o reintegro de cantidades
indebidamente pagadas, los diversos medios de que el Estado puede valerse para
obtener de los contribuyentes el pago de las cantidades legalmente debidas, etc.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Entendemos por fuentes del Derecho las formas o actos a través de los cuales se
manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones externas
mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico
El COT establece en su Art. 2 cuales son las fuentes del derecho tributario:1.Las
disposiciones constitucionales.2.Los tratados, convenios o acuerdo internacionales
celebrados por la República.3.Las leyes y los actos con fuerza de ley.4.Los
contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estadales y municipales.5.Las reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
PRINCIPIOS JURIDICOS TRIBUTARIOS
PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD
También llamado la "partida de nacimiento" del Derecho Tributario. Representado
por el aforismo "NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE";o Principio de la Reserva
Legal de la Tributación. Consagrado en la primera parte del Art. 317 de la CRBV,
en los siguientes términos:" No podrá cobrarse impuestos, tasa ni contribución
alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni
otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.
Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio...".Asimismo, el artículo 3 del COT,
ESTABLECE: " Sólo a las leyes especiales tributarias corresponde regular con
sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias:
 Crear, modificar o suprimir tributos: definir el hecho imponible, fijar la
alícuota del tributo, la base de su artículo e indicar los sujetos pasivos del
mismo
 Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
 Autorizar al poder Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros
beneficios o incentivos fiscales.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Este principio se basa en la igualdad ante la ley, es decir, que la ley se aplica de
igual manera a toda persona, o sea, que frente a una relación jurídica tributaria
nacida de la ley, todos deben ser tratados con aplicación de los mismos principios
legales establecidos. Significa que la ley debe dar un tratamiento igual y que tiene
que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias. El Principio de
Igualdad se encuentra establecido en el Art. 21 de la CRBV "Todas las personas
son iguales ante la ley, y en consecuencia...". El Principio de Igualdad se identifica
con el de la capacidad contributiva.
PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD
La CRBV consagra el derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y
disposición y prohíbe la confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por
la Constitución (Arts. 115, 116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe
una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte
del capital o acaba con la renta.
PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA
Desarrollado en EL At. 316 de la CRBV Se refiere principalmente al deber de
contribuir a los gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de
las cargas. Art. 316 de la CRBV: "El sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de
la economía nacional y elevación de vida de la población, y se sustentará para ello
en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos".
PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD
Los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la
Ley.
PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE PAGO EN SERVICIO PERSONAL
El pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con
conductas. Contempla la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Conocido como el de la Proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos
a los ciudadanos habitantes de un país sean en proporción a sus ingresos o
manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Lo que quiere es que todos contribuyan al sostenimiento de la carga pública, es
decir, todo ciudadano debe tributar y no puede haber ciudadanos exentos. Se
fundamenta en lo expresado en el Art. 133 de la CRBV
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario.
También se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre
las distintas esferas estatales en los países con régimen federal de gobierno.
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria.
Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del
hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son
sus diferentes elementos.
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto
en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así
como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigatorias de tipo
policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos.
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean
entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la
obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar
forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los
procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de
las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
DERECHO PENAL TRIBUTARIO
Regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
Estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas
soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y
coordinar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga mediante los
precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los
paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el
orden internacional.
Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del
derecho.
Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de
autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de
una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones.
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras
cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas
en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una
única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social
vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad
para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de
manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del
cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más
fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación
jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales
debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”,
“pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y
demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho.
POSICIONES SOBRE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO
Existen posiciones divergentes sobre este punto. A continuación se presenta una
visión sucinta de las principales posiciones sostenidas.
a) Subordinación al Derecho Financiero. Se Comprende aquí la tesis que niega
todo tipo de autonomía al derecho tributario (aun la didáctica) porque lo subordina
al derecho financiero. Tal es la posición de Giuliani Fonrouge, que según Villegas
no es convincente su posición, por cuanto no encuentra inconveniente en que el
derecho tributario, atento el volumen de su contenido, se estudie separadamente
del derecho financiero, aun cuando también es posible su estudio conjunto. Jarach
acepta la posibilidad de la conjunción, la que adoptan generalmente los cursos o
manuales españoles.
b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal
comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho
administrativo, ante lo cual sucede lo siguiente: se acepta que el derecho tributario
sea estudiado independientemente del derecho administrativo (atento a su
volumen), pero la subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de
normas expresas tributarias sobre algún punto, se recurra obligatoriamente a los
conceptos, ideas e instituciones del derecho administrativo. Estas teorías
manejaron similares conceptos en relación al derecho financiero, y fueron
sustentadas por viejos y notables tratadistas de derecho administrativo (Zanobini,
Mayer, Fleiner, Orlando, Del Vecchio).
c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente
doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o
sustantivo, tanto didáctica como científicamente autónomo. Autores extranjeros
como Trotabas y Dela Garza, y destacados publicistas argentinos como Jarach y
García Belsunce, adoptan esta postura.
En una de sus obras más recientes, García Belsunce ha sintetizado las razones
esgrimidas y ha explicado el porqué de la terminología utilizada. Según su tesitura
la autonomía científica supone:
1) la autonomía teleológica o de fines, cuando un derecho tiene fines propios y dis-
tintos de los demás;
2) la autonomía estructural u orgánica, cuando el contenido o las instituciones que
integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, en el
sentido de que es distinta de las otras ramas del derecho, o sea, que no encuentra
su fuente en ellas y, además, esas instituciones distintas son uniformes entre sí en
cuanto responden a una misma naturaleza jurídica, y
3) la autonomía dogmática y conceptual, cuando esa rama del derecho tiene
conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación o interpretación.
d) Subordinación al Derecho Privado. Por último, se encuentran quienes
afirman que el derecho tributario no ha logrado desprenderse del derecho privado,
lo cual sucede principalmente porque el concepto más importante del derecho
tributario, que es la obligación tributaria, se asemeja a la obligación de derecho
privado, diferenciándose por el objeto de una y de otra (tributo por un lado y
obligación de una persona por el otro). Quienes afirman esta dependencia con
respecto al derecho privado (civil y comercial) conceden al derecho tributario
solamente un “particularismo exclusivamente legal” (posición del francés Gény).
e) Tesis de Villegas sobre la Autonomía del Derecho Tributario.Las
regulaciones jurídicas, cada vez más numerosas, se han agrupado en ramas
especializadas. Pero esta fragmentación no violenta la afirmación inicial. El
derecho es uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta reglas
lo hace para todo el sistema jurídico. Sus objetivos están explicitados enla
Constitución nacional, cuyo Preámbulo anuncia los fines perseguidos. Para
desarrollar estas pautas el legislador dicta normas que rigen los atributos, de-
rechos, garantías y obligaciones de las personas.
Luego de hacer varias consideraciones, Villegas concluye sosteniendo que se
puede hablar de una autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues
constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que
funciona concatenado a un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido
a todo el sistema jurídico. Su singularismo normativo le permite tener sus propios
conceptos e instituciones o utilizar los de otras ramas del derecho, asignándoles
un significado diferente.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO- ESTADO LARA TRABAJO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO REALIZADO POR: SALCEDO JESUS C.I: 20.466.683 SECCION: B (SAIA) FACILITADORA: EMILY RAMIREZ
  • 2. TRABAJO DERECHO FINANCIERO La actividad financiera del Estado (Hacienda Pública) y de los demás entes públicos, conforman un ámbito de la realidad social necesitado de normas específicas pensadas y estudiadas en el seno de una rama especializada. Dicha actividad es compleja e incluye aspectos políticos, económicos técnicos y jurídicos; de los tres primeros se ocupa la ciencia de las finanzas; del último, el derecho financiero. Cuando el Estado y los demás entes públicos obtienen y utilizan medios dinerarios para realizar tareas que la colectividad les encomienda están desarrollando una actividad que tradicionalmente se conoce con el nombre de actividad financiera. La Hacienda Pública es el Estado y los demás entes públicos en cuanto obtienen ingresos y realizan gastos; la Hacienda pública se identifica en este sentido con la actividad de los entes públicos dirigida a obtener ingresos y a realizar gastos. El estudio de lo que es la Hacienda Pública, es decir, el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Nación, a los Estados y a los Municipios. El conjunto de procedimientos a través de cuales se gestiona la hacienda pública, o lo que es lo mismo, el conjunto de procedimientos mediante los que los derechos y obligaciones de contenido económico se convierten, respectivamente, en ingresos y gastos. De allí que el estudio de los gastos e ingresos públicos pertenezca al ámbito del Derecho Financiero, pues la actividad financiera se traduce en una serie de entradas de dinero o transferencias monetarias (ya de carácter coactivo o voluntario) en las cajas de los organismos públicos, así como de salidas o erogaciones que el Estado y los demás entes públicos deben efectuar para adquirir bienes y factores para producir bienes y servicios públicos; es decir, tanto para el mantenimiento de los entes públicos como para la realización de los económicos y sociales previamente autorizados. Asimismo, es importante que el alumno comprenda que el Estado para la realización de sus fines debe contar con un programa o plan de gestión y con un el Presupuesto previamente autorizado por el legislador. Por ello, luego de haber estudiado la organización y los fines del
  • 3. Estado, es necesario entrar a conocer su actividad financiera: cómo obtiene sus ingresos y el destino que les da, y estudiar el aspecto jurídico de la actividad financiera del gobierno, como complemento necesario de la formación de todo abogado. DERECHO FINANCIERO El Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos, es la rama del Derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos, tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, las necesidades públicas. La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho. AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO CORRIENTE ADMINISTRATIVA Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía. Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso. CORRIENTE AUTONOMISTA
  • 4. Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese. Para estos autores los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario. FUENTESDELDERECHOFINANCIERO
  • 5.
  • 6. RELACIÓN DELDERECHOFINANCIEROCON OTRASRAMAS  Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero. Ver los artículos 74 – 87, de la Constitución Política del Perú.  Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas.  Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.  Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos conceptos.  Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada  Economía Política: El factor económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término DERECHO TRIBUTARIO Rama del Derecho Público Interno que estudia lo concerniente a la creación, supresión, características, elementos, procedimientos y aspectos relacionados con la existencia de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales). RAMAS AUXILIARES DEL DERECHO TRIBUTARIODERECHO PENAL TRIBUTARIO Rama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de sanciones (penas) cuando se infringe alguna de las normas previstas en el Derecho Tributario. Este Derecho tipifica las infracciones y delitos fiscales, así como las
  • 7. penas corporales, pecuniarias o de otro tipo aplicables en tales casos. Es decir, estudia las diversas normas Jurídicas-Tributarias que establecen las sanciones aplicables en casos de violaciones a los mandatos legales contenidos en aquellas. Sistema de normas relativas a las sanciones que se originan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias y los deberes formales. Se encarga del estudio de las sanciones privativas de libertad y las sanciones administrativas que se aplican a los contribuyentes. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Es el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación en una carta magna. Regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental que serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional, estadal y municipal. Es la base fundamental de la aplicación del derecho tributario. Es la disciplina del derecho constitucional que estudia los principios constitucionales de la tributación, las competencias de los órganos, que constituyen verdaderas garantías ciudadanas que normalmente se hallan consagradas en la Constitución. DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO. Este derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación con una misma situación jurídica (doble tributación internacional. Asimismo analiza los diversos métodos, que pueden ser implementados entre los diversos países, a fin de limitar a su mínima expresión los problemas que surjan con ocasión de la llamada tributación internacional. ERECHO PROCESAL TRIBUTARIO .Es el encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación jurídica Tributaria que surge entre el sujeto activo y el pasivo (estado y contribuyente) por causa de divergencias entre ambas partes. El amparo tributario debe ejercerse en la vía administrativa. El Derecho Procesal Tributario se refiere principalmente al
  • 8. estudio de las distintas relaciones que surgen entre los contribuyentes y el Estado (Fisco) con motivo de divergencias que entre ambos puedan surgir por motivo de la existencia de la obligación tributaria; su monto o quantum; la forma en que el contribuyente puede solicitar del Estado la devolución o reintegro de cantidades indebidamente pagadas, los diversos medios de que el Estado puede valerse para obtener de los contribuyentes el pago de las cantidades legalmente debidas, etc. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Entendemos por fuentes del Derecho las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico El COT establece en su Art. 2 cuales son las fuentes del derecho tributario:1.Las disposiciones constitucionales.2.Los tratados, convenios o acuerdo internacionales celebrados por la República.3.Las leyes y los actos con fuerza de ley.4.Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.5.Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. PRINCIPIOS JURIDICOS TRIBUTARIOS PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD También llamado la "partida de nacimiento" del Derecho Tributario. Representado por el aforismo "NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE";o Principio de la Reserva Legal de la Tributación. Consagrado en la primera parte del Art. 317 de la CRBV, en los siguientes términos:" No podrá cobrarse impuestos, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio...".Asimismo, el artículo 3 del COT, ESTABLECE: " Sólo a las leyes especiales tributarias corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias:
  • 9.  Crear, modificar o suprimir tributos: definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su artículo e indicar los sujetos pasivos del mismo  Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.  Autorizar al poder Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. PRINCIPIO DE IGUALDAD Este principio se basa en la igualdad ante la ley, es decir, que la ley se aplica de igual manera a toda persona, o sea, que frente a una relación jurídica tributaria nacida de la ley, todos deben ser tratados con aplicación de los mismos principios legales establecidos. Significa que la ley debe dar un tratamiento igual y que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias. El Principio de Igualdad se encuentra establecido en el Art. 21 de la CRBV "Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia...". El Principio de Igualdad se identifica con el de la capacidad contributiva. PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD La CRBV consagra el derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución (Arts. 115, 116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte del capital o acaba con la renta. PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA Desarrollado en EL At. 316 de la CRBV Se refiere principalmente al deber de contribuir a los gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de las cargas. Art. 316 de la CRBV: "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de
  • 10. la economía nacional y elevación de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos". PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD Los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE PAGO EN SERVICIO PERSONAL El pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas. Contempla la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Conocido como el de la Proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. PRINCIPIO DE GENERALIDAD Lo que quiere es que todos contribuyan al sostenimiento de la carga pública, es decir, todo ciudadano debe tributar y no puede haber ciudadanos exentos. Se fundamenta en lo expresado en el Art. 133 de la CRBV RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. También se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en los países con régimen federal de gobierno.
  • 11. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos. DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigatorias de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO Contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado. DERECHO PENAL TRIBUTARIO Regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones. DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO Estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga mediante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el orden internacional.
  • 12. Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho. Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones. Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho. POSICIONES SOBRE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO Existen posiciones divergentes sobre este punto. A continuación se presenta una visión sucinta de las principales posiciones sostenidas. a) Subordinación al Derecho Financiero. Se Comprende aquí la tesis que niega todo tipo de autonomía al derecho tributario (aun la didáctica) porque lo subordina al derecho financiero. Tal es la posición de Giuliani Fonrouge, que según Villegas no es convincente su posición, por cuanto no encuentra inconveniente en que el derecho tributario, atento el volumen de su contenido, se estudie separadamente del derecho financiero, aun cuando también es posible su estudio conjunto. Jarach
  • 13. acepta la posibilidad de la conjunción, la que adoptan generalmente los cursos o manuales españoles. b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo, ante lo cual sucede lo siguiente: se acepta que el derecho tributario sea estudiado independientemente del derecho administrativo (atento a su volumen), pero la subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de normas expresas tributarias sobre algún punto, se recurra obligatoriamente a los conceptos, ideas e instituciones del derecho administrativo. Estas teorías manejaron similares conceptos en relación al derecho financiero, y fueron sustentadas por viejos y notables tratadistas de derecho administrativo (Zanobini, Mayer, Fleiner, Orlando, Del Vecchio). c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo, tanto didáctica como científicamente autónomo. Autores extranjeros como Trotabas y Dela Garza, y destacados publicistas argentinos como Jarach y García Belsunce, adoptan esta postura. En una de sus obras más recientes, García Belsunce ha sintetizado las razones esgrimidas y ha explicado el porqué de la terminología utilizada. Según su tesitura la autonomía científica supone: 1) la autonomía teleológica o de fines, cuando un derecho tiene fines propios y dis- tintos de los demás; 2) la autonomía estructural u orgánica, cuando el contenido o las instituciones que integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, en el sentido de que es distinta de las otras ramas del derecho, o sea, que no encuentra su fuente en ellas y, además, esas instituciones distintas son uniformes entre sí en cuanto responden a una misma naturaleza jurídica, y 3) la autonomía dogmática y conceptual, cuando esa rama del derecho tiene conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación o interpretación. d) Subordinación al Derecho Privado. Por último, se encuentran quienes afirman que el derecho tributario no ha logrado desprenderse del derecho privado,
  • 14. lo cual sucede principalmente porque el concepto más importante del derecho tributario, que es la obligación tributaria, se asemeja a la obligación de derecho privado, diferenciándose por el objeto de una y de otra (tributo por un lado y obligación de una persona por el otro). Quienes afirman esta dependencia con respecto al derecho privado (civil y comercial) conceden al derecho tributario solamente un “particularismo exclusivamente legal” (posición del francés Gény). e) Tesis de Villegas sobre la Autonomía del Derecho Tributario.Las regulaciones jurídicas, cada vez más numerosas, se han agrupado en ramas especializadas. Pero esta fragmentación no violenta la afirmación inicial. El derecho es uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta reglas lo hace para todo el sistema jurídico. Sus objetivos están explicitados enla Constitución nacional, cuyo Preámbulo anuncia los fines perseguidos. Para desarrollar estas pautas el legislador dicta normas que rigen los atributos, de- rechos, garantías y obligaciones de las personas. Luego de hacer varias consideraciones, Villegas concluye sosteniendo que se puede hablar de una autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona concatenado a un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico. Su singularismo normativo le permite tener sus propios conceptos e instituciones o utilizar los de otras ramas del derecho, asignándoles un significado diferente.