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¿QUÉ ES EL DERECHO TRIBUTARIO?
1.FINALIDAD.
El Estado debe cumplir con sus fines. Para ello debe financiarse con ingresos de derecho privado (De bienes
muebles, o inmuebles del Estado y de actividades desarrolladas por éste personalmente o a través de sus
empresas estatales) y de derecho público (Los impuestos, contribuciones y tasas). Por lo tanto, el derecho
tributario es una rama del derecho financiero, ya que se vincula directamente con el financiamiento del Estado.
2.CONCEPTO RAE DE TRIBUTO
-Carga continua u obligación que impone el uso o disfrute de algo.-Obligación dineraria establecida por la ley,
cuyo importe se destina al sostenimiento de cargas públicas.
3.DEFINICIONES DOCTRINARIAS DE DERECHO TRIBUTARIO
-Founrouge: “Es la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación, en
sus diversas manifestaciones; como actividad del Estado, en las relaciones de éste con los particulares y en las
que se suscitan entre estos últimos”.
-Héctor Villegas: “Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos
aspectos”.
-Giannini: “Aquella rama del derecho administrativo que expone los principios y las normas relativas a la
imposición y la recaudación de tributos y analiza las consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y
los ciudadanos”.
4.IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO
- Importancia profesional para el abogado. Por ejemplo dividir una sociedad, y dejar la deuda en la nueva
sociedad y el activo comprado en la antigua: problema de gastos rechazados por los intereses.
- Como ciencia jurídica específica. Las necesidades del Estado son cambiantes, las economías privadas tienen
cambios continuos y veloces, y la forma de captar los recursos por parte del Estado debe adaptarse a las
mismas. Por ejemplo, sistema de trazabilidad para los cigarros, pago de IVA anticipado.
-Como herramienta de planificación económica y política tributaria:
- Herramienta en períodos de recesión económica: Imposición anticíclica
- Herramienta para redistribuir el ingreso, aunque los menores ingresos pagan mucho IVA.
- Herramienta para incentivar ciertas inversiones y desalentar otras, como el cigarro, alcohol.
POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
• La Potestad Tributaria del Estado no es más que la soberanía del Estado que aplicada en esta disciplina. Es una
de las formas en que se manifiesta el poder del Estado.
• Características:
1. Es abstracta, está latente, y la ejerce siempre.
2. Es Positiva (al establecer y cobrar impuestos) y Negativa (Cuando establece un hecho gravado y en el mismo
acto lo excluye, como que los inmuebles pagan IVA, excluidos los terrenos. O cuando establece zona franca)
3. Es Irrenunciable
4. Es Indelegable: Quien ejerce soberanía detenta este poder. Lo primero que hace alguien que quiere ser
soberano es cobrar impuestos (Por ejemplo, las Farcsobre un territorio y el Estado Islámico). No se puede
delegar, ya que quien entrega a otro esta facultad, deja de ser Estado. Es un elemento muy importante del
poder.
5. Es Territorial. Sin embargo, en la actualidad el poder tributario se ejerce extraterritorialmente, por las fuerzas
de la globalización: por ejemplo 59 N°2, extranjero que presta servicio para Chile. Por ejemplo, el Costanera
Center contrató a unos japonenesingenieros por el tema del viento quienes pagaron el 30% y nunca vinieron a
Chile)
LA POLÍTICA FISCAL Y SUS REPERCUSIONES
• La Ley de Presupuestos del Sector Público regula los ingresos y gastos que tendrá el Gobierno año a año. Si
bien, los gastos siempre son seguros, los ingresos no lo son, ya que dependen de distintos factores.
• Asimismo, dentro de las estimaciones, se incluye una proyección del IPC, del tipo de cambio, del precio del
cobre a largo plazo, entre otras, incluyendo cuántos de los ingresos provendrán de los impuestos, de los ingresos
de las empresas estatales y de la actividad financiera desarrollada por el Estado.
• Los gastos incluidos en la Ley de Presupuesto son divididos entre los distintos Ministerios y otras instituciones
como el Congreso, el Poder Judicial, la Presidencia de la República y la Contraloría.
• De esta forma, el Gobierno a través de la Ley de Presupuesto puede regular el consumo y la inversión a través
del aumento o disminución de los impuestos, como asimismo financiar las distintas políticas, como sería la
educación gratuita que se buscaba financiar con la Reforma Tributaria del año 2014.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
1. La Constitución Política
La Constitución regula el ejercicio de la potestad tributaria de parte del estado, con el objeto de que haya un
justo equilibrio entre la obtención de los recursos necesarios para los fines del estado y el respeto a los derechos
esenciales de los individuos, en particular, al derecho de propiedad y libertad en materia económica.
2.La Ley
Por mandato constitucional, la única forma de establecer, suprimir o modificar tributos es por medio de una ley,
debido a que se trata de proteger el derecho de propiedad y de libertad. se incluyen dentro del concepto de ley
los dfly los dl, en los cuales la ley emana del poder ejecutivo. de hecho, el código tributario, la ley sobre
impuesto a la renta y la ley sobre impuestos a las ventas y servicios son decretos leyes (dl n°830 de 1074, dl
n°824 de 1974 y dl n°825 de 1074, reemplazado por dl 1.606 de 1976).
3.Reglamentos y Decretos
Tienen por objeto hacer aplicable la ley a los casos particulares, pero no pueden extender o limitar la aplicación
de la ley que reglamentan. Por ejemplo, el Reglamento al Impuesto al Valor Agregado, Reglamento de
Contabilidad Agrícola.
4.Tratados Internacionales
Hay bilaterales y multilaterales, siendo estos últimos la excepción, como sería el Pacto Andino y ALADI (ex
ALALAC). Estos últimos son relativos a materias arancelarias, y entre los países miembros se establecen
recíprocamente rebajas de las mismas. Chile ya no forma parte del Pacto Andino.
5.Jurisprudencia Administrativa
Es la interpretación oficial, efectuada por el SII a través de circulares y oficios. En virtud del artículo 26 del CT el
contribuyente que se ajuste de buena fe a la interpretación queda protegido, ya que no se le aplicará un cobro
con efecto retroactivo. De todas formas, el contribuyente puede tener su propia opinión.
6.Jurisprudencia
Tiene la importancia que le entrega el Código Civil, por lo que las sentencias tienen validez sólo en las causas que
la sentencia se pronuncia. Asimismo, tiene importancia en Chile porque los Tribunales Superiores han emitido su
opinión sobre temas no expresamente regulados por las leyes, como serían los casos de elusión, previos a las
Normas Generales Antielusión.
7.Doctrina
No puede ser considerada una fuente generadora de obligaciones pero genera influencia en los principios y
normas que inspiran el Derecho Tributario. Generalmente el legislador se basa en ideas ya desarrolladas
previamente por la doctrina. Los sucesivos cambios en materia tributaria a lo largo de la historia, no han
incentivado el desarrollo de la doctrina en esta materia en Chile.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Los Principios Constitucionales junto a los Tratados Internacionales constituyen el límite a la potestad tributaria
del Estado, en Chile.
1. PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA
• La Constitución asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en
la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas (19 N°20).
• Esto no significa que todos paguen igual, sino que el pago sea determinado considerando la situación de hecho
de cada contribuyente y su capacidad tributaria.
• La igualdad debe aplicarse tanto para el hecho gravado, la base imponible y la tasa como para la aplicación de
la norma impositiva o procesal, la determinación de la obligación y la exención tributaria.
• La Constitución asegura a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado
y sus organismos en materia económica. Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal
discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector,
actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las
franquicias o beneficios indirectos, la estimación o costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de
Presupuestos (19 N°22).
• Lo anterior quiere decir que se puede discriminar para equiparar e igualar a los contribuyentes.
• Sergio Illanes: igualdad en políticas selectivas de fiscalización (que el principio de elección de los que uno va a
revisar sea objetivo: no elegir a los más ricos / no elegir a los enemigos políticos del régimen)
• El SII debe hacer un procedimiento universal, general y objetivo con los parámetros del legislador. Además
debe existir un procedimiento de reclamo.
• La ley tributaria civil tiene cinco núcleos que deben estar protegidos por el principio de legalidad: el hecho
gravado, la base imponible, la tasa, sujeto activo y pasivo, y la exención (Otros agregan la pena). Así como no
hay delito sin ley previa, no hay tributo sin ley previa.
• La ley tributaria también tiene otras aristas: constitucional, procesal, penal e internacional. Algunas de estas
no estarían protegidas por el principio de legalidad, como el derecho tributario procesal.
2. PRINCIPIO DE EQUIDAD, JUSTICIA Y NO CONFISCATORIEDAD
• En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos (19 N°20 inciso
2).
• Esta norma busca proteger el derecho de propiedad, ya que los tributos disminuyen la capacidad económica y
el patrimonio de las personas naturales y jurídicas. De esta forma, se busca que las tasas no lleguen a tener un
carácter expropiatorio.
• En el pasado se llegó a expropiar por la vía de impuestos, cuando la tributación era igual a la renta obtenida
(Impuestos al Patrimonio, junto con Impuestos a la Renta).
• Los Tribunales son los llamados a precisar en cada caso si un tributo, o un conjunto de ellos, es confiscatorio
cuando se interponga el recurso de inaplicabilidad de una norma que establezca un tributo injusto.
• La Doctrina señala que hay varios criterios para aplicar este principio: atender a los promedios de rentabilidad
de cada negocio, promedios de tasas de impuestos similares a otros países con similar desarrollo, la teoría del
socio igualitario (la tasa de impuesto no puede exceder del 50%. Esto casi se alcanza con el Sistema Parcialmente
Integrado que alcanza una tasa máxima de 44,45%). Esta tesis no aplica a artículos de lujo o nocivos como
alcohol y tabaco, ya que hay políticas públicas para tener ahorros en temas de salud.
3. PRINCIPIO DE NO AFECTACIÓN
• Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no
podrán estar afectos a un destino determinado.
• Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectos a fines propios de la
defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara
identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las
autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.
• La idea es que cada Gobierno pueda llevar a cabo sus propios proyectos, para lo cual debe tener plena libertad
al momento de distribuir los ingresos, ya que si vienen determinados de antes, su libertad se va a ver
restringida.
• Es discutible la existencia en la actualidad de una Ley Reservada del Cobre para financiar a las fuerzas armadas.
Esta ley permite entregar a las fuerzas armadas un porcentaje secreto de las ganancias del cobre, siendo
reservada la contabilidad, las cuentas y su inversión.
4. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
• Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación se podrá autorizar determinados
beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividades o zona geográfica o establecer gravámenes
especiales que afecten a unos y otras (19 N°22).
• No pueden existir franquicias personales o a favor de empresas del Estado o pertenecientes a organismos del
Estado.
• Sólo pueden existir franquicias sectoriales o regionales.
• El presupuesto anual debe incluir una estimación del costo que significará para el país el establecimiento de
una determinada franquicia.
5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESERVA
• La potestad o facultad tributaria del Estado sólo puede ejercerse en Chile a través de una ley.
• El artículo 65 de la Constitución en su inciso 4°señala que corresponderá al Presidente de la República la
iniciativa exclusiva para “imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza,
establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”.
• Este principio también emana del artículo 7 de la Constitución que contempla en principio de legalidad en
materia administrativa: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. Todo acto que contravenga lo
anterior es nulo.
• El poder ejecutivo elabora el presupuesto, es decir el gasto, por lo que tiene sentido que también sea quien
tiene el poder para decidir la forma de conseguir parte de los ingresos a través de los impuestos.
• Sin perjuicio de lo anterior, el Congreso tendría iniciativa de ley en normas vinculadas a procedimientos
tributarios, sanciones, administración y fiscalización de los tributos.
• Por su parte, a pesar de que es el Presidente quien determina los gastos públicos, presentando la Ley de
Presupuesto, éste no puede proponer una ley que tenga por objeto financiar temas específicos. (Excepción:
Defensa Nacional y Tributos Municipales)
EL TRIBUTO
1. Conceptos doctrinales de Tributo
• “Aquel ingreso público que se origina de la obligación o vínculo jurídico creado por la ley y por el cual personas
determinadas se encuentran en el deber de entregar al Estado ciertas cantidades de dinero también
determinadas para el cumplimiento de los fines que éste se ha propuesto”.
• En definitiva, los impuestos que todos pagamos van a utilizarse para los planes que tenga cada Gobierno.
• Villegas: “Tributos son las prestaciones, comúnmente en dinero, que el Estado exige en ejercicio de su poder
de imperio a los particulares en virtud de una ley y para el cumplimiento de sus fines”.
• Blumenstein: “Prestaciones pecuniarias que el Estado o un ente público autorizado por aquel, en virtud de su
soberanía territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma”.
2. CARACTERÍSTICAS
a) Es un vínculo jurídico.
Entre el Fisco (SII, TGR, Municipalidades y Aduanas) y los particulares.
Todo tributo debe ser creado, modificado y removido por ley (Fuente mediata).
Nace con la verificación del hecho gravado, que está en la ley (Fuente inmediata).
b) Su efecto es que el particular queda obligado a pagar determinadas sumas de dinero.
El objeto o prestación de la obligación tributaria es una obligación de dar una suma de dinero.
A veces conlleva obligaciones de hacer o no hacer (obligaciones accesorias).
La ley debe establecer cómo se calcula y paga el impuesto.
El pago en especies en Chile no existe. Sin embargo en la antigüedad era muy común: en Rusia y Egipto se podía
pagar con parte de las cosechas. Actualmente en Inglaterra se puede pagar el Impuesto a la Herencia con tierras,
bienes muebles e incluso objetos artísticos.
c) Son exigidos en el ejercicio del poder de imperio del Estado.
d) Estas sumas se entregan para satisfacer las necesidades del Estado y lograr el bien común.
Esta es la gran diferencia con las multas, las cuales tienen por finalidad aplicar un castigo al transgresor de la
norma por haber obrado ilícitamente.
Si bien la principal finalidad del tributo es la obtención de recursos por parte del Estado, tiene otras finalidades
tales como las políticas públicas de promover una zona del país mediante una franquicia.
3. CLASIFICACIONES DEL TRIBUTO
A) TASAS.
Es el pago por un servicio público, en el que el Estado actúa en forma exclusiva (monopolio).
Se diferencia con el impuesto porque en este caso hay una relación más directa entre el pago y la
contraprestación. Por lo tanto hay un destino particular y no general. Asimismo, no hay coacción del estado ya
que se cobra sólo a quién utiliza el servicio.
Se diferencia con la tarifa, porque el ingreso percibido por esta última está regulado por el derecho privado
(Metro, Peaje)
Ejemplos: Certificados, Pasaporte, Cédula de Identidad otorgados por el Registro Civil, tasas de embarque, tasa
por entierro de un difunto.
B) CONTRIBUCIONES.
Es el pago que tiene por objeto financiar obras de mantenimiento de servicios que benefician a un grupo de
personas de forma más particular que al resto de la sociedad.
Se diferencia con elimpuesto porque tiene un destino particular y no general. Sin embargo, tienen en común la
coacción del Estado y que son de derecho público.
Mejora de pavimentación, alcantarillado (benefician a los que viven o transitan por ese sector). Se da en ciertos
impuestos especiales a la bencina cuyo producto se destina a la construcción de puentes, pavimentación.
Se discute si el peaje es una tasa o una contribución.
C) IMPUESTOS
El impuesto es el tributo típico por excelencia y también representa al género.
“Es el tributo que el Estado exige de otras economías sin proporcionarle por ello a quien lo paga un servicio o
una prestación determinada, sino que lo destina a financiar sus ingresos”.
Villegas: “el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como
hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al contribuyente”.

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  • 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO TRIBUTARIO? 1.FINALIDAD. El Estado debe cumplir con sus fines. Para ello debe financiarse con ingresos de derecho privado (De bienes muebles, o inmuebles del Estado y de actividades desarrolladas por éste personalmente o a través de sus empresas estatales) y de derecho público (Los impuestos, contribuciones y tasas). Por lo tanto, el derecho tributario es una rama del derecho financiero, ya que se vincula directamente con el financiamiento del Estado. 2.CONCEPTO RAE DE TRIBUTO -Carga continua u obligación que impone el uso o disfrute de algo.-Obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de cargas públicas. 3.DEFINICIONES DOCTRINARIAS DE DERECHO TRIBUTARIO -Founrouge: “Es la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones; como actividad del Estado, en las relaciones de éste con los particulares y en las que se suscitan entre estos últimos”. -Héctor Villegas: “Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos”. -Giannini: “Aquella rama del derecho administrativo que expone los principios y las normas relativas a la imposición y la recaudación de tributos y analiza las consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos”. 4.IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO - Importancia profesional para el abogado. Por ejemplo dividir una sociedad, y dejar la deuda en la nueva sociedad y el activo comprado en la antigua: problema de gastos rechazados por los intereses. - Como ciencia jurídica específica. Las necesidades del Estado son cambiantes, las economías privadas tienen cambios continuos y veloces, y la forma de captar los recursos por parte del Estado debe adaptarse a las mismas. Por ejemplo, sistema de trazabilidad para los cigarros, pago de IVA anticipado. -Como herramienta de planificación económica y política tributaria: - Herramienta en períodos de recesión económica: Imposición anticíclica - Herramienta para redistribuir el ingreso, aunque los menores ingresos pagan mucho IVA. - Herramienta para incentivar ciertas inversiones y desalentar otras, como el cigarro, alcohol.
  • 2. POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO • La Potestad Tributaria del Estado no es más que la soberanía del Estado que aplicada en esta disciplina. Es una de las formas en que se manifiesta el poder del Estado. • Características: 1. Es abstracta, está latente, y la ejerce siempre. 2. Es Positiva (al establecer y cobrar impuestos) y Negativa (Cuando establece un hecho gravado y en el mismo acto lo excluye, como que los inmuebles pagan IVA, excluidos los terrenos. O cuando establece zona franca) 3. Es Irrenunciable 4. Es Indelegable: Quien ejerce soberanía detenta este poder. Lo primero que hace alguien que quiere ser soberano es cobrar impuestos (Por ejemplo, las Farcsobre un territorio y el Estado Islámico). No se puede delegar, ya que quien entrega a otro esta facultad, deja de ser Estado. Es un elemento muy importante del poder. 5. Es Territorial. Sin embargo, en la actualidad el poder tributario se ejerce extraterritorialmente, por las fuerzas de la globalización: por ejemplo 59 N°2, extranjero que presta servicio para Chile. Por ejemplo, el Costanera Center contrató a unos japonenesingenieros por el tema del viento quienes pagaron el 30% y nunca vinieron a Chile)
  • 3. LA POLÍTICA FISCAL Y SUS REPERCUSIONES • La Ley de Presupuestos del Sector Público regula los ingresos y gastos que tendrá el Gobierno año a año. Si bien, los gastos siempre son seguros, los ingresos no lo son, ya que dependen de distintos factores. • Asimismo, dentro de las estimaciones, se incluye una proyección del IPC, del tipo de cambio, del precio del cobre a largo plazo, entre otras, incluyendo cuántos de los ingresos provendrán de los impuestos, de los ingresos de las empresas estatales y de la actividad financiera desarrollada por el Estado. • Los gastos incluidos en la Ley de Presupuesto son divididos entre los distintos Ministerios y otras instituciones como el Congreso, el Poder Judicial, la Presidencia de la República y la Contraloría. • De esta forma, el Gobierno a través de la Ley de Presupuesto puede regular el consumo y la inversión a través del aumento o disminución de los impuestos, como asimismo financiar las distintas políticas, como sería la educación gratuita que se buscaba financiar con la Reforma Tributaria del año 2014. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. La Constitución Política La Constitución regula el ejercicio de la potestad tributaria de parte del estado, con el objeto de que haya un justo equilibrio entre la obtención de los recursos necesarios para los fines del estado y el respeto a los derechos esenciales de los individuos, en particular, al derecho de propiedad y libertad en materia económica. 2.La Ley Por mandato constitucional, la única forma de establecer, suprimir o modificar tributos es por medio de una ley, debido a que se trata de proteger el derecho de propiedad y de libertad. se incluyen dentro del concepto de ley los dfly los dl, en los cuales la ley emana del poder ejecutivo. de hecho, el código tributario, la ley sobre impuesto a la renta y la ley sobre impuestos a las ventas y servicios son decretos leyes (dl n°830 de 1074, dl n°824 de 1974 y dl n°825 de 1074, reemplazado por dl 1.606 de 1976). 3.Reglamentos y Decretos Tienen por objeto hacer aplicable la ley a los casos particulares, pero no pueden extender o limitar la aplicación de la ley que reglamentan. Por ejemplo, el Reglamento al Impuesto al Valor Agregado, Reglamento de Contabilidad Agrícola. 4.Tratados Internacionales Hay bilaterales y multilaterales, siendo estos últimos la excepción, como sería el Pacto Andino y ALADI (ex ALALAC). Estos últimos son relativos a materias arancelarias, y entre los países miembros se establecen recíprocamente rebajas de las mismas. Chile ya no forma parte del Pacto Andino.
  • 4. 5.Jurisprudencia Administrativa Es la interpretación oficial, efectuada por el SII a través de circulares y oficios. En virtud del artículo 26 del CT el contribuyente que se ajuste de buena fe a la interpretación queda protegido, ya que no se le aplicará un cobro con efecto retroactivo. De todas formas, el contribuyente puede tener su propia opinión. 6.Jurisprudencia Tiene la importancia que le entrega el Código Civil, por lo que las sentencias tienen validez sólo en las causas que la sentencia se pronuncia. Asimismo, tiene importancia en Chile porque los Tribunales Superiores han emitido su opinión sobre temas no expresamente regulados por las leyes, como serían los casos de elusión, previos a las Normas Generales Antielusión. 7.Doctrina No puede ser considerada una fuente generadora de obligaciones pero genera influencia en los principios y normas que inspiran el Derecho Tributario. Generalmente el legislador se basa en ideas ya desarrolladas previamente por la doctrina. Los sucesivos cambios en materia tributaria a lo largo de la historia, no han incentivado el desarrollo de la doctrina en esta materia en Chile. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Los Principios Constitucionales junto a los Tratados Internacionales constituyen el límite a la potestad tributaria del Estado, en Chile. 1. PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA • La Constitución asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas (19 N°20). • Esto no significa que todos paguen igual, sino que el pago sea determinado considerando la situación de hecho de cada contribuyente y su capacidad tributaria. • La igualdad debe aplicarse tanto para el hecho gravado, la base imponible y la tasa como para la aplicación de la norma impositiva o procesal, la determinación de la obligación y la exención tributaria. • La Constitución asegura a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación o costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos (19 N°22).
  • 5. • Lo anterior quiere decir que se puede discriminar para equiparar e igualar a los contribuyentes. • Sergio Illanes: igualdad en políticas selectivas de fiscalización (que el principio de elección de los que uno va a revisar sea objetivo: no elegir a los más ricos / no elegir a los enemigos políticos del régimen) • El SII debe hacer un procedimiento universal, general y objetivo con los parámetros del legislador. Además debe existir un procedimiento de reclamo. • La ley tributaria civil tiene cinco núcleos que deben estar protegidos por el principio de legalidad: el hecho gravado, la base imponible, la tasa, sujeto activo y pasivo, y la exención (Otros agregan la pena). Así como no hay delito sin ley previa, no hay tributo sin ley previa. • La ley tributaria también tiene otras aristas: constitucional, procesal, penal e internacional. Algunas de estas no estarían protegidas por el principio de legalidad, como el derecho tributario procesal. 2. PRINCIPIO DE EQUIDAD, JUSTICIA Y NO CONFISCATORIEDAD • En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos (19 N°20 inciso 2). • Esta norma busca proteger el derecho de propiedad, ya que los tributos disminuyen la capacidad económica y el patrimonio de las personas naturales y jurídicas. De esta forma, se busca que las tasas no lleguen a tener un carácter expropiatorio. • En el pasado se llegó a expropiar por la vía de impuestos, cuando la tributación era igual a la renta obtenida (Impuestos al Patrimonio, junto con Impuestos a la Renta). • Los Tribunales son los llamados a precisar en cada caso si un tributo, o un conjunto de ellos, es confiscatorio cuando se interponga el recurso de inaplicabilidad de una norma que establezca un tributo injusto. • La Doctrina señala que hay varios criterios para aplicar este principio: atender a los promedios de rentabilidad de cada negocio, promedios de tasas de impuestos similares a otros países con similar desarrollo, la teoría del socio igualitario (la tasa de impuesto no puede exceder del 50%. Esto casi se alcanza con el Sistema Parcialmente Integrado que alcanza una tasa máxima de 44,45%). Esta tesis no aplica a artículos de lujo o nocivos como alcohol y tabaco, ya que hay políticas públicas para tener ahorros en temas de salud.
  • 6. 3. PRINCIPIO DE NO AFECTACIÓN • Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. • Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectos a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo. • La idea es que cada Gobierno pueda llevar a cabo sus propios proyectos, para lo cual debe tener plena libertad al momento de distribuir los ingresos, ya que si vienen determinados de antes, su libertad se va a ver restringida. • Es discutible la existencia en la actualidad de una Ley Reservada del Cobre para financiar a las fuerzas armadas. Esta ley permite entregar a las fuerzas armadas un porcentaje secreto de las ganancias del cobre, siendo reservada la contabilidad, las cuentas y su inversión. 4. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA • Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación se podrá autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividades o zona geográfica o establecer gravámenes especiales que afecten a unos y otras (19 N°22). • No pueden existir franquicias personales o a favor de empresas del Estado o pertenecientes a organismos del Estado. • Sólo pueden existir franquicias sectoriales o regionales. • El presupuesto anual debe incluir una estimación del costo que significará para el país el establecimiento de una determinada franquicia. 5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESERVA • La potestad o facultad tributaria del Estado sólo puede ejercerse en Chile a través de una ley. • El artículo 65 de la Constitución en su inciso 4°señala que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para “imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”. • Este principio también emana del artículo 7 de la Constitución que contempla en principio de legalidad en materia administrativa: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. Todo acto que contravenga lo anterior es nulo.
  • 7. • El poder ejecutivo elabora el presupuesto, es decir el gasto, por lo que tiene sentido que también sea quien tiene el poder para decidir la forma de conseguir parte de los ingresos a través de los impuestos. • Sin perjuicio de lo anterior, el Congreso tendría iniciativa de ley en normas vinculadas a procedimientos tributarios, sanciones, administración y fiscalización de los tributos. • Por su parte, a pesar de que es el Presidente quien determina los gastos públicos, presentando la Ley de Presupuesto, éste no puede proponer una ley que tenga por objeto financiar temas específicos. (Excepción: Defensa Nacional y Tributos Municipales) EL TRIBUTO 1. Conceptos doctrinales de Tributo • “Aquel ingreso público que se origina de la obligación o vínculo jurídico creado por la ley y por el cual personas determinadas se encuentran en el deber de entregar al Estado ciertas cantidades de dinero también determinadas para el cumplimiento de los fines que éste se ha propuesto”. • En definitiva, los impuestos que todos pagamos van a utilizarse para los planes que tenga cada Gobierno. • Villegas: “Tributos son las prestaciones, comúnmente en dinero, que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio a los particulares en virtud de una ley y para el cumplimiento de sus fines”. • Blumenstein: “Prestaciones pecuniarias que el Estado o un ente público autorizado por aquel, en virtud de su soberanía territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma”. 2. CARACTERÍSTICAS a) Es un vínculo jurídico. Entre el Fisco (SII, TGR, Municipalidades y Aduanas) y los particulares. Todo tributo debe ser creado, modificado y removido por ley (Fuente mediata). Nace con la verificación del hecho gravado, que está en la ley (Fuente inmediata). b) Su efecto es que el particular queda obligado a pagar determinadas sumas de dinero. El objeto o prestación de la obligación tributaria es una obligación de dar una suma de dinero. A veces conlleva obligaciones de hacer o no hacer (obligaciones accesorias). La ley debe establecer cómo se calcula y paga el impuesto.
  • 8. El pago en especies en Chile no existe. Sin embargo en la antigüedad era muy común: en Rusia y Egipto se podía pagar con parte de las cosechas. Actualmente en Inglaterra se puede pagar el Impuesto a la Herencia con tierras, bienes muebles e incluso objetos artísticos. c) Son exigidos en el ejercicio del poder de imperio del Estado. d) Estas sumas se entregan para satisfacer las necesidades del Estado y lograr el bien común. Esta es la gran diferencia con las multas, las cuales tienen por finalidad aplicar un castigo al transgresor de la norma por haber obrado ilícitamente. Si bien la principal finalidad del tributo es la obtención de recursos por parte del Estado, tiene otras finalidades tales como las políticas públicas de promover una zona del país mediante una franquicia. 3. CLASIFICACIONES DEL TRIBUTO A) TASAS. Es el pago por un servicio público, en el que el Estado actúa en forma exclusiva (monopolio). Se diferencia con el impuesto porque en este caso hay una relación más directa entre el pago y la contraprestación. Por lo tanto hay un destino particular y no general. Asimismo, no hay coacción del estado ya que se cobra sólo a quién utiliza el servicio. Se diferencia con la tarifa, porque el ingreso percibido por esta última está regulado por el derecho privado (Metro, Peaje) Ejemplos: Certificados, Pasaporte, Cédula de Identidad otorgados por el Registro Civil, tasas de embarque, tasa por entierro de un difunto. B) CONTRIBUCIONES. Es el pago que tiene por objeto financiar obras de mantenimiento de servicios que benefician a un grupo de personas de forma más particular que al resto de la sociedad. Se diferencia con elimpuesto porque tiene un destino particular y no general. Sin embargo, tienen en común la coacción del Estado y que son de derecho público. Mejora de pavimentación, alcantarillado (benefician a los que viven o transitan por ese sector). Se da en ciertos impuestos especiales a la bencina cuyo producto se destina a la construcción de puentes, pavimentación. Se discute si el peaje es una tasa o una contribución.
  • 9. C) IMPUESTOS El impuesto es el tributo típico por excelencia y también representa al género. “Es el tributo que el Estado exige de otras economías sin proporcionarle por ello a quien lo paga un servicio o una prestación determinada, sino que lo destina a financiar sus ingresos”. Villegas: “el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al contribuyente”.