La estabilidad laboral se aplica a los empleados que no tengan inamovilidad laboral, por lo tanto es permanente, mientras que la inamovilidad es temporal...
La estabilidad laboral se aplica a los empleados que no tengan inamovilidad laboral, por lo tanto es permanente, mientras que la inamovilidad es temporal...
La terminacion del contrato de trabajo en la Rep Dom.Manuel Coronado
Esta presentacion hace una descripcion detallada sobre los aspectos a considerar al momento del empleador o el trabajador terminar el contrato de trabajo. Todo esto es desarrollado a partir de lo establecido en la ley laboral del pais(Codigo laboral o codigo de trabajo)
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
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TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
PROFESORA: GENI GONZALES
ALUMNO:MIRIAM RAMOS
C.I: 7.209.114.
3. Causas de terminación de la relación de
trabajo. El despido y el retiro.
La relación de trabajo termina en el
momento que deja de existir el vínculo
jurídico laboral entre el patrón y el
trabajador.
El artículo 76 de la LOTTT (2012),
establece las diversas formas en que
puede extinguirse la relación de trabajo,
estas son:
a.- Despido.
b. Retiro.
c. Terminación por voluntad común de las
partes.
d. Terminación por causas ajenas a la
voluntad de ambas partes,
4. DESPIDO
Según la LOTTT “se entenderá por
despido la manifestación de voluntad
unilateral del patrono o de la patrona de
poner fin a la relación de trabajo que lo
vincula a uno o más trabajadores o
trabajadoras.” (Art. 77).
5. RETIRO
Establece la LOTTT, que se entenderá por
retiro la manifestación de voluntad
unilateral del trabajador o trabajadora de
poner fin a la relación de trabajo, siempre y
cuando la misma se realice en forma
espontánea y libre de coacción.
6. TERMINACIÓN POR VOLUNTAD COMÚN DE
LAS PARTES:
Esta causa de terminación de la relación de
trabajo proveniente de la voluntad de los
contratantes, no está sujeta a ninguna
exigencia, puesto que por mutuo acuerdo de
las partes puede ponerse fin al contrato en
cualquier momento, bien sea éste celebrado
para una obra determinada o por tiempo
determinado o indeterminado.
.
7. TERMINACIÓN POR CAUSA AJENA A LA
VOLUNTAD DE LAS PARTES:
Es aquella ruptura del vínculo laboral, cuya
cesación de sus efectos obedece a causas que
pueden ser muy variadas, pero que tiene en
común, el hecho de que son ajenas a la
voluntad de las partes. Así, como por ejemplo, la
muerte del trabajador, la incapacidad del
trabajador que lo imposibilite para continuar
prestando el servicio personal; la fuerza mayor o
el caso fortuito, el supuesto de que la
consecuencia inmediata, necesaria y directa sea
el cierre definitivo de la empresa; la quiebra
fortuita de la empresa, entre otras.
Ahora bien, existe la terminación por voluntad
unilateral de las partes, en este sentido nuestro
cuerpo normativo laboral, prevé la posibilidad de
que por un acto unilateral y facultativo de las
partes, se pueda extinguir la relación de trabajo,
de ésta posibilidad se desprenden las figuras
del despido y del retiro.
8. CLASES DE DESPIDO (Art. 77 LOTTT)
A) DESPIDO JUSTIFICADO
B) DESOIDO NO JUSTIFICADO
9. DESPIDO JUSTIFICADO:
Son los hechos imputables a la persona del
trabajador, que pueden dar lugar a que el
patrono ejerza la facultad de despedirlo
justificadamente, y así dar por terminado el
contrato, basándose en algunas de las causales
taxativa prevista en el ART. 79 LOTTT.
10. DESPIDO NO JUSTIFICADO:
Es aquel despido en que el patrono
unilateralmente sin mediar causal especial
interrumpe el vínculo laboral con su
trabajador. De conformidad con el artículo 77
de la LOTTT literal b), es cuando el despido se
realiza sin que el trabajador o trabajadora haya
incurrido en causa legal que lo justifique.
11. CAUSAS DE DESPIDO JUSTIFICADO (ART. 79 LOTTT)
CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO (ART. 80 LOTTT).
DESPIDO INDIRECTO
12. DESPIDOS MASIVOS Y REDUCCIÓN DE
PERSONAL.
La LOTTT define en el artículo 95, lo que se
considera despido masivo
13. INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN DEL
CONTRATO (ART. 83 LOTTT)
En los casos de rescisión patronal anticipada
de contratos de trabajo por tiempo
determinado y para obra determinada, deberá
pagarse: (i) la indemnización de daños y
perjuicios cuyo monto será igual al importe de
los salarios que devengaría hasta la conclusión
de la obra o el vencimiento del término; y (ii) la
indemnización por terminación injustificada.
14. CONSTANCIA DE TRABAJO (ART. 84
LOTTT)
Está es una Constancias que se le hace al
trabajador cuando termine su relación de
trabajo, en esta no se podrá desprestigiar al
trabajador, solo se pondrá los tres asuntos que
se menciona en dicho artículo
15. ESTABILIDAD EN EL TRABAJO (ART. 85
LOTTT)
Es el derecho que tienen los trabajadores de
permanecer en sus puestos de trabajo
16. BIBLIOGRAFIA
LEY DEL TRABAJO (Ley Orgánica del Trabajo de los
Trabajadores y trabajadoras); Gaceta oficial Ext 6.076 del
7 de mayo de 2012, Reedición Septiembre 2012