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SALARIO EN VENEZUELA
Universidad Fermín toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Relaciones Industriales
Paredes, Maria Fernanda
C.I 24.339.225
 Podemos comenzar diciendo que hoy en día el
salario es la remuneración periódica que recibe
una persona como contraprestación de
un trabajo realizado. Si bien hablamos de
Venezuela, existen leyes donde establecen
claramente el concepto del salario.
LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES (LOTTT) DEFINE EL SALARIO EN LA MISMA FORMA EN QUE LO HIZO
LA DEROGADA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT) DE 1997.
 . En el artículo 104 de la LOTTT dice: “Se entiende por salario la
remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o
método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso
legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su
servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional,
así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo
nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el
patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de
que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su
calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta
Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el
trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de
su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de
carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta
Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario
normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre
sí mismo.”
 Ahora bien, si nos enfocamos en lo establecido en este artículo el salario es la forma
de pago bien sea llamado remuneración, ventaja, provecho, etc., la cual se le otorga al
trabajador de acuerdo a sus servicios y lo establecido previamente con el trabajador,
este pago se realiza en la moneda nacional. También establece que a toda persona
que preste un servicio se le debe otorgar beneficios por su labor siempre y cuando esto
sean cumplido, como bono vacacional el cual está establecido en la LOTTT en el
artículo 192 y establece que se le pagara al trabajador 16 días como bonificación para
su disfrute, y este número aumentara un día por año hasta llegar a 30 días.
 En el caso de las utilidades la cual está establecida en el artículo 131 de la LOTTT,
menciona que se distribuirá el 15% de las ganancias empresariales entre los
trabajadores, minino 30 días de salario, máximo 120 días. En el caso de los días
feriados el cual está establecido en el art. 120 de la LOTTT, dice que son todos
aquellos contemplados en las leyes (Municipales, Estadales, Nacionales) y los
domingos. También habla sobre las horas-extraordinarias, la cual se establece en el
art. 118 de la LOTTT y dice que este es el equivalente al 50% del salario diario; cabe
destacar que existen las horas extraordinarias diurnas y nocturnas; las horas
extraordinarias diurnas son el (Salario Diario / 8 días * 50%), mientras que las horas
extraordinarias nocturnas son el (Salario Diario/8= valor de la hora * 50% * 30%). Es
importante resaltar como lo dice en el articulo 104 de la LOTTT, todos estos conceptos
nos influirán o serán tomados como salario normal puesto estos beneficios son solo en
casos especiales por así decirlo.
 Por otra parte, para evitar abusos por parte de los empleados, existe la
noción de salario mínimo, que es una paga mínima por periodo (mes,
día u hora) que fija la ley para todos los trabajadores. El salario mínimo
es susceptible al valor de las monedas y a la inflación debido a que
durante las devaluaciones monetarias el trabajador pierde poder
adquisitivo, lo mismo ocurre con los periodos inflacionarios. Para
restablecer el mismo poder adquisitivo se dan los aumentos del salario
mínimo. El salario mínimo es fijado cada año por decreto, aunque se ha
intentado fijar por acuerdo entre estado, empresarios y sindicatos, pero
muy pocas veces se ha conseguido por lo que siempre el salario
mínimo se fija por decreto.
 Cabe destacar que existen diferentes tipos de salario
está el salario fijo, que es del cual venimos hablando,
que es la remuneración más cualquier otra bonificación
que se le da de forma continua al trabajador. También
está el salario mixto, el cual está compuesto por un
salario fijo más una variable; las variables son las
comisiones que genere el trabajador, dichas comisiones
no son percibidas como salario fijo puesto que varían de
acuerdo a las actividades realizadas por el trabajador,
además este no es pagado al trabajador como el salario
normal sino que se ve reflejado como un bono. Y por
último está el salario variable, este es un salario no
definido y solo en casos especiales, se comienza con el
salario mínimo establecido por la ley, los 5 meses
siguientes se reporta un cambio de salario basándose
en el salario de los meses anteriores, a partir del sexto
mes de trabajo se devenga con el promedio de los
salario más comisiones de los 6 meses anteriores. Y por
último al tener un año de labor se devenga con el
promedio de salario del año anterior.
 Es importante resaltar que según el Articulo 126 de la LOTTT
dice: “El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona,
acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá
ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes
cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona
alimentación y vivienda.” Esto quiere decir, que el pago del
salario no puede pasar de un plazo de 15 días, si bien este se
puede realizar de forma diaria, semanal o quincenal pero no
debe exceder de esta.
 También podemos mencionar el Articulo 127 de la LOTTT el
cual dice: “El pago del salario deberá efectuarse en día
laborable, durante la jornada y en el lugar donde los
trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo
que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio
distinto, circunstancias que deberán conocer previamente
los trabajadores interesados y las trabajadoras interesadas.
Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el
pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente
anterior. El pago no podrá hacerse en lugares de recreo o
comercio, tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o
tiendas a no ser que se trate de trabajadores de esos
establecimientos”. Esto quiere decir que, el pago del salario
solo puede hacerse en los días que el trabajador preste su
servicio y al momento que el mismo lo esté prestando, y de
no ser así el trabajador debe ser notificado con anterioridad
y ese debe estar de acuerdo, si el día del pago no es un día
laborable se hará el día anterior inmediato al mismo.
 En conclusión, podemos decir que el salario en Venezuela es un
tema bastante complejo el cual se encuentra establecido en las
leyes de este país, y no es más que la remuneración otorgada al
trabajador de forma continua por prestar un servicio a un patrono,
y el cual es pagado por moneda de curso legal, bien sea del
sector público o privado; es importante resaltar que como fue
antes mencionado existen diferentes tipos de salario debido a
que de acuerdo con la labor y las capacidades económicas de
cada empresa ofrecen un salario diferente a sus trabajadores, sin
embargo este salario nunca debe ser menor al salario mínimo
establecido por la Gaceta Oficial vigente.


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Salario en venezuela

  • 1. SALARIO EN VENEZUELA Universidad Fermín toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Relaciones Industriales Paredes, Maria Fernanda C.I 24.339.225
  • 2.  Podemos comenzar diciendo que hoy en día el salario es la remuneración periódica que recibe una persona como contraprestación de un trabajo realizado. Si bien hablamos de Venezuela, existen leyes donde establecen claramente el concepto del salario.
  • 3.
  • 4. LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT) DEFINE EL SALARIO EN LA MISMA FORMA EN QUE LO HIZO LA DEROGADA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT) DE 1997.  . En el artículo 104 de la LOTTT dice: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.”
  • 5.  Ahora bien, si nos enfocamos en lo establecido en este artículo el salario es la forma de pago bien sea llamado remuneración, ventaja, provecho, etc., la cual se le otorga al trabajador de acuerdo a sus servicios y lo establecido previamente con el trabajador, este pago se realiza en la moneda nacional. También establece que a toda persona que preste un servicio se le debe otorgar beneficios por su labor siempre y cuando esto sean cumplido, como bono vacacional el cual está establecido en la LOTTT en el artículo 192 y establece que se le pagara al trabajador 16 días como bonificación para su disfrute, y este número aumentara un día por año hasta llegar a 30 días.  En el caso de las utilidades la cual está establecida en el artículo 131 de la LOTTT, menciona que se distribuirá el 15% de las ganancias empresariales entre los trabajadores, minino 30 días de salario, máximo 120 días. En el caso de los días feriados el cual está establecido en el art. 120 de la LOTTT, dice que son todos aquellos contemplados en las leyes (Municipales, Estadales, Nacionales) y los domingos. También habla sobre las horas-extraordinarias, la cual se establece en el art. 118 de la LOTTT y dice que este es el equivalente al 50% del salario diario; cabe destacar que existen las horas extraordinarias diurnas y nocturnas; las horas extraordinarias diurnas son el (Salario Diario / 8 días * 50%), mientras que las horas extraordinarias nocturnas son el (Salario Diario/8= valor de la hora * 50% * 30%). Es importante resaltar como lo dice en el articulo 104 de la LOTTT, todos estos conceptos nos influirán o serán tomados como salario normal puesto estos beneficios son solo en casos especiales por así decirlo.
  • 6.  Por otra parte, para evitar abusos por parte de los empleados, existe la noción de salario mínimo, que es una paga mínima por periodo (mes, día u hora) que fija la ley para todos los trabajadores. El salario mínimo es susceptible al valor de las monedas y a la inflación debido a que durante las devaluaciones monetarias el trabajador pierde poder adquisitivo, lo mismo ocurre con los periodos inflacionarios. Para restablecer el mismo poder adquisitivo se dan los aumentos del salario mínimo. El salario mínimo es fijado cada año por decreto, aunque se ha intentado fijar por acuerdo entre estado, empresarios y sindicatos, pero muy pocas veces se ha conseguido por lo que siempre el salario mínimo se fija por decreto.
  • 7.  Cabe destacar que existen diferentes tipos de salario está el salario fijo, que es del cual venimos hablando, que es la remuneración más cualquier otra bonificación que se le da de forma continua al trabajador. También está el salario mixto, el cual está compuesto por un salario fijo más una variable; las variables son las comisiones que genere el trabajador, dichas comisiones no son percibidas como salario fijo puesto que varían de acuerdo a las actividades realizadas por el trabajador, además este no es pagado al trabajador como el salario normal sino que se ve reflejado como un bono. Y por último está el salario variable, este es un salario no definido y solo en casos especiales, se comienza con el salario mínimo establecido por la ley, los 5 meses siguientes se reporta un cambio de salario basándose en el salario de los meses anteriores, a partir del sexto mes de trabajo se devenga con el promedio de los salario más comisiones de los 6 meses anteriores. Y por último al tener un año de labor se devenga con el promedio de salario del año anterior.
  • 8.  Es importante resaltar que según el Articulo 126 de la LOTTT dice: “El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda.” Esto quiere decir, que el pago del salario no puede pasar de un plazo de 15 días, si bien este se puede realizar de forma diaria, semanal o quincenal pero no debe exceder de esta.
  • 9.  También podemos mencionar el Articulo 127 de la LOTTT el cual dice: “El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto, circunstancias que deberán conocer previamente los trabajadores interesados y las trabajadoras interesadas. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior. El pago no podrá hacerse en lugares de recreo o comercio, tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos”. Esto quiere decir que, el pago del salario solo puede hacerse en los días que el trabajador preste su servicio y al momento que el mismo lo esté prestando, y de no ser así el trabajador debe ser notificado con anterioridad y ese debe estar de acuerdo, si el día del pago no es un día laborable se hará el día anterior inmediato al mismo.
  • 10.  En conclusión, podemos decir que el salario en Venezuela es un tema bastante complejo el cual se encuentra establecido en las leyes de este país, y no es más que la remuneración otorgada al trabajador de forma continua por prestar un servicio a un patrono, y el cual es pagado por moneda de curso legal, bien sea del sector público o privado; es importante resaltar que como fue antes mencionado existen diferentes tipos de salario debido a que de acuerdo con la labor y las capacidades económicas de cada empresa ofrecen un salario diferente a sus trabajadores, sin embargo este salario nunca debe ser menor al salario mínimo establecido por la Gaceta Oficial vigente. 