1. Salud laboral
Toda actividad laboral comporta una serie de riesgos intrínsecos a la
misma.
El desarrollo tecnológico permite el avance del ser humano pero
genera nuevos riesgos para el trabajador
La salud laboral, definida por la OMS se configura como;
“Estado completo de bienestar físico, mental y social y no
solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”
Así desde el punto de vista de la prevención se trabaja en tres
aspectos fundamentales incluidos en este concepto:
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3. RIESGO LABORAL
Son todas aquellas situaciones de trabajo que pueden
afectar el equilibrio físico, mental y social del trabajador,
causándole daño y estos riesgos son:
RIESGOS DEL AMBIENTE FISICO
Cuando las condiciones físicas del trabajo (infraestructura y
equipamiento) pueden ocasionar accidentes y enfermedades.
Ejemplo: ruido, vibraciones, etc.,
RIESGOS DE CONTAMINACION
Cuando los trabajadores están expuestos, directamente a contaminantes
químicos o biológicos que pueden entrar en contacto con el organismo,
a través de la piel u otros.
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4. RIESGOS PSICOLOGICOS
Cuando los trabajadores realizan largas jornadas laborales con
esfuerzos físicos y mentales que sobrepasan su capacidad, ejemplo:
trabajar 16 horas sin descanso, trabajar con posturas inadecuadas,
exigencia en la concentración
En consecuencia la salud laboral debe ser, sobre todo una
preocupación y responsabilidad de los propios
trabajadores y empleadores
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5. Seguridad Industrial
Es un conjunto de normas y procedimientos para
crear un ambiente seguro de trabajo, a fin de evitar
perdidas humanas y/o materiales: comprende
medidas o acciones que se aplican en el campo
laboral con la finalidad de que:
a) El trabajador labore en condiciones seguras, tanto ambientales como personales y
conserve su salud.
b) Se preserven los recursos humanos y materiales en la empresa. Con la seguridad
industrial se busca prevenir los accidentes de trabajo, producidas como
consecuencia de las actividades laborales
Entonces, es necesario e importante que una empresa implemente y prevea medidas de
seguridad e higiene adecuadas, porque ello redundará en el logro de una satisfactoria producción,
productividad y calidad de sus productos, lo cual mantendrá y ara crecer el numero de sus
socios y clientes.
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6. Niveles de la seguridad industrial
Seguridad laboral u
ocupacional
Protección al empleado
Referido a los productos e
instalaciones industriales
Seguridad de los que pueden ser usados por
productos industriales los clientes calidad de
servicio, fecha de
vencimiento.
Seguridad de los Relacionados con los accidentes
procesos y las mayores o graves, los que repercuten
instalaciones industriales en el público general o en medio
ambiente humano
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7. Leyes, decretos y reglamentos de la S.I
D.S. 009-2005-TR- Reglamento de seguridad y salud en el trabajo,
indica lo que debe asumir el empleado y el empleador respecto a
la seguridad industrial.
Decreto Ley 18846 del 28 de abril de 1971, dice:
1. La Caja Nacional de Seguro Social Obrero asume exclusivamente,
el seguro por accidente de trabajo y enfermedades profesionales
del personal obrero.
2. El seguro de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales será financiado con una aportación a cargo
exclusivo del empleador, y cuyo monto establecido, será fijado
por resolución suprema.
El DS010-2001-TR de 25 de abril de 2001 aprueban el día de la
seguridad y salud en el trabajo .
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9. ¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?
• Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas
a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido
durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de
forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la
empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c
LGSS).
• Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones
sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en
contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
• Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver
de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).
Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
– Que ocurra en el camino de ida o vuelta. Momento de iniciación
– Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
– Que se emplee el itinerario habitual.
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10. • Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el
trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el
cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el
desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
• Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los
sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de
cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades
gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos
al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son
propias (Art. 115.2b LGSS).
• Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de
salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con
el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o
acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).
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11. • Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o
defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como
consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
• Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen
complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de
trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es
imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el
accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico
(Art. 115.2.g LGSS).
• Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo
de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades
profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto
entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la
enfermedad(Art. 115.2e LGSS).
• Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica
así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y
de la confianza que éstos inspiran al accidentado.
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12. • Que accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo?
• Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4
LGSS): se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de
manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de
forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo
manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe
imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.
• Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor,
sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el
momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor
extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la
naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.).
• Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe
dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un
accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b
LGSS
• Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son
consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o
de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden
alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto.
Art. 115.5.b LGSS.
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13. Accidentes de trabajo y trabajadores
autónomos
Es accidente de trabajo para los trabajadores autonomos
Es accidente de trabajo para los trabajadores autonomos
“el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del
trabajo por su propia cuenta y que determina su
inclusión en el campo del régimen especial”
En este concepto no se incluye el accidente “in itinere”
Los autónomos que opten por incluir dentro de su acción
protectora la protección por incapacidad por
contingencias comunes podrán mejorarla de manera
voluntaria, incluyendo cobertura por AT y EP (RD
1273/2003)
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14. ¿Cuáles son las causas de los AT?
Podemos hablar de tres factores fundamentales:
Técnico: condiciones inseguras. Son los defectos ambientales, de
maquinaria, en los dispositivos de seguridad, en las protecciones,
instalaciones o desarrollo del proceso
Humano o actos inseguros: imprudencia, ignorancia, descuido, falta
de información y formación
Mixto: es lo mas común, concurren ambos factores
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15. B. Enfermedades profesionales
La Enfermedad Profesional viene definida en el
Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social:
“la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por
cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el
cuadro que se apruebe por las disposiciones de
aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por
la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se
indiquen para cada enfermedad profesional”.
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16. • Según esta definición, para que una enfermedad sea considerada como
profesional deben darse los siguientes elementos:
• Que el trabajo se haga "por cuenta ajena". Excluye por tanto a los
trabajadores/as autónomos. En cambio, se incluye a los trabajadores/as
agrarios por cuenta propia.
• Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el
cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado
cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades
profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar
incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo
84.2, de la L.G.S.S.
• Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de
enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
• Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y
una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades
profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como
accidente de trabajo (art. 115 de la LGSS).
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17. C. Fatiga
Disminución de la capacidad física y mental del trabajador.
Podemos distinguir entre fatiga:
1. Física: progresivo agotamiento muscular que puede ser causa
de lesiones (dolores musculares, contracturas, trastornos
vasculares o gastrointestinales)
2. Mental: cuando por volumen de la información, necesidad de
dar una respuesta rápida, o importancia de las decisiones
tomadas el trabajo requiere mucha capacidad de
concentración.
Ésta fatiga se manifiesta en síntomas que afectan a la
concentración: irritabilidad, insomnio, mareos, depresión…
Como medida de prevención deberán hacer pausas durante la
jornada laboral
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18. D. Insatisfacción laboral
• Malestar que sufre el trabajador como
consecuencia de su trabajo
• Se produce cuando las compensaciones que
recibe no superan el esfuerzo realizado
• Es causa de absentismo laboral, bajo
rendimiento y desmotivación. Puede dar lugar a
accidentes de trabajo
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19. E. Estrés
• Situación de tensión que, prolongada, afecta al
trabajador.
• Se produce cuando la carga de trabajo es superior a la
que el trabajador puede afrontar según su capacidad.
• Síntomas: sensación de impotencia, ansiedad,
depresión, nerviosismo, agresividad.
• Es una de las principales causas de baja laboral
• Se puede prevenir modificando la organización del
trabajo, de manera que sea mas saludable, seguro y
satisfactorio para el trabajador.
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20. F. Envejecimiento prematuro
Produce una acceleración en el proceso normal de
envejecimiento del trabajador.
Suele aparecer ligado a actividades donde los trabajadores
se hallan expuestos a temperaturas extremas, o realizan
importantes esfuerzos físicos.
Como medida de prevención:
• Adecuar la carga de trabajo a la capacidad humana
• Favorecer la rotación en puestos de riesgo
• Vigilancia periódica de la salud
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21. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN
Seguridad en el Conjunto de técnicas y procedimientos adoptados
trabajo en todas las fases con el objetivo de disminuir los
riesgos laborales
Higiene Actua frente a los contaminantes ambientales
derivados del trabajo, con la finalidad de evitar la
aparición de enfermedades profesionales
Ergonomía y Se encarga de adaptar el trabajo a la persona
psicosociología (distribución de espacio, tiempo de trabajo, carga
máxima permitida) y estudia los aspectos psíquicos
y sociales en el ambiente de trabajo
Medicina laboral Actua a tres niveles: prevención, curación y
rehabilitación.
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22. Marco jurídico de la prevención
Hay varias normas básicas que regulan la materia
preventiva:
• CE, 1978: Obliga a los poderes públicos a velar por la
seguridad e higiene en el trabajo (40.2)
• ET RD 1/95: promulga el derecho de los trabajadores
a su integridad física y una adecuada política en materia
de seguridad e higiene (4.2)
• Normativa europea: Directiva marco 89/391
• LPRL 31/95: establece las condiciones mínimas de
salud y seguridad
• RD 39/1997 de Reglamento de los servicios de
prevención: desarrolla la LPRL
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23. Obligaciones y derechos de los
trabajadores en materia de PRL
1. Derechos:
• Recibir información en materia de PRL
• Vigilancia de la salud
• Suministro de EPIS
• Gratuidad de las medidas
• Participación
• Paralización actividad en caso de riesgo grave e
inminente
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24. Obligaciones y derechos de los
trabajadores en materia de PRL
2. Obligaciones:
• Cumplir las medidas de prevención
• Usar adecuadamente los medios para desarrollar
su actividad
• No poner fuera de servicio los dispositivos de
seguridad
• Informar de las situaciones de riesgo
• Cooperar con el empresario
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25. Obligaciones de los empresarios en
materia de PRL
• Garantizar la seguridad de los trabajadores a su
servicio. (Elaborar un plan de prevención, documentar
la actividad preventiva y coordinarla)
• Integrar la prevención dentro de la empresa
(Facilitar equipos de trabajo adecuados, formación a los
trabajadores, EPI)
• Adoptar cuantas medidas sean necesarias (EPI,
vigilancia periódica de la salud de los trabajadores)
• Asumir el coste de dichas medidas
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26. Obligaciones de los empresarios en
materia de PRL
Mención aparte merecen algunos colectivos especialmente sensibles a
determinados riesgos:
• Protección de la maternidad y la lactancia: Cuando de la evaluación
resulten riesgos para la salud, será posible reducir la jornada de la trabajadora
o adaptar las condiciones de trabajo (p.e no realizar trabajo nocturno o a
turnos)
Posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo compatible con su estado
• Menores de edad: se evaluarán los riesgos de los puestos que vayan a
desempeñar. Será necesario informar a padres o tutores y trabajadores de los
riesgos existentes.
• Trabajadores temporales: los trabajadores tendrán el mismo nivel de
proteccion que los “fijos”. La ETT es responsable en materia de formación y
vigilancia de la salud, y la empresa usuaria deberá informarle sobre el puesto y
garantizar unas condiciones optimas en el puesto de trabajo
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27. La seguridad es cosa de todos
Empresarios y de los trabajadores son responsables de su
actuación en cuanto a seguridad. Es indispensable que
cada uno asuma su responsabilidad en materia de
prevención.
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