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Salud laboral
Toda actividad laboral comporta una serie de riesgos intrínsecos a la
misma.
El desarrollo tecnológico permite el avance del ser humano pero
genera nuevos riesgos para el trabajador
La salud laboral, definida por la OMS se configura como;

“Estado completo de bienestar físico, mental y social y no
solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”

Así desde el punto de vista de la prevención se trabaja en tres
aspectos fundamentales incluidos en este concepto:


                           Carmen Mellado. Prof de FOL
Carmen Mellado. Prof de FOL
RIESGO LABORAL
 Son todas aquellas situaciones de trabajo que pueden
 afectar el equilibrio físico, mental y social del trabajador,
 causándole daño y estos riesgos son:
RIESGOS DEL AMBIENTE FISICO

 Cuando las condiciones físicas del trabajo (infraestructura y
 equipamiento) pueden ocasionar accidentes   y enfermedades.
 Ejemplo: ruido, vibraciones, etc.,
RIESGOS DE CONTAMINACION

Cuando los trabajadores están expuestos, directamente a contaminantes
químicos o biológicos que pueden entrar en contacto con el organismo,
a través de la piel u otros.


                           Carmen Mellado. Prof de FOL
RIESGOS PSICOLOGICOS

 Cuando los trabajadores realizan largas jornadas laborales con
 esfuerzos físicos y mentales que sobrepasan su capacidad, ejemplo:
 trabajar 16 horas sin descanso, trabajar con posturas inadecuadas,
 exigencia en la concentración



 En consecuencia la salud laboral debe ser, sobre todo una
 preocupación y responsabilidad de los propios
 trabajadores y empleadores




                           Carmen Mellado. Prof de FOL
Seguridad Industrial
Es un conjunto de normas y procedimientos para
crear un ambiente seguro de trabajo, a fin de evitar
perdidas humanas y/o materiales: comprende
medidas o acciones que se aplican en el campo
laboral con la finalidad de que:
a) El trabajador labore en condiciones seguras, tanto ambientales como personales y
   conserve su salud.
b) Se preserven los recursos humanos y materiales en la empresa. Con la seguridad
   industrial se busca prevenir los accidentes de trabajo, producidas como
   consecuencia de las actividades laborales
Entonces, es necesario e importante que una empresa implemente y prevea medidas de
seguridad e higiene adecuadas, porque ello redundará en el logro de una satisfactoria producción,
productividad y calidad de sus productos, lo cual mantendrá y ara crecer el numero de sus
socios y clientes.



                                      Carmen Mellado. Prof de FOL
Niveles de la seguridad industrial
                                       Seguridad laboral u
                                       ocupacional
                                                                            Protección al empleado


                                                                          Referido a los productos e
                                                                          instalaciones    industriales
                                     Seguridad de los                     que pueden ser usados por
                                     productos industriales               los clientes calidad de
                                                                          servicio,     fecha       de
                                                                          vencimiento.

                                     Seguridad de los                     Relacionados con los accidentes
                                     procesos y las                       mayores o graves, los que repercuten
                                     instalaciones industriales           en el público general o en medio
                                                                          ambiente humano


                                                                  Carmen Mellado. Prof de FOL
Leyes, decretos y reglamentos de la S.I
D.S. 009-2005-TR- Reglamento de seguridad y salud en el trabajo,
   indica lo que debe asumir el empleado y el empleador respecto a
   la seguridad industrial.
Decreto Ley 18846 del 28 de abril de 1971, dice:
1. La Caja Nacional de Seguro Social Obrero asume exclusivamente,
   el seguro por accidente de trabajo y enfermedades profesionales
   del personal obrero.
2. El seguro de accidentes de trabajo y de enfermedades
   profesionales será financiado con una aportación a cargo
   exclusivo del empleador, y cuyo monto establecido, será fijado
   por resolución suprema.
El DS010-2001-TR de 25 de abril de 2001 aprueban el día de la
   seguridad y salud en el trabajo .



                         Carmen Mellado. Prof de FOL
AMBIENTE CONTAMINACION
Y CONSERVACION
¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?

•   Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas
    a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido
    durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de
    forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la
    empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c
    LGSS).
     
•   Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones
    sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en
    contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
     
•   Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver
    de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).
     
    Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
     – Que ocurra en el camino de ida o vuelta. Momento de iniciación

     – Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.

     – Que se emplee el itinerario habitual.




                                      Carmen Mellado. Prof de FOL
• Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el
  trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el
  cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el
  desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
   
• Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los
  sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de
  cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades
  gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos
  al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son
  propias (Art. 115.2b LGSS).
   
• Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de
  salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con
  el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o
  acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).
   

                           Carmen Mellado. Prof de FOL
• Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o
  defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como
  consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
   
• Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen
  complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de
  trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es
  imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el
  accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico
  (Art. 115.2.g LGSS).
   
• Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo
  de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades
  profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto
  entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la
  enfermedad(Art. 115.2e LGSS).
   
• Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica
  así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y
  de la confianza que éstos inspiran al accidentado.



                                Carmen Mellado. Prof de FOL
•   Que accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo?

•   Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4
    LGSS): se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de
    manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de
    forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo
    manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe
    imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.

•   Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor,
    sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el
    momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor
    extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la
    naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.).

•   Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe
    dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un
    accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b
    LGSS

•   Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son
    consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o
    de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden
    alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto.
    Art. 115.5.b LGSS.
                                    Carmen Mellado. Prof de FOL
Accidentes de trabajo y trabajadores
                    autónomos
Es accidente de trabajo para los trabajadores autonomos
Es accidente de trabajo para los trabajadores autonomos
  “el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del
  trabajo por su propia cuenta y que determina su
  inclusión en el campo del régimen especial”

En este concepto no se incluye el accidente “in itinere”

Los autónomos que opten por incluir dentro de su acción
  protectora la protección por incapacidad por
  contingencias comunes podrán mejorarla de manera
  voluntaria, incluyendo cobertura por AT y EP (RD
  1273/2003)

                       Carmen Mellado. Prof de FOL
¿Cuáles son las causas de los AT?
Podemos hablar de tres factores fundamentales:
Técnico: condiciones inseguras. Son los defectos ambientales, de
  maquinaria, en los dispositivos de seguridad, en las protecciones,
  instalaciones o desarrollo del proceso

Humano o actos inseguros: imprudencia, ignorancia, descuido, falta
  de información y formación

Mixto: es lo mas común, concurren ambos factores




                          Carmen Mellado. Prof de FOL
B. Enfermedades profesionales


La Enfermedad Profesional viene definida en el
  Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social:
  “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por
  cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el
  cuadro que se apruebe por las disposiciones de
  aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por
  la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se
  indiquen para cada enfermedad profesional”. 

                       Carmen Mellado. Prof de FOL
• Según esta definición, para que una enfermedad sea considerada como
  profesional deben darse los siguientes elementos:


• Que el trabajo se haga "por cuenta ajena". Excluye por tanto a los
  trabajadores/as autónomos. En cambio, se incluye a los trabajadores/as
  agrarios por cuenta propia.
   
• Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el
  cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado
  cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades
  profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar
  incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo
  84.2, de la L.G.S.S.
   
• Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de
  enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.

• Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y
  una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades
  profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como
  accidente de trabajo (art. 115 de la LGSS).
                               Carmen Mellado. Prof de FOL
C. Fatiga
Disminución de la capacidad física y mental del trabajador.

Podemos distinguir entre fatiga:

1. Física: progresivo agotamiento muscular que puede ser causa
   de lesiones (dolores musculares, contracturas, trastornos
   vasculares o gastrointestinales)
2. Mental: cuando por volumen de la información, necesidad de
   dar una respuesta rápida, o importancia de las decisiones
   tomadas el trabajo requiere mucha capacidad de
   concentración.
   Ésta fatiga se manifiesta en síntomas que afectan a la
   concentración: irritabilidad, insomnio, mareos, depresión…
Como medida de prevención deberán hacer pausas durante la
   jornada laboral
                          Carmen Mellado. Prof de FOL
D. Insatisfacción laboral
• Malestar que sufre el trabajador como
  consecuencia de su trabajo

• Se produce cuando las compensaciones que
  recibe no superan el esfuerzo realizado

• Es causa de absentismo laboral, bajo
  rendimiento y desmotivación. Puede dar lugar a
  accidentes de trabajo
                   Carmen Mellado. Prof de FOL
E. Estrés
• Situación de tensión que, prolongada, afecta al
  trabajador.
• Se produce cuando la carga de trabajo es superior a la
  que el trabajador puede afrontar según su capacidad.
• Síntomas: sensación de impotencia, ansiedad,
  depresión, nerviosismo, agresividad.
• Es una de las principales causas de baja laboral

• Se puede prevenir modificando la organización del
  trabajo, de manera que sea mas saludable, seguro y
  satisfactorio para el trabajador.
                      Carmen Mellado. Prof de FOL
F. Envejecimiento prematuro
Produce una acceleración en el proceso normal de
  envejecimiento del trabajador.
Suele aparecer ligado a actividades donde los trabajadores
  se hallan expuestos a temperaturas extremas, o realizan
  importantes esfuerzos físicos.

Como medida de prevención:
• Adecuar la carga de trabajo a la capacidad humana
• Favorecer la rotación en puestos de riesgo
• Vigilancia periódica de la salud
                      Carmen Mellado. Prof de FOL
TÉCNICAS DE PREVENCIÓN
Seguridad en el    Conjunto de técnicas y procedimientos adoptados
trabajo            en todas las fases con el objetivo de disminuir los
                   riesgos laborales
Higiene            Actua frente a los contaminantes ambientales
                   derivados del trabajo, con la finalidad de evitar la
                   aparición de enfermedades profesionales


Ergonomía y        Se encarga de adaptar el trabajo a la persona
psicosociología    (distribución de espacio, tiempo de trabajo, carga
                   máxima permitida) y estudia los aspectos psíquicos
                   y sociales en el ambiente de trabajo


Medicina laboral Actua a tres niveles: prevención, curación y
                 rehabilitación.
                            Carmen Mellado. Prof de FOL
Marco jurídico de la prevención
Hay varias normas básicas que regulan la materia
  preventiva:

• CE, 1978: Obliga a los poderes públicos a velar por la
  seguridad e higiene en el trabajo (40.2)
• ET RD 1/95: promulga el derecho de los trabajadores
  a su integridad física y una adecuada política en materia
  de seguridad e higiene (4.2)
• Normativa europea: Directiva marco 89/391
• LPRL 31/95: establece las condiciones mínimas de
  salud y seguridad
• RD 39/1997 de Reglamento de los servicios de
  prevención: desarrolla la LPRL

                       Carmen Mellado. Prof de FOL
Obligaciones y derechos de los
     trabajadores en materia de PRL
1.   Derechos:
•    Recibir información en materia de PRL
•    Vigilancia de la salud
•    Suministro de EPIS
•    Gratuidad de las medidas
•    Participación
•    Paralización actividad en caso de riesgo grave e
     inminente
                     Carmen Mellado. Prof de FOL
Obligaciones y derechos de los
   trabajadores en materia de PRL
2. Obligaciones:
• Cumplir las medidas de prevención
• Usar adecuadamente los medios para desarrollar
  su actividad
• No poner fuera de servicio los dispositivos de
  seguridad
• Informar de las situaciones de riesgo
• Cooperar con el empresario
                  Carmen Mellado. Prof de FOL
Obligaciones de los empresarios en
          materia de PRL
• Garantizar la seguridad de los trabajadores a su
  servicio. (Elaborar un plan de prevención, documentar
  la actividad preventiva y coordinarla)
• Integrar la prevención dentro de la empresa
  (Facilitar equipos de trabajo adecuados, formación a los
  trabajadores, EPI)
• Adoptar cuantas medidas sean necesarias (EPI,
  vigilancia periódica de la salud de los trabajadores)
• Asumir el coste de dichas medidas


                      Carmen Mellado. Prof de FOL
Obligaciones de los empresarios en
           materia de PRL
Mención aparte merecen algunos colectivos especialmente sensibles a
  determinados riesgos:
• Protección de la maternidad y la lactancia: Cuando de la evaluación
  resulten riesgos para la salud, será posible reducir la jornada de la trabajadora
  o adaptar las condiciones de trabajo (p.e no realizar trabajo nocturno o a
  turnos)
  Posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo compatible con su estado

• Menores de edad: se evaluarán los riesgos de los puestos que vayan a
  desempeñar. Será necesario informar a padres o tutores y trabajadores de los
  riesgos existentes.

• Trabajadores temporales: los trabajadores tendrán el mismo nivel de
  proteccion que los “fijos”. La ETT es responsable en materia de formación y
  vigilancia de la salud, y la empresa usuaria deberá informarle sobre el puesto y
  garantizar unas condiciones optimas en el puesto de trabajo

                                Carmen Mellado. Prof de FOL
La seguridad es cosa de todos




Empresarios y de los trabajadores son responsables de su
 actuación en cuanto a seguridad. Es indispensable que
 cada uno asuma su responsabilidad en materia de
 prevención.
                      Carmen Mellado. Prof de FOL

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Salud laboral

  • 1. Salud laboral Toda actividad laboral comporta una serie de riesgos intrínsecos a la misma. El desarrollo tecnológico permite el avance del ser humano pero genera nuevos riesgos para el trabajador La salud laboral, definida por la OMS se configura como; “Estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades” Así desde el punto de vista de la prevención se trabaja en tres aspectos fundamentales incluidos en este concepto: Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 3. RIESGO LABORAL Son todas aquellas situaciones de trabajo que pueden afectar el equilibrio físico, mental y social del trabajador, causándole daño y estos riesgos son: RIESGOS DEL AMBIENTE FISICO Cuando las condiciones físicas del trabajo (infraestructura y equipamiento) pueden ocasionar accidentes y enfermedades. Ejemplo: ruido, vibraciones, etc., RIESGOS DE CONTAMINACION Cuando los trabajadores están expuestos, directamente a contaminantes químicos o biológicos que pueden entrar en contacto con el organismo, a través de la piel u otros. Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 4. RIESGOS PSICOLOGICOS Cuando los trabajadores realizan largas jornadas laborales con esfuerzos físicos y mentales que sobrepasan su capacidad, ejemplo: trabajar 16 horas sin descanso, trabajar con posturas inadecuadas, exigencia en la concentración En consecuencia la salud laboral debe ser, sobre todo una preocupación y responsabilidad de los propios trabajadores y empleadores Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 5. Seguridad Industrial Es un conjunto de normas y procedimientos para crear un ambiente seguro de trabajo, a fin de evitar perdidas humanas y/o materiales: comprende medidas o acciones que se aplican en el campo laboral con la finalidad de que: a) El trabajador labore en condiciones seguras, tanto ambientales como personales y conserve su salud. b) Se preserven los recursos humanos y materiales en la empresa. Con la seguridad industrial se busca prevenir los accidentes de trabajo, producidas como consecuencia de las actividades laborales Entonces, es necesario e importante que una empresa implemente y prevea medidas de seguridad e higiene adecuadas, porque ello redundará en el logro de una satisfactoria producción, productividad y calidad de sus productos, lo cual mantendrá y ara crecer el numero de sus socios y clientes. Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 6. Niveles de la seguridad industrial Seguridad laboral u ocupacional Protección al empleado Referido a los productos e instalaciones industriales Seguridad de los que pueden ser usados por productos industriales los clientes calidad de servicio, fecha de vencimiento. Seguridad de los Relacionados con los accidentes procesos y las mayores o graves, los que repercuten instalaciones industriales en el público general o en medio ambiente humano Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 7. Leyes, decretos y reglamentos de la S.I D.S. 009-2005-TR- Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, indica lo que debe asumir el empleado y el empleador respecto a la seguridad industrial. Decreto Ley 18846 del 28 de abril de 1971, dice: 1. La Caja Nacional de Seguro Social Obrero asume exclusivamente, el seguro por accidente de trabajo y enfermedades profesionales del personal obrero. 2. El seguro de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales será financiado con una aportación a cargo exclusivo del empleador, y cuyo monto establecido, será fijado por resolución suprema. El DS010-2001-TR de 25 de abril de 2001 aprueban el día de la seguridad y salud en el trabajo . Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 9. ¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo? • Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS).   • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).   • Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).   Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere: – Que ocurra en el camino de ida o vuelta. Momento de iniciación – Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. – Que se emplee el itinerario habitual. Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 10. • Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.   • Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS).   • Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).   Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 11. • Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).   • Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS).   • Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad(Art. 115.2e LGSS).   • Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado. Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 12. Que accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo? • Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 LGSS): se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional. • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). • Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b LGSS • Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS. Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 13. Accidentes de trabajo y trabajadores autónomos Es accidente de trabajo para los trabajadores autonomos Es accidente de trabajo para los trabajadores autonomos “el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo del régimen especial” En este concepto no se incluye el accidente “in itinere” Los autónomos que opten por incluir dentro de su acción protectora la protección por incapacidad por contingencias comunes podrán mejorarla de manera voluntaria, incluyendo cobertura por AT y EP (RD 1273/2003) Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 14. ¿Cuáles son las causas de los AT? Podemos hablar de tres factores fundamentales: Técnico: condiciones inseguras. Son los defectos ambientales, de maquinaria, en los dispositivos de seguridad, en las protecciones, instalaciones o desarrollo del proceso Humano o actos inseguros: imprudencia, ignorancia, descuido, falta de información y formación Mixto: es lo mas común, concurren ambos factores Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 15. B. Enfermedades profesionales La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.  Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 16. • Según esta definición, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse los siguientes elementos: • Que el trabajo se haga "por cuenta ajena". Excluye por tanto a los trabajadores/as autónomos. En cambio, se incluye a los trabajadores/as agrarios por cuenta propia.   • Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 84.2, de la L.G.S.S.   • Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad. • Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo (art. 115 de la LGSS). Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 17. C. Fatiga Disminución de la capacidad física y mental del trabajador. Podemos distinguir entre fatiga: 1. Física: progresivo agotamiento muscular que puede ser causa de lesiones (dolores musculares, contracturas, trastornos vasculares o gastrointestinales) 2. Mental: cuando por volumen de la información, necesidad de dar una respuesta rápida, o importancia de las decisiones tomadas el trabajo requiere mucha capacidad de concentración. Ésta fatiga se manifiesta en síntomas que afectan a la concentración: irritabilidad, insomnio, mareos, depresión… Como medida de prevención deberán hacer pausas durante la jornada laboral Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 18. D. Insatisfacción laboral • Malestar que sufre el trabajador como consecuencia de su trabajo • Se produce cuando las compensaciones que recibe no superan el esfuerzo realizado • Es causa de absentismo laboral, bajo rendimiento y desmotivación. Puede dar lugar a accidentes de trabajo Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 19. E. Estrés • Situación de tensión que, prolongada, afecta al trabajador. • Se produce cuando la carga de trabajo es superior a la que el trabajador puede afrontar según su capacidad. • Síntomas: sensación de impotencia, ansiedad, depresión, nerviosismo, agresividad. • Es una de las principales causas de baja laboral • Se puede prevenir modificando la organización del trabajo, de manera que sea mas saludable, seguro y satisfactorio para el trabajador. Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 20. F. Envejecimiento prematuro Produce una acceleración en el proceso normal de envejecimiento del trabajador. Suele aparecer ligado a actividades donde los trabajadores se hallan expuestos a temperaturas extremas, o realizan importantes esfuerzos físicos. Como medida de prevención: • Adecuar la carga de trabajo a la capacidad humana • Favorecer la rotación en puestos de riesgo • Vigilancia periódica de la salud Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 21. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN Seguridad en el Conjunto de técnicas y procedimientos adoptados trabajo en todas las fases con el objetivo de disminuir los riesgos laborales Higiene Actua frente a los contaminantes ambientales derivados del trabajo, con la finalidad de evitar la aparición de enfermedades profesionales Ergonomía y Se encarga de adaptar el trabajo a la persona psicosociología (distribución de espacio, tiempo de trabajo, carga máxima permitida) y estudia los aspectos psíquicos y sociales en el ambiente de trabajo Medicina laboral Actua a tres niveles: prevención, curación y rehabilitación. Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 22. Marco jurídico de la prevención Hay varias normas básicas que regulan la materia preventiva: • CE, 1978: Obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo (40.2) • ET RD 1/95: promulga el derecho de los trabajadores a su integridad física y una adecuada política en materia de seguridad e higiene (4.2) • Normativa europea: Directiva marco 89/391 • LPRL 31/95: establece las condiciones mínimas de salud y seguridad • RD 39/1997 de Reglamento de los servicios de prevención: desarrolla la LPRL Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 23. Obligaciones y derechos de los trabajadores en materia de PRL 1. Derechos: • Recibir información en materia de PRL • Vigilancia de la salud • Suministro de EPIS • Gratuidad de las medidas • Participación • Paralización actividad en caso de riesgo grave e inminente Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 24. Obligaciones y derechos de los trabajadores en materia de PRL 2. Obligaciones: • Cumplir las medidas de prevención • Usar adecuadamente los medios para desarrollar su actividad • No poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad • Informar de las situaciones de riesgo • Cooperar con el empresario Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 25. Obligaciones de los empresarios en materia de PRL • Garantizar la seguridad de los trabajadores a su servicio. (Elaborar un plan de prevención, documentar la actividad preventiva y coordinarla) • Integrar la prevención dentro de la empresa (Facilitar equipos de trabajo adecuados, formación a los trabajadores, EPI) • Adoptar cuantas medidas sean necesarias (EPI, vigilancia periódica de la salud de los trabajadores) • Asumir el coste de dichas medidas Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 26. Obligaciones de los empresarios en materia de PRL Mención aparte merecen algunos colectivos especialmente sensibles a determinados riesgos: • Protección de la maternidad y la lactancia: Cuando de la evaluación resulten riesgos para la salud, será posible reducir la jornada de la trabajadora o adaptar las condiciones de trabajo (p.e no realizar trabajo nocturno o a turnos) Posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo compatible con su estado • Menores de edad: se evaluarán los riesgos de los puestos que vayan a desempeñar. Será necesario informar a padres o tutores y trabajadores de los riesgos existentes. • Trabajadores temporales: los trabajadores tendrán el mismo nivel de proteccion que los “fijos”. La ETT es responsable en materia de formación y vigilancia de la salud, y la empresa usuaria deberá informarle sobre el puesto y garantizar unas condiciones optimas en el puesto de trabajo Carmen Mellado. Prof de FOL
  • 27. La seguridad es cosa de todos Empresarios y de los trabajadores son responsables de su actuación en cuanto a seguridad. Es indispensable que cada uno asuma su responsabilidad en materia de prevención. Carmen Mellado. Prof de FOL