SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL RELATIVA AL
            ARTÍCULO 231 DE LA CRBV




                       Abg. Juan Cristóbal Carmona Borjas

                                                     1
ALCANCE DE LA DEMANDA DE
     INTERPRETACIÓN




                           2
Alcance de la demanda de interpretación


• Accionante: Marelys D’Arpino
• Fecha: 21-12-12
• Postura de la Procuradora General de la República
   – Formalismo
   – Presidente reelecto
• Enfoque:
   – Si la formalidad de la juramentación prevista para el 10 -01-13,
     constituía o no, una formalidad sine qua non para que un
     Presidente reelecto continuara ejerciendo sus funciones;
   – Si tal formalidad podía ser suspendida y/o fijada para fecha
     posterior.



                                                                        3
NORMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN




                                 4
Norma objeto de la interpretación




 Artículo 231.- “El candidato elegido o candidata
 elegida tomará posesión del cargo de Presidente o
 Presidenta de la República el diez de enero del
 primer año de su período constitucional, mediante
 juramento ante la Asamblea Nacional. Si por
 cualquier motivo sobrevenido el Presidente o
 Presidenta de la República no pudiese tomar
 posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el
 Tribunal Supremo de Justicia.”
                                                   5
HECHOS RELEVANTES




                    6
Recuento cronológico



  1.   05-06-11: Viaje de HRCH a Brasil, Ecuador y Cuba
  2.   08-06-11: Arribo de HRCH a La Habana
  3.   10-06-11: Primera intervención quirúrgica
  4.   14-06-11: Permiso otorgado por la AN (Art. 235)
  5.   20-06-11: Segunda intervención quirúrgica
  6.   30-06-11: HRCH declara padecer cáncer
  7.   16-07-11: AN concede permiso (quimioterapia)
  8.   06-08-11: AN concede permiso (quimioterapia)
  9.   21-02-12: HRCH admite reaparición de lesión


                                                          7
Recuento cronológico


  11. 24-02-12: La AN concede permiso a HRCH quien
     será intervenido en La Habana por tercera vez
  12. 07-10-12: HRCH resulta el candidato electo para
     ejercer la Presidencia 2013-2019
  13. 26-11-12: AN concede permiso para que HRCH
     reciba tratamiento en Cuba (Oxigenación
     Hiperbárica)
  14. 07-12-12: HRCH anuncia su cuarta intervención
  15. 09-12-12: AN concede unánimemente permiso
  16. 08-01-13: AN concede permiso ARCH con el
     voto de la bancada oficialista


                                                        8
CONTENIDO DE LA SENTENCIA




                            9
1) Ausencia del territorio - falta temporal




 “No debe considerarse que la ausencia del territorio
 de la República configure automáticamente una falta
 temporal en los términos del artículo 234 de la CRBV,
 sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de
 Estado mediante decreto especialmente redactado
 para tal fin.”


                                                     10
1) Ausencia del territorio - falta temporal




 Art. 235: La ausencia del territorio nacional por parte
 del Presidente o Presidenta de la República requiere
 autorización de la Asamblea Nacional o de la
 Comisión Delegada, cuando se prologue por un lapso
 superior a cinco días consecutivos.




                                                       11
1) Ausencia del Territorio – falta temporal




 Art. 234 CRBV: Las faltas temporales del Presidente o
 Presidenta de la República serán suplidas por el
 Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por
 noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea
 Nacional hasta por noventa días más.
 Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días
 consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de
 sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.


                                                            12
1) Ausencia del territorio - falta temporal


• Faltas temporales (Art. 234 CRBV)
   – No están definidas
      • Situaciones que impiden transitoriamente el
        pleno ejercicio de las competencias y funciones
        atribuidas al Presidente de la República, que
        por su transitoriedad, una vez cesan, permiten
        al más alto funcionario público retomar el
        pleno ejercicio de su cargo.
      • Preservación del Principio de la Continuidad
        Administrativa, no sólo formal, sino material.
                                                      13
Ausencia del territorio - falta temporal


• Faltas temporales (Art. 234 CRBV)
   – Presidente de la República:
      • Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (Art. 226 CRBV)
      • Comandante en Jefe de La Fuerza Armada Nacional
      • Jefe de La Milicia
   – Asiento del Poder Nacional:
      • Caracas (Art. 18 CRBV)
      • Cualquier otro lugar del territorio nacional (Art. 18 CRBV)

       Denuncia efectuada respecto de la validez de los decretos dictados
         por HRCH durante su recuperación y tratamiento en La Habana


                                                                        14
Ausencia del territorio - falta temporal


• Faltas temporales (Art. 234 CRBV)

   – La imposibilidad de ejercer como Jefe de Gobierno fuera del territorio
     nacional conducen automáticamente a que la salida del Presidente del
     territorio nacional, independientemente del tiempo, motivo y de si
     media o no autorización de la AN, conduce automáticamente a una
     falta temporal?
   – Conocido desde el 30 de junio de 2011 que HRCH padecía de cáncer
     resultaba apropiado por parte de la AN tratar las autorizaciones de
     salida del país al margen de la configuración de una falta temporal?
   – Solidaridad vs. Cumplimiento de la Carta Magna vs. Política.



                                                                         15
2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas

• 2.1. Vacío (Art. 233, 234 y 235 CRBV):

   – La falta de juramentación del candidato electo el 10 de
     enero no está prevista como falta absoluta
      • Art. 233: Muerte, renuncia, destitución decretada por
        sentencia del TSJ, incapacidad física o mental
        permanente certificada por junta médica designada
        por el TSJ y con aprobación de la AN, abandono del
        cargo declarado por la AN y revocatoria popular del
        mandato
      • Taxativa
      • Carácter permanente
                                                           16
2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas

• 2.1. Vacío (Art. 233, 234 y 235 CRBV):
   – Faltas temporales:
       • Art. 234: Presidente en Ejercicio
       • Art. 231: Candidato electo tomará posesión del cargo
       • Art. 33.6 LOPE: Corresponde al Consejo Nacional
         Electoral:
       Totalizar, adjudicar, proclamar y extender credenciales,
       con base en las actas de escrutinio, y extender la
  credencial, al candidato electo o candidata electa a la
  Presidencia de la República, dentro de los lapsos
  establecidos por la ley.
                                                             17
2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas

• 2.1. Vacío (Art. 233, 234 y 235 CRBV):

   –   Vacío constitucional
   –   SC/TSJ: Máxima intérprete (Art 335 CRBV)
   –   Analogía (Art. 4 Cód. Civil)
   –   Asimilar el caso a una falta temporal a ser suplida por el Presidente de
       la Asamblea Nacional:
        • Diputado Omar Barboza
        • Respeto al resultado electoral
        • Plazo razonable de 90 días prorrogable por 90 días más que permitiría al candidato
          electo su recuperación
        • Preservación de la Continuidad Administrativa
        • Respeto a la temporalidad del cargo (Art. 230 CRBV)


                                                                                          18
2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas


• Vacío (Art.233, 234 y 235 CRBV)

  Art. 234 CRBV: Las faltas temporales del Presidente o
  Presidenta de la República serán suplidas por el
  Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por
  noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea
  Nacional hasta por noventa días más.
  Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días
  consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de
  sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

                                                             19
2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas


• 2.2. FALTAS TEMPORALES

A) Declaratoria:

       “No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República
       configure automáticamente una falta temporal en los términos del
       artículo 234 Constitucional, sin que así lo dispusiere expresamente el
       Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal
       fin.”




                                                                           20
2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas


• 2.2. FALTAS TEMPORALES

A) Declaratoria:
       Art 234:
       a) Dado su fin mal puede hacerse depender del involucrado su
       declaratoria
       b) Carácter automático en caso de salida del país, pero en otros casos
       requiere una valoración y un pronunciamiento
       c) Si la AN acuerda su prórroga, lo lógico es que sea ella quien la
       declare.


                                                                           21
2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas


• 2.2. FALTAS TEMPORALES

  B) Plazos:
     - Art. 234: 90 días prorrogable hasta 180 días.
     - Vencidos los primeros 90 días puede declararse falta absoluta
     - A los 180 días también debiera poderse declarar falta absoluta,
     pero qué pasaría si llegado los 180 días la situación del Presidente no
     encuadra en alguno de los casos de la falta absoluto
     - Si la falta temporal tiene un plazo máximo más aún tiene que
     tenerlo el permiso de salida del país del Presidente
     - Actualmente no está corriendo legalmente plazo alguno

                                                                          22
2) Juramentación - faltas temporales y
absolutas


• 2.2. FALTAS ABSOLUTAS

  -   Incapacidad física:
      -   Certificación expedida por Junta Médica designada por el TSJ y con aprobación de
          la AN.
      -   Silencio constitucional en relación a circunstancias u oportunidad específica a las
          que se supedita la designación de la Junta Médica
      -   Puede ser tanto para declarar falta absoluta como temporal




                                                                                           23
3) Juramentación




    “En caso de que por causa sobrevenida, el juramento no
    pueda tener lugar ante la Asamblea Nacional el 10 de
    enero, el artículo 231 contempla que el juramento deberá
    prestarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, aun
    cuando no se señala la oportunidad y modalidad
    específica para ello.”




                                                          24
3) Juramentación



 3.1. Causa sobrevenida:

    •   AN vs. Candidato Electo
    •   Ausencia de otra opción de fecha vs. otra opción de
        órgano
    •   Imputables al candidato electo (Sufragio, derecho a
        ejercer el cargo)




                                                         25
3) Juramentación



 3.2. Presidente reelecto:
    • No existe tal distinción en la CRBV
    • No existe peligro de atentar contra la continuidad
        administrativa
    • No se desconoce el resultado electoral en la medida
        en que no se declare por ello una falta absoluta
    • Debe respetarse la temporalidad del período (Art. 230
       CRBV) “Por tratarse de un Presidente reelecto no es necesaria
       una nueva toma de posesión, por no existir interrupción en el
       ejercicio del cargo. “

                                                                  26
3) Juramentación



     3.3. Naturaleza del juramento:
 
•    El juramento no puede ser entendido como una mera formalidad carente
     de sustrato y, por tanto prescindible sin mayor consideración.
•    El juramento procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y
     de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de
     la ley, en el cumplimiento de los deberes de los que ha sido investida una
     determinada persona.
•    La juramentación, a todo evento debe tener lugar, aunque por las fuerzas
     de las circunstancias, sea efectuada en otras condiciones de modo y lugar.



                                                                             27
3) Juramentación



     3.3. Naturaleza del juramento:

        •   Juramentación y toma de posesión
        •   Artículo 1.- “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus
            funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la
            Constitución y las leyes de la República y de cumplir fiel y
            exactamente los deberes de su empleo.” (Ley de Juramento
            1945)
        •   Inicio del mandato presidencial
        •   Contradicción: continuidad del período y juramentación

 
                                                                         28
CARÁCTER DE LA SENTENCIA




                           29
Carácter vinculante



 – Artículo 335 CRBV
 – Protocolo de Usuahia (MERCOSUR)
 – Carta Democrática Interamericana (OEA)




                                            30
PRECARIEDAD DEL GOBIERNO




                           31
PRECARIEDAD DEL GOBIERNO



 –   Presidente autorizado a permanecer fuera del país indefinidamente
 –   Vicepresidente ejerciendo su cargo y las competencias delegadas
 –   Decreto 9-12-12: aprobación de ciertas operaciones presupuestarias
     (traspasos, rectificaciones), modificación de los plazos para la
     liquidación o supresión de entes u órganos de la Administración
     Pública, designación de viceministros, miembros de juntas directivas
     y presidentes de entes descentralizados funcionalmente, decretar
     expropiaciones y exoneraciones de Impuesto sobre la Renta e
     Impuesto al Valor Agregado. El Presidente se reserva la posibilidad
     de dictar y firmar actos en ese ámbito competencial.



                                                                         32
PRECARIEDAD DEL GOBIERNO




 – Designación de Ministros. Caso de Elías
   Jaua
 – Suspensión de Garantías Constitucionales
 – Declaratoria de Estados de Emergencia
 – Celebración de Tratados Internacionales



                                          33
jcarmonaborjas@gmail.com




                           34

Ponencia sobre la sentencia del TSJ y la "continuidad administrativa" - Juan Cristobal Carmona

  • 1.
    SENTENCIA DE LASALA CONSTITUCIONAL RELATIVA AL ARTÍCULO 231 DE LA CRBV Abg. Juan Cristóbal Carmona Borjas 1
  • 2.
    ALCANCE DE LADEMANDA DE INTERPRETACIÓN 2
  • 3.
    Alcance de lademanda de interpretación • Accionante: Marelys D’Arpino • Fecha: 21-12-12 • Postura de la Procuradora General de la República – Formalismo – Presidente reelecto • Enfoque: – Si la formalidad de la juramentación prevista para el 10 -01-13, constituía o no, una formalidad sine qua non para que un Presidente reelecto continuara ejerciendo sus funciones; – Si tal formalidad podía ser suspendida y/o fijada para fecha posterior. 3
  • 4.
    NORMA OBJETO DEINTERPRETACIÓN 4
  • 5.
    Norma objeto dela interpretación Artículo 231.- “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.” 5
  • 6.
  • 7.
    Recuento cronológico 1. 05-06-11: Viaje de HRCH a Brasil, Ecuador y Cuba 2. 08-06-11: Arribo de HRCH a La Habana 3. 10-06-11: Primera intervención quirúrgica 4. 14-06-11: Permiso otorgado por la AN (Art. 235) 5. 20-06-11: Segunda intervención quirúrgica 6. 30-06-11: HRCH declara padecer cáncer 7. 16-07-11: AN concede permiso (quimioterapia) 8. 06-08-11: AN concede permiso (quimioterapia) 9. 21-02-12: HRCH admite reaparición de lesión 7
  • 8.
    Recuento cronológico 11. 24-02-12: La AN concede permiso a HRCH quien será intervenido en La Habana por tercera vez 12. 07-10-12: HRCH resulta el candidato electo para ejercer la Presidencia 2013-2019 13. 26-11-12: AN concede permiso para que HRCH reciba tratamiento en Cuba (Oxigenación Hiperbárica) 14. 07-12-12: HRCH anuncia su cuarta intervención 15. 09-12-12: AN concede unánimemente permiso 16. 08-01-13: AN concede permiso ARCH con el voto de la bancada oficialista 8
  • 9.
    CONTENIDO DE LASENTENCIA 9
  • 10.
    1) Ausencia delterritorio - falta temporal “No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la CRBV, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.” 10
  • 11.
    1) Ausencia delterritorio - falta temporal Art. 235: La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prologue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 11
  • 12.
    1) Ausencia delTerritorio – falta temporal Art. 234 CRBV: Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. 12
  • 13.
    1) Ausencia delterritorio - falta temporal • Faltas temporales (Art. 234 CRBV) – No están definidas • Situaciones que impiden transitoriamente el pleno ejercicio de las competencias y funciones atribuidas al Presidente de la República, que por su transitoriedad, una vez cesan, permiten al más alto funcionario público retomar el pleno ejercicio de su cargo. • Preservación del Principio de la Continuidad Administrativa, no sólo formal, sino material. 13
  • 14.
    Ausencia del territorio- falta temporal • Faltas temporales (Art. 234 CRBV) – Presidente de la República: • Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (Art. 226 CRBV) • Comandante en Jefe de La Fuerza Armada Nacional • Jefe de La Milicia – Asiento del Poder Nacional: • Caracas (Art. 18 CRBV) • Cualquier otro lugar del territorio nacional (Art. 18 CRBV) Denuncia efectuada respecto de la validez de los decretos dictados por HRCH durante su recuperación y tratamiento en La Habana 14
  • 15.
    Ausencia del territorio- falta temporal • Faltas temporales (Art. 234 CRBV) – La imposibilidad de ejercer como Jefe de Gobierno fuera del territorio nacional conducen automáticamente a que la salida del Presidente del territorio nacional, independientemente del tiempo, motivo y de si media o no autorización de la AN, conduce automáticamente a una falta temporal? – Conocido desde el 30 de junio de 2011 que HRCH padecía de cáncer resultaba apropiado por parte de la AN tratar las autorizaciones de salida del país al margen de la configuración de una falta temporal? – Solidaridad vs. Cumplimiento de la Carta Magna vs. Política. 15
  • 16.
    2) Juramentación -faltas temporales y absolutas • 2.1. Vacío (Art. 233, 234 y 235 CRBV): – La falta de juramentación del candidato electo el 10 de enero no está prevista como falta absoluta • Art. 233: Muerte, renuncia, destitución decretada por sentencia del TSJ, incapacidad física o mental permanente certificada por junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la AN, abandono del cargo declarado por la AN y revocatoria popular del mandato • Taxativa • Carácter permanente 16
  • 17.
    2) Juramentación -faltas temporales y absolutas • 2.1. Vacío (Art. 233, 234 y 235 CRBV): – Faltas temporales: • Art. 234: Presidente en Ejercicio • Art. 231: Candidato electo tomará posesión del cargo • Art. 33.6 LOPE: Corresponde al Consejo Nacional Electoral: Totalizar, adjudicar, proclamar y extender credenciales, con base en las actas de escrutinio, y extender la credencial, al candidato electo o candidata electa a la Presidencia de la República, dentro de los lapsos establecidos por la ley. 17
  • 18.
    2) Juramentación -faltas temporales y absolutas • 2.1. Vacío (Art. 233, 234 y 235 CRBV): – Vacío constitucional – SC/TSJ: Máxima intérprete (Art 335 CRBV) – Analogía (Art. 4 Cód. Civil) – Asimilar el caso a una falta temporal a ser suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional: • Diputado Omar Barboza • Respeto al resultado electoral • Plazo razonable de 90 días prorrogable por 90 días más que permitiría al candidato electo su recuperación • Preservación de la Continuidad Administrativa • Respeto a la temporalidad del cargo (Art. 230 CRBV) 18
  • 19.
    2) Juramentación -faltas temporales y absolutas • Vacío (Art.233, 234 y 235 CRBV) Art. 234 CRBV: Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. 19
  • 20.
    2) Juramentación -faltas temporales y absolutas • 2.2. FALTAS TEMPORALES A) Declaratoria: “No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 Constitucional, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.” 20
  • 21.
    2) Juramentación -faltas temporales y absolutas • 2.2. FALTAS TEMPORALES A) Declaratoria: Art 234: a) Dado su fin mal puede hacerse depender del involucrado su declaratoria b) Carácter automático en caso de salida del país, pero en otros casos requiere una valoración y un pronunciamiento c) Si la AN acuerda su prórroga, lo lógico es que sea ella quien la declare. 21
  • 22.
    2) Juramentación -faltas temporales y absolutas • 2.2. FALTAS TEMPORALES B) Plazos: - Art. 234: 90 días prorrogable hasta 180 días. - Vencidos los primeros 90 días puede declararse falta absoluta - A los 180 días también debiera poderse declarar falta absoluta, pero qué pasaría si llegado los 180 días la situación del Presidente no encuadra en alguno de los casos de la falta absoluto - Si la falta temporal tiene un plazo máximo más aún tiene que tenerlo el permiso de salida del país del Presidente - Actualmente no está corriendo legalmente plazo alguno 22
  • 23.
    2) Juramentación -faltas temporales y absolutas • 2.2. FALTAS ABSOLUTAS - Incapacidad física: - Certificación expedida por Junta Médica designada por el TSJ y con aprobación de la AN. - Silencio constitucional en relación a circunstancias u oportunidad específica a las que se supedita la designación de la Junta Médica - Puede ser tanto para declarar falta absoluta como temporal 23
  • 24.
    3) Juramentación “En caso de que por causa sobrevenida, el juramento no pueda tener lugar ante la Asamblea Nacional el 10 de enero, el artículo 231 contempla que el juramento deberá prestarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, aun cuando no se señala la oportunidad y modalidad específica para ello.” 24
  • 25.
    3) Juramentación 3.1.Causa sobrevenida: • AN vs. Candidato Electo • Ausencia de otra opción de fecha vs. otra opción de órgano • Imputables al candidato electo (Sufragio, derecho a ejercer el cargo) 25
  • 26.
    3) Juramentación 3.2.Presidente reelecto: • No existe tal distinción en la CRBV • No existe peligro de atentar contra la continuidad administrativa • No se desconoce el resultado electoral en la medida en que no se declare por ello una falta absoluta • Debe respetarse la temporalidad del período (Art. 230 CRBV) “Por tratarse de un Presidente reelecto no es necesaria una nueva toma de posesión, por no existir interrupción en el ejercicio del cargo. “ 26
  • 27.
    3) Juramentación 3.3. Naturaleza del juramento:   • El juramento no puede ser entendido como una mera formalidad carente de sustrato y, por tanto prescindible sin mayor consideración. • El juramento procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley, en el cumplimiento de los deberes de los que ha sido investida una determinada persona. • La juramentación, a todo evento debe tener lugar, aunque por las fuerzas de las circunstancias, sea efectuada en otras condiciones de modo y lugar. 27
  • 28.
    3) Juramentación 3.3. Naturaleza del juramento: • Juramentación y toma de posesión • Artículo 1.- “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y las leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.” (Ley de Juramento 1945) • Inicio del mandato presidencial • Contradicción: continuidad del período y juramentación   28
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    CARÁCTER DE LASENTENCIA 29
  • 30.
    Carácter vinculante –Artículo 335 CRBV – Protocolo de Usuahia (MERCOSUR) – Carta Democrática Interamericana (OEA) 30
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    PRECARIEDAD DEL GOBIERNO – Presidente autorizado a permanecer fuera del país indefinidamente – Vicepresidente ejerciendo su cargo y las competencias delegadas – Decreto 9-12-12: aprobación de ciertas operaciones presupuestarias (traspasos, rectificaciones), modificación de los plazos para la liquidación o supresión de entes u órganos de la Administración Pública, designación de viceministros, miembros de juntas directivas y presidentes de entes descentralizados funcionalmente, decretar expropiaciones y exoneraciones de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado. El Presidente se reserva la posibilidad de dictar y firmar actos en ese ámbito competencial. 32
  • 33.
    PRECARIEDAD DEL GOBIERNO – Designación de Ministros. Caso de Elías Jaua – Suspensión de Garantías Constitucionales – Declaratoria de Estados de Emergencia – Celebración de Tratados Internacionales 33
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