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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
El Poder Ejecutivo
Organización Constitucional Actual Venezuela
Alumnos:
Carolina Medina C.I.: 12
Sección: SAIA A
Docente: Emily Ramirez
Barquisimeto, 16 de Septiembre 2015
El Poder Ejecutivo
La organización constitucional actual Venezuela se centra en el poder ejecutivo
ya que es una de las fuerzas en cuando orden polito y constitucional se trata.
Funciones del Poder Ejecutivo
El poder ejecutivo consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar
el gobierno o el propio jefe del Estado. El Poder Ejecutivo tiene la función de
promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia a través de la facultad reglamentaria. En la
ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno
responsable de la gestión diaria del Estado. Según la doctrina de la separación de
poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas es tarea del poder
judicial, y hacerlas cumplir es tarea del poder ejecutivo. En la práctica, sin embargo,
esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor
peso del poder ejecutivo.
Presidencialismo: Ahora bien hablamos de presidencialismo o también puede
ser sistema presidencial a aquella forma de gobierno en el que, constituida una
República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo,
poder ejecutivo y el poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la
representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe
de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades
propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el
Congreso o Parlamento. La república democrática presidencialista más conocida en la
historia contemporánea es Estados Unidos. El presidente es el órgano que ostenta el
poder ejecutivo mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin
perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente.
El presidente en América Latina se ha convertido en el centro del poder político,
de la integración nacional, de la orientación del Estado y de las relaciones
internacionales. Al mismo tiempo ha encarnado la tradición cultural, los valores y los
consensos sociales, tanto que los ensayos inclinados al parlamentarismo, no han sido
exitosos. Con motivo de la caída de los regímenes autoritarios a partir de 1980, se
recrudeció el debate sobre la reducción del presidencialismo y la transformación al
parlamentarismo europeo en varios países, especialmente en el Hemisferio Sur.
Simétricamente, al crecimiento del poder ejecutivo ha correspondido un
debilitamiento del legislativo y del judicial, lo que históricamente ha desembocado en
autoritarismo. A falta de fortaleza del legislativo, que tiene constitucionalmente un
papel muy restringido, el presidente ocupa casi todo el espectro político, mientras que el
Congreso se limita fundamentalmente a ser el espacio de la representación de intereses
y partidos y de tramitación de las leyes. Un ejemplo de esto en Venezuela, ya que la
Asamblea Nacional concedió facultades extraordinarias al presidente Hugo Chávez, y el
actual Nicolás Maduro mediante la aprobación de la llamada Ley Habilitante en varias
materias.
El presidente de la República: Ahora bien hablaremos del El presidente, el cual
es la figura de máxima autoridad del país y por lo tanto se caracteriza por su
participación y los ciudadanos son quien lo eligen por voto libre el cual lo hace en cada
periodo. El presidente de la República Bolivariana de Venezuela es a la vez el jefe de
Estado y de Gobierno, dirige el poder ejecutivo nacional de Venezuela y es comandante
en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo, el cargo corresponde a la
más alta magistratura del país y al funcionario público nacional de mayor jerarquía.
Requisitos para ser presidente: Según nuestra constitución actual los requisitos
son los siguientes y están establecidos en los artículos 227 y 229 de la Constitución,
para ser presidente se requiere: Ser ciudadano venezolano por nacimiento y no poseer
otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos.
Tener 30 años cumplidos al tiempo de la elección.
No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
No ser vicepresidente de la República, ministro, gobernador de Estado ni
alcalde, en el día de su postulación y a la fecha de la elección.
Ser de estado seglar (no tener ningún cargo religioso en ninguna religión).
Régimen actual: en mi opinión pienso que no es totalmente como cualquier otro
gobierno del mundo que se rige por la "democracia" ningún sistema es perfecto, pero si
básicamente es democrático ya que la base fundamental de la democracia en la
actualidad es la elección popular y eso es muy practicado aquí de lo que habla el amigo
Andrés creo que no estamos en desacuerdo ya que él dice que la constitución debe
limitar el poder de los funcionarios y está bien por eso el periodo dura 6 años y se hacen
nuevas elecciones presidenciales al igual que todos los demás cargos de elección
popular así que no veo en ese aspecto nada contradictorio. Hay una constitución, (el
gobierno no modifica leyes) para eso es el parlamento, senado o en este caso asamblea
nacional, cuyos miembros son elegidos por el pueblo, eso es "democracia
representativa" así que sigue siendo democrático. División de poderes puede ser que no
sea completa pero como dije no lo han demostrado así que seguimos estando en un
régimen democrático. Derecho al voto, cerca de 14 elecciones en 12 años, además de
que en otros países es obligatorio mientras que aquí no, eso me parece algo destacable,
por lo tanto seguimos estado en democracia.
Se proclama por el Consejo Nacional Electoral luego de verificar el resultado de
las elecciones libres que se hacen en el país, por Tibisay Lucena. (PRESIDENTA CNE)
La toma de posesión: por el candidato electo tomará posesión del cargo de
Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión
conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus
sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si por cualquier
circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las Cámaras en sesión conjunta, lo
hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Presidente electo no tomare posesión
dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes
ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el
artículo siguiente, quién los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de
la República hasta que el primero asuma el cargo.
La Reelección: es un fenómeno electoral existente en algunos países. Implica
que un ciudadano que ha sido presidente pueda volver a serlo de forma consecutiva o
por período interpuesto. La no reelección puede ser total, o parcial; la primera cuando
no se puede volver a ocupar el mismo cargo, por segunda vez; y es parcial cuando el
cargo no puede ser ocupado en el período gubernamental inmediato al que se concluye,
pero se deja la posibilidad para los subsecuentes.
Una de las grandes discusiones actuales en la materia se refiere a la reelección
presidencial inmediata: que un presidente en ejercicio pueda volver a postularse para el
cargo en las elecciones inmediatamente posteriores. Esto tiene sus pros y sus contras.
Como ventaja, tiene la de renovar una gestión gubernamental con un programa y un
equipo de gobierno durante un periodo prolongado, asegurando así su exitosa
implementación, pero también con la desventaja para otros adversarios políticos,
quienes deberán luchar desde el llano mientras el presidente en funciones aprovecha su
posición para hacerse propaganda desde el poder pero tiene la desventaja de que los
adversarios políticos saquen provechos de los errores cometidos en su gestión y más aún
si en el tiempo de la reelección su popularidad disminuye drásticamente por asuntos
políticos, económicos, sociales y otros.
Faltas Absolutas: En lo que respecta a las ausencias del Presidente de la
Republica, de carácter absoluto o temporal, la CRBV (1999) estipula un régimen
aplicable, establecido en los artículos 233, 234 y 235 del cual se dispone que:
Las faltas absolutas del Presidente de la Republica se constituyen en 6 causales
como son:
1.- Su muerte
2.- Su renuncia
3.- Su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia,
4.- Su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea
Nacional.
5.- El abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional,
6.- Y la revocación popular de su mandato.
En lo que respecta a otros altos funcionarios, pudiera tomarse en cuenta
analógicamente lo relativo a las faltas absolutas y temporales del Presidente de la
Republica, como lo que está sucediendo con el Contralor General de la Republica,
fallecido recientemente; permitiendo al funcionario inferior siguiente ocupar el cargo
del alto funcionario, por un periodo no mayor a noventa días, para que no exista vacío
de poder; pero en el caso de los miembros del Poder Ciudadano de conformidad al
artículo 279 de la Constitución debería convocar el Consejo Moral Republicano a la
conformación de un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el
cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará
un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder
Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta,
mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un
lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder
Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la
Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. En caso de
no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la
designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Es decir mientras que se lleva a cabo la elección del nuevo miembro del Poder
Ciudadano, dejar que el Funcionario Inferior siguiente detentar la jefatura, esto en el
caso del Poder Ciudadano; porque en otros casos como en el Poder Legislativo, Judicial
y Electoral, se permitiría a los suplentes, ocupar dichos cargos por el tiempo que sea
necesario conforme a la normativa, para llamar a una nueva elección.
Atribuciones: podría decirse que son los deberes del presidente como preside y
Los poderes del Presidente de Venezuela están establecidos, limitados y enumerados
por el artículo 236 de la Constitución:
Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
Dirigir la acción de gobierno.
Nombrar y remover libremente al Vicepresidente y a los Ministros.
Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación de la
Asamblea Nacional.
Promover, a los Oficiales a partir del grado de Coronel o capitán de navío.
Dirigir a la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la
suprema autoridad de ella y fijar su contingente.
Convocar y Presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
Reglamentar parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la ley.
Negociar los empréstitos nacionales.
Formular el Plan de Desarrollo Nacional y dirigir su ejecución previa aprobación de la
Asamblea Nacional.
Convocar a referendos en los casos previstos en la Constitución.
Nombrar y remover aquellos funcionarios cuya designación le atribuye la Constitución.
Decretar créditos adicionales al presupuesto de gastos con previa autorización de la
Asamblea Nacional o la Comisión Delegada.
Decretar los Estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos
previstos en la Constitución.
Designar, con ratificación del Asamblea Nacional, al Procurador General de la
República
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Disolver la Asamblea Nacional en los casos previstos en la Constitución.
Dictar, previa autorización Decretos con Fuerza de ley.
Administrar la Hacienda Pública Nacional.
Conceder, conforme a las leyes, indultos.
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Carolina Medina
Bibliografías
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Doctrina Constitucional

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Poder Ejecutivo

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de Derecho El Poder Ejecutivo Organización Constitucional Actual Venezuela Alumnos: Carolina Medina C.I.: 12 Sección: SAIA A Docente: Emily Ramirez Barquisimeto, 16 de Septiembre 2015
  • 2. El Poder Ejecutivo La organización constitucional actual Venezuela se centra en el poder ejecutivo ya que es una de las fuerzas en cuando orden polito y constitucional se trata. Funciones del Poder Ejecutivo El poder ejecutivo consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. El Poder Ejecutivo tiene la función de promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia a través de la facultad reglamentaria. En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas es tarea del poder judicial, y hacerlas cumplir es tarea del poder ejecutivo. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor peso del poder ejecutivo. Presidencialismo: Ahora bien hablamos de presidencialismo o también puede ser sistema presidencial a aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo y el poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos. El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente. El presidente en América Latina se ha convertido en el centro del poder político, de la integración nacional, de la orientación del Estado y de las relaciones internacionales. Al mismo tiempo ha encarnado la tradición cultural, los valores y los consensos sociales, tanto que los ensayos inclinados al parlamentarismo, no han sido exitosos. Con motivo de la caída de los regímenes autoritarios a partir de 1980, se
  • 3. recrudeció el debate sobre la reducción del presidencialismo y la transformación al parlamentarismo europeo en varios países, especialmente en el Hemisferio Sur. Simétricamente, al crecimiento del poder ejecutivo ha correspondido un debilitamiento del legislativo y del judicial, lo que históricamente ha desembocado en autoritarismo. A falta de fortaleza del legislativo, que tiene constitucionalmente un papel muy restringido, el presidente ocupa casi todo el espectro político, mientras que el Congreso se limita fundamentalmente a ser el espacio de la representación de intereses y partidos y de tramitación de las leyes. Un ejemplo de esto en Venezuela, ya que la Asamblea Nacional concedió facultades extraordinarias al presidente Hugo Chávez, y el actual Nicolás Maduro mediante la aprobación de la llamada Ley Habilitante en varias materias. El presidente de la República: Ahora bien hablaremos del El presidente, el cual es la figura de máxima autoridad del país y por lo tanto se caracteriza por su participación y los ciudadanos son quien lo eligen por voto libre el cual lo hace en cada periodo. El presidente de la República Bolivariana de Venezuela es a la vez el jefe de Estado y de Gobierno, dirige el poder ejecutivo nacional de Venezuela y es comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público nacional de mayor jerarquía. Requisitos para ser presidente: Según nuestra constitución actual los requisitos son los siguientes y están establecidos en los artículos 227 y 229 de la Constitución, para ser presidente se requiere: Ser ciudadano venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos. Tener 30 años cumplidos al tiempo de la elección. No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme. No ser vicepresidente de la República, ministro, gobernador de Estado ni alcalde, en el día de su postulación y a la fecha de la elección. Ser de estado seglar (no tener ningún cargo religioso en ninguna religión). Régimen actual: en mi opinión pienso que no es totalmente como cualquier otro gobierno del mundo que se rige por la "democracia" ningún sistema es perfecto, pero si básicamente es democrático ya que la base fundamental de la democracia en la
  • 4. actualidad es la elección popular y eso es muy practicado aquí de lo que habla el amigo Andrés creo que no estamos en desacuerdo ya que él dice que la constitución debe limitar el poder de los funcionarios y está bien por eso el periodo dura 6 años y se hacen nuevas elecciones presidenciales al igual que todos los demás cargos de elección popular así que no veo en ese aspecto nada contradictorio. Hay una constitución, (el gobierno no modifica leyes) para eso es el parlamento, senado o en este caso asamblea nacional, cuyos miembros son elegidos por el pueblo, eso es "democracia representativa" así que sigue siendo democrático. División de poderes puede ser que no sea completa pero como dije no lo han demostrado así que seguimos estando en un régimen democrático. Derecho al voto, cerca de 14 elecciones en 12 años, además de que en otros países es obligatorio mientras que aquí no, eso me parece algo destacable, por lo tanto seguimos estado en democracia. Se proclama por el Consejo Nacional Electoral luego de verificar el resultado de las elecciones libres que se hacen en el país, por Tibisay Lucena. (PRESIDENTA CNE) La toma de posesión: por el candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las Cámaras en sesión conjunta, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quién los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo. La Reelección: es un fenómeno electoral existente en algunos países. Implica que un ciudadano que ha sido presidente pueda volver a serlo de forma consecutiva o por período interpuesto. La no reelección puede ser total, o parcial; la primera cuando no se puede volver a ocupar el mismo cargo, por segunda vez; y es parcial cuando el cargo no puede ser ocupado en el período gubernamental inmediato al que se concluye, pero se deja la posibilidad para los subsecuentes. Una de las grandes discusiones actuales en la materia se refiere a la reelección presidencial inmediata: que un presidente en ejercicio pueda volver a postularse para el
  • 5. cargo en las elecciones inmediatamente posteriores. Esto tiene sus pros y sus contras. Como ventaja, tiene la de renovar una gestión gubernamental con un programa y un equipo de gobierno durante un periodo prolongado, asegurando así su exitosa implementación, pero también con la desventaja para otros adversarios políticos, quienes deberán luchar desde el llano mientras el presidente en funciones aprovecha su posición para hacerse propaganda desde el poder pero tiene la desventaja de que los adversarios políticos saquen provechos de los errores cometidos en su gestión y más aún si en el tiempo de la reelección su popularidad disminuye drásticamente por asuntos políticos, económicos, sociales y otros. Faltas Absolutas: En lo que respecta a las ausencias del Presidente de la Republica, de carácter absoluto o temporal, la CRBV (1999) estipula un régimen aplicable, establecido en los artículos 233, 234 y 235 del cual se dispone que: Las faltas absolutas del Presidente de la Republica se constituyen en 6 causales como son: 1.- Su muerte 2.- Su renuncia 3.- Su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, 4.- Su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional. 5.- El abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, 6.- Y la revocación popular de su mandato. En lo que respecta a otros altos funcionarios, pudiera tomarse en cuenta analógicamente lo relativo a las faltas absolutas y temporales del Presidente de la Republica, como lo que está sucediendo con el Contralor General de la Republica, fallecido recientemente; permitiendo al funcionario inferior siguiente ocupar el cargo del alto funcionario, por un periodo no mayor a noventa días, para que no exista vacío de poder; pero en el caso de los miembros del Poder Ciudadano de conformidad al artículo 279 de la Constitución debería convocar el Consejo Moral Republicano a la
  • 6. conformación de un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente. Es decir mientras que se lleva a cabo la elección del nuevo miembro del Poder Ciudadano, dejar que el Funcionario Inferior siguiente detentar la jefatura, esto en el caso del Poder Ciudadano; porque en otros casos como en el Poder Legislativo, Judicial y Electoral, se permitiría a los suplentes, ocupar dichos cargos por el tiempo que sea necesario conforme a la normativa, para llamar a una nueva elección. Atribuciones: podría decirse que son los deberes del presidente como preside y Los poderes del Presidente de Venezuela están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 236 de la Constitución: Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. Dirigir la acción de gobierno. Nombrar y remover libremente al Vicepresidente y a los Ministros. Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación de la Asamblea Nacional. Promover, a los Oficiales a partir del grado de Coronel o capitán de navío. Dirigir a la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad de ella y fijar su contingente. Convocar y Presidir el Consejo de Defensa de la Nación. Reglamentar parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la ley. Negociar los empréstitos nacionales.
  • 7. Formular el Plan de Desarrollo Nacional y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. Convocar a referendos en los casos previstos en la Constitución. Nombrar y remover aquellos funcionarios cuya designación le atribuye la Constitución. Decretar créditos adicionales al presupuesto de gastos con previa autorización de la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada. Decretar los Estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución. Designar, con ratificación del Asamblea Nacional, al Procurador General de la República Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. Disolver la Asamblea Nacional en los casos previstos en la Constitución. Dictar, previa autorización Decretos con Fuerza de ley. Administrar la Hacienda Pública Nacional. Conceder, conforme a las leyes, indultos. Las demás que le confiere expresamente la Constitución. Carolina Medina Bibliografías Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Doctrina Constitucional