Este documento presenta el informe de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional sobre el proyecto de ley de conscripción y alistamiento militar. El informe resume las modificaciones y aprobaciones de varios artículos del proyecto de ley, incluyendo objetivos, ámbito de aplicación, finalidad del servicio militar, edad militar, deberes de los ciudadanos y disposiciones generales sobre cuotas anuales y llamamientos del contingente. El informe fue aprobado sin modificaciones para su segunda
1) El documento presenta un cuadro comparativo de la década, los ingresos públicos, la deuda pública y otros indicadores económicos de Venezuela desde la década de 1950 hasta 2010. 2) Se describe el crecimiento económico impulsado por el petróleo en las décadas de 1950 y 1970, luego el aumento de la deuda externa e interna en las décadas posteriores. 3) También se mencionan las fluctuaciones del PIB, la inflación, el control de cambio y otras políticas económicas implementadas durante este periodo.
LEYENDAS VENEZOLANAS. Una leyenda es una narración oral o escrita, con una mayor o menor proporción de elementos imaginativos y que generalmente quiere hacerse pasar por verdadera o basada en la verdad, o ligada en todo caso a un elemento de la realidad. Se transmite habitualmente de generación en generación, casi siempre de forma oral, y con frecuencia experimenta supresiones, añadidos o modificaciones.
Este documento resume los principales hitos y eventos de la carrera de Simón Bolívar como líder independentista de América del Sur entre 1821 y 1826, incluyendo el Congreso de Cúcuta donde se creó la República de Colombia, la batalla de Bomboná, la anexión de Guayaquil a Colombia, el encuentro entre Bolívar y Sucre que llevó a la independencia de Quito, y la entrevista de Guayaquil entre Bolívar y San Martín.
Antonio Guzmán Blanco gobernó Venezuela de 1870 a 1888. Estableció un gobierno autocrático que promovió el progreso económico pero también fortaleció a la burguesía. Implementó cambios políticos, como una nueva constitución, y desarrollo de infraestructura como puertos, ferrocarriles y carreteras. Sin embargo, la mayoría campesina se mantuvo sin acceso a la educación y tierras.
El documento describe la historia económica y social de Venezuela desde principios del siglo XX hasta mediados del siglo XX. Explica cómo la economía venezolana pasó de depender principalmente de las exportaciones agrícolas de café y cacao a depender de las exportaciones petroleras. También analiza los conceptos de desarrollo y subdesarrollo, y presenta líneas de tiempo sobre los principales eventos de la Revolución Industrial y el desarrollo del capitalismo moderno. El objetivo general es caracterizar el desarrollo de Venezuela y sus principales problemas a trav
Linea de tiempo de historia contemporanea de venezuelamaryelisguevara
Este documento resume los eventos clave en la historia petrolera de Venezuela entre 1914 y 1935. En 1914, con la presidencia de Juan Vicente Gómez, comenzó la era petrolera en Venezuela. En 1916 se iniciaron las exportaciones de petróleo valoradas en 100.000 bolívares. Para 1926, las exportaciones de petróleo habían alcanzado un valor de 250.000.000 de bolívares y el petróleo se había convertido en el principal producto de exportación de Venezuela. En 1935 hubo modificaciones a la legislación petrolera para garantizar mayores vent
Este documento describe la transición de Venezuela hacia la democracia entre 1936 y 1948, con gobiernos como los de Eleazar López Contreras, Isaías Medina Angarita y Rómulo Gallegos. Se legalizaron los partidos políticos y sindicatos, y se estableció el sufragio universal. Sin embargo, hubo inestabilidad política con varios golpes militares, incluyendo el derrocamiento de Gallegos en 1948, dando paso a gobiernos de juntas militares que reprimieron la oposición.
El documento resume dos conflictos internacionales de Venezuela en el siglo XX: 1) un conflicto fronterizo con Colombia en 1901 que involucró a figuras como Carlos Rangel Garbiras y Cipriano Castro, y 2) un bloqueo naval de varias potencias europeas e Inglaterra a las costas venezolanas en diciembre de 1902 para reclamar deudas, que destacó el gobierno de Castro.
1) El documento presenta un cuadro comparativo de la década, los ingresos públicos, la deuda pública y otros indicadores económicos de Venezuela desde la década de 1950 hasta 2010. 2) Se describe el crecimiento económico impulsado por el petróleo en las décadas de 1950 y 1970, luego el aumento de la deuda externa e interna en las décadas posteriores. 3) También se mencionan las fluctuaciones del PIB, la inflación, el control de cambio y otras políticas económicas implementadas durante este periodo.
LEYENDAS VENEZOLANAS. Una leyenda es una narración oral o escrita, con una mayor o menor proporción de elementos imaginativos y que generalmente quiere hacerse pasar por verdadera o basada en la verdad, o ligada en todo caso a un elemento de la realidad. Se transmite habitualmente de generación en generación, casi siempre de forma oral, y con frecuencia experimenta supresiones, añadidos o modificaciones.
Este documento resume los principales hitos y eventos de la carrera de Simón Bolívar como líder independentista de América del Sur entre 1821 y 1826, incluyendo el Congreso de Cúcuta donde se creó la República de Colombia, la batalla de Bomboná, la anexión de Guayaquil a Colombia, el encuentro entre Bolívar y Sucre que llevó a la independencia de Quito, y la entrevista de Guayaquil entre Bolívar y San Martín.
Antonio Guzmán Blanco gobernó Venezuela de 1870 a 1888. Estableció un gobierno autocrático que promovió el progreso económico pero también fortaleció a la burguesía. Implementó cambios políticos, como una nueva constitución, y desarrollo de infraestructura como puertos, ferrocarriles y carreteras. Sin embargo, la mayoría campesina se mantuvo sin acceso a la educación y tierras.
El documento describe la historia económica y social de Venezuela desde principios del siglo XX hasta mediados del siglo XX. Explica cómo la economía venezolana pasó de depender principalmente de las exportaciones agrícolas de café y cacao a depender de las exportaciones petroleras. También analiza los conceptos de desarrollo y subdesarrollo, y presenta líneas de tiempo sobre los principales eventos de la Revolución Industrial y el desarrollo del capitalismo moderno. El objetivo general es caracterizar el desarrollo de Venezuela y sus principales problemas a trav
Linea de tiempo de historia contemporanea de venezuelamaryelisguevara
Este documento resume los eventos clave en la historia petrolera de Venezuela entre 1914 y 1935. En 1914, con la presidencia de Juan Vicente Gómez, comenzó la era petrolera en Venezuela. En 1916 se iniciaron las exportaciones de petróleo valoradas en 100.000 bolívares. Para 1926, las exportaciones de petróleo habían alcanzado un valor de 250.000.000 de bolívares y el petróleo se había convertido en el principal producto de exportación de Venezuela. En 1935 hubo modificaciones a la legislación petrolera para garantizar mayores vent
Este documento describe la transición de Venezuela hacia la democracia entre 1936 y 1948, con gobiernos como los de Eleazar López Contreras, Isaías Medina Angarita y Rómulo Gallegos. Se legalizaron los partidos políticos y sindicatos, y se estableció el sufragio universal. Sin embargo, hubo inestabilidad política con varios golpes militares, incluyendo el derrocamiento de Gallegos en 1948, dando paso a gobiernos de juntas militares que reprimieron la oposición.
El documento resume dos conflictos internacionales de Venezuela en el siglo XX: 1) un conflicto fronterizo con Colombia en 1901 que involucró a figuras como Carlos Rangel Garbiras y Cipriano Castro, y 2) un bloqueo naval de varias potencias europeas e Inglaterra a las costas venezolanas en diciembre de 1902 para reclamar deudas, que destacó el gobierno de Castro.
Juan Vicente Gómez gobernó Venezuela de manera dictatorial entre 1908 y 1935. Reformó repetidamente la constitución para prolongar su mandato e imponer la reelección indefinida. Gómez ejerció una férrea censura y represión sobre la oposición mediante torturas, trabajos forzados y encarcelamientos arbitrarios. No obstante, también pagó las deudas de Venezuela y sentó las bases para el desarrollo de la industria petrolera al crear escuelas militares y promulgar el servicio militar obligatorio.
El documento resume la vida y carrera política de Isaías Medina Angarita, quien fue presidente de Venezuela de 1941 a 1945. Introdujo importantes reformas para modernizar Venezuela y convertirla en una república moderna, como legalizar los partidos políticos, otorgar el voto a las mujeres, establecer el salario mínimo y la seguridad social. Sin embargo, fue derrocado por un golpe militar encabezado por Rómulo Betancourt en 1945.
La guerra no convencional se refiere a la injerencia de un país en otro sin usar la fuerza militar abierta, sino a través de tácticas como la desestabilización política, económica y cultural. Estados Unidos usa ampliamente esta estrategia para socavar a gobiernos hostiles y promover sus propios intereses sin una gran presencia militar visible. El documento describe varias tácticas de la guerra no convencional, como la desinformación, el apoyo a grupos de oposición y la creación de conflictos civiles, con
Este documento resume la historia de la independencia de Venezuela en varias oraciones. Explica que el 19 de abril de 1810 el Cabildo de Caracas desconoció al Capitán General de Venezuela, dando inicio al proceso de independencia. Luego, el 5 de julio de 1811 se declaró formalmente la independencia de Venezuela y se estableció la Primera República. Sin embargo, la Primera República cayó rápidamente ante las fuerzas realistas. Posteriormente, Simón Bolívar lideró la Campaña Admirable que logró liberar Venezuela bre
El documento resume el período de gobierno de Antonio Guzmán Blanco como presidente de Venezuela entre 1870 y 1888, conocido como el Septenio y el Quinquenio. Guzmán Blanco se dedicó a modernizar y transformar el país a través de obras públicas, reformas administrativas y leyes para fortalecer la educación y economía. También tuvo conflictos con la iglesia y potencias extranjeras debido a su estilo de gobierno autoritario.
José Antonio Páez fue un caudillo y militar venezolano que desempeñó un papel clave en la independencia y formación de Venezuela como nación. Nació en 1790 y se destacó en varias batallas contra los realistas, incluyendo Carabobo en 1821. Fue el primer presidente constitucional de Venezuela electo en 1831, ocupando la presidencia en tres períodos distintos hasta 1863. Páez jugó un rol fundamental en la separación de Venezuela de la Gran Colombia y el establecimiento de la primera constitución venezolana en
Venezuela: autocracias y modernizaciones frustradasYsrrael Camero
Segunda presentación del módulo de Formación Sociohistórica de Venezuela entre el estallido de la Guerra Federal y la consolidación de la dictadura gomecista.
Venezuela depende fuertemente de la industria petrolera, la cual genera alrededor del 80% de sus exportaciones. Otras actividades económicas importantes incluyen la agricultura, la minería, la industria y el turismo. A pesar de su economía basada en los recursos naturales, Venezuela ha logrado reducir la tasa de analfabetismo al 5% y expandir la educación superior.
La Guerra Federal fue un enfrentamiento militar entre tendencias conservadoras y liberales en Venezuela en el siglo XIX. Fue la guerra civil más larga y costosa para Venezuela después de su independencia, durando desde 1859 hasta 1863 y causando más de 100,000 muertes en una nación de menos de un millón de personas. Finalmente, el desgaste civil y económico, junto con los avances de los federalistas, obligaron a buscar una solución negociada a través del Tratado de Coche en 1863.
Antonio Guzmán Blanco fue un militar y político venezolano que sirvió como presidente en tres ocasiones. Modernizó Venezuela y mejoró la infraestructura durante sus gobiernos. Implementó reformas educativas, estableció el bolívar como moneda nacional, y promovió el desarrollo económico a través de la agricultura, la minería y el comercio.
El documento habla sobre el petróleo, un aceite mineral no renovable que se formó por materia orgánica sepultada y se encuentra a gran profundidad bajo tierra, el cual se usa para producir gasolina y otros productos importantes y ha causado crisis, riquezas y guerras a lo largo de la historia.
DE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA AL MILITARISMO (1945 – 1958)Alexandra Alifanow
Este documento resume la transición de Venezuela hacia la democracia entre 1945 y 1958, que comenzó con los gobiernos de apertura de López Contreras y Medina Angarita pero se vio interrumpida por golpes militares. Tras el derrocamiento de Rómulo Gallegos en 1948, se instauró un gobierno militar represivo bajo Pérez Jiménez, que fue derrocado finalmente el 23 de enero de 1958 luego de un levantamiento militar y protestas populares.
El Caudillismo – Militarismo (1830 – 1863). La Guerra Federal (1859 – 1863).José David Mora
- El caudillismo como expresión de poder y de toma de decisiones en la Venezuela republicana.
- La guerra federal o guerra de los cinco años: contra la pobreza y opresión, sin ideal político ni programa económico.
Simón Bolívar nació en Venezuela en 1783. Luchó por la independencia de Venezuela y otros países de América del Sur del imperio español. Dirigió exitosas campañas militares que liberaron a Venezuela, Colombia, Panamá, Ecuador y Perú. También jugó un papel clave en la formación de la Gran Colombia, una federación de los países independientes. Murió en 1830 después de dedicar su vida a la lucha por la libertad de América del Sur.
La carta describe la frustración de Simón Bolívar con la falta de unión entre los países americanos y su visión de un futuro unido. Expresa su deseo de liberar a América del dominio español estableciendo repúblicas independientes. Sin embargo, cree que es probable que se formen monarquías debido a la inexperiencia política y el atraso institucional. Su objetivo era elevar el nivel cultural y material de los pueblos americanos para lograr la paz y el progreso.
Este documento presenta una introducción al estudio del arte. Define conceptos clave como civilización, cultura e historia y explica la importancia de estudiar primero las culturas originarias de América, comenzando por Venezuela, antes de abordar otras culturas como las de Mesopotamia y Egipto. El objetivo es conocer las raíces culturales de América Latina y comprender nuestra identidad multiétnica y pluricultural.
La ciudad de La Guaira fue fundada en 1589 por Diego de Osorio con el nombre de San Pedro de La Guaira. Durante la época colonial, La Guaira se desarrolló como un importante puerto comercial, protegido por fuertes como El Vigía y San Carlos. Edificios notables de este período incluyen la Casa Guipuzcoana, construida en 1734, y el Almacén de Pólvora de 1590. La Guaira conserva varios monumentos que recuerdan su pasado colonial.
Yenny Mar Mapa conceptual generación de 1830 separación de venezuela de la g...yenny mar g
La disolución de la Gran Colombia en 1830 dio origen a Venezuela como estado independiente bajo el liderazgo de José Antonio Páez. Venezuela heredó problemas económicos, sociales y políticos de la época colonial y las guerras de independencia, incluyendo una economía agrícola dañada, falta de capital e industria, y una población empobrecida sin acceso a la justicia. Páez gobernó el nuevo país enfrentando los desafíos de reorganizar las instituciones y reestructurar la economía.
Este documento resume la historia de las tres repúblicas de Venezuela. Detalla los principales eventos y figuras de la Primera República (1810-1812), incluyendo a Francisco de Miranda y Simón Bolívar. Luego describe la Segunda República (1813-1814) y la campaña admirable de Bolívar. Finalmente, resume la Tercera República (1817-1830), incluyendo las batallas clave y la independencia definitiva bajo el liderazgo de Bolívar.
aqui les dejo una copia de la Gaceta Oficial 39.553 donde aparecen los decretos de expropiacion a ciertos urbanismos, en especial El Encantado en nuestro municipio El Hatillo, revisen desde la pagina 48 hasta la 60
Esta ley establece los lineamientos de conducta y disciplina para el personal de la Armada de México. Define deberes como el cumplimiento de órdenes y obligaciones impuestas por el servicio. Describe responsabilidades de mantener la disciplina según la jerarquía y cargo. También cubre temas como la obediencia a la autoridad militar, el respeto entre rangos, y el deber de reportar asuntos que afecten a la nación o fuerzas armadas.
Juan Vicente Gómez gobernó Venezuela de manera dictatorial entre 1908 y 1935. Reformó repetidamente la constitución para prolongar su mandato e imponer la reelección indefinida. Gómez ejerció una férrea censura y represión sobre la oposición mediante torturas, trabajos forzados y encarcelamientos arbitrarios. No obstante, también pagó las deudas de Venezuela y sentó las bases para el desarrollo de la industria petrolera al crear escuelas militares y promulgar el servicio militar obligatorio.
El documento resume la vida y carrera política de Isaías Medina Angarita, quien fue presidente de Venezuela de 1941 a 1945. Introdujo importantes reformas para modernizar Venezuela y convertirla en una república moderna, como legalizar los partidos políticos, otorgar el voto a las mujeres, establecer el salario mínimo y la seguridad social. Sin embargo, fue derrocado por un golpe militar encabezado por Rómulo Betancourt en 1945.
La guerra no convencional se refiere a la injerencia de un país en otro sin usar la fuerza militar abierta, sino a través de tácticas como la desestabilización política, económica y cultural. Estados Unidos usa ampliamente esta estrategia para socavar a gobiernos hostiles y promover sus propios intereses sin una gran presencia militar visible. El documento describe varias tácticas de la guerra no convencional, como la desinformación, el apoyo a grupos de oposición y la creación de conflictos civiles, con
Este documento resume la historia de la independencia de Venezuela en varias oraciones. Explica que el 19 de abril de 1810 el Cabildo de Caracas desconoció al Capitán General de Venezuela, dando inicio al proceso de independencia. Luego, el 5 de julio de 1811 se declaró formalmente la independencia de Venezuela y se estableció la Primera República. Sin embargo, la Primera República cayó rápidamente ante las fuerzas realistas. Posteriormente, Simón Bolívar lideró la Campaña Admirable que logró liberar Venezuela bre
El documento resume el período de gobierno de Antonio Guzmán Blanco como presidente de Venezuela entre 1870 y 1888, conocido como el Septenio y el Quinquenio. Guzmán Blanco se dedicó a modernizar y transformar el país a través de obras públicas, reformas administrativas y leyes para fortalecer la educación y economía. También tuvo conflictos con la iglesia y potencias extranjeras debido a su estilo de gobierno autoritario.
José Antonio Páez fue un caudillo y militar venezolano que desempeñó un papel clave en la independencia y formación de Venezuela como nación. Nació en 1790 y se destacó en varias batallas contra los realistas, incluyendo Carabobo en 1821. Fue el primer presidente constitucional de Venezuela electo en 1831, ocupando la presidencia en tres períodos distintos hasta 1863. Páez jugó un rol fundamental en la separación de Venezuela de la Gran Colombia y el establecimiento de la primera constitución venezolana en
Venezuela: autocracias y modernizaciones frustradasYsrrael Camero
Segunda presentación del módulo de Formación Sociohistórica de Venezuela entre el estallido de la Guerra Federal y la consolidación de la dictadura gomecista.
Venezuela depende fuertemente de la industria petrolera, la cual genera alrededor del 80% de sus exportaciones. Otras actividades económicas importantes incluyen la agricultura, la minería, la industria y el turismo. A pesar de su economía basada en los recursos naturales, Venezuela ha logrado reducir la tasa de analfabetismo al 5% y expandir la educación superior.
La Guerra Federal fue un enfrentamiento militar entre tendencias conservadoras y liberales en Venezuela en el siglo XIX. Fue la guerra civil más larga y costosa para Venezuela después de su independencia, durando desde 1859 hasta 1863 y causando más de 100,000 muertes en una nación de menos de un millón de personas. Finalmente, el desgaste civil y económico, junto con los avances de los federalistas, obligaron a buscar una solución negociada a través del Tratado de Coche en 1863.
Antonio Guzmán Blanco fue un militar y político venezolano que sirvió como presidente en tres ocasiones. Modernizó Venezuela y mejoró la infraestructura durante sus gobiernos. Implementó reformas educativas, estableció el bolívar como moneda nacional, y promovió el desarrollo económico a través de la agricultura, la minería y el comercio.
El documento habla sobre el petróleo, un aceite mineral no renovable que se formó por materia orgánica sepultada y se encuentra a gran profundidad bajo tierra, el cual se usa para producir gasolina y otros productos importantes y ha causado crisis, riquezas y guerras a lo largo de la historia.
DE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA AL MILITARISMO (1945 – 1958)Alexandra Alifanow
Este documento resume la transición de Venezuela hacia la democracia entre 1945 y 1958, que comenzó con los gobiernos de apertura de López Contreras y Medina Angarita pero se vio interrumpida por golpes militares. Tras el derrocamiento de Rómulo Gallegos en 1948, se instauró un gobierno militar represivo bajo Pérez Jiménez, que fue derrocado finalmente el 23 de enero de 1958 luego de un levantamiento militar y protestas populares.
El Caudillismo – Militarismo (1830 – 1863). La Guerra Federal (1859 – 1863).José David Mora
- El caudillismo como expresión de poder y de toma de decisiones en la Venezuela republicana.
- La guerra federal o guerra de los cinco años: contra la pobreza y opresión, sin ideal político ni programa económico.
Simón Bolívar nació en Venezuela en 1783. Luchó por la independencia de Venezuela y otros países de América del Sur del imperio español. Dirigió exitosas campañas militares que liberaron a Venezuela, Colombia, Panamá, Ecuador y Perú. También jugó un papel clave en la formación de la Gran Colombia, una federación de los países independientes. Murió en 1830 después de dedicar su vida a la lucha por la libertad de América del Sur.
La carta describe la frustración de Simón Bolívar con la falta de unión entre los países americanos y su visión de un futuro unido. Expresa su deseo de liberar a América del dominio español estableciendo repúblicas independientes. Sin embargo, cree que es probable que se formen monarquías debido a la inexperiencia política y el atraso institucional. Su objetivo era elevar el nivel cultural y material de los pueblos americanos para lograr la paz y el progreso.
Este documento presenta una introducción al estudio del arte. Define conceptos clave como civilización, cultura e historia y explica la importancia de estudiar primero las culturas originarias de América, comenzando por Venezuela, antes de abordar otras culturas como las de Mesopotamia y Egipto. El objetivo es conocer las raíces culturales de América Latina y comprender nuestra identidad multiétnica y pluricultural.
La ciudad de La Guaira fue fundada en 1589 por Diego de Osorio con el nombre de San Pedro de La Guaira. Durante la época colonial, La Guaira se desarrolló como un importante puerto comercial, protegido por fuertes como El Vigía y San Carlos. Edificios notables de este período incluyen la Casa Guipuzcoana, construida en 1734, y el Almacén de Pólvora de 1590. La Guaira conserva varios monumentos que recuerdan su pasado colonial.
Yenny Mar Mapa conceptual generación de 1830 separación de venezuela de la g...yenny mar g
La disolución de la Gran Colombia en 1830 dio origen a Venezuela como estado independiente bajo el liderazgo de José Antonio Páez. Venezuela heredó problemas económicos, sociales y políticos de la época colonial y las guerras de independencia, incluyendo una economía agrícola dañada, falta de capital e industria, y una población empobrecida sin acceso a la justicia. Páez gobernó el nuevo país enfrentando los desafíos de reorganizar las instituciones y reestructurar la economía.
Este documento resume la historia de las tres repúblicas de Venezuela. Detalla los principales eventos y figuras de la Primera República (1810-1812), incluyendo a Francisco de Miranda y Simón Bolívar. Luego describe la Segunda República (1813-1814) y la campaña admirable de Bolívar. Finalmente, resume la Tercera República (1817-1830), incluyendo las batallas clave y la independencia definitiva bajo el liderazgo de Bolívar.
aqui les dejo una copia de la Gaceta Oficial 39.553 donde aparecen los decretos de expropiacion a ciertos urbanismos, en especial El Encantado en nuestro municipio El Hatillo, revisen desde la pagina 48 hasta la 60
Esta ley establece los lineamientos de conducta y disciplina para el personal de la Armada de México. Define deberes como el cumplimiento de órdenes y obligaciones impuestas por el servicio. Describe responsabilidades de mantener la disciplina según la jerarquía y cargo. También cubre temas como la obediencia a la autoridad militar, el respeto entre rangos, y el deber de reportar asuntos que afecten a la nación o fuerzas armadas.
Listado de Buques de la Marina Armada de Méxicofuhrer_set
Este documento presenta una lista actualizada de las 188 unidades de superficie de la Armada de México, clasificadas por tipo de buque. Incluye notas sobre las unidades recientemente retiradas y una clave de colores para indicar el estado de las unidades en servicio, ya sea completamente obsoletas, en el límite de su vida útil, o todavía aceptables. El resumen final estima que el 28% de las unidades están completamente obsoletas o han excedido su vida útil, mientras que otras están en el límite pero aún son aceptables.
La República Árabe Siria presentó su posición ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto a la crisis en Siria. Siria se considera víctima del terrorismo y rechaza las acusaciones de haber utilizado armas químicas contra su propio pueblo. Siria propone la constitución de una misión de investigación de la OPAQ para demostrar su transparencia y una comisión que investigue el origen y financiamiento de los grupos terroristas.
Documento de posición de la república bolivariana de venezuela(1)MINNU Paraguay
La República Bolivariana de Venezuela presenta su posición como observadora en las negociaciones para renegociar el Tratado de Itaipú entre Brasil y Paraguay. Venezuela ofrece aportar ideas técnicas, políticas, económicas y sociales para ayudar a los países a llegar a un acuerdo mutuamente beneficioso. Venezuela también propone que Brasil invierta en la red de transmisión de Paraguay para incentivar el consumo de energía, y expresa su oposición a la participación de Estados Unidos debido a sus políticas poco integra
El documento define un hallazgo de auditoría como hechos u otra información obtenida por el auditor que deben comunicarse a la organización auditada y otras partes interesadas. Los requisitos principales de un hallazgo de auditoría son que sea importante, esté basado en evidencia precisa, sea objetivo y convincente para alguien ajeno a la auditoría. Al desarrollar un hallazgo de auditoría, el auditor debe considerar factores como las condiciones en el momento del hecho, la naturaleza y complejidad de las operaciones examinadas, y un aná
Este documento resume dos normas internacionales de auditoría (NIA) relacionadas con la comunicación de hallazgos de auditoría a los encargados del gobierno corporativo. La NIA 260 establece lineamientos sobre la comunicación de asuntos de auditoría de interés del gobierno corporativo, mientras que la NIA 265 trata sobre la comunicación de deficiencias en el control interno identificadas durante la auditoría a la administración y los encargados del gobierno. Ambas NIAs describen los tipos de asuntos y deficiencias que deben comunicarse, la oport
La delegación de Pakistán expresa su apoyo a los principios de la Carta de las Naciones Unidas de respeto a la soberanía e integridad territorial de los estados y solución pacífica de controversias. Condena el uso de armas químicas en Siria y el terrorismo. Propone que los estados clave acuerden poner fin al punto muerto en el Consejo de Seguridad, que el gobierno sirio y la oposición dialoguen sin demora, y que se investigue el uso de armas químicas de forma imparcial.
Este documento proporciona información sobre el evento GIMUN IV y las responsabilidades de los delegados. Los delegados deben representar los puntos de vista de sus países asignados en lugar de sus propias opiniones. Se requiere que los delegados presenten un portafolio antes del 31 de marzo que demuestre su investigación sobre el tema y el país. El portafolio y los papeles de posición deben seguir ciertas pautas de formato. El documento también describe los códigos de vestimenta y las diferentes comisiones en las que los delegados pued
Este documento resume los principales tipos de hidrocarburos: alcanos, alquenos y alquinos. Los alcanos contienen enlaces simples de carbono y son compuestos como el metano y el etano. Los alquenos tienen enlaces dobles de carbono y estructura trigonal plana. Los alquinos se caracterizan por tener enlaces triples de carbono como el acetileno. También se describen los aromáticos como el benceno que tienen anillos conjugados de 4n+2 electrones pi.
Este documento presenta las características y responsabilidades clave de un instructor militar. Explica que un instructor debe tener un profundo conocimiento de la materia, habilidades de enseñanza y una personalidad positiva. También destaca la importancia de que un instructor desarrolle una buena relación con los alumnos basada en el respeto mutuo. El documento concluye dando consejos para que los instructores mejoren constantemente y mantengan una actitud profesional.
Este documento presenta los conceptos clave de un hallazgo de auditoría. Un hallazgo de auditoría tiene cuatro atributos: la condición actual encontrada, los criterios con los que se compara la condición, los efectos de la condición, y las causas subyacentes de la condición. El objetivo es identificar áreas donde la organización no está cumpliendo con sus metas y criterios establecidos, y las razones por las cuales no se están cumpliendo, para que la administración pueda tomar medidas correctivas.
Este documento presenta el resumen de una auditoría realizada a los estados financieros de la Empresa Agraria Chiquitoy S.A. para el ejercicio 2013. Se identificaron cinco observaciones relacionadas con deficiencias en el control interno, como un registro inadecuado de libros contables, falta de registro de operaciones bancarias y un deficiente archivo de documentos. Se recomienda mejorar los procesos contables, llevar un control adecuado de los activos fijos y capacitar al personal para establecer correctamente la situación financiera de la
El proyecto de investigacion Fidias Arias - 3ra. edicionbrendalozada
Este capítulo introduce conceptos clave sobre investigación. Se define investigación como un esfuerzo orientado a resolver problemas de conocimiento mediante procesos científicos. Se distingue entre investigación pura, dirigida a incrementar teorías, e investigación aplicada, con aplicaciones prácticas. Finalmente, se aclara que actividades como diseños instructivos o planes de estudios no son investigación, pero esta puede estar presente para realizar diagnósticos en dichos procesos.
Este documento presenta la tercera edición de la guía "El Proyecto de Investigación: Guía para su elaboración" de Fidias G. Arias. El libro ofrece orientaciones para la formulación y presentación de proyectos de investigación de manera práctica y flexible, dividiéndose en tres capítulos que describen conceptos básicos, elementos del proyecto y el sistema de citas autor-fecha. La tercera edición actualiza el contenido y presenta mejoras respecto a ediciones anteriores.
El documento presenta información sobre la nomenclatura de hidrocarburos. Explica que los nombres de los alcanos, alquenos y alquinos incluyen un prefijo que indica el número de átomos de carbono y un sufijo que revela el tipo de hidrocarburo. También describe cómo se nombran los compuestos orgánicos más complejos que contienen grupos funcionales y cadenas laterales.
El documento describe varias condiciones en el Laboratorio de Informática No. 2 que requieren mejoras, incluyendo cableado de red desorganizado y vulnerable, falta de equipos de seguridad como cámaras y detectores de humo, ausencia de software de monitoreo para docentes, falta de letreros de seguridad e indicaciones, y software insuficiente para los cursos de informática. Se recomienda organizar el cableado, implementar equipos y sistemas de seguridad, proveer software de monitoreo, agregar letreros indicativos, e instalar software necesario
El documento presenta el informe de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional sobre un proyecto de ley para reformar parcialmente la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. El informe aprueba 10 artículos del proyecto de ley sin modificaciones, los cuales definen la organización de la Fuerza Armada, incluyendo la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, las regiones militares y los cuatro componentes militares.
El documento presenta el informe de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional sobre un proyecto de ley para reformar parcialmente la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. El informe aprueba diez artículos del proyecto de ley sin modificaciones, los cuales definen la organización y funciones de la Fuerza Armada, incluyendo su Comandancia en Jefe, Comando Estratégico Operacional, Regiones Militares y Componentes Militares.
2 Ley OrgáNica De Competencias Del Poder PúblicoIsmael Garcia
Este documento es la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público de Venezuela. Establece los principios para promover la descentralización administrativa y delimitar competencias entre el poder nacional y los estados. También determina las funciones de los gobernadores como agentes del ejecutivo nacional y los procedimientos para la transferencia progresiva de servicios del poder nacional a los estados, como educación, salud y vivienda.
1. La Corte Constitucional supervisa el cumplimiento de su dictamen N° 001-14-DRC-CC sobre una propuesta de reforma constitucional.
2. El dictamen estableció que la propuesta sobre la acción de protección debe tramitarse a través de una Asamblea Constituyente, mientras que las demás propuestas deben tramitarse mediante enmienda constitucional.
3. La Secretaría Técnica Jurisdiccional presentó un informe sobre el seguimiento al cumplimiento del dictamen.
PREGUNTAS Y ANEXOS CONSULTA POPULAR 2024eluniversocom
Este documento presenta información sobre el referéndum y consulta popular que se llevará a cabo en Ecuador el 21 de abril. Incluye 11 preguntas, 5 de referéndum y 6 de consulta popular, relacionadas con temas como el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, la extradición de ecuatorianos y la creación de judicaturas especializadas en materia constitucional. También proporciona detalles sobre los anexos legales asociados con cada pregunta y las enmiendas a la Constitución y leyes
El documento nombra a la General de Brigada Eliana Hernández con C.I. N° V-27.830.355 para el cargo de Guardia de Honor Presidencial. El nombramiento se realiza por disposición del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con los decretos 5.222 y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El documento describe las facultades del presidente de la república mexicano en 11 secciones. El presidente tiene facultades de nombramiento de servidores públicos, ejecución de leyes, asuntos internacionales como celebrar tratados, y facultades económicas y de seguridad nacional como dirigir las fuerzas armadas y declarar la guerra con aprobación del congreso. Muchas de estas facultades requieren la aprobación del senado o congreso.
Acción de Amparo por DNU Reservas BCRA - Dip. PinedoLaura Alonso
El documento solicita una medida cautelar para suspender la vigencia del Decreto 2010/09 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional hasta que se reúna el Congreso de la Nación. También solicita amparo contra el decreto y declarar su inconstitucionalidad por lesionar los derechos de los ciudadanos y provincias relacionados con el Banco Central. Se deja introducida la cuestión federal y se pide habilitación de feria debido a la gravedad institucional del asunto y para su inmediata consideración.
Los diputados Federico Pinedo, Alfonso Prat Gay, Patricia Bullrich y Juan Carlos Vega solicitan una medida cautelar para suspender la vigencia del Decreto 2010/09 del Poder Ejecutivo Nacional hasta que el Congreso de la Nación lo trate, y posteriormente solicitan amparo contra dicho decreto por considerarlo inconstitucional al alterar las facultades que la Constitución otorga al Congreso y al Banco Central respecto a establecer y defender el valor de la moneda.
1 2ª DiscusióN De Ley De Reforma De DescentralizacióN, DelimitacióN Del Poder...guest6cb7b43
El documento presenta un proyecto de ley para reformar parcialmente la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Las principales modificaciones propuestas incluyen: 1) incorporar la figura de la intervención administrativa del Ejecutivo Nacional sobre entidades estatales en competencias concurrentes; 2) incorporar la figura de la coordinación entre niveles del poder público; y 3) incorporar la figura de reversión de competencias transferidas a los estados.
La Constitucion de la Republica de Venezuela 1945Cybernautic.
Este documento resume las reformas parciales propuestas a la Constitución Nacional de Venezuela de 1945. Propone modificaciones a varios artículos, incluyendo cambios a los poderes del gobierno federal, la ampliación del derecho al voto para incluir a las mujeres, y enmiendas a los requisitos para ser elegido para cargos públicos. El documento es aprobado por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela y establece las reformas propuestas a la constitución.
Ley del ejercicio profesional de la enfermeria_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La ley divide la Provincia Warnes en el Departamento de Santa Cruz en dos secciones, manteniendo a Warnes como su capital. La Primera Sección incluye seis cantones existentes con sus respectivas capitales. La Segunda Sección se crea con dos nuevos cantones y la capital Okinawa Uno. El Instituto Geográfico Militar delimitará los límites y jurisdicciones de las dos secciones y sus cantones según un plano.
Juan Carlos I abdica después de reinar durante 39 años. Felipe, el Príncipe de Asturias, se convertirá en el nuevo rey de España con el nombre de Felipe VI. Rajoy convocará un Consejo de Ministros extraordinario para tramitar la abdicación a través de una ley orgánica, que requiere un voto de mayoría absoluta en el Congreso.
Ley orgánica de descentralización - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece los principios de descentralización administrativa en Venezuela, delimitando las competencias entre el gobierno nacional y los estados. Transfiere varios servicios públicos como educación y salud a los estados, junto con los recursos y personal asociados. También transfiere competencias exclusivas como la administración de carreteras, puertos y aeropuertos a los estados. Define los ingresos de los estados, incluyendo el situado constitucional que aumentará anualmente del 16% al 20% de los ingresos nacionales.
Este documento establece la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela. Define la organización, funciones y liderazgo de la Fuerza Armada, incluyendo el Presidente como Comandante en Jefe, el Ministerio de Defensa, la Inspectoría General y la Contraloría General. También describe las funciones de la Guardia de Honor Presidencial y los diferentes niveles de mando dentro de la estructura militar.
Ley Nº 113473 creación fondo provincial Santa Fe de la ViviendaIgui
El documento establece la creación del Fondo Provincial de la Vivienda en la provincia de Santa Fe para administrar los recursos destinados a la vivienda de acuerdo a la Ley Nacional de Vivienda 24.464. El fondo será administrado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y presentará informes anuales a la legislatura provincial sobre la aplicación de los recursos y los beneficiarios.
La Secretaría de Gobernación declara una emergencia en 5 municipios de Veracruz debido a lluvias severas. Se otorga acceso a recursos de un fondo de emergencias para atender las necesidades de la población afectada. La Secretaría de Economía da a conocer una decisión que otorga una dispensa temporal para que ciertos bienes textiles y de vestido de Colombia y México reciban un trato arancelario preferencial bajo su tratado de libre comercio.
Este documento presenta el resumen de una edición de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Contiene decretos, resoluciones y otras disposiciones de varios ministerios y organismos del gobierno venezolano, incluyendo cambios en leyes y nombramientos de funcionarios. También presenta extractos de una nueva Ley de Aeronáutica Civil que regula las actividades relacionadas con el transporte aéreo en Venezuela.
Similar a Leydeconscripcionyalistamientomilitar06 10 09 (20)
This document outlines the terms and conditions for a rental agreement between John Doe and ABC Properties for the lease of an apartment located at 123 Main St from January 1, 2023 through December 31, 2023. The tenant agrees to pay $1,000 per month in rent, pay a $500 security deposit, and is responsible for any damages incurred during the lease period. The landlord agrees to provide a habitable rental unit and 24 hours notice before any non-emergency property access.
El documento contiene varias denuncias presentadas por el diputado Ismael García ante la Fiscalía General de la República de Venezuela entre 2009 y 2013. Las denuncias involucran casos de corrupción, desvío de fondos públicos, estafas bancarias y otros delitos cometidos presuntamente por altos funcionarios del gobierno venezolano. Sin embargo, la Fiscalía no ha dado respuesta ni ha iniciado investigaciones sobre ninguno de estos casos, según indica el diputado García al final del documento.
El documento presenta una denuncia del diputado Ismael Concepción García ante la Fiscalía General de Venezuela sobre una serie de delitos presuntamente cometidos por altos funcionarios del gobierno que se mencionan en una grabación de audio de una conversación de Mario Silva García con un militar cubano. La denuncia incluye 11 posibles delitos cometidos por Silva García y vincula a otras figuras como Diosdado Cabello, Manuel Barroso y Tibisay Lucena con actos de corrupción. Adjunta además correos electrónicos que
La conversación trata sobre la lucha de poder entre Diosdado Cabello y el gobierno de Nicolás Maduro. Mario Silva explica cómo Cabello controla agencias de inteligencia y policiales clave, y cómo generó una fuga de divisas a través de CADIVI y SENIAT. También discute la influencia de Cabello sobre el ejército y la necesidad de que Maduro se comunique con el ministro de defensa para fortalecer su control sobre las fuerzas armadas.
Este documento solicita a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que permita la intervención de los firmantes como terceros verdaderas partes en el proceso contencioso electoral iniciado por Henrique Capriles Radonski que impugna las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013. Argumenta que como ciudadanos venezolanos tienen derecho a elegir libremente al presidente y que la sentencia en este caso afectará directamente sus intereses. Solicitan que se admita su intervención para apoyar la demanda de nulidad de las elecciones
Este documento presenta una demanda de interpretación constitucional sobre el alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de Venezuela, específicamente si la juramentación del Presidente reelecto el 10 de enero es indispensable para la continuación de su mandato. La Sala Constitucional declara la demanda como admisible y urgente, y procede a interpretar que aunque la juramentación no es una mera formalidad, en caso de motivos sobrevenidos puede tener lugar en otra fecha y lugar ante el Tribunal Supremo de Justicia en lugar de la Asamblea Nacional.
(Caracas, 08 de enero. Noticias24) – La Mesa de la Unidad Democrática envió una carta este martes a la Organización de Estados Americanos (OEA) en la cual expresan la situación de “incertidumbre” en la que viven los venezolanos debido a la salud del presidente Hugo Chávez y alertan sobre una posible alteración de la Constitución respecto a la juramentación presidencial el 10-E.
En la misiva dirigida al secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, destacan que el Mandatario Nacional no estaría ejerciendo su condición después del 10 de enero y que de llegar a concretarse esta situación Venezuela estaría ante un acto inconstitucional.
Explican que “no se trata, como lo han declarado los más alto voceros oficiales, de una continuidad al frente del Ejecutivo Nacional“. Añaden que la juramentación el próximo 10 de enero es el acto final de las elecciones presidenciales celebradas el pasado 7 de octubre, en las cuales resultó electo Hugo Chávez para el periodo 2013-2019.
Detallaron que la Constitución estipula que si el acto no pudiese celebrase en la Asamblea Nacional, ofrece la alternativa de juramentarse frente al Tribunal Supremo de Justicia, por lo que en ningún caso cabe lugar que el acto quede sin fecha.
Finalmente, se comprometieron a mantener a la OEA, a través de Insulza, al tanto de los acontecimientos en el país.
El documento presenta los resultados de una encuesta realizada a 800 personas en el estado Aragua de Venezuela. La encuesta midió el conocimiento y agrado de líderes políticos, la intención de participación y voto en las próximas elecciones regionales del 16 de diciembre, y la evaluación de gestión del actual gobernador Rafael Isea. Los principales hallazgos son que la mayoría conoce y tiene una opinión positiva de Richard Mardo, la intención de participación electoral es alta, y la evaluación de gestión de Isea es negativa incluso entre los simp
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo forma parte de un sexto paquete de sanciones y prohibirá la mayoría de las importaciones de petróleo ruso en la UE a finales de este año. Algunos estados miembros aún dependen en gran medida del petróleo ruso y se les ha concedido una exención, pero se espera que todo el petróleo ruso quede prohibido para fines de 2023.
El Ministerio de Vivienda y Hábitat estableció el valor de reposición o de construcción en bolívares por metro cuadrado de las viviendas en alquiler, que será utilizado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) para el cálculo del justo valor de los inmuebles, a fin de determinar los cánones de arrendamiento y el precio de venta de las casas a los inquilinos
El documento describe el sistema de poder en el Estado Comunal de Venezuela. Según la ley aprobada en 2010, el poder real en el Estado Comunal lo tiene el gobierno nacional, que controla y tiene poder de veto sobre las instancias locales. Los ciudadanos sólo eligen directamente a los Consejos Comunales, mientras que todas las otras autoridades son elegidas en segundo o tercer grado, concentrándose el poder en la cima.
El documento presenta el proyecto de ley de presupuesto nacional y ley especial de endeudamiento anual para el ejercicio fiscal 2013 en Venezuela. Incluye gráficos e ilustraciones sobre temas como inversión social, desarrollo humano, pobreza, empleo, vivienda social y la evolución del proceso bolivariano.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
El documento anuncia un simulacro electoral nacional que se llevará a cabo el 26 de agosto para que los 18 millones 903 mil 143 electores habilitados para las elecciones presidenciales puedan participar. Si bien los electores podrán participar, es posible que su centro de votación para el simulacro no sea el mismo en el que votarán el 7 de octubre. El documento insta a los electores a revisar la página del CNE en internet para conocer su centro de votación asignado para el simulacro.
Si algo hay que destacar del Psuv en la Asamblea Nacional (AN), es su rapidez en acatar mandamientos del Ejecutivo. Y la demostración es que este jueves, en una sesión extraordinaria, fue sancionada la nueva Ley de Endeudamiento Complementario, por 30 millardos de bolívares.
La comisión de Finanzas se reunió ayer y en menos de una hora elaboraron el informe para la segunda discusión de la norma, el cual será considerado este jueves, sin cambios, es decir, que será aprobado tal como lo envió el Gobierno.
De esos recursos, 25 millardos de bolívares serán para pagos de pensiones y 5 millardos de bolívares para la cancelación parcial de los pasivos laborales de salud y educación.
Política económica irresponsable
El diputado por el estado Táchira Abelardo Díaz, manifestó que “este endeudamiento demuestra la política económica irresponsable del presidente Chávez, quien durante 14 años sólo ha quebrado a Venezuela, por eso amaneceremos con los bolsillos vacíos y mucho más endeudados”.
El legislador criticó el argumento del oficialismo en cuanto a que hay una deuda social de 40 años. “Parece que olvidan que este gobierno lleva 14 años en el poder, manejando alegremente nuestros recursos y deshonrando su compromiso con el pueblo”, reiteró.
Advirtió que “este nuevo endeudamiento por la excesiva suma de 30 millardos de bolívares es criminal para nuestros hijos y nuestro futuro”, sobre todo porque “nuestro país tiene ingresos petroleros exorbitantes. Además, ¿por qué no se incluyeron estos supuestos requerimientos extras en la Ley de Presupuesto y en la de Endeudamiento que aprobamos a finales del 2012?” , preguntó.
Díaz aseguró que la decisión del endeudamiento es “porque están con el agua al cuello. Hugo Chávez se va y vienen a hacer este alarde populista engañoso (…) si nos endeudamos es porque estamos limpios y si estamos limpios ¿por qué no se le ponen fin a los acuerdos realizados con Cuba en materia petrolera, donde cambiamos nuestro petróleo por médicos y bombillos? ¿Por qué no se deja de subsidiar la gasolina que se le manda a Nicaragua y la compra de armas rusas que son unos cachivache?”, cuestionó.
Janet Yucra
Este documento presenta los resultados de una encuesta realizada entre votantes de los cinco municipios de Caracas sobre sus preferencias presidenciales. Muestra un empate técnico entre Henrique Capriles y Hugo Chávez, con 42% y 44% de la intención de voto respectivamente. Capriles tiene más apoyo en los municipios ricos, mientras que Chávez domina en el municipio más pobre. Ambos candidatos son percibidos como igualmente capaces de lograr resultados, pero Chávez es visto como el probable ganador debido a su larga permanencia en el poder
El documento propone un plan de gobierno para lograr el progreso de todos los venezolanos. Se enfoca en cinco etapas clave: atención materno-infantil, vivienda y entorno, educación y desarrollo, empleo y emprendimiento, y salud y seguridad social. El objetivo es garantizar que cada etapa del ciclo de vida de una persona sea un paso hacia el progreso, brindando oportunidades y condiciones para el desarrollo pleno de todos.
Descargue la polémica encuesta de Consultores 21 que muestra “un empate técnico” entre los candidatos Capriles Radonski y Hugo Chávez, de cara a las elecciones presidenciales del 7 de octubre.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN PERMANENTE DE DEFENSA Y SEGURIDAD
CARACAS-VENEZUELA
INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE
DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA ASAMBLEA NACIONAL
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE CONSCRIPCION Y
ALISTAMIENTO MILITAR A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA
DISCUSIÓN.
En fecha 01 de octubre del presente año se recibió comunicación N° 1276
emanada de la Secretaría de la Asamblea Nacional, mediante la cual se
remite el Proyecto de Ley de Conscripción y Alistamiento Militar aprobado
en primera discusión en la Sesión Ordinaria de igual fecha, para su estudio
y posterior elaboración del informe de segunda discusión.
De esta manera, vista la urgencia reglamentaria atribuida a este Proyecto de
Ley conforme a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Interior y
de Debates de la Asamblea Nacional, fue convocado con carácter
extraordinario al Cuerpo de Diputados de esta Comisión Permanente, en
fecha 05 de octubre de 2009, a fin de dar cumplimiento al mandato de la
Plenaria de la Asamblea Nacional, en consecuencia, se presenta el siguiente
informe:
Primero. Se aprueba sin modificación la denominación del Proyecto de
ley, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los términos
siguientes:
LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR
Segundo. Se aprueba sin modificación el capítulo primero, aprobado en
primera discusión, quedando redactado en los términos siguientes:
CAPÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
PATRIA SOCIALISMO O MUERTE
¡VENCEREMOS!
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2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN PERMANENTE DE DEFENSA Y SEGURIDAD
CARACAS-VENEZUELA
Tercero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del
artículo 1, se mejora su redacción en los términos siguientes:
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el
deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el
Servicio Militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del
País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.
Cuarto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del artículo
2, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los términos
siguientes:
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los
venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o
privados y autoridades civiles o militares involucradas en los Procesos de
Conscripción y Alistamiento Militar.
Quinto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del artículo
3, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los términos
siguientes:
Finalidad
Artículo 3. El Servicio Militar tiene por finalidad:
1. Preparar a los venezolanos y venezolanas para la
Defensa Integral de la Nación.
2. Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana que fije el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.
PATRIA SOCIALISMO O MUERTE
¡VENCEREMOS!
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3. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CARACAS-VENEZUELA
4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de los
venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido con el
Servicio Militar, estén en mejores aptitudes y actitudes, para
participar en la Defensa Integral de la Nación.
Sexto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del artículo
4, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los términos
siguientes:
Edad Militar
Artículo 4. El período durante el cual los venezolanos y venezolanas
tienen obligaciones Militares se denomina edad militar y está comprendido
entre los dieciocho y los sesenta años de edad.
Séptimo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del
artículo 5, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Cambio de Residencia, Domicilio y Estado Civil
Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o
domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda
modificar su situación, a los fines del Servicio Militar, deben notificarlo en
un lapso de sesenta (60) días a la correspondiente Junta de Conscripción o a
la Representación Diplomática o Consular de la República Bolivariana de
Venezuela, según sea el caso.
Octavo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del artículo
6, se mejora su redacción en los términos siguientes:
Deber de Prestar Servicio Militar
Artículo 6. Los venezolanos y venezolanas en edad militar de
conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el Servicio Militar en
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción
militar de acuerdo con las normas establecidas en las Leyes y Reglamentos,
necesarios para la defensa, preservación y desarrollo integral del País.
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Noveno. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del artículo
7, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los términos
siguientes:
Prohibición de Reclutamiento Forzoso
Artículo 7. Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y
el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado
conforme a lo establecido en las leyes de la República.
Décimo. Se aprueba sin modificación el capítulo segundo, aprobado en
primera discusión, quedando redactado en los términos siguientes:
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
Décimo Primero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 8, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Cuota Anual de Reemplazos
Artículo 8.La determinación de la cuota anual de reemplazos, dependerá
de las necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo
a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa.
Décimo Segundo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 9, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Cuota Anual por Entidad Federal
Artículo 9. Las cuotas que deben aportar las Entidades Federales de la
República Bolivariana de Venezuela a la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, sé determinan en proporción a su población, de acuerdo con el
Reglamento de la presente Ley.
Décimo Tercero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
artículo 10, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
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Concentraciones Anuales
Artículo 10. El Ejecutivo Nacional determinará el número de
concentraciones necesarias para los reemplazos del Servicio Militar a
realizarse en el año.
Décimo Cuarto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del
artículo 11, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Clase
Artículo 11. Se denomina clase a los efectos del servicio militar, la
agrupación de venezolanos y venezolanas nacidos en un mismo año, la cual
se designará en el Registro para el Servicio Militar con el año en que se
inicia la edad militar.
Décimo Quinto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del
artículo 12, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Llamamiento del Contingente
Artículo 12. El llamamiento del contingente anual ordinario que fije el
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se llevará
a efecto, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa.
Décimo Sexto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del
artículo 13, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Asignación de Reemplazos
Artículo 13.La Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento a través del
Secretario Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar elaborará
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anualmente, según las necesidades presentadas por la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana y previa verificación de la disponibilidad
presupuestaria por parte del Ministerio del Poder Popular para La Defensa,
el cuadro de asignación de reemplazos que será presentado al ciudadano
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los efectos de fijar el
contingente anual ordinario.
Décimo Séptimo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 14, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Información Sobre Deberes Militares
Artículo 14. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos competentes
dispondrá, las medidas necesarias y pertinentes, a fin de que los
venezolanos y venezolanas conozcan sus deberes en relación con el
servicio militar.
Décimo Séptimo. Se aprueba sin modificación el artículo 15, aprobado en
primera discusión, quedando redactado en los términos siguientes:
Obligatoriedad de Prestar Colaboración
Artículo 15. Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar
inmediata y eficaz cooperación a los funcionarios que tienen encomendada
la ejecución de la presente Ley.
Décimo Octavo. Se aprueba sin modificación el artículo 16, aprobado en
primera discusión, quedando redactado en los términos siguientes:
Empleo de Armas
Artículo 16. Los organismos públicos o privados cuyas funciones
impliquen la utilización de armas, solamente podrán emplear a personas
que hayan prestado el servicio militar.
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Décimo Noveno. Se aprueba sin modificación el capítulo tercero, aprobado
en primera discusión, quedando redactado en los términos siguientes:
CAPITULO III
De la Secretaría Permanente de
Conscripción y Alistamiento Militar
Vigésimo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del
artículo 17, quedando redactado en los términos siguientes:
Misión
Artículo 17. La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento
Militar, será el órgano ejecutivo de la Junta de Conscripción y Alistamiento
Militar, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, tiene por
misión, planificar y ejecutar los procesos de Conscripción y Alistamiento, a
fin de garantizar los contingentes ordinarios de reemplazos a la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
Vigésimo Primero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 18, se mejora su redacción en los términos siguientes:
Comando
Artículo 18. La Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento
Militar, estará a cargo de un Oficial General o Almirante y su organización
se establecerá en el reglamento respectivo.
Vigésimo Segundo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 19, quedando redactado en los términos siguientes:
Funciones
Artículo 19. Son funciones de la Secretaría Permanente de Conscripción y
Alistamiento Militar, las siguientes:
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8. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN PERMANENTE DE DEFENSA Y SEGURIDAD
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1. Realizar la convocatoria, reunión, asignación de cuotas,
concentración, examen, selección y entrega de los contingentes a la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las
Circunscripciones Militares del País.
2. Asesorar por intermedio del Ministro del Poder Popular para la
Defensa, al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, en el establecimiento de las políticas en materia de
conscripción y alistamiento.
3. Elaborar, anualmente el plan nacional de llamamiento e
incorporación del contingente anual ordinario, para la aprobación y
firma del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en
Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
4. Coordinar con las autoridades civiles y militares, el proceso de
conscripción y alistamiento del contingente anual ordinario, tanto a
nivel nacional como regional.
5. Llevar el registro nacional de conscripción para el servicio
militar, incluyendo a los venezolanos y venezolanas en edad
militar, residenciados en el extranjero a través de las Embajadas y
Consulados acreditados en otros países.
6. Alistar el contingente anual ordinario para la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, conforme a la cuota anual fijada por el
Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
7. Contribuir el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana en la elaboración y ejecución de los
Planes de Defensa Integral de la Nación y Planes de Movilización
Nacional.
8. Establecer vínculos permanentes con los componentes militares,
la Milicia Bolivariana y la comunidad organizada, a través de las
circunscripciones militares, para contribuir con la Defensa Integral
de la Nación; y
9. Las demás que señale esta Ley y su Reglamento.
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9. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CARACAS-VENEZUELA
Vigésimo Tercero. Se aprueba sin modificación el capitulo cuarto,
aprobado en primera discusión, quedando redactado en los términos
siguientes:
CAPITULO IV
De las Situaciones de Actividad, Excedencia y Reserva
Vigésimo Segundo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 20, quedando redactado en los términos siguientes:
Situaciones
Artículo 20.Los venezolanos y venezolanas en edad para prestar el
Servicio Militar, están incluidos en algunas de las siguientes situaciones:
1. Actividad;
2. Excedencia; y
3. Reserva.
Vigésimo Tercero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 21, quedando redactado en los términos siguientes:
Situación de Actividad
Artículo 21. Están en situación de actividad, los venezolanos y
venezolanas que se encuentren alistados prestando el servicio militar en la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Esta situación durará un mínimo de
doce meses, salvo las modalidades previstas en la presente Ley y su
Reglamento; la situación de actividad será considerada entre dieciocho y
los treinta años de edad.
Vigésimo Cuarto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 22, se mejora su redacción en los términos siguientes:
Jurisdicción Militar
Artículo 22. Los venezolanos y venezolanas, mientras se encuentren en
situación de actividad en el servicio militar, quedan bajo la Jurisdicción
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Militar en los términos establecidos en el Código Orgánico de Justicia
Militar.
Vigésimo Quinto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 23, quedando redactado en los términos siguientes:
Situación de Excedencia
Artículo 23 Se encuentran en situación de excedencia, los venezolanos y
venezolanas que no sean alistados en su clase por habérsele diferido del
Servicio Militar.
Vigésimo Sexto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del
artículo 24, se mejora su redacción en los términos siguientes:
Situación de Reserva
Artículo 24 La situación de reserva, comprende a todos los venezolanos y
venezolanas que hayan cumplido con el servicio militar; todo lo
concerniente a su reentrenamiento, movilización, empleo y demás
actividades administrativas y operacionales inherentes a esta situación, será
competencia del Comando Estratégico Operacional a través de los
componentes militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; la
clasificación de la situación de reserva será establecida en el Reglamento
de la Presente Ley.
Vigésimo Séptimo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 25, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Llamado a Contingentes en Situación de Reserva
Artículo 25.Quienes estén en situación de reserva, podrán ser llamados
cuando así lo disponga el Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, para períodos de reentrenamiento o instrucción
militar.
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Vigésimo Octavo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 26, se mejora su redacción en los términos siguientes:
Empleos, Cargos u Ocupaciones
Artículo 26. Los venezolanos y venezolanas llamados a
reentrenamiento o instrucción militar conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior, no perderán sus empleos, cargos u ocupaciones y en consecuencia,
recibirán de sus respectivos patronos el salario correspondiente durante el
tiempo que dure el reentrenamiento o instrucción militar.
Vigésimo Noveno. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 27, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
siguientes términos:
Situación de Excedencia
Artículo 27. Los venezolanos y venezolanas que se encuentren en situación
de excedencia, podrán ser convocados para su alistamiento y llamados a
recibir instrucción militar en los períodos, formas y condiciones que
establezcan la presente Ley y su Reglamento.
Trigésimo. Se aprueba con modificación el capitulo quinto, aprobado en
primera discusión, quedando redactado en los términos siguientes:
CAPÍTULO V
Del Servicio Militar, Modalidades, Beneficios e incentivos
Trigésimo Primero. Se aprueba sin modificación la sección primera
aprobada en primera discusión, quedando redactada en los términos
siguientes:
Sección Primera
Del Servicio Militar
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Trigésimo Segundo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 28, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Servicio Militar
Artículo 28. El servicio militar es aquél que cumple todo venezolano y
venezolana en edad militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
sometiéndose a la instrucción militar, de acuerdo con las normas
establecidas en las leyes y reglamentos, con la finalidad de garantizar la
independencia y soberanía de la Nación, mediante la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa
en el desarrollo nacional.
Trigésimo Tercero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 29, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Tiempo para Cumplir el Servicio Militar
Artículo 29. El tiempo mínimo para cumplir el Servicio Militar es de doce
meses; la prolongación del mismo dependerá de la modalidad para prestar
el Servicio Militar seleccionada por el alistado o alistada y según lo
establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Trigésimo Cuarto. Se aprueba sin modificación la sección segunda
aprobada en primera discusión, quedando redactada en los términos
siguientes:
Sección Segunda
Modalidades para Prestar el Servicio Militar
Trigésimo Quinto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 30, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Modalidades
Artículo 30. El servicio militar se cumplirá en las siguientes modalidades:
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1. A tiempo completo; y
2. A tiempo parcial.
Trigésimo Sexto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 31, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Servicio Militar a Tiempo Completo
Artículo 31. El servicio militar a tiempo completo, es aquél que cumple
todo venezolano y venezolana en edad militar, en forma regular, continua e
ininterrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que
fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Los lapsos de prestación del
servicio militar bajo esta modalidad, serán establecidos en el Reglamento
de la presente Ley.
Trigésimo Séptimo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 32, se mejora su redacción en los términos siguientes:
Servicio Militar a Tiempo Parcial
Artículo 32. Los venezolanos y venezolanas que se inscriban para prestar
el servicio militar en forma parcial, permanecerán en los cuarteles durante
un tiempo específico, que le permita realizar estudios o desempeñarse en
un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional y la
estabilidad económica y social propia y la de su núcleo familiar. Los lapsos
de prestación, del servicio militar bajo esta modalidad, serán establecidos
en el Reglamento respectivo.
Trigésimo Octavo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 33, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Continuación del Servicio Militar con fines Educativos
Articulo 33. Se establece la continuidad del servicio militar con fines
educativos, para aquellos venezolanos y venezolanas que una vez cumplido
con el mismo en cualquiera de las modalidades establecidas en esta Ley,
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deseen seguir en filas, para alcanzar un mayor nivel académico y desarrollo
profesional.
Trigésimo Noveno. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 34, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Cuotas para cada Modalidad del Servicio Militar
Articulo 34. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la
Juntas de Conscripción y Alistamiento, fijará las cuotas de alistados que
prestarán el servicio militar en las modalidades especificadas en la presente
Ley.
Cuadragésimo. Se aprueba sin modificación la sección tercera aprobada
en primera discusión, quedando redactada en los siguientes términos:
Sección Tercera
De los, Beneficios e Incentivos, para el Servicio Militar
Cuadragésimo Primero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 35, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Beneficios e Incentivos
Artículo 35. Los beneficios e incentivos para los venezolanos y
venezolanas que presten el servicio militar, son los siguientes:
1. El alistado que se encuentre en alguna misión social
implementada por el Ejecutivo Nacional para el momento de su
ingreso al servicio militar, permanecerá recibiendo los beneficios
de la misma.
2. Garantía de permanencia en las diferentes misiones sociales
implementadas por el Ejecutivo Nacional.
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3. Pago de la ración mensual en función de la modalidad de
prestación del servicio y jerarquía;
4. Posibilidad de ingreso a escuelas de formación de oficiales de
comando y técnicos y a las escuelas de formación de tropa
profesional;
5. Facilidades y apoyos para cursar estudios técnicos y
universitarios;
6. Posibilidad de ingreso como profesionales militares de la Milicia
Bolivariana;
7. Asistencia médico odontológica;
8. Alojamiento confortable, vestuario y alimentación balanceada;
9. Seguro de vida; y.
10. Otros beneficios e incentivos que surjan como resultado de
nuevos programas de tipo social que implemente el Ejecutivo
Nacional.
Cuadragésimo Segundo. Se aprueba sin modificación el capitulo sexto,
aprobado en primera discusión, quedando redactado en los términos
siguientes:
CAPÍTULO VI
Autoridades para la Conscripción y el Alistamiento
Cuadragésimo Tercero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 36, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Máxima Autoridad
Artículo 36. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, es la máxima autoridad en materia de conscripción y
alistamiento militar y ejercerá esta atribución por intermedio del Ministro
del Poder Popular para la Defensa.
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Cuadragésimo Cuarto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 37, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Llamamiento
Artículo 37. El Ministro del Poder Popular para la Defensa, ordenará los
llamamientos, para asignar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana los
efectivos necesarios.
Cuadragésimo Quinto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 38, se mejora su redacción en los términos
siguientes:
Cumplimiento de Medidas y Disposiciones
Artículo 38. El Ministro del Poder Popular para la Defensa, a través de la
Dirección General de Conscripción y Alistamiento Militar, cumplirá las
medidas y disposiciones, relacionadas con la conscripción y el alistamiento
para el servicio militar requerido por la Nación, decretada por el Presidente
o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en
Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Cuadragésimo Sexto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 39, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los siguientes términos:
Autoridades para Recepción de Contingentes
Artículo 39. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de acuerdo a
los requerimientos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, recibirá los
contingentes para ser incorporados a filas, a través de la Dirección General
de Conscripción y Alistamiento Militar.
Cuadragésimo Séptimo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 40, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los siguientes términos:
Jefes de las Circunscripciones Militares
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Artículo 40. Los jefes de circunscripciones militares, en el Distrito Capital
y en cada capital de estado, serán los órganos de ejecución de la
conscripción y el alistamiento para el servicio militar requerido por la
Nación.
Cuadragésimo Octavo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 41, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los siguientes términos:
Nombramiento del Jefe de la Circunscripción Militar
Artículo 41. Los Jefes de Circunscripciones Militares, para el Distrito
Capital y para cada estado, serán nombrados por disposición del Ciudadano
Presidente o Presidenta de la República y Resolución del Ministerio del
Poder Popular para la Defensa.
Cuadragésimo Noveno. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 42, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los siguientes términos:
Cooperación con Autoridades Militares
Artículo 42. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital, los
gobernadores o gobernadoras y los alcaldes o alcaldesas, como autoridades
civiles, tienen el deber de cooperar con las autoridades militares
responsables de llevar a cabo dentro de sus jurisdicciones, la conscripción y
el alistamiento para el servicio militar, requerido por la Nación.
Quincuagésimo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del
artículo 43, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
siguientes términos:
Apoyo a Autoridades de Conscripción y Alistamiento
Artículo 43. El Jefe de Región Estratégica de Defensa Integral, en el
ámbito de su jurisdicción, coadyuvará y apoyará a las autoridades de
conscripción y alistamiento, a objeto de facilitar y agilizar el cumplimiento
de su misión.
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Quincuagésimo Primero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 44, se mejora su redacción en los términos
siguientes:
Deber de Cooperar y Contribuir
Artículo 44. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el
espacio geográfico nacional, están en el deber de cooperar y contribuir, con
las autoridades de conscripción y alistamiento encargadas del servicio
militar, conforme a lo previsto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás leyes y reglamentos.
Quincuagésimo Segundo. Se aprueba sin modificación el capitulo
séptimo, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
CAPITULO VII
De las Juntas
Quincuagésimo Tercero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 45, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los siguientes términos:
Juntas de Conscripción y Alistamiento
Artículo 45. Las Juntas de Conscripción y Alistamiento son órganos de
coordinación, ejecución y supervisión permanente de las actividades
relacionadas con la conscripción y alistamiento militar, en sus áreas de
jurisdicción.
Existirán las siguientes Juntas de Conscripción y Alistamiento:
1. Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento; y
2. Juntas Estadales de Conscripción y Alistamiento.
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Quincuagésimo Cuarto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 46, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los siguientes términos:
Juntas de Conscripción
Artículo 46. Las Juntas de Conscripción son órganos de coordinación,
ejecución y supervisión permanente de las actividades relacionadas con la
conscripción militar, en sus jurisdicciones. Existirán las siguientes Juntas
de Conscripción:
1. Juntas Municipales de Conscripción; y
2. Juntas Parroquiales de Conscripción.
Quincuagésimo Quinto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 47, se mejora su redacción en los términos
siguientes:
Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento
Artículo 47. La Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento convocará,
para tratar los asuntos de interés sobre la materia, a las autoridades que
estimen convenientes y estará integrada por las autoridades siguientes:
1. El Ministro del Poder Popular para la Defensa;
2. El Viceministro de los Servicios del Ministerio del Poder Popular
para la Defensa;
3. Los comandantes y directores de personal de los componentes y
4. El Secretario Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar.
Quincuagésimo Sexto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 48, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Juntas Estadales de Conscripción y Alistamiento
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Artículo 48. En el Distrito Capital y en cada capital de estado, habrá una
junta de conscripción y alistamiento, la cual estará integrada de la manera
siguiente:
1. El Jefe de la Circunscripción Militar, quien la presidirá;
2. Un representante del Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital
o del Gobernador o Gobernadora del Estado que corresponda;
3. Un representante de la Región de Defensa Integral
correspondiente;
4. Un representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud;
5. Un Secretario nombrado por el Secretario Permanente de
Conscripción y Alistamiento Militar; y
6. El personal auxiliar necesario, designado por el Secretario
Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar.
Quincuagésimo Séptimo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 49, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Juntas Municipales de Conscripción
Artículo 49. En cada Municipio de las diferentes entidades federales que
integran la República Bolivariana de Venezuela, habrá una Junta Municipal
de Conscripción, la cual estará conformada por:
1. Un Secretario Permanente, preferentemente militar en cualquier
situación, designado por el Ministerio del Poder Popular para, la
Defensa, quien la presidirá;
2. Un representante designado por el Alcalde o Alcaldesa del
Municipio,
3. El Director del Registro Civil del Municipio; y
4. El personal auxiliar designado por el Secretario Permanente de
Conscripción y Alistamiento Militar.
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Quincuagésimo Octavo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 50, se mejora su redacción en los términos
siguientes:
Juntas Parroquiales de Conscripción
Artículo 50. En cada parroquia de municipio habrá una Junta Parroquial
de Conscripción, la cual estará integrada por:
1. Un Secretario Permanente designado por la Junta Permanente de
Conscripción y Alistamiento Militar, quien la presidirá;
2. El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial;
3. El Director del Registro Civil de la Parroquia; y
4. El personal auxiliar designado por el Secretario Permanente de
Conscripción y Alistamiento Militar.
Quincuagésimo Noveno. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 51, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Atribuciones y Funcionamiento
Artículo. 51. Las atribuciones y funcionamiento de las juntas contempladas
en los artículos anteriores, serán previstas en el Reglamento de la presente
Ley.
Sexagésimo. Se aprueba sin modificación el capitulo octavo, aprobado en
primera discusión, quedando redactado en los términos siguientes:
CAPITULO VIII
De las Responsabilidades
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Sexagésimo Primero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 52, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Asignación de Recursos
Artículo 52. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, asignará a la
Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, los recursos
financieros necesarios, para los gastos de personal, mantenimiento y
funcionamiento de la misma y sus Circunscripciones Militares.
Sexagésimo Segundo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 53, se mejora su redacción en los términos
siguientes:
Dotación
Artículo 53. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, proveerá los
locales donde funcionarán las circunscripciones militares y las oficinas
permanentes de conscripción municipales y parroquiales, así como la
dotación de personal, materiales, equipos y su mantenimiento.
Sexagésimo Tercero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 54, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Recursos
Artículo 54. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa otorgará los
recursos necesarios para cubrir los gastos que generen los procesos de
alistamiento ordenados por el Presidente o Presidenta de la República y
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, según el
plan de llamamiento del contingente ordinario correspondiente.
Sexagésimo Cuarto. Se aprueba sin modificación el capitulo noveno,
aprobado en primera discusión, quedando redactado en los términos
siguientes:
CAPÍTULO IX
De la Conscripción y el Alistamiento
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Sexagésimo Quinto. Se aprueba sin modificación la sección primera
aprobada en primera discusión, quedando redactada en los siguientes
términos:
Sección Primera
De la Conscripción
Sexagésimo Sexto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 55, se mejora su redacción en los términos siguientes:
Conscripción
Artículo 55. Es el procedimiento inicial que deben cumplir los venezolanos
y venezolanas en edad militar, para prestar el servicio militar y comprende
las fases siguientes:
1. Inscripción;
2. Registro;
3. Calificación;
4. Convocatoria;
5. Reunión;
6. Entrega de las cuotas asignadas.
La definición de estas fases estarán contenidas en el Reglamento de esta
Ley.
Sexagésimo Séptimo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 56, se mejora su redacción en los términos
siguientes:
Inscripción en el Registro Militar
Artículo 56. Los venezolanos y venezolanas de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tienen el deber de
inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o
domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual
cumplan la mayoría de edad. Los venezolanos y venezolanas residenciados
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en otros países, cumplirán el deber establecido en este artículo, a través de
las Representaciones Diplomáticas o Consulares, acreditadas por la
República Bolivariana de Venezuela.
Sexagésimo Octavo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 57, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Inscripción de Naturalizados
Artículo 57. Los venezolanos y venezolanas por naturalización, cuya edad
esté comprendida entre los dieciocho y los sesenta años, están en la
obligación de presentarse ante la Junta de Conscripción de su residencia
para inscribirse en el Registro Militar, dentro de los noventa días siguientes
a la fecha de su naturalización y pertenecerán a la Clase del año en que
cumplieron los dieciocho años.
Sexagésimo Noveno. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 58, se mejora su redacción en los términos
siguientes:
Deber de Orientar a Inscribirse en el Registro Militar
Artículo 58. Las autoridades educativas de instituciones públicas y
privadas, los padres, tutores, representantes, profesores o maestros, los
patronos que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o
venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles
facilidades para inscribirse en el Registro Militar.
Septuagésimo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del
artículo 59, se mejora su redacción en los términos siguientes:
Obligación del Cadete o Alumno a Inscribirse
en el Registro Militar
Artículo 59. Los directores de institutos de formación militar, dependientes
o autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben
exigir el cumplimiento de la inscripción en el registro militar a los cadetes
y alumnos en edad militar.
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Septuagésimo Primero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 60, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Obligación de los Reclusos a Inscribirse en el Registro Militar
Artículo 60. Los directores de centros de reclusión están en la obligación
de efectuar las coordinaciones necesarias, para garantizar la inscripción en
el Registro Militar a todos los reclusos venezolanos y venezolanas en edad
militar.
Septuagésimo Segundo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 61, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Renuentes
Artículo 61. Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el
plazo establecido serán considerados renuentes y serán sancionados
conforme a lo que se disponga en la presente Ley.
Septuagésimo Tercero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 62, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Finalidad del Registro Militar
Artículo 62. El Registro Militar tiene por finalidad, obtener los datos de los
venezolanos y venezolanas, que cumplan con el deber de inscribirse, de
acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Septuagésimo Cuarto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 63, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Autoridad Encargada del Control del Registro Militar
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Artículo 63. El Jefe de la Circunscripción Militar será la autoridad
encargada de llevar el control del Registro Militar en la jurisdicción del
Distrito Capital o Estado correspondiente.
Septuagésimo Quinto. Se aprueba el epígrafe con modificación sin alterar
el contenido del artículo 64, quedando redactado en los términos siguientes:
Calificación
Artículo 64. La calificación se divide en:
1. Elegibles: Constituyen esta calificación, los venezolanos y
venezolanas que tienen la edad para cumplir con el Servicio
Militar y ser formado como combatiente individual para la
Defensa Integral de la Nación.
2. No Elegibles: Se consideran en esta calificación, los venezolanos
y venezolanas que presentan en el momento de su inscripción en
el Registro Militar, alguno de los siguientes impedimentos, que
no le permitan ser formado como combatiente individual o
instruido para atender alguna necesidad nacional:
a) Constancia de enfermedad que impida la prestación inmediata del
Servicio Militar;
b) Padecimiento de enfermedad permanente;
c) Estado civil casado o casada;
d) Mujer en estado de gravidez;
e) Único sostén de hogar; y
f) Medida privativa de libertad firme o condena penal
definitivamente firme.
Septuagésimo Sexto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 65, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Control de Inscritos
Artículo 65. Las Juntas de Conscripción y Alistamiento y las Juntas de
Conscripción, llevarán el control de los venezolanos y venezolanas en edad
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militar inscritos, para determinar la clase, la calificación correspondiente y
velar por el fiel cumplimiento del Servicio Militar.
Septuagésimo Séptimo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 66, se mejora su redacción en los términos
siguientes:
Convocatoria
Artículo 66. La Junta de Conscripción Municipal o Parroquial procederá,
en su debida oportunidad, a convocar y reunir el contingente asignado, más
un porcentaje adicional del veinte por ciento (20%) que les permita la
selección de los aptos y los no aptos, sin perjuicio de cumplir con la cuota
asignada.
Septuagésimo Octavo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 67, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Convocatoria en el Extranjero
Artículo 67. Los venezolanos y venezolanas en edad militar que se
encuentren fuera del Territorio Nacional, serán convocados para cumplir
voluntariamente el Servicio Militar, a través de las Representaciones
Diplomáticas y Consulares respectivas, según las formas y condiciones
establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
Septuagésimo Noveno. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 68, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Cuota de la Junta de Conscripción y Alistamiento
Artículo 68. La cuota que aportar cada Junta de Conscripción y
Alistamiento es asignada por el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa a través de la Secretaría Permanente de Conscripción Alistamiento
Militar, de acuerdo con el porcentaje requerido para el Servicio Militar.
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Octogésimo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido del
artículo 69, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Reunión y Entrega de Cuota Asignada
Artículo 69. Las Juntas de Conscripción Municipales y Parroquia les, una
vez reunida la cuota asignada, procederán a entregarla a la Junta de
Conscripción y Alistamiento Estadal en la fecha fijada.
Octogésimo Primero. Se aprueba sin modificación la sección segunda
aprobada en primera discusión, quedando redactada en los términos
siguientes:
Sección Segunda
Del Alistamiento
Octogésimo Segundo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 70, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Artículo 70. El Alistamiento es el proceso mediante el cual se incorporan a
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el cumplimiento del Servicio
Militar, los venezolanos y venezolanas en edad militar y comprende:
1. La concentración;
2. La aplicación del examen médico, psicológico y odontológico de
selección; y
3. La entrega del contingente.
Octogésimo Tercero. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 71, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Lugar de la Concentración
Artículo 71. La concentración de los venezolanos y venezolanas elegibles,
se efectuará en las sedes de las Circunscripciones Militares del Distrito
Capital y de cada Estado, de acuerdo al cronograma elaborado por la
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Dirección General de Conscripción y Alistamiento Militar, a los fines de
aplicar los, exámenes médico, psicológico y odontológico de selección.
Octogésimo Cuarto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 72, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Designación de Personal de Selección
Artículo 72. El Viceministerio de Servicios del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, a través de la Dirección General de Salud, estará
encargado de designar a los funcionarios, médicos, psicólogos,
odontólogos, técnicos y auxiliares requeridos para realizar los exámenes
médico, psicológico y odontológico de selección al personal concentrado,
de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento.
Octogésimo Quinto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 73, se mejora su redacción en los términos
siguientes:
Personal de Selección en Apoyo
Artículo 73. El Ministerio del Poder Popular para la Salud, apoyará en los
procesos de alistamiento en cada Entidad Federal, con la designación de
funcionarios, médicos, psicólogos, odontólogos, técnicos y auxiliares
requeridos para realizar los exámenes médicos respectivos.
Octogésimo Sexto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 74, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
No Aptos
Artículo 74. Los venezolanos y venezolanas que resulten no aptos en el
examen de selección, se les entregará una constancia firmada y sellada por
el Jefe de la Circunscripción Militar, donde se le indica la situación
temporal o absoluta de no apto, facilitándole su retorno al lugar de origen.
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Octogésimo Séptimo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 75, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Procedimiento y Causales de Diferimiento
Artículo 75. Los procedimientos y causales para diferir el cumplimiento
del Servicio Militar se establecerán en el Reglamento de esta Ley.
Octogésimo Octavo. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 76, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Distribución del Contingente Seleccionado
Artículo 76. El Jefe de la Circunscripción Militar, una vez seleccionado el
contingente, hará la distribución de acuerdo al plan de incorporación del
contingente ordinario y entrega a cada unidad receptora, la cuota respectiva
para su incorporación al servicio militar requerido por la Nación, de
conformidad con esta Ley y su Reglamento.
Octogésimo Noveno. Se aprueba sin modificación el capitulo décimo,
aprobado en primera discusión, quedando redactado en los términos
siguientes:
CAPÍTULO X
Del Registro de Bajas
Nonagésimo. Se aprueba sin modificación la sección primera aprobada en
primera discusión, quedando redactada en los siguientes términos:
Sección Primera
Del Registro de Bajas
Nonagésimo Primera. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 77, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
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Registro de Baja de los Contingentes
Artículo 77. Los componentes militares de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana remitirán a la Secretaría Permanente de Conscripción y
Alistamiento Militar, el registro de bajas de los contingentes licenciados y
de las bajas extemporáneas para fines de registro y control.
Nonagésimo Segundo. Se aprueba sin modificación el capitulo décimo
primero, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
CAPÍTULO XI
De la Documentación Militar Personal
Nonagésimo Tercero. Se crea un nuevo epígrafe y se aprueba sin
modificación el contenido del artículo 78, aprobado en primera discusión,
quedando redactado en los términos siguientes:
Deber de portar documentación
Artículo 78. Los venezolanos y venezolanas están en el deber de portar la
documentación que le acredite haber cumplido con las obligaciones
militares, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley.
Nonagésimo Cuarto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 79, aprobado en primera discusión, quedando
redactado en los términos siguientes:
Exigencia de Documentos por parte de Autoridades.
Artículo 79. Las Autoridades militares y civiles podrán exigir en cualquier
momento la presentación del documento que acredite el haber cumplido
con las obligaciones Militares.
Nonagésimo Quinto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el
contenido del artículo 80, se mejora su redacción en los términos
siguientes:
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Presentación de Documentación Militar
Artículo 80. El venezolano o venezolana está en la obligación de presentar
ante la autoridad competente o ente privado correspondiente, el documento
que acredite su inscripción militar o haber cumplido con el servicio
correspondiente como requisito indispensable, para:
1. Inscribirse en los institutos de educación diversificada y
universitaria, tanto públicos como privados;
2. Obtener licencia o permisos para conducir vehículo automotor,
naves y aeronaves;
3. Ser admitido para desempeñar cargo o empleo público nacional,
estadal o municipal;
4. Obtención de becas de estudios con aportes del Estado; y
5. Las demás que se establezcan en otras Leyes y su Reglamento.
Nonagésimo Sexto. Se aprueba sin modificación el epígrafe y el contenido
del artículo 81, se mejora su redacción en los términos siguientes:
Obligación del Patrono de exigir Inscripción Militar
Artículo 81. El patrono de empresa y las cooperativas, antes de celebrar el
respectivo contrato de trabajo, están en la obligación de exigir al
venezolano o venezolana, la presentación del documento que acredite su
inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente, en
caso de no hacerlo incurrirá en las sanciones establecidas en la presente
Ley.
Nonagésimo Séptimo. Se aprueba sin modificación el capitulo décimo
segundo, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
CAPÍTULO XII
De las Sanciones y su Aplicación
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Nonagésimo Octavo. Se aprueba sin modificación el contenido del artículo
82, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los términos
siguientes:
Artículo 82. Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el
Registro Militar en la oportunidad legal serán sancionados con multa
equivalente a doce unidades tributarias.
Nonagésimo Noveno. Se aprueba sin modificación el contenido del
artículo 83, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
Artículo 83. Los venezolanos y venezolanas en edad militar que no
notifiquen el cambio de su residencia o domicilio, de estado civil, así como
cualquier otra circunstancia que pueda modificar su calificación de elegible
a los fines del Servicio Militar, serán sancionados con multa equivalente a
seis unidades tributarias.
Centésimo. Se aprueba sin modificación el contenido del artículo 84,
aprobado en primera discusión, quedando redactado en los términos
siguientes:
Artículo 84. Las autoridades civiles y militares que incumplan la
obligación prevista en el artículo 15 de la presente ley, serán sancionadas
con multa equivalente a doce unidades tributarias. .
Centésimo Primero. Se aprueba con modificación el artículo 85, quedando
redactado en los siguientes términos:
Artículo 85. Los representantes o funcionarios de los organismos públicos
o privados con competencia para la contratación de personal que requieran
personal, cuya labor implique la utilización de armas y no exijan la
presentación de la documentación que acredite la prestación del servicio
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militar, serán sancionados con multa equivalente a veinte unidades
tributarias.
Centésimo Segundo. Se aprueba sin modificación el contenido del artículo
86, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los términos
siguientes:
Artículo 86. Los representantes o funcionarios con competencia para la
contratación de personal de los órganos y entes de la Administración
Pública que no exijan la documentación que acredite la prestación del
servicio militar, serán sancionados con multa equivalente a veinte unidades
tributarias.
Centésimo Tercero. Se aprueba sin modificación el contenido del artículo
87, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los términos
siguientes:
Artículo 87. Las sanciones contempladas en la presente ley, serán
impuestas por el Jefe de la Circunscripción Militar correspondiente.
Centésimo Cuarto. Se aprueba sin modificación el capitulo décimo
tercero, aprobado en primera discusión, quedando redactado en los
términos siguientes:
CAPITULO XIII
Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales
Centésimo Quinto. Se aprueba con modificación la sección primera
aprobada en primera discusión, quedando redactada en los términos
siguientes:
Disposiciones Transitorias
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Centésimo Sexto. Se aprueba sin modificación la disposición transitoria
primera, aprobada en primera discusión, quedando redactada en los
términos siguientes:
PRIMERA: Los venezolanos y venezolanas comprendidos entre los
dieciocho (18) y sesenta (60) años de edad cumplidos, que no se hubieran
inscrito en el Registro Militar, quedarán exentos de toda sanción por tal
respecto, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a
la fecha de vigencia de la presente Ley.
Centésimo Séptimo. Se aprueba sin modificación la disposición transitoria
segunda, aprobada en primera discusión, quedando redactada en los
términos siguientes:
SEGUNDA: Se establece un lapso no mayor de tres meses a partir de la
publicación de la presente Ley, para que sea elaborado el Reglamento de la
Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, por parte del Ministerio del
Poder Popular para la Defensa.
Centésimo Octavo. Se modifica la disposición transitoria tercera, aprobada
en primera discusión, quedando redactada en los términos siguientes:
TERCERA: El gobierno del Distrito Capital, la Alcaldía Mayor, las
Gobernaciones de los Estados, las Alcaldías de Municipios Autónomos o
cualquier otra institución pública, que ostente titularidad sobre los bienes
inmuebles donde funcione alguna Circunscripción Militar u Oficina
Permanentes de Conscripción Municipales o Parroquiales, así como sus
bines muebles; deben transferir la titularidad de los mismos, a la República
Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para
a Defensa, en un lapso no mayor de seis meses, contados a partir de la
publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela. Para el caso de no ser posible jurídicamente la
transferencia de titularidad, se mantendrá la afectación del uso de dichos
inmuebles, para el funcionamiento de la Circunscripción Militar u Oficinas
Permanente de Conscripción Municipales o Parroquiales, la cual deberá
formalizarse a través de alguno de los mecanismos previstos en la
legislación vigente.
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Centésimo Noveno. Se aprueba sin modificación la disposición transitoria
cuarta, aprobada en primera discusión, quedando redactada en los términos
siguientes:
CUARTA: Todos los beneficios e incentivos estipulados en la presente
Ley, deben hacerse efectivos por parte del Ministerio del Poder Popular
para la Defensa y demás entes públicos del Estado, en un lapso no mayor
de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley.
Centésima Décima. Se aprueba sin modificación la disposición transitoria
quinta, aprobada en primera discusión, quedando redactada en los términos
siguientes:
QUINTA:- Las modalidades de prestación del Servicio Militar; serán
aplicadas a los contingentes alistados con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Ley.
Centésima Décima Primera. Se aprueba con modificación la sección
segunda, aprobada en primera discusión, quedando redactada en los
términos siguientes:
Disposición Derogatoria
Centésima Décima Segunda. Se aprueba sin modificación la disposición
derogatoria única, aprobada en primera discusión, quedando redactada en
los términos siguientes:
ÚNICA: Se deroga la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar
publicada, en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República de
Venezuela Nº 2.306 del 11 de Septiembre del año 1978 y su Reglamento
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Extraordinario Nº 2.499 del 11 de Septiembre del año 1979.
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Centésima Décima Tercera. Se aprueba con modificación la sección
tercera, aprobada en primera discusión, quedando redactada en los términos
siguientes:
Disposición Final
Centésima Décima Cuarta. Se aprueba sin modificación la disposición
final, aprobada en primera discusión, quedando redactada en los siguientes
términos:
Entrada en Vigencia
ÚNICA: La presente Ley entrará en vigencia, a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional, en Caracas, a los 06 días del mes de octubre de dos
mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
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