1. Señales de
reglamentación
Señales de tránsito
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño
Escuela 42
Mérida, Estado Mérida
Castro David García
C. I. 17.049.380
2. Las señales de tránsito
verticales
• Las señales verticales son
dispositivos instalados a nivel del
camino o sobre él, destinados a
reglamentar, advertir o informar
al tránsito, mediante palabras o
símbolos determinados.
Se deberán usar solamente donde se requieran,
donde se apliquen reglamentaciones especiales o
donde los peligros no sean evidentes. También se
utilizarán para proveer información sobre rutas,
direcciones, destinos, puntos de interés y otras
informaciones.
3. Clasificación de las señales
verticales
Señales de Reglamentación: las que indican las leyes y
reglamentos de tránsito.
Señales de Prevención: las que indican condiciones
adyacentes a una calle o carretera, que son potencialmente
peligrosas para el funcionamiento del tránsito.
Señales de Información: las que indican rutas, destinos,
direcciones, distancias, servicios, punto de interés, informaciones
geográficas, culturales y otras que se consideren importantes.
4. Señales de reglamentación
• Tienen como objeto indicar al usuario de la vía las
limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y
cuya violación e irrespeto constituye una falta y es castigada
con una infracción.
• Se distinguen por que su color es de fondo blanco y líneas
oblicuas en rojo y símbolos negros, tienen forma circular y
rectangular, a excepción de la señal de "PARE" que será
octogonal y la de "CEDA EL PASO" que tendrá forma de
triangulo equilátero con un vértice hacia abajo
5. Clasificación
Las señales de reglamentación se clasifican en:
• Señales de prioridad de paso (R1)
• Señales de prohibición (R2)
• Señales de restricción de la circulación (R3)
• Señales de obligación relativas a la circulación (R4)
• Señales de uso en lugares determinados por las autoridades
(R5)
• Señales de obligación en la circulación peatonal y en
ciclorrutas (R6)
• Señales de uso en canales preferenciales (R7)
6. Posición
Las señales de reglamentación deberán colocarse en el inicio del tramo
donde aplique la reglamentación u orden que se imparte.
Las señales se deben colocar al lado derecho de la vía donde puedan
ser detectadas y reconocidas por los conductores. Sólo podrán tener
otra ubicación si se consideran como complementarias a las señales
principales, en vías de múltiples canales.
Las señales de límite de velocidad deberán situarse con alguna
anticipación que permita efectuar los ajustes de velocidad
correspondientes.
La señal de "PARE" deberá colocarse en el lugar donde se exija la
detención del vehículo o lo más cerca posible de este sitio. En todos
los casos, esta señal debe complementarse con la respectiva
demarcación transversal en el pavimento que indique la línea de
parada.
10. SEÑAL DE «PARE»
• La señal de "PARE" tendrá forma de octágono regular, con la orla y el
mensaje en letras blancas sobre fondo rojo. Las dimensiones
mínimas recomendadas son de 0,25 metros de cada lado y con una
distancia de 0,60 metros entre lados paralelos. La leyenda inscrita en
la señal será PARE.
• Cuando existan semáforos en funcionamiento no deben colocarse
señales de "PARE". En las intersecciones de dos vías de la misma
jeraquía, la señal o señales de "PARE" se instalarán normalmente en
la vía de menor volumen de tránsito
La señal de "PARE" portátil se usará sólo en
ciertos casos especiales, por ejemplo, durante la
ejecución de trabajos de construcción,
mantenimiento, por patrulleros escolares en cruces,
en puntos de control establecidos por la autoridad
competente.
11. Señal de "CEDA EL PASO"
• La señal de "CEDA EL PASO"
tendrá la forma de un triángulo
equilátero con uno de sus
vértices hacia abajo, su color será
de fondo blanco con orla roja de
0,06 metros de ancho y una
leyenda de color negro indicando
"CEDA EL PASO", inscrita en el
triángulo. Las dimensiones
mínimas para el triángulo son de
0,75 metros de lado.
12. La señal de "CEDA EL PASO" se colocará en los siguientes casos:
• En una vía secundaria que intercepte a una vía principal con preferencia de
paso, pero donde no sea necesario detenerse siempre.
• En la rampa de entrada a una vía de alta velocidad donde la geometría del
canal de aceleración y la distancia de visibilidad no sean adecuadas para
realizar la maniobra de incorporación en forma segura.
• Donde haya una canalización para el giro a la derecha sin un canal de
incorporación adecuado.
• En cualquier intersección donde exista un problema de tránsito y un estudio
de ingeniería determine que se pueda corregir mediante el uso de una señal
de "CEDA EL PASO".
Estas señales se utilizarán para indicar a los
conductores que deben detenerse en la
proximidad de un cruce peatonal cuando
existan peatones o ciclistas presentes. El
color de fondo de estas señales deberán
ser blancas.
13.
14. • Señal de "PROHIBIDO GIRAR
EN U"
Esta señal se utilizará para
notificar al usuario de la vía la
prohibición de giro en U o de
realizar un retorno.
• Señal de "PROHIBIDO
ADELANTAR"
• Esta señal se utilizará para
notificar a los conductores
• que no deben adelantar a
otros vehículos.
Estas señales deberán instalarse al lado derecho de la calzada a unos
10 metros del punto donde se aplique la prohibición. Si es necesario,
se puede instalar una señal adicional al lado izquierdo de la calzada.
15.
16. Señal de "CARGA MÁXIMA
PERMITIDA"
• Esta señal se utilizará para
notificar a los conductores, la
carga máxima permitida por
vehículo.
• El valor numérico de esta
restricción se colocará de
acuerdo a las limitaciones de
la vía.
Señal de "ALTURA MÁXIMA
PERMITIDA"
• Esta señal se utilizará para
notificar la altura máxima
permitida que deberán tener
los vehículos que circulan
por la vía.
• El valor numérico de esta
restricción se colocará de
acuerdo a las limitaciones de
la vía.
17.
18. Señal de GIRO PERMITIDO EN "U"
Esta señal se utilizará donde se
permita girar en "U« para invertir el
sentido de circulación.
SEÑAL DE “INICIO DE DOBLE
VÍA”
Esta señal se utilizará para
notificar a los conductores de
vehículos el inicio de un tramo
con doble sentido de
circulación.
19.
20. Señal de “PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN
DE CARGA PELIGROSA”
Se utilizará en las intersecciones de una
ruta o vías donde no este permitida la
circulación de vehículos que transportan
materiales peligrosos o explosivos con otra
ruta por la que generalmente se desvíe
este tipo de vehículos.
Señal de “CONTROL DE PESO”
Esta señal se utilizará para advertir
a los conductores de carga que hay
un punto de control de peso por
parte de las autoridades.
21.
22. Señal de "PEATONES DEBEN
CAMINAR POR SU IZQUIERDA"
Esta señal se utilizará para notificar
a los peatones que circulan por una
vía sin aceras que deberán caminar
del lado izquierdo y de frente al
tránsito que se aproxima.
Señal de "PROHIBIDO EL PASO DE
PEATONES" o "NO CAMINE POR
LA VÍA"
Esta señal se utilizará para
indicarle a los peatones que está
prohibida su circulación en la vía.
23.
24. Señal de INICIO Y FIN DE CANAL
PARA TRANSPORTE PÚBLICO (R7-3)
Las señales de la serie R7-3 se
deberán utilizar para definir y
regular la operación de canales
exclusivos para el transporte público
con el flujo o en contraflujo.
Las señales R7-3a y R7-3b deberán
utilizarse para indicar el inicio y final,
respectivamente, del sector donde
existe un canal exclusivo para el
transporte público. Estas señales se
instalarán en el sitio exacto donde
comienza o termina la regulación.
Señal de “CIERRE DE CALLE
UN SOLO SENTIDO” (R7-4)
Esta señal será utilizada para
indicar al usuario el cierre de
un canal en un sentido por un
tiempo definido.
El horario y días de circulación
son referenciales; para
establecer la restricción es
necesario realizar un estudio
de tránsito y autorizado por la
autoridad competente.