El documento habla sobre la ubicación y especificaciones técnicas de las señales verticales. Indica que deben colocarse al lado derecho de la vía formando un ángulo de 85-90 grados y estar a una distancia de 1,80-3,60 m en carreteras y 0,30 m mínimo de andenes en zonas urbanas. Su altura mínima debe ser de 1,80 m en áreas rurales y 2 m sobre andenes urbanos. También cubre señalización temporal para obras y ciclorutas.