El documento trata sobre el silencio administrativo. Explica que el silencio administrativo positivo se produce cuando, transcurrido el plazo de 3 meses sin notificación por parte de la administración, se entenderá estimada la petición del interesado. También aclara que el silencio administrativo solo se aplica en procedimientos a solicitud de interesado, no de oficio. Por último, establece que el plazo para recurrir una resolución expresa es de dos meses, mientras que para recurrir una denegación presunta por silencio es de seis meses