Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución administrativa que sancionó a Alberto Galindo Torres con una multa equivalente al 18% de la UIT por exceder los límites de velocidad. El recurso alega que la resolución carece de motivación y no se pronuncia sobre la prescripción de la acción y la acumulación de cinco procedimientos administrativos sancionadores relacionados que deberían tratarse como un solo hecho continuado. El documento solicita que se revoque la resolución y se eliminen los ant
Este documento es un contrato de compraventa de una propiedad inmueble entre María Elena Urquiaga Rodríguez como vendedora y Juan Carlos Prieto Regalado como comprador. Como parte del contrato, el comprador entrega una suma en concepto de arras confirmatorias y se establecen las obligaciones de cada parte, como la entrega del bien por parte de la vendedora y el pago total del precio por parte del comprador. También se especifican los términos en caso de incumplimiento por alguna de las partes.
Este documento presenta el descargo y solicitud de nulidad de una papeleta de tránsito por parte de Rodolfo Prada Saavedra. Alega que la intervención policial que dio lugar a la papeleta se realizó de manera arbitraria y violenta, sin respetar el debido procedimiento. Solicita la nulidad de la papeleta argumentando que no cumple con los requisitos formales exigidos y que se violaron sus derechos durante el procedimiento sancionador.
El demandante interpone una demanda contencioso administrativa contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. para que se le reconozcan y paguen los incrementos establecidos en el convenio colectivo de 1997 a partir de enero de ese año, al igual que a los trabajadores en actividad. El demandante alega ser heredero de Mercedes Zapata Pimentel, quien era cesante de ENAPU y había iniciado un proceso similar que no se resolvió antes de su fallecimiento.
47106954 reconsideracion-papeleta-y-multaSebitas Net
Este documento presenta un recurso de nulidad y reconsideración contra una resolución gerencial que dispuso la clausura temporal de un local. El recurso argumenta que (1) la resolución y la papeleta de multa tienen fechas incongruentes que denotan errores y falsedades, (2) la actividad del local no afecta la moral pública, y (3) la licencia de funcionamiento provisional del local debe entenderse otorgada automáticamente según la ley, dado que la municipalidad no se pronunció sobre la solicitud dentro del plazo estable
Recurso de apelación interpuesto por conductor de vehículo contra Resolución Administrativa sobre sanción por infracción el Reglamento General de Transito
Este documento presenta una denuncia penal contra el Fiscal Provincial Dr. Leoncio Miguel Paredes Cáceres por cometer varios delitos como prevaricato y obstrucción de la justicia. La denuncia alega que el Fiscal se ha negado a ejercer la acción penal durante nueve años en un caso de estafa contra la empresa COPY DEPOT S.A. Además, el Fiscal ha emitido cuatro dictámenes sucesivos opinando que no hay mérito para formular una acusación fiscal a pesar de las pruebas presentadas. Finalmente, la denuncia
La demandante solicita al juzgado que oficie al Cuartel General del Ejército para que informe sobre el incumplimiento de la retención ordenada de la pensión alimenticia del demandado correspondiente al mes de enero de 2020. El demandado pasó a situación de retiro del ejército desde el 1 de enero, por lo que probablemente ya no recibe sus haberes de su empleador original. La demandante pide que se informe sobre los nuevos haberes del demandado para continuar con la retención ordenada.
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve una demanda contenciosa administrativa. La demanda solicita el reajuste de varias bonificaciones y beneficios de acuerdo al Decreto de Urgencia No 105-2001. La entidad demandada se opone alegando que dicho reajuste no procede según normas legales. En la sentencia, el juez determina si corresponde ordenar a la entidad demandada el reajuste solicitado o declarar improcedente la demanda.
Este documento es un contrato de compraventa de una propiedad inmueble entre María Elena Urquiaga Rodríguez como vendedora y Juan Carlos Prieto Regalado como comprador. Como parte del contrato, el comprador entrega una suma en concepto de arras confirmatorias y se establecen las obligaciones de cada parte, como la entrega del bien por parte de la vendedora y el pago total del precio por parte del comprador. También se especifican los términos en caso de incumplimiento por alguna de las partes.
Este documento presenta el descargo y solicitud de nulidad de una papeleta de tránsito por parte de Rodolfo Prada Saavedra. Alega que la intervención policial que dio lugar a la papeleta se realizó de manera arbitraria y violenta, sin respetar el debido procedimiento. Solicita la nulidad de la papeleta argumentando que no cumple con los requisitos formales exigidos y que se violaron sus derechos durante el procedimiento sancionador.
El demandante interpone una demanda contencioso administrativa contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. para que se le reconozcan y paguen los incrementos establecidos en el convenio colectivo de 1997 a partir de enero de ese año, al igual que a los trabajadores en actividad. El demandante alega ser heredero de Mercedes Zapata Pimentel, quien era cesante de ENAPU y había iniciado un proceso similar que no se resolvió antes de su fallecimiento.
47106954 reconsideracion-papeleta-y-multaSebitas Net
Este documento presenta un recurso de nulidad y reconsideración contra una resolución gerencial que dispuso la clausura temporal de un local. El recurso argumenta que (1) la resolución y la papeleta de multa tienen fechas incongruentes que denotan errores y falsedades, (2) la actividad del local no afecta la moral pública, y (3) la licencia de funcionamiento provisional del local debe entenderse otorgada automáticamente según la ley, dado que la municipalidad no se pronunció sobre la solicitud dentro del plazo estable
Recurso de apelación interpuesto por conductor de vehículo contra Resolución Administrativa sobre sanción por infracción el Reglamento General de Transito
Este documento presenta una denuncia penal contra el Fiscal Provincial Dr. Leoncio Miguel Paredes Cáceres por cometer varios delitos como prevaricato y obstrucción de la justicia. La denuncia alega que el Fiscal se ha negado a ejercer la acción penal durante nueve años en un caso de estafa contra la empresa COPY DEPOT S.A. Además, el Fiscal ha emitido cuatro dictámenes sucesivos opinando que no hay mérito para formular una acusación fiscal a pesar de las pruebas presentadas. Finalmente, la denuncia
La demandante solicita al juzgado que oficie al Cuartel General del Ejército para que informe sobre el incumplimiento de la retención ordenada de la pensión alimenticia del demandado correspondiente al mes de enero de 2020. El demandado pasó a situación de retiro del ejército desde el 1 de enero, por lo que probablemente ya no recibe sus haberes de su empleador original. La demandante pide que se informe sobre los nuevos haberes del demandado para continuar con la retención ordenada.
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve una demanda contenciosa administrativa. La demanda solicita el reajuste de varias bonificaciones y beneficios de acuerdo al Decreto de Urgencia No 105-2001. La entidad demandada se opone alegando que dicho reajuste no procede según normas legales. En la sentencia, el juez determina si corresponde ordenar a la entidad demandada el reajuste solicitado o declarar improcedente la demanda.
Este documento contiene el escrito número 01 presentado por William Johnny Briones Villanueva en el expediente número 354-2020 ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca en el proceso contra Teresa del Rosario Vidal Villanueva sobre oposición. En él, Briones Villanueva se apersona al proceso, designa abogado defensor otorgándole poderes de representación, señala su domicilio procesal y adjunta el arancel judicial por expedición de partes judiciales. También informa el correo electrónico y número de
Demanda de impugnacion de paternidad - Peru.docxFernandavale14
Este documento es una demanda de impugnación de paternidad presentada por Santos Félix Ruiz Vásquez contra Sadith Rosalía Ruiz Ávalos. Ruiz Vásquez solicita que se realice una prueba de ADN para demostrar que no es el verdadero padre de Ruiz Ávalos, a pesar de haberla reconocido como hija en el pasado. La demanda se basa en información recogida de que Ruiz Ávalos no es realmente su hija, lo que fue confirmado verbalmente por la madre de ella.
Este documento es una solicitud presentada ante un juez para emitir sentencia en un caso de nulidad de acto administrativo. El demandante solicita poner el caso a despacho para emitir sentencia ya que ha transcurrido el plazo de 15 días establecido por ley desde que las partes fueron notificadas de la resolución número cuatro. El demandante proporciona su identificación y firma al final del documento.
Modelo de absolucion de excepciones y contradigo a la contestacion de la demandaJimmyRobertPerezDiaz2
Este documento presenta los argumentos para absolver las excepciones deducidas por el procurador público en un caso de demanda laboral. En primer lugar, se argumenta que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser absuelta debido a que el cese laboral se realizó mediante una "vía de hecho" sin acto administrativo, por lo que no era necesario agotar instancias administrativas. En segundo lugar, se indica que la excepción de prescripción debe ser absuelta ya que los hechos configuran una relación
Miguel Angel Vargas Rojas solicita el sobreseimiento de la causa en su contra por los supuestos delitos de conducción de vehículo en estado de ebriedad y resistencia u obediencia a la autoridad. Alega que no existe prueba suficiente de que conducía en estado de ebriedad ni desobedeció a la policía. Solicita sobreseer parcialmente la causa en su contra debido a la ausencia de pruebas contra él.
El demandante solicita:
1. La nulidad de dos resoluciones que le denegaron el pago de una bonificación especial.
2. El pago de dicha bonificación y el reintegro de los montos no pagados con intereses.
3. Que se tramite su demanda contencioso-administrativa declarándola fundada.
Este documento resume los efectos de la ley N° 21.526 sobre las contrataciones a honorarios en las municipalidades durante los años 2023 a 2026. Señala que los municipios podrán renovar contratos a honorarios y traspasar personal honorario a contrata o al régimen del Código del Trabajo. También podrán superar el límite de gasto en personal y recibirán aportes fiscales para financiar los mayores gastos derivados de los cambios en las calidades jurídicas.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESYajaida Ortiz Calvo
1. La demandante presenta una demanda contencioso administrativa para declarar la nulidad de dos resoluciones que rechazaron el pago de una bonificación especial por preparación de clases equivalente al 30% de la remuneración total.
2. Alega que las resoluciones infringen la ley al calcular la bonificación sobre la remuneración permanente en vez de la total.
3. Solicita que se ordene el pago retroactivo de la bonificación calculada sobre la remuneración total más intereses.
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por un monto de US$ 37,308.86. El demandante alega que el demandado reconoció una deuda por US$ 45,444.45 mediante dos documentos privados de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de julio de 2014. Aunque el demandado pagó parcialmente S/ 24,000, adeuda aún US$ 37,308.86. El demandante solicita que se ordene el pago total de la deuda más intereses.
La demandante solicita al juzgado que oficie a la Caja de Pensiones Militar Policial para que realice la retención ordenada del 50% del haber mensual que percibe el demandado como pensionista, y que dichos fondos sean depositados para el pago de pensión alimenticia a favor de los hijos menores. Asimismo, solicita que la Caja informe sobre el monto de la percepción del demandado y el resultado de la retención decretada.
Denuncia penal
Caso embargos cuentas BCP Comas
El caso está a cargo del Segundo Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte a cargo de la fiscal provincial titular María Susana MORE LEÓN (D.L. n.° 276, 04/01/2012). Precisando que la fiscal a cargo del caso es la fiscal adjunta Pilar Sofía BULEJE CARRILLO
Cristiano Moisés Salas Palomino presenta una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto por despido incausado. Trabajó como obrero municipal de limpieza pública durante 20 meses y 7 días, pero fue despedido mediante carta el 31 de noviembre de 2009 sin expresar causa. Solicita la nulidad de la carta de despido y su reposición en el puesto de trabajo. Alega que el despido fue arbitrario y vulneró su derecho constitucional al trabajo. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y
El señor Luis Martín Bernal Valladares devuelve dos cédulas de notificación dirigidas a Ramón Mendoza Martín del Milagro, quien fue inquilino en una propiedad del señor Bernal pero ya no reside allí. Bernal devuelve las cédulas para evitar perjuicios futuros y para que el juzgado pueda notificar a Mendoza por otros medios legales.
Este documento presenta una denuncia administrativa contra la Secretaria General del Sindicato de trabajadores de la Dirección Regional de Salud Arequipa, Sra. Sadia Medina Bonet. La denuncia alega que la Sra. Medina impidió el acceso del denunciante a su centro de trabajo el día de un paro laboral usando violencia física y psicológica, lo que le causó daños y perjuicios. Se solicita que se tomen acciones contra la Sra. Medina de acuerdo a la Ley 27444, ya que su conducta contravi
Este documento legal presenta una respuesta a la devolución de la notificación de una demanda de aumento de alimentos por parte de la esposa del demandado. Argumenta que (1) el demandado sigue viviendo en la dirección indicada en la demanda, (2) la esposa debe considerarse notificada de acuerdo con la ley, y (3) la esposa busca perturbar y alargar el proceso con mala fe. Solicita que se imponga una multa a la esposa por su conducta temeraria.
El abogado Genaro Tapia Oviedo devuelve dos notificaciones que habían sido enviadas erróneamente a su casilla. Solicita que en el futuro no se envíen notificaciones de casos en los que no es abogado de las partes. Adjunta las notificaciones devueltas y pide al juez que acceda a su pedido.
MODELO DE DESCARGOS AL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN (IFI) EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO. Se muestra cómo realizar descargos al IFI antes de la resolución final (autor José María Pacori Cari)
APERCIBIMIENTO JUDICIAL: Es una amenaza que hace el juez a una de las partes en caso incumpla con su mandato, se muestra como hacer efectivo este apercibimiento (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa. En 3 oraciones o menos:
El documento interpone recurso de apelación contra una resolución que lo sancionó con una multa, alegando falta de motivación y prescripta la acción. Solicita se declare la nulidad de la resolución, se reconozca la prescripción de la infracción y se archive el proceso administrativo sancionador.
Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que sancionó a un conductor con una multa de S/. 2,150. El resumen consta de 3 oraciones:
El recurso alega la nulidad de la resolución debido a falta de motivación y porque las prórrogas al vencimiento de licencias de conducir dictadas por el MTC significan que no existía la infracción atribuida de conducir con licencia vencida. Adicionalmente, solicita la eliminación de antecedentes y el pago de costos y costas
Este documento contiene el escrito número 01 presentado por William Johnny Briones Villanueva en el expediente número 354-2020 ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca en el proceso contra Teresa del Rosario Vidal Villanueva sobre oposición. En él, Briones Villanueva se apersona al proceso, designa abogado defensor otorgándole poderes de representación, señala su domicilio procesal y adjunta el arancel judicial por expedición de partes judiciales. También informa el correo electrónico y número de
Demanda de impugnacion de paternidad - Peru.docxFernandavale14
Este documento es una demanda de impugnación de paternidad presentada por Santos Félix Ruiz Vásquez contra Sadith Rosalía Ruiz Ávalos. Ruiz Vásquez solicita que se realice una prueba de ADN para demostrar que no es el verdadero padre de Ruiz Ávalos, a pesar de haberla reconocido como hija en el pasado. La demanda se basa en información recogida de que Ruiz Ávalos no es realmente su hija, lo que fue confirmado verbalmente por la madre de ella.
Este documento es una solicitud presentada ante un juez para emitir sentencia en un caso de nulidad de acto administrativo. El demandante solicita poner el caso a despacho para emitir sentencia ya que ha transcurrido el plazo de 15 días establecido por ley desde que las partes fueron notificadas de la resolución número cuatro. El demandante proporciona su identificación y firma al final del documento.
Modelo de absolucion de excepciones y contradigo a la contestacion de la demandaJimmyRobertPerezDiaz2
Este documento presenta los argumentos para absolver las excepciones deducidas por el procurador público en un caso de demanda laboral. En primer lugar, se argumenta que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser absuelta debido a que el cese laboral se realizó mediante una "vía de hecho" sin acto administrativo, por lo que no era necesario agotar instancias administrativas. En segundo lugar, se indica que la excepción de prescripción debe ser absuelta ya que los hechos configuran una relación
Miguel Angel Vargas Rojas solicita el sobreseimiento de la causa en su contra por los supuestos delitos de conducción de vehículo en estado de ebriedad y resistencia u obediencia a la autoridad. Alega que no existe prueba suficiente de que conducía en estado de ebriedad ni desobedeció a la policía. Solicita sobreseer parcialmente la causa en su contra debido a la ausencia de pruebas contra él.
El demandante solicita:
1. La nulidad de dos resoluciones que le denegaron el pago de una bonificación especial.
2. El pago de dicha bonificación y el reintegro de los montos no pagados con intereses.
3. Que se tramite su demanda contencioso-administrativa declarándola fundada.
Este documento resume los efectos de la ley N° 21.526 sobre las contrataciones a honorarios en las municipalidades durante los años 2023 a 2026. Señala que los municipios podrán renovar contratos a honorarios y traspasar personal honorario a contrata o al régimen del Código del Trabajo. También podrán superar el límite de gasto en personal y recibirán aportes fiscales para financiar los mayores gastos derivados de los cambios en las calidades jurídicas.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESYajaida Ortiz Calvo
1. La demandante presenta una demanda contencioso administrativa para declarar la nulidad de dos resoluciones que rechazaron el pago de una bonificación especial por preparación de clases equivalente al 30% de la remuneración total.
2. Alega que las resoluciones infringen la ley al calcular la bonificación sobre la remuneración permanente en vez de la total.
3. Solicita que se ordene el pago retroactivo de la bonificación calculada sobre la remuneración total más intereses.
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por un monto de US$ 37,308.86. El demandante alega que el demandado reconoció una deuda por US$ 45,444.45 mediante dos documentos privados de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de julio de 2014. Aunque el demandado pagó parcialmente S/ 24,000, adeuda aún US$ 37,308.86. El demandante solicita que se ordene el pago total de la deuda más intereses.
La demandante solicita al juzgado que oficie a la Caja de Pensiones Militar Policial para que realice la retención ordenada del 50% del haber mensual que percibe el demandado como pensionista, y que dichos fondos sean depositados para el pago de pensión alimenticia a favor de los hijos menores. Asimismo, solicita que la Caja informe sobre el monto de la percepción del demandado y el resultado de la retención decretada.
Denuncia penal
Caso embargos cuentas BCP Comas
El caso está a cargo del Segundo Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte a cargo de la fiscal provincial titular María Susana MORE LEÓN (D.L. n.° 276, 04/01/2012). Precisando que la fiscal a cargo del caso es la fiscal adjunta Pilar Sofía BULEJE CARRILLO
Cristiano Moisés Salas Palomino presenta una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto por despido incausado. Trabajó como obrero municipal de limpieza pública durante 20 meses y 7 días, pero fue despedido mediante carta el 31 de noviembre de 2009 sin expresar causa. Solicita la nulidad de la carta de despido y su reposición en el puesto de trabajo. Alega que el despido fue arbitrario y vulneró su derecho constitucional al trabajo. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y
El señor Luis Martín Bernal Valladares devuelve dos cédulas de notificación dirigidas a Ramón Mendoza Martín del Milagro, quien fue inquilino en una propiedad del señor Bernal pero ya no reside allí. Bernal devuelve las cédulas para evitar perjuicios futuros y para que el juzgado pueda notificar a Mendoza por otros medios legales.
Este documento presenta una denuncia administrativa contra la Secretaria General del Sindicato de trabajadores de la Dirección Regional de Salud Arequipa, Sra. Sadia Medina Bonet. La denuncia alega que la Sra. Medina impidió el acceso del denunciante a su centro de trabajo el día de un paro laboral usando violencia física y psicológica, lo que le causó daños y perjuicios. Se solicita que se tomen acciones contra la Sra. Medina de acuerdo a la Ley 27444, ya que su conducta contravi
Este documento legal presenta una respuesta a la devolución de la notificación de una demanda de aumento de alimentos por parte de la esposa del demandado. Argumenta que (1) el demandado sigue viviendo en la dirección indicada en la demanda, (2) la esposa debe considerarse notificada de acuerdo con la ley, y (3) la esposa busca perturbar y alargar el proceso con mala fe. Solicita que se imponga una multa a la esposa por su conducta temeraria.
El abogado Genaro Tapia Oviedo devuelve dos notificaciones que habían sido enviadas erróneamente a su casilla. Solicita que en el futuro no se envíen notificaciones de casos en los que no es abogado de las partes. Adjunta las notificaciones devueltas y pide al juez que acceda a su pedido.
MODELO DE DESCARGOS AL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN (IFI) EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO. Se muestra cómo realizar descargos al IFI antes de la resolución final (autor José María Pacori Cari)
APERCIBIMIENTO JUDICIAL: Es una amenaza que hace el juez a una de las partes en caso incumpla con su mandato, se muestra como hacer efectivo este apercibimiento (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa. En 3 oraciones o menos:
El documento interpone recurso de apelación contra una resolución que lo sancionó con una multa, alegando falta de motivación y prescripta la acción. Solicita se declare la nulidad de la resolución, se reconozca la prescripción de la infracción y se archive el proceso administrativo sancionador.
Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que sancionó a un conductor con una multa de S/. 2,150. El resumen consta de 3 oraciones:
El recurso alega la nulidad de la resolución debido a falta de motivación y porque las prórrogas al vencimiento de licencias de conducir dictadas por el MTC significan que no existía la infracción atribuida de conducir con licencia vencida. Adicionalmente, solicita la eliminación de antecedentes y el pago de costos y costas
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Isidro por cuatro motivos: 1) la omisión de responder a un recurso de reclamación de tributos de 2011, 2) la omisión de responder a un recurso de reclamación de 2014 contra una resolución tributaria, 3) la omisión de responder a un recurso de apelación contra la misma resolución tributaria de 2014, y 4) declaraciones ilegales en una resolución de gerencia de 2014. El demandante solicita que se declaren nulas las resoluciones tributarias, que se
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró infundado el descargo presentado por el recurrente contra una papeleta de infracción. El recurrente argumenta que la resolución no consideró que la papeleta de infracción no cumplió con los requisitos legales al no estar acompañada del certificado de homologación del dispositivo utilizado para detectar la infracción. También argumenta que la administración no cumplió con probar debidamente la comisión de la infracción. Por estos motivos, solicita que se declare la nulidad
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO QUINTO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE : 6828-2021
DEMANDANTE : DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Lima, dos de agosto de
dos mil veintitrés. -
Proceso Contencioso Administrativo seguido
por DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION ccontra el MINISTERIO DE
JUSTICIA.
PETITORIO.
Fluye del texto de la demanda que el petitorio de la actora se circunscribe a que:
· Se declare la Nulidad de la Resolución N° 001084-2 021-JUS/TTAIPSEGUNDA
SALA de fecha 17 de mayo de 2021.
Accesoriamente:
· Se disponga la publicación en la página web del Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública la sentencia, en caso
de ser favorable, y que se indique que la Resolución N° 001084-2021-
JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA ha sido declarada nula y que se
mantiene vigente la Resolución N° 010303112020.
· De igual modo se publique la Resolución N° 0103031 12020 y la cédula
de notificación respectiva.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la demanda y de la contestación de la demanda.
La parte demandante sustenta su demanda - en síntesis- en los siguientes
hechos:
1.1 La Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública – TTAIP declara procedente la solicitud de copias de una carpeta
fiscal en curso, Resolución N° 010303112020, debien do examinarse si
existe una excepción prevista en la Ley de Transparencia que justifique la
denegatoria del acceso de información.
1.2 Esta interpretación por parte del Tribunal de Transparencia representa un
avance en la transparencia dentro del ámbito del Ministerio Público,
específicamente favorable en casos de denuncias de corrupción y sin
embargo el Código Procesal Penal impide el acceso a la carpeta fiscal por
no ser el denunciante parte procesal.
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
El documento presenta una acción de tutela interpuesta por Germán David Quintero Castro contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial debido a las demoras e injustificadas dilaciones en resolver los recursos de apelación presentados como parte de un concurso de méritos para proveer cargos de empleados de carrera judiciales. El demandante alega que esto ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos. Solicita que se ordene resolver prontamente los recursos a
El Jurado Nacional de Elecciones está revisando un recurso extraordinario presentado por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga en contra de una resolución anterior que declaró infundado su pedido de vacancia del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes por infracción de restricciones a la contratación. El Jurado Nacional de Elecciones considera que su criterio previo expresado en otras resoluciones sobre no poder revisar hechos ocurridos en periodos municipales anteriores podría precisarse. También considera que no valoró adecuadamente los informes de la Contralor
Este documento es una resolución judicial que declara infundada la demanda presentada por Dylan Ezequiel López Encarnación contra el Ministerio de Justicia. El demandante solicitó que se declare la nulidad de una resolución previa del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La resolución judicial concluye que la resolución impugnada sí estaba debidamente motivada y que el artículo 324 del Código Procesal Penal establece una excepción al acceso a la información de las carpetas fiscales. Por lo tanto,
Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución de ENEL que ordenó el cobro de S/ 818.42 por consumo de energía no registrado. El recurrente alega que la resolución carece de motivación suficiente y viola su derecho de defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución, se mantenga el saldo en disputa y se ordene una indemnización por daños. Argumenta que la medición con pinza amperimétrica no es prueba concluyente y que sus consumos históricos
Resolución que repone a Santiago Curi como alcalde de Gregorio AlbarracínARN Noticias
Este documento presenta la resolución de un recurso extraordinario interpuesto contra una resolución previa del Jurado Nacional de Elecciones que declaró la vacancia de un alcalde. En la resolución se analizan cuestiones como el alcance del debido proceso y la tutela procesal efectiva, la interpretación jurídica y el cambio de criterio aplicado en el caso. Finalmente, se concluye que no hubo vulneración a estos principios ya que la interpretación ampliada de la norma estuvo debidamente motivada y buscaba proteger el patrimonio municipal
Resolución del JNE que designa nuevamente a Santiago Curi como alcalde de Gre...ARN Noticias
Este documento presenta la resolución de un recurso extraordinario interpuesto por Santiago Florentino Curi Velásquez contra una resolución previa del Jurado Nacional de Elecciones que declaró su vacancia del cargo de alcalde. El JNE rechaza el recurso y ratifica la vacancia por haberse beneficiado indebidamente de bonificaciones y gratificaciones a través de un convenio colectivo, lo que vulneraba la ley y comprometía su actuación. El JNE determina que no se vulneraron los principios de debido proceso y tutela procesal efectiva en la resol
El documento solicita la nulidad de oficio de una resolución de OSINERGMIN que sancionó a Reyna Choque Carbajal con una multa por realizar actividades de hidrocarburos sin autorización. Argumenta que durante la fiscalización, Reyna era estudiante de 20 años sin registros bancarios o de propiedad, por lo que no era la propietaria del establecimiento. Además, la resolución solo se basó en el acta de fiscalización sin considerar otras pruebas, vulnerando los principios de verdad material, debido pro
Este documento presenta una serie de principios del derecho administrativo que deben ser aplicados por los jueces al resolver casos contencioso-administrativos. Entre estos principios se encuentran la legalidad, debido procedimiento, informalismo, eficacia, celeridad, simplicidad, imparcialidad, razonabilidad, presunción de veracidad, impulso de oficio, verdad material, participación, uniformidad y predictibilidad. También se mencionan los principios de igualdad procesal, suplencia de oficio y favorecimiento del proceso
Este documento presenta un recurso de queja por denegatoria de apelación. El recurrente argumenta que el juzgado denegó indebidamente su apelación de un auto final que dictó medidas de protección en su contra, alegando que la apelación fue presentada de manera extemporánea. Sin embargo, el recurrente sostiene que dicho auto final nunca fue debidamente notificado y que presentó la apelación dentro del plazo de ley una vez tomó conocimiento de su contenido. Solicita que se declare fundado el recurso de queja y se conced
1) Roberto Carlos Mérida Viscarra fue destituido de su cargo como Fiscal de Materia luego de un proceso disciplinario en su contra. 2) El Tribunal de garantías anuló las resoluciones que lo destituían por falta de fundamentación. 3) Posteriormente, la autoridad sumariante dictó una nueva resolución destituyéndolo nuevamente, la cual fue confirmada por el Fiscal General, pese a que el accionante alegó la violación de sus derechos.
Este documento presenta la resolución de un caso de amparo laboral. Se apela una sentencia que declaró fundada la demanda de amparo de un exempleado público que fue despedido. El procurador público alega que el proceso de amparo no era la vía adecuada y que el despido fue legítimo. La corte superior analiza el recurso y confirma la sentencia, señalando que el proceso de amparo busca proteger los derechos constitucionales y que no se demostró la legalidad del despido.
El documento analiza la aplicación de intereses moratorios durante el procedimiento contencioso tributario. Señala que el cobro de intereses durante este periodo vulnera el derecho a recurrir en sede administrativa y el principio de razonabilidad. El Tribunal estableció que los intereses solo deben aplicarse hasta que la administración tributaria o tribunal fiscal resuelva el caso, y no de forma continua como estaba sucediendo. El documento también indica que la demanda presentada no procedía debido a que no se agotaron todas las vías administrativas.
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
1. Varios empleados solicitan el reconocimiento de salarios y beneficios sociales debido a retrasos en la implementación de concursos de méritos y listas de elegibilidad en el sistema judicial.
2. Se determina que debido a los retrasos, los empleados no recibieron salarios y beneficios por más de 6 meses como estipula la ley.
3. Se presenta un recurso de apelación sobre si los empleados tienen derecho a recibir salarios y beneficios retroactivamente por el periodo que no los recibieron debido a la
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
4.- RECURSO DE APELACION.docx
1. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
1
Sumilla. : Interpone RECURSO DE APELACIÓN
contra Resolución Sub Gerencial N°
4122019805-S-2022-SUTRAN/06.4.2.
Expediente : Expediente Administrativo N° 073374-
2018-016.
SEÑORA SUBGERENTE DE PROCEDIMIENTOS DE TRANSITO –
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA
Y MERCANCÍAS.
S.S.G.:
ALBERTO GALINDO TORRES, identificado con DNI Nº
27988536, domiciliado en la calle Abraham Lincoln N° 525,
pueblo joven Urrunaga, distrito de José Leonardo Ortiz,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y
refiriéndome al proceso administrativo sancionador
instaurado mediante Resolución Administrativa N°
3021065449-S-2021-SUTRAN/06.4.2, a usted, digo:
I. PETITORIO:
Que, en aplicación del Inc. 01 del Art. 10, Art . 218° y siguientes del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, artículo
15° del Decreto Supremo N° 004-2020-MTC, acudo a su despacho a efecto de
interponer RECURSO DE APELACIÓN, contra la Resolución Sub Gerencial N°
4122019805-S-2022-SUTRAN/06.4.2., en el extremo que determina
responsabilidad administrativa y se me sanciona con una multa equivalente al
18% de la UIT; para que en su momento el superior jerárquico revoque y declare
la nulidad de la misma, asimismo disponga la eliminación de los antecedentes que
se hubieran incorporado a mi legajo personal de conductor producto de dicha
resolución, así como el pago de costos y costas del proceso; en base a los
siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II. NATURALEZA DEL AGRAVIO:
ACTO ADMINISTRATIVO QUE LESIONA MIS DERECHOS.
Que, en principio conviene dejar claramente establecido que el presente recurso
de Nulidad es una cuestión contenciosa de puro derecho, al amparo del principio
del debido procedimiento, consistente en sostener la Nulidad de la resolución
cuestionada, por contener actos administrativos emitidos en flagrante violación de
expresas normas legales, que por estar referidas a garantizar las formalidades del
acto administrativo, son de orden público y su violación acarrea la nulidad del
instrumento que las contiene.
2. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
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La resolución apelada lesiona derechos y principios inherentes al debido proceso
que desarrollaremos en los fundamentos de hecho.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
1. Que, la falta de motivación está relacionado con la violación al deber de
motivación de los actos administrativos el cual supone la garantía de todo
administrado, a que las resoluciones estén debidamente motivadas, es decir,
que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que
se aplican. La debida motivación, en proporción al contenido y conforme al
ordenamiento jurídico, constituye un requisito de validez del acto administrativo
que se sustenta en la necesidad de “permitir apreciar su grado de legitimidad y
limitar la arbitrariedad en la actuación pública”; por lo que no son admisibles
como tal la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para
el caso concreto, tal como se desprende del numeral 4 del Artículo 3º y del
numeral 3 del Artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
2. Que, el tribunal constitucional en el Exp. N.º 3943-2006-PA/TC y antes en el
voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Exp. N.º
1744-2005-PA/TC), se ha precisado que el contenido constitucionalmente
garantizado de este derecho puede ser violentado entre otros, en los siguientes
supuestos:
Inexistencia de motivación o motivación aparente. Está fuera de toda
duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando
la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el
sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la
decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso,
o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose
en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.
Falta de motivación interna del razonamiento. La falta de motivación
interna del razonamiento [defectos internos de la motivación] se presenta en
una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia
a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión;
y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se
presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de
3. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
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modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. Se trata, en
ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación
mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por
el Juez o Tribunal; sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde
su coherencia narrativa.
La motivación insuficiente. Se refiere, básicamente, al mínimo de
motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho
indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si
bien, como ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, no se
trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la
insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante
desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o
la “insuficiencia” de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en
sustancia se está decidiendo.
Que, en la resolución recurrida se ha incurrido en dichos supuestos, debido a
que de la lectura de la misma, se observa una que no se ha pronunciado
sobre la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION Y EL ARCHIVO de proceso
administrativo sancionador y la acumulación de procedimientos
administrativos sancionadores N°s: 073374-2018-016; 073375-2018-016;
073376-2018-016; 073377-2018-016 y 073378-2018-016. que he planteado
mediante mi descargo con parte diario Nº 977858 de fecha 21 de diciembre de
2021.
IV. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR:
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo N° 338 del Reglamento Nacional
de Transito aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, vuelvo a
formular la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN respecto de la infracción
contenida en Papeleta de Infracción N° 2401064279 de fecha 05 de abril 2018,
donde se me atribuye la comisión de la infracción de tránsito tipificada con
Código M20 consistente en: “No respetar los límites máximo o mínimo de
velocidad establecidos”, amparando mi petición en los siguientes
fundamentos:
1. Los hechos por los cuales se ha aperturado el presente procedimiento
administrativo sancionador, sucedieron el día 05 de abril 2018 hora
10:08:57.
4. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
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2. La Resolución Administrativa N° 3021065449-S-2021-SUTRAN/06.4.2, HA
SIDO EXPEDIDA EL 11 de noviembre 2021.
3. Desde el 05 de abril 2018 en que se cometió la infracción hasta el 11 de
noviembre 2021 en que se dicta la Resolución Administrativa N°
3021065449-S-2021-SUTRAN/06.4.2 aperturandose el presente
procedimiento administrativo sancionador, ha trascurrido TRES AÑOS
SIETE MESES Y SEIS DIAS.
4. El artículo 338 del Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante
Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, prescribe: “La acción por infracción
de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha de su comisión;…”,
en tal sentido al 11 de noviembre 2021 en que se dicta la Resolución
Administrativa N° 3021065449-S-2021-SUTRAN/06.4.2, ya había prescrito
la acción.
V. ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SANCIONADORES:
Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos N° 160 y 127.2 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444, solicité la
acumulación de los siguientes procedimientos administrativos sancionadores,
que guardan conexión y que resulta ser un solo hecho, acto o una sola
infracción, porque como se podrá apreciar cada supuesta infracción que se me
está imputando ha sucedido con una secuencia de escasos minutos uno tras
otro, por lo tanto es un solo hecho y no cinco, es decir es un hecho
continuado, por lo tanto no se me puede procesar cinco veces en cinco
procedimientos diferentes:
1. Expediente Administrativo N° 073374-2018-016 con su Resolución
Administrativa N° 3021065449-S-2021-SUTRAN/06.4.2.
2. Expediente Administrativo N° 073375-2018-016 con su Resolución
Administrativa N° 3021065450-S-2021-SUTRAN/06.4.2.
3. Expediente Administrativo N° 073376-2018-016 con su Resolución
Administrativa N° 3021065451-S-2021-SUTRAN/06.4.2.
4. Expediente Administrativo N° 073377-2018-016 con su Resolución
Administrativa N° 3021065466-S-2021-SUTRAN/06.4.2.
5. Expediente Administrativo N° 073378-2018-016 con su Resolución
Administrativa N° 3021065468-S-2021-SUTRAN/06.4.2.
VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444: Ley del Procedimiento
Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del Título Preliminar:
Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas.
5. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
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Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
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Que el artículo 10ª numeral dos señala: “Artículo 10.- Causales de nulidad” Son
vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los
siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se
presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere
el Artículo-14.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación
automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere
facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o
cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites
esenciales para su adquisición.
Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que
se dicten como consecuencia de la misma.
En el Decreto Supremo Nro. 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.
En el artículo 331: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se
conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen
correspondiente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del
presente Reglamento Nacional, igual se garantiza el derecho a la doble
instancia.”
Art. 206 de la Ley 27444 que establece la facultad de contradicción de los actos
administrativos
Art. 209 de la Ley 27444 que norma el recurso de apelación.
Art. 230 inciso 1, 2, 3 de la Ley 27444 que establece los principios de legalidad,
debido procedimiento y razonabilidad.
Numeral 4 del Artículo 3º y numeral 3 del Artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General referente a la motivación del acto
administrativo.
Artículo 338 del Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante Decreto
Supremo N° 033-2001-MTC sobre la prescripción de la acción por infracción de
tránsito.
Artículos N° 160 y 127.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General 27444, sobre la acumulación de procedimientos
administrativos.
VII. DOMICILIO PROCESAL Y CORREO ELECTROMICO:
Que, para efectos de las notificaciones de los actos procesales que se expidan
en el presente procedimiento, señalo como mi domicilio procesal el ubicado en
la calle Salaverry N° 361 – Jose Olaya – Chiclayo, así como correo electrónico
6. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
6
aasociados007@gmail.com, teléfono celular – wasap 991482075 de mi
abogado defensor que autoriza el presente escrito.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS:
1. Copia de mi DNI.
2. Copia de mi escrito de fecha 21/12/2021 planteando la prescripción de la
acción y acumulación de procesos.
3. Copia del parte diario N° 977858 generado como consecuencia de la
presentación de mi escrito de descargo planteando la prescripción y
acumulación de procesos.
IX. ANEXOS:
1. Copia de mi DNI.
2. Copia de mi escrito de fecha 21/12/2021 planteando la prescripción de la
acción y acumulación de procesos.
3. Copia del parte diario N° 977858 generado como consecuencia de la
presentación de mi escrito de descargo planteando la prescripción y
acumulación de procesos.
POR TANTO:
Por los fundamentos expuestos, solicito se declare la nulidad de la Resolución Sub
Gerencial N° 4122019805-S-2022-SUTRAN/06.4.2, la prescripción de LA ACCION
respecto de la infracción contenida en la Papeleta de Infracción N° 2401064279 de
fecha 05 de abril 2018 y el archivo del procedimiento.
Chiclayo, 06 de marzo del 2022.
7. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
7
8. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
8
Sumilla. : a).- formula DESCARGO.
b).- formula PRESCRIPCION DE LA
ACCION Y SOLICITA EL ARCHIVO de
proceso administrativo sancionador.
c).- Solicita acumulación de
procedimientos administrativos
sancionadores
Expedientes Administrativos N°
073374-2018-016; 073375-2018-016;
073376-2018-016; 073377-2018-016 y
073378-2018-016.
Resoluciones Administrativas N°
3021065449-S-2021-SUTRAN/06.4.2;
3021065450-S-2021-SUTRAN/06.4.2;
3021065451-S-2021-SUTRAN/06.4.2;
3021065466-S-2021-SUTRAN/06.4.2;
3021065468-S-2021-SUTRAN/06.4.2.
SEÑOR SUBGERENTE DE PROCEDIMIENTOS DE TRANSITO –
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA
Y MERCANCIAS.
S.S.G.:
ALBERTO GALINDO TORRES, identificado con DNI Nº
27988536, domiciliado en la calle Abraham Lincoln N° 525,
pueblo joven Urrunaga, distrito de José Leonardo Ortiz,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y
refiriéndome al proceso administrativo sancionador
instaurado mediante Resoluciones Administrativas N°
3021065449-S-2021-SUTRAN/06.4.2; 3021065450-S-
2021-SUTRAN/06.4.2; 3021065451-S-2021-
SUTRAN/06.4.2; 3021065466-S-2021-SUTRAN/06.4.2 y
3021065468-S-2021-SUTRAN/06.4.2, a usted, digo:
I. CUESTION PRELIMINAR:
DETERMINACIÓN DE FECHA DE NOTIFICACIÓN Y PLAZO PARA
FORMULAR DESCARGO
Antes de pasar a fundamentar mi descargo a la imputación atribuida en las
Resoluciones Administrativas N° 3021065449-S-2021-SUTRAN/06.4.2;
3021065450-S-2021-SUTRAN/06.4.2; 3021065451-S-2021-SUTRAN/06.4.2;
3021065466-S-2021-SUTRAN/06.4.2 y 3021065468-S-2021-SUTRAN/06.4.2;
debo precisar que las Resoluciones Administrativas materia de este descargo, me
ha sido notificada en mi casilla electrónica el 13 de diciembre 2021 a las 23:13:17
9. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
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Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
9
horas, el tal sentido el plazo de cinco días para presentar descargo recién se
computa después del segundo día que ingresa la notificación la casilla electrónica,
esto en aplicación supletoria del artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder
Judicial incorporado por la Ley N° 30229, por lo tanto el plazo para presentar mi
descargo vence el 22 de diciembre 2021.
II. DESCARGO:
Que, como se podrá apreciar de las resoluciones materia de este descargo, se me
imputa la comisión de la infracción tipificada como infracción M-20 – NO
RESPETAR LOS LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD ESTABLECIDOS en cierto
tramo de la carretera Panamericana, si bien es cierto que en algunos tramos se ha
establecido cierto límite de velocidad, pero los avisos que notifican este límite están
colocados de inmediato al tramo de carretera que se establece dicho límite, y por
ello es imposible reducir de inmediato o en seco la velocidad, porque hacer esto
se produciría la volcadura del ómnibus que se conduce, por lo tanto de acuerdo a
mi experiencia y conocimiento del Reglamento General de Tránsito, mi deber por
encima de cualquier situación que se presente en la ruta es salvaguardar la
integridad física de los pasajeros.
III. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR:
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo N° 338 del Reglamento Nacional de
Transito aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, formulo la
PRESCRIPCION DE LA ACCION respecto de las infracciones que se me está
imputando han sucedido el 05 de abril 2018, donde se me atribuye la comisión de
la infracción de tránsito con código de infracción M-20 – NO RESPETAR LOS
LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD ESTABLECIDOS, amparando mi petición en
los siguientes fundamentos:
5. Los hechos por los cuales se ha aperturado el presente procedimiento
administrativo sancionador, sucedieron el día 05 de abril 2018.
6. Las Resoluciones Administrativas N° 3021065449-S-2021-SUTRAN/06.4.2;
3021065450-S-2021-SUTRAN/06.4.2; 3021065451-S-2021-SUTRAN/06.4.2;
3021065466-S-2021-SUTRAN/06.4.2 y 3021065468-S-2021-
SUTRAN/06.4.2; HAN SIDO NOTIFICADAS EL 13 de diciembre 2021.
7. Desde el 05 de abril 2018 en que se cometió la infracción hasta el 13 de
diciembre 2021 en que se me notifica las Resoluciones Administrativas
aperturandose procedimiento administrativo sancionador, ha trascurrido TRES
AÑOS Y OCHO MESES.
8. El artículo 338 del Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante
Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, prescribe: “La acción por infracción de
tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha de su comisión;…”
10. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
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Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
10
IV. ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SANCIONADORES:
Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos N° 160 y 127.2 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444, solicito la
acumulación de los siguientes procedimientos administrativos sancionadores, que
guardan conexión y que resulta ser un solo hecho, acto o una sola infracción,
porque como se podrá apreciar cada supuesta infracción que se me está
imputando ha sucedido con una secuencia de escasos minutos uno tras otro, por
lo tanto en un solo hecho y no cinco, es decir es un hecho continuado, por lo tanto
no se me puede procesar cinco veces en cinco procedimientos diferentes.
6. Expediente Administrativo N° 073374-2018-016 con su Resolución
Administrativa N° 3021065449-S-2021-SUTRAN/06.4.2.
7. Expediente Administrativo N° 073375-2018-016 con su Resolución
Administrativa N° 3021065450-S-2021-SUTRAN/06.4.2.
8. Expediente Administrativo N° 073376-2018-016 con su Resolución
Administrativa N° 3021065451-S-2021-SUTRAN/06.4.2.
9. Expediente Administrativo N° 073377-2018-016 con su Resolución
Administrativa N° 3021065466-S-2021-SUTRAN/06.4.2.
10.Expediente Administrativo N° 073378-2018-016 con su Resolución
Administrativa N° 3021065468-S-2021-SUTRAN/06.4.2.
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Arts. 117.1, 119 inciso 2, 121.1 y 122 de la Ley Nº 27444, sobre la facultad de
presentación de los escritos en los órganos desconcentrados de trámite
documentario, diferentes a la sede central de la entidad.
Arts. 160 y 127.2 de la Ley 27444, sobre la acumulación de procedimientos
administrativos.
Art. 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el plazo desde
cuando surte efectos la notificación mediante casilla electrónica.
Artículo 338 del Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante Decreto
Supremo N° 033-2001-MTC sobre la prescripción de la acción por infracción de
tránsito.
VI. DOMICILIO PROCESAL Y CORREO ELECTROMICO:
Que, para efectos de las notificaciones de los actos procesales que se
expidan en el presente procedimiento, señalo como mi domicilio procesal el
ubicado en la calle Salaverry N° 361 – José Olaya – Chiclayo, así como
correo electrónico aasociados007@gmail.com, teléfono celular – wasap
991482075 de mi abogado defensor que autoriza el presente escrito.
VII. ANEXOS:
1. Copia de mi DNI.
11. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
11
POR TANTO:
Por los fundamentos expuestos, solicito dejar sin efecto y el archivo del
procedimiento sancionador iniciado con los Expedientes Administrativos N° 073374-
2018-016; 073375-2018-016; 073376-2018-016; 073377-2018-016 y 073378-2018-
016 y Resoluciones Administrativas N° 3021065449-S-2021-SUTRAN/06.4.2;
3021065450-S-2021-SUTRAN/06.4.2; 3021065451-S-2021-SUTRAN/06.4.2;
3021065466-S-2021-SUTRAN/06.4.2 y 3021065468-S-2021-SUTRAN/06.4.2.
Chiclayo, 20 de diciembre del 2021.
12. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
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13. EDGAR H. MARTÍNEZ GALINDO
ABOGADO – ICAL 7830
Salaverry Nº 361 – J. Olaya - Chiclayo
Teléf.: 074-226569 – Cel.: 942864600
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