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DERECHO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Dra. Diana Berlyne Anacleto Silva
Formas de terminación del proceso.
DÍA EL
Dirección Nacional
de Comunicaciones
FIN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DÍA EL
Dirección Nacional
de Comunicaciones
FIN DEL PROCEDIMIENTO
El fin/conclusión del procedimiento es un momento natural del ciclo
vital de la voluntad administrativa del Estado. Pero no aparece de modo
único, sino que existen varios supuestos en los cuales puede afirmarse
que el procedimiento administrativo ha terminado.
DÍA EL
Dirección Nacional
de Comunicaciones
FIN DEL PROCEDIMIENTO
(Art. 197)
- Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian
sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo, el desistimiento,
la declaración de abandono, o los acuerdos adoptados como
consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial y la
prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en
caso de petición graciable.
- También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare
por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de
continuarlo.
DÍA EL
Dirección Nacional
de Comunicaciones
RESOLUCIÓN
El modo normal como concluye un procedimiento administrativo es la
resolución administrativa, pues es la expectativa tanto de los administrados y
las autoridades que los inician e instruyen. Si no tuvieran esa expectativa,
carecería de sentido el procedimiento administrativo.
Los requisitos de las resoluciones: COMPETENCIA (ser emitido por el
órgano facultado), OBJETO/CONTENIDO (de tal modo que pueda
determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos, ajustarse al ordenamiento
jurídico, lícito, preciso, física y jurídicamente posible), FINALIDAD
PÚBLICA (adecuarse a las finalidades de interés público), MOTIVADO
(contenido y ordenamiento jurídico) PROCEDIMIENTO REGULAR.
DÍA EL
Dirección Nacional
de Comunicaciones
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
(ACTO ADMINISTRATIVO)
COMPETENCIA
DEBE SER EMITIDA POR
LA AUTORIDAD
COMPETENTE.
MOTIVACIÓN
OBJETO O CONTENIDO
HECHO Y DERECHO
PARTE RESOLUTIVA
FINALIDAD PÚBLICA
PROCEDIMIENTO
REGULAR
DEBE ATENDER AL
INTERÉS PÚBLICO
PARA LA EMISIÓN DE LA
RESOLUCIÓN SE DEBE
CUMPLIR CON TODAS LA
ESTAPAS PREVISTAS EN
LA LEY.
LAS
RESOLUCIONES
DEBEN SER
ESCRITAS.
DÍA EL
Dirección Nacional
de Comunicaciones
RESOLUCIÓN
- La resolución que pone fin al procedimiento, cumplirá los requisitos del
acto administrativo.
- En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la regulación
será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún
caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la
administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento.
Ejemplo: En un procedimiento administrativo donde se solicita el recalculo de la pensión
de jubilación. La autoridad administrativa detecta que existen documentos falsos, lo que
implicaría menores años de aportación.
En este procedimiento donde se solicita el recalculo, la autoridad no podría pronunciarse
sobre la reducción de años de aportación, para ello tendría que iniciar otro proceidmiento
administrativo donde cuestione la nulidad de la resolución que otorga por existir menos
años de aportación (PRINCIPIO DE CONGRUENCIA).
DÍA EL
Dirección Nacional
de Comunicaciones
DESISTIMIENTO
El desistimiento constituye la declaración de voluntad expresa y formal en virtud del cual
el administrado en virtud de sus propios intereses pretende, en todo o en parte, retirar los
efectos jurídicos de cualquiera de sus actos procesales anteriores o del procedimiento en
curso instado por él, con alcances exclusivamente dentro del procedimiento en curso.
La figura puede tener un alcance total (cuando se desiste de la pretensión o procedimiento
mismo) o referirse solo a un acto procesal en particular (cuando se ejerce para desistirse de
un recurso u ofrecimiento de prueba).
En cuanto a la forma del desistimiento, para su aceptación debe ser realizado por escrito
con firma certificada. Por su propia naturaleza, cuando confluyan pluralidad de
administrados, el desistimiento de uno no surtirá efectos para los restantes.
DÍA EL
Dirección Nacional
de Comunicaciones
DESISTIMIENTO
- El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo: Puedes
iniciar otro procedimiento con la misma pretensión.
- El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento: Si te
desistes de la pretensión, no podrás iniciar otro procedimiento administrativo la cual
tenga como sustento la pretensión por la cual te has desistido.
- El desistimiento de un acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que
haya producido efectos; también puede desistirse de un recurso administrativo antes que
se notifique la resolución final en la instancia.
- El desistimiento no afectará a quienes lo hubieren formulado.
- Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del
procedimiento: ¿Qué pasa si me desisto y no señalo si es del procedimiento o de la
pretensión o es ambiguo mi desistimiento? Ante la duda o la omisión al indicar, será lo
que favorece al administrado (desistimiento del procedimiento).
DÍA EL
Dirección Nacional
de Comunicaciones
DESISTIMIENTO (Art. 200)
DESISTIMIENTO
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Culmina el procedimiento, pero puedes
iniciar otro procedimiento con la misma
pretensión.
ACTO
PRETENSIÓN
Desistirse de un recurso administrativo
antes que produzca sus efectos.
Si te desistes de la pretensión, ya no
puedes iniciar ningún procedimiento
administrativo desistida.
RECURSOS
También puedes desistirse de un
recurso administrativo.
El DESISITIMIENTO
DEBE SEÑALAR SI TE
DESISTES DEL
PROCEDIMIENTO O DE
LA PRETENSIÓN.
DÍA EL
Dirección Nacional
de Comunicaciones
ABANDONO
El abandono es la forma de terminación del procedimiento administrativo que tiene lugar
mediante una declaración de la Administración Pública cuando, paralizado por causas
imputables al interesado, este no remueve el obstáculo dentro del plazo que la ley señala.
En otras palabras, el abandono del procedimiento es el medio para evitar su pendencia
indefinida por el particular, quien debería mostrar interés en obtener su continuación.
La naturaleza jurídica del abandono es la de un hecho, un mero transcurso de tiempo sin la
realización de actos procesales dentro de un procedimiento inactivo; a diferencia de la
renuncia o desistimiento que son verdaderos actos jurídicos o concretas manifestaciones de
voluntad del interesado.
DÍA EL
Dirección Nacional
de Comunicaciones
ABANDONO (Art. 202)
En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado
incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su
paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del
administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución
deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos
pertinentes.
ABANDONO 30 DÍAS RESOLUCIÓN ADMINISTRADO
NOTIFICARÁ
IMPUGNAR (APELACIÓN)
DÍA EL
Dirección Nacional
de Comunicaciones
SILENCIO ADMINISTRATIVO
La administración pública debe dar respuesta a las peticiones de los
particulares (administrados). Pero también dependerá del tipo de solicitud/
petición que le realicemos para que se determine el trámite que debe de
seguirse y así saber los efectos de un posible silencio.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A
SOLICITUD DE PARTE
(INICIADO POR EL ADMINISTRADO)
APROBACIÓN AUTOMÁTICA
(No hay intervalo de tiempo)
EVALUACIÓN PREVIA
PLAZO (30 DH)
LA SOLICITUD AL SER PRESENTADA EN
MESA DE PARTES ESTA FUE REVISADA
QUE CUMPLA LOS REQUSIITOS Y FUE
APROBADA (CARGO)
LICENCIA DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA,
CONSTANCIAS, COPIAS CERTIFICADAS
(NO DEBE VULNERAR DERECHOS
PREVIOS)
SILENCIO ADMINISTRATIVO:
VENCE EL PLAZO Y LA
ADMINISTRACIÓN NO EMITE
RESPUESTA.
DÍA EL
Silencio administrativo
Se produce cuando la administración NO emite el acto . Los
administrados no pueden esperar indefinidamente el
pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto de sus
pretensiones .
Por tanto se produce silencio administrativo cuando existiendo la
obligación de resolver dentro de un plazo, la autoridad NO responde.
Anacleto (2016).
DÍA EL
Silencio administrativo
Supuestos para interpretar el silencio de la administración:
 Que la administración tenga la obligación de pronunciarse.
 Transcurre plazo determinado sin que la autoridad emita
resolución.
DÍA EL
Silencio administrativo
Tipos de silencio administrativo:
 Silencio administrativo negativo o Negativa ficta.
 Silencio administrativo positivo o Afirmativa ficta.
DÍA EL
Silencio administrativo
 Silencio administrativo positivo afirmativa ficta: si transcurre el
término previsto en la ley debe entenderse que la resuelve de
manera afirmativa.
DÍA EL
Silencio administrativo
 Silencio administrativo negativo o Negativa ficta: si transcurre el
término previsto en la ley y la autoridad no emite resolución ,
debe presumirse que ha resuelto en forma adversa a los intereses
del administrado, es decir que le ha sido denegado lo solicitado.
 Es de carácter excepcional, se califica Silencio administrativo
negativo cuando el procedimiento sea de vital importancia y
afecte el interés público, “…la salud, el medio ambiente, los
recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero,
patrimonio cultural de la nación(…)” (art. 38) , es por ello que la
entidades al calificar un tramite sujeto a silencio administrativo
negativo deben señalar las razones que justifiquen tal calificación
ante la Presidencia de Consejo de Ministros.
DÍA EL
Dirección Nacional
de Comunicaciones
Efectos del silencio administrativo
• Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente
aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que
se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere notificado
el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 37 no resulta necesaria
para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad.
• El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin
perjuicio de la potestad de nulidad de oficio.
• El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los
recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.
• Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de
resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de
una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
• El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación.
• En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de
una sanción estarán sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado haya optado por la
aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en las
siguientes instancias resolutivas. (Art.199° del TUO de la ley 27444).
fin del procedimiento

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fin del procedimiento

  • 1. DERECHO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Dra. Diana Berlyne Anacleto Silva Formas de terminación del proceso.
  • 2. DÍA EL Dirección Nacional de Comunicaciones FIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  • 3. DÍA EL Dirección Nacional de Comunicaciones FIN DEL PROCEDIMIENTO El fin/conclusión del procedimiento es un momento natural del ciclo vital de la voluntad administrativa del Estado. Pero no aparece de modo único, sino que existen varios supuestos en los cuales puede afirmarse que el procedimiento administrativo ha terminado.
  • 4. DÍA EL Dirección Nacional de Comunicaciones FIN DEL PROCEDIMIENTO (Art. 197) - Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo, el desistimiento, la declaración de abandono, o los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable. - También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo.
  • 5. DÍA EL Dirección Nacional de Comunicaciones RESOLUCIÓN El modo normal como concluye un procedimiento administrativo es la resolución administrativa, pues es la expectativa tanto de los administrados y las autoridades que los inician e instruyen. Si no tuvieran esa expectativa, carecería de sentido el procedimiento administrativo. Los requisitos de las resoluciones: COMPETENCIA (ser emitido por el órgano facultado), OBJETO/CONTENIDO (de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos, ajustarse al ordenamiento jurídico, lícito, preciso, física y jurídicamente posible), FINALIDAD PÚBLICA (adecuarse a las finalidades de interés público), MOTIVADO (contenido y ordenamiento jurídico) PROCEDIMIENTO REGULAR.
  • 6. DÍA EL Dirección Nacional de Comunicaciones RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN (ACTO ADMINISTRATIVO) COMPETENCIA DEBE SER EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. MOTIVACIÓN OBJETO O CONTENIDO HECHO Y DERECHO PARTE RESOLUTIVA FINALIDAD PÚBLICA PROCEDIMIENTO REGULAR DEBE ATENDER AL INTERÉS PÚBLICO PARA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN SE DEBE CUMPLIR CON TODAS LA ESTAPAS PREVISTAS EN LA LEY. LAS RESOLUCIONES DEBEN SER ESCRITAS.
  • 7. DÍA EL Dirección Nacional de Comunicaciones RESOLUCIÓN - La resolución que pone fin al procedimiento, cumplirá los requisitos del acto administrativo. - En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la regulación será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento. Ejemplo: En un procedimiento administrativo donde se solicita el recalculo de la pensión de jubilación. La autoridad administrativa detecta que existen documentos falsos, lo que implicaría menores años de aportación. En este procedimiento donde se solicita el recalculo, la autoridad no podría pronunciarse sobre la reducción de años de aportación, para ello tendría que iniciar otro proceidmiento administrativo donde cuestione la nulidad de la resolución que otorga por existir menos años de aportación (PRINCIPIO DE CONGRUENCIA).
  • 8. DÍA EL Dirección Nacional de Comunicaciones DESISTIMIENTO El desistimiento constituye la declaración de voluntad expresa y formal en virtud del cual el administrado en virtud de sus propios intereses pretende, en todo o en parte, retirar los efectos jurídicos de cualquiera de sus actos procesales anteriores o del procedimiento en curso instado por él, con alcances exclusivamente dentro del procedimiento en curso. La figura puede tener un alcance total (cuando se desiste de la pretensión o procedimiento mismo) o referirse solo a un acto procesal en particular (cuando se ejerce para desistirse de un recurso u ofrecimiento de prueba). En cuanto a la forma del desistimiento, para su aceptación debe ser realizado por escrito con firma certificada. Por su propia naturaleza, cuando confluyan pluralidad de administrados, el desistimiento de uno no surtirá efectos para los restantes.
  • 9. DÍA EL Dirección Nacional de Comunicaciones DESISTIMIENTO - El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo: Puedes iniciar otro procedimiento con la misma pretensión. - El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento: Si te desistes de la pretensión, no podrás iniciar otro procedimiento administrativo la cual tenga como sustento la pretensión por la cual te has desistido. - El desistimiento de un acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos; también puede desistirse de un recurso administrativo antes que se notifique la resolución final en la instancia. - El desistimiento no afectará a quienes lo hubieren formulado. - Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento: ¿Qué pasa si me desisto y no señalo si es del procedimiento o de la pretensión o es ambiguo mi desistimiento? Ante la duda o la omisión al indicar, será lo que favorece al administrado (desistimiento del procedimiento).
  • 10. DÍA EL Dirección Nacional de Comunicaciones DESISTIMIENTO (Art. 200) DESISTIMIENTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Culmina el procedimiento, pero puedes iniciar otro procedimiento con la misma pretensión. ACTO PRETENSIÓN Desistirse de un recurso administrativo antes que produzca sus efectos. Si te desistes de la pretensión, ya no puedes iniciar ningún procedimiento administrativo desistida. RECURSOS También puedes desistirse de un recurso administrativo. El DESISITIMIENTO DEBE SEÑALAR SI TE DESISTES DEL PROCEDIMIENTO O DE LA PRETENSIÓN.
  • 11. DÍA EL Dirección Nacional de Comunicaciones ABANDONO El abandono es la forma de terminación del procedimiento administrativo que tiene lugar mediante una declaración de la Administración Pública cuando, paralizado por causas imputables al interesado, este no remueve el obstáculo dentro del plazo que la ley señala. En otras palabras, el abandono del procedimiento es el medio para evitar su pendencia indefinida por el particular, quien debería mostrar interés en obtener su continuación. La naturaleza jurídica del abandono es la de un hecho, un mero transcurso de tiempo sin la realización de actos procesales dentro de un procedimiento inactivo; a diferencia de la renuncia o desistimiento que son verdaderos actos jurídicos o concretas manifestaciones de voluntad del interesado.
  • 12. DÍA EL Dirección Nacional de Comunicaciones ABANDONO (Art. 202) En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes. ABANDONO 30 DÍAS RESOLUCIÓN ADMINISTRADO NOTIFICARÁ IMPUGNAR (APELACIÓN)
  • 13. DÍA EL Dirección Nacional de Comunicaciones SILENCIO ADMINISTRATIVO La administración pública debe dar respuesta a las peticiones de los particulares (administrados). Pero también dependerá del tipo de solicitud/ petición que le realicemos para que se determine el trámite que debe de seguirse y así saber los efectos de un posible silencio. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A SOLICITUD DE PARTE (INICIADO POR EL ADMINISTRADO) APROBACIÓN AUTOMÁTICA (No hay intervalo de tiempo) EVALUACIÓN PREVIA PLAZO (30 DH) LA SOLICITUD AL SER PRESENTADA EN MESA DE PARTES ESTA FUE REVISADA QUE CUMPLA LOS REQUSIITOS Y FUE APROBADA (CARGO) LICENCIA DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA, CONSTANCIAS, COPIAS CERTIFICADAS (NO DEBE VULNERAR DERECHOS PREVIOS) SILENCIO ADMINISTRATIVO: VENCE EL PLAZO Y LA ADMINISTRACIÓN NO EMITE RESPUESTA.
  • 14. DÍA EL Silencio administrativo Se produce cuando la administración NO emite el acto . Los administrados no pueden esperar indefinidamente el pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto de sus pretensiones . Por tanto se produce silencio administrativo cuando existiendo la obligación de resolver dentro de un plazo, la autoridad NO responde. Anacleto (2016).
  • 15. DÍA EL Silencio administrativo Supuestos para interpretar el silencio de la administración:  Que la administración tenga la obligación de pronunciarse.  Transcurre plazo determinado sin que la autoridad emita resolución.
  • 16. DÍA EL Silencio administrativo Tipos de silencio administrativo:  Silencio administrativo negativo o Negativa ficta.  Silencio administrativo positivo o Afirmativa ficta.
  • 17. DÍA EL Silencio administrativo  Silencio administrativo positivo afirmativa ficta: si transcurre el término previsto en la ley debe entenderse que la resuelve de manera afirmativa.
  • 18. DÍA EL Silencio administrativo  Silencio administrativo negativo o Negativa ficta: si transcurre el término previsto en la ley y la autoridad no emite resolución , debe presumirse que ha resuelto en forma adversa a los intereses del administrado, es decir que le ha sido denegado lo solicitado.  Es de carácter excepcional, se califica Silencio administrativo negativo cuando el procedimiento sea de vital importancia y afecte el interés público, “…la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero, patrimonio cultural de la nación(…)” (art. 38) , es por ello que la entidades al calificar un tramite sujeto a silencio administrativo negativo deben señalar las razones que justifiquen tal calificación ante la Presidencia de Consejo de Ministros.
  • 19. DÍA EL Dirección Nacional de Comunicaciones Efectos del silencio administrativo • Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 37 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad. • El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio. • El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. • Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. • El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación. • En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción estarán sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en las siguientes instancias resolutivas. (Art.199° del TUO de la ley 27444).

Notas del editor

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