El documento describe los procedimientos de concentración empresarial en el sector asegurador español, incluyendo fusiones, transmisión de patrimonio y agrupación de empresas. Explica que la Dirección General de Seguros controla estos procesos para garantizar la protección de los asegurados, la solvencia de las compañías aseguradoras y el equilibrio del mercado. También analiza la cesión de carteras, un procedimiento mediante el cual una compañía transfiere contratos de seguro a otra, requiriendo la autorización de la
Este documento describe los elementos clave de un contrato de joint venture. Explica que debe incluir la identificación de las partes, el objeto contractual, la designación de la empresa líder, la duración, la solución de conflictos, las responsabilidades de cada parte, y las cláusulas sobre terminación y disolución. También resume las ventajas de un joint venture como el acceso a nuevos mercados y tecnología, e identifica algunas desventajas como un mayor riesgo y la necesidad de compartir beneficios.
Este documento describe las funciones y clasificaciones de los bancos. Los bancos reciben depósitos y otorgan préstamos, convirtiendo el ahorro privado en capital de producción. Legalmente, un banco se constituye como una compañía anónima, con al menos el 50% de su capital autorizado pagado antes de iniciar operaciones. Los bancos se clasifican según su origen (nacional o extranjero), propiedad (público, privado o mixto) y actividades (ahorros, comerciales o hipotecarios).
Este documento describe diferentes tipos de entidades financieras en Colombia como bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, almacenes generales de depósito, compañías de financiamiento y compañías de leasing. Cada una tiene funciones específicas como realizar operaciones de crédito, captar recursos, promover el ahorro y el crédito hipotecario, depositar y almacenar mercancías, facilitar la comercialización de bienes y servicios, y adquirir bienes para arriendo.
Los Fondos de Capital Privado (FCP) son fondos de inversión colectiva cerrados regulados por la legislación colombiana. Un FCP está conformado por una sociedad administradora, un gestor profesional, un comité de inversiones, un comité de vigilancia y una asamblea de inversionistas. La Superintendencia Financiera de Colombia vigila y controla a las sociedades administradoras de los FCP.
Las compañías de financiamiento comercial captan recursos a través de instrumentos como CDT, bonos ordinarios y depósitos de ahorro para otorgar préstamos y realizar operaciones de arrendamiento financiero (leasing). El leasing permite que una compañía adquiera bienes a solicitud de un cliente y se los entregue en alquiler a cambio de un canon, con la opción de compra al final del contrato a un precio reducido por los pagos realizados. El leasing puede ser operativo, financiero o inmobiliario.
El documento describe diferentes tipos de contratos atípicos u innominados, incluyendo contratos de fiducia, franquicia, factoring, leasing, outsourcing, joint venture y bench marking. Explica que estos contratos surgen de una voluntad contractual que no encaja en contratos típicos existentes, creando nuevos acuerdos jurídicos. Sin embargo, estos contratos atípicos deben cumplir con los mismos requisitos básicos que cualquier contrato, como buena fe, capacidad de los participantes y ausencia de vicios que los hagan
La prohibición de la asistencia financiera en la compra venta de empresas en ...Legorburo Consultores
Este documento describe el origen y evolución de la prohibición de la asistencia financiera en la compraventa de empresas en España. La prohibición se originó en una directiva europea de 1976, pero una directiva de 2006 permitió flexibilizar esta norma. Sin embargo, la legislación española todavía la prohíbe. Para evitarla, las empresas utilizan una estructura de "LBO forward merger" donde una nueva empresa adquiere la empresa objetivo y luego se fusionan, lo que protege los intereses de las partes.
El documento describe los componentes del sistema financiero colombiano. Este sistema está conformado por autoridades de supervisión y control como la Superintendencia Financiera y el Banco de la República, instituciones financieras como bancos, compañías de seguros y fondos de pensiones, y el mercado de valores que incluye sociedades administradoras de fondos, bolsas de valores y comisionistas.
Este documento describe los elementos clave de un contrato de joint venture. Explica que debe incluir la identificación de las partes, el objeto contractual, la designación de la empresa líder, la duración, la solución de conflictos, las responsabilidades de cada parte, y las cláusulas sobre terminación y disolución. También resume las ventajas de un joint venture como el acceso a nuevos mercados y tecnología, e identifica algunas desventajas como un mayor riesgo y la necesidad de compartir beneficios.
Este documento describe las funciones y clasificaciones de los bancos. Los bancos reciben depósitos y otorgan préstamos, convirtiendo el ahorro privado en capital de producción. Legalmente, un banco se constituye como una compañía anónima, con al menos el 50% de su capital autorizado pagado antes de iniciar operaciones. Los bancos se clasifican según su origen (nacional o extranjero), propiedad (público, privado o mixto) y actividades (ahorros, comerciales o hipotecarios).
Este documento describe diferentes tipos de entidades financieras en Colombia como bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, almacenes generales de depósito, compañías de financiamiento y compañías de leasing. Cada una tiene funciones específicas como realizar operaciones de crédito, captar recursos, promover el ahorro y el crédito hipotecario, depositar y almacenar mercancías, facilitar la comercialización de bienes y servicios, y adquirir bienes para arriendo.
Los Fondos de Capital Privado (FCP) son fondos de inversión colectiva cerrados regulados por la legislación colombiana. Un FCP está conformado por una sociedad administradora, un gestor profesional, un comité de inversiones, un comité de vigilancia y una asamblea de inversionistas. La Superintendencia Financiera de Colombia vigila y controla a las sociedades administradoras de los FCP.
Las compañías de financiamiento comercial captan recursos a través de instrumentos como CDT, bonos ordinarios y depósitos de ahorro para otorgar préstamos y realizar operaciones de arrendamiento financiero (leasing). El leasing permite que una compañía adquiera bienes a solicitud de un cliente y se los entregue en alquiler a cambio de un canon, con la opción de compra al final del contrato a un precio reducido por los pagos realizados. El leasing puede ser operativo, financiero o inmobiliario.
El documento describe diferentes tipos de contratos atípicos u innominados, incluyendo contratos de fiducia, franquicia, factoring, leasing, outsourcing, joint venture y bench marking. Explica que estos contratos surgen de una voluntad contractual que no encaja en contratos típicos existentes, creando nuevos acuerdos jurídicos. Sin embargo, estos contratos atípicos deben cumplir con los mismos requisitos básicos que cualquier contrato, como buena fe, capacidad de los participantes y ausencia de vicios que los hagan
La prohibición de la asistencia financiera en la compra venta de empresas en ...Legorburo Consultores
Este documento describe el origen y evolución de la prohibición de la asistencia financiera en la compraventa de empresas en España. La prohibición se originó en una directiva europea de 1976, pero una directiva de 2006 permitió flexibilizar esta norma. Sin embargo, la legislación española todavía la prohíbe. Para evitarla, las empresas utilizan una estructura de "LBO forward merger" donde una nueva empresa adquiere la empresa objetivo y luego se fusionan, lo que protege los intereses de las partes.
El documento describe los componentes del sistema financiero colombiano. Este sistema está conformado por autoridades de supervisión y control como la Superintendencia Financiera y el Banco de la República, instituciones financieras como bancos, compañías de seguros y fondos de pensiones, y el mercado de valores que incluye sociedades administradoras de fondos, bolsas de valores y comisionistas.
Este documento proporciona información sobre las corporaciones financieras en Colombia. Explica que las corporaciones financieras se establecieron en 1960 para promover la creación de industrias a través de inversiones a largo plazo. Sus funciones principales son la captación de recursos a plazo a través de depósitos o deuda y canalizarlos hacia préstamos y otras inversiones para apoyar el desarrollo empresarial. El documento también menciona algunos ejemplos de corporaciones financieras colombianas y describe sus productos de captación y col
1) El documento describe el sistema financiero colombiano, incluyendo las diferentes instituciones financieras como bancos, corporaciones financieras, cooperativas financieras, etc. 2) Explica las operaciones activas, pasivas y neutras que realizan las instituciones financieras. 3) Los objetivos son que los estudiantes reconozcan los productos y servicios financieros para tomar mejores decisiones sobre la colocación y consecución de fondos.
Este documento resume la estructura financiera colombiana y la normatividad legal que la rige. Describe las principales instituciones que componen el sistema financiero colombiano como establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios. También explica las diferentes clases de cada una de estas instituciones y sus funciones principales.
Las entidades financieras como los bancos, corporaciones financieras y fiduciarias captan recursos de los clientes mediante depósitos y otros instrumentos financieros. Luego colocan estos recursos en el mercado a través de préstamos y otros instrumentos de crédito para empresas e individuos, con el objetivo de generar intereses y apoyar el desarrollo económico. El Banco de la República regula y supervisa el sistema financiero colombiano.
Este documento discute los contratos bancarios y su evolución histórica. Originalmente, las relaciones bancarias se basaban en acuerdos verbales, pero con el tiempo se formalizaron mediante contratos escritos. Actualmente, los contratos bancarios son instrumentos legales complejos que permiten una variedad de operaciones financieras y de intermediación crediticia entre bancos y clientes.
Estructura del sistema financiero en colombiadielis
El sistema financiero en Colombia está formado por órganos gubernamentales, organismos de control, instituciones financieras y organismos multilaterales. Los órganos gubernamentales incluyen el Congreso, el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda. Las instituciones financieras comprenden entidades como fiduciarias, compañías de leasing y fondos de pensiones.
El documento describe tres tipos de sociedades de servicios financieros: almacenes generales de depósito, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de pensiones y cesantías. Los almacenes generales de depósito se dedican al depósito, manejo y distribución de mercancías. Las sociedades fiduciarias administran bienes, realizan inversiones y otorgan garantías. Y las sociedades administradoras de pensiones y cesantías gestionan los fondos de pensiones y cesantías.
Las compañías de financiamiento comercial (CFC) son intermediarios financieros que captan ahorros y ofrecen créditos a corto y mediano plazo para empresas y consumidores. Surgen en los años 1970 para regular el mercado extrabancario. Prestan servicios como tarjetas de crédito, líneas de crédito y leasing. Juegan un papel importante en el crédito a microempresas y ofrecen productos de ahorro y financiamiento para remesas familiares.
El documento resume la estructura del sistema financiero colombiano. Explica que está compuesto por establecimientos de crédito como bancos, corporaciones financieras y cooperativas financieras. También incluye sociedades de servicios financieros como fiduciarias, almacenes de depósito y sociedades administradoras de pensiones. Por último, menciona otras instituciones como sociedades de capitalización y entidades aseguradoras.
Este documento describe las cuentas de participación, que son contratos entre comerciantes para participar en operaciones mercantiles. Define las cuentas de participación, explica que uno de los participantes actúa como gestor en representación de los demás, y cubre temas como la contabilidad, efectos fiscales, distribución de utilidades y un modelo de contrato.
Sistema Financiero Colombiano Ice 1 2008luis.garcia
El documento describe el sistema financiero colombiano, incluyendo sus características, objetivos de regulación, mercados, evolución histórica y entidades que lo componen como bancos, compañías de seguros y filiales especializadas.
Mapa conceptual sistema financiero colombianoManuel Bedoya D
El documento describe la estructura del sistema financiero colombiano, el cual incluye establecimientos bancarios, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiación, cooperativas financieras y sociedades de servicios financieros como fiduciarias y fondos de pensiones. También incluye sociedades de capitalización, entidades aseguradoras, entidades con régimen especial como el Banco de la República e intermediarios de seguros y reaseguros. La Superintendencia Financiera de Colombia es la autoridad de intervención
Las funciones principales de los bancos son captar recursos financieros de los clientes a través de depósitos y convertirlos en préstamos u otras operaciones de crédito para colocarlos en el mercado y generar intereses.
Asociación en participación y copropiedades generalidadesRoDrigo Bernabé
Este documento describe la figura jurídica de la asociación en participación según la ley general de sociedades mercantiles de México. Explica que la asociación en participación es un contrato donde una persona concede a otras una participación en las utilidades y pérdidas de un negocio a cambio de bienes o servicios. También cubre aspectos legales, fiscales y contables de este tipo de asociación.
El documento proporciona una descripción general del sistema financiero colombiano, incluyendo los principales tipos de entidades (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, fiduciarias, fondos de pensiones, aseguradoras, cooperativas financieras y comisionistas de bolsa) y los servicios que ofrecen. También incluye estadísticas sobre la consolidación del sistema financiero colombiano entre 1995 y 2013.
El documento describe el sistema financiero colombiano. Explica que el sistema financiero está compuesto por instituciones autorizadas por el estado para captar, administrar e invertir dinero de personas y empresas. También cubre las entidades que lo conforman, los elementos como activos financieros e intermediarios, y su relación con el Banco Central colombiano.
Este documento describe los conceptos básicos del mercado financiero, incluyendo los mercados monetario, cambiario y de capitales. Explica los diferentes tipos de instrumentos financieros como renta fija y variable, así como los intermediarios financieros como bancos. Finalmente, detalla la regulación del sistema financiero colombiano y las instituciones involucradas como la Superintendencia Financiera y el FOGAFIN.
1. El documento describe las diferentes entidades que componen el sistema financiero colombiano, incluyendo establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización y entidades aseguradoras.
2. Dentro de los establecimientos de crédito se encuentran bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, y compañías de financiamiento comercial.
3. El sistema financiero colombiano permite que ciudadanos y empresas tengan acceso a diferentes productos y servicios
organizaciones auxiliares de credito segunda exposicionabitta
Las organizaciones auxiliares de crédito son instituciones que facilitan las operaciones de crédito y mejoran el funcionamiento del sistema financiero. Incluyen almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. Están reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y supervisadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El documento resume las principales disposiciones de una nueva ley de seguros venezolana. Fortalece las facultades de supervisión de la Superintendencia de Seguros y establece requisitos más estrictos para las empresas de seguros, como mayores capitales mínimos y especialización en ramos de vida o generales. También regula aspectos como reservas, solvencia, contabilidad, fianzas y operaciones de fideicomiso de las aseguradoras.
La nueva Ley de Financiamiento Productivo introduce cambios en varias áreas para promover el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas y los mercados de capitales. Entre los cambios se encuentran la creación de la Factura de Crédito MyPYME para facilitar el financiamiento de las PYMES, mayor flexibilidad en los préstamos hipotecarios y las obligaciones negociables, y modificaciones en la regulación de los fondos comunes de inversión y los mercados de capitales para aumentar la protección de los inversores y la seguridad jurídica
Este documento proporciona información sobre las corporaciones financieras en Colombia. Explica que las corporaciones financieras se establecieron en 1960 para promover la creación de industrias a través de inversiones a largo plazo. Sus funciones principales son la captación de recursos a plazo a través de depósitos o deuda y canalizarlos hacia préstamos y otras inversiones para apoyar el desarrollo empresarial. El documento también menciona algunos ejemplos de corporaciones financieras colombianas y describe sus productos de captación y col
1) El documento describe el sistema financiero colombiano, incluyendo las diferentes instituciones financieras como bancos, corporaciones financieras, cooperativas financieras, etc. 2) Explica las operaciones activas, pasivas y neutras que realizan las instituciones financieras. 3) Los objetivos son que los estudiantes reconozcan los productos y servicios financieros para tomar mejores decisiones sobre la colocación y consecución de fondos.
Este documento resume la estructura financiera colombiana y la normatividad legal que la rige. Describe las principales instituciones que componen el sistema financiero colombiano como establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios. También explica las diferentes clases de cada una de estas instituciones y sus funciones principales.
Las entidades financieras como los bancos, corporaciones financieras y fiduciarias captan recursos de los clientes mediante depósitos y otros instrumentos financieros. Luego colocan estos recursos en el mercado a través de préstamos y otros instrumentos de crédito para empresas e individuos, con el objetivo de generar intereses y apoyar el desarrollo económico. El Banco de la República regula y supervisa el sistema financiero colombiano.
Este documento discute los contratos bancarios y su evolución histórica. Originalmente, las relaciones bancarias se basaban en acuerdos verbales, pero con el tiempo se formalizaron mediante contratos escritos. Actualmente, los contratos bancarios son instrumentos legales complejos que permiten una variedad de operaciones financieras y de intermediación crediticia entre bancos y clientes.
Estructura del sistema financiero en colombiadielis
El sistema financiero en Colombia está formado por órganos gubernamentales, organismos de control, instituciones financieras y organismos multilaterales. Los órganos gubernamentales incluyen el Congreso, el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda. Las instituciones financieras comprenden entidades como fiduciarias, compañías de leasing y fondos de pensiones.
El documento describe tres tipos de sociedades de servicios financieros: almacenes generales de depósito, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de pensiones y cesantías. Los almacenes generales de depósito se dedican al depósito, manejo y distribución de mercancías. Las sociedades fiduciarias administran bienes, realizan inversiones y otorgan garantías. Y las sociedades administradoras de pensiones y cesantías gestionan los fondos de pensiones y cesantías.
Las compañías de financiamiento comercial (CFC) son intermediarios financieros que captan ahorros y ofrecen créditos a corto y mediano plazo para empresas y consumidores. Surgen en los años 1970 para regular el mercado extrabancario. Prestan servicios como tarjetas de crédito, líneas de crédito y leasing. Juegan un papel importante en el crédito a microempresas y ofrecen productos de ahorro y financiamiento para remesas familiares.
El documento resume la estructura del sistema financiero colombiano. Explica que está compuesto por establecimientos de crédito como bancos, corporaciones financieras y cooperativas financieras. También incluye sociedades de servicios financieros como fiduciarias, almacenes de depósito y sociedades administradoras de pensiones. Por último, menciona otras instituciones como sociedades de capitalización y entidades aseguradoras.
Este documento describe las cuentas de participación, que son contratos entre comerciantes para participar en operaciones mercantiles. Define las cuentas de participación, explica que uno de los participantes actúa como gestor en representación de los demás, y cubre temas como la contabilidad, efectos fiscales, distribución de utilidades y un modelo de contrato.
Sistema Financiero Colombiano Ice 1 2008luis.garcia
El documento describe el sistema financiero colombiano, incluyendo sus características, objetivos de regulación, mercados, evolución histórica y entidades que lo componen como bancos, compañías de seguros y filiales especializadas.
Mapa conceptual sistema financiero colombianoManuel Bedoya D
El documento describe la estructura del sistema financiero colombiano, el cual incluye establecimientos bancarios, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiación, cooperativas financieras y sociedades de servicios financieros como fiduciarias y fondos de pensiones. También incluye sociedades de capitalización, entidades aseguradoras, entidades con régimen especial como el Banco de la República e intermediarios de seguros y reaseguros. La Superintendencia Financiera de Colombia es la autoridad de intervención
Las funciones principales de los bancos son captar recursos financieros de los clientes a través de depósitos y convertirlos en préstamos u otras operaciones de crédito para colocarlos en el mercado y generar intereses.
Asociación en participación y copropiedades generalidadesRoDrigo Bernabé
Este documento describe la figura jurídica de la asociación en participación según la ley general de sociedades mercantiles de México. Explica que la asociación en participación es un contrato donde una persona concede a otras una participación en las utilidades y pérdidas de un negocio a cambio de bienes o servicios. También cubre aspectos legales, fiscales y contables de este tipo de asociación.
El documento proporciona una descripción general del sistema financiero colombiano, incluyendo los principales tipos de entidades (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, fiduciarias, fondos de pensiones, aseguradoras, cooperativas financieras y comisionistas de bolsa) y los servicios que ofrecen. También incluye estadísticas sobre la consolidación del sistema financiero colombiano entre 1995 y 2013.
El documento describe el sistema financiero colombiano. Explica que el sistema financiero está compuesto por instituciones autorizadas por el estado para captar, administrar e invertir dinero de personas y empresas. También cubre las entidades que lo conforman, los elementos como activos financieros e intermediarios, y su relación con el Banco Central colombiano.
Este documento describe los conceptos básicos del mercado financiero, incluyendo los mercados monetario, cambiario y de capitales. Explica los diferentes tipos de instrumentos financieros como renta fija y variable, así como los intermediarios financieros como bancos. Finalmente, detalla la regulación del sistema financiero colombiano y las instituciones involucradas como la Superintendencia Financiera y el FOGAFIN.
1. El documento describe las diferentes entidades que componen el sistema financiero colombiano, incluyendo establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización y entidades aseguradoras.
2. Dentro de los establecimientos de crédito se encuentran bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, y compañías de financiamiento comercial.
3. El sistema financiero colombiano permite que ciudadanos y empresas tengan acceso a diferentes productos y servicios
organizaciones auxiliares de credito segunda exposicionabitta
Las organizaciones auxiliares de crédito son instituciones que facilitan las operaciones de crédito y mejoran el funcionamiento del sistema financiero. Incluyen almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. Están reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y supervisadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El documento resume las principales disposiciones de una nueva ley de seguros venezolana. Fortalece las facultades de supervisión de la Superintendencia de Seguros y establece requisitos más estrictos para las empresas de seguros, como mayores capitales mínimos y especialización en ramos de vida o generales. También regula aspectos como reservas, solvencia, contabilidad, fianzas y operaciones de fideicomiso de las aseguradoras.
La nueva Ley de Financiamiento Productivo introduce cambios en varias áreas para promover el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas y los mercados de capitales. Entre los cambios se encuentran la creación de la Factura de Crédito MyPYME para facilitar el financiamiento de las PYMES, mayor flexibilidad en los préstamos hipotecarios y las obligaciones negociables, y modificaciones en la regulación de los fondos comunes de inversión y los mercados de capitales para aumentar la protección de los inversores y la seguridad jurídica
Este documento resume el contrato de joint venture, el cual es un acuerdo entre dos o más partes para realizar una actividad económica específica compartiendo riesgos y beneficios. Las partes aportan activos para lograr el objetivo del contrato sin necesidad de formar una sociedad. El contrato se perfecciona con consentimiento y puede durar hasta lograr el objetivo, aunque las partes pueden establecer un plazo máximo. El control operativo se ejerce a través de informes e incluir personal de cada parte en la gerencia. Los principales
Este documento discute diversas consideraciones jurídicas sobre la fiscalidad de la retribución al accionista individual. Examina las formas en que un accionista puede recibir una retribución, ya sea a través del pago de dividendos por parte de la compañía, o mediante la desinversión por parte del accionista. También analiza la falta de neutralidad entre la tributación de la inversión directa frente a la inversión indirecta, y plantea posibles vulneraciones de la neutralidad fiscal.
El documento describe las características de los contratos de joint venture y franquicia. Un joint venture es un acuerdo entre dos o más empresas para colaborar en un negocio específico manteniendo su independencia, detallando los derechos, objetivos y estructura de operaciones de la asociación. Una franquicia permite a una empresa usar el nombre y modelo de negocio de otra a cambio de regalías; el contrato debe especificar los elementos de la propiedad intelectual, obligaciones de ambas partes y consideraciones como la cesión de marca.
Este documento resume un artículo sobre el factoring y la cesión de créditos como mecanismos para obtener financiamiento. Explica que el factoring implica la cesión de créditos a una empresa especializada a cambio de financiamiento inmediato, asumiendo esta los riesgos de cobranza. También analiza la diferencia entre factoring y cesión de créditos, siendo este último un contrato más amplio donde se transfiere un derecho de crédito. Finalmente, presenta un caso práctico sobre una cesión de créditos entre empresas para ilustrar
La nueva ley de seguros en Guatemala buscó mejorar la regulación, solidez financiera de las aseguradoras, y protección al consumidor. Sin embargo, no logró algunos objetivos importantes como establecer estándares uniformes de profesionalismo para todas las entidades que vendan seguros directamente y crear un mecanismo efectivo para la resolución de conflictos. Además, algunos artículos podrían interpretarse de manera que no protejan debidamente los intereses de los asegurados.
Un contrato de joint venture permite que dos o más partes realicen una actividad económica conjuntamente asumiendo riesgos y beneficios compartidos. Las partes aportan activos para lograr el objetivo acordado por un tiempo limitado. Estos contratos permiten diversos tipos de colaboraciones y comparten riesgos como los financieros, políticos y normativos. Se utilizan contratos satélites para regular aspectos como licencias, contabilidad y transferencia de tecnología.
El documento habla sobre el reaseguro. Brevemente, el reaseguro es cuando una compañía de seguros transfiere parte de los riesgos que asume a otra compañía reaseguradora para reducir posibles pérdidas. Esto permite a las compañías de seguros asumir más riesgos de los que podrían manejar solas. El documento luego explica diferentes métodos y funciones del reaseguro.
La Ley del Contrato de Seguro promulgada en 2012 tuvo como objetivo modernizar la legislación de seguros en el Perú, la cual se regía desde 1902. La nueva ley establece principios como la máxima buena fe, indemnización y mutualidad. Además, protege a los asegurados de cláusulas abusivas y estipulaciones prohibidas. Deroga artículos del Código de Comercio y crea mecanismos legales para defender los intereses de los asegurados. Su promulgación buscó brindar seguridad al
Este documento define las compañías de seguros y describe sus características principales, incluyendo que acumulan recursos de muchos clientes para destinarlos a los pocos que sufren pérdidas, siguiendo los principios de mutualidad y gestión estadística de riesgos. También explica conceptos como provisiones técnicas, margen de solvencia, y que las compañías de seguros emiten pólizas u otros contratos de seguro como activos financieros.
La fusión es el proceso por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios bajo una sola entidad, pudiendo darse por absorción o combinación. Implica la disolución de las sociedades originales y la asunción de sus derechos y obligaciones por la nueva entidad. Los motivos principales son aumentar ingresos, disminuir costos y mejorar la rentabilidad. El proceso legal requiere acuerdos de fusión, registro e inscripción y publicación de balances y forma de pago de pasivos.
Este documento define los conceptos de seguro y reaseguro. Explica que el seguro es un acuerdo mediante el cual un asegurado transfiere los riesgos de un evento a un asegurador a cambio de una prima, y el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado en caso de que ocurra el evento. Luego, define el reaseguro como el contrato mediante el cual un asegurador transfiere una parte del riesgo asumido de sus asegurados a una compañía reaseguradora a camb
Este documento define los conceptos de seguro y reaseguro. Explica que el seguro es un acuerdo donde un asegurado transfiere los riesgos de un evento a un asegurador a cambio de una indemnización en caso de que ocurra dicho evento. Luego, define el reaseguro como el seguro que adquiere un asegurador de otra compañía para transferir parte del riesgo asumido y así distribuirlo. El objetivo es que ninguna compañía deba asumir todo el riesgo de un evento.
Sociedad de responsabilidad limitada. blanca arriechecarymarcomputer
Este documento define una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) como una sociedad mercantil en la que la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Describe que el capital se divide en participaciones sociales indivisibles y acumulables aportadas por los socios. Solo bienes o derechos patrimoniales pueden ser objeto de aportación social.
En esta Guía Legal de Contratos de Colaboración (la “Guía”)
encontrará los aspectos generales sobre la contratación y ejecución de negocios a través de contratos de colaboración en Colombia.
El documento presenta información sobre el nuevo contrato de seguros en Chile. Se describen los principales cambios realizados a la ley, incluyendo establecer normas imperativas para proteger a los asegurados, regular los contratos colectivos, y penalizar el fraude de seguros. También se explica que la Superintendencia de Valores y Seguros revisará las normas relacionadas para garantizar su coherencia con la nueva ley.
Requisitos de promover, constituir y operar una Empresa de SegurosMaria Cristina Alvarez
El documento describe los requisitos legales para promover, constituir y operar una empresa de seguros en Venezuela de acuerdo con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora. Entre los requisitos se incluyen tener al menos 5 promotores con experiencia en seguros, un capital mínimo, una junta directiva con ciertas calificaciones, y la aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. El documento también explica otros pasos del proceso como publicar un extracto de la autorización y present
Requisitos de promover, constituir y operar una Empresa de Seguros
Seguro
1. 1. INTRODUCCIÓN.
En los últimos años, el sector asegurador español ha sido testigo de diversas operaciones dirigidas a la
consecución de diversas operaciones tendientes a la formación de grandes grupos empresariales, que se ha
visto impulsado en gran medida, por la creciente internacionalización de las empresas.
En esta línea, la ahora recientemente derogada Ley de Ordenación del Seguro Privado de 1984 se fijó entre
otros, el objetivo de fomentar la concentración de entidades aseguradores y, consiguientemente, la
reestructuración del sector, con el objetivo de dar paso a grupos y entidades aseguradoras más competitivos,
nacional e internacionalmente, y que pudiesen disminuir sus costes de gestión.
Sobre este planteamiento inicial, es evidente que durante la vida social de una empresa pueden existir diversas
causas que den lugar a su desaparición como tal, o bien a situaciones que impliquen una enajenación del
contenido patrimonial de la misma.
2. PROCEDIMIENTOS DE CONCENTRACIÓN.
Podrían distinguirse tres posibilidades básicas encuadradas en los distintos procedimientos de concentración:
* Transmisión del patrimonio de la empresa: esta transmisión puede realizarse por medio de un acto o
contrato individual como la compraventa. La sociedad vendedora podría luego disolverse, o incluso continuar
su vida societaria, dedicándose a otra actividad. Podemos considerar incluida en este grupo las cesiones de
cartera.
* Concentración (en sentido propio) de empresas: aquí habría que encuadrar todos los actos de naturaleza
corporativa, que con disolución previa de todas o de algunas de las sociedades implicadas, originan la
confusión de sus patrimonios sociales y la agrupación de sus socios.
En estos casos, a diferencia de los expuestos anteriormente, no sólo opera el traspaso del patrimonio de una
sociedad a otra, sino que existe una disolución de una de ellas incorporándose los socios de la sociedad
disuelta a la segunda sociedad. En este grupo podemos incluir los procesos de fusión en sus diferentes
modalidades:
* Agrupación de empresas: como la categoría que implica un menor grado de compromiso entre las
sociedades intervinientes, existen varias operaciones en las que no se producen transmisión de patrimonio ni
disolución de la empresa, sino que las diferentes empresas se unen de una manera más o menos intensa y
disciplinada para conseguir sus respectivos objetivos, que pueden no ser coincidentes.
El denominador común de todas estas operaciones es que constituyen un punto de atención para el
correspondiente órgano de control del Ministerio de Economía y Hacienda: La Dirección General de Seguros.
Efectivamente, este órgano monotoriza todos los procesos que, en mayor o menor medida, supongan una
alteración del sector asegurador, y garantiza que estos procesos no influyan negativamente en algunos de los
elementos que pueden verse afectados.
La elección de una u otra de las operaciones planteadas pueden obedecer a diversos criterios u oportunidades
de mercado, pero como línea de principio se viene observando en los últimos años la preferencia por las
operaciones de fusión para la concentración de empresas saneadas mientras que la cesión de cartera, por
ejemplo, podría ser más adecuada para empresas en dificultades.
3. EL CONTROL EJERCIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS.
1
2. Podríamos decir que el control de la Dirección General de Seguros se centre en el interés general de la
actividad aseguradora desde tres frentes:
a) La garantía de los asegurados: es el primer plano en el que la Dirección General de Seguros centra sus
funciones de salvaguardia de los intereses colectivos. Pensemos que los contratos de los asegurados van a
resultar afectados por las operaciones de concentración, esencialmente por el cambio "involuntario" de
entidad asegurada al que va a verse sometidos.
b) La intervención administrativa de la Dirección General de Seguros: se centra en el control genérico sobre
las entidades aseguradoras, control que, por otra parte, ha dejado de ser simplemente burocrático para
convertirse en un importante control financiero y de solvencia. No hay que olvidar que las operaciones de
cesión y, en mayor medida, de fusión, suponen momentos en los que la situación económico financiera de las
entidades aseguradoras requiere apropiada comprobación.
c) Incidencia en la estructura del sector: como tercer frente de salvaguardia, la Dirección General de Seguros
estudiará el equilibrio técnico del mercado, la estructura del sector asegurador en su conjunto tras la operación
de concentración empresarial proyectada. No hay que olvidar que este tipo de operaciones constituyen
instrumentos especialmente valiosos para llevar a cabo la política de reestructuración del sector asegurador en
España y, por lo tanto, la política de ordenación económica nacional.
De esta triple protección (asegurado, empresa aseguradora, sector asegurador) ha quedado constancia, de una
manera más o menos explícita, en las disposiciones que la nueva LOSSP dedica a este tipo de operaciones de
concentración empresarial. Será el desarrollo reglamentario el que concrete las funciones y actuaciones de la
Dirección General de Seguros, para que continúe siendo el garante último de todos los sujetos implicados en
el mercado asegurador.
4. LA CESIÓN DE CARTERA.
Factores económicos y jurídicos:
La operación que se conoce como "cesión de cartera", aún siendo ajena a las típicas del Derecho de
sociedades de seguro como la fusión, la transformación y la cesión tiene un indudable núcleo común a ellas,
pues todas pretenden conducir a una modificación o sustitución del sujeto activo de la actividad, es decir, de la
empresa aseguradora.
Este paralelismo en el terreno económico también puede trasladarse al campo jurídico. Basta indicar que el
perfil jurídico de alguna de estas operaciones, particularmente la cesión de cartera y la escisión, es tan
parecido que en algunos supuestos resulta difícil deslindar con claridad cuando estamos en presencia de una u
otra figura.
La cesión de cartera de seguros puede considerarse como una operación en virtud de la cual una entidad de
seguros cede a otra un conjunto de contratos de seguro en curso, que representa la totalidad de los que
corresponden a una modalidad de seguro o a una zona geográfica determinada, todo ello previa autorización
del Ministerio de Economía y Hacienda, mediante escritura pública y con inscripción de la operación en los
registros públicos correspondientes.
Elementos de la cesión de carteras:
La cesión de contrato en nuestro ordenamiento, y en virtud de la disposición genérica del artículo 1205 del
Código Civil, exige el consentimiento del acreedor (el asegurado). En esta línea la normativa reguladora de la
cesión de cartera anterior a la Ley de Ordenación de 1984 reconoció la posibilidad de que los asegurados
pudiesen expresar su disconformidad con la cesión ante la Dirección General de Seguros, pero sin precisar los
2
3. efectos de esa manifestación, lo que hizo pensar en alguna ocasión que la necesidad del consentimiento del
asegurado continuaba siendo necesaria.
La ahora derogada Ley de Ordenación de 1984 ya recogió expresamente la necesaria aspiración de que la
cesión general de uno o más ramos no fuese cauce de resolución de los contratos transferibles. En esta línea el
artículo 22 de la nueva LOSSP dispone como principio general que no será causa de resolución de los
contratos de seguros cedidos siempre que la entidad aseguradora cesionaria quede subrogada en todos los
derechos y obligaciones que incumbían a la cedente en cada uno de los contratos, salvo que se trate de mutuas
o cooperativas a prima variable o de mutualidades de previsión social, de cuyos contratos cabría pensar que
resulta necesario el consentimiento del asegurado para su cesión.
La nueva regulación de la LOSSP dispone que las entidades aseguradoras españolas podrán cederse el
conjunto de los contratos de seguro que integren la cartera de uno o más ramos en los que operen. En lo que se
refiere a las mutualidades o a las cooperativas a prima variable y a las mutualidades de previsión social
aunque se les permite ceder libremente sus carteras, sólo se les faculta para adquirir las de otras entidades de
su misma naturaleza y clase, es decir, la cesión de carteras queda restringida en estos casos a la cesión de
carteras de mutualidades de prima variable entre sí, de cooperativas de prima variable entre sí, y de
mutualidades de previsión social entre sí.
A diferencia de la antigua Ley de Ordenación de 1984, la nueva LOSSP (Ley 30/1995) ha optado por incluir a
las mutualidades de previsión social como posibles sujetos de las operaciones de cesión de cartera, lo que no
hace sino reconocer y solucionar una tradicional discriminación que no tenía razón de ser.
Desde luego, la LOSSP requiere ineludiblemente, para que pueda autorizarse la cesión de cartera que la
entidad cesionaria cuente con provisiones técnicas suficientes, y supere el margen de solvencia que resulte
exigible después de la cesión. Este será, precisamente, uno de los extremos fundamentales que deberá
comprobar la Dirección General de Seguros para conceder o denegar su autorización a la operación.
El elemento formal de la cesión de cartera viene determinado específicamente por la autorización del
Ministerio de Economía y Hacienda, el otorgamiento de la escritura pública de cesión de cartera y la
inscripción en los correspondientes registros (especialmente en el mercantil y el administrativo de la
Dirección General de Seguros).
A la hora de obtener la autorización administrativa para la cesión de la cartera, la nueva LOSSP ha
confirmado el sistema de publicidad obligatorio de la cesión, de tal modo que sólo podrá autorizarse aquella
cesión que haya sido publicada, habiendo transcurrido un mes desde la última publicación sin que se haya
ejercitado el derecho de oposición por parte de los interesados por estar disconforme con la cesión.
La autorización necesaria para la cesión aparece como una manifestación explícita de la técnica de
intervención y control, tan extendida en la materia del seguro, aunque no puede desconocerse su efecto tutelar
y compensador, ante la imposibilidad de resolver los contratos de seguro, salvo los citados casos de mutuas,
cooperativas y mutualidades de previsión social. Esto justifica el hecho de que la autorización de la cesión se
conceda previa información pública y que en el ínterin pueda manifestarse la disconformidad de los
asegurados.
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