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SEGUROS VOLUNTARIOS
MAYO 2013
CONSIDERACIONES GENERALES
Los denominados “Seguros Especiales”
son Seguros Voluntarios
Se encuentran fundamentados en la Ley del Seguro
Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas y
Recaudación.
El único esquema voluntario que puede considerarse
especial es el Seguro Facultativo.
SEGUROS VOLUNTARIOS
IVRO (modalidades 34, 35, 43 y 44)
IVRO (modalidades 36, 38 y 42)
Seguro de Salud para la Familia (modalidad 33
Seguro de Estudiantes
(modalidad 32)
Seguro Facultativo IMSS y CFE.
TABLA DE MODALIDADES
Rest.
PE PD PE PD Med. I V R C V G PS
00 Preafiliación
10 Trabajadores Permanentes y Eventuales de la Ciudad.     No       
13 Trabajadore Permanentes y Eventuales del Campo     No       
14 Trabajadores Eventuales del Campo Cañero     No       
17 Reversión de Cuotas por Subrogación de Servicios     No       
30 Productores de Caña de Azúcar*     No     
31 Esquema Modificado del Campo (Decretos y Convenios)*   No    
32 Seguro de Salud para Estudiantes (Modalidad 46)  No
32 Seguro Facultativo (IMSS y CFE) *  No
33 Seguro de Salud para la Familia  Si
34 IVRO Trabajadores Doméstico   Si     
35 IVRO Patrón Persona Física con trabajadores a su Servicio    Si    
36 IVRO Trab. al Servicio de Gob. Estatales, Municipales y Organismos Descentralizados *  Si
38 IVRO Trab. Estatales, Municipales y de Organismos de la Administración Pública   Si
40 Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio NA     
42 IVRO Trab..de las Administraciones Públicas de la Federación, Estatal y Municipal    Si     
43 Incorporación Voluntaria del Campo al Régimen Obligatorio  Si    
44 IVRO Trabajador Independiente (Trabajador No Asalariado)  Si    
IVRO. Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio PS y G. Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales
RT. Seguro de Riesgos de Trabajo PE. Prestaciones en Especie
E y M . Seguro de Enfermedades y Maternidad PD. Prestaciones en Dinero
I V. Seguro de Invalidez y Vida (*) Esquema no contemplado en Ley del Seguro Social
RCV. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
G y PS
DESCRIPCIÓN DE LA MODALIDADNo
RCVI VE y MR T
Costos 2011
SEGUROS VOLUNTARIOS
0 a 19 años $1,420.15
20 a 39 años $1,659.80
40 a 59 años $2,480.90
60 a más años $3,733.30
Ejemplos por Salario Base de Cotización
Sal. Mens.
Integrado
Cuotas Aproximadas a
pagar anual anticipado
1 vez SMGDF $64.15 $1,924.50 $7,248.58
1.5 veces SMGDF $96.22 $2,886.60 $8,940.77
2 veces SMGDF $128.30 $3,849.00 $9,102.96
2.5 veces SMGDF $160.37 $4,811.10 $10,265.15
3 veces SMGDF $192.45 $5,773.50 $11,427.34
***Para la prima de R.T. se utilizará la Fracción
8913, Clase I, cuya prima media es de 0.54355
**Salario Base de cotización $64.15
PATRON PERSONA FISICA *,**
TRABAJADOR DOMESTICO ***
Modalidad 35
$7,248.47
Modalidad 34
*Más la cuota correspondiente al Seguro de Riesgos de Trabajo
que el patrón tenga vigente en las Modalidades 10 o 13.
IVRO (TRABAJADOR NO ASALARIADO
Urbano y Del Campo)**
Modalidad 32
$3,106.00
Modalidad 33
Modalidades 43 y 44
$7,248.47
SEGURO DE SALUD PARA LA
FAMILIA (SSF)
SEGURO FACULTATIVO DE
TRABAJADORES IMSS Y CFE
INCORPORACIÓN
VOLUNTARIA AL RÉGIMEN
OBLIGATORIO DEL SEGURO
SOCIAL
La IVRO comprende una serie de esquemas de
aseguramiento que permiten la incorporación de los
sujetos del Artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a
saber:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los
independientes, como profesionales, comerciantes en
pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños
propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores
asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones
públicas de la Federación, entidades federativas y
municipios que estén excluidas o no comprendidas en
otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO
ESQUEMAS DE INCORPORACIÓN
Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se
refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará
a las siguientes modalidades:
II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este
capítulo, comprende:
a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13
de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros
de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de
los capítulos respectivos; (Modalidades 44 y 43)
TRABAJADOR NO ASALARIADO CAMPO Y
DEL ÁMBITO URBANO
ESQUEMAS DE INCORPORACIÓN
Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el
presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes
modalidades:
II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo,
comprende:
b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley,
las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de
enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de
invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en
los términos de los capítulos respectivos; (Modalidad 34)
TRABAJADORES DOMÉSTICOS
Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el
presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las
siguientes modalidades:
II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo,
comprende:
c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley,
las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en
especie del seguro de enfermedades y maternidad y las
correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y
vejez, en los términos de los capítulos respectivos; (Modalidad 35)
PATRON PERSONA FÍSICA
ESQUEMAS DE INCORPORACIÓN
Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el
presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las
siguientes modalidades:
II. …….
d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley,
las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en
especie del seguro de enfermedades y maternidad y las
correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos
respectivos, y (Modalidad 42)
A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento
podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los
seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad,
siempre y cuando dichas entidades tengan establecido un sistema de
pensiones para sus trabajadores. (Modalidad 38)
TRABAJADORES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ESQUEMAS DE INCORPORACIÓN
TIPOS DE ASEGURADOS
De esta forma, en IVRO tenemos tres tipos de asegurados de carácter voluntario:
• Trabajadores con una relación laboral. Trabajadores de las Administraciones
Públicas Federales, Estatales y Municipales (Modalidades 36, 38 y 42)
• Trabajadores sin una relación laboral. (Modalidades 35, 43 y 44)
– Patrón persona física,
– Trabajadores no asalariados del campo y
– Trabajadores no asalariados del ámbito urbano.
• Trabajadores Domésticos. Con relación laboral no obligatoria (Modalidad 34)
FORMAS DE INCORPORACIÓN Y PAGO
Las formas de incorporación para los esquemas de IVRO, pueden ser:
• Únicamente individual: Modalidades 34 y 35
• Individual o Colectiva: Modalidades 43 y 44
• Únicamente colectiva: Modalidades 36, 38 y 42
El pago de las cuotas de la IVRO pueden ser:
• Anual anticipada: Modalidades 34, 35, 43 y 44
• Anual anticipada con facilidades*: Modalidades 43 y 44
Colectivas
• Mensualidad vencida: Modalidades 36, 38 y 42
(*) También para individuales de modalidades 34, 35, 43 y 44 pero no se
lleva a cabo (Artículo 224 LSS)
Se suspenderá el servicio cuando se deje de pagar alguna de las parcialidades.
SALARIOS BASE DE COTIZACIÓN
Un salario mínimo vigente del D. F., en el momento de
la incorporación inicial o de la renovación anual para:
• Patrón Persona Física (Modalidad 35),
• Incorporación Voluntaria del Campo al Régimen
Obligatorio (Modalidad 43) y
• Trabajador No Asalariado (Modalidad 44).
Salario real integrado, de acuerdo con el Artículo 27 de
la LSS, para:
• Trabajador Doméstico (Modalidad 34) y
• Las correspondientes a las Administraciones Públicas
Federal, Estatales y Municipales (Modalidades 36, 38 y
42)
MODALIDADES 36, 38 Y 42
Artículo 232 de la LSS. Deberá contarse con la
conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Para las dependencias o entidades de las
Administraciones Públicas se deberá contar con la
autorización del Congreso Local o del cabildo,
otorgando como garantía su participación en la
recaudación federal.
Artículo 233 de la LSS. Las cuotas obrero patronales
podrán pagarse con cargo a los subsidios,
transferencias o a las participaciones de los ingresos
federales que correspondan a los Estados y
Municipios.
GENERALIDADES
INSCRIPCIÓN:
La IVRO se puede contratar en la Subdelegación más cercana
al domicilio del asegurado potencial.
Previo al proceso de inscripción inicial, el sujeto de
aseguramiento y sus beneficiarios legales señalados en el
artículo 84 de la LSS, deberán llenar y firmar individualmente
el cuestionario médico que para tal efecto les será
proporcionado por el Instituto.
En caso de tratarse de menores o de probables beneficiarios
incapacitados, el requisitado y firma de los cuestionarios
médicos quedará a cargo del asegurado
GENERALIDADES
INSCRIPCIÓN:
Es importante señalar que si no se lleva a cabo el requisitado y
valoración del cuestionario médico al momento de la inscripción en
la Subdelegación, ya sea para el asegurado o para sus probables
beneficiarios legales, en la Unidad de Medicina Familiar no podrá
llevarse a cabo el registro de éstos últimos.
La excepción la constituye el registro de los hijos nacidos de una
madre asegurada o beneficiaria esposa o concubina registrada,
durante la vigencia del aseguramiento en la IVRO
GENERALIDADES
INSCRIPCIÓN:
Para el caso de registro de probables beneficiarios que hayan estado
registrados como beneficiarios legales de otro asegurado en:
Régimen Obligatorio (modalidades 10, 13, 14 y 17),
IVRO (modalidades 34, 35, 36, 38, 42, 43, 44)
Régimen Voluntario (modalidades 32 y 33),
Seguro para Estudiantes
Previa verificación del supuesto del artículo 85 del RACERF, la
Subdelegación deberá expedir una constancia a la UMF de
adscripción, para indicar que procede el registro del beneficiario legal
sin que cuente con cuestionario médico previo.
GENERALIDADES
INICIO DE SERVICIOS:
La inscripción en estos esquemas de aseguramiento
podrá realizarse cualquier día hábil del año y el inicio de
servicios para el asegurado y sus beneficiarios legales,
será a partir del día primero del mes calendario
siguiente al de la inscripción, de acuerdo con lo
señalado en el Artículo 78 del RACERF.
La inscripción de trabajadores en las modalidades 36, 38
y 42 se deberá realizar dentro de los cinco días hábiles
siguientes al inicio de la relación laboral. (Artículo 90 del
Reglamento)
GENERALIDADES
RESTRICCIONES A LA INCORPORACIÓN:
Todos los esquemas de aseguramiento voluntario tienen
limitaciones en la inscripción inicial, de acuerdo con lo
señalado en los artículos 81, 82 y 83 del RACERF.
Los asegurados o beneficiarios potenciales que presenten
alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 82, no
serán sujetos de aseguramiento.
Cuando el que presente el padecimiento que impida el
aseguramiento sea el Asegurado, la incorporación no se
llevará a cabo. Sin embargo, tratándose de los
beneficiarios potenciales, únicamente quedarán excluidos
aquellos que caigan en el supuesto del mencionado artículo
82.
GENERALIDADES
RESTRICCIONES A LA INCORPORACIÓN:
Por lo que se refiere a los padecimientos señalados en el artículo
83 del RACERF, los tiempos de espera para recibir atención
médica aplicarán tanto para el asegurado como para sus
beneficiarios legales, sin embargo, únicamente aplicará dicha
disposición para los padecimientos específicamente señalados en
dicho artículo.
Lo anterior implica que el asegurado o sus beneficiarios legales
pueden hacer uso de las prestaciones médicas por otro
padecimiento o tratamiento diferente.
Todas las emergencias y los accidentes quedan cubiertos.
GENERALIDADES
NO APLICACIÓN DE RESTRICCIONES:
No se aplicarán las disposiciones señaladas en los artículos 81, 82 y
83 del RACERF, a las personas que soliciten su afiliación, siempre
que:
a) Dicha incorporación se lleve a cabo dentro de los 12 meses
posteriores a la baja del solicitante ya sea como asegurado o
beneficiario legal registrado en el Régimen Obligatorio, en otro
esquema de aseguramiento de IVRO o en el Régimen Voluntario
(Seguro de Salud para la Familia o Seguro Facultativo LSS 1973)
b) Y se hubieren estado bajo seguro 52 semanas previas a dicha
baja.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 85 del RACERF.
GENERALIDADES
NO APLICACIÓN DE RESTRICCIONES:
Para los asegurados que provengan de algún régimen de
seguridad social a través de Decreto Presidencial (a la fecha,
Seguro para Estudiantes), no les aplicarán las restricciones
médicas antes señaladas, siempre que su incorporación se
lleve a cabo dentro de los 12 meses posteriores a su baja como
sujeto de Decreto.
Lo anterior aplica únicamente para la persona que fue sujeta
del Decreto, sea en calidad de asegurado o beneficiario legal,
no así para los beneficiarios legales potenciales que carezcan
de los antecedentes contemplados en el párrafo anterior.
No se limita el tiempo que hayan estado registrados en el
IMSS como estudiantes.
GENERALIDADES
RENOVACION DEL ASEGURAMIENTO:
Pueden ser oportunas y extemporáneas, de acuerdo con lo
contenido en el artículo 80 del RACERF.
a) Las oportunas deberán realizarse dentro de los treinta
días naturales anteriores a la fecha de vencimiento de la
anualidad contratada
b) Las extemporáneas se podrán autorizar siempre que
se soliciten dentro de los treinta días naturales
posteriores al término de la vigencia del aseguramiento y
éstas surtirán efecto a partir del día siguiente al de la baja
del período asegurado anterior.
Si no se lleva a cabo la renovación extemporánea dentro de
este plazo, la siguiente inscripción se considerará como
inicial.
GENERALIDADES
TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO:
El aseguramiento termina por declaración expresa firmada por
el asegurado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 231 de
la LSS o por dejar de pagar la cuota anual al momento de la
renovación.
Se puede dar por terminado anticipadamente el
aseguramiento sin responsabilidad para el Instituto cuando:
– El asegurado o alguno de sus beneficiarios haga uso indebido de la
documentación que comprueba la vigencia de su aseguramiento o bien,
– Si durante el primer año de vigencia del seguro contratado, se presenta
alguna de las enfermedades señaladas como preexistente. y no hubiera
sido declarada al momento de la inscripción.
GENERALIDADES
TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO:
Si una vez realizada la renovación, ocurriera la invalidez o
la muerte del asegurado antes de que inicie la vigencia, el
asegurado o sus familiares podrán optar por la devolución
del importe de la renovación o por el acreditamiento del
período pagado para todos los efectos legales.
En caso de invalidez o muerte del asegurado durante el
período de aseguramiento, el Instituto acreditará las
semanas pagadas para los efectos legales a que haya lugar.
Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86
del RACERF
PATRON PERSONA FÍSICA
CON TRABAJADORES
ASEGURADOS A SU
SERVICIO
Para que una persona pueda darse de alta en este esquema
de aseguramiento voluntario, denominado modalidad 35
debe:
– Estar registrada ante el IMSS como patrón persona física en las
modalidades 10 ó 13,
– Encontrarse vigente como patrón y,
– Tener registrado por lo menos a un trabajador a su servicio.
La inscripción es únicamente de carácter individual, y se
llevará a cabo en la Subdelegación de control del Registro
Patronal.
INSCRIPCIÓN
La determinación de la cuota anual, deberá
Obtener del RP en 10 ó 13, la prima de RT
Vigente al momento de la inscripción y/o
Renovación.
MODALIDAD 35
PROBLEMÁTICA:
Improcedencia del Aseguramiento
En virtud de que el patrón persona física con trabajadores
asegurados a su servicio está registrado como patrón en
las modalidades 10 y 13, puede darse el caso de que
ellos mismos se inscriban como trabajadores del régimen
obligatorio, siendo esto improcedente en virtud de ser
sujetos de aseguramiento del Artículo 13 y no del Artículo
12 de la LSS.
Se realizó un análisis del número de aseguramientos que
caen en el supuesto de improcedente a nivel nacional y
se encontró:
Estatus Modalidad Asegurados
CURP
Asegurados
Nombre
Total
Vigentes 10 3,283 881 4,164
13 16 8 24
35 4,125 684 4,809
Subtotal 7,424 1,573 8,997
Baja 10 7,712 39 7,751
13 49 1 50
35 4,191 23 4,214
Subtotal 11,952 63 12,015
Total 19,376 1,636 21,012
MODALIDAD 35
Patrones-Asegurados
Patrones-Asegurados Improcedentes = 4,188
Datos al 31 de marzo de 2010
MODALIDAD 35
Improcedencia del Aseguramiento
Análisis
De los 4,164 patrones asegurados en modalidad 10:
– 3,963 cotizan arriba del SMGDF
– 201 cotizan abajo del SMGDF
Salario Base Absolutos %
Más de $1,000 17 0.41%
De $500 a $999 87 2.09%
De $250 a $499 302 7.25%
De 2 SMDF a $249 1,091 26.20%
De 1 a 2 veces SMDF 2,466 59.22%
Menos de 1 SMDF 201 4.83%
MODALIDAD 35
Improcedencia del Aseguramiento
Análisis
Se identificaron 753 asegurados en modalidad 35 que ya
no tienen trabajadores asegurados bajo su servicio, por
ello, no procederá la renovación de su aseguramiento en
modalidad 35.
La opción que deberá ofrecerse como salida, es su
transformación a la modalidad 44, Trabajador No
Asalariado.
MODALIDAD 35
Improcedencia del Aseguramiento
Acciones a realizar (Propuesta de solución)
Notificar por escrito a los patrones-asegurados, de la
improcedencia de su aseguramiento y citarlos en la
Subdelegación de control del registro patronal, para
informarles las opciones que tienen para continuar
asegurados en el IMSS. Las opciones son:
– La inscripción conjunta en la CVRO y en el SSF. Con ello, podrán
garantizar la posibilidad de ser elegibles de una pensión por
Cesantía en Edad Avanzada.
– La inscripción a la IVRO como Patrón Persona Física mediante el
pago de una cuota anual, teniendo como salario base de cotización
el mínimo vigente para el Distrito Federal
MODALIDAD 35
Improcedencia del Aseguramiento
Acciones a realizar (Propuesta de solución)
Una vez realizada dicha notificación, se procesará la baja
del patrón-asegurado en las modalidades 10 y 13, sin
afectar la cuenta individual de dichas personas, toda vez
que se deben respetar los derechos adquiridos durante el
tiempo que cotizaron en las dos modalidades
mencionadas del régimen obligatorio
Si para cuando se hace la identificación de la
improcedencia del aseguramiento, el asegurado ya cumple
con los supuestos de Ley para la certificación de una
pensión, sea del tipo que fuere, por ningún motivo se
afectará la cuenta individual del asegurado y se
certificará la pensión que solicite y por la cual ya se
generó el derecho
TRABAJADOR DOMÉSTICO
TRABAJADORES DOMÉSTICOS
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO:
Son trabajadores domésticos, las personas que prestan los
servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar
de una persona o familia. De acuerdo con el artículo 331 de la Ley
Federal del Trabajo (LFT)
NO SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO:
Personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención a
clientes en: Hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas,
bares, hospitales, colegios, etc.
Personas que trabajen como porteros, veladores, conserjes en
edificios de departamentos, oficinas y condominios
PROPUESTA PARA MODALIDAD 34
Se propone eliminar la obligatoriedad del registro patronal
en modalidad 34 y abrir Registros Patronales
Convencionales para la inscripción del trabajador
doméstico.
El salario base de cotización deberá ser él determinado
de acuerdo con el artículo 27 de la LSS y no podrá ser
inferior al mínimo de la zona geográfica.
La Clasificación para el seguro de Riesgos de Trabajo será
única y general para todo el territorio nacional:
– División 8
– Grupo 89
– Fracción 9813
– Clase I
PROPUESTA DE REQUISITOS
Para la Inscripción Inicial:
El trabajador doméstico deberá presentar en la
Subdelegación, carta de la persona que la emplea, sea “de
planta” o por días determinados, en donde se señale:
– Domicilio del lugar(es) en donde trabaja.
– Salario diario que se lo otorga.
– Prestaciones económicas que se le proporcionan (compensación
semanal, anual, etc.)
– Si vive en el hogar en donde presta sus servicios
– Si se les proporciona uniformes o ropa de trabajo
Además, se deberá entregar un comprobante de domicilio
del lugar de trabajo y la copia de la identificación oficial de la
persona (s) para la cual trabaja.
TRABAJADOR
NO ASALARIADO
MODALIDAD 44
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO:
Artículo 13, Fracción I:
Los trabajadores en industrias familiares.
Se consideran industrias, talleres o negocios familiares a
aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus
ascendientes, descendientes y pupilos.
Si trabajan hermanos, primos, tíos, sobrinos, etc. Dejarán de
ser sujetos del artículo 13 para convertirse en sujetos del
artículo 12, fracción I de la LSS
Los trabajadores en industrias familiares no tiene obligación de
estar dados de alta como contribuyentes, por lo que se
normará la identificación de los mismos mediante:
La firma de una declaratoria bajo protesta de decir verdad de ser
trabajador en Industria Familiar.
MODALIDAD 44
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO:
Artículo 13, Fracción I:
Los independientes como profesionales .
Se considerarán como profesionales, personas con profesión
técnica o superior que cuenten con certificación para el ejercicio
de su actividad.
Asimismo, serán trabajadores independientes, aquellas personas
que aprendieron y ejercen un oficio en particular
Estas personas pueden contar o no con un RFC, ejercen un oficio
o profesión y de quienes no dependen trabajadores o ayudantes
a su servicio.
Se pueden identificar con:
Cédula profesional o título profesional.
Certificación de profesión técnica (Conalep, Educación secundaria o media
superior técnica, entre otros).
RFC o declaratoria bajo protesta de decir verdad..
MODALIDAD 44
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO:
Artículo 13, Fracción I:
Comerciantes en pequeño .
Personas que se dedican al comercio y de quienes no dependen
trabajadores o ayudantes a su servicio.
Pueden ser establecidos o ambulantes con permiso que aplique de
la autoridad correspondiente.
Se pueden identificar con:
Permiso de la autoridad municipal o delegacional para el comercio ambulante,
puestos fijos o semifijos.
Con Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Credencial de pertenencia a un organización de comerciantes en pequeño,
ejemplo Tinguistas de Jiutepec, Mor.
Declaratoria bajo protesta de decir verdad de que se dedican al comercio en
pequeño.
MODALIDAD 44
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO:
Artículo 13, Fracción I:
Artesanos y demás trabajadores no asalariados .
Además de las personas que se dedican a la creación o
elaboración de artesanías, son personas que no reciben un
salario por la realización de su actividad.
Su identificación podrá ser:
Declaratoria bajo protesta de decir verdad que se dedican a la creación
de artesanías.
Credencial de afiliación a una organización.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
MODALIDAD 44
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO:
Artículo 13, Fracción I:
Artesanos y demás trabajadores no asalariados .
Las personas que por su trabajo no recibe un salario o sueldo
fijo y que puede dedicarse a diversas actividades económicas.
Estas personas pueden ser:
Taxistas
Personas que venden por catálogo (Andrea, Jafra, etc.)
Distribuidores (Omnilife, Herbalife, etc.)
Expendedores de Lotería
Trabajadores del hogar
MODALIDAD 44
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO:
Artículo 13, Fracción I:
Artesanos y demás trabajadores no asalariados .
Su identificación podrá ser:
Tarjetón o licencia de manejo de taxista
Facturas a nombre del sujeto de aseguramiento
Registro Federal de Contribuyente
Declaratoria bajo protesta de decir verdad que se dedican a actividades
que no implican relación laboral.
INCORPORACION
VOLUNTARIA AL REGIMEN
OBLIGATORIO
MUCHAS GRACIAS

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Seguros voluntarios 2013

  • 2. CONSIDERACIONES GENERALES Los denominados “Seguros Especiales” son Seguros Voluntarios Se encuentran fundamentados en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas y Recaudación. El único esquema voluntario que puede considerarse especial es el Seguro Facultativo.
  • 3. SEGUROS VOLUNTARIOS IVRO (modalidades 34, 35, 43 y 44) IVRO (modalidades 36, 38 y 42) Seguro de Salud para la Familia (modalidad 33 Seguro de Estudiantes (modalidad 32) Seguro Facultativo IMSS y CFE.
  • 4. TABLA DE MODALIDADES Rest. PE PD PE PD Med. I V R C V G PS 00 Preafiliación 10 Trabajadores Permanentes y Eventuales de la Ciudad.     No        13 Trabajadore Permanentes y Eventuales del Campo     No        14 Trabajadores Eventuales del Campo Cañero     No        17 Reversión de Cuotas por Subrogación de Servicios     No        30 Productores de Caña de Azúcar*     No      31 Esquema Modificado del Campo (Decretos y Convenios)*   No     32 Seguro de Salud para Estudiantes (Modalidad 46)  No 32 Seguro Facultativo (IMSS y CFE) *  No 33 Seguro de Salud para la Familia  Si 34 IVRO Trabajadores Doméstico   Si      35 IVRO Patrón Persona Física con trabajadores a su Servicio    Si     36 IVRO Trab. al Servicio de Gob. Estatales, Municipales y Organismos Descentralizados *  Si 38 IVRO Trab. Estatales, Municipales y de Organismos de la Administración Pública   Si 40 Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio NA      42 IVRO Trab..de las Administraciones Públicas de la Federación, Estatal y Municipal    Si      43 Incorporación Voluntaria del Campo al Régimen Obligatorio  Si     44 IVRO Trabajador Independiente (Trabajador No Asalariado)  Si     IVRO. Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio PS y G. Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales RT. Seguro de Riesgos de Trabajo PE. Prestaciones en Especie E y M . Seguro de Enfermedades y Maternidad PD. Prestaciones en Dinero I V. Seguro de Invalidez y Vida (*) Esquema no contemplado en Ley del Seguro Social RCV. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez G y PS DESCRIPCIÓN DE LA MODALIDADNo RCVI VE y MR T
  • 5. Costos 2011 SEGUROS VOLUNTARIOS 0 a 19 años $1,420.15 20 a 39 años $1,659.80 40 a 59 años $2,480.90 60 a más años $3,733.30 Ejemplos por Salario Base de Cotización Sal. Mens. Integrado Cuotas Aproximadas a pagar anual anticipado 1 vez SMGDF $64.15 $1,924.50 $7,248.58 1.5 veces SMGDF $96.22 $2,886.60 $8,940.77 2 veces SMGDF $128.30 $3,849.00 $9,102.96 2.5 veces SMGDF $160.37 $4,811.10 $10,265.15 3 veces SMGDF $192.45 $5,773.50 $11,427.34 ***Para la prima de R.T. se utilizará la Fracción 8913, Clase I, cuya prima media es de 0.54355 **Salario Base de cotización $64.15 PATRON PERSONA FISICA *,** TRABAJADOR DOMESTICO *** Modalidad 35 $7,248.47 Modalidad 34 *Más la cuota correspondiente al Seguro de Riesgos de Trabajo que el patrón tenga vigente en las Modalidades 10 o 13. IVRO (TRABAJADOR NO ASALARIADO Urbano y Del Campo)** Modalidad 32 $3,106.00 Modalidad 33 Modalidades 43 y 44 $7,248.47 SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA (SSF) SEGURO FACULTATIVO DE TRABAJADORES IMSS Y CFE
  • 7. La IVRO comprende una serie de esquemas de aseguramiento que permiten la incorporación de los sujetos del Artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a saber: I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; II. Los trabajadores domésticos; III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social SUJETOS DE ASEGURAMIENTO
  • 8. ESQUEMAS DE INCORPORACIÓN Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende: a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; (Modalidades 44 y 43) TRABAJADOR NO ASALARIADO CAMPO Y DEL ÁMBITO URBANO
  • 9. ESQUEMAS DE INCORPORACIÓN Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende: b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; (Modalidad 34) TRABAJADORES DOMÉSTICOS
  • 10. Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende: c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; (Modalidad 35) PATRON PERSONA FÍSICA ESQUEMAS DE INCORPORACIÓN
  • 11. Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: II. ……. d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos, y (Modalidad 42) A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores. (Modalidad 38) TRABAJADORES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESQUEMAS DE INCORPORACIÓN
  • 12. TIPOS DE ASEGURADOS De esta forma, en IVRO tenemos tres tipos de asegurados de carácter voluntario: • Trabajadores con una relación laboral. Trabajadores de las Administraciones Públicas Federales, Estatales y Municipales (Modalidades 36, 38 y 42) • Trabajadores sin una relación laboral. (Modalidades 35, 43 y 44) – Patrón persona física, – Trabajadores no asalariados del campo y – Trabajadores no asalariados del ámbito urbano. • Trabajadores Domésticos. Con relación laboral no obligatoria (Modalidad 34)
  • 13. FORMAS DE INCORPORACIÓN Y PAGO Las formas de incorporación para los esquemas de IVRO, pueden ser: • Únicamente individual: Modalidades 34 y 35 • Individual o Colectiva: Modalidades 43 y 44 • Únicamente colectiva: Modalidades 36, 38 y 42 El pago de las cuotas de la IVRO pueden ser: • Anual anticipada: Modalidades 34, 35, 43 y 44 • Anual anticipada con facilidades*: Modalidades 43 y 44 Colectivas • Mensualidad vencida: Modalidades 36, 38 y 42 (*) También para individuales de modalidades 34, 35, 43 y 44 pero no se lleva a cabo (Artículo 224 LSS) Se suspenderá el servicio cuando se deje de pagar alguna de las parcialidades.
  • 14. SALARIOS BASE DE COTIZACIÓN Un salario mínimo vigente del D. F., en el momento de la incorporación inicial o de la renovación anual para: • Patrón Persona Física (Modalidad 35), • Incorporación Voluntaria del Campo al Régimen Obligatorio (Modalidad 43) y • Trabajador No Asalariado (Modalidad 44). Salario real integrado, de acuerdo con el Artículo 27 de la LSS, para: • Trabajador Doméstico (Modalidad 34) y • Las correspondientes a las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales (Modalidades 36, 38 y 42)
  • 15. MODALIDADES 36, 38 Y 42 Artículo 232 de la LSS. Deberá contarse con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para las dependencias o entidades de las Administraciones Públicas se deberá contar con la autorización del Congreso Local o del cabildo, otorgando como garantía su participación en la recaudación federal. Artículo 233 de la LSS. Las cuotas obrero patronales podrán pagarse con cargo a los subsidios, transferencias o a las participaciones de los ingresos federales que correspondan a los Estados y Municipios.
  • 16. GENERALIDADES INSCRIPCIÓN: La IVRO se puede contratar en la Subdelegación más cercana al domicilio del asegurado potencial. Previo al proceso de inscripción inicial, el sujeto de aseguramiento y sus beneficiarios legales señalados en el artículo 84 de la LSS, deberán llenar y firmar individualmente el cuestionario médico que para tal efecto les será proporcionado por el Instituto. En caso de tratarse de menores o de probables beneficiarios incapacitados, el requisitado y firma de los cuestionarios médicos quedará a cargo del asegurado
  • 17. GENERALIDADES INSCRIPCIÓN: Es importante señalar que si no se lleva a cabo el requisitado y valoración del cuestionario médico al momento de la inscripción en la Subdelegación, ya sea para el asegurado o para sus probables beneficiarios legales, en la Unidad de Medicina Familiar no podrá llevarse a cabo el registro de éstos últimos. La excepción la constituye el registro de los hijos nacidos de una madre asegurada o beneficiaria esposa o concubina registrada, durante la vigencia del aseguramiento en la IVRO
  • 18. GENERALIDADES INSCRIPCIÓN: Para el caso de registro de probables beneficiarios que hayan estado registrados como beneficiarios legales de otro asegurado en: Régimen Obligatorio (modalidades 10, 13, 14 y 17), IVRO (modalidades 34, 35, 36, 38, 42, 43, 44) Régimen Voluntario (modalidades 32 y 33), Seguro para Estudiantes Previa verificación del supuesto del artículo 85 del RACERF, la Subdelegación deberá expedir una constancia a la UMF de adscripción, para indicar que procede el registro del beneficiario legal sin que cuente con cuestionario médico previo.
  • 19. GENERALIDADES INICIO DE SERVICIOS: La inscripción en estos esquemas de aseguramiento podrá realizarse cualquier día hábil del año y el inicio de servicios para el asegurado y sus beneficiarios legales, será a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 78 del RACERF. La inscripción de trabajadores en las modalidades 36, 38 y 42 se deberá realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. (Artículo 90 del Reglamento)
  • 20. GENERALIDADES RESTRICCIONES A LA INCORPORACIÓN: Todos los esquemas de aseguramiento voluntario tienen limitaciones en la inscripción inicial, de acuerdo con lo señalado en los artículos 81, 82 y 83 del RACERF. Los asegurados o beneficiarios potenciales que presenten alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 82, no serán sujetos de aseguramiento. Cuando el que presente el padecimiento que impida el aseguramiento sea el Asegurado, la incorporación no se llevará a cabo. Sin embargo, tratándose de los beneficiarios potenciales, únicamente quedarán excluidos aquellos que caigan en el supuesto del mencionado artículo 82.
  • 21. GENERALIDADES RESTRICCIONES A LA INCORPORACIÓN: Por lo que se refiere a los padecimientos señalados en el artículo 83 del RACERF, los tiempos de espera para recibir atención médica aplicarán tanto para el asegurado como para sus beneficiarios legales, sin embargo, únicamente aplicará dicha disposición para los padecimientos específicamente señalados en dicho artículo. Lo anterior implica que el asegurado o sus beneficiarios legales pueden hacer uso de las prestaciones médicas por otro padecimiento o tratamiento diferente. Todas las emergencias y los accidentes quedan cubiertos.
  • 22. GENERALIDADES NO APLICACIÓN DE RESTRICCIONES: No se aplicarán las disposiciones señaladas en los artículos 81, 82 y 83 del RACERF, a las personas que soliciten su afiliación, siempre que: a) Dicha incorporación se lleve a cabo dentro de los 12 meses posteriores a la baja del solicitante ya sea como asegurado o beneficiario legal registrado en el Régimen Obligatorio, en otro esquema de aseguramiento de IVRO o en el Régimen Voluntario (Seguro de Salud para la Familia o Seguro Facultativo LSS 1973) b) Y se hubieren estado bajo seguro 52 semanas previas a dicha baja. Lo anterior, con fundamento en el artículo 85 del RACERF.
  • 23. GENERALIDADES NO APLICACIÓN DE RESTRICCIONES: Para los asegurados que provengan de algún régimen de seguridad social a través de Decreto Presidencial (a la fecha, Seguro para Estudiantes), no les aplicarán las restricciones médicas antes señaladas, siempre que su incorporación se lleve a cabo dentro de los 12 meses posteriores a su baja como sujeto de Decreto. Lo anterior aplica únicamente para la persona que fue sujeta del Decreto, sea en calidad de asegurado o beneficiario legal, no así para los beneficiarios legales potenciales que carezcan de los antecedentes contemplados en el párrafo anterior. No se limita el tiempo que hayan estado registrados en el IMSS como estudiantes.
  • 24. GENERALIDADES RENOVACION DEL ASEGURAMIENTO: Pueden ser oportunas y extemporáneas, de acuerdo con lo contenido en el artículo 80 del RACERF. a) Las oportunas deberán realizarse dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de vencimiento de la anualidad contratada b) Las extemporáneas se podrán autorizar siempre que se soliciten dentro de los treinta días naturales posteriores al término de la vigencia del aseguramiento y éstas surtirán efecto a partir del día siguiente al de la baja del período asegurado anterior. Si no se lleva a cabo la renovación extemporánea dentro de este plazo, la siguiente inscripción se considerará como inicial.
  • 25. GENERALIDADES TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO: El aseguramiento termina por declaración expresa firmada por el asegurado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 231 de la LSS o por dejar de pagar la cuota anual al momento de la renovación. Se puede dar por terminado anticipadamente el aseguramiento sin responsabilidad para el Instituto cuando: – El asegurado o alguno de sus beneficiarios haga uso indebido de la documentación que comprueba la vigencia de su aseguramiento o bien, – Si durante el primer año de vigencia del seguro contratado, se presenta alguna de las enfermedades señaladas como preexistente. y no hubiera sido declarada al momento de la inscripción.
  • 26. GENERALIDADES TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO: Si una vez realizada la renovación, ocurriera la invalidez o la muerte del asegurado antes de que inicie la vigencia, el asegurado o sus familiares podrán optar por la devolución del importe de la renovación o por el acreditamiento del período pagado para todos los efectos legales. En caso de invalidez o muerte del asegurado durante el período de aseguramiento, el Instituto acreditará las semanas pagadas para los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 del RACERF
  • 27. PATRON PERSONA FÍSICA CON TRABAJADORES ASEGURADOS A SU SERVICIO
  • 28. Para que una persona pueda darse de alta en este esquema de aseguramiento voluntario, denominado modalidad 35 debe: – Estar registrada ante el IMSS como patrón persona física en las modalidades 10 ó 13, – Encontrarse vigente como patrón y, – Tener registrado por lo menos a un trabajador a su servicio. La inscripción es únicamente de carácter individual, y se llevará a cabo en la Subdelegación de control del Registro Patronal. INSCRIPCIÓN La determinación de la cuota anual, deberá Obtener del RP en 10 ó 13, la prima de RT Vigente al momento de la inscripción y/o Renovación.
  • 29. MODALIDAD 35 PROBLEMÁTICA: Improcedencia del Aseguramiento En virtud de que el patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio está registrado como patrón en las modalidades 10 y 13, puede darse el caso de que ellos mismos se inscriban como trabajadores del régimen obligatorio, siendo esto improcedente en virtud de ser sujetos de aseguramiento del Artículo 13 y no del Artículo 12 de la LSS. Se realizó un análisis del número de aseguramientos que caen en el supuesto de improcedente a nivel nacional y se encontró:
  • 30. Estatus Modalidad Asegurados CURP Asegurados Nombre Total Vigentes 10 3,283 881 4,164 13 16 8 24 35 4,125 684 4,809 Subtotal 7,424 1,573 8,997 Baja 10 7,712 39 7,751 13 49 1 50 35 4,191 23 4,214 Subtotal 11,952 63 12,015 Total 19,376 1,636 21,012 MODALIDAD 35 Patrones-Asegurados Patrones-Asegurados Improcedentes = 4,188 Datos al 31 de marzo de 2010
  • 31. MODALIDAD 35 Improcedencia del Aseguramiento Análisis De los 4,164 patrones asegurados en modalidad 10: – 3,963 cotizan arriba del SMGDF – 201 cotizan abajo del SMGDF Salario Base Absolutos % Más de $1,000 17 0.41% De $500 a $999 87 2.09% De $250 a $499 302 7.25% De 2 SMDF a $249 1,091 26.20% De 1 a 2 veces SMDF 2,466 59.22% Menos de 1 SMDF 201 4.83%
  • 32. MODALIDAD 35 Improcedencia del Aseguramiento Análisis Se identificaron 753 asegurados en modalidad 35 que ya no tienen trabajadores asegurados bajo su servicio, por ello, no procederá la renovación de su aseguramiento en modalidad 35. La opción que deberá ofrecerse como salida, es su transformación a la modalidad 44, Trabajador No Asalariado.
  • 33. MODALIDAD 35 Improcedencia del Aseguramiento Acciones a realizar (Propuesta de solución) Notificar por escrito a los patrones-asegurados, de la improcedencia de su aseguramiento y citarlos en la Subdelegación de control del registro patronal, para informarles las opciones que tienen para continuar asegurados en el IMSS. Las opciones son: – La inscripción conjunta en la CVRO y en el SSF. Con ello, podrán garantizar la posibilidad de ser elegibles de una pensión por Cesantía en Edad Avanzada. – La inscripción a la IVRO como Patrón Persona Física mediante el pago de una cuota anual, teniendo como salario base de cotización el mínimo vigente para el Distrito Federal
  • 34. MODALIDAD 35 Improcedencia del Aseguramiento Acciones a realizar (Propuesta de solución) Una vez realizada dicha notificación, se procesará la baja del patrón-asegurado en las modalidades 10 y 13, sin afectar la cuenta individual de dichas personas, toda vez que se deben respetar los derechos adquiridos durante el tiempo que cotizaron en las dos modalidades mencionadas del régimen obligatorio Si para cuando se hace la identificación de la improcedencia del aseguramiento, el asegurado ya cumple con los supuestos de Ley para la certificación de una pensión, sea del tipo que fuere, por ningún motivo se afectará la cuenta individual del asegurado y se certificará la pensión que solicite y por la cual ya se generó el derecho
  • 36. TRABAJADORES DOMÉSTICOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Son trabajadores domésticos, las personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. De acuerdo con el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) NO SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención a clientes en: Hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, colegios, etc. Personas que trabajen como porteros, veladores, conserjes en edificios de departamentos, oficinas y condominios
  • 37. PROPUESTA PARA MODALIDAD 34 Se propone eliminar la obligatoriedad del registro patronal en modalidad 34 y abrir Registros Patronales Convencionales para la inscripción del trabajador doméstico. El salario base de cotización deberá ser él determinado de acuerdo con el artículo 27 de la LSS y no podrá ser inferior al mínimo de la zona geográfica. La Clasificación para el seguro de Riesgos de Trabajo será única y general para todo el territorio nacional: – División 8 – Grupo 89 – Fracción 9813 – Clase I
  • 38. PROPUESTA DE REQUISITOS Para la Inscripción Inicial: El trabajador doméstico deberá presentar en la Subdelegación, carta de la persona que la emplea, sea “de planta” o por días determinados, en donde se señale: – Domicilio del lugar(es) en donde trabaja. – Salario diario que se lo otorga. – Prestaciones económicas que se le proporcionan (compensación semanal, anual, etc.) – Si vive en el hogar en donde presta sus servicios – Si se les proporciona uniformes o ropa de trabajo Además, se deberá entregar un comprobante de domicilio del lugar de trabajo y la copia de la identificación oficial de la persona (s) para la cual trabaja.
  • 40. MODALIDAD 44 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Artículo 13, Fracción I: Los trabajadores en industrias familiares. Se consideran industrias, talleres o negocios familiares a aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. Si trabajan hermanos, primos, tíos, sobrinos, etc. Dejarán de ser sujetos del artículo 13 para convertirse en sujetos del artículo 12, fracción I de la LSS Los trabajadores en industrias familiares no tiene obligación de estar dados de alta como contribuyentes, por lo que se normará la identificación de los mismos mediante: La firma de una declaratoria bajo protesta de decir verdad de ser trabajador en Industria Familiar.
  • 41. MODALIDAD 44 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Artículo 13, Fracción I: Los independientes como profesionales . Se considerarán como profesionales, personas con profesión técnica o superior que cuenten con certificación para el ejercicio de su actividad. Asimismo, serán trabajadores independientes, aquellas personas que aprendieron y ejercen un oficio en particular Estas personas pueden contar o no con un RFC, ejercen un oficio o profesión y de quienes no dependen trabajadores o ayudantes a su servicio. Se pueden identificar con: Cédula profesional o título profesional. Certificación de profesión técnica (Conalep, Educación secundaria o media superior técnica, entre otros). RFC o declaratoria bajo protesta de decir verdad..
  • 42. MODALIDAD 44 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Artículo 13, Fracción I: Comerciantes en pequeño . Personas que se dedican al comercio y de quienes no dependen trabajadores o ayudantes a su servicio. Pueden ser establecidos o ambulantes con permiso que aplique de la autoridad correspondiente. Se pueden identificar con: Permiso de la autoridad municipal o delegacional para el comercio ambulante, puestos fijos o semifijos. Con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Credencial de pertenencia a un organización de comerciantes en pequeño, ejemplo Tinguistas de Jiutepec, Mor. Declaratoria bajo protesta de decir verdad de que se dedican al comercio en pequeño.
  • 43. MODALIDAD 44 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Artículo 13, Fracción I: Artesanos y demás trabajadores no asalariados . Además de las personas que se dedican a la creación o elaboración de artesanías, son personas que no reciben un salario por la realización de su actividad. Su identificación podrá ser: Declaratoria bajo protesta de decir verdad que se dedican a la creación de artesanías. Credencial de afiliación a una organización. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • 44. MODALIDAD 44 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Artículo 13, Fracción I: Artesanos y demás trabajadores no asalariados . Las personas que por su trabajo no recibe un salario o sueldo fijo y que puede dedicarse a diversas actividades económicas. Estas personas pueden ser: Taxistas Personas que venden por catálogo (Andrea, Jafra, etc.) Distribuidores (Omnilife, Herbalife, etc.) Expendedores de Lotería Trabajadores del hogar
  • 45. MODALIDAD 44 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO: Artículo 13, Fracción I: Artesanos y demás trabajadores no asalariados . Su identificación podrá ser: Tarjetón o licencia de manejo de taxista Facturas a nombre del sujeto de aseguramiento Registro Federal de Contribuyente Declaratoria bajo protesta de decir verdad que se dedican a actividades que no implican relación laboral.