I. La remuneración básica está constituida por lo que el trabajador percibe por sus servicios ordinarios y no puede ser inferior a la remuneración mínima vital. II. Existen complementos remunerativos relacionados con la prestación de servicios extraordinarios, características personales del trabajador o resultados del negocio, y beneficios accesorios como primas de seguro. III. La ley excluye conceptos no remunerativos como gratificaciones extraordinarias, utilidades, canastas de navidad y asignaciones para educación o cumple