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Alumnos: Francisco Peña A.
Constanza Pincheira T.
Katherine Pino B
Docente: Dr. Leonardo Tapia.

 La Lex Artis Médica o “estado del arte médico” no
es sino el conjunto de normas o criterios valorativos
que el médico en posesión de conocimientos,
habilidades y destrezas debe aplicarlos
diligentemente en la situación concreta de un
enfermo y que han sido universalmente aceptadas
por sus pares.
Lex Artis
 El marco ético jurídico es el conjunto de leyes, decretos, reglamentos,
normas, etc., que conjuntamente con formas de conducta ética, rigen la
actuación de los profesionales de la salud.
 En este marco regulador se distinguen 2 aspectos:
Niveles y Documentos que regulan el ejercicio
profesional Odontológico en Chile
Aspectos éticos
•Consideraciones cuya fuerza
sancionadora se encuentra en la
conciencia de las personas. Actúan como
leyes a pesar de no serlo. Los
documentos éticos indispensables para
la Medicina y los profesionales de la
salud son: el Juramento Hipocrático, La
“Plegaria del Médico” de Moisés
Maimónides, Los Códigos Nacionales de
Ética Profesional, Códigos y
Declaraciones Internacionales y la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, entre otros.
Aspectos legales
•Imperativos, que de no ser respetados
son susceptibles de sanción judicial.
Estas disposiciones están contenidas
esencialmente en la Constitución Política
de la República, los diversos Códigos
Civil, Penal, de Procedimiento Civil,
Procesal Penal, Código Sanitario y leyes,
decretos, reglamentos y normas
específicas. EL Código Sanitario puede
ser considerado el principal documento
legal para la regulación del ejercicio
médico y de todos los profesionales de
la salud.

Delito médico
• Certificación falsa.
• Recetación abusiva de estupefacientes.
• Violación del secreto profesional.
• No prestación de servicio durante el turno que señala la
autoridad administrativa.
• Negarse a ser perito o testigo a petición de la autoridad
competente.
• La omisión de denuncias de lesiones sospechosas. En el
caso del Síndrome del Niño Agredido.
Principales causas de
querellas contra odontólogos
 Falta de comunicación entre el profesional de la salud bucal y el paciente: maltrato al
paciente, el profesional no explica en términos accesibles para el usuario, no enfatiza el
alcance y las limitaciones del tratamiento en cuestión, no informa del costo y de la relación
riesgo/beneficio de la atención (posibilidad de fracaso del procedimiento otorgado), etc.​
 Tendencia a despertar falsas expectativas en los pacientes; el uso y manejo equivocados de
materiales y procedimientos no indicados.​
 El incumplimiento de obligaciones:​
 De medios: ausencia de expediente clínico, omisión de historia clínica y consentimiento válidamente
informado, carencia de auxiliares diagnósticos (estudios radiográficos, de gabinete, referencia de
interconsulta, inadecuado manejo farmacológico), así como la deficiencia de un pronóstico y plan de
tratamiento.​
 De seguridad: exponer al paciente a riesgos innecesarios, no salvaguardando la integridad
física, clínica y psicológica del usuario.​
 De resultados: insatisfacción del paciente ante los ofrecimientos prometidos a priori por el
facultativo, tratamientos exageradamente prolongados y costosos.​
 Desconocimiento, por parte del profesional de la salud bucal, de la Ley General de Salud y
las Normas Oficiales Chilenas que regulan el ejercicio de la profesión odontológica, así
como la relación con los pacientes.​
 Anteponer las técnicas rehabilitatorias mutilantes a las técnicas preventivas conservadoras
de calidad.​
 Ética profesional deficiente, expresada en la prevalencia de los intereses del profesional
sobre los del paciente, ausencia de actualización profesional, ejercicio indebido del
menester odontológico (ejercicio de la profesión sin las acreditaciones respectivas) y la
práctica de una medicina bucal defensiva.

Imprudencia:
•Se define como aquel acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión, ligereza, ausencia de
precauciones básicas. Es una culpa de tipo activa.
Ejemplos:
•Uso de fármacos no suficientemente ensayados
•Ejecución de técnicas terapéuticas no claramente efectivas
•Sobredosis de fármacos
•Procedimientos terapéuticos peligrosos
•Realizar intervenciones innecesarias, a fin de reparar lesiones insignificantes donde podrían utilizarse
acciones de menor compromiso.
•No tener consentimiento del paciente
•Resección quirúrgica excesiva.
Fractura mandibular durante la extracción del
tercer molar inferior derecho
Reabsorción de los
tercios apicales por
fuerzas ortodoncicos
Material de relleno endodontico ubicado en gran
cantidad al interior del seno maxilar izquierdo

Negligencia:
• Se define como el incumplimiento de un
deber, falta de atención con el debido
cuidado, ausencia de preocupaciones o
indiferencia por el acto que se realiza.
Resulta más de omisiones que de acciones;
es una culpa de tipo pasiva.
Ejemplos:
• Falta de diagnóstico o diagnóstico tardía, o
no hay diagnóstico lisa y llanamente
• Falta de exámenes
• Abandono del paciente
• Falla en la asepsia
• Inadvertencia de situaciones riesgosas
• Olvidos
• No informar al paciente de los riesgos que
puede involucrar el tratamiento
• Dosificación farmacológica insuficiente
Aspiración de un puente de
prótesis fija a un pulmón, esta
situación es sumamente grave,
dado que el paciente deberá ser
operado para eliminar el cuerpo
extraño

Impericia:
• Se define como la falta de capacitación para la ejecución de una labor determinada.
No se poseen los conocimientos, experiencia ni destreza necesaria para realizar
determinados tratamientos; puede resultar tanto de acción como de omisión.
Como ejemplo tenemos:
• Falta de preparación profesional
• Falta de actualización profesional
• Error de diagnóstico
• Error terapéutico por falta de capacitación
• Fármacos mal recetados.
Inobservancia de deberes y reglamentos:
• Se define como el incumplimiento de las obligaciones que dicta la función o cargo,
que en ese momento y lugar desempeña el profesional. Esto tiene relación con los
cargos de jefatura, el caso de los jefes de servicio que tienen como obligación normar
las acciones de salud, los protocolos médicos, quirúrgicos, etc. que se deben respetar,
aspectos de contraloría médica u odontológica. Puede un jefe de equipo o de servicio
ser llamado ahí a responder en el ámbito civil o penal, por no haber cumplido las
obligaciones que le dictaba su cargo y esto puede haber acarreado daño o muerte de
un paciente.

ARTÍCULO 26. La historia clínica es un
documento privado, físico, o
electrónico, obligatorio y sometido a
reserva, en el cual se registran
cronológicamente el estado de salud
del paciente, los incidentes, los actos
odontológicos y demás procedimientos
ejecutados por el equipo de salud que
interviene en su proceso de atención.
Ésta es un instrumento privado y es de
propiedad del médico o de la
institución de salud de que se trate.
Ficha Clínica

Algunos artículos jurídicos relacionados a
la Ficha Clínica
 1. Código de Procedimiento Civil Chileno. Decreto Nº359 de 17 de abril de 1995, del Ministerio de
Justicia.
 2. Ley de la República de Chile. Nº 19628 "De la Protección de la Vida Privada".
 3. Código Sanitario. DFL Nº725 de 31 de enero de 1968.
 4. Decreto Supremo Nº 161 Ministerio de Salud. Fija Reglamento de Hospitales y Clínicas
Privadas.
 5. Decreto Supremo Nº 42. Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, 1986.
 6. Dictamen Nº 47022. Contraloría General de la República, 6/12/2000.
 7. Código de Procedimiento Penal. Decreto Nº 606 de 22 de junio de 1995, del Ministerio de
Justicia.
 8. Declaración de Derechos del Paciente. Asociación Americana de Hospitales, 02/1973.
 9. Declaración de Lisboa. Asociación Mundial, octubre 1995.
 10. Código de Etica, Colegio Médico de Chile.
 11. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.
 12. Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano. (Declaración de
Manzanillo. 1996. Revisada en Buenos Aires 1998 y Santiago 2001).
 Proyecto de Ley sobre "Deberes y Derechos de las Personas en Salud", artículo 14, "el paciente tiene derecho a
acceder y revisar su ficha clínica, ya sea personalmente o por medio de sus representantes, y a obtener copia
de todos o parte de los datos en ella consignados". "En caso de fallecimiento, este derecho puede ser ejercido
por sus herederos”
 Código Sanitario, artículo 127: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo
podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por
escrito".
 Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud (fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas
Privadas), artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o
atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al
secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente
autorizadas para requerirlas".
 El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986, artículo 8: "Serán funciones
específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas
relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el
secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General
de la República Nº 47022 del 6/12/2000 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional
establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida
privada y de la honra de las personas".
 Código Penal, artículo 247 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de
reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos
que por razón de ellos se les hubiesen confiado".
Citas de los artículos recién mencionados

Ficha
Clínica
Toda anotación
debe ser efectuada
con la suficiente
claridad como para
que cualquier
tercero pueda
entenderla
Instrumento
privado de
propiedad del
médico o de la
institución de
salud de que se
trate.
CARACTERISTICAS
•Confidencialidad
•Seguridad
•Disponibilidad
•Única
•Legible
REQUISITOS
•Veracidad
•Exacta
•Rigor técnico de los
registros
•Coetaneidad de
registros
•Completa
•Identificación del
profesional
El médico y la
institución
prestadora tienen
la obligación de
custodia y reserva
de la Ficha Clínica

Cristobal Olid
Yoshua Parry
Natalia Pizarro

¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en
documentos (fichas clínicas, consentimientos
informados, exámenes, etc) que la persona presenta
VIH/SIDA?
 En Chile, se ha establecido que esta enfermedad es de notificación obligatoria,
universal y de periodicidad diaria (desde los establecimientos de salud, a la
Autoridad Sanitaria Regional)
 La Comisión Nacional del SIDA estipula entre sus “principios éticos, el derecho
a la vida, la decisión en conciencia libre e informada, la privacidad y la
confidencialidad; respeto por los valores, creencias y dignidad de las personas
 Es importante que nadie puede tener derecho a recibir esta información sin la
autorización explícita del paciente y esto implica un deber de reserva que
profesionales y autoridades deben cumplir.
 En casos de interés académico o docente, los cuales sólo se deberían utilizar con
el consentimiento del enfermo o si lo anterior no es posible se debe hacer
asegurando su anonimato.

Ética legal pacientes
portadores VIH/SIDA
Excepciones al secreto:
Excepciones que el profesional que rompe el secreto deberá poder
justificar debidamente en cada caso. Hay cinco razones clásicas por
las cuales se justifica romper el secreto, en lo posible previa
información al propio enfermo.
 Por bien del enfermo
 Por decisión o consentimiento del paciente
 Por razones de bien común o autoridad de la ley
 Por el bien de terceras personas: Importante conductas de
pacientes con SIDA/VIH
 Por incapacidad del paciente

¿Es una amenaza la reforma procesal
penal para el gremio odontológico?
No constituye una amenaza:
 No cambia penas leyes ni castigos
 Cambia los procedimientos para llegar al veredicto, y en el
caso de tener que enfrentar un problema legal permite
atravesar el proceso más rapidamente
 Permite evitar juicio gracias a negociación previa.
 Lo principal, sin embargo es saber como evitar estos
problemas…

¿Cómo prevenir problemas
en el ámbito legal?
 Profesional debe estar informado de los aspectos legales
de la carrera, su marco regulador y responsabilidad.
 Mantener siempre la ética profesional
 Informar al paciente previo consentimiento informado y
en toda la etapa de tratamiento
 Realizar una historia clínica completa y frecuentemente
actualizada del paciente.

¿ Qué es la licencia
médica?
 Es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o
reducir su jornada de trabajo durante un tiempo
determinado, en cumplimiento de una indicación
profesional certificada por un médico-cirujano,
cirujano-dentista o matrona, La licencia médica debe
ser conocida y tramitada por el empleador (en el caso
de un trabajador dependiente) y autorizada por la
COMPIN o la Isapre según corresponda.

Licencia médica
 El formulario de licencia médica lleva
en su extremo superior derecho un
número correlativo y consta de tres
hojas, confeccionadas en papel
autocopiativo:
 La primera hoja contiene, en su anverso,
dos secciones A y B y en su reverso, una
sección C.
 La segunda hoja es autocopiativa,
corresponde a la primera parte de la
sección A y es el comprobante
 que el empleador debe entregar al
trabajador con su firma, timbre y fecha.
 La tercera hoja es autocopiativa de la
sección A y constituye el recibo para el
profesional.
 A1. Identificación del paciente,
fecha de emisión, de inicio del
reposo y la duración
 A2. Identificación del hijo
 A3. Tipo de licencia
 A4. Características del reposo
 A5. Identificación del
profesional
 A6. Diagnostico
 El trabajador, la firma, el
profesional sella la parte
inferior con la tira adhesiva y
retira la tercera hoja.

 Triana Estrada Jorge. LA ÉTICA: UN PROBLEMA PARA EL ODONTÓLOGO. Acta
bioeth. [revista en la Internet]. 2006 Ene [citado 2014 Mayo 04] ; 12( 1 ): 75-80. Disponible en:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-
569X2006000100011&lng=es. http://dx.doi.org/10.4067/S1726-569X2006000100011.
 Vacarezza Y Ricardo, Núñez M Elena. ¿A quien pertenece la Ficha Clínica?. Rev. méd.
Chile [revista en la Internet]. 2003 Ene [citado 2014 Mayo 04] ; 131( 1 ): 111-114. Disponible en:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-
98872003000100017&lng=es. http://dx.doi.org/10.4067/S0034-98872003000100017
 Carrasco, P. Responsabilidad Legal y Profesional (2005). Universidad de Los Andes. Facultad de
Odontología. http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp
?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml
 Bibliografía Lex Artis y Querellas• Colegio Medico de Chile, documento “consideraciones lex
artis, error y negligencias medicas” https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:tVUUas0fsT
sJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/
081112lex_artis_medica.doc+&hl=es&gl=cl&pid=bl&srcid= ADGEESi1WLArlBboSRh10t1B-
0UIGqud19gBtuK8B823y6Q4qK9F18X-
06BslurPv0vUYn0Roi3B_NjEOf5ybKV24NBg66f1re1j6kKKGYf
pOJcdHRdOVfNswJrUQLQLnrY0WXkHKF03&sig=AHIEtbR0V 3XRBBbl-GqB1Z8T9DrycUQ_1Q
 http://rpp.minjusticia.gob.cl
 http://www.supersalud.gob.cl/consultas/570/w3-article-4550.html
 IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL USO DEL NUEVO FORMULARIO DE LICENCIA
MÉDICA CONTAR DEL 1ro DE OCTUBRE DE 2OO2.
http://www.sml.cl/intranetsml/images/pdf/instructivo%20licencias%20medicas%20actualizad
o.pdf
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Seminario 5 Ética profesional y responsabilidad legal

  • 1. Alumnos: Francisco Peña A. Constanza Pincheira T. Katherine Pino B Docente: Dr. Leonardo Tapia.
  • 2.   La Lex Artis Médica o “estado del arte médico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares. Lex Artis
  • 3.  El marco ético jurídico es el conjunto de leyes, decretos, reglamentos, normas, etc., que conjuntamente con formas de conducta ética, rigen la actuación de los profesionales de la salud.  En este marco regulador se distinguen 2 aspectos: Niveles y Documentos que regulan el ejercicio profesional Odontológico en Chile Aspectos éticos •Consideraciones cuya fuerza sancionadora se encuentra en la conciencia de las personas. Actúan como leyes a pesar de no serlo. Los documentos éticos indispensables para la Medicina y los profesionales de la salud son: el Juramento Hipocrático, La “Plegaria del Médico” de Moisés Maimónides, Los Códigos Nacionales de Ética Profesional, Códigos y Declaraciones Internacionales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros. Aspectos legales •Imperativos, que de no ser respetados son susceptibles de sanción judicial. Estas disposiciones están contenidas esencialmente en la Constitución Política de la República, los diversos Códigos Civil, Penal, de Procedimiento Civil, Procesal Penal, Código Sanitario y leyes, decretos, reglamentos y normas específicas. EL Código Sanitario puede ser considerado el principal documento legal para la regulación del ejercicio médico y de todos los profesionales de la salud.
  • 4.  Delito médico • Certificación falsa. • Recetación abusiva de estupefacientes. • Violación del secreto profesional. • No prestación de servicio durante el turno que señala la autoridad administrativa. • Negarse a ser perito o testigo a petición de la autoridad competente. • La omisión de denuncias de lesiones sospechosas. En el caso del Síndrome del Niño Agredido. Principales causas de querellas contra odontólogos
  • 5.  Falta de comunicación entre el profesional de la salud bucal y el paciente: maltrato al paciente, el profesional no explica en términos accesibles para el usuario, no enfatiza el alcance y las limitaciones del tratamiento en cuestión, no informa del costo y de la relación riesgo/beneficio de la atención (posibilidad de fracaso del procedimiento otorgado), etc.​  Tendencia a despertar falsas expectativas en los pacientes; el uso y manejo equivocados de materiales y procedimientos no indicados.​  El incumplimiento de obligaciones:​  De medios: ausencia de expediente clínico, omisión de historia clínica y consentimiento válidamente informado, carencia de auxiliares diagnósticos (estudios radiográficos, de gabinete, referencia de interconsulta, inadecuado manejo farmacológico), así como la deficiencia de un pronóstico y plan de tratamiento.​  De seguridad: exponer al paciente a riesgos innecesarios, no salvaguardando la integridad física, clínica y psicológica del usuario.​  De resultados: insatisfacción del paciente ante los ofrecimientos prometidos a priori por el facultativo, tratamientos exageradamente prolongados y costosos.​  Desconocimiento, por parte del profesional de la salud bucal, de la Ley General de Salud y las Normas Oficiales Chilenas que regulan el ejercicio de la profesión odontológica, así como la relación con los pacientes.​  Anteponer las técnicas rehabilitatorias mutilantes a las técnicas preventivas conservadoras de calidad.​  Ética profesional deficiente, expresada en la prevalencia de los intereses del profesional sobre los del paciente, ausencia de actualización profesional, ejercicio indebido del menester odontológico (ejercicio de la profesión sin las acreditaciones respectivas) y la práctica de una medicina bucal defensiva.
  • 6.  Imprudencia: •Se define como aquel acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión, ligereza, ausencia de precauciones básicas. Es una culpa de tipo activa. Ejemplos: •Uso de fármacos no suficientemente ensayados •Ejecución de técnicas terapéuticas no claramente efectivas •Sobredosis de fármacos •Procedimientos terapéuticos peligrosos •Realizar intervenciones innecesarias, a fin de reparar lesiones insignificantes donde podrían utilizarse acciones de menor compromiso. •No tener consentimiento del paciente •Resección quirúrgica excesiva. Fractura mandibular durante la extracción del tercer molar inferior derecho Reabsorción de los tercios apicales por fuerzas ortodoncicos Material de relleno endodontico ubicado en gran cantidad al interior del seno maxilar izquierdo
  • 7.  Negligencia: • Se define como el incumplimiento de un deber, falta de atención con el debido cuidado, ausencia de preocupaciones o indiferencia por el acto que se realiza. Resulta más de omisiones que de acciones; es una culpa de tipo pasiva. Ejemplos: • Falta de diagnóstico o diagnóstico tardía, o no hay diagnóstico lisa y llanamente • Falta de exámenes • Abandono del paciente • Falla en la asepsia • Inadvertencia de situaciones riesgosas • Olvidos • No informar al paciente de los riesgos que puede involucrar el tratamiento • Dosificación farmacológica insuficiente Aspiración de un puente de prótesis fija a un pulmón, esta situación es sumamente grave, dado que el paciente deberá ser operado para eliminar el cuerpo extraño
  • 8.  Impericia: • Se define como la falta de capacitación para la ejecución de una labor determinada. No se poseen los conocimientos, experiencia ni destreza necesaria para realizar determinados tratamientos; puede resultar tanto de acción como de omisión. Como ejemplo tenemos: • Falta de preparación profesional • Falta de actualización profesional • Error de diagnóstico • Error terapéutico por falta de capacitación • Fármacos mal recetados. Inobservancia de deberes y reglamentos: • Se define como el incumplimiento de las obligaciones que dicta la función o cargo, que en ese momento y lugar desempeña el profesional. Esto tiene relación con los cargos de jefatura, el caso de los jefes de servicio que tienen como obligación normar las acciones de salud, los protocolos médicos, quirúrgicos, etc. que se deben respetar, aspectos de contraloría médica u odontológica. Puede un jefe de equipo o de servicio ser llamado ahí a responder en el ámbito civil o penal, por no haber cumplido las obligaciones que le dictaba su cargo y esto puede haber acarreado daño o muerte de un paciente.
  • 9.  ARTÍCULO 26. La historia clínica es un documento privado, físico, o electrónico, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente el estado de salud del paciente, los incidentes, los actos odontológicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su proceso de atención. Ésta es un instrumento privado y es de propiedad del médico o de la institución de salud de que se trate. Ficha Clínica
  • 10.  Algunos artículos jurídicos relacionados a la Ficha Clínica  1. Código de Procedimiento Civil Chileno. Decreto Nº359 de 17 de abril de 1995, del Ministerio de Justicia.  2. Ley de la República de Chile. Nº 19628 "De la Protección de la Vida Privada".  3. Código Sanitario. DFL Nº725 de 31 de enero de 1968.  4. Decreto Supremo Nº 161 Ministerio de Salud. Fija Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas.  5. Decreto Supremo Nº 42. Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, 1986.  6. Dictamen Nº 47022. Contraloría General de la República, 6/12/2000.  7. Código de Procedimiento Penal. Decreto Nº 606 de 22 de junio de 1995, del Ministerio de Justicia.  8. Declaración de Derechos del Paciente. Asociación Americana de Hospitales, 02/1973.  9. Declaración de Lisboa. Asociación Mundial, octubre 1995.  10. Código de Etica, Colegio Médico de Chile.  11. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.  12. Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano. (Declaración de Manzanillo. 1996. Revisada en Buenos Aires 1998 y Santiago 2001).
  • 11.  Proyecto de Ley sobre "Deberes y Derechos de las Personas en Salud", artículo 14, "el paciente tiene derecho a acceder y revisar su ficha clínica, ya sea personalmente o por medio de sus representantes, y a obtener copia de todos o parte de los datos en ella consignados". "En caso de fallecimiento, este derecho puede ser ejercido por sus herederos”  Código Sanitario, artículo 127: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito".  Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud (fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas), artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas".  El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986, artículo 8: "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/2000 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las personas".  Código Penal, artículo 247 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado". Citas de los artículos recién mencionados
  • 12.  Ficha Clínica Toda anotación debe ser efectuada con la suficiente claridad como para que cualquier tercero pueda entenderla Instrumento privado de propiedad del médico o de la institución de salud de que se trate. CARACTERISTICAS •Confidencialidad •Seguridad •Disponibilidad •Única •Legible REQUISITOS •Veracidad •Exacta •Rigor técnico de los registros •Coetaneidad de registros •Completa •Identificación del profesional El médico y la institución prestadora tienen la obligación de custodia y reserva de la Ficha Clínica
  • 13.
  • 15.  ¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimientos informados, exámenes, etc) que la persona presenta VIH/SIDA?  En Chile, se ha establecido que esta enfermedad es de notificación obligatoria, universal y de periodicidad diaria (desde los establecimientos de salud, a la Autoridad Sanitaria Regional)  La Comisión Nacional del SIDA estipula entre sus “principios éticos, el derecho a la vida, la decisión en conciencia libre e informada, la privacidad y la confidencialidad; respeto por los valores, creencias y dignidad de las personas  Es importante que nadie puede tener derecho a recibir esta información sin la autorización explícita del paciente y esto implica un deber de reserva que profesionales y autoridades deben cumplir.  En casos de interés académico o docente, los cuales sólo se deberían utilizar con el consentimiento del enfermo o si lo anterior no es posible se debe hacer asegurando su anonimato.
  • 16.  Ética legal pacientes portadores VIH/SIDA Excepciones al secreto: Excepciones que el profesional que rompe el secreto deberá poder justificar debidamente en cada caso. Hay cinco razones clásicas por las cuales se justifica romper el secreto, en lo posible previa información al propio enfermo.  Por bien del enfermo  Por decisión o consentimiento del paciente  Por razones de bien común o autoridad de la ley  Por el bien de terceras personas: Importante conductas de pacientes con SIDA/VIH  Por incapacidad del paciente
  • 17.  ¿Es una amenaza la reforma procesal penal para el gremio odontológico? No constituye una amenaza:  No cambia penas leyes ni castigos  Cambia los procedimientos para llegar al veredicto, y en el caso de tener que enfrentar un problema legal permite atravesar el proceso más rapidamente  Permite evitar juicio gracias a negociación previa.  Lo principal, sin embargo es saber como evitar estos problemas…
  • 18.  ¿Cómo prevenir problemas en el ámbito legal?  Profesional debe estar informado de los aspectos legales de la carrera, su marco regulador y responsabilidad.  Mantener siempre la ética profesional  Informar al paciente previo consentimiento informado y en toda la etapa de tratamiento  Realizar una historia clínica completa y frecuentemente actualizada del paciente.
  • 19.  ¿ Qué es la licencia médica?  Es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador (en el caso de un trabajador dependiente) y autorizada por la COMPIN o la Isapre según corresponda.
  • 20.  Licencia médica  El formulario de licencia médica lleva en su extremo superior derecho un número correlativo y consta de tres hojas, confeccionadas en papel autocopiativo:  La primera hoja contiene, en su anverso, dos secciones A y B y en su reverso, una sección C.  La segunda hoja es autocopiativa, corresponde a la primera parte de la sección A y es el comprobante  que el empleador debe entregar al trabajador con su firma, timbre y fecha.  La tercera hoja es autocopiativa de la sección A y constituye el recibo para el profesional.  A1. Identificación del paciente, fecha de emisión, de inicio del reposo y la duración  A2. Identificación del hijo  A3. Tipo de licencia  A4. Características del reposo  A5. Identificación del profesional  A6. Diagnostico  El trabajador, la firma, el profesional sella la parte inferior con la tira adhesiva y retira la tercera hoja.
  • 21.
  • 22.  Triana Estrada Jorge. LA ÉTICA: UN PROBLEMA PARA EL ODONTÓLOGO. Acta bioeth. [revista en la Internet]. 2006 Ene [citado 2014 Mayo 04] ; 12( 1 ): 75-80. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726- 569X2006000100011&lng=es. http://dx.doi.org/10.4067/S1726-569X2006000100011.  Vacarezza Y Ricardo, Núñez M Elena. ¿A quien pertenece la Ficha Clínica?. Rev. méd. Chile [revista en la Internet]. 2003 Ene [citado 2014 Mayo 04] ; 131( 1 ): 111-114. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034- 98872003000100017&lng=es. http://dx.doi.org/10.4067/S0034-98872003000100017  Carrasco, P. Responsabilidad Legal y Profesional (2005). Universidad de Los Andes. Facultad de Odontología. http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp ?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml  Bibliografía Lex Artis y Querellas• Colegio Medico de Chile, documento “consideraciones lex artis, error y negligencias medicas” https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:tVUUas0fsT sJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/ 081112lex_artis_medica.doc+&hl=es&gl=cl&pid=bl&srcid= ADGEESi1WLArlBboSRh10t1B- 0UIGqud19gBtuK8B823y6Q4qK9F18X- 06BslurPv0vUYn0Roi3B_NjEOf5ybKV24NBg66f1re1j6kKKGYf pOJcdHRdOVfNswJrUQLQLnrY0WXkHKF03&sig=AHIEtbR0V 3XRBBbl-GqB1Z8T9DrycUQ_1Q  http://rpp.minjusticia.gob.cl  http://www.supersalud.gob.cl/consultas/570/w3-article-4550.html  IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL USO DEL NUEVO FORMULARIO DE LICENCIA MÉDICA CONTAR DEL 1ro DE OCTUBRE DE 2OO2. http://www.sml.cl/intranetsml/images/pdf/instructivo%20licencias%20medicas%20actualizad o.pdf Bibliografía