El documento resume un caso de recurso de casación presentado ante un tribunal superior agrario. La parte demandada, Agroinversiones Gran Colombia Sociedad Anónima, recurre la decisión de un juzgado agrario de primera instancia que declaró la perención breve en un juicio de ejecución hipotecaria incoado por el Banco Occidental de Descuento. El tribunal superior analiza si se cumplen los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y finalmente lo declara inadmisible.
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioRosmaryVizcaya
LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioRosmaryVizcaya
LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciencias Jurídicas
Código de Procedimiento Civil II
I Bimestre
Abril - Agosto 2007
Ponente: Dr. Paúl Carrión González
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciencias Jurídicas
Código de Procedimiento Civil II
I Bimestre
Abril - Agosto 2007
Ponente: Dr. Paúl Carrión González
La resolución del Recurso de reclamación viene a demostrar la poca importancia que se le da al Código de comercio de 1889 y que la suprema corte considera que no es relevante, situación que estoy en desacuerdo y que debera de expedirse un nuevo Codigo de Comercio como lo planteo en el documento de referencia y tal parece que puede ser la unica ley que no tenga sustento en la Constitución de 1917, luego entonces para que queremos un poder legislativo que no se preocupa por un nuevo Código de Comercio.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las
circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia
1. UNIVERSIDAD YACAMBU.
VICERRECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
HISTORIA SOCIOECONOMICA
RECURSO DE CASACION
Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.
en contra Agroinversiones Gran Colombia Sociedad Anónima (Agrocolsa).
BARQUISIMETO, ABRIL 2012
2. SENTENCIA
INFORMACION GENERAL DEL CASO
ANALISIS DEL CASO
CONCLUSION
REFERENCIAS
3. http://tribunales-superiores-apelacion.vlex.com.ve/vid/descuento-
soc-agroinversiones-colombia-303010850
Recurso de casación contra la decisión dictada por el Juzgado
Agrario de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, la cual declara la perención breve, en el juicio que
por ejecución de hipoteca incoada por Sociedad Mercantil
Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., en
contra de Agroinversiones Gran Colombia Sociedad Anónima
(Agrocolsa).
4. El Juzgado Agrario de primera Instancia de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia el día 03 de Junio de
2.011 en el cual declaro con lugar la interpelación interpuesta por
el abogado Andrés Melean Nava apoderado Judicial de la
Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco
Universal C.A. en contra Agroinversiones Gran Colombia
Sociedad Anónima (Agrocolsa).
La parte demandada recurre al recurso de casación contra la
decisión dictada por el Juzgado Agrario de primera Instancia de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declara la
perención breve, en el juicio que por ejecución de hipoteca
incoada por dicha institución financiera, en contra de Agro
inversiones Gran Colombia Sociedad Anónima (Agrocolsa).
5. Antes de entrar en análisis se debe considerar que el recurso de
casación se puede considerar algunos requisitos de admisibilidad que
son esenciales como son: Tempestividad, Cuantía y Procedibilidad.
La Tempestividad, es cuando se ha dictado sentencia definitiva, el
recurrente debe presentar el recurso de casación a los cinco días
siguientes de la sentencia. Esto se encuentra establecido en la Ley de
Tierra y Desarrollo Agrario, en su Artículo 246.
La cuantía, se refiere a la parte pecuniaria en el cual debe ser igual o
mayor a cinco millones de bolívares. Esto se encuentra establecido en
la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su Artículo 244.
La Procedibilidad, es la viabilidad y el procedimiento que debe tener el
recurso de casación en este aspecto hace referencia la Ley de Tierra y
Desarrollo Agrario en su artículo 244.
6. Cabe destacar que en este tipo de casos se hace presente la
figura del Recurso de hecho, tipificado en la Ley de Tierra y
Desarrollo Agrario, en su articulo 249, el cual establece: “El
recurso de hecho se sustanciara y decidirá conforme a lo
previsto en el articulo 316 del código de Procedimiento Civil” y
se manifiesta cuando se da la negativa del recurso de
casación.
Entonces en el caso que se plantea, La parte demandada
recurre al recurso de casación, contra la decisión dictada por el
Juzgado Agrario de primera Instancia de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, el cual declara la perención breve, en
el juicio que por ejecución de hipoteca incoada por la Sociedad
Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal
C.A., en contra de Agroinversiones Gran Colombia Sociedad
Anónima (Agrocolsa).
7. El Juzgado Superior tomando en cuenta el artículo 237 de la Ley de Tierra y
Desarrollo Agrario, considero: En acatamiento a la sentencia vinculante de la
sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la
Magistrada, Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, Nº 2089, mediante el cual
Reinterpreta por interés Constitucional con carácter vinculante el articulo 244 de
la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en cuanto a la eliminación de requisitos de
disconformidad de los fallos obtenidos en la instancia para poder ejercer el
recurso de casación.
Es entonces cuando el tribunal superior pasa a analizar y verificar el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación.
En cuanto a la tempestividad, este caso se tuvo su basamento en el articulo
tempestividad
246 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en lo que tipifica “El recurrente
deberá anunciar ante el Juzgado superior agrario que profirió el fallo, el recurso
de casación dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación dela
sentencia definitiva, que ponga fin al juicio o impida su continuación”. Es decir
que el abogado Cesar Orlando Dávila en su condición de apoderado judicial de
la parte demandada, cumplió con los requisitos de procebilidad del recurso de
casación agraria, al anuncia formalmente Recurso de Casación el 09 de Junio de
2.011, una vez publicada la sentencia el 03 de Junio de 2.011.
8. En cuanto a la Cuantía, Este caso también se sustenta sobre el
Cuantía
articulo 244 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en el cual
establece “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos
definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los
de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o
superior a Cinco millones de bolívares (5.000,00)”, es decir, que
también se cumple ya que se encuentra dentro de los elementos
señalados por el artículo antes descrito.
En cuanto a la Procebilidad, atendiendo sentencia Nº 2089 de fecha
Procebilidad
7/11/2.007, como requisito y que contiene la reinterpretación del
artículo 224 de la Ley de Tierra y desarrollo establece “El demandado
podrá proponer en el acto de contestación de la demanda,
reconvención en contra del demandante. El Juez se pronunciara sobre
la admisibilidad de la reconvención al día siguiente de su proposición y
la declarara inadmisible si se refiere a cuestiones que para cuyo
conocimiento carezca de competencia o que debe ventilarse por un
procedimiento incompatible con el procedimiento oral”.
9. Basado en lo anteriormente descrito y su descripción legal,
el tribunal superior a través del juez, procede a contestar si
el recurso anunciado por el abogado Cesar Orlando Dávila,
en su condición de apoderado judicial de la Sociedad
Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal
C.A., parte demandada, opositora de la apelación cumple
con los requisitos de procedibilidad del recurso de casación
agraria. Es decir que el abogado se ajusta a los requisitos
exigidos por la ley.
10. Una vez cumplido todos los requisitos exigidos por la ley,
derivados de la causa en estudio, en la cual, éste tribunal
superior Agrario en fecha del 03 de Junio del presente año
declara con lugar la apelación y como consecuencia se revoca
la decisión del A-quo y se ordena la reposición de la causa al
estado en que el A-quo, continuara con el procedimiento
previsto en la parte del articulo 661 del Código de
Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley
de Tierra y Desarrollo Agrario en el cual establece “Concluido
el debate oral, el Juez se retirara de la audiencia por un tiempo
perentorio. Vuelto a la sala, pronunciara oralmente su decisión
expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y
lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que funda su
decisión, sin necesidad de narrativa ni transcripciones de actas
o documentos que consten en los autos”.
11. El tribunal Superior una vez analizada la causa, declara
inadmisible el Recurso de casación anunciado en fecha 09
de Junio de 2.011, por el abogado Cesar Orlando Dávila,
actuando en representación de la parte demandada,
opositora dela apelación en esta causa, contra la sentencia
dictada por el tribunal Agrario de primera Instancia de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha tres de
Junio de 2.011.
12. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial Nº 5771,
fecha 18 de mayo de 2005.
Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Material Didáctico UNY 2011.
http://tribunales-superiores-
apelacion.vlex.com.ve/vid/descuento-soc-agroinversiones-
colombia-303010850