Este documento resume los conceptos clave del proceso civil. En primer lugar, define el proceso como el conjunto de actos coordinados por funcionarios judiciales para declarar o satisfacer derechos mediante una sentencia. Luego, explica las etapas del proceso, comenzando por la postulatoria donde las partes presentan sus pretensiones y defensas. Dentro de la postulatoria, se detalla la demanda, sus requisitos y clases. Finalmente, concluye explicando otros actos procesales como la contestación de demanda y la rebeldía.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
La acción procesal. Elementos. Características. La acción en la Constitución nacional. La pretensión y sus elementos. Comparación entre acción y pretensión.-
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
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La acción procesal. Elementos. Características. La acción en la Constitución nacional. La pretensión y sus elementos. Comparación entre acción y pretensión.-
Principio de inmediación en el juicio oral yfranciscojosep
los principios procesales van a ser dados en aquellos que se derivan de la naturaleza o la esencia común a todas las formas de los procesos jurisdiccionales, ya sean civiles, administrativos, laborales, penales y entre otros.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Principio de inmediación en el juicio oral yfranciscojosep
los principios procesales van a ser dados en aquellos que se derivan de la naturaleza o la esencia común a todas las formas de los procesos jurisdiccionales, ya sean civiles, administrativos, laborales, penales y entre otros.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
la ley y el juez no actúan por sí solos. Para que la norma de un derecho objetivo sea aplicada, mediante una sentencia a la solución de un litigio, los órganos jurisdiccionales del Estado deben ser puestos en movimiento por iniciativa privada. Ese impulso que los pone en marcha es la ACCIÓN. La acción no es otra cosa que el derecho que tiene toda persona para demandar una protección judicial del Estado
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesosRuiz Prieto Asesores
El proceso judicial es instrumento de la jurisdicción (Poder Judicial) para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. Por tanto, pertenece a la heterocomposición, dado que la resolución del conflicto, al igual que en el arbitraje, se encomienda a un tercero (órgano judicial) que debe ser imparcial situado supra partes. Pero se diferencia del arbitraje por: La causa del encargo, su estatuto jurídico y su objetivo.
http://www.ruizprietoasesores.es/generica/el-proceso-judicial-principios-estructura-y-clases/
Los atletas olímpicos de la antigüedad participaban en los juegos movidos por el afán de
gloria, pero sobre todo por las suculentas recompensas que obtendrían si ganaban..
Es una presentación desde el punto de vista histórico, escultórico y pictórico, gracias a la
cual podemos apreciar a través del tiempo como el arte ha contribuido a la historia de
los olímpicos.
La arquitectura paleocristiana y bizantina son dos estilos arquitectónicos distintivos que se desarrollaron en la historia del arte y la arquitectura.
La arquitectura paleocristiana se refiere al estilo arquitectónico que surgió en los primeros siglos del cristianismo, desde aproximadamente el siglo II hasta el siglo VI. Este estilo se caracteriza por el uso de elementos como columnas, arcos, bóvedas y cúpulas, a menudo incorporando influencias de la arquitectura romana. Las iglesias paleocristianas tempranas solían ser de planta basilical, con una disposición longitudinal y un énfasis en la simplicidad y la funcionalidad.
Por otro lado, la arquitectura bizantina se desarrolló a partir del siglo VI en el Imperio Bizantino (el antiguo Imperio Romano de Oriente) y continuó hasta la caída de Constantinopla en 1453. Este estilo se caracteriza por el uso de cúpulas, arcos de medio punto, mosaicos elaborados, columnas esbeltas y una profusión de detalles ornamentales. Las iglesias bizantinas suelen tener una planta centralizada, con una cúpula central que domina el espacio interior.
Ambos estilos arquitectónicos reflejan la evolución del arte y la cultura durante períodos históricos específicos y han dejado un legado duradero en la historia de la arquitectura occidental.
Las características principales de la arquitectura paleocristiana son:
1. Planta basilical: Las iglesias paleocristianas tempranas tenían una planta basilical, es decir, una disposición longitudinal con una nave central y dos laterales.
2. Simplicidad y funcionalidad: El énfasis en la simplicidad y la funcionalidad era una característica importante de la arquitectura paleocristiana. Las iglesias solían ser espacios sencillos y sin adornos excesivos.
3. Uso de elementos romanos: La arquitectura paleocristiana incorporaba elementos de la arquitectura romana, como columnas, arcos y bóvedas.
4. Uso de cúpulas: Aunque no tan comunes como en la arquitectura bizantina, algunas iglesias paleocristianas también incluían cúpulas.
Las características principales de la arquitectura bizantina son:
1. Cúpulas: La arquitectura bizantina se caracteriza por el uso de cúpulas, que pueden ser grandes y dominantes en el espacio interior.
2. Arco de medio punto: Los arcos de medio punto son comunes en la arquitectura bizantina, tanto en las cúpulas como en los espacios interiores.
3. Mosaicos elaborados: Los mosaicos eran una forma de decoración muy importante en la arquitectura bizantina. Estos mosaicos solían representar escenas religiosas y eran elaborados y coloridos.
4. Columnas esbeltas: Las columnas en la arquitectura bizantina suelen ser delgadas y altas, dando una sensación de ligereza y elegancia.
5. Detalles ornamentales: La arquitectura bizantina está llena de detalles ornamentales, como motivos geométricos, cruces, hojas de acanto y otros elementos decorativos.
Estas son solo algunas de las características principales de cada estilo, pero es importante tener en cuenta sus difere
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Los muros paramétricos son una herramienta poderosa en el diseño arquitectónico que ofrece diversas ventajas, tanto en el proceso creativo como en la ejecución del proyecto.
Unidad_2_B8_Land_Art.(1).pptx land art fotografia artefusiongalaxial333
El Land Art es un movimiento artístico surgido a finales de los años 60 y principios de los 70, en el que los artistas utilizan el paisaje natural como medio y materia prima para sus obras. A menudo, estas obras son de gran escala y se integran en su entorno de manera que alteran el paisaje de forma temporal o permanente. Aquí algunos puntos clave sobre el Land Art:
3. LAS RELACIONES
JURIDICAS
SUJETO
ACTIVO
JUEZ
DENTRO DE UN CONFLICTO DE
INTERESES CON RELEVANCIA
JURÍDICA
RELACIÓN JURÍDICA
PROCESAL
ÓRGANO
JURISDICCIONAL
RELACIÓN JURÍDICA
SUSTANTIVA
SUJETO
PASIVO DEMANDANTE DEMANDADO
INTERVENCION DEL ESTADO A INSTANCIA DE
PARTE A TRAVES DEL ORGANO JURISDICCIONAL
PARA RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERESES
CON RELEVANCIA JURIDICA
PARTE
MATERIAL
PARTE
PROCESAL
4. GÉNESIS DEL PROCESO CIVILGÉNESIS DEL PROCESO CIVIL
Conflicto de
Intereses
Incertidumbre
Jurídica
Relevancia
Jurídica
Proceso
Contencioso
Proceso No
Contencioso
5. CONFLICTO DE INTERESES
• El conflicto de intereses es la
confluencia de intereses
contrapuestos sobre un mismo
bien jurídico y el intento del titular
de uno de los intereses de primar
sobre el interés del otro, que a su
vez resiste el interés ajeno.
6. INCERTIDUMBRE JURÍDICA
• La incertidumbre jurídica es la
falta de convicción o
reconocimiento social en torno a
la vigencia o eficacia de un
derecho.
7. PROCESO
Devis Echandía:Devis Echandía: “Es el conjunto de actos coordinados ejecutados“Es el conjunto de actos coordinados ejecutados
por los funcionarios judiciales del Estado para lograr la acción depor los funcionarios judiciales del Estado para lograr la acción de
la ley en un caso concreto, con el fin de declarar o satisfacerla ley en un caso concreto, con el fin de declarar o satisfacer
coactivamente los Derechos consagrados en ella...”coactivamente los Derechos consagrados en ella...”
Vescovi:Vescovi: “Conjunto de actos dirigidos a un fin, la soluciòn de“Conjunto de actos dirigidos a un fin, la soluciòn de
conflictomediante la imposición de la regla jurídica, el derecho...”conflictomediante la imposición de la regla jurídica, el derecho...”
Couture:Couture: ““Entre la Demanda y la sentencia media una larga serieEntre la Demanda y la sentencia media una larga serie
de actos que constituyen el procesode actos que constituyen el proceso””
8. PROCESO
Conjunto de actos coordinados que se
ejecutan por o ante funcionarios del
órgano jurisdiccional, para obtener la
declaración, la defensa o la realización
coactiva de los derechos que
pretendan tener las personas privadas
o públicas.
9. Fines del Proceso: Art. III del Título
Preliminar del Código Procesal Civil
Finalidad concreta: resolver un
conflicto de intereses o eliminar una
incertidumbre jurídica, ambas con
relevancia jurídica.
Finalidad abstracta: lograr la paz
social en justicia
10. PROCEDIMIENTO
Alcala Zamora:Alcala Zamora: “Todo proceso requiere para su desarrollo
un procedimiento, y que no todo procedimiento constituye un
proceso...”
Carnelutti:Carnelutti: “Para distinguir mejor el proceso del
procedimiento, se debe pensar en el sistema decimal (...) el
procedimiento –nos dice- es la decena; el proceso, en
cambio, el número concreto, el cual puede no alcanzar la
decena o bien comprender mas de una...”
11. CLASES DE PROCESOS
SEGÚN LA DOCTRINA
Contenciosos De jurisdicción
voluntaria
Cognición No contenciosos
Ejecución
Cautelar
13. ESQUEMA DEL PROCESO
PROCESOS
CIVILES
Contenciosos
No Contenciosos
Ordinario
Extraordinarios
Conocimiento
Abreviado
Sumarísimo
Proceso Único de
Ejecución
Ejecutivo
Ejec. Res. Judicial
Ejec. Gtía. Real
Sucesión Intestada
Consignación
Inventario
Rectificación
Protocolización de testamento
(...)
14. PRIMERA: Postulatoria, Se
presenta al órgano
jurisdiccional los temas materia
de argumentación, prueba y
persuación durante el proceso
SEGUNDA: Probatoria, las
partes acreditan lo
ocurrido, según lo
descrito en la parte
postulatoria
TERCERA: Decisoria, el
juzgador resuelve el
conflicto, exponiendo las
razones de hecho y
derecho
CUARTA: Impugnatoria,
partes pueden exigir nuevo
examen de la decisión
obtenida
QUINTA: Ejecutoria, Se
busca la eficacia de la
decisión judicial obtenida
en el proceso
15. Este diseño del proceso en
etapas ha determinado
procedimientos largos,
onerosos, complicados
La tendencia contemporáneo es
procurar que las etapas sean
ágiles, en el menor número de
actos procesales y con mayor
ahorro de esfuerzo, gasto y
actividad.
17. ETAPA POSTULATORIA
Aquella en la que los contendientes presentan al Juez él o los
asuntos que van a ser materia de argumentación, prueba y
resolución en el proceso.
Se pretende evitar que la validez de la relación
procesal sea el asunto que los jueces resuelvan
cuando deban sentenciar.
18. LA POSTULACIÓN
AL PROCESO esta
regulada en la Cuarta
Sección, normada
entre los artículos 424
al 474
La postulación está
regulada antes del
tratamiento de cada uno de
los procesos, ya que ésta
se aplica a todos los
procesos.
19. ACTOS PROCESALES QUE
COMPRENDE LA POSTULACIÓN
DEL PROCESO
Demanda
Calificación de la demanda.
El Emplazamiento
Contestación de Demanda.
La Rebeldía.
El Saneamiento Procesal.
La Fijación de puntos controvertidos.
El Saneamiento Probatorio.
20. Objetivos de la postulación del
proceso:
A) Proponer
pretensiones y
defensas:
B) Exigir
cumplimiento de
requisitos para
una relación
proceal válida
Momento para que las partes
presenten sus proposiciones,
debatidas a lo largo del
proceso.
El Juez debe revisar el
cumplimiento por parte del Dte.
de los requisitos de admisibilidad
y procedencia de la demanda,
teniendo la facultad de declarar
Improcedente o rechazar la
demanda cuando así lo
considere.
21. C) Sanear la
relación procesal
por acto del juez
o exigencia de
las partes
Luego de contestada la demanda y
si el Demandado no presenta
excepción procesal, el juez debe
volver a revisar la relación jurídica
procesal.
Si el Demandado presenta
excepción procesal, el juez debe
tramitarlas y resolverlas,
procediendo de esta manera a
sanear la relación jurídico
procesal.
22. D)Precisar
puntos
controvertidos
E) Juzgar
anticipadamente
el proceso
F) Crear
condiciones de
desarrollo
normal del
proceso
El Juez, habiendo escuchado a las
partes, procede a fijar los hechos que
las partes tienen en conflicto,
identificando los mismos, y que
permitan la actividad probatoria
como la solución de la controversia
Cuando en el proceso se
presenten ciertos supuestos que
posibiliten sea resuelto por el
Juez.
Se da una vez superadas las
instituciones reguladas en su
interior, cumpliendo así su
función más importante
24. • La demanda es una declaración de
voluntad a través de la cual el actor
expresa su pedido de tutela jurídica al
Estado y a su vez manifiesta su exigencia
a su opositor respecto de un interés.
• Constituye el ejercicio del derecho de
acción, mediante el cual se solicita al
Estado tutela jurisdiccional efectiva.
• El derecho de acción es un derecho
fundamental, personalísimo e inherente
de la persona humana. Tiene naturaleza
constitucional. Todos tenemos derecho de
acción (Capacidad de goce).
• Requisitos de la demanda: Art. 424º del
Código Procesal Civil.
25. TUTELA PROCESAL EFECTIVA
• Es un derecho público y subjetivo por el
que toda persona por el sólo hecho de
serlo, está facultada a exigirle al
Estado tutela jurídica plena. Se
manifiesta de dos maneras: el derechos
de acción y el derecho de
contradicción.
26. NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA
• La demanda es un acto de iniciación del
proceso por el que se apertura la instancia.
• La demanda es una declaración de
voluntad del actor, ya que es el único
medio que tiene éste para iniciar el proceso
civil.
• La demanda es un acto jurídico procesal de
carácter instrumental que sirva para
introducir al proceso las pretensiones del
actor.
27. CARACTERÍSTICAS DE LA
DEMANDA
1. Es un acto introductivo, por cuanto con ella se
da comienzo al proceso. Es el medio
indispensable para ejercer la acción, pero no
se confunde con ésta.
2. Es un acto de postulación. Es la facultad de
pedir al Juez tutela jurídica, la cual se le
formula y él se pronuncia o la considera en la
sentencia, previo el correspondiente proceso,
cuyo comienzo se da con la demanda, en donde
se encuentra la pretensión.
3. Es un acto declarativo, pues es una
manifestación o exteriorización de la voluntad.
4. Es un acto de parte, pues quien tiene esa
calidad está legitimado para instaurar la
demanda y adoptar por esa circunstancia el
28. IMPORTANCIA DE LA
DEMANDA
Es la base del juicio y de ella depende
el éxito de la acción deducida. La
demanda concreta las pretensiones del
actor y limita los poderes del juez a su
respecto, pues la sentencia debe
referirse a las peticiones que aquél haya
formulado. Sólo podrá producirse
prueba sobre los hechos articulados en
la demanda y en la contestación. El
demandado sólo está obligado a negar o
reconocer los hechos alegados en la
demanda. El Juez podrá suplir el
derecho más no podrá suplir los hechos,
cuya exposición y prueba corresponde a
29. CLASES DE DEMANDA
1. Demandas de Condena: Aquellas que
persiguen una sentencia en la que se
declare la existencia de una pretensión
y se pronuncie la condena del
demandado, conteniendo un
mandamiento de pretensión.
Generalmente persigue el pago de una
suma de dinero, pero puede ser otro
acto como lo es el de cesar futuras
perturbaciones o la prestación de una
garantía debida o en su caso un
mandato de omisión.
30. CLASES DE DEMANDA
2. Demanda Declarativa: Aquellas que
están dirigidas a obtener una sentencia
que se limite a la declaración de la
existencia o inexistencia de una
relación jurídica o de la autenticidad
o falsedad de un documento.
El efecto de la sentencia declarativa es
solamente la fuerza de la cosa
juzgada, la sentencia declarativa no es
ejecutable .
31. CLASES DE DEMANDA
3. Demandas Constitutivas: Aquellas que
persiguen que se realice una
modificación jurídica por medio de la
sentencia. Ejemplo: la disolución del
matrimonio. No aspira, como la
demanda declarativa, a la declaración
de un efecto jurídico ya sobrevenido
sino a la producción de una
modificación jurídica .
32. REQUISITOS DE LA DEMANDA
ARTS. 424 - 425 C.P.C.
Requisitos
Intrínsecos
(Art. 424 CPC)
Extrínsecos
(Art. 425 CPC)
La Dda se presenta x escrito
La designación de Juez
(...)
Al escrito de Dda se debe acompañar
los anexos
Copia legible del DNI
(...)
Nota: Ambos requisitos determinan la admisibilidad y procedencia de la
demanda. LEER LOS ARTS. 424 Y 425 CPC
33. REQUISITOS DE LA DEMANDA: ART. 424
La demanda se presenta por escrito y contendrá:
1. La designación del Juez ante quien se interpone;
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y
domicilio procesal del demandante;
3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o
apoderado del demandante, si no puede comparecer o
no comparece por sí mismo;
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se
ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo
juramento que se entenderá prestado con la
presentación de la demanda;
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y
concreta de lo que se pide;
34. REQUISITOS DE LA DEMANDA: ART. 424
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos
enumeradamente en forma precisa, con orden y
claridad;
7. La fundamentación jurídica del petitorio;
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera
establecerse;
9. La indicación de la vía procedimental que
corresponde a la demanda;
10. Los medios probatorios; y
11. La firma del demandante o de su representante o
de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario
respectivo certificará la huella digital del
demandante analfabeto.
35. ANEXOS DE LA DEMANDA: ART.
425
A la demanda debe acompañarse:
1. Copia legible del documento de identidad del demandante
y, en su caso, del representante;
2. El documento que contiene el poder para iniciar el
proceso, cuando se actúe por apoderado;
3. La prueba que acredite la representación legal del
demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales
que no pueden comparecer por sí mismas;
4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de
bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del
título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad
sea materia del conflicto de intereses y en el caso del
procurador oficioso;
36. ANEXOS DE LA DEMANDA: ART. 425
5. Todos los medios probatorios destinados a
sustentar su petitorio, indicando con precisión los
datos y lo demás que sea necesario para su
actuación. A este efecto acompañará por separado
pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios
para cada uno de los testigos y pliego abierto
especificando los puntos sobre los que versará el
dictamen pericial, de ser el caso; y
6. Los documentos probatorios que tuviese en su
poder el demandante. Si no se dispusiera de
alguno de estos, se describirá su contenido,
indicándose con precisión el lugar en que se
encuentran y solicitándose las medidas
pertinentes para su incorporación al proceso.
37. MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN
DEMANDA
DEMANDA
Modificación
(Art. 428 CPC)
Ampliación
(Art. 428 CPC)
Cambio total
Antes que sea notificada al Demandado
Aumentar el petitorio
Imprescindible reserva tal derecho en la
Demanda.
Antes de la sentencia vencieran
nueva obligación...