Código de Procedimiento Civil II Derecho Procesal Civil II ESCUELA : NOMBRES: ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Abg.Gabriela Moreira Aguirre BIMESTRE: Segundo Bimestre Octubre 2011-Febrero 2012
TÍTULOS Juicios Posesorios Juicios Relativos a la Servidumbre de Tránsito y Otras Servidumbres Juicio de Filiación y Pruebas Estado Civil Juicio de Alimentos Juicios sobre Disenso de los Padres Juicios Relativos a las Tutelas
TÍTULOS Juicio de Expropiación Juicio de Consignación Disolución de la Sociedad conyugal Juicio de Exhibición Juicio Verbal Sumario  Juicio de Competencia  Juicio de Recusación Providencias Preventivas
TÍTULOS Apremios Jurisdicción Coactiva
Juicios Posesorios
Juicio de Posesión Efectiva de Bienes Hereditarios Posesión efectiva no es un medio detentivo de la posesión material.  Es un procedimiento encaminado a proporcionar a quien tiene título de heredero la posesión de los bienes que les corresponden en la herencia.
 
Juicios sobre la Conservación y Recuperación de la Posesión
Las acciones posesorias tienen por objeto garantizar el orden social.  La posesión es un hecho, pero creador de relaciones jurídicas.  En la acción de conservación, el poseedor mantiene la posesión sobre la cosa libre de perturbaciones, y por las segundas, obtiene la recuperación de la cosa cuando ha sido despojado de la; es decir, cuando otro se apodera de ella
Para la acción de recuperación se exige que el actor haya estado en posesión tranquila y no interrumpida de la cosa, durante un año completo. Se las ejerce a través del trámite verbal sumario Los elementos deben ser probador por el actor aunque el demandado no haya deducido excepciones.  Las pruebas deberán ser pertinentes a la cuestiones peculiares de las acciones posesorias
Excepciones que se Pueden deducir en los Juicios de Conservación y Recuperación Posesión 1.Haber tenido la posesión de la cosa el  año inmediato anterior. 2. Haberla obtenido de un modo judicial  3.Haber precedido otro despojo causado por el  mismo actor, antes de un año contado hacia atrás  desde que se propuso la demanda. Perentorias 4.Haber prescrito la acción posesoria; y,  5. Ser falso el atentado contra posesión.
Excepciones que se Pueden deducir en los Juicios de Conservación y Recuperación Posesión 1. Cualquiera de las permitidas en nuestro sistema  Dilatorias   procesal.
Juicio de Despojo Violento Acción sumarísima y preferente Protección del que ha sido  despojado de la posesión o de la mera tenencia y que por poseer a nombre de otro, o por no haber poseído bastante tiempo  por otra causa cualquiera, no pudiera proponer acción posesoria, pero la ley, le garantiza el derecho para que las cosas se restablezcan al estado en que antes se hallaban, para  ello debe solamente probar el despojo violento.  Presentada la información sumaria que justifique el despojo, el juez pedirá autos con citación al despojante, y si este no se opusiere en el término de 24 horas, pronunciará sentencia. Para que se restituyan las cosas al estado que se hallaban.
Juicio de Despojo Violento Si el demandado se opone alegando ser falso el hecho del despojo violento, y no de otro modo, se oirá a los testigos, que no podrán pasar de cuatro por cada parte, dentro del ´termino de tres días, vencido el cual se pronunciará sentencia, sin otra sustentación.
Juicios Relativos a las Servidumbres de Tránsito y Otras Servidumbre predial o simplemente servidumbre : Es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. El predio que sufre el gravamen se llama predio sirviente y el que reporta utilidad predio dominante.
Juicios Relativos a las Servidumbres de Tránsito y Otras El propietario de un predio para imponer una servidumbre de tránsito, si no se arregla con el dueño o dueños de los predios que se interponen al suyo, se presentará ante el juez con su demanda , se nombran peritos El perito o peritos informen sobre la dirección de la vía,  el valor de los terrenos que deba ocupar, el de los  árboles que se deban derribar, el de las plantaciones que hayan de destruir y de cualquier daño o perjuicio que se ocasionaré, al abrir dicha vía.
Juicios Relativos a las Servidumbres de Tránsito y Otras Presentado el informe  se pone en conocimiento de las partes; y si nada dijeron dentro de tres días , el juez resuelve que el actor consigne la cantidad determinada en el avalúo y le autorizará para el establecimiento de la servidumbre.  Las costas ocasionadas en este juicio serán de cargo del peticionario, pero si hubiere oposición, el juez aplicará las reglas generales para la condena en costas.
Juicio de Filiación y de las Pruebas del Estado Civil La posesión notoria del estado de matrimonio consiste, en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido o mujer en sus relaciones domésticas y sociales y en haber sido la mujer recibida con este carácter por sus deudos y amigos de su marido.  La posesión notoria del estado de hijo consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento y presentándole con este carácter a sus deudos y amigos vecindad le hayan reputado y reconocido como hijo de tales padres
Juicio de Filiación y de las Pruebas del Estado Civil EL legítimo contradictor en el juicio de paternidad, es el padre contra el hijo, o el hijo contra el padre; y en el de maternidad , la madre contra el hijo , o el hijo contra la madre.  Los herederos representan al contradictor legítimo  que ha fallecido antes de la sentencia; y el fallo pronunciado a favor o en contra de cualquier de ellos, aprovecha o perjudica a los demás.
Juicio de Alimentos
En los juicios sobre alimentos legales, si la parte actora fuere la madre de un menor de edad o de un demente que se halle bajo su cuidado, podrá comparecer en juicio, por sí misma, para demandar alimentos para su hijo, al padre de éste o a cualquier persona que tenga obligación de suministrarlos La actora no podrá demandar, en un mismo juicio, alimentos para sí para su hijo Las resoluciones que se pronuncian sobre alimentos no causan ejecutoria
JUICIO SOBRE EXPROPIACIÓN
JUICIO DE EXPROPIACIÓN La tramitación del juicio de expropiación sólo tiene por objeto determinar la cantidad que debe ser pagarse por concepto de pago. Este juicio tiene por objeto determinar la cantidad que debe pagarse por concepto de precio de la cosa expropiada
JUICIO DE EXPROPIACIÓN La declaración de utilidad pública para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público.  Esta no podrá ser materia de discusión judicial pero sí en la vía administrativa.
JUICIO DE EXPROPIACIÓN El Juez competente es el juez civil por razón del territorio Si el dueño residiere fuera del país o se ignoraré su paradero la demanda será presentada ante el juez del territorio donde estuviere el inmueble.  La demanda será presentada por el Procurador General del Estado o por el funcionario que este encargaré
JUICIO DE EXPROPIACIÓN La demanda deberá contener el área del terreno cuya expropiación se pretende, así como la relación de esta área con la de todo el fundo, con la indicación de las construcciones y plantaciones que existen en dicha área.  Nombre del domicilio de los dueños del predio y de las personas que según el certificador del registrador de la propiedad, tuvieren derechos
JUICIO DE EXPROPIACIÓN El juez nombrará perito o peritos , para el avalúo del fundo.  Mandará a que se cite a todas las personas a que se refiere el artículo anterior.  Se fijará el término dentro del cual el perito o peritos deben presentar su informe, término que no excederá de 15 días. No se admitirán incidentes algunos y todas las observaciones se atenderán en la sentencia.
JUICIO DE EXPROPIACIÓN Para fijar el precio que debe pagarse por concepto de indemnización se tomará en cuenta el que aparezca de los documentos que se acompañen a la demanda. EL juez dictará sentencia dentro de ocho días de presentado el informe pericial  y en ella se resolverá únicamente lo que diga relación al precio que deba pagarse y a los reclamos que hayan presentado los interesados
JUICIO DE LA DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
JUICIO VERBAL SUMARIO
PROVIDENCIAS PREVENTIVAS Antes de presentarse la demanda y en cualquier estado del juicio, se pueden pedir providencias preventivas. Para ello la persona que considere que tenga el derecho, debe acudir a un juez de lo Civil
PROVIDENCIAS PREVENTIVAS Para que se ordene el secuestro o la retención es necesario:  1. Que se justifique, con pruebas instrumentales, la existencia del crédito; y,  2. Que se pruebe que los bienes del deudor se hallan en tal mal estado, que no alcanzarán a cubrir la deuda, o que puedan desaparecer o ocultarse, o que el deudor trata de enajenarlos.
PROVIDENCIAS PREVENTIVAS SECUESTRO.- 906 EL secuestro tendrá lugar en los bienes muebles y en los frutos de los raíces, y en los bienes raíces, solo en los casos en que se tema su deterioro
PROVIDENCIAS PREVENTIVAS RETENCION.- 907,909,910 La retención se verificará en las rentas, créditos o bienes que tenga el deudor en poder de un tercero, inclusive en las tesorerías u otras oficinas públicas.  El depositario será designado por el Juez
PROVIDENCIAS PREVENTIVAS PROHIBICION DE ENAJENAR 900 También a solicitud del acreedor el deudor podrá solicitar enajenar sus bienes raíces para lo cual se notificará al respectivo registrador de la Propiedad quien inscribirá la prohibición de enajenar sin cobrar derechos.
PROVIDENCIAS PREVENTIVAS PROHIBICION DE AUSENTARSE Se puede solicitar que se le prohíba  ausentarse siempre que el acreedor justifique la existencia del crédito, que el deudor es extranjero y que no tiene bienes raíces.
APREMIOS
JURISDICCION COACTIVA
Hacer efectivo el pago de lo ,que por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al IESS.
El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las instituciones antes indicadas.  Este procedimiento se ejerce aparejando el respectivo título de crédito que consistirá en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pagos, asientos de libros contables.
La evaluación a distancia esta dise ñada en base a la Guía didáctica así como el Código de Procedimiento Civil.  La prueba presencial está diseñada de la misma manera que la evaluación a distancia.
dgmoreira @utpl.edu.ec 2570275 Ext. 2631
 

UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

  • 1.
    Código de ProcedimientoCivil II Derecho Procesal Civil II ESCUELA : NOMBRES: ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Abg.Gabriela Moreira Aguirre BIMESTRE: Segundo Bimestre Octubre 2011-Febrero 2012
  • 2.
    TÍTULOS Juicios PosesoriosJuicios Relativos a la Servidumbre de Tránsito y Otras Servidumbres Juicio de Filiación y Pruebas Estado Civil Juicio de Alimentos Juicios sobre Disenso de los Padres Juicios Relativos a las Tutelas
  • 3.
    TÍTULOS Juicio deExpropiación Juicio de Consignación Disolución de la Sociedad conyugal Juicio de Exhibición Juicio Verbal Sumario Juicio de Competencia Juicio de Recusación Providencias Preventivas
  • 4.
  • 5.
  • 6.
    Juicio de PosesiónEfectiva de Bienes Hereditarios Posesión efectiva no es un medio detentivo de la posesión material. Es un procedimiento encaminado a proporcionar a quien tiene título de heredero la posesión de los bienes que les corresponden en la herencia.
  • 7.
  • 8.
    Juicios sobre laConservación y Recuperación de la Posesión
  • 9.
    Las acciones posesoriastienen por objeto garantizar el orden social. La posesión es un hecho, pero creador de relaciones jurídicas. En la acción de conservación, el poseedor mantiene la posesión sobre la cosa libre de perturbaciones, y por las segundas, obtiene la recuperación de la cosa cuando ha sido despojado de la; es decir, cuando otro se apodera de ella
  • 10.
    Para la acciónde recuperación se exige que el actor haya estado en posesión tranquila y no interrumpida de la cosa, durante un año completo. Se las ejerce a través del trámite verbal sumario Los elementos deben ser probador por el actor aunque el demandado no haya deducido excepciones. Las pruebas deberán ser pertinentes a la cuestiones peculiares de las acciones posesorias
  • 11.
    Excepciones que sePueden deducir en los Juicios de Conservación y Recuperación Posesión 1.Haber tenido la posesión de la cosa el año inmediato anterior. 2. Haberla obtenido de un modo judicial 3.Haber precedido otro despojo causado por el mismo actor, antes de un año contado hacia atrás desde que se propuso la demanda. Perentorias 4.Haber prescrito la acción posesoria; y, 5. Ser falso el atentado contra posesión.
  • 12.
    Excepciones que sePueden deducir en los Juicios de Conservación y Recuperación Posesión 1. Cualquiera de las permitidas en nuestro sistema Dilatorias procesal.
  • 13.
    Juicio de DespojoViolento Acción sumarísima y preferente Protección del que ha sido despojado de la posesión o de la mera tenencia y que por poseer a nombre de otro, o por no haber poseído bastante tiempo por otra causa cualquiera, no pudiera proponer acción posesoria, pero la ley, le garantiza el derecho para que las cosas se restablezcan al estado en que antes se hallaban, para ello debe solamente probar el despojo violento. Presentada la información sumaria que justifique el despojo, el juez pedirá autos con citación al despojante, y si este no se opusiere en el término de 24 horas, pronunciará sentencia. Para que se restituyan las cosas al estado que se hallaban.
  • 14.
    Juicio de DespojoViolento Si el demandado se opone alegando ser falso el hecho del despojo violento, y no de otro modo, se oirá a los testigos, que no podrán pasar de cuatro por cada parte, dentro del ´termino de tres días, vencido el cual se pronunciará sentencia, sin otra sustentación.
  • 15.
    Juicios Relativos alas Servidumbres de Tránsito y Otras Servidumbre predial o simplemente servidumbre : Es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. El predio que sufre el gravamen se llama predio sirviente y el que reporta utilidad predio dominante.
  • 16.
    Juicios Relativos alas Servidumbres de Tránsito y Otras El propietario de un predio para imponer una servidumbre de tránsito, si no se arregla con el dueño o dueños de los predios que se interponen al suyo, se presentará ante el juez con su demanda , se nombran peritos El perito o peritos informen sobre la dirección de la vía, el valor de los terrenos que deba ocupar, el de los árboles que se deban derribar, el de las plantaciones que hayan de destruir y de cualquier daño o perjuicio que se ocasionaré, al abrir dicha vía.
  • 17.
    Juicios Relativos alas Servidumbres de Tránsito y Otras Presentado el informe se pone en conocimiento de las partes; y si nada dijeron dentro de tres días , el juez resuelve que el actor consigne la cantidad determinada en el avalúo y le autorizará para el establecimiento de la servidumbre. Las costas ocasionadas en este juicio serán de cargo del peticionario, pero si hubiere oposición, el juez aplicará las reglas generales para la condena en costas.
  • 18.
    Juicio de Filiacióny de las Pruebas del Estado Civil La posesión notoria del estado de matrimonio consiste, en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido o mujer en sus relaciones domésticas y sociales y en haber sido la mujer recibida con este carácter por sus deudos y amigos de su marido. La posesión notoria del estado de hijo consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento y presentándole con este carácter a sus deudos y amigos vecindad le hayan reputado y reconocido como hijo de tales padres
  • 19.
    Juicio de Filiacióny de las Pruebas del Estado Civil EL legítimo contradictor en el juicio de paternidad, es el padre contra el hijo, o el hijo contra el padre; y en el de maternidad , la madre contra el hijo , o el hijo contra la madre. Los herederos representan al contradictor legítimo que ha fallecido antes de la sentencia; y el fallo pronunciado a favor o en contra de cualquier de ellos, aprovecha o perjudica a los demás.
  • 20.
  • 21.
    En los juiciossobre alimentos legales, si la parte actora fuere la madre de un menor de edad o de un demente que se halle bajo su cuidado, podrá comparecer en juicio, por sí misma, para demandar alimentos para su hijo, al padre de éste o a cualquier persona que tenga obligación de suministrarlos La actora no podrá demandar, en un mismo juicio, alimentos para sí para su hijo Las resoluciones que se pronuncian sobre alimentos no causan ejecutoria
  • 22.
  • 23.
    JUICIO DE EXPROPIACIÓNLa tramitación del juicio de expropiación sólo tiene por objeto determinar la cantidad que debe ser pagarse por concepto de pago. Este juicio tiene por objeto determinar la cantidad que debe pagarse por concepto de precio de la cosa expropiada
  • 24.
    JUICIO DE EXPROPIACIÓNLa declaración de utilidad pública para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público. Esta no podrá ser materia de discusión judicial pero sí en la vía administrativa.
  • 25.
    JUICIO DE EXPROPIACIÓNEl Juez competente es el juez civil por razón del territorio Si el dueño residiere fuera del país o se ignoraré su paradero la demanda será presentada ante el juez del territorio donde estuviere el inmueble. La demanda será presentada por el Procurador General del Estado o por el funcionario que este encargaré
  • 26.
    JUICIO DE EXPROPIACIÓNLa demanda deberá contener el área del terreno cuya expropiación se pretende, así como la relación de esta área con la de todo el fundo, con la indicación de las construcciones y plantaciones que existen en dicha área. Nombre del domicilio de los dueños del predio y de las personas que según el certificador del registrador de la propiedad, tuvieren derechos
  • 27.
    JUICIO DE EXPROPIACIÓNEl juez nombrará perito o peritos , para el avalúo del fundo. Mandará a que se cite a todas las personas a que se refiere el artículo anterior. Se fijará el término dentro del cual el perito o peritos deben presentar su informe, término que no excederá de 15 días. No se admitirán incidentes algunos y todas las observaciones se atenderán en la sentencia.
  • 28.
    JUICIO DE EXPROPIACIÓNPara fijar el precio que debe pagarse por concepto de indemnización se tomará en cuenta el que aparezca de los documentos que se acompañen a la demanda. EL juez dictará sentencia dentro de ocho días de presentado el informe pericial y en ella se resolverá únicamente lo que diga relación al precio que deba pagarse y a los reclamos que hayan presentado los interesados
  • 29.
    JUICIO DE LADISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
  • 30.
  • 31.
    PROVIDENCIAS PREVENTIVAS Antesde presentarse la demanda y en cualquier estado del juicio, se pueden pedir providencias preventivas. Para ello la persona que considere que tenga el derecho, debe acudir a un juez de lo Civil
  • 32.
    PROVIDENCIAS PREVENTIVAS Paraque se ordene el secuestro o la retención es necesario: 1. Que se justifique, con pruebas instrumentales, la existencia del crédito; y, 2. Que se pruebe que los bienes del deudor se hallan en tal mal estado, que no alcanzarán a cubrir la deuda, o que puedan desaparecer o ocultarse, o que el deudor trata de enajenarlos.
  • 33.
    PROVIDENCIAS PREVENTIVAS SECUESTRO.-906 EL secuestro tendrá lugar en los bienes muebles y en los frutos de los raíces, y en los bienes raíces, solo en los casos en que se tema su deterioro
  • 34.
    PROVIDENCIAS PREVENTIVAS RETENCION.-907,909,910 La retención se verificará en las rentas, créditos o bienes que tenga el deudor en poder de un tercero, inclusive en las tesorerías u otras oficinas públicas. El depositario será designado por el Juez
  • 35.
    PROVIDENCIAS PREVENTIVAS PROHIBICIONDE ENAJENAR 900 También a solicitud del acreedor el deudor podrá solicitar enajenar sus bienes raíces para lo cual se notificará al respectivo registrador de la Propiedad quien inscribirá la prohibición de enajenar sin cobrar derechos.
  • 36.
    PROVIDENCIAS PREVENTIVAS PROHIBICIONDE AUSENTARSE Se puede solicitar que se le prohíba ausentarse siempre que el acreedor justifique la existencia del crédito, que el deudor es extranjero y que no tiene bienes raíces.
  • 37.
  • 38.
  • 39.
    Hacer efectivo elpago de lo ,que por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al IESS.
  • 40.
    El procedimiento coactivose ejerce privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las instituciones antes indicadas. Este procedimiento se ejerce aparejando el respectivo título de crédito que consistirá en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pagos, asientos de libros contables.
  • 41.
    La evaluación adistancia esta dise ñada en base a la Guía didáctica así como el Código de Procedimiento Civil. La prueba presencial está diseñada de la misma manera que la evaluación a distancia.
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  • 43.

Notas del editor

  • #8 Modo de transmitir los bienes. Para esto se requiere justificar copia inscrita del testamento y la partida de muerte del testador; o una información sumaria de testigos, para acreditar que ha muerto la persona a quién se ha heredado; y que el solicitante es el heredero