El resumen del documento es el siguiente:
1) La Asociación Cooperativa COPROINRA RS presentó una acción de amparo constitucional contra una decisión del Tribunal Superior del Trabajo que declaró competente a otro juzgado para conocer una demanda laboral contra la asociación.
2) El Tribunal Supremo de Justicia estudió el caso y los argumentos presentados por la asociación.
3) El Tribunal Supremo determinó que la asociación no pudo demostrar que los demandantes laborales fueran realmente asociados de COPROINRA RS, por lo que confirmó
Este documento presenta el expediente de un caso ante la Corte Centroamericana de Justicia en el que el Presidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador demanda al Órgano Judicial de ese país. El demandante alega que dos sentencias de la Sala de lo Constitucional que declararon inconstitucionales las elecciones de magistrados violan el derecho comunitario centroamericano y la constitución salvadoreña. Solicita que se suspendan los efectos de esas sentencias, se declare la violación al estado de derecho y se resuelva el conf
Este documento presenta un recurso de queja contra un magistrado por no cumplir con una resolución judicial que ordenaba incluir a la empresa recurrente en un proceso judicial. El magistrado excluyó indebidamente a la empresa y llevó a cabo actos en su ausencia, como una junta de accionistas. La resolución que lo excluía fue anulada, pero el magistrado se ha negado a declarar la nulidad de los actos realizados y continuar incluyendo a la empresa en el proceso, vulnerando su derecho a defensa. Se solicita
La quejante presenta una queja contra una jueza de paz por no expedir resoluciones respetando los plazos legales en un caso de alimentos, perjudicando a sus hijos. La quejante ha presentado varios escritos desde diciembre 2012 pidiendo el pago de los alimentos adeudados, sin obtener respuesta de la jueza. La quejante alega que la jueza ha violado la ley al no resolver en plazo, causándole daño económico. Pide al organismo correspondiente que haga cumplir la ley y
El documento resume la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia en la que se declara la pérdida de investidura de un concejal por incurrir en las causales de inelegibilidad simultánea al ser elegido concejal y alcalde para períodos que coincidían, y por no tomar posesión del cargo de concejal dentro del plazo establecido sin justificación. El tribunal analiza las pruebas y determina que el concejal no renunció a tiempo a su anterior curul de concejal para poder aspirar al cargo de alcalde, incurriendo así en la causal de
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta la sentencia de un tribunal de justicia laboral de Venezuela en respuesta a una solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. El tribunal declara su incompetencia para conocer el caso y remite el asunto a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el órgano competente según la jurisprudencia establecida.
Este documento presenta la sentencia de un caso de responsabilidad civil. Se desestima la demanda presentada por la Federación Profesional del Taxi de Madrid contra Julio Sanz García. La sentencia confirma la sentencia de primera instancia que ya había desestimado la demanda y condenó a la Federación al pago de costas. La Audiencia Provincial determina que no se demostró que las acciones de Sanz como representante de la asociación fueran dolosas, negligentes o ilegales, por lo que no es responsable de los daños reclamados.
El documento presenta una solicitud para corregir errores materiales en una sentencia de divorcio previamente dictada. La sentencia contenía errores en el nombre de una de las partes y en el lugar donde se celebró el matrimonio. El tribunal, luego de revisar el expediente, determina que procede realizar las correcciones solicitadas para mantener la coherencia entre los hechos probados y la decisión adoptada en la sentencia original.
Este documento presenta el expediente de un caso ante la Corte Centroamericana de Justicia en el que el Presidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador demanda al Órgano Judicial de ese país. El demandante alega que dos sentencias de la Sala de lo Constitucional que declararon inconstitucionales las elecciones de magistrados violan el derecho comunitario centroamericano y la constitución salvadoreña. Solicita que se suspendan los efectos de esas sentencias, se declare la violación al estado de derecho y se resuelva el conf
Este documento presenta un recurso de queja contra un magistrado por no cumplir con una resolución judicial que ordenaba incluir a la empresa recurrente en un proceso judicial. El magistrado excluyó indebidamente a la empresa y llevó a cabo actos en su ausencia, como una junta de accionistas. La resolución que lo excluía fue anulada, pero el magistrado se ha negado a declarar la nulidad de los actos realizados y continuar incluyendo a la empresa en el proceso, vulnerando su derecho a defensa. Se solicita
La quejante presenta una queja contra una jueza de paz por no expedir resoluciones respetando los plazos legales en un caso de alimentos, perjudicando a sus hijos. La quejante ha presentado varios escritos desde diciembre 2012 pidiendo el pago de los alimentos adeudados, sin obtener respuesta de la jueza. La quejante alega que la jueza ha violado la ley al no resolver en plazo, causándole daño económico. Pide al organismo correspondiente que haga cumplir la ley y
El documento resume la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia en la que se declara la pérdida de investidura de un concejal por incurrir en las causales de inelegibilidad simultánea al ser elegido concejal y alcalde para períodos que coincidían, y por no tomar posesión del cargo de concejal dentro del plazo establecido sin justificación. El tribunal analiza las pruebas y determina que el concejal no renunció a tiempo a su anterior curul de concejal para poder aspirar al cargo de alcalde, incurriendo así en la causal de
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta la sentencia de un tribunal de justicia laboral de Venezuela en respuesta a una solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. El tribunal declara su incompetencia para conocer el caso y remite el asunto a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el órgano competente según la jurisprudencia establecida.
Este documento presenta la sentencia de un caso de responsabilidad civil. Se desestima la demanda presentada por la Federación Profesional del Taxi de Madrid contra Julio Sanz García. La sentencia confirma la sentencia de primera instancia que ya había desestimado la demanda y condenó a la Federación al pago de costas. La Audiencia Provincial determina que no se demostró que las acciones de Sanz como representante de la asociación fueran dolosas, negligentes o ilegales, por lo que no es responsable de los daños reclamados.
El documento presenta una solicitud para corregir errores materiales en una sentencia de divorcio previamente dictada. La sentencia contenía errores en el nombre de una de las partes y en el lugar donde se celebró el matrimonio. El tribunal, luego de revisar el expediente, determina que procede realizar las correcciones solicitadas para mantener la coherencia entre los hechos probados y la decisión adoptada en la sentencia original.
Este documento presenta la sentencia de un caso de despido en el que el trabajador alegaba haber sido despedido verbalmente el 30 de agosto de 2004. Sin embargo, la empresa presentó un documento firmado por el trabajador indicando su baja voluntaria a partir del 30 de agosto por asuntos personales. Aunque el trabajador luego negó haber firmado ese documento, la sentencia concluye que efectivamente lo firmó de forma voluntaria basándose en pruebas testificales y documentales. Por lo tanto, se determina que no hubo despido sino baja
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...kirurzun
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso interpuesto por dos asociaciones de guardias civiles contra una resolución que prohibía una manifestación. El Tribunal declara nula la resolución al vulnerar el derecho fundamental de reunión de los miembros de la Guardia Civil. Rechaza las alegaciones de inadmisibilidad planteadas y considera que la manifestación no tenía una finalidad sindical.
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
Este documento resume una resolución judicial que rechaza un recurso de reposición presentado por el rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann en contra de una resolución anterior que ordenó la reincorporación de siete demandantes. La resolución determina que no existe evidencia de que el mandato haya sido cumplido completamente y que la intención original era una reincorporación permanente, no temporal, basándose en resoluciones anteriores. El recurso de reposición es declarado infundado.
trabajador de confianza - despido carga probatoriaGustavoQuispe30
Este documento presenta la sentencia de un caso laboral sobre despido arbitrario. La sentencia declara procedente el recurso de casación del demandante y establece que los jueces inferiores cometieron errores al no aplicar correctamente varias normas legales relacionadas a la indemnización por despido. La sentencia ordena que se apliquen dichas normas y que se calcule nuevamente la indemnización considerando todo el tiempo de servicios del demandante.
La Asociación Civil Espacio Público dirigió petición de información a la Gobernación de Lara en el que se solicitó suministrara datos relativos al Programa de Juventud Activa, ejecutado por el Instituto de Juventud del Estado Lara (IJEL). Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió a la jurisdicción Contencioso Administrativa, y se desistió en virtud de que se recibió la respuesta a la petición realizada.
La solicitud pide la reconstrucción del expediente administrativo de acuerdo con la ley, debido a que el expediente se extravió. Se presentan los fundamentos legales para la reconstrucción y se adjuntan varios documentos que contienen información relevante como actos administrativos de bonificaciones y pagos, para que la administración pueda reconstruir adecuadamente la carpeta y ficha escalafonaria del solicitante.
Este boletín oficial contiene tres resoluciones ministeriales que aprueban los estatutos sociales y otorgan personería jurídica a tres asociaciones civiles. También incluye edictos judiciales sobre sucesiones y cancelaciones de cheques y certificados de plazo fijo, así como avisos varios sobre una asamblea de un club y una licitación del Ministerio de Educación.
Este documento es una solicitud presentada ante el presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima. El solicitante, Felipe Barreda Benavides, pide que se tengan en cuenta varios puntos relacionados con un juicio en curso entre Servicios de Salud San Isidro S.A.C. e Internacional de Servicios S.A. sobre la ejecución de una garantía hipotecaria. Barreda argumenta que como socio de Internacional de Servicios S.A., una sociedad irregular, tiene derecho a intervenir en el juicio. Tamb
Analisis constitucional de tercerizacion por el TCGustavoQuispe30
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú en un caso relacionado con la Ley de Servicios de Tercerización. El Tribunal analiza la demanda de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos de esta ley y un decreto legislativo. El Tribunal discute los argumentos de la demanda y la contestación, y analiza si se vulneran principios constitucionales como la dignidad del trabajador y la igualdad. Finalmente, el Tribunal emite su fallo sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas.
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES Wilfredo Longobardi
CONTIENE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL EXPEDIESNTE HUATUCO,DONDE DEJA EN CLARO QUE EL TRABAJADORQ NO HAYA INGRESADO POR CONCURSO NO PODRA INTERPONER AMPARO PARA REPOSICION,MAXIMO PODRA PEDIR EL PAGO DE PENALIDAD
Estudio de las sentencias dictadas en materia de despidos colectivos en las entidades bancarias Cataluña Banc y Bankia. Sentencias de la AN confirmadas por el TS.
El resumen es el siguiente:
1) Se presenta una queja ante la ODECMA por demora injustificada en la elevación de un expediente judicial por parte de un auxiliar jurisdiccional.
2) La queja se basa en que han pasado más de 20 días desde que se concedió el recurso de apelación sin que el expediente haya sido elevado, contraviniendo los plazos legales.
3) Se solicita que se admita la queja y se realice una investigación preliminar para establecer la irregularidad denunciada.
Sentencia tsj1_EFECTOS DE LA CONVOCATORIAMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta varios modelos de escritos jurídicos para las diferentes ramas del derecho privado y público. Incluye modelos de carta notarial, carta poder, minuta de poder, declaración jurada, contrato y minuta de constitución de una sociedad. El objetivo es brindar herramientas prácticas a los estudiantes de derecho para cuando ejerzan la abogacía. El documento fue escrito por José María Pacori Cari y publicado en el 2013.
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta la Sentencia T-656/06 de la Corte Constitucional colombiana. Resuelve una acción de tutela presentada por Jesús Octavio Jiménez Gil contra su empleador Landers & Cia. S.A. por haber terminado su contrato de trabajo sin seguir el debido proceso y mientras él estaba en tratamiento médico. La Corte establece que el empleador debe seguir ciertos procedimientos como informar los motivos del despido para garantizar el derecho de defensa del trabajador. Finalmente, la Corte analiza el caso específico
Este documento resume una resolución judicial que declara fundada una excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer una demanda. La demanda original contenía tres peticiones distintas sin especificar el tipo de acumulación, y no fundamentaba adecuadamente las causales de nulidad solicitadas. Por lo tanto, la resolución concede a la parte demandante un plazo de tres días para subsanar los defectos en la demanda antes de que sea declarada nula.
La familia es la primera institución social donde encontramos seguridad y aprendemos valores y normas que moldean nuestra personalidad. Existen diferentes tipos de familias como la familia extensa, nuclear o troncal. Cada miembro desempeña un rol con derechos y deberes específicos. Los límites de los roles pueden ser claros, rígidos o difusos. Las familias con roles claros suelen generar mayor autoestima, seguridad, aprendizaje social y lazos afectivos entre sus miembros.
La Unidad de Videoendoscopia del Restrepo Ltda. ofrece servicios de endoscopia gastrointestinal bajo sedación consciente, incluyendo procedimientos diagnósticos y terapéuticos. Su misión es brindar un servicio oportuno e idóneo con alta calidad científica, tecnológica y humana. Para el 2014, su visión es ser reconocida como una de las principales empresas en este campo en puntos geográficos estratégicos.
Ponencia: ¿Qué significa investigar con organizaciones campesinas?Tanya Gf
Este documento discute los elementos clave a considerar en la investigación con organizaciones campesinas. En particular, destaca la importancia de (1) adoptar un enfoque teórico explícito para comprender la realidad agraria, (2) vincularse y generar confianza con las organizaciones campesinas, e (3) involucrar a los actores en el proceso investigativo para abordar sus necesidades y problemas. El documento también brinda orientaciones sobre posibles enfoques teóricos como el marxismo, el funcionalismo y el populismo ruso, y
The document discusses the notion of citizenship. It defines a citizen in a broad sense as a person who lives in a society, while a citizen in a narrow sense is a person who is a member of a state. All citizens can demand protection of their rights from the state. Citizens in the narrow sense enjoy political rights like voting, while citizens in the broad sense have general duties such as paying taxes.
Este documento presenta la sentencia de un caso de despido en el que el trabajador alegaba haber sido despedido verbalmente el 30 de agosto de 2004. Sin embargo, la empresa presentó un documento firmado por el trabajador indicando su baja voluntaria a partir del 30 de agosto por asuntos personales. Aunque el trabajador luego negó haber firmado ese documento, la sentencia concluye que efectivamente lo firmó de forma voluntaria basándose en pruebas testificales y documentales. Por lo tanto, se determina que no hubo despido sino baja
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...kirurzun
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso interpuesto por dos asociaciones de guardias civiles contra una resolución que prohibía una manifestación. El Tribunal declara nula la resolución al vulnerar el derecho fundamental de reunión de los miembros de la Guardia Civil. Rechaza las alegaciones de inadmisibilidad planteadas y considera que la manifestación no tenía una finalidad sindical.
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
Este documento resume una resolución judicial que rechaza un recurso de reposición presentado por el rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann en contra de una resolución anterior que ordenó la reincorporación de siete demandantes. La resolución determina que no existe evidencia de que el mandato haya sido cumplido completamente y que la intención original era una reincorporación permanente, no temporal, basándose en resoluciones anteriores. El recurso de reposición es declarado infundado.
trabajador de confianza - despido carga probatoriaGustavoQuispe30
Este documento presenta la sentencia de un caso laboral sobre despido arbitrario. La sentencia declara procedente el recurso de casación del demandante y establece que los jueces inferiores cometieron errores al no aplicar correctamente varias normas legales relacionadas a la indemnización por despido. La sentencia ordena que se apliquen dichas normas y que se calcule nuevamente la indemnización considerando todo el tiempo de servicios del demandante.
La Asociación Civil Espacio Público dirigió petición de información a la Gobernación de Lara en el que se solicitó suministrara datos relativos al Programa de Juventud Activa, ejecutado por el Instituto de Juventud del Estado Lara (IJEL). Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió a la jurisdicción Contencioso Administrativa, y se desistió en virtud de que se recibió la respuesta a la petición realizada.
La solicitud pide la reconstrucción del expediente administrativo de acuerdo con la ley, debido a que el expediente se extravió. Se presentan los fundamentos legales para la reconstrucción y se adjuntan varios documentos que contienen información relevante como actos administrativos de bonificaciones y pagos, para que la administración pueda reconstruir adecuadamente la carpeta y ficha escalafonaria del solicitante.
Este boletín oficial contiene tres resoluciones ministeriales que aprueban los estatutos sociales y otorgan personería jurídica a tres asociaciones civiles. También incluye edictos judiciales sobre sucesiones y cancelaciones de cheques y certificados de plazo fijo, así como avisos varios sobre una asamblea de un club y una licitación del Ministerio de Educación.
Este documento es una solicitud presentada ante el presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima. El solicitante, Felipe Barreda Benavides, pide que se tengan en cuenta varios puntos relacionados con un juicio en curso entre Servicios de Salud San Isidro S.A.C. e Internacional de Servicios S.A. sobre la ejecución de una garantía hipotecaria. Barreda argumenta que como socio de Internacional de Servicios S.A., una sociedad irregular, tiene derecho a intervenir en el juicio. Tamb
Analisis constitucional de tercerizacion por el TCGustavoQuispe30
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú en un caso relacionado con la Ley de Servicios de Tercerización. El Tribunal analiza la demanda de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos de esta ley y un decreto legislativo. El Tribunal discute los argumentos de la demanda y la contestación, y analiza si se vulneran principios constitucionales como la dignidad del trabajador y la igualdad. Finalmente, el Tribunal emite su fallo sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas.
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE HUATUCO,RESPECTO AL DESPIDO DE TRABAJADORES Wilfredo Longobardi
CONTIENE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL EXPEDIESNTE HUATUCO,DONDE DEJA EN CLARO QUE EL TRABAJADORQ NO HAYA INGRESADO POR CONCURSO NO PODRA INTERPONER AMPARO PARA REPOSICION,MAXIMO PODRA PEDIR EL PAGO DE PENALIDAD
Estudio de las sentencias dictadas en materia de despidos colectivos en las entidades bancarias Cataluña Banc y Bankia. Sentencias de la AN confirmadas por el TS.
El resumen es el siguiente:
1) Se presenta una queja ante la ODECMA por demora injustificada en la elevación de un expediente judicial por parte de un auxiliar jurisdiccional.
2) La queja se basa en que han pasado más de 20 días desde que se concedió el recurso de apelación sin que el expediente haya sido elevado, contraviniendo los plazos legales.
3) Se solicita que se admita la queja y se realice una investigación preliminar para establecer la irregularidad denunciada.
Sentencia tsj1_EFECTOS DE LA CONVOCATORIAMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta varios modelos de escritos jurídicos para las diferentes ramas del derecho privado y público. Incluye modelos de carta notarial, carta poder, minuta de poder, declaración jurada, contrato y minuta de constitución de una sociedad. El objetivo es brindar herramientas prácticas a los estudiantes de derecho para cuando ejerzan la abogacía. El documento fue escrito por José María Pacori Cari y publicado en el 2013.
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta la Sentencia T-656/06 de la Corte Constitucional colombiana. Resuelve una acción de tutela presentada por Jesús Octavio Jiménez Gil contra su empleador Landers & Cia. S.A. por haber terminado su contrato de trabajo sin seguir el debido proceso y mientras él estaba en tratamiento médico. La Corte establece que el empleador debe seguir ciertos procedimientos como informar los motivos del despido para garantizar el derecho de defensa del trabajador. Finalmente, la Corte analiza el caso específico
Este documento resume una resolución judicial que declara fundada una excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer una demanda. La demanda original contenía tres peticiones distintas sin especificar el tipo de acumulación, y no fundamentaba adecuadamente las causales de nulidad solicitadas. Por lo tanto, la resolución concede a la parte demandante un plazo de tres días para subsanar los defectos en la demanda antes de que sea declarada nula.
La familia es la primera institución social donde encontramos seguridad y aprendemos valores y normas que moldean nuestra personalidad. Existen diferentes tipos de familias como la familia extensa, nuclear o troncal. Cada miembro desempeña un rol con derechos y deberes específicos. Los límites de los roles pueden ser claros, rígidos o difusos. Las familias con roles claros suelen generar mayor autoestima, seguridad, aprendizaje social y lazos afectivos entre sus miembros.
La Unidad de Videoendoscopia del Restrepo Ltda. ofrece servicios de endoscopia gastrointestinal bajo sedación consciente, incluyendo procedimientos diagnósticos y terapéuticos. Su misión es brindar un servicio oportuno e idóneo con alta calidad científica, tecnológica y humana. Para el 2014, su visión es ser reconocida como una de las principales empresas en este campo en puntos geográficos estratégicos.
Ponencia: ¿Qué significa investigar con organizaciones campesinas?Tanya Gf
Este documento discute los elementos clave a considerar en la investigación con organizaciones campesinas. En particular, destaca la importancia de (1) adoptar un enfoque teórico explícito para comprender la realidad agraria, (2) vincularse y generar confianza con las organizaciones campesinas, e (3) involucrar a los actores en el proceso investigativo para abordar sus necesidades y problemas. El documento también brinda orientaciones sobre posibles enfoques teóricos como el marxismo, el funcionalismo y el populismo ruso, y
The document discusses the notion of citizenship. It defines a citizen in a broad sense as a person who lives in a society, while a citizen in a narrow sense is a person who is a member of a state. All citizens can demand protection of their rights from the state. Citizens in the narrow sense enjoy political rights like voting, while citizens in the broad sense have general duties such as paying taxes.
Este documento describe la importancia de la economía social y solidaria para el empoderamiento económico de las mujeres. El objetivo es reflexionar sobre cómo la economía social y solidaria puede promover la seguridad y autonomía económica de las mujeres. Se define la seguridad económica y la autonomía económica de las mujeres, y se explica por qué es importante considerar la especificidad de género dentro de la economía social y solidaria dado el importante papel de las mujeres como trabajadoras y miembros de estos grupos.
El documento presenta conceptos clave sobre la educación de sujetos con necesidades educativas especiales. Define discapacidad, deficiencia, normalización e integración. Explica los modelos de atención aplicados a lo largo de la historia y el marco legal que protege a estas personas. Finalmente, resume los enfoques sobre la normalidad y los modelos para entender las discapacidades.
La mitología eran relatos imaginarios de la Antigüedad que intentaban explicar fenómenos naturales que el ser humano no comprendía, como la naturaleza o el universo. Estos relatos, llamados mitos, presentaban hechos extraordinarios protagonizados por dioses, monstruos y héroes. Las mitologías más importantes son la griega y la romana, cuyos protagonistas principales son dioses poderosos y crueles, héroes valientes y seres mitológicos como cíclopes, ninfas, pegas
Analisis en la investigacion cientificaMelanieDarian
El documento trata sobre la investigación científica. Explica que la investigación es un proceso reflexivo, sistemático y metódico que tiene como objetivo obtener conocimientos y solucionar problemas científicos, filosóficos o técnicos. También señala que la investigación ayuda a mejorar el estudio y desarrollar el pensamiento crítico, además de contribuir al progreso general. Por último, menciona que la investigación puede ser pura, enfocada en el desarrollo de teoría, o aplicada, orientada a
Este documento presenta el catálogo de cursos de una institución educativa para el primer y tercer semestre, incluyendo asignaturas como Métodos y Pensamiento Crítico, Filosofía, Proyectos Institucionales, Pensamiento Numérico y Algebraico, Sociología, Trigonometría, Historia de México, y Estructura Socioeconómica y Política de México. Los cursos son impartidos por profesores individuales o grupos académicos interdisciplinarios.
Analisis e interpretacion agosto 5 2011 1camiblancoa
El documento presenta una discusión sobre el análisis e interpretación de datos en la investigación. Explica los diferentes tipos de análisis cuantitativo y cualitativo y la importancia de la triangulación interpretativa entre la teoría, la realidad y la voz del investigador. También presenta ejemplos del proceso de análisis cualitativo y la formación de categorías para interpretar los datos de manera compleja.
El documento presenta un resumen de varias teorías antropológicas. Comienza con el evolucionismo unilineal del siglo XIX, seguido por el particularismo histórico de Franz Boas que enfatiza cada cultura. Luego describe el funcionalismo y estructuralismo, que ven a las culturas como sistemas interconectados. El neoevolucionismo y ecologismo cultural enfatizan factores ambientales. Finalmente menciona teorías mentalistas como el simbolismo y hermenéutica, que se enfocan en significados y procesos ment
El Foro Social Mundial denunció en su Declaración Final las guerras, ocupaciones militares y tratados de libre comercio neoliberales que privatizan bienes sociales y reducen derechos. Señaló que los pueblos del mundo sufren los efectos de la crisis del capitalismo y las políticas intervencionistas de bancos, transnacionales y gobiernos que buscan sus beneficios a costa de los demás. También condenó la intensificación de la represión, asesinatos de líderes sociales, y la criminalización de
The document discusses equality of rights and diversity. It notes that human rights are a recent development, even in Europe. Many societies have states that do not recognize some human rights. Finally, it states that human rights are valid for all people worldwide, not just those in European democratic societies, and that all forms of discrimination based on differences must be condemned.
Teotihuacán is an important archaeological site located northeast of Mexico City containing ruins from one of the largest cities of the pre-Columbian Americas, including its most monumental structure, the Temple of Quetzalcoatl. The Pyramid of the Sun and Pyramid of the Moon are also located there. Chichen Itza was an important Maya city founded in 400 AD in the Yucatan Peninsula containing many preserved stone structures from its 1500 year history. The Copper Canyon in Chihuahua, Mexico is a system of canyons larger than the Grand Canyon known for its natural beauty.
El documento presenta las etapas de preproducción de una radio institucional. Sus objetivos son construir un recurso que habilite la voz de estudiantes y profesores, abrir vínculos con otras instituciones educativas, y validar la participación democrática en los medios. Se formarán equipos interdisciplinarios de estudiantes y profesores para producir programas de arte, ciencias, literatura y comunidad. La radio se emitirá inicialmente por la web los sábados desde la sede del instituto para evitar interferencias.
Este documento presenta una introducción a la antropología y sus principales campos de estudio. Explica que la antropología estudia a la humanidad y la cultura de forma holística. Sus dos divisiones principales son la antropología física, que estudia la evolución humana y variaciones biológicas, y la antropología cultural, que se refiere a modos de vida y cultura. Luego describe los cuatro campos de la antropología según la Asociación Antropológica Americana: antropología biológ
El documento trata sobre el desarrollo bio-psico-social del adolescente. Explora las etapas de la infancia y la adolescencia, incluyendo cambios biológicos, el desarrollo de la identidad y la sexualidad, la influencia de la familia y los medios de comunicación, y la importancia de la autoestima durante estos períodos de desarrollo.
O documento define termos relacionados à educação a distância e tecnologias educacionais, incluindo glossário, biblioteca virtual, ambiente virtual, educação a distância, webfólio e educação mediada por tecnologia.
El documento describe la célula como la unidad estructural y funcional básica de los seres vivos. Explica que las células pueden ser procariotas u eucariotas, y tienen diferentes tamaños y formas dependiendo del organismo. Además, detalla que los seres vivos están compuestos de billones de células que se agrupan en tejidos para formar órganos y sistemas que permiten las funciones vitales a nivel del organismo.
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
El documento describe un caso legal sobre un recurso de hecho presentado ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Venezuela. Se presentó un recurso de hecho contra una decisión de un tribunal inferior que negó una apelación a una sentencia en un caso de amparo constitucional. La Corte determina que tiene competencia para considerar el recurso de hecho y que fue presentado de manera oportuna. Procede a evaluar los requisitos de admisibilidad del recurso.
Este documento presenta un resumen de un caso judicial sobre una demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra una ordenanza municipal sobre impuestos a actividades económicas. La demanda alega que ciertos artículos de la ordenanza violan la constitución al establecer como base imponible ingresos no cobrados y al gravar servicios profesionales. El caso pasa por varias etapas procesales como admisión de la demanda, presentación de alegatos y reconstitución de la sala del tribunal hasta llegar a la sentencia.
EXP. N.°1966-2005-PHC-TC - CESAR AUGUSTO LOZANO ORMEÑO.pdfCARMENALVARADO55
El Tribunal Constitucional falló que el RENIEC no vulneró el derecho a no ser privado del DNI del demandante al solicitar documentos para subsanar una observación. Sin embargo, el RENIEC sí vulneró su derecho al debido proceso administrativo al no impulsar de oficio el trámite ni recabar documentos de oficinas locales vinculadas, retrasando la resolución en más de un año.
La Jueza de Paz de Divala emitió una resolución notificándola a ruego sin justificar por qué, lo que viola el debido proceso legal del demandante. El demandante presenta una acción de amparo constitucional contra dicha resolución, alegando que la notificación fue ilegal y no le permitió recurrirla. Pide que se ordene notificarlo personalmente y suspender los efectos de la resolución de manera provisional.
El documento presenta un recurso de abstención o carencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo contra el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por no responder oportunamente a solicitudes de información. El recurso argumenta que la CONATEL es competente para este caso y que cumple con todos los requisitos para ser admisible, incluyendo documentación que demuestra las solicitudes de información sin respuesta. Se solicita que se ordene a la CONATEL responder inmediatamente.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento describe un caso judicial sobre una demanda de cobro de deuda presentada por la sociedad mercantil AGROISLEÑA C.A. contra WILIBALDO RISSO CASTILLO. Dos juzgados se declararon incompetentes para conocer el caso y plantearon un conflicto de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Plena creó una Sala Especial Primera para decidir el conflicto de competencia.
Sr. Juefa
Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bulirich y Sergio
Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con el patrocinio letrado de
los Dres. Juan Ignacio Sáenz (T° 79, F° 788) y Leonardo Hugo Limanski (T° 113, F°
686), constituyendo domicjljo en la calle Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires, nos presentamos y decimos que:
I. OBJETO
Venimos a demandar, en los términos del articulo 43 de la
Constituci6n Nacional y de la ley 16.986, al ESTADO NACIONAL -Consejo de la
Magistratura de la NaciOn-, con domiciljo en calle Libertad N° 731 de la Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad de la ResoluciOn n°
180/15, dictada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, que de modo
manifiestamente inconstitucional, ilegal, irregular y antirreglamentario, separO de
su cargo de juez subrogante en la Vocalla n° 2 de la Cámara Federal de CasaciOn
Penal al Dr. Luis Maria Cabral y designO en su reemplazo al Dr. Claudio Marcelo
Vázquez.
Solicitamos se revoque la mencionada resoluciOn, dejándose
sin efecto la designacion del Dr. Claudio Marcelo Vázquez en el tribunal
mencionado y la restitijción en el cargo de juez subrogante del Dr. Luis M. Cabral.
Solicitarnos asimisrno el dictado de una medida cautelar
urgente de suspension de los efectos de la resoluciOn impugnada, a fin de evitar
graves e irreparables perjuicios para nuestros derechos y los de los demás
ciudadanos, por el dispendio inUtil, el escándalo jurIdico y la frustraciOn del
servicio de justicia que derivarlan de una tardIa supresiOn de los efectos del acto
por el cual se integrO ilegitimamente la Vocalia n° 2 de la Cámara Federal de
CasaciOn Penal. Se encuentra en riesgo la validez del proceso en diversas causas
que se encuentran en trámite por ante dicho tribunal, y la oportuna y urgente
intervención de S.S se presenta como el ünico remedio Util para evitar la actuaciOn
irregular de aquel tribunal, ilegItimamente constituido en la actualidad.
II. COMPETENCIA DEL FUERO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL PARA RESOLVER LA DEMANDA:
CARACTER ADMINISTRATIVO DEL ACTO CUYA NULIDAD Y
SUSPENSION SE REQUIERE
La competencia de S.S surge con claridad al demandarse por
la presente la nulidad de un acto administrativo, emitido por el Consejo de la
Magistratura de la NaciOn en ejercicio de su funciOn administrativa, ejercida en
este caso para separar -ilegItimamente- a un juez subrogante y designar otro en su
reemplazo en un tribunal del Poder Judicial de la NaciOn.
La resoluciOn impugnada reüne las notas propias y tIpicas
de todo acto administrativo y ha sido dictada por aplicaciOn de disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que norman la composicion,
organizaciOn y funcionamiento de un poder del Estado. Por ende, su revisiOn
judicial solo resulta posible en sede del fuero especializado para el control de la
actividad administrativa del Estado Nacional, cualqu
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...kirurzun
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso interpuesto por dos asociaciones de guardias civiles contra una resolución que prohibía una manifestación. El Tribunal declara nula la resolución al vulnerar el derecho fundamental de reunión de los miembros de la Guardia Civil. Rechaza las alegaciones de inadmisibilidad planteadas y considera que la manifestación no tenía una finalidad sindical.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
Sentencia cesna. sala constitucional. 30.11.2011Espacio Público
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
Este documento presenta la sentencia de un tribunal constitucional en un caso de amparo. El tribunal declara improcedente la demanda de amparo presentada por Francisca Lilia Vásques Romero contra varios jueces y tribunales. Aunque la demanda alegaba vulneraciones al debido proceso, el tribunal encuentra que los planteos carecen de fundamentación constitucional. Sin embargo, el tribunal decide emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso para evitar más demoras y sobrecargar los tribunales, respetando el derecho de defensa de las part
Este documento presenta una acción de amparo contra la designación de Claudio Nicolás Saúl como miembro del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Argumenta que su designación violó el Artículo 141 de la Constitución provincial al no cumplir con los requisitos, y que su tratamiento en la Cámara de Diputados estuvo teñido de ilegalidad e irregularidades como permitirle hablar antes de renunciar como diputado. Solicita declarar nulos los actos de designación y prohíben su juramento hasta resolver la cuestión de fondo.
Este documento presenta un recurso de abstención o carencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo contra el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por no responder a solicitudes de información. Se argumenta que CONATEL violó el derecho a la petición, a la información y a la libertad de expresión. Se solicita que se ordene a CONATEL responder de manera inmediata y que se declare la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer este caso.
Este documento presenta un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de habeas data. En 3 oraciones: El recurrente alega que la sentencia incurrió en errores al no aplicar adecuadamente las leyes de transparencia y acceso a la información, y al no reconocer su legitimo interés como denunciante en acceder a la carpeta fiscal dada su participación en el caso. Pide que se eleve el expediente al Tribunal Constitucional para que estime el recurso y declare fundada la demanda de habeas data.
El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente una demanda de hábeas data presentada por Marco Antonio Arroyo Bernal contra la Oficina de Formalización de la Propiedad Informal. El Tribunal determinó que había transcurrido el plazo de tres meses establecido en la ley para presentar este tipo de demandas, contados desde que el demandante solicitó la documentación que reclamaba a la entidad. Por este motivo, el Tribunal concluyó que la demanda debía ser declarada improcedente.
El documento describe cómo los juristas han hecho caso omiso del cambio significativo que ha experimentado el concepto de propiedad a lo largo del siglo XX. Expone tres posibles explicaciones para este silencio: 1) ignorancia, 2) que no le dan importancia al cambio, 3) preferencia por mantener las teorías tradicionales. Argumenta que la tercera es la más probable, sugiriendo que los juristas conservadores eligen ignorar los hechos para no modificar sus principios.
Este documento describe el concepto y proceso de citación en un proceso civil. La citación es el acto mediante el cual un tribunal llama a una persona a defenderse de una demanda. Existen diferentes métodos de citación como la citación personal, por correo o por carteles. La citación tiene efectos procesales como poner a las partes a derecho y determinar la competencia del tribunal, y efectos sustantivos como interrumpir la prescripción.
Cidh publica su nuevo reglamento pdf imprimir eNancy Contreras
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publica su nuevo reglamento, producto de reformas adoptadas en 2009. Las reformas buscan fortalecer el sistema interamericano a través de una mayor participación de las víctimas, garantías de equilibrio procesal, publicidad y transparencia. Las reformas abordan el mecanismo de medidas cautelares, el trámite de peticiones y casos, el envío de casos a la Corte Interamericana, y audiencias sobre la situación de derechos humanos en los estados miembros.
Este documento presenta una clasificación detallada de las cosas en derecho romano según diferentes criterios jurídicos como la comerciabilidad, consumibilidad, fungibilidad, entre otros. Explica las categorías de cosas comerciables e incomerciables, y dentro de las comerciables la distinción entre res mancipi y nec mancipi hasta la época clásica según su importancia económica. El documento provee información fundamental sobre la clasificación de las cosas en derecho romano.
Este documento presenta la sentencia de un caso de robo improprio. Resume que dos hombres fueron sorprendidos robando objetos de una casa y agrediendo a uno de sus residentes. Fueron condenados inicialmente por hurto calificado y lesiones personales menores. Sin embargo, la corte suprema determinó que el delito cometido fue en realidad robo improprio y modificó la sentencia a 4 años y 30 días de prisión.
Este documento es una resolución judicial que declara inadmisible una solicitud para autorizar a un niño a usar los dos apellidos de su madre. La jueza explica que según el artículo 238 del Código Civil, el niño ya tiene derecho de pleno a usar los dos apellidos sin necesidad de autorización judicial. Las autoridades del registro civil deben garantizar este derecho al emitir la cédula de identidad.
El documento define la economía popular como el conjunto de actividades económicas desarrolladas por los sectores populares para satisfacer sus necesidades básicas utilizando su propia fuerza de trabajo y recursos disponibles. La economía popular se enfoca no solo en la obtención de ganancias sino también en la creación de condiciones que favorezcan elementos como la socialización y la mejora de la calidad de vida. El concepto se ha utilizado para referirse a las estrategias de sobrevivencia de quienes fueron excluidos del trabajo asalariado o buscan
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascón
Sala constitucional varios
1. SALA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº 11-0586
Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón
Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 3 de mayo de 2011, el
abogado Darío José Olano Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.307, actuando
en representación de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., inscrita en la Oficina de Registro Subalterno de los
Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el 27 de Diciembre de 2005, bajo el N° 7, Tomo
II, del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, representación que se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria
registrada el 13 de octubre de 2010, N° 15 Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, con fundamento en los
artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 26, 27 y 257
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intentó acción de amparo constitucional contra la decisión
del 11 de Marzo 2011, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de regulación de competencia y declaró competente para conocer y
decidir la demanda de reclamación de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de los ciudadanos
José Leonardo Santiago, Jesús Alberto Segovia Cañizales y Cesar Arnoldo Hernández Noda en contra de la accionante al
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en
Cabimas.
El 9 de mayo de 2011, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Marcos Tulio
Dugarte Padrón, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
El 9 de febrero de 2012, compareció el abogado Darío José Olano Villasmil, ante la secretaría de esta Sala Constitucional
y consignó diligencia, solicitando pronunciamiento en la presente causa.
Realizado el estudio correspondiente, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Señaló el apoderado judicial de la accionante como lesiva la decisión del 11 de Marzo 2011, dictada por el Tribunal
Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el
recurso de regulación de competencia y declaró competente para conocer y decidir la demanda de la reclamación de
cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de los ciudadanos José Leonardo Santiago, Jesús Alberto
Segovia Cañizales y Cesar Arnoldo Hernández Noda en contra de la accionante al Juzgado Noveno de Primera Instancia
de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la que, en su criterio, infringió
los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en la
Constitución de República Bolivariana de Venezuela y, en tal sentido, alegó:
Que “…el auto de fecha 04 de Marzo de 2.011 dictado por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, que establece los criterios para la tramitación de formas procesales, en cuanto a la REGULACION DE
COMPETENCIA, conforme a lo previsto en los artículos: 11 y 65 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, debió ser
notificado (…) se vulneró el DEBIDO PROCESO artículo: 49, su base y El DERECHO A LA DEFENSA, artículo: 49, ordinal: 10
de la Constitución Bolivariana de Venezuela, al no ser notificada mi representada” (resaltado del original).
Que el “…Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presunto agraviante, (…) vulneró
EL ORDEN PÚBLICO (….) mediante violación al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva,
sustituyó al Juez Natural JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA;
sustituyó al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, violando la ley al hacer USO de un DEBER, como lo es la
INHIBICIÓN (…). Ahora bien, al transitar el presunto agraviante por la esfera del recurso de la INHIBICIÓN, como efecto
de que el Juzgador de Primera Instancia, manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, sin tener el Asunto Principal:
VP21-L-2010-000597, resulta inverosímil tal decisión y como consecuencia, el Tribunal Superior Tercero del Circuito
2. Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Estado Zulia, violó el Orden Público,
y como consecuencia, incurrió en el VICIO DE ULTRAPETITA (…)”.
En definitiva solicitó: “…se dicte un Mandamiento de Amparo constitucional contra la Sentencia de fecha 11 de Marzo
2.011, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, con sede en Cabimas. (…) decretando la NULIDAD de la misma, causante del agravio, con lo cual se logra el
inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida o que más se asemeje a ella (…)”.
II
DE LA DECISIÓN ACCIONADA
El 11 de marzo 2011, el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, declaró con lugar el recurso de regulación de competencia y competente al Juzgado Noveno de Primera Instancia
de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer y decidir la demanda de reclamación
de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de los ciudadanos José Leonardo Santiago, Jesús Alberto
Segovia Cañizales y Cesar Arnoldo Hernández Noda en contra de la accionante, con base en las siguientes
consideraciones:
“…Determinado lo anterior, corresponde a esta sentenciadora la obligación de descender a las actas del proceso a los
fines de verificar si la parte demanda ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPROINRA RS, cumplió con su obligación de
demostrar que ciertamente los accionantes ostentaban la cualidad de asociados; en tal sentido, del examen minucioso y
exhaustivo efectuado a los medios de pruebas promovidos por las partes y apreciados por el Tribunal a quo conforme a
las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se pudo verificar
que los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SANTIAGO, JESÚS ALBERTO SEGOVIA CAÑIZALES y CESAR ARNOLDO HERNÁNDEZ
NODA, hubiesen efectuado la participación y manifestación de adhesión en la reunión o Asamblea Constitutiva o ante la
Coordinación de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPROINRA RS, dado que de una simple lectura
efectuada al contenido de las instrumentales denominadas Ficha de Inscripción de Personal Asociado a la Cooperativa,
este Tribunal de Alzada no pudo evidenciar que los demandantes hubiesen manifestado su voluntad inequívoca y
expresa de asociarse a la Cooperativa, evidenciándose únicamente los datos personales y filiatorios de los ciudadanos
JOSÉ LEONARDO SANTIAGO, JESÚS ALBERTO SEGOVIA CAÑIZALES y CESAR ARNOLDO HERNÁNDEZ NODA; aunado a que
del contenido de los medios de pruebas identificados como Convenio Interno de Trabajo Asociado, se evidencia es el
hecho de que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPROINRA RS decide ingresar a los ciudadanos JOSÉ LEONARDO
SANTIAGO, JESÚS ALBERTO SEGOVIA CAÑIZALES y CESAR ARNOLDO HERNÁNDEZ NODA, como Asociados, más no así
que dichos ciudadanos hubiesen manifestado su voluntad inequívoca y expresa de asociarse a la Cooperativa; de igual
forma, no se pudo constatar que los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SANTIAGO, JESÚS ALBERTO SEGOVIA CAÑIZALES y
CESAR ARNOLDO HERNÁNDEZ NODA hubiesen participado y aprobado en el taller de formación integral, cursos y demás
actividades que desarrolla la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPROINRA RS a través de la Coordinación de Educación para
adquirir los conocimientos técnicos requeridos para la prestación del servicio; no se desprende de autos que los
ciudadanos JOSÉ LEONARDO SANTIAGO, JESÚS ALBERTO SEGOVIA CAÑIZALES y CESAR ARNOLDO HERNÁNDEZ NODA
hubiesen cumplido satisfactoriamente el período de pre-socio, de un (01) año contado a partir de la manifestación de
voluntad por escrito, y que durante el mismo se hubiesen realizado las evaluaciones periódicas del desempeño en dos
semestres; tampoco se desprende de autos que la solicitud de Admisión efectuada por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO
SANTIAGO, JESÚS ALBERTO SEGOVIA CAÑIZALES y CESAR ARNOLDO HERNÁNDEZ NODA hubiese sido aprobada por
parte de la Asamblea o Reunión General de Asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPROINRA RS (validamente
constituida cuando concurran la mitad más uno de los asociados, según lo establecido en el Artículo 24 de los Estatutos
Constitutivos de la demandada), toda vez, que las copias certificadas del Libro de Actas insertas a los folios Nros. 104 al
107 del asunto principal Nro. VP21-L-2010-000597, se encuentran referidas a las decisiones tomadas por la Junta
Directiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPROINRA RS, más no a las decisiones adoptadas por la Asamblea General
de Asociados, entendida como la autoridad suprema de la Cooperativa; no constar de autos que el Acta de la Asamblea
o Reunión General de Asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPROINRA RS donde se aprobó incluir como
asociados a los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SANTIAGO, JESÚS ALBERTO SEGOVIA CAÑIZALES y CESAR ARNOLDO
HERNÁNDEZ NODA, hubiese sido debidamente protocolizada por ante el Registro Público correspondiente, ni mucho
menos que se hubiese remitido a la Superintendecia Nacional de Cooperativas, copia simple del otorgamiento
registrado, conforme a lo ordenado a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, ya
que, la inclusión de nuevos asociados equivale a la modificación del Acta Constitutiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA
3. COPROINRA RS; y finalmente, tampoco se desprende de actas que los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SANTIAGO, JESÚS
ALBERTO SEGOVIA CAÑIZALES y CESAR ARNOLDO HERNÁNDEZ NODA, hubiesen suscrito y cancelado el certificado de
Aportación correspondiente.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Superior declara que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPROINRA
RS, no logró desvirtuar en forma fidedigna que los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SANTIAGO, JESÚS ALBERTO SEGOVIA
CAÑIZALES y CESAR ARNOLDO HERNÁNDEZ NODA, ostentaban la cualidad de asociados conforme a lo dispuesto en las
disposiciones de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Acta Constitutiva y Estatutos; es decir, la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA COPROINRA RS no logró demostrar que los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SANTIAGO, JESÚS ALBERTO
SEGOVIA CAÑIZALES y CESAR ARNOLDO HERNÁNDEZ NODA, hubiesen cumplido con todos y cada uno de los requisitos,
condiciones y procedimiento, para obtener la condición de Asociados; lo cual debía ser acreditado en autos por la
ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPROINRA RS, a través de cualquiera de los medios probatorios establecidos en nuestro
ordenamiento jurídico procesal (documentales, inspección judicial, informes de terceros, testigos, exhibición de
documentos, etc.), ya que, en materia laboral el demandado quien debe probar todos aquellos alegatos nuevos que le
sirvieron de fundamento para rechazar la pretensión del demandante, por haber asumido una posición dinámica
aduciendo hechos nuevos y ser quien lógicamente tiene en su poder las pruebas idóneas sobre las condiciones en los
cuales el accionante había prestado sus servicios; pensar lo contrario equivaldría a una total inobservancia de los
principios inspiradores que regulan el hecho social trabajo, haciendo más pesada la carga del débil, al imponérsele al
trabajador la carga de demostrar la forma en que su relación de trabajo era prestada, cuando el mismo difícilmente
tiene acceso que por razones administrativas, contables y tributarias deben ser llevados por su patrono.
En consecuencia, quien suscribe el presente fallo declara que resulta COMPETENTE para conocer y decidir la presente
reclamación de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos JOSÉ
LEONARDO SANTIAGO, JESÚS ALBERTO SEGOVIA CAÑIZALES y CESAR ARNOLDO HERNÁNDEZ NODA en contra de la
ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPROINRA RS, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con cede en Cabimas, al no desaprenderse de autos que los ciudadano JOSÉ
LEONARDO SANTIAGO, JESÚS ALBERTO SEGOVIA CAÑIZALES y CESAR ARNOLDO HERNÁNDEZ NODA, hayan cumplido
con todos y cada uno de los requisitos, condiciones y procedimiento, para obtener la condición de Asociados, conforme
a lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y en el Acta Constitutiva y Estatutos de la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA COPROINRA RS; por lo que se declara CON LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia incoado por
la representación judicial de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SANTIAGO, JESÚS ALBERTO SEGOVIA CAÑIZALES y CESAR
ARNOLDO HERNÁNDEZ NODA; ordenándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia
de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de la continuación
del proceso, en virtud de que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, con sede en Cabimas, manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, lo cual está tipificado como
una causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo; REVOCÁNDOSE en consecuencia el fallo dictado en fecha 21 de febrero de 2011 por el Juzgado Noveno de
Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas”.
III
COMPETENCIA
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer del presente caso y, a tal efecto, observa:
De conformidad con lo previsto en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a la Sala Constitucional conocer
de las acciones de amparo constitucional, en primera y única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por los
juzgados superiores (excepto los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo) las Corte de Apelaciones en lo
Penal y las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo incoada contra la decisión dictada por
el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, motivo por el
cual, la Sala se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.
4. IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto observa:
Consta en autos que desde el 3 de mayo de 2011, cuando el abogado Darío José Olano Villasmil, intentó acción de
amparo constitucional contra la sentencia dictada11 de marzo de 2011, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito
Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta el 9 de febrero de 2012, cuando el mencionado
abogado volvió a presentar actuación en el expediente, transcurrieron nueve (09) meses y seis (06) días.
En atención a lo expuesto, la Sala observa, que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la
demanda de amparo que se examina, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional
de más de seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite (ver, entre otras decisión Nº 982
del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres).
Resulta evidente entonces que, conforme al criterio jurisprudencial precedentemente expuesto, al haber transcurrido
en este caso un lapso que excede de seis (6) meses y siendo que en el presente caso no existe violación al orden público
ni a las buenas costumbres, debe esta Sala declarar el abandono de trámite, conteste con los criterios jurisprudenciales
de esta Sala (Vid. sentencias N° 2043 del 29 de julio de 2005, Caso: Inmobiliaria Bevain, C.A. número 2450 del 1 de
agosto de 2005, Caso: Samuel Duque Sierra), y así expresamente se declara.
Igualmente, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo antes señalado, se impone a la parte actora
una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera
receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante el Tribunal
Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del comprobante
correspondiente, dentro de los cinco días consecutivos siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite
máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial con la
presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual obliga al desvío de la Sala a la atención de
asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en
nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite,
correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Darío José Olano Villasmil, actuando
en representación de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2011, por
el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la
Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá
acreditar el pago mediante la consignación ante el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días consecutivos
siguientes a su notificación.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente, remítase copia certificada de la decisión al Tribunal Superior Tercero del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los 25 días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Presidenta,
5. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
Ponente
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO