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Universidad Científica del Perú – UCP
ADMINISTRACIÓN
Conceptos generales e integradores
Lic. Adm. Segundo Wilfredo Fasanando García
SAN JUAN BAUTISTA – PERÚ
2017
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Universidad Científica del Perú – UCP
Presentación
El presente documento es una herramienta informativa pretende servir de
consulta para los estudiantes de pre grado de la Universidad Científica del
Perú. Considero de suma importancia que el estudiante de administración de
empresas, maneje algunos conceptos imprescindibles que dentro de poco
formaran parte del desarrollo profesional, ya sea en el ámbito empresarial
como en el ámbito laboral.
En la primera parte de la separata, desarrollamos el concepto de empresa,
objetivos de la empresa recurso de una empresa y tipos de empresa. En la
segunda parte se detalla los tipos de regímenes que puede acogerse un
negocio ya se al iniciar sus actividades o para formalizar el mismos, tipos de
restan según SUNAT. Se desarrolla conceptos claves, como RUC, clave sol etc.
Como también se desarrolla conceptos como infracciones, sanciones y
fraccionamiento tributario.
En la tercera parte se desarrolla conceptos básicos del sistema financiero y
de la intermediación financiera el financiamiento directo e indirecto, las
instituciones bancarias y no bancarias. En la cuarta parte se deja un trabajo a
desarrollar, se trata de un glosario que el alumno debe desarrollar para el
cual de sugiere un numero de palabras muy relacionadas a los cursos de
finanzas.
Espero que este documento sea de su a utilidad y coadyuve al desarrollo
académico en nuestra universidad.
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CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES: LA EMPRESA, OBJETIVOS, RECURSOS, CLASIFICACIÓN
La empresa:
1.1.-Definición.- Es una unidad económica, (formada por una persona o personas) en el que a
través de la administración de sus recursos, del capital y del trabajo, se producen bienes y/o
servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de las personas.
1.2.-Objetivos de la empresa
La empresa al actuar dentro de un marco social e influir directamente en la vida del ser humano,
necesita un patrón u objetivos deseables que le permita satisfacer las necesidades del medio en
que actúa, fijándose así los objetivos empresariales que son:
Toda empresa presenta los siguientes objetivos:
Económicos
Sociales
Técnicos
1. Económicos: tendientes a lograr beneficios monetarios:
Cumplir con los intereses monetarios de los inversionistas al retribuirlos con dividendos
justos sobre la inversión realizada.
Cubrir los pagos a acreedores por intereses sobre préstamos concedidos.
Mantener el capital a valor presente.
Obtener beneficios arriba de los intereses bancarios para repartir utilidades a
inversionistas.
Reinvertir en el crecimiento de la empresa.
2. Sociales: Aquellos que contribuyen al bienestar de la comunidad
Satisfacer las necesidades de los consumidores con bienes o servicios de calidad, en las
mejores condiciones de venta.
Incrementar el bienestar socioeconómico de una región al consumir materias primas y
servicios; y al crear fuentes de trabajo.
Cubrir, mediante organismos públicos o privados a la seguridad social.
Contribuir al sostenimiento de los servicios públicos mediante al pago de cargas
tributarias.
Mejorar y conservar la ecología de la región, evitando la contaminación ambiental.
Producir productos y bienes que no sean nocivos al bienestar de la comunidad.
3. Técnicos: dirigidos a la optimización de la tecnología.
Utilizar los conocimientos más recientes y las aplicaciones tecnológicas más modernas en
las diversas áreas de la empresa, para contribuir al logro de sus objetivos.
Propiciar la investigación y mejoramiento de técnicas actuales para la creación de
tecnología nacional.
Investigar las necesidades del mercado para crear productos y servicios competitivos.
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1.3.-Recurso o elementos de la empresa
Para que una empresa pueda lograr sus objetivos, es necesario que cuente con una serie de
elementos o recursos, que conjugados armónicamente contribuyen a su funcionamiento
adecuado, dichos recursos son:
Recursos Materiales
Recursos Técnicos
Recursos Humanos
Recursos Financieros
1. Recursos materiales:
Son los bienes tangibles con que cuenta la empresa para poder producir sus productos,
sus servicios, tales como:
a) Instalaciones: terrenos, edificios, oficinas, terrenos, etc.
b) Inventarios: maquinarias, equipos, herramientas, instrumentos, así como materiales,
materias primas, insumos, etc. que forman parte del producto, productos en proceso,
productos terminados, etc.
2. Recursos técnicos:
Son aquellos que facilitan y viabilizan la producción de bienes o servicios, en coordinación
con los otros recursos, pueden ser:
Sistemas de producción, ventas, finanzas, administrativos, etc.
Programas, procesos, fórmulas, patentes, marcas, etc.
3. Recursos humanos:
Estos recursos son indispensables para el manejo y funcionamiento de los demás recursos.
Los Recursos humanos poseen las siguientes características:
Posibilidad de desarrollo.
Ideas, imaginación, creatividad, habilidades.
Sentimientos
Experiencias, conocimientos, etc.
Estas características los diferencian de los demás recursos. Según la función que
desempeñan y el nivel jerárquico en que se encuentren pueden ser: obreros, oficinistas,
supervisores, técnicos, ejecutivos, directores, etc. También se les conoce como capital
humano, potencial humano, colaboradores, trabajadores, personal, etc.
4. Recursos financieros:
Son los recursos monetarios propios y ajenos con los que cuenta la empresa,
indispensables para su buen funcionamiento y desarrollo, pueden ser:
a) Recursos financieros propios, se encuentran en: dinero en efectivo, aportaciones de los
socios (acciones), utilidades, etc.
b) Recursos financieros ajenos; están representados por: prestamos de acreedores y
proveedores, créditos bancarios o privados y emisiones de valores (bonos).
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1.4.- Clasificación de la empresa
Usualmente, lo más difícil para constituir una empresa, es decidir que tipo de empresa vamos a
formar. A continuación se indica una clasificación de los diferentes tipos de empresas que se
pueden crear en Perú:
a) Por el origen de su capital
b) Por su tamaño o niveles de ventas anuales
c) Por su sector económico o actividad
d) Por su forma jurídica
e) Por la conformación del capital
f) Por el número de propietarios
g) Por su función social
h) Por el criterio de Constitución legal
i) Por el grado de formalidad
a) Por el origen de su capital:
1. Privadas.- aquellas en las que el capital es propiedad de inversionistas privados y la
finalidad de la empresa es el lucro.
2. Públicas.- empresas en las que el capital pertenece al Estado y cuya finalidad es
generalmente satisfacer necesidades sociales.
b) Por su tamaño o niveles de ventas anuales: (Ley 30056 del 03/07/2013)
1. Micro empresa : Hasta el monto máximo de 150 UIT de ventas por año.
2. Pequeñas empresas: De 150 hasta 1700 UIT.
3. Medianas empresas: De 1700 hasta 2300 UIT.
4. Gran empresa : Montos superiores a 2300 UIT X
Para el año 2016 la unidad impositiva tributaria (UIT) equivale a : S/.3,950
c) Por su sector económico o actividad
Por su sector económico o actividad:
1. Industriales.-la actividad primordial es la producción de bienes mediante la
transformación y/o extracción de materias primas.
2. Comerciales. son intermediarias entre el productor y el consumidor. Su función principal
es la compraventa de productos terminados.
3. Servicios -Son aquellas que brindan un servicio a otras empresas o a la comunidad. Pueden
tener fines lucrativos o no.
4. Agropecuarias .- explotación del campo y sus recursos
5. Extractivas .- dedicadas a explotar recurso naturales
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d) Por su forma jurídica:
Toda persona que desea realizar un negocio debe decidir primero si la actividad que va a
desarrollar lo va realizar como persona natura (PPNN) o como persona jurídica (PPJJ). A
continuación detallamos de una manera más amplia las formas de constitución sus ventajas y
desventajas.
1) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)
Es una empresa unipersonal, con un patrimonio distinto al del titular. Se utiliza para micro
y pequeñas empresas. La responsabilidad de la empresa está limitada por el patrimonio de
la misma. El dueño no responde con el patrimonio personal. EL nombre de la empresa
deberá ser acompañado por las siglas E.I.R.L.
Órganos de la empresa:
a. Titular: Órgano máximo de la empresa. Tiene a su cargo el manejo de los bienes y las
actividades.
b. Gerente: Es quien se encarga de la administración y representación de la empresa. Es
designado por el titular.
c. El titular puede asumir el cargo de gerente, en ese caso deberá llamarse Titular-Gerente
2) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. (S.R.L)
La responsabilidad de los socios estará dada solo por el aporte que hagan a la empresa. EL
nombre de la empresa deberá acompañarse de las siglas S.R.L.
Órganos de la empresa:
a. Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa
b. Gerente General: Es el encargado de llevar la administración y la dirección de la empresa
3) Sociedad anónima S.A.
El capital se encuentra representado por títulos negociables en la bolsa de valores. El
nombre debe ser acompañado de las Siglas S.A. Tiene un mecanismo jurídico propio
(estatuto)
Órganos de la empresa:
a. Junta general de accionistas: órgano supremo de la sociedad, integrado por todos los
socios.
b. Directorio: elegido por la junta general de accionistas. En ningún caso el número de
directores puede ser menor que 3
c. Gerente: es nombrado por el directorio. Es el representante legal y administrador de la
empresa.
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4) Sociedad anónima cerrada ( S.A.C)
A diferencia de la sociedad anónima, las SAC no pueden cotizar sus acciones en la Bolsa de
valores, ni pueden tener más de 20 socios. El nombre debe acompañarse de las siglas
S.A.C.
Órganos de la empresa:
a. Junta general de accionistas: órgano supremo, integrado por todos los accionistas.
b. El directorio: no es obligatorio (facultativo).
c. Gerente general: es el responsable legal y de gestión de la empresa, es quien convoca a la
Junta de accionistas.
Figura 01: Tipos de empresa según su forma jurídica
e) Por la conformación del capital
Tenemos:
1. Locales.- son aquellos en el que su radio de acción se desarrolla dentro de la misma
localidad.
2. Nacionales.- el radio de atención es dentro del país, normalmente tiene su principal enuna
ciudad y sucursales en otras.
3. Grupos económicos.- estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al
mismo grupo de personas o dueños.
4. Multinacionales.- en su mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en
diferentes países del mundo (globalización).
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
E.I.R.L
Sociedad Anónima S.A.
Sociedad Anónima Abierta S.A.A.
Sociedad Anónima Cerrada S.A.C
Sociedad Colectiva
S.C.
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
S.C.R.L.
Persona
Jurídica
Ley General
de
Sociedades
Nro. 26887
D.L. Nro
21621
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f) Por el número de propietarios.
Se cuenta con:
1. Individuales.- es dueño de la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso del
negocio.
2. Unipersonales.- se forma con la presencia de una sola persona Natural o Jurídica, que
destine parte de sus activos para la realización de una o varias actividades.
3. Sociedades.- todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de
una persona lo que indica que mínimo son dos (02) por lo general corresponden al
régimen común.
g) Por su función social:
1. Con fines de lucro.- se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar dinero
2. Sin fines de lucro.- aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el
factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.
3. Economía solidaria.- en este grupo pertenecen todas la cooperativas sin importar a que
actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia.
h) Por el criterio de constitución legal:
1. Persona natural: es la denominación legal el código civil nos otorga como individuos
capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones.
2. Persona jurídica: es una organización que puede fundar una persona natural, varias
personas naturales o varias personas jurídicas.
i) Por el grado de formalidad:
1. Formales: se encuentran constituidos dentro los lineamientos legales exigidos para cada
tipo de negocio.
2. Informales: negocios que no cuenta con ningún tipo de documentación alguna, se
encuentra al margen de las normas legales vigentes.
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CAPITULO II: ASPECTOS TRIBUTARIOS : EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC), UNIDAD
IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT), TIPOS DE RENTAS, CLAVE SOL, REGÍMENES TRIBUTARIOS,
OBLIGACIONES LABORALES, INFRACCIÓN Y SANCIONES, FRACCIONES TRIBUTARIAS Y
FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO.
2.1.- El registro único de contribuyente – RUC
Al inscribirse en
el registro único de contribuyente – RUC, en la Sunat; te asignan un número de 11 dígitos que te
identificaran como contribuyente.
Para el caso de la persona natural los dos primeros dígitos son el 1 0, los ocho restantes
son el número del DNI de la persona natura y el último digito es asignado por el ente
recaudador. Por ejemplo, Don Luis Pérez Paiva, presenta el número de DNI 47832984
acaba de inscribirse en el registro único de contribuyente y le asignaron el número de RUC
Nro. 10478329887
Anote su número o el posible número de RUC: 10 ………………………….. 3
Para el caso de la Persona jurídica el tratamiento es diferente, los 11 dígitos que contiene
el RUC son asignados en su totalidad por la Sunat, empezando en todo los casos con los
dígitos, 20. Por ejemplo:
Banco de Crédito del Perú - BCP RUC Nro . 20100047218
COREPSA - Cia. De Representaciones SAC RUC Nro. 20103927995
Universidad Científica del Perú – UCP RUC Nro. 20103840369
El RUC contiene información: Nombre de la persona natural o de la empresa , domicilio
fiscal, la actividad y, de ser el caso el nombre del o la representante legal de la empresa, quien
será el responsable de cumplir las obligaciones tributarias, código CIIU, Fecha de registro, Fecha de
inicio de actividades, etc.
Es importante recordar que primero se debe inscribirse al RUC para iniciar formalmente
las actividades económicas y para conocer y cumplir con las obligaciones tributarias. La obtención
del RUC es un trámite que no tiene costo alguno, es decir, es totalmente gratuito en ambos casos.
Cuadro 01: Requisitos para la inscripción en el registro único de contribuyente - Sunat
Persona natural con negocio Persona jurídica
DNI vigente
DNI original vigente del representante legal de la empresa
Ficha o partida electrónica certificada por los Registros Públicos con una
antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios
Uno de estos documentos:
Recibo de servicios: recibo de luz, agua, teléfono fijo, celular, internet, cuya fecha de vencimiento de
pago esté comprendida en los dos (02) últimos meses. También pueden ser recibos virtuales
Estado de cuentas de entidades bancarias y financieras, supervisadas por la Superintendencia de Banca
y Seguros y AFP cuya fecha de emisión esté comprendidas en los dos (02) últimos meses.
En el caso que el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un
tercero, ése deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de
documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo ”, y adjuntar
adicionalmente copia del DNI.
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Inscribirse en el RUC, siempre que se proyecte iniciar sus actividades dentro de los doce
(12) meses siguientes.
También se puede pre inscribir al RUC a través de la pag.web de la Sunat, sin embargo,
esto solo aplica para el caso de personas naturales, no para personas jurídicas.
2.2..-Unidad impositiva tributaría (UIT)
Definición: Es un Factor que sirve como valor de referencia que puede ser utilizado en las normas
tributarias para determinar:
• Bases imponibles de impuestos
• Tributos
• Deducciones
• Límites de afectación
• Sanciones
• Determinar obligaciones contables
• Tipos de empresa
• Otros que se determine por norma legal
* El monto de la UIT se regula cada año , para el año 2017 la UIT es de S/.3950
2.3.-Tipos de renta- Sunat
Cuadro 02 : Tipos de renta - Sunat
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2.4.- Clave sol
La clave sol comprende, USUARIO y contraseña, la misma que permite acceder a la Sunat,
obligaciones en línea (SOL), donde se puede realizar transacciones, consultas y trámites:
• Presentar Declaraciones y hacer pagos de tributos por internet
• Solicitudes para modificar datos en las declaraciones y/o pagos
• Modificar datos del RUC
• Realizar Baja de Comprobantes
• Solicitar devoluciones de impuestos
• Solicitar Fraccionamiento de deuda tributaria
• Consultar y pagar deudas, entre otros.
Para mayor seguridad, esta clave se entrega en sobre cerrado y sellado solo para Ud.
Se recomienda cambiar la clave apenas acceda a la misma
Se ha implementado el servicio de notificaciones electrónicas, a través del buzón sol
de la Sunat, mediante el cual se puede recibir notificaciones y comunicaciones de
interés desde cualquier lugar y a cualquier hora.
El trámite es gratuito
2.5.- Regímenes tributarios
Si vas a iniciar o formalizar tu negocio y tienes dudas sobre el régimen tributario al que debe
pertenecer, debes tener en cuenta los 4 regímenes tributarios que existente, aplicados a nuestra
región Loreto.
Cuadro: 03 Regímenes tributarios
Nuevo Rus RER RG RAM
Nuevo régimen único
simplificado
Régimen especial de
renta
Régimen general de
renta
Régimen de la
amazonia
Si deseas iniciar un negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar,
restaurante, juguería, sandwichería, entre otros y los clientes serán exclusivamente
consumidores finales, se puede acoger al nuevo régimen simplificado – NRUS.
Si el negocio crece un poco más y se desea entregar facturas y tener una contabilidad más
simple, se puede acoger al Régimen Especial de Renta – más conocido como RER.
Si el nivel de ingreso sigue creciendo y con ello el negocio, es momento de evaluar
cambiarse al Régimen General de Renta.
Para el caso de la Región Loreto, existe un cuarto régimen llamado Régimen de la
Amazonia, cuyo marco legal es la Ley 27037 Ley de la Amazonia.
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Cuadro 04: Principales diferencia en lo regímenes tributarios
CONCEPTOS NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO RÉGIMEN ESPECIAL
DE RENTA
RÉGIMEN
GENERAL DE
RENTA
RÉGIMEN DE LA
AMAZONIA
PERSONA NATURAL Si puede acogerse Si puede acogerse Si puede acogerse Si puede acogerse
PERSONA JURÍDICA Sólo pueden las EIRL 1 Si puede acogerse Si puede acogerse Si puede acogerse
LIMITE DE INGRESOS Hasta s/.360,000 anuales
o S/.30,000 mensual
Hasta s/.525,000
anuales
Sin limite Sin limite
LIMITE DE
COMPRAS
Hasta s/.360,000 anuales
o S/.30,000 mensual
Hasta s/.525,000
anuales
Sin limite Sin limite
COMPROBANTES A
EMITIR
. Boleta de venta
. Tickets que no dan derecho a crédito fiscal Factura, boletas y
todos los demás
permitidos
Factura, boletas y
todos los demás
permitidos
Factura, boletas y
todos los demás
permitidos
DECLARACIÓN
JURADA ANUAL-
RENTA
No No Si Si
PAGO DE TRIBUTOS
MENSUALES
Categoría
Ingreso
S/.Hasta
Compras
S/.Hasta
Cuota
S/.Hasta
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
Renta: cuota de 1.5%
de ingresos neto
mensuales
IGV: 18%
Renta: Pago a cuenta
mensual. El que
resulte como
coeficiente o el 1.5%
según la ley del IR
IGV: 18%
Renta: Pago a
cuenta mensual. El
que resulte como
coeficiente o el
0.4% según la ley
del IR
IGV: 18%
TRABAJADORES Sin Limite Máximo 10 por turno Sin limite Sin limite
Empresa individual de responsabilidad ilimitada
Es importante considerar que existe ciertas actividades que no pueden estar acogidas al
NRUS ni al RER, podemos mencionar algunas de ellas, como Servicio de Transporte de
Carga con vehículos con capacidad mayor o igual a 2 toneladas métricas, servicio de
organización de espectáculos, agencias de viajes, servicio de venta de inmuebles, servicio
de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros, servicios de depósitos
aduaneros, venta de combustibles, etc.
1. Nuevo régimen único simplificado – NRUS
En este régimen tributario se encuentran las personas naturales que tiene un pequeño
negocio cuyos clientes son consumidores finales y aquellos que desarrollan un oficio, como
gasfitero, pintor, carpintero entre otros.
Si Ud. ha decidido por el NRUS, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Cuadro 05 : Nuevo régimen único simplificado documentos a exigir y a entregar
Al Comprar debe exigir Al Vender se debe entregar
Facturas
Boletas de venta o
Tieckets
Boleta de venta o
Tickets
Si Ud. se ha inscrito como NRUS no está obligado a llevar ningún libro contable, ni
tampoco es necesario que cuente con contador.
Recordar: No es obligatorio emitir boletas de
venta o tickets por ventas menores a S/.5.00,
salvo que el comprador lo exija .En estos casos,
al final de cada día, se debe emitir una boleta
de venta que comprenda el total de las ventas
menores a S/.5.00, por las que no se hubiera
emitido boletas, conservando el original y
copia para el control de la Sunat.
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Cuadro 06: Nuevo régimen único simplificado--NRUS
¿Cuánto Declarar? De acuerdo al cronograma de vencimiento mensuales
¿Se presenta una
declaración anual?
No, los pagos en el NRUS son mensuales y cancelatorios
¿Cuánto debo pagar?
categoría Ingreso S/.Hasta
Compras
S/.Hasta Cuota S/.Hasta
Código de tributo a
pagar
1 5,000 5,000 20 4131
2 8,000 8,000 50 4132
3 13,000 13,000 200 4133
4 20,000 20,000 400 4134
5 30,000 30,000 600 4135
¿Cómo pagar?
A través del internet, con la clave SOL por cargo en cuenta, o con
tarjeta de crédito o débito, o directamente en una entidad
financiera con el formulario virtual Nro. 1611
¿Dónde pagar? A través del internet, con la clave SOL o en los siguientes bancos:
Interbank, Scotiabank, BBVA, BCP, Banco Financiero o Banco de la
Nación.
2.-Régimen especial de renta – RER
Está dirigido a personas naturales con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas
provenientes de actividades de comercio y/o industria, entendiéndose como tales a la venta de los
bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que
extraigan, incluido la cría y el cultivo y actividades de servicio.
Si Ud. ha elegido como régimen tributario el RER, debe tener en cuenta lo siguiente
Cuadro 07: Régimen especial de renta documentos a exigir y a entregar
Al Comprar debe exigir Al Vender se debe entregar
Facturas
Boletas de venta
Tieckets o
Liquidaciones de
compra
Factura
Boleta de venta o
Tickets
En cuanto a los libros contables que se debe llevar al estar acogido en el RER, éstos son:
a. Registro de compras
b. Registro de ventas
Es importante mencionar que estos libros pueden ser llevados en forma electrónica a
través del Sistema de Libros Electrónicos desde el Portal – SLE.
Recordar: Además puede elegir otros
documentos complementarios a los
comprobantes de pagos, tales como:
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión remitente, en los
casos que se realice traslado de
mercaderías.
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Cuadro 08: Régimen especial de renta - RER
¿Cuánto Declarar? De acuerdo al cronograma de vencimiento
mensuales
¿Se presenta una declaración anual? No, en el RER sólo se declara mensualmente
¿Cuánto debo pagar?
Renta: Cuota de 1.5% ingresos netos mensuales
IGV : 18%
¿Cómo Declarar? Mediante la declaración simplificada o a través del
PDT Nro. 621 por internet con la clave SOL.
¿Cómo debo pagar? Mediante el internet con cargo a cuenta o con
Tarjeta de crédito o Tarjeta de Débito o
directamente en un banco mediante la boleta de
pago Nro. 1162
¿Dónde debo pagar? A través del internet, con la clave SOL o en los
siguientes bancos: Interbank, Scotiabank, BBVA,
BCP, Banco Financiero o Banco de la Nación.
3.- Régimen general de renta - RG
Desarrollan actividades que constituyen un negocio habitual, tales las comerciales, industriales y
mineras, la explotación agropecuaria, forestal, pesqueras o de otros recursos naturales; la
prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transporte, etc. También se
encuentran los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y
comisionistas mercantiles, los notarios, las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u
oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.
Si Ud. a elegido como régimen tributario al RÉGIMEN GENERAL, deberá tener en cuenta lo
siguiente:
Cuadro 09: Documentos a exigir y a entregar en el régimen general
Al Comprar debe exigir Al Vender se debe entregar
Facturas, o
Boletas de venta o
Tickets o
Liquidaciones de
compra
Factura, o
Boleta de venta o
Tickets
Es importante mencionar que en este régimen, los comprobantes de pago tales como,
factura, boleta de venta, nota de crédito y débito, así como la guía de remisión, también
pueden emitirse electrónicamente.
Recordar: Además puede elegir otros
documentos complementarios a los
comprobantes de pagos, tales como:
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión remitente, en los
casos que se realice traslado de
mercaderías.
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Existen dos formas de emisión electrónica:
o Desde Sunat virtual (www.sunat.gob.pe) o a través de Sunat Operaciones en Línea,
con la Clave SOL. No requiere afiliación, basta con la primera emisión para que el
contribuyente sea generador de este sistema.
o Desde los sistemas del contribuyente: Es asignado a los contribuyentes que
determine la Sunat o pueden incorporarse de manera voluntaria con la clave SOL.
Cuadro 10 : régimen general de renta - RG
¿Cuánto Declarar? De acuerdo al cronograma de vencimiento
mensuales 1
¿Se presenta una declaración anual? Si, al final de cada año
¿Cuánto debo pagar?
Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulte
como coeficiente 2 o el 1.5%, según la Ley del
Impuesto a la Renta.
IGV : 18%
¿Cómo Declarar?
Mediante la declaración simplificada o a través
del PDT Nro. 621 por internet con la clave SOL.
¿Cómo debo pagar? Mediante el internet con cargo a cuenta o con
Tarjeta de crédito o Tarjeta de Débito o
directamente en un banco mediante la boleta de
pago Nro. 1662
¿Dónde debo pagar?
A través del internet, con la clave SOL o en los
siguientes bancos: Interbank, Scotiabank, BBVA,
BCP, Banco Financiero o Banco de la Nación.
El coeficiente es el resultado de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente
al año anterior entre el total de ingresos netos de ese mismo año.
El cronograma de pagos de vencimiento de la obligación tributaria para todos los casos se
encuentra en la pag. Web de la Sunat.
4.- Régimen de la amazonia Ley Nro. 27037
De conformidad con los Art. 68° y 69° de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta el
desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación orientada a promover la conservación de
la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. (Art. 2º Ley Nº 27037)
Bajo esta premisa se publica la ley de promoción de la Inversión en la Amazonia teniendo por
objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones
para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.
Para acogerse a los beneficios de la Amazonia, se deberá efectuar el acogimiento hasta la fecha de
vencimiento del pago a cuenta del impuesto a la renta (IR) correspondiente al periodo de enero
de cada ejercicio.
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Se encuentran comprendidas las siguientes actividades económicas: agropecuarias, acuicultura,
pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento,
transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes
indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona.
Para efecto de la presente Ley, la Amazonía comprende:
a. Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín.
b. Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa
de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
c. Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca.
d. Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de
la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del
departamento del Cusco.
e. Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los Distritos de
Monzón de la Provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao,
Huánuco, Amarilis y Pillco Marca, de la Provincia de Huánuco, Conchamarca,
Tomayquichua y Ambo de la Provincia de Ambo del Departamento de Huánuco.
Si Ud. a elegido como régimen tributario al RÉGIMEN DE LA AMAZONIA, deberá tener en
cuenta lo siguiente:
Cuadro 11 : Documentos a exigir y a entrar en el régimen de la amazonia
Al Comprar debe exigir Al Vender se debe entregar
Facturas, o
Boletas de venta o
Tickets o
Liquidaciones de
compra
Factura, o
Boleta de venta o
Tickets
Es importante mencionar que en este régimen, los comprobantes de pago tales como,
factura, boleta de venta, nota de crédito y débito, así como la guía de remisión, también
pueden emitirse electrónicamente.
Existen dos formas de emisión electrónica:
o Desde Sunat virtual (www.sunat.gob.pe) o a través de Sunat Operaciones en Línea,
con la Clave SOL. No requiere afiliación, basta con la primera emisión para que el
contribuyente sea generador de este sistema.
o Desde los sistemas del contribuyente: Es asignado a los contribuyentes que
determine la Sunat o pueden incorporarse de manera voluntaria con la clave SOL.
Recordar: Además puede elegir otros
documentos complementarios a los
comprobantes de pagos, tales como:
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión remitente, en los
casos que se realice traslado de
mercaderías.
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Cuadro 12: Régimen de la amazonia
¿Cuánto Declarar? De acuerdo al cronograma de vencimiento
mensuales 1
¿Se presenta una declaración anual? Si, al final de cada año
¿Cuánto debo pagar?
Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulte
como coeficiente o el 0.4%, según la Ley del
Impuesto a la Renta.
IGV : 18%
¿Cómo Declarar? Mediante la declaración simplificada o a través del
PDT Nro. 143 por internet con la clave SOL.
¿Cómo debo pagar? Mediante el internet con cargo a cuenta o con
Tarjeta de crédito o Tarjeta de Débito o
directamente en un banco mediante la boleta de
pago Nro. 1662
¿Dónde debo pagar?
A través del internet, con la clave SOL o en los
siguientes bancos: Interbank, Scotiabank, BBVA,
BCP, Banco Financiero o Banco de la Nación.
Es preciso señalar que para acogerse al RÉGIMEN DE LA AMAZONIA el contribuyente debe
acogerse previamente al RÉGIMEN GENERAL
El coeficiente es el resultado de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente
al año anterior entre el total de ingresos netos de ese mismo año.
El cronograma de pagos de vencimiento de la obligación tributaria para todos los casos se
encuentra en la pag. Web de la Sunat.
2.6.- OBLIGACIONES LABORALES (PLANILLA ELECTRÓNICA)
Como empleador, recuerda que tienes la obligación de registrar y formalizar a tus trabajadores en
el T – REGISTRO. Asimismo, se deberá presentar mensualmente por internet, el PDT – PLAME.
• T – REGISTRO: Es el registro de información laboral de los empleadores, trabajadores y
otros prestadores de servicio a cargo de la empresa, asi como de los derechohabientes.
(cónyuge, hijos). Se encuentra disponible en la web. Sunat y se accede con la clave sol.
• PDT – PLAME: Comprende la información mensual de los ingresos que perciben los sujetos
inscritos en el T – REGISTRO y el cálculo de los tributos, cuya recaudación ha sido
encargada a la Sunat, tales como el aporte a la ONP, a Es SALUD y si hubiere la retenciones
del impuesto a la renta por cuarta y quinta categoría (honorarios y sueldos o salarios
pagados).
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2.7.- Infracciones y sanciones más frecuentes
El código tributario establece las infracciones y sanciones que la Sunat puede aplicar al
contribuyente cuando no cumple con sus obligaciones tributarias. Las infracciones están
frecuentemente relacionadas a la obligación de emitir comprobantes de pagos, presentación de
las declaraciones, entre otras.
Infracciones y sanciones relacionadas a la emisión de comprobantes de pago
Infracciones relacionadas a Declaraciones Juradas
Cuadro 13: Infracciones y Sanciones Relacionadas a la emisión de comprobantes de pago
Descripción Nuevo Rus Régimen Especial Régimen
General
No emitir y/o otorgar comprobantes de pago o
documento complementario a éstos, distintos a la guía
de remisión.
Cierre de local desde la
primera vez
Cierre de local desde la
primera vez
Cierre de local desde
la primera vez
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como
comprobante de pago o como documentos
complementarios de pago a éstos, distintos a la guía de
remisión.
Multa o cierre del local Multa o cierre del local Multa o cierre del
local
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos a la
guía de remisión, que no correspondan al régimen del
deudor tributario o al tipo de operación realizada.
Multa o cierre del local Multa o cierre del local Multa o cierre del
local
Remitir bienes sin portar el comprobante de pago guía
de remisión y/u otro documento. Comiso de bienes Comiso de bienes Comiso de bienes
Remitir bienes portando los documentos que no reúnan
los requisitos y características, para ser considerados
como comprobantes de pago, quías de remisión, y/u
otro documento que carezca de validez.
Comiso de bienes o
multa
Comiso de bienes o
multa
Comiso de bienes o
multa
Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de
emisión no declarados o sin la autorización de Sunat
para emitir comprobantes o documentos
complementarios a estos.
Comiso de bienes o
multa
Comiso de bienes o
multa
Comiso de bienes o
multa
*De acuerdo al artículo 174 del código tributario.
Cuadro 14: Infracciones Relacionadas a declaraciones juradas
Descripción Nuevo Rus Régimen Especial Régimen
General
No presentar las Declaraciones que
contengan la determinación de la deuda
Multa del 0.6% de
sus ingresos netos
mensuales
Multa ½ UIT Multa 1 UIT
*De acuerdo al artículo 176 del código tributario.
Todas la multas están sujetas al régimen de gradualidad (rebaja), mediante la cual se
puede obtener rebajas sustanciales, especialmente si se cumple con sub sanar de manera
voluntaria.
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2.8. Fraccionamiento tributario
El Fraccionamiento tributario es un beneficio que permite pagar todas las deudas tributarias en
partes, hasta por un plazo máximo de 72 meses. Por ejemplo, en caso se cuente con deuda por el
Impuesto a la Renta que se desee fraccionar, se presentará una solicitud al mes siguiente del
vencimiento de dicha obligación.
• No obstante que no pueden ser acogidas al fraccionamiento tributario, como:
• Los tributos retenidos o percibidos
• El ITAN – Impuesto Temporal a los Activos Netos.
• Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuando no ha vencido la declaración anual de
Renta.
• Las deudas de otros fraccionamientos tributarios entre otros.
*Para poder acceder a un fraccionamiento se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• Haber presentado todas la declaraciones por las deudas que se va a fraccionar
• No tener la condición de no habido
• No tener saldo en la cuenta de detracciones
• Cancelar la cuota de acogimiento si corresponde hacerlo, entre otros.
*Para tener en cuenta:
Es importante mencionar que la cuota para pagar es el 5% de la UIT vigente al momento
de solicitar el fraccionamiento. Es decir para el año 2016 es de S/.197.50
Si la deuda no supera las 3 UIT (S/.11,850.00 para el año 2016) y el plazo a pagar
solicitado no es mayor a los 12 meses, no es necesario el pago de la cuota de acogimiento.
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CAPITULO III .- LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
1. Definición de sistema financiero
a. Conjunto de instituciones, instrumentos y mercados que permiten la canalización del
ahorro hacia la inversión.
b. Es decir, los fondos que están disponibles se transfieren a las empresas a través de:
• Intermediarios financieros.
• Mercados financieros.
• Arreglos directos entre un ahorrista y un inversionista.
• Activos financieros.
2. En el sistema financiero existen dos tipos de financiamiento:
a. Financiamiento indirecto: los bancos como intermediarios.
b. Financiamiento directo: el mercado de capitales.
3. Funciones de los mercados financieros
• Poner en contacto a los compradores y vendedores.
• Servir de mecanismo para la fijación del precio y venta de los activos.
• Otorgar liquidez a los activos que se negocian.
• Reducir los plazos y costos de las transacciones, que son los costos de información y
búsqueda.
• Transfiere el riesgo de los activos financieros, del emisor hacia el acreedor.
4. Sistema financiera
• Sistema conformado por mecanismos e instituciones que permiten canalizar los recursos
de los agentes superavitarios a los agentes deficitarios.
• La Intermediación financiera puede ser directa o indirecta, según se produzca a través de
un mercado de capitales (mercado de valores o por medio de una institución financiera (
banco o financiera).
Figura 02: Intermediación Financiera
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5. Características de la intermediación financiera
a. Financiamiento indirecto: Los bancos y demás instituciones financieras actúan como
intermediarios y manejan una tasa de interés activa (agentes deficitarios) y una tasa de
interés pasiva (agentes superavitarios).
La diferencia entre ambas tasas de interés constituye el negocio de dichas instituciones y
se denomina SPREAD O MARGEN DE GANANCIA.
b. Financiamiento directo:
Recurren emisores (deficitarios) e inversionistas (superavitarios) al mercado de capitales
(mercado de valores).
Se negocian obligaciones (bonos) y deudas de participación en la empresa (acciones).
Se negocian activos financieros o activos intangibles que le otorgan a su poseedor derecho
de propiedad sobre los beneficios futuros generados por dichos activos.
6. Diferencias de la intermediación financiera
Los precios de los instrumentos negociados en el mercado de capitales (mercado de
valores), son resultado del encuentro directo entre la oferta y la demanda de
financiamiento.
La empresa que solicita un préstamo en el banco, recibe el dinero sin saber de dónde
viene; lo mismo el ahorrista no sabe qué hará el banco con su dinero.
En el mercado de capitales (mercado de valores) ocurre lo contrario, la relación es directa,
con lo que se reducen los costos al eliminarse la intermediación bancaria.
7. Sistema bancario:
Banco de la Nación.
Banca Múltiple o Banca Comercial.
8. Sistema no bancario
Empresas Financieras.
Caja Rural de Ahorro y Crédito.
Caja Municipal de Ahorro y Crédito.
Caja Municipal de Crédito Popular.
Edpyme.
Empresas de Leasing.
Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Cofide.
A.F.P.
A.F.M.
Compañías de Seguros.
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CAPITULO IV .- GLOSARIO
En la presente separata se ha considerado una lista de palabras acorde al curso, se ha
determinado cierta cantidad de palabras a fin de direccionar la correcta investigación de palabras
relacionadas a los cursos de finanzas y son los siguientes:
1. Crédito
2. Préstamo
3. Monto
4. Tasa de costo
efectivo anual (TCEA)
5. Tasa de costo
efectivo mensual
(TCEM)
6. Tasa nominal
7. Refinanciamiento
8. Reprogramación
9. Amortización
10. Capital
11. Deudor
12. Acreedor
13. Sistema financiero
14. Tasa activa
15. Tasa pasiva
16. Productos pasivos
17. Productos activos
18. Agente superavitario
19. Agente deficitario
20. Crédito directo
21. Crédito indirecto
22. Razón
23. Apalancamiento
24. Balance
25. Utilidad
26. Perdida
27. Finanzas
28. Impuesto
29. Participaciones
30. Crédito indirecto
31. Crédito revolvente
32. Crédito no
revolvente
33. Hipoteca
34. Garantía
35. Aval
36. Fiador
37. Impuesto
38. Tributo
39. Spread
40. Fraccionamiento
41. Contribuyente
42. Acogerse
43. Comprobante
44. Notas de crédito
45. Notas de debito
46. Interés moratorio
47. Interés
compensatorio
48. Interés al rebatir
49. Interés nominal
50. Interés real
51. Interés simple
52. Interés compuesto
53. Carta fianza
54. Capital de trabajo
55. Garantía líquida
56. Capitalización
57. Flujo de caja
58. Cronograma de pago
59. Cuota de pago
60. Tarjeta de crédito
61. Impuesto
62. Tributo
63. Tarjeta de débito
BIBLIOGRAFÍA:
Bernilla P., MAGALY . MYPE – Oportunidad de crecimiento - 2014
CIBERGRAFÍA:
www.sunat.gob.pe
www.sbs.gob.pe