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Maestría en Gestión Ambiental para
el Desarrollo Sostenible
Erick Leddy García Cerrón
Mg. en Derecho de los Énfasis de los Recursos Naturales
Legislación Ambiental, protocolos y límites
máximo permisibles
Maestría en Gestión Ambiental para
el Desarrollo Sostenible
Sesión N° 2 y 3
Marco normativo e institucional de la
gestión de la calidad ambiental
Objetivos
1. Conocer las instituciones del Estado Peruano
involucradas en gestionar o contribuir con la gestión de
la calidad ambiental del país.
2. Conocer los diferentes mecanismos que ha
implementado el Estado para abordar la problemática
de la calidad ambiental.
¿Qué es la gestión ambiental?
Una aproximación desde el marco normativo
La gestión ambiental de acuerdo a…
Ley General
del
Ambiente
Ley N° 28611
Artículo 13.- Del concepto
13.1 La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por
el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades,
orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los
objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el
desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y
la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.
13.2 La gestión ambiental se rige por los principios establecidos en la presente Ley
y en las leyes y otras normas sobre la materia.
Principios
del
Derecho
Ambiental
Principio de
sostenibilidad
Principio de
prevención
Principio
precautorio
Principio de
internalización
de costos
Principio de
responsabilidad
ambiental
Principio de
equidad
Principio de
gobernanza
ambiental
Integración equilibrada de los aspectos
sociales, ambientales y económicos del
desarrollo nacional, así como en la
satisfacción de las necesidades de las
actuales y futuras generaciones.
Cuando haya indicios razonables de peligro
de daño grave o irreversible al ambiente o,
a través de este, a la salud, la ausencia de
certeza científica no debe utilizarse como
razón para no adoptar o postergar la
ejecución de medidas eficaces y eficientes
destinadas a evitar o reducir dicho peligro.
Estas medidas y sus costos son razonables
considerando los posibles escenarios que
plantee el análisis científico disponible. Las
medidas deben adecuarse a los cambios en
el conocimiento científico que se vayan
produciendo con posterioridad a su
adopción. La autoridad que invoca el
principio precautorio es responsable de las
consecuencias de su aplicación
Objetivos prioritarios prevenir, vigilar y
evitar la degradación ambiental. Cuando
no sea posible eliminar las causas que la
generan, se adoptan las medidas de
mitigación, recuperación, restauración o
eventual compensación, que
correspondan.
Toda persona debe asumir el costo de
los riesgos o daños que genere sobre el
ambiente. El costo de las acciones de
prevención, vigilancia, restauración,
rehabilitación, reparación y la eventual
compensación, por los impactos
negativos de las actividades humanas
debe ser asumido por los causantes de
dichos impactos.
El causante de la degradación del
ambiente y de sus componentes está
obligado a adoptar inexcusablemente las
medidas para su restauración, rehabilitación
o reparación según corresponda o, cuando
lo anterior no fuera posible, a compensar en
términos ambientales los daños generados,
sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles o penales a que
hubiera lugar.
El diseño y la aplicación de las políticas
públicas ambientales deben contribuir a
erradicar la pobreza y reducir las
inequidades sociales y económicas
existentes; y al desarrollo económico
sostenible de las poblaciones menos
favorecidas. En tal sentido, el Estado
podrá adoptar, entre otras, políticas o
programas de acción afirmativas,
entendidas como el conjunto coherente
de medidas de carácter temporal
dirigidas a corregir la situación de los
miembros del grupo al que están
destinadas, en un aspecto o varios de su
vida social o económica, a fin de
alcanzar la equidad efectiva.
El diseño y aplicación de las políticas
públicas ambientales se rigen por el
principio de gobernanza ambiental, que
conduce a la armonización de las políticas,
instituciones, normas, procedimientos,
herramientas e información de manera tal
que sea posible la participación efectiva e
integrada de los actores públicos y
privados, en la toma de decisiones,
manejo de conflictos y construcción de
consensos, sobre la base de
responsabilidades claramente definidas,
seguridad jurídica y transparencia.
Principios
de la
Gestión
Ambiental
(Art. 5 Ley del Sistema
Nacional de Gestión
Ambiental)
Obligatoriedad en
el cumplimiento de
la Política Nacional
del Ambiente
Descentralización y
desconcentración de
capacidades y
funciones
ambientales
Participación y
concertación, a fin de
promover la integración
de las organizaciones
representativas del
sector privado y
sociedad civil
Promoción de
mecanismos
alternativo para la
resolución de
conflictos
ambientales
Simplificación
administrativa, a fin de
unificar, simplificar y dar
transparencia a los
procedimientos y
trámites ambientales
Articulación en el
ejercicio de las
funciones públicas
Coherencia, orientada a
eliminar y evitar
superposiciones,
omisiones, duplicidades y
vacíos en el ejercicio de
competencias
Garantía al
derecho de
información
ambiental
Complementariedad entre
los instrumentos de incentivo
y sanción, privilegiando la
recuperación y manejo del
pasivo ambiental o zonas
ambientalmente
degradadas.
Proceso
permanente y
continuo
Objetivos
de la
Política
Nacional
Principios
Procesos
Orientado a administrar los
intereses, expectativas y recursos
relacionados con los…
Mejor calidad
de vida y el
desarrollo
integral de la
población
Desarrollo de
las actividades
económicas
Conservación
del patrimonio
ambiental y
natural del país
La Gestión
Ambiental
Por lo tanto…
La Gestión Ambiental en la evaluación de impacto ambiental
Proceso permanente y continuo
Procesos
Elaboración del EIA Participación Ciudadana
Normas Técnicas
Protocolo de Monitoreo de la
Calidad del Aire
Guía elaboración LB/
Identificación Impactos Ambient
Principios
Principio de prevención Principio de indivisibilidad
Actividades
Coordinación con opinantes
técnicos
Otras que impulsen el
proceso
Política Nacional
del Ambiente
Objetivo Prioritario N° 6
Fortalecer la Gobernanza
ambiental con un enfoque
territorial en las entidades
públicas y privadas.
Lineamiento
Fortalecer la evaluación
de impacto ambiental de
los sectores económicos y
sociales de los actores
públicos y privados.
Intereses
Garantizar
desarrollo
sostenibles
Ejecutar proyectos
de inversión
Expectativas
Obtener la
certificación
ambiental
Inversiones
sostenibles
Recursos
Presupuesto
RRHH
Otros
¿Quiénes realizan gestión ambiental?
Ley Marco
del Sistema
Nacional de
Gestión
Ambiental
Ley N° 28245
Artículo 2.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base
de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos
ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas
a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones
sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas
Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la
participación del sector privado y la sociedad civil.
2.2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades
públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la
dirección de su ente rector.
¿Quiénes realizan gestión ambiental?
Ley Marco
del Sistema
Nacional de
Gestión
Ambiental
Ley N° 28245
Artículo 4.- De la Gestión Ambiental
4.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el
artículo 2 de la presente Ley, se ejercen en forma coordinada,
descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional
Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las
normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de
observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.
4.2 El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la
actuación de las autoridades públicas con competencias y
responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y
supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas,
planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del
país.
La transectorialidad en la gestión ambiental
Entidades que se
enmarcan en un Sistema
Nacional:
• Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto
Ambiental
• Sistema Nacional de
Evaluación y
Fiscalización Ambiental
• Sistema Nacional de
Áreas Naturales
Protegidas por el
Estado
• Sistema Nacional de
Gestión de los Recursos
Hídricos
• Sistema Nacional de
Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre
• Sistema Nacional de
Acuicultura
Entidades publicas
involucradas en la
gestión de
recursos naturales:
• MINEN:
Minerales,
petróleo, gas
natural y
electricidad
• PRODUCE:
Recursos
hidrobiológicos
[pesca
(comercial/no
comercial] y
acuicultura)
• MINAGRI:
Agricultura,
riego, uso de
suelo
El término "gestión ambiental” se
encuentra intrínsecamente
relacionado con el ejercicio de las
competencias o funciones en
materia ambiental y el
aprovechamiento de recursos
naturales.
El rol de la Política Nacional
del Ambiente
Una revisión de su relación con el ejercicio de las potestades en
materia de calidad ambiental
La Política Nacional del Ambiente
Ley General del
Ambiente
Ley N° 28611
Artículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente
8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de
lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de
carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar
de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector
privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.
8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial,
regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido
en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia
entre sí.
8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso
estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por decreto supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio
cumplimiento.
La Política Nacional del Ambiente y el SNGA
Reglamento de
la Ley Marco
del Sistema
Nacional de
Gestión
Ambiental
Decreto
Supremo N°
008-2005-PCM
Artículo 3.- De la Política Nacional Ambiental.- La Política
Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos,
objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de
aplicación de carácter público; que tiene como propósito definir
y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, del
gobierno regional y del gobierno local; del sector privado y de la
sociedad civil, en materia de protección del ambiente y
conservación de los recursos naturales, contribuyendo a la
descentralización y a la gobernabilidad del país.
La ejecución de la Política Nacional del Ambiente
Ley General
del Ambiente
Ley N° 28611
CAPÍTULO 3
GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 16.- De los instrumentos
16.1 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a
la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios
establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas
complementarias y reglamentarias.
16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y
aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el
cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas
ambientales que rigen en el país.
La ejecución de la Política Nacional del Ambiente
Ley General del
Ambiente
Ley N° 28611
CAPÍTULO 3
GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 17.- De los tipos de instrumentos
17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control,
corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas
legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.
17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental,
nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto
ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental;
la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos
económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y
remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los
instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y
sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos
aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente.
17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los
instrumentos de gestión ambiental.
La nueva
Política
Nacional del
Ambiente
Deterioro de la calidad ambiental, que es la
alteración de las propiedades físicas,
químicas y biológicas del aire, agua y suelo,
que generan un perjuicio para el desarrollo
de los ecosistemas que proveen de bienes y
servicios, que impactan directamente en la
salud de las personas.
Ejemplos: (i) La contaminación por aguas
servidas reduce la capacidad de los
ecosistemas de proporcionar fuentes limpias
y seguras de agua, generando problemas
de salud en las personas, (ii) La
contaminación del aire en las ciudades es
responsable de significativos índices anuales
de mortalidad y morbilidad, en gran parte
como resultado de enfermedades del
corazón y los pulmones, y (iii) Las acciones
humanas que liberan productos químicos
tóxicos en el medio ambiente (por ejemplo,
con el uso de pesticidas), pueden causar
una variedad de efectos adversos en la
salud como alteraciones endocrinas,
socavando la resistencia a las enfermedades
y afectando la reproducción.
En particular en el
Área Metropolitana
de Lima y Callao y
en zonas industriales
Causa principal:
Parque automotor
en la ciudades que
deteriora la calidad
del aire.
Lima-Callao es
responsable del 58,0
% de las emisiones
atmosféricas
generadas para el
material particulado
– PM2,5
Se presenta
predominantemente
en ciudades
Altas emisiones
de gases
contaminantes
Altas emisiones de gases contaminantes
Fuente: Boletín mensual – Mayo 2022 “Vigilancia de la Calidad del Aire en Lima Metropolitana” – Junio 2022
https://smia.munlima.gob.pe/documentos-publicacion/detalle/1337
Altas emisiones de gases contaminantes
Fuente: https://aplicativos.munlima.gob.pe/extranet/calidad-ambiente/
Revisado el 17 de junio de 2022
El
Comercio
Publicado
el 12 de
junio
Protección de la
calidad del aire y
Control de
emisiones
Chatarreo
Protección de la
calidad del aire y
Control de
emisiones
Chatarreo
Protección de la
calidad del aire y
Control de emisiones
Chatarreo
Protección de la calidad del aire y Control de
emisiones
Artículo 3
Entidades
públicas
competentes
El MTC
- Emitir las respectivas habilitaciones para operar como Entidad de Chatarreo.
- Establecer los lineamientos generales para la determinación del incentivo económico a otorgar.
- Emitir opinión previa favorable para la creación de Programas de Chatarreo que presenten las
municipalidades provinciales, en caso soliciten acogerse a el presente Decreto de Urgencia.
El OEFA
- Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Instrumento
de Gestión Ambiental, así como el correcto manejo de los residuos sólidos dentro de las plantas de
chatarreo conforme se establece en el Decreto Legislativo Nº 1278.
- Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en el presente
Decreto de Urgencia, su Reglamento y normas complementarias, así como de los mandatos o
disposiciones emitidos por el OEFA.
Municipalidades Provinciales
- Planificar, formular, y aprobar los Programas de Chatarreo en el ámbito de sus competencias,
previa opinión favorable por parte del MTC.
- Administrar los Programas de Chatarreo en el ámbito provincial.
- Evaluar periódicamente los resultados obtenidos del Programa de Chatarreo.
Protección de la calidad del aire y Control de
emisiones
Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria
Protección de la
Calidad del Aire
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA.
“Artículo 79.- Funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria -
DIGESA
Son funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA las
siguientes:
(…)
g) Disponer medidas y monitorear la atención de las alertas sanitarias nacionales y las
procedentes en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria.
(..).”
Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2003-SA, modificado mediante Decreto Supremo N°
012-2005-SA.
“Artículo 3.- Aprobación de los niveles de estado de alerta
Apruébese los niveles de estados de alerta nacionales de contaminantes del aire respecto de los
siguientes contaminantes críticos:
Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria
Protección
de la
Calidad
del Aire
Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta
Nacionales para Contaminantes del Aire,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-
2003-SA, modificado mediante Decreto Supremo
N° 012-2005-SA.
“Artículo 4.- Declaración de estados de alerta y
medidas para los planes de contingencia
Los estados de alerta deberán ser declarados
por la Dirección General de Salud Ambiental
(DIGESA) del Ministerio de Salud, con la
información que proporcione un modelo de
pronóstico de los niveles de concentración de
los contaminantes del aire.
En caso que no haya disponibilidad de un
modelo de pronóstico, se utilizará un sistema de
alerta transitorio basado en registros horarios de
las estaciones de monitoreo existentes. En estos
casos, el estado de alerta se declarará cuando
las concentraciones registradas superen los
niveles establecidos en el artículo anterior, para
los contaminantes priorizados por cada Zona de
Atención Prioritaria. (…).”
Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria
Protección de la
Calidad del Aire
Ley General de Salud – Ley N° 26842
“Artículo 127.- Quedan sujetas a supervigilancia de la Autoridad de Salud de nivel
nacional, las entidades públicas que por sus leyes de organización y funciones,
leyes orgánicas o leyes especiales están facultadas para controlar aspectos
sanitarios y ambientales.
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA
“Artículo 79.- Funciones de la Dirección General de Salud e Inocuidad Alimentaria –
DIGESA
Son funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria
– DIGESA las siguientes:
(…)
Dirigir las acciones vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de Salud
Ambiental (…), conforme a la normatividad vigente.
Regulado a partir del 2018
Lineamientos para la identificación y
seguimiento de fuentes contaminantes
relacionadas con recursos hídricos – RJ N°
136-2018-ANA
A cargo de la Autoridad Local del
Agua
Hasta el año 2017 se han
identificado 4 708 fuentes
contaminantes
El mayor número de fuentes contaminantes
lo constituyen aguas residuales (3 365),
siendo la AAA Marañon el ámbito que
presenta la mayor cantidad.
Vertimientos de aguas
residuales no autorizadas
a fuentes naturales de
agua
Vertimientos de aguas residuales no autorizadas a fuentes naturales de agua
Vertimientos de
aguas residuales no
autorizadas a fuentes
naturales de agua
Las 96 localidades que
no cuentan con
servicio de
saneamiento se
encuentran dentro del
ámbito de las
siguientes 19 EPS
Vertimientos de aguas residuales no autorizadas a fuentes naturales de agua
Fuente: OEFA, Fiscalización Ambiental en Aguas Residuales (2014)
Entidades vinculadas a la
fiscalización de aguas
residuales municipales
MVCS: 1) Norma; 2) Asigna
recursos a GL y EPS y 3)
Fiscaliza IGAs proyectos
saneamiento nacional y LMP
de PTAR municipal
ANA: 1) Autoriza vertimientos;
2) Verifica cumplimiento de
ECAs; 3) Autoriza reúso
Muni Prov: Regula y controla el
proceso de disposición final
de desechos sólidos, líquidos y
vertimientos industriales en el
ámbito provincial.
Responsable del ss. de
saneamiento.
OEFA: Fiscaliza tratamiento de
aguas residuales provenientes
de actividades bajo su
competencia, las cuales no
deben exceder LMP para
efluentes. Asimismo, supervisa
a las EFA.
Vertimientos de aguas residuales no
autorizadas a fuentes naturales de agua
Fuente: OEFA, Fiscalización Ambiental en Aguas Residuales (2014)
Vertimientos de aguas
residuales no autorizadas a
fuentes naturales de agua
Fuente: OEFA, Fiscalización Ambiental en Aguas Residuales (2014)
Vertimientos de aguas
residuales no autorizadas a
fuentes naturales de agua
Fuente: OEFA, Fiscalización Ambiental en Aguas Residuales (2014)
Inadecuada gestión de
residuos sólidos
Situación se
agrava con el
crecimiento
poblacional y
expansión
urbana
En los últimos 10 años
la generación per
cápita de residuos
sólidos creció en un
6%
Un elevado %
de residuos
sólidos son
dispuestos en
botaderos
(Al 2018) Del total
de residuos el
52% se dispone
adecuadamente
Considerando que
se ha recuperado
1% (77 620)
toneladas, el resto
(47%) estaría siendo
dispuesto
inadecuadamente.
Inadecuada gestión de residuos sólidos
Fuente: Mapa Nacional de
Infraestructura de Disposición Final
https://www.gob.pe/institucion/minam/info
rmes-publicaciones/279709-listado-de-
rellenos-sanitarios
Inadecuada Gestión de Residuos Sólidos: Áreas degradadas por
residuos sólidos municipales
Decreto Legislativo N° 1278
ANEXO
DEFINICIONES
Botadero.- Acumulación inapropiada de residuos en
vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas,
rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o
ambientales. Estas acumulaciones existen al margen
de la Ley y carecen de autorización.
¿Qué son las áreas
degradadas por
residuos sólidos
municipales?
¿Quiénes son los
responsables de su
gestión?
Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellos lugares
donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos
sólidos municipales sin las consideraciones técnicas establecidas para su
disposición final de acuerdo al marco legal vigente y/o sin autorización.
La municipalidad de la jurisdicción correspondiente es responsable de la
recuperación o reconversión de aquellas áreas degradadas que hayan
generado en su jurisdicción; por lo que se encuentran obligadas a ejecutar
proyectos de recuperación o reconversión, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
Los lugares de acumulación temporal de residuos sólidos municipales
generados en vías, espacios y áreas públicas son considerados puntos críticos.
La municipalidad de la jurisdicción correspondiente es responsable de la
limpieza, remoción y erradicación de dichos puntos.
Art. 118 del Reglamento de la LGIRS
Inadecuada Gestión de Residuos Sólidos: Áreas degradadas por
residuos sólidos municipales
Gestión de las áreas degradadas por residuos sólidos
•Instrumento correctivo de gestión
ambiental, y tiene como finalidad la
adecuación de áreas degradadas por
residuos para efectos de que operen
como infraestructuras adecuadas para
la disposición final.
Programa de
Reconversión y Manejo
de Áreas Degradadas
por Residuos
•Instrumento de gestión ambiental que
tiene como finalidad garantizar que no
subsistan impactos ambientales
negativos al cierre de las áreas
degradadas por residuos.
Plan de Recuperación
de Áreas Degradas
por Residuos
Art. 66, D. Leg 1278
Adecuación
Cierre
Gestión de las áreas degradadas por residuos sólidos: Autoridades
competentes
SENACE
Art. 17 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
El Senace es la autoridad competente para:
(…)
c) Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental
complementarios del SEIA para proyectos de recuperación
o reconversión de áreas degradadas, cuando sirvan a dos o
más regiones, y en el caso que estos se localicen fuera de
las instalaciones industriales o productivas, áreas de la
concesión o lote del titular del proyecto sean de titularidad
de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos,
atendiendo a su impacto significativo.
Gestión de las áreas degradadas por residuos sólidos: Autoridades
competentes
Gobiernos
Regionales
(Art. 21 de la LGIRS)
c) Aprobar los instrumentos
de gestión ambiental
complementarios del SEIA
de infraestructura de
residuos sólidos de gestión
municipal, pública o
privada, incluyendo los de
recuperación o
reconversión de áreas
degradadas por la
acumulación inadecuada
de residuos, cuando sirvan
a dos o más provincias.
Municipalidades
Provinciales
(Art. 23. de la LGIRS)
g) Aprobar los instrumentos
de gestión ambiental
complementarios del SEIA
de infraestructura de
residuos sólidos de gestión
municipal, pública o
privada, incluyendo los de
recuperación o
reconversión de áreas
degradadas, cuando
sirvan a uno o más distritos.
Art. 66, D. Leg 1278
Gestión de las áreas degradadas por residuos sólidos
OEFA
Art. 16 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos para
recuperación o reconversión, cuenten o no con instrumentos de gestión ambiental. Ello,
independientemente si están bajo responsabilidad del sector público o privado.
e) Elaborar, administrar y actualizar el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y de
infraestructuras de residuos sólidos, que forma parte del SINIA.
Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Art. 14.- Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
El OEFA elabora y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales.
Para tal efecto categoriza las áreas degradadas para su reconversión o recuperación a través de las
siguientes acciones:
a) Sistematiza la información obtenida en el ejercicio de sus funciones;
b) Sistematiza la información remitida por los gobiernos regionales y las municipalidades sobre áreas
degradadas por residuos sólidos;
c) Identifica y categoriza las áreas degradadas de acuerdo a lo establecido por el MINAM.
Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellos lugares donde se realiza o se ha
realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin las consideraciones técnicas
establecidas en el Capítulo V del Título IX del presente Reglamento y/o sin contar con autorización.
Gestión de las
áreas degradadas
por residuos
sólidos
https://publico.oefa.gob.pe/Portalpifa/
Gestión de las
áreas
degradadas por
residuos sólidos
(Recuperación)
Gestión de las
áreas
degradadas por
residuos sólidos
(Reconversión)
Gestión de las áreas degradadas por residuos sólidos (Reconversión)
Gestión de las áreas
degradadas por residuos
sólidos (Reconversión)
Decreto Legislativo que
fortalece el SINEFA
Decreto Legislativo N° 1389
Art. 4.- Modificación (…) la
Cuarta DCT del Decreto
Legislativo N° 1278
Plazo para la
presentación
28/05/2019
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2019-MINAM
Aprueban “Términos de Referencia para la Formulación de Planes
de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
Municipales”, y la “Guía para la Formulación del Plan de
Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
Municipales”
28/05/2019
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2019-MINAM
Aprueban “Términos de Referencia para la formulación del
Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por
Residuos Sólidos Municipales” y la “Guía para la formulación del
Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por
Residuos Sólidos Municipales”
Vencimiento del plazo: 28/01/2020
Vencimiento del plazo: 28/05/2021
Tipificación de
infracciones por
incumplimiento de la
obligaciones de los
responsables de las
recuperación y
reconversión de áreas
degradadas
24/08/2018
Tipificación de infracciones por incumplimiento de la obligaciones
de los responsables de las recuperación y reconversión de áreas
degradadas
Cumplimiento de la obligaciones de los responsables de las recuperación y
reconversión de áreas degradadas (oefa rd new)
Cumplimiento de la obligaciones de los responsables de las recuperación y
reconversión de áreas degradadas
Se informó que 31
municipalidades (19
distritales y 12 provinciales)
presentaron sus instrumentos
de gestión ambiental
correctivos
Ocho (8) correspondían
a Programas de
Reconversión
(Adecuación)
Veintitrés (23)
correspondieron a Plan
de Recuperación
(Cierre)
Pasivos Ambientales con
limitada atención
De acuerdo a la última actualización del
inventario de pasivos ambientales
mineros (RM N° 200-2021-MINEM/DM)
existe en total 7668 pasivos ambientales
mineros a nivel nacional.
Del total del 27% cuenta con
instrumento de remediación (Plan de
Cierre de Pasivos Ambientales Mineros) y
se ha identificado aproximadamente al
30% de responsables.
Mediante Resolución Ministerial N° 038-
2022-MINEM/DM se aprobó la Quinta
Actualización del Inventario de Pasivos
Ambientales del Sector Hidrocarburos,
que contiene un total de 3179 pasivos
Inadecuada gestión de sustancias químicas tóxicas, metales pesados y
metaloides
La deficiente
manipulación
Sustancias
químicas tóxicas,
metales pesado y
metaloides
Peligro para la
salud humana,
animal o vegetal
y en la
afectación de
los componentes
del ambiente
Generación de
residuos peligrosos,
accidentes y
emergencias
ambientales
El resultado de una mala gestión
de sustancias químicas tóxicas,
metales pesados y metaloides
pone en riesgo de
contaminación de la salud; por
ejemplo, según el Ministerio de
Salud, en el año 2018 se
registraron 4 867 casos de
personas contaminadas por
exposición a metales pesados,
siendo el departamento de
Pasco el que reportó la mayoría
de estos casos.
Inadecuada gestión
de sustancias
químicas tóxicas,
metales pesados y
metaloides
Inadecuada gestión
de sustancias
químicas tóxicas,
metales pesados y
metaloides
Resolución Ministerial N° 007-2021-PCM
Inadecuada gestión de sustancias químicas tóxicas, metales pesados y metaloides
Inadecuada gestión de sustancias químicas tóxicas, metales pesados
y metaloides
Eje Estratégico I: Gestión de la Calidad
Ambiental para la salud de la población
• OG.01: Prevenir y controlar el incremento
del riesgo ambiental en zonas afectadas
•OE.1.1: Zonas afectadas identificadas y
priorizadas en base al riesgo con criterios
técnicos (ambientales, sociales y económicos).
•OE.1.2: Zonas afectadas priorizadas con
mecanismos de control de fuentes de
exposición identificadas.
•OE.1.3: Zonas afectadas con mecanismos de
prevención del incremento de riego.
• OG.02: Reducir el riego ambiental en zonas
afectadas
•OE.2.1: Zonas afectadas priorizadas con
acciones de remediación.
Inadecuada gestión de sustancias químicas tóxicas, metales pesados
y metaloides Eje Estratégico II: Gestión Integral de la Salud y
Saneamiento
• OG.03: Promover, prevenir, atender y vigilar de manera
integral la salud de la población expuesta, con
pertinencia cultural y lingüística
•OE.3.1: Identificar a la población expuesta para la atención
integral de la salud.
•OE.3.2: Realizar la vigilancia sanitaria, epidemiológica,
nutricional y de inocuidad alimentaria de la población
expuesta.
•OE.3.3: Realizar la atención integral de la salud con el enfoque
intercultural, etapa de vida, familia y comunidad.
• OG.04: Ampliar y/o mejorar los servicios de
saneamiento en zona prohibidas
•OE.4.1: Incremento y/o mejoramiento de los servicios de
saneamiento (servicio de agua potable, alcantarillado,
tratamiento de aguas residuales y disposición sanitaria de
excretas), con énfasis en el suministro de agua potable en las
zonas priorizadas con población expuesta.
•OE.4.2: Fortalecimiento de las capacidades y competencias
técnicas, administrativas y de gestión del agua para consumo
humano (prestadores de servicios urbanos y rurales, y usuarios)
en las zonas priorizadas con población expuesta.
Inadecuada gestión de sustancias químicas tóxicas, metales pesados
y metaloides Eje Estratégico III: Institucionalidad
•OG.05: Fortalecer la gobernanza para optimizar el
desempeño intersectorial e intergubernamental
en los tres niveles de gobierno
• OE.5.1: Instrumentos técnico-normativo existentes
analizados y fortalecidos para mejorar el desempeño
y coordinación interinstitucional a nivel de gobierno
nacional y subnacional para la ejecución del Plan.
• OE.5.2: Mecanismos de evaluación, seguimiento y
comunicación participativa para la implementación
del Plan.
• OE.5.3: Sinergias con políticas y programas públicos
establecidas y promovidas para la intervención
integral a favor de la población expuesta.
•OG.06: Gestionar los mecanismos de
financiamiento intersectorial e
intergubernamental para la ejecución del Plan
• OE.6.1: Instrumentos económicos y de financiamiento
diversificados analizados y desarrollados para la
ejecución del Plan.
• OE.6.2: Programas presupuestales fortalecidos y/o
impulsados para la ejecución del Plan.
Incumplimiento de las
obligaciones ambientales
Para el año 2018, OEFA
ha realizado 2 746
acciones de supervisión
Minería: 450 /
Hidrocarburos: 389 /
Electricidad: 330 / Pesca:
317 / Industria: 703 /
Agricultura: 472 / RRSS:
38 y Consultoras: 47
Se han contabilizado 21
671 obligaciones
ambientales supervisadas
Temas recurrentes
• Antapaccay, Tucari, Arasi, Quiruvilca, Hualgayoc, Cerro
de Pasco
Seguimiento de plan de cierre
y pasivos
• Las Bambas, Quiruvilca, Tucari, Arasi, Utunsa
Información sobre
cumplimiento de medidas
ordenadas
• Lote 192, Plataformas off shore, ONP, incendios
botaderos
Atención a emergencias
ambientales e identificación de
sitios impactados
• Las Bambas, Antapaccay, Quellaveco, Arasi, Tucari
Evaluaciones ambientales
(compromisos asumidos)
• Regiones de Puno (Huanuyo), Junín (Cochas), Arequipa
(Quebrada Honda)
Seguimiento a problemáticas
de residuos sólidos
Fuente: OEFA
Criterios para el cumplimiento de fiscalización ambientl
Información disponible
de los resultados de las
labores de certificación,
fiscalización y monitoreo
de la calidad ambiental
a cargo de diversas
instituciones a nivel
nacional
La PNA y la gestión de la calidad ambiental
La PNA y la gestión
de la calidad
ambiental
La PNA y la gestión ambiental
Fuente: MINAM (2016:16)
El Sistema
Nacional de
Gestión
Ambiental
Marco institucional de la calidad ambiental
Fuente: MINAM (2016:20)
Agricultura; Vivienda, urbanismo y saneamiento; Energía y Minas, Industria, Pesca, Turismo, entre otros.
• Autoridad Ambiental
Nacional: Ministerio
del Ambiente
• Entes rectores de los
Sistemas: MINAM
(SEIA); OEFA (SINEFA);
SERNANP (SINANPE);
ANA (SNGRH)
• Entidades sectoriales:
Ministerios y sus
organismos adscritos
El Sistema
Nacional de
Gestión
Ambiental
Marco institucional de la Calidad Ambiental
Fuente: MINAM (2016:20)
Agricultura; Vivienda, urbanismo y saneamiento; Energía y Minas, Industria, Pesca, Turismo, entre otros.
• Autoridad Ambiental
Nacional: Ministerio
del Ambiente
• Entes rectores de los
Sistemas: MINAM
(SEIA); OEFA (SINEFA);
SERNANP (SINANPE);
ANA (SNGRH)
• Entidades sectoriales:
Ministerios y sus
organismos adscritos
¿Dónde
encontramos las
funciones ligadas la
gestión de la
calidad ambiental?
¿Qué
comprende el
marco legal
sobre calidad
ambiental?
Calidad
Ambiental
Del agua
de
consumo
humano
De los
ruidos y
vibraciones
De las
radiacione
s
Del control
de
emisiones
Protección
de la
calidad del
aire
Manejo de
residuos
sólidos
Protección
de la
calidad de
las aguas
Vertimiento
de aguas
residuales
Tratamient
o de
residuos
líquidos
(Saneamiento)
Protección
de la
calidad del
suelo
• Artículos 114 – 122 de la Ley General del
Ambiente.
• Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM –
ECA Suelo
¿Qué entidades encontramos involucradas en cada
uno de los ámbitos?
Radiaciones
• IPEN
• SENAMHI
• MINSA
• MTC
Control de
emisiones
• Gobiernos Locales
• MINAM
• OEFA
• EFAs
• MINSA
Protección de la
Calidad del Aire
• DIGESA
• MINAM
• SENAMHI
• Gobiernos Locales
• OEFA
• Autoridades
Sectoriales
Manejo de
residuos sólidos
• MINAM
• Gobiernos Locales
• DIGESA
(Hospitalarios)
• Senace
• MINSA
• Gobiernos
Regionales
• OEFA
¿Qué entidades encontramos involucradas en cada
uno de los ámbitos?
Protección de
calidad de agua
• ANA
• DIGESA (Playas)
• OEFA
• EFAs
• Autoridades
sectoriales en
general
• GORES y
Autoridades Locales
Vertimiento de
aguas residuales
• ANA
• OEFA
• Autoridades
sectoriales del SEIA
• MINAM
• Gobiernos Locales
Tratamiento de
residuos líquidos
(Saneamiento)
• SUNASS
• SEDAPAL / Aguas de
Tumbes
• JASS
• OTAS
• SEDAS (EPS -
Municipalidades)
• OEFA
• VIVIENDA
Protección de la
calidad del suelo
• MINAM
• MIDAGRI
• Autoridades
sectorial
• OEFA
¿Qué entidades involucradas encontramos en cada
uno de los ámbitos?
Agua de
consumo humano
•DIGESA
•EPS
•JASS
•Municipalidades
•MINSA
Ruidos y
vibraciones
•MINAM
•Gobiernos
Locales
•OEFA
•Autoridades
sectoriales
REFERENCIAS
MINISTERIO DEL AMBIENTE (2016). Guía del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Disponible en: https://sinia.minam.gob.pe/documentos/guia-sistema-nacional-
gestion-ambiental

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  • 1. Maestría en Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible Erick Leddy García Cerrón Mg. en Derecho de los Énfasis de los Recursos Naturales Legislación Ambiental, protocolos y límites máximo permisibles
  • 2. Maestría en Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible Sesión N° 2 y 3 Marco normativo e institucional de la gestión de la calidad ambiental
  • 3. Objetivos 1. Conocer las instituciones del Estado Peruano involucradas en gestionar o contribuir con la gestión de la calidad ambiental del país. 2. Conocer los diferentes mecanismos que ha implementado el Estado para abordar la problemática de la calidad ambiental.
  • 4. ¿Qué es la gestión ambiental? Una aproximación desde el marco normativo
  • 5. La gestión ambiental de acuerdo a… Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 13.- Del concepto 13.1 La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. 13.2 La gestión ambiental se rige por los principios establecidos en la presente Ley y en las leyes y otras normas sobre la materia.
  • 6. Principios del Derecho Ambiental Principio de sostenibilidad Principio de prevención Principio precautorio Principio de internalización de costos Principio de responsabilidad ambiental Principio de equidad Principio de gobernanza ambiental Integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación Objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Toda persona debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, por los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva. El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.
  • 7. Principios de la Gestión Ambiental (Art. 5 Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental) Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y sociedad civil Promoción de mecanismos alternativo para la resolución de conflictos ambientales Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y trámites ambientales Articulación en el ejercicio de las funciones públicas Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de competencias Garantía al derecho de información ambiental Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas.
  • 8. Proceso permanente y continuo Objetivos de la Política Nacional Principios Procesos Orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los… Mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población Desarrollo de las actividades económicas Conservación del patrimonio ambiental y natural del país
  • 10. La Gestión Ambiental en la evaluación de impacto ambiental Proceso permanente y continuo Procesos Elaboración del EIA Participación Ciudadana Normas Técnicas Protocolo de Monitoreo de la Calidad del Aire Guía elaboración LB/ Identificación Impactos Ambient Principios Principio de prevención Principio de indivisibilidad Actividades Coordinación con opinantes técnicos Otras que impulsen el proceso Política Nacional del Ambiente Objetivo Prioritario N° 6 Fortalecer la Gobernanza ambiental con un enfoque territorial en las entidades públicas y privadas. Lineamiento Fortalecer la evaluación de impacto ambiental de los sectores económicos y sociales de los actores públicos y privados. Intereses Garantizar desarrollo sostenibles Ejecutar proyectos de inversión Expectativas Obtener la certificación ambiental Inversiones sostenibles Recursos Presupuesto RRHH Otros
  • 11. ¿Quiénes realizan gestión ambiental? Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley N° 28245 Artículo 2.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. 2.2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector.
  • 12. ¿Quiénes realizan gestión ambiental? Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley N° 28245 Artículo 4.- De la Gestión Ambiental 4.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno. 4.2 El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país.
  • 13. La transectorialidad en la gestión ambiental Entidades que se enmarcan en un Sistema Nacional: • Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental • Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental • Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado • Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos • Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre • Sistema Nacional de Acuicultura Entidades publicas involucradas en la gestión de recursos naturales: • MINEN: Minerales, petróleo, gas natural y electricidad • PRODUCE: Recursos hidrobiológicos [pesca (comercial/no comercial] y acuicultura) • MINAGRI: Agricultura, riego, uso de suelo
  • 14. El término "gestión ambiental” se encuentra intrínsecamente relacionado con el ejercicio de las competencias o funciones en materia ambiental y el aprovechamiento de recursos naturales.
  • 15. El rol de la Política Nacional del Ambiente Una revisión de su relación con el ejercicio de las potestades en materia de calidad ambiental
  • 16. La Política Nacional del Ambiente Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente 8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento.
  • 17. La Política Nacional del Ambiente y el SNGA Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Decreto Supremo N° 008-2005-PCM Artículo 3.- De la Política Nacional Ambiental.- La Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicación de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local; del sector privado y de la sociedad civil, en materia de protección del ambiente y conservación de los recursos naturales, contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad del país.
  • 18. La ejecución de la Política Nacional del Ambiente Ley General del Ambiente Ley N° 28611 CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 16.- De los instrumentos 16.1 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. 16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país.
  • 19. La ejecución de la Política Nacional del Ambiente Ley General del Ambiente Ley N° 28611 CAPÍTULO 3 GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 17.- De los tipos de instrumentos 17.1 Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. 17.2 Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente. 17.3 El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental.
  • 21.
  • 22. Deterioro de la calidad ambiental, que es la alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del aire, agua y suelo, que generan un perjuicio para el desarrollo de los ecosistemas que proveen de bienes y servicios, que impactan directamente en la salud de las personas. Ejemplos: (i) La contaminación por aguas servidas reduce la capacidad de los ecosistemas de proporcionar fuentes limpias y seguras de agua, generando problemas de salud en las personas, (ii) La contaminación del aire en las ciudades es responsable de significativos índices anuales de mortalidad y morbilidad, en gran parte como resultado de enfermedades del corazón y los pulmones, y (iii) Las acciones humanas que liberan productos químicos tóxicos en el medio ambiente (por ejemplo, con el uso de pesticidas), pueden causar una variedad de efectos adversos en la salud como alteraciones endocrinas, socavando la resistencia a las enfermedades y afectando la reproducción. En particular en el Área Metropolitana de Lima y Callao y en zonas industriales Causa principal: Parque automotor en la ciudades que deteriora la calidad del aire. Lima-Callao es responsable del 58,0 % de las emisiones atmosféricas generadas para el material particulado – PM2,5 Se presenta predominantemente en ciudades Altas emisiones de gases contaminantes
  • 23. Altas emisiones de gases contaminantes Fuente: Boletín mensual – Mayo 2022 “Vigilancia de la Calidad del Aire en Lima Metropolitana” – Junio 2022 https://smia.munlima.gob.pe/documentos-publicacion/detalle/1337
  • 24. Altas emisiones de gases contaminantes Fuente: https://aplicativos.munlima.gob.pe/extranet/calidad-ambiente/
  • 25. Revisado el 17 de junio de 2022 El Comercio Publicado el 12 de junio
  • 26. Protección de la calidad del aire y Control de emisiones Chatarreo
  • 27. Protección de la calidad del aire y Control de emisiones Chatarreo
  • 28. Protección de la calidad del aire y Control de emisiones Chatarreo
  • 29. Protección de la calidad del aire y Control de emisiones Artículo 3 Entidades públicas competentes El MTC - Emitir las respectivas habilitaciones para operar como Entidad de Chatarreo. - Establecer los lineamientos generales para la determinación del incentivo económico a otorgar. - Emitir opinión previa favorable para la creación de Programas de Chatarreo que presenten las municipalidades provinciales, en caso soliciten acogerse a el presente Decreto de Urgencia. El OEFA - Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, así como el correcto manejo de los residuos sólidos dentro de las plantas de chatarreo conforme se establece en el Decreto Legislativo Nº 1278. - Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en el presente Decreto de Urgencia, su Reglamento y normas complementarias, así como de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA. Municipalidades Provinciales - Planificar, formular, y aprobar los Programas de Chatarreo en el ámbito de sus competencias, previa opinión favorable por parte del MTC. - Administrar los Programas de Chatarreo en el ámbito provincial. - Evaluar periódicamente los resultados obtenidos del Programa de Chatarreo.
  • 30. Protección de la calidad del aire y Control de emisiones
  • 31. Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria Protección de la Calidad del Aire Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA. “Artículo 79.- Funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA Son funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA las siguientes: (…) g) Disponer medidas y monitorear la atención de las alertas sanitarias nacionales y las procedentes en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria. (..).” Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2003-SA, modificado mediante Decreto Supremo N° 012-2005-SA. “Artículo 3.- Aprobación de los niveles de estado de alerta Apruébese los niveles de estados de alerta nacionales de contaminantes del aire respecto de los siguientes contaminantes críticos:
  • 32. Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria Protección de la Calidad del Aire Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 2003-SA, modificado mediante Decreto Supremo N° 012-2005-SA. “Artículo 4.- Declaración de estados de alerta y medidas para los planes de contingencia Los estados de alerta deberán ser declarados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, con la información que proporcione un modelo de pronóstico de los niveles de concentración de los contaminantes del aire. En caso que no haya disponibilidad de un modelo de pronóstico, se utilizará un sistema de alerta transitorio basado en registros horarios de las estaciones de monitoreo existentes. En estos casos, el estado de alerta se declarará cuando las concentraciones registradas superen los niveles establecidos en el artículo anterior, para los contaminantes priorizados por cada Zona de Atención Prioritaria. (…).”
  • 33. Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria Protección de la Calidad del Aire Ley General de Salud – Ley N° 26842 “Artículo 127.- Quedan sujetas a supervigilancia de la Autoridad de Salud de nivel nacional, las entidades públicas que por sus leyes de organización y funciones, leyes orgánicas o leyes especiales están facultadas para controlar aspectos sanitarios y ambientales. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA “Artículo 79.- Funciones de la Dirección General de Salud e Inocuidad Alimentaria – DIGESA Son funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA las siguientes: (…) Dirigir las acciones vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de Salud Ambiental (…), conforme a la normatividad vigente.
  • 34. Regulado a partir del 2018 Lineamientos para la identificación y seguimiento de fuentes contaminantes relacionadas con recursos hídricos – RJ N° 136-2018-ANA A cargo de la Autoridad Local del Agua Hasta el año 2017 se han identificado 4 708 fuentes contaminantes El mayor número de fuentes contaminantes lo constituyen aguas residuales (3 365), siendo la AAA Marañon el ámbito que presenta la mayor cantidad. Vertimientos de aguas residuales no autorizadas a fuentes naturales de agua
  • 35. Vertimientos de aguas residuales no autorizadas a fuentes naturales de agua
  • 36. Vertimientos de aguas residuales no autorizadas a fuentes naturales de agua Las 96 localidades que no cuentan con servicio de saneamiento se encuentran dentro del ámbito de las siguientes 19 EPS
  • 37. Vertimientos de aguas residuales no autorizadas a fuentes naturales de agua Fuente: OEFA, Fiscalización Ambiental en Aguas Residuales (2014) Entidades vinculadas a la fiscalización de aguas residuales municipales MVCS: 1) Norma; 2) Asigna recursos a GL y EPS y 3) Fiscaliza IGAs proyectos saneamiento nacional y LMP de PTAR municipal ANA: 1) Autoriza vertimientos; 2) Verifica cumplimiento de ECAs; 3) Autoriza reúso Muni Prov: Regula y controla el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. Responsable del ss. de saneamiento. OEFA: Fiscaliza tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades bajo su competencia, las cuales no deben exceder LMP para efluentes. Asimismo, supervisa a las EFA.
  • 38. Vertimientos de aguas residuales no autorizadas a fuentes naturales de agua Fuente: OEFA, Fiscalización Ambiental en Aguas Residuales (2014)
  • 39. Vertimientos de aguas residuales no autorizadas a fuentes naturales de agua Fuente: OEFA, Fiscalización Ambiental en Aguas Residuales (2014)
  • 40. Vertimientos de aguas residuales no autorizadas a fuentes naturales de agua Fuente: OEFA, Fiscalización Ambiental en Aguas Residuales (2014)
  • 41. Inadecuada gestión de residuos sólidos Situación se agrava con el crecimiento poblacional y expansión urbana En los últimos 10 años la generación per cápita de residuos sólidos creció en un 6% Un elevado % de residuos sólidos son dispuestos en botaderos (Al 2018) Del total de residuos el 52% se dispone adecuadamente Considerando que se ha recuperado 1% (77 620) toneladas, el resto (47%) estaría siendo dispuesto inadecuadamente.
  • 42. Inadecuada gestión de residuos sólidos Fuente: Mapa Nacional de Infraestructura de Disposición Final https://www.gob.pe/institucion/minam/info rmes-publicaciones/279709-listado-de- rellenos-sanitarios
  • 43. Inadecuada Gestión de Residuos Sólidos: Áreas degradadas por residuos sólidos municipales Decreto Legislativo N° 1278 ANEXO DEFINICIONES Botadero.- Acumulación inapropiada de residuos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Estas acumulaciones existen al margen de la Ley y carecen de autorización.
  • 44. ¿Qué son las áreas degradadas por residuos sólidos municipales? ¿Quiénes son los responsables de su gestión? Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin las consideraciones técnicas establecidas para su disposición final de acuerdo al marco legal vigente y/o sin autorización. La municipalidad de la jurisdicción correspondiente es responsable de la recuperación o reconversión de aquellas áreas degradadas que hayan generado en su jurisdicción; por lo que se encuentran obligadas a ejecutar proyectos de recuperación o reconversión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Los lugares de acumulación temporal de residuos sólidos municipales generados en vías, espacios y áreas públicas son considerados puntos críticos. La municipalidad de la jurisdicción correspondiente es responsable de la limpieza, remoción y erradicación de dichos puntos. Art. 118 del Reglamento de la LGIRS Inadecuada Gestión de Residuos Sólidos: Áreas degradadas por residuos sólidos municipales
  • 45. Gestión de las áreas degradadas por residuos sólidos •Instrumento correctivo de gestión ambiental, y tiene como finalidad la adecuación de áreas degradadas por residuos para efectos de que operen como infraestructuras adecuadas para la disposición final. Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos •Instrumento de gestión ambiental que tiene como finalidad garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de las áreas degradadas por residuos. Plan de Recuperación de Áreas Degradas por Residuos Art. 66, D. Leg 1278 Adecuación Cierre
  • 46. Gestión de las áreas degradadas por residuos sólidos: Autoridades competentes SENACE Art. 17 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos El Senace es la autoridad competente para: (…) c) Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del SEIA para proyectos de recuperación o reconversión de áreas degradadas, cuando sirvan a dos o más regiones, y en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, atendiendo a su impacto significativo.
  • 47. Gestión de las áreas degradadas por residuos sólidos: Autoridades competentes Gobiernos Regionales (Art. 21 de la LGIRS) c) Aprobar los instrumentos de gestión ambiental complementarios del SEIA de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, pública o privada, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas por la acumulación inadecuada de residuos, cuando sirvan a dos o más provincias. Municipalidades Provinciales (Art. 23. de la LGIRS) g) Aprobar los instrumentos de gestión ambiental complementarios del SEIA de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, pública o privada, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas, cuando sirvan a uno o más distritos. Art. 66, D. Leg 1278
  • 48. Gestión de las áreas degradadas por residuos sólidos OEFA Art. 16 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión, cuenten o no con instrumentos de gestión ambiental. Ello, independientemente si están bajo responsabilidad del sector público o privado. e) Elaborar, administrar y actualizar el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y de infraestructuras de residuos sólidos, que forma parte del SINIA. Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Art. 14.- Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos El OEFA elabora y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales. Para tal efecto categoriza las áreas degradadas para su reconversión o recuperación a través de las siguientes acciones: a) Sistematiza la información obtenida en el ejercicio de sus funciones; b) Sistematiza la información remitida por los gobiernos regionales y las municipalidades sobre áreas degradadas por residuos sólidos; c) Identifica y categoriza las áreas degradadas de acuerdo a lo establecido por el MINAM. Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin las consideraciones técnicas establecidas en el Capítulo V del Título IX del presente Reglamento y/o sin contar con autorización.
  • 49. Gestión de las áreas degradadas por residuos sólidos https://publico.oefa.gob.pe/Portalpifa/
  • 50.
  • 51. Gestión de las áreas degradadas por residuos sólidos (Recuperación)
  • 52.
  • 53.
  • 54. Gestión de las áreas degradadas por residuos sólidos (Reconversión)
  • 55. Gestión de las áreas degradadas por residuos sólidos (Reconversión)
  • 56. Gestión de las áreas degradadas por residuos sólidos (Reconversión)
  • 57. Decreto Legislativo que fortalece el SINEFA Decreto Legislativo N° 1389 Art. 4.- Modificación (…) la Cuarta DCT del Decreto Legislativo N° 1278
  • 58. Plazo para la presentación 28/05/2019 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2019-MINAM Aprueban “Términos de Referencia para la Formulación de Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, y la “Guía para la Formulación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” 28/05/2019 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2019-MINAM Aprueban “Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” y la “Guía para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” Vencimiento del plazo: 28/01/2020 Vencimiento del plazo: 28/05/2021
  • 59. Tipificación de infracciones por incumplimiento de la obligaciones de los responsables de las recuperación y reconversión de áreas degradadas 24/08/2018
  • 60. Tipificación de infracciones por incumplimiento de la obligaciones de los responsables de las recuperación y reconversión de áreas degradadas
  • 61. Cumplimiento de la obligaciones de los responsables de las recuperación y reconversión de áreas degradadas (oefa rd new)
  • 62. Cumplimiento de la obligaciones de los responsables de las recuperación y reconversión de áreas degradadas Se informó que 31 municipalidades (19 distritales y 12 provinciales) presentaron sus instrumentos de gestión ambiental correctivos Ocho (8) correspondían a Programas de Reconversión (Adecuación) Veintitrés (23) correspondieron a Plan de Recuperación (Cierre)
  • 63. Pasivos Ambientales con limitada atención De acuerdo a la última actualización del inventario de pasivos ambientales mineros (RM N° 200-2021-MINEM/DM) existe en total 7668 pasivos ambientales mineros a nivel nacional. Del total del 27% cuenta con instrumento de remediación (Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros) y se ha identificado aproximadamente al 30% de responsables. Mediante Resolución Ministerial N° 038- 2022-MINEM/DM se aprobó la Quinta Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Sector Hidrocarburos, que contiene un total de 3179 pasivos
  • 64. Inadecuada gestión de sustancias químicas tóxicas, metales pesados y metaloides La deficiente manipulación Sustancias químicas tóxicas, metales pesado y metaloides Peligro para la salud humana, animal o vegetal y en la afectación de los componentes del ambiente Generación de residuos peligrosos, accidentes y emergencias ambientales El resultado de una mala gestión de sustancias químicas tóxicas, metales pesados y metaloides pone en riesgo de contaminación de la salud; por ejemplo, según el Ministerio de Salud, en el año 2018 se registraron 4 867 casos de personas contaminadas por exposición a metales pesados, siendo el departamento de Pasco el que reportó la mayoría de estos casos.
  • 65. Inadecuada gestión de sustancias químicas tóxicas, metales pesados y metaloides
  • 66. Inadecuada gestión de sustancias químicas tóxicas, metales pesados y metaloides Resolución Ministerial N° 007-2021-PCM
  • 67. Inadecuada gestión de sustancias químicas tóxicas, metales pesados y metaloides
  • 68. Inadecuada gestión de sustancias químicas tóxicas, metales pesados y metaloides Eje Estratégico I: Gestión de la Calidad Ambiental para la salud de la población • OG.01: Prevenir y controlar el incremento del riesgo ambiental en zonas afectadas •OE.1.1: Zonas afectadas identificadas y priorizadas en base al riesgo con criterios técnicos (ambientales, sociales y económicos). •OE.1.2: Zonas afectadas priorizadas con mecanismos de control de fuentes de exposición identificadas. •OE.1.3: Zonas afectadas con mecanismos de prevención del incremento de riego. • OG.02: Reducir el riego ambiental en zonas afectadas •OE.2.1: Zonas afectadas priorizadas con acciones de remediación.
  • 69. Inadecuada gestión de sustancias químicas tóxicas, metales pesados y metaloides Eje Estratégico II: Gestión Integral de la Salud y Saneamiento • OG.03: Promover, prevenir, atender y vigilar de manera integral la salud de la población expuesta, con pertinencia cultural y lingüística •OE.3.1: Identificar a la población expuesta para la atención integral de la salud. •OE.3.2: Realizar la vigilancia sanitaria, epidemiológica, nutricional y de inocuidad alimentaria de la población expuesta. •OE.3.3: Realizar la atención integral de la salud con el enfoque intercultural, etapa de vida, familia y comunidad. • OG.04: Ampliar y/o mejorar los servicios de saneamiento en zona prohibidas •OE.4.1: Incremento y/o mejoramiento de los servicios de saneamiento (servicio de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y disposición sanitaria de excretas), con énfasis en el suministro de agua potable en las zonas priorizadas con población expuesta. •OE.4.2: Fortalecimiento de las capacidades y competencias técnicas, administrativas y de gestión del agua para consumo humano (prestadores de servicios urbanos y rurales, y usuarios) en las zonas priorizadas con población expuesta.
  • 70. Inadecuada gestión de sustancias químicas tóxicas, metales pesados y metaloides Eje Estratégico III: Institucionalidad •OG.05: Fortalecer la gobernanza para optimizar el desempeño intersectorial e intergubernamental en los tres niveles de gobierno • OE.5.1: Instrumentos técnico-normativo existentes analizados y fortalecidos para mejorar el desempeño y coordinación interinstitucional a nivel de gobierno nacional y subnacional para la ejecución del Plan. • OE.5.2: Mecanismos de evaluación, seguimiento y comunicación participativa para la implementación del Plan. • OE.5.3: Sinergias con políticas y programas públicos establecidas y promovidas para la intervención integral a favor de la población expuesta. •OG.06: Gestionar los mecanismos de financiamiento intersectorial e intergubernamental para la ejecución del Plan • OE.6.1: Instrumentos económicos y de financiamiento diversificados analizados y desarrollados para la ejecución del Plan. • OE.6.2: Programas presupuestales fortalecidos y/o impulsados para la ejecución del Plan.
  • 71. Incumplimiento de las obligaciones ambientales Para el año 2018, OEFA ha realizado 2 746 acciones de supervisión Minería: 450 / Hidrocarburos: 389 / Electricidad: 330 / Pesca: 317 / Industria: 703 / Agricultura: 472 / RRSS: 38 y Consultoras: 47 Se han contabilizado 21 671 obligaciones ambientales supervisadas
  • 72. Temas recurrentes • Antapaccay, Tucari, Arasi, Quiruvilca, Hualgayoc, Cerro de Pasco Seguimiento de plan de cierre y pasivos • Las Bambas, Quiruvilca, Tucari, Arasi, Utunsa Información sobre cumplimiento de medidas ordenadas • Lote 192, Plataformas off shore, ONP, incendios botaderos Atención a emergencias ambientales e identificación de sitios impactados • Las Bambas, Antapaccay, Quellaveco, Arasi, Tucari Evaluaciones ambientales (compromisos asumidos) • Regiones de Puno (Huanuyo), Junín (Cochas), Arequipa (Quebrada Honda) Seguimiento a problemáticas de residuos sólidos Fuente: OEFA
  • 73. Criterios para el cumplimiento de fiscalización ambientl Información disponible de los resultados de las labores de certificación, fiscalización y monitoreo de la calidad ambiental a cargo de diversas instituciones a nivel nacional
  • 74. La PNA y la gestión de la calidad ambiental
  • 75. La PNA y la gestión de la calidad ambiental
  • 76. La PNA y la gestión ambiental Fuente: MINAM (2016:16) El Sistema Nacional de Gestión Ambiental
  • 77. Marco institucional de la calidad ambiental Fuente: MINAM (2016:20) Agricultura; Vivienda, urbanismo y saneamiento; Energía y Minas, Industria, Pesca, Turismo, entre otros. • Autoridad Ambiental Nacional: Ministerio del Ambiente • Entes rectores de los Sistemas: MINAM (SEIA); OEFA (SINEFA); SERNANP (SINANPE); ANA (SNGRH) • Entidades sectoriales: Ministerios y sus organismos adscritos El Sistema Nacional de Gestión Ambiental
  • 78. Marco institucional de la Calidad Ambiental Fuente: MINAM (2016:20) Agricultura; Vivienda, urbanismo y saneamiento; Energía y Minas, Industria, Pesca, Turismo, entre otros. • Autoridad Ambiental Nacional: Ministerio del Ambiente • Entes rectores de los Sistemas: MINAM (SEIA); OEFA (SINEFA); SERNANP (SINANPE); ANA (SNGRH) • Entidades sectoriales: Ministerios y sus organismos adscritos ¿Dónde encontramos las funciones ligadas la gestión de la calidad ambiental?
  • 79. ¿Qué comprende el marco legal sobre calidad ambiental? Calidad Ambiental Del agua de consumo humano De los ruidos y vibraciones De las radiacione s Del control de emisiones Protección de la calidad del aire Manejo de residuos sólidos Protección de la calidad de las aguas Vertimiento de aguas residuales Tratamient o de residuos líquidos (Saneamiento) Protección de la calidad del suelo • Artículos 114 – 122 de la Ley General del Ambiente. • Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM – ECA Suelo
  • 80. ¿Qué entidades encontramos involucradas en cada uno de los ámbitos? Radiaciones • IPEN • SENAMHI • MINSA • MTC Control de emisiones • Gobiernos Locales • MINAM • OEFA • EFAs • MINSA Protección de la Calidad del Aire • DIGESA • MINAM • SENAMHI • Gobiernos Locales • OEFA • Autoridades Sectoriales Manejo de residuos sólidos • MINAM • Gobiernos Locales • DIGESA (Hospitalarios) • Senace • MINSA • Gobiernos Regionales • OEFA
  • 81. ¿Qué entidades encontramos involucradas en cada uno de los ámbitos? Protección de calidad de agua • ANA • DIGESA (Playas) • OEFA • EFAs • Autoridades sectoriales en general • GORES y Autoridades Locales Vertimiento de aguas residuales • ANA • OEFA • Autoridades sectoriales del SEIA • MINAM • Gobiernos Locales Tratamiento de residuos líquidos (Saneamiento) • SUNASS • SEDAPAL / Aguas de Tumbes • JASS • OTAS • SEDAS (EPS - Municipalidades) • OEFA • VIVIENDA Protección de la calidad del suelo • MINAM • MIDAGRI • Autoridades sectorial • OEFA
  • 82. ¿Qué entidades involucradas encontramos en cada uno de los ámbitos? Agua de consumo humano •DIGESA •EPS •JASS •Municipalidades •MINSA Ruidos y vibraciones •MINAM •Gobiernos Locales •OEFA •Autoridades sectoriales
  • 83. REFERENCIAS MINISTERIO DEL AMBIENTE (2016). Guía del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Disponible en: https://sinia.minam.gob.pe/documentos/guia-sistema-nacional- gestion-ambiental