Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
SESION 12 FISCALIZACION POR PARTE DE SUNAFIL G15.pptx
1. ccd.capacitacion capacitación-y-desarrollo +51 924 691 532
FISCALIZACION POR SUNAFIL
Ing. Ángel Zarate Ramos
SESION N° 12
DIPLOMADO DE ESPECIALIZACION
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
22 de marzo de 2024
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TEMARIO:
• FISCALIZACION
• ACTUACIONES INSPECTIVAS
• FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
• DOCUMENTOS EXIGIDOS POR SUNAFIL
• TIPOS DE FALTAS EN SST - TABLA DE MULTAS
3. ccd.capacitacion capacitación-y-desarrollo +51 924 691 532
Es toda persona natural o jurídica,
encargada de realizar exámenes objetivos
y sistemáticos sobre asuntos de salud y
seguridad en los lugares donde se
desarrollan actividades y que cuenta con
autorización expresa de la autoridad
competente.
4. ccd.capacitacion capacitación-y-desarrollo +51 924 691 532
Es un proceso de control
sistemático, objetivo y
documentado, realizado por la
autoridad competente para
verificar el cumplimiento de lo
establecido en la normativa legal
vigente.
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Inspectores Auxiliares
Inspectores del Trabajo
Supervisores/Inspectores
Son autoridades públicas
Sus actos merecen fe.
Seleccionados por concurso
público.
Autonomía técnica y funcional.
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Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores
Auxiliares.- son los servidores públicos, organizados por niveles, cuyos actos
merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la
consideración de autoridades, en los que descansa la función inspectiva que
emprende el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad Central del Sistema de
Inspección del Trabajo y de los Gobiernos Regionales. A los efectos de la
presente ley y de sus normas de desarrollo, con carácter general la mención a
los “Inspectores del Trabajo” se entenderá referida a todos ellos, sin perjuicio de
las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.”
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INSPECCIÓN DEL TRABAJO .- Es el servicio público
se encarga permanentemente de vigilar el cumplimiento
de las normas de orden SOCIO LABORAL Y DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, de exigir las
responsabilidades administrativas que procedan,
orientar y asesorar técnicamente en dichas materias;
así como, de conciliar administrativamente en las
materias que correspondan, y teniendo en cuenta el
Convenio Nº 81 de la OIT
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ACTUACIONES INSPECTIVAS.- Son las
diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de
oficio, con carácter previo al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, para
comprobar si se cumplen las disposiciones
vigentes en materia de seguridad, y poder adoptar
las medidas inspectivas que en su caso procedan,
para garantizar el cumplimiento de las normas
socio laborales.
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ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
1. Personas naturales o jurídicas.
2. Públicas o privadas.
3. Incluyendo a empresas pertenecientes al ámbito de la actividad
empresarial del Estado.
Siempre que estén sujetos al Régimen Laboral de la Actividad
Privada.
No es competente para inspeccionar el cumplimiento del
Régimen Laboral del Sector Público y Régimen CAS (excepto
obreros municipales).
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Son autoridades competentes en inspección y
fiscalización de Seguridad y Salud en el Trabajo:
La Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral - SUNAFIL
TEMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TEMAS SOCIO LABORALES
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FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
Los inspectores de trabajo se encuentran
facultados para desempeñar todas las
funciones propias de la Inspección de Trabajo,
con sujeción a los principios y disposiciones
que rigen en el Sistema.
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FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
AL INICIO DE LA INSPECCIÓN.
Los inspectores se encuentran facultados para ingresar
libremente a cualquier hora del día o de la noche, sin previo
aviso, a todo centro de trabajo, así como a permanecer en
este durante el tiempo que implique la realización de la
inspección. En caso que el lugar inspeccionado, coincidiese
con el domicilio de la persona física afectada, deberán
obtener su expreso consentimiento o la autorización judicial.
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FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
Para que los inspectores
ingresen a un centro laboral
deben mostrar únicamente su
identificación con la credencial
otorgada por la SUNAFIL.
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FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
Al efectuar la visita inspectiva, los inspectores comunican
su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante,
así como al trabajador, o a sus representantes
En caso que el representante de la empresa no se
encuentre en el momento de la inspección, ello no evita la
obligación del empleador de brindar las facilidades al
inspector y permitirle el ingreso y el recorrido al centro
laboral.
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DURANTE LA INSPECCIÓN.
1. Los inspectores de trabajo pueden solicitar en una
diligencia inspectiva la presencia de los trabajadores,
así como de sus representantes y la de los peritos,
técnicos o de aquellos que estime necesario para el
desarrollo de la función inspectiva.
2. Proceder a practicar cualquier diligencia de
investigación necesaria para comprobar que las
disposiciones legales se observan correctamente.
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FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
a) Requerir al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa, información
relacionada con la aplicación de las disposiciones legales. Asimismo, podrá exigir
la identificación de las personas que se encuentran en el centro de trabajo
inspeccionado a efectos de que justifiquen la razón de su presencia.
b) Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para
exponer sus quejas, los inspectores los entrevistarán sin la presencia de los
empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones
serán confidenciales.
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FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
C) Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los
trabajadores y de todos los sujetos incluidos dentro de su ámbito de actuación, en el
centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
D) Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con
relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación socio laboral, y
seguridad y salud en el trabajo entre otros relacionados con las materias sujetas a
inspección.
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FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
E) Obtener muestras de sustancias y
materiales utilizados o manipulados en el
establecimiento, realizar mediciones,
obtener fotografías, vídeos, grabación de
imágenes, levantar croquis y planos,
siempre que se notifique al sujeto
inspeccionado o a su representante.
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FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
D) Así mismo se encuentra facultado
para obtener copias y extractos de los
documentos para anexarlos al
expediente administrativo, así como
requerir la presentación de dicha
documentación en las oficinas públicas
que se designen al efecto.
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FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
Una vez finalizadas las diligencias
inspectivas, podrán aconsejar y
recomendar la adopción de ciertas
medidas a fin de promover el más
adecuado cumplimiento de las
normas socio laborales.
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DOCUMENTOS EXIGIDOS EN UNA FISCALIZACION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, debidamente firmada por el Gerente General de la Empresa.
Identificación de Peligros y Evaluación de riesgos en base a las actividades que desarrolla la empresa o a los puestos de trabajo.
IPERC - LINEA BASE
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Actas de conformación de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo /Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo.
Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo(Incluye Plan Anual de Capacitaciones, Inspecciones, Auditorias, Monitoreos
Ocupacionales).
Procedimientos y Estándares
Mapa de Riesgos
Plan de Emergencias
Formatos y Registros Obligatorios.
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LA FISCALIZACION INCLUYE:
Temas y documentos relativos al comité de seguridad y Salud en el Trabajo
Actas de Conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Actas de Reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
(Reuniones Mensuales)
Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional.
Entrega y Difusión del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Revisado y Aprobado por el Comité de SST
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Notificación de Accidentes
Reporte de Accidentes Incapacitantes y Mortales
Informe de Investigación de los Accidentes Incapacitantes y
Accidentes Mortales
Libro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Registros de Accidentes
Registro de Equipos de Emergencia
Registro de Exámenes médicos Ocupacionales.
Registro de entrega de Equipos de Protección Personal
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CUÁLES SON LAS INFRACCIONES LEVES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD?
a) Falta de orden y limpieza no riesgosas para la integridad física y la salud.
b) No reportar a quien corresponda los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades
profesionales, cuando sean leves.
c) Reanudación de trabajos después de efectuar alteraciones de importancia.
d) Incumplir disposiciones sobre prevención de riesgos si no son graves para la integridad
física o la salud.
e) Cualquier incumplimiento de obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en
normas de prevención de riesgos y no sean graves.
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¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD?
a. Falta de orden y limpieza riesgosas para la integridad física y la salud.
b. No reportar a la autoridad competente los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando sean graves, muy
graves o mortales.
c. No llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las
medidas preventivas son insuficientes.
d. No llevar a cabo un IPERC Periódico.
e. No implementar y mantener actualizados los registros relacionados a seguridad y salud.
f. No disponer de la documentación que exigen las normas sobre seguridad y salud.
g. No planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud.
h. No elaborar un plan o programa de seguridad y salud.
l. No formar e informar suficiente y adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos del puesto de trabajo
j. Las medidas preventivas aplicables.
k. No realizar auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud.
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¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD?
a) No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud o no tener un reglamento de seguridad y salud.
b) Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características
personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y
salud, cuando signifiquen un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
c) No guardar confidencialidad de información médica de los trabajadores.
d) Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para
la seguridad y salud.
e) Las acciones y omisiones que impidan a los trabajadores paralizar sus actividades en los casos de riesgo
grave e inminente.
f) No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad.
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