El documento describe varios tratados y convenios internacionales firmados por Paraguay relacionados con impuestos y comercio. Explica el principio de doble imposición y menciona algunos convenios firmados por Paraguay para evitarla, como con Alemania, Chile y Argentina. También resume leyes paraguayas que ratifican tratados sobre proyectos de energía como Itaipú e Yacyretá, eximiéndolos de impuestos. Además, resume acuerdos sobre la Cuenca del Plata, la Hidrovía Paraguay-Paran
2. Principio de doble imposición
La doble tributación es cuando el mismo objeto por el mismo hecho o acta
imponible y la misma causa es gravada con dos impuestos o contribuciones,
Iguales o no en monto.
El art. 180 de la constitución nacional ordena que no podrá ser objeto de
doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria, y
autoriza a que las relaciones internacionales el estado pueda celebrar
convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.
3. Convenios ratificados ¨para evitar¨ la doble imposición
Convenio entre la República del Paraguay y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición
en materia de ingresos procedentes de la explotación de líneas internacionales de transporte aéreo; 55/1991.
Convenio entre la República del Paraguay y la República Oriental de Chile para evitar la doble imposición en
materia de transporte aéreo y terrestre;1.105/1997
Convenio entre el gobierno de la República del Paraguay y Argentina para evitar la doble imposición en relación
con el transporte internacional aéreo, fluvial, terrestre, aprobado por ley N° 1.105 del 14 de agosto de 1997.
Convenio federal básico de cooperación científica, técnica y cultural suscrito entre el gobierno de la Rca. del
Paraguay y el Reino de España el 7 de febrero de 1990.
Convenio entre el gobierno de la República del Paraguay y el gobierno delReino de Bélgica para evitar la doble
imposición en materia ingresos procedentes de la explotación de Líneas Internacionales de Transporte Aéreo,
suscripto en fecha 3 de julio de 1986 en Bruselas.
4. La Ley N° 389/1973
La ley 389 aprueba y ratifica el tratado entre la República del Paraguay y la República
Brasil el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del Río Paraná ,
pertenecientes a los dos países, desde inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande
siempre que los pagos de tales impuestos, tasas y prestamos compulsorias sean de
responsabilidad legal de la Itaipú.
No opondrán ninguna restricción y no aplicaran ninguna imposición fiscal al
movimientos de fondos de la Itaipú que resultare de la ejecución del tratado
5. La Ley N° 1.022/1983
La ley N° 1222/1983 aprueba y ratifica el protocolo adicional fiscal y
aduanero anexo del Tratado de Yacyretá, en este documento internacional
se incorporan determinadas normas fiscales,
• Se exonera a Yacyretá del pago de todo impuesto, tasa o contribución
fiscal de cualquier naturaleza, sean estos nacionales, provinciales o
municipales, tanto en la República del Paraguay como en la República de
la Argentina, así como a los contratistas, subcontratistas y proveedores,
siempre que tales impuestos tasas o contribuciones incidan sobre las
operaciones, mano de obra de servicios o elementos efectuados a la
ejecución de obras.
6. La Cuenca de la Plata
Tratado de La Cuenca del Plata suscripto el 23 de abril de 1969, en la ciudad de Brasilia, entre
las República de Paraguay, Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay”.
En virtud del Tratado en estudio, las Partes convienen en mancomunar esfuerzos
con el objeto de promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca de
la Plata y de influencia directa y ponderable, mediante la identificación de áreas de
interés común, y a realización de estudios, programas y obras, así como la formulación
de entendimientos operativos o instrumentos jurídicos que estimen necesarios.
7. La Hidrobia Paraguay-Paraná.
El acuerdo, denominado “Santa Cruz de la Sierra”, “Que aprueba el Acuerdo de transporte
fluvial por la Hidrobia Paraguay-Paraná y sus seis protocolos adicionales, suscripto entre los
gobiernos de Argentina ,Paraguay, Bolivia y la República Oriental del Uruguay”. El objeto
del Acuerdo consiste en la facilitación del transporte y del comercio fluvial en la Hidrobia, a
través de la libertad recíproca de navegación tránsito, transferencia de carga, alije, trasbordo y
depósito. En ese contexto se celebran Seis Protocolos adicionales sobre: 1°. Asuntos
aduaneros; 2°. Navegación y seguridad; 3°. Seguros; 4°.Condiciones de igualdad de
oportunidades para una mayor competitividad; 5°. Solución de controversias; 6°. Cese
provisorio de banderas.
8. La LALC
En la ciudad de Montevideo, el 18 de Febrero de 1960, Argentina, Brasil, Chile,
México, Paraguay, Perú y Uruguay, suscriben un Tratado para la constitución de una
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
con el objeto de promover e impulsar el establecimiento, gradual y progresivo, de un
mercado común en toda América Latina
9. ALADI
En Montevideo (12/VIII/1980) se crea la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI). En este nuevo acuerdo la zona de libre
comercio es reemplazada por un área de preferencia económica, a fin
de facilitar la implementación de un sistema integral de apoyo a los
países de menor desarrollo económico relativo.
10. Tratado de Asunción:
Es un acuerdo firmado por los países: Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay en 1991 en la capital de
Paraguay Asunción de ahí el nombre del tratado que
dio origen a esta integración con el fin de crear el
Mercado Común de sur (MERCOSUR)
12. RESPONDO
1) ¿Que es el principio de la doble imposición?
2) ¿Cuales fueron los países que firmaron el tratado de Asunción?
3) ¿Donde fue firmado el acuerdo de la cuenca de la plata?