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Unidad x
Facultades de la administración tributaria
Ley 125/92 que establece el nuevo
régimen tributario: disposiciones
generales.
Facultades de la administración
 Art. 186 ley 125/92: a la administración corresponde:
 interpretar administrativamente las disposiciones relativas a
tributos bajo su administración.
 Fijar normas generales, para trámites administrativos, Impartir
instrucciones.
 Dictar los actos necesarios para la aplicación, administración,
percepción y fiscalización de los tributos.

 Normas internas y externas:
Art. 186 in fine: las normas dictadas en aplicación del párrafo anterior se
subordinarán a las leyes y los reglamentos y serán de observancia
para todos los funcionarios y para aquellos particulares que las haya
consentido en forma expresa o tácitamente o que hayan agotado con
resultado adverso las vías de impugnativas pertinentes.
Competencia e impugnación
 Art. 187. Las normas a que se refiere el articulo precedente,
podrá ser modificadas o derogadas por quien la hubiere
emitido, o por el superior jerárquico.
 Serán susceptibles de ser impugnadas cuando no sean
conforme a derecho y lesionen algún derecho o interés
legitimo personal y directo, por el titular de estos.
Vigencia y publicidad
 Art. 188. Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de
carácter general, se aplicarán desde el día siguiente al de su publicidad en
dos diarios de gran circulación nacional o desde la fecha posterior de su
aplicación que ellas mismas indiquen.
 Cuando deba ser cumplidas exclusivamente por los funcionarios, se aplicará
desde la fecha antes mencionada o de su notificación a éstos…
 … además de la mencionada publicación, la administración dispondrá de
una página web…
 … en todos los casos, prevalecerá toda la información publicada en la gaceta
oficial.
Facultades fiscalizadoras
 Facultades fiscalizadoras y de control.
 Art. 189. Facultades de la administración
La administración tributaria, dispondrá de la más amplias facultades de
administración y control y especialmente podrá:
1. Dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los
administradores en materia de documentación y registro de operaciones,
pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobante de venta o compra,
para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para la
declaración jurada y pagos
 2. exigir a los contribuyentes que lleven libros, archivos, registro…
 3. exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de sus libros y
documentos vinculados a la actividad gravada así como requerir su
comparecencia para proporcionar información.
4, practicar inspecciones en locales ocupados por contribuyente…
 4. suspender las actividades del contribuyente hasta por el termino de 3 días
hábiles, prorrogables por un periodo igual, previa autorización judicial… a
los efectos de fiscalizar exhaustivamente el alcance de las infracciones
constatadas y de otros casos de presunciones de defraudación, cuando tal
clausura del local sea necesario para el cumplimiento de la fiscalización
enunciada precedentemente.
 Durante el plazo de la medida el o los locales del contribuyente, no podrá
abrir sus puertas al público, haciéndose constar esta circunstancia en la
entrada o entradas de los mismos.
 La autoridad judicial competente, será el Juzgado de primera instancia
lo Civil y Comercial de turno de la circunscripción judicial de Asunción,
cual deberá resolver, si procediera, dentro de las 24 hs, de haberse
formulado el pedido.
 Para el cumplimiento de la medida decretada, se podrá requerir el auxilio de
la fuerza pública y en caso de incumplir será considerado desacato.
Deberes de la administración
 Art. 190. secreto de las actuaciones
Las declaraciones, documentos, informaciones o denuncias que la
administración reciba y obtenga tendrá carácter reservado y solo podrá ser
utilizados, para los fines propio de la administración.
Los funcionarios de ésta no podrán, bajo pena de destitución y sin perjuicio de
su responsabilidad civil o penal, divulgar a terceros en forma alguna datos
contenidos en aquellas.
Las informaciones solo podrán ser proporcionadas a los órganos
jurisdiccionales que conocen los procedimientos sobre tributos y cobros,
infracciones fiscales, débitos comunes, pensiones alimenticias que resulten
imprescindibles para el cumplimiento de sus fines y lo soliciten por resolución
fundada…
Acceso a las actuaciones
 Art. 191. acceso a las actuaciones
 Los interesados o sus representantes, tendrán acceso desde
el inicio de las actuaciones de las administración tributaria,
que a ellos conciernen, y podrá consultar o examinar los
expedientes respectivos y solicitar a su costa copia o
fotocopia autenticada, debiendo acreditar su calidad o
identidad
Deberes de los administrados
 Art. 192. obligaciones de los contribuyentes y responsables
…están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización y control
que realice la administración y en especial deberán:
1. Llevar los libros, archivos y registros y emitir los documentos,
comprobantes, referente a la actividad y operaciones en la forma y
condiciones establecidas en las disposiciones.
2. Inscribirse en los registros pertinentes
3. Comunicar el cese del negocio o actividad dentro de los 30 días
posteriores a la fecha de dicho cese
Facultades para imponer
sanciones
 Facultades para imponer sanciones por infracciones
tributarias.
 Art. 224 competencia: los procedimientos para sancionar
administrativamente las infracciones tributarias son de la
competencia de la administración tributaria a través de sus
órganos específicos.

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Unidad 10

  • 1. Unidad x Facultades de la administración tributaria Ley 125/92 que establece el nuevo régimen tributario: disposiciones generales.
  • 2. Facultades de la administración  Art. 186 ley 125/92: a la administración corresponde:  interpretar administrativamente las disposiciones relativas a tributos bajo su administración.  Fijar normas generales, para trámites administrativos, Impartir instrucciones.  Dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. 
  • 3.  Normas internas y externas: Art. 186 in fine: las normas dictadas en aplicación del párrafo anterior se subordinarán a las leyes y los reglamentos y serán de observancia para todos los funcionarios y para aquellos particulares que las haya consentido en forma expresa o tácitamente o que hayan agotado con resultado adverso las vías de impugnativas pertinentes.
  • 4. Competencia e impugnación  Art. 187. Las normas a que se refiere el articulo precedente, podrá ser modificadas o derogadas por quien la hubiere emitido, o por el superior jerárquico.  Serán susceptibles de ser impugnadas cuando no sean conforme a derecho y lesionen algún derecho o interés legitimo personal y directo, por el titular de estos.
  • 5. Vigencia y publicidad  Art. 188. Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general, se aplicarán desde el día siguiente al de su publicidad en dos diarios de gran circulación nacional o desde la fecha posterior de su aplicación que ellas mismas indiquen.  Cuando deba ser cumplidas exclusivamente por los funcionarios, se aplicará desde la fecha antes mencionada o de su notificación a éstos…  … además de la mencionada publicación, la administración dispondrá de una página web…  … en todos los casos, prevalecerá toda la información publicada en la gaceta oficial.
  • 6. Facultades fiscalizadoras  Facultades fiscalizadoras y de control.  Art. 189. Facultades de la administración La administración tributaria, dispondrá de la más amplias facultades de administración y control y especialmente podrá: 1. Dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administradores en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobante de venta o compra, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para la declaración jurada y pagos
  • 7.  2. exigir a los contribuyentes que lleven libros, archivos, registro…  3. exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de sus libros y documentos vinculados a la actividad gravada así como requerir su comparecencia para proporcionar información. 4, practicar inspecciones en locales ocupados por contribuyente…  4. suspender las actividades del contribuyente hasta por el termino de 3 días hábiles, prorrogables por un periodo igual, previa autorización judicial… a los efectos de fiscalizar exhaustivamente el alcance de las infracciones constatadas y de otros casos de presunciones de defraudación, cuando tal clausura del local sea necesario para el cumplimiento de la fiscalización enunciada precedentemente.
  • 8.  Durante el plazo de la medida el o los locales del contribuyente, no podrá abrir sus puertas al público, haciéndose constar esta circunstancia en la entrada o entradas de los mismos.  La autoridad judicial competente, será el Juzgado de primera instancia lo Civil y Comercial de turno de la circunscripción judicial de Asunción, cual deberá resolver, si procediera, dentro de las 24 hs, de haberse formulado el pedido.  Para el cumplimiento de la medida decretada, se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y en caso de incumplir será considerado desacato.
  • 9. Deberes de la administración  Art. 190. secreto de las actuaciones Las declaraciones, documentos, informaciones o denuncias que la administración reciba y obtenga tendrá carácter reservado y solo podrá ser utilizados, para los fines propio de la administración. Los funcionarios de ésta no podrán, bajo pena de destitución y sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal, divulgar a terceros en forma alguna datos contenidos en aquellas. Las informaciones solo podrán ser proporcionadas a los órganos jurisdiccionales que conocen los procedimientos sobre tributos y cobros, infracciones fiscales, débitos comunes, pensiones alimenticias que resulten imprescindibles para el cumplimiento de sus fines y lo soliciten por resolución fundada…
  • 10. Acceso a las actuaciones  Art. 191. acceso a las actuaciones  Los interesados o sus representantes, tendrán acceso desde el inicio de las actuaciones de las administración tributaria, que a ellos conciernen, y podrá consultar o examinar los expedientes respectivos y solicitar a su costa copia o fotocopia autenticada, debiendo acreditar su calidad o identidad
  • 11. Deberes de los administrados  Art. 192. obligaciones de los contribuyentes y responsables …están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización y control que realice la administración y en especial deberán: 1. Llevar los libros, archivos y registros y emitir los documentos, comprobantes, referente a la actividad y operaciones en la forma y condiciones establecidas en las disposiciones. 2. Inscribirse en los registros pertinentes 3. Comunicar el cese del negocio o actividad dentro de los 30 días posteriores a la fecha de dicho cese
  • 12. Facultades para imponer sanciones  Facultades para imponer sanciones por infracciones tributarias.  Art. 224 competencia: los procedimientos para sancionar administrativamente las infracciones tributarias son de la competencia de la administración tributaria a través de sus órganos específicos.