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Sistema arbitral
de discapacidad
Igualdad de oportunidades
no discriminación y
accesibilidad universal
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El impulso de las medidas que promuevan
la igualdad de oportunidades suprimiendo
los inconvenientes que se oponen a la
presencia integral de las personas con
discapacidad concierne a todos los
ciudadanos, organizaciones y entidades,
pero, en primer lugar, al legislador, que
ha de recoger las necesidades detectadas
y proponer las soluciones y las líneas
generales de acción más adecuadas.
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La Convención Internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad,
aprobada el 13 de diciembre de 2006 por
la Asamblea General de las Naciones Unidas
(ONU), supone la consagración del enfoque
de derechos de las personas con discapacidad,
de modo que considera a las personas con
discapacidad como sujetos titulares de
derechos y los poderes públicos están
obligados a garantizar que el ejercicio
de esos derechos sea pleno y efectivo.
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El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, expresa en su artículo 1.a
que se debe garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades
y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por
parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la
promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal,
del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida
independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación,
conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española
y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados
por España.
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Y en el apartado 1.b del mismo artículo se explicita que debe
establecerse el régimen de infracciones y sanciones que
garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad.
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En el artículo 2 – definiciones - punto b, se explicita que la igualdad
de oportunidades es la ausencia de toda discriminación, directa o
indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida
cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito
o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,
goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con
discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral,
cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad
de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
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En el Artículo 3, sobre los Principios, se exponen los siguientes:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como
parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) Diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El diálogo civil.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad,
y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a
preservar su identidad.
m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
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El Sistema Arbitral en materia de discapacidad es el instrumento
que las Administraciones Públicas ponen a disposición de
las personas con discapacidad para resolver de modo eficaz las
quejas y reclamaciones que surgen en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
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A través de este sistema arbitral las partes voluntariamente
encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad,
independencia y confidencialidad, la decisión sobre la queja
o reclamación surgida. Esta decisión, vinculante para
ambas partes, tiene la misma eficacia que una sentencia.
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La regulación básica de este Sistema Arbitral se contiene en el
Art. 74 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de
quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
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En lo no previsto por dichas normas, resultará de aplicación
supletoria lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje, y para el arbitraje electrónico y los actos
realizados por vía electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
https://www.mscbs.gob.es/ssi/discapacidad/docs/ley_11_2007_22_jun.pdf
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La actividad de las Juntas Arbitrales, como órganos colegiados,
se rige en lo no previsto por el Real Decreto 1417/2006, de 1 de
diciembre, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.mscbs.gob.es/ssi/discapacidad/docs/rd_1417_2006_1_dic.pdf
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REAL DECRETO 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema
arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer y regular el sistema arbitral previsto
en el artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. El sistema arbitral se establece, sin formalidades especiales, para atender y resolver
con carácter vinculante para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con
discapacidad en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal, siempre que no existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio
de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda.
3. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar
expresamente por escrito.
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REAL DECRETO 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema
arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
Artículo 3. Constitución de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades
no discriminación y accesibilidad universal.
1. Las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal son los órganos colegiados de gestión y administración del sistema arbitral al que se
refiere el presente real decreto.
2. Se constituirá una Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de ámbito estatal, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, que
conocerá de las solicitudes de arbitraje presentadas por las personas con discapacidad o sus
representantes legales y por las organizaciones representativas de las personas con
discapacidad y sus familias de ámbito estatal, y que se refieran a:
a) Quejas y reclamaciones que afecten a un ámbito territorial superior al de
una comunidad autónoma.
b) Quejas y reclamaciones que afecten a materias de competencia estatal de ejecución.
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REAL DECRETO 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema
arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
CAPÍTULO V
Del procedimiento arbitral
Artículo 14. Principios.
1. El procedimiento arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal se regirá por los principios de gratuidad, voluntariedad, igualdad entre las partes,
audiencia, contradicción, ausencia de formalismos, normalización y accesibilidad.
Cuando sea necesario para garantizar la igualdad entre las partes, se efectuarán los ajustes
razonables de los medios que sean precisos.
2. Los árbitros, las partes y las instituciones arbitrales están obligados a respetar la
confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales.
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Ventajas.
Las ventajas del Sistema Arbitral en materia de discapacidad para ambas partes son:
- Rapidez, porque es un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio
de tiempo. Máximo cuatro meses desde el inicio del procedimiento arbitral.
- Eficacia, porque se resuelve mediante un laudo –resolución arbitral- de ejecución
obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir
a la vía judicial ordinaria y sin límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada.
- Economía, porque es gratuito para las partes que sólo deben costear, en
determinados supuestos, la práctica de pruebas.
Para las personas con discapacidad el arbitraje regulado en el RD 1417/2006, de 1 de
diciembre, constituye el cauce más adecuado para que puedan hacer valer sus derechos
sin las dificultades que, normalmente, supone para ellos acudir a la vía judicial.
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Protagonistas.
Los protagonistas del sistema son:
- Las personas con discapacidad.
- Las personas, físicas o jurídicas, de carácter privado que importen,
produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y
servicios a las personas con discapacidad.
El procedimiento se inicia siempre a instancia de la persona con discapacidad que puede
presentar directamente la solicitud de arbitraje o hacerlo a través de las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad y de sus familias u otro representante.
Las personas, físicas o jurídicas, de carácter privado, las organizaciones representativas
de las personas con discapacidad y sus familias, así como las organizaciones de carácter
económico sin ánimo de lucro, podrán efectuar oferta pública de sometimiento al sistema
arbitral respecto de futuras controversias en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal por razón de discapacidad.
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Ventajas.
Para las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias,
la adhesión al Sistema Arbitral, les da la oportunidad de participar de modo directo
en la solución de los problemas planteados en las reclamaciones que realizan.
En cuanto a los sectores interesados, estar adheridos al Sistema Arbitral les reporta,
de modo directo:
- Poder ostentar un distintivo oficial que acredita su adhesión
- Figurar en el Registro de personas físicas y jurídicas adheridas al Sistema
- Poder difundir este hecho a través de su publicidad
Indirectamente, la ciudadanía que conoce la adhesión de la empresa a este
Sistema tendrá una mejor imagen de la misma y aumentará su confianza
en la calidad de sus productos.
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Tipo de reclamaciones.
Se incluyen las quejas y reclamaciones que surjan en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad ante las controversias en alguna de las siguientes materias:
- Telecomunicaciones y sociedad de la información.
- Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
- Transportes.
- Bienes muebles e inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones,
comercializados directamente a las personas consumidoras como destinatarias
finales, que las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas,
profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos
o ambulantes, produzcan, faciliten, suministren o expidan, en régimen
de derecho privado.
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Tipo de reclamaciones.
Relaciones con las Administraciones Públicas en el ámbito del derecho privado.
No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de discapacidad:
- Las controversias sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
- Las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir
el Ministerio Fiscal.
- Aquellas en las que concurran indicios razonables de delito.
- Las cuestiones que estén determinadas en contratos administrativos.
- Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
- El arbitraje laboral.
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Órganos de arbitraje.
- Juntas arbitrales.
Existe una Junta Arbitral Central de ámbito estatal, adscrita al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales e
Igualdad, y Juntas Arbitrales Territoriales, en cada Comunidad Autónoma y en las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Estas Juntas están compuestas por una presidencia y una secretaria que recaen en
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Las Juntas Arbitrales tienen entre otras funciones las siguientes:
- El fomento del sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal, procurando la adhesión al sistema arbitral, mediante
la realización de ofertas públicas de sometimiento.
- La elaboración y actualización del registro de personas físicas y jurídicas que
hayan realizado las ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral en
su ámbito territorial. El registro incluirá el ámbito de la oferta.
(...)
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Órganos de arbitraje.
(…)
- La elaboración y puesta a disposición de las personas interesadas y, de manera accesible,
de los modelos de documentos en los que deberá efectuarse, respectivamente, la oferta
pública de sometimiento al sistema arbitral y la formalización de dicho sometimiento.
- La elaboración y mantenimiento actualizado de las listas de las personas encargadas de
arbitrar acreditadas por las organizaciones representativas de las personas con discapacidad
y sus familias y por las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, en ambos
casos con mayor implantación en el ámbito territorial de la junta arbitral.
- La designación de las personas encargadas de arbitrar en cada procedimiento.
- La gestión y administración de los procedimientos arbitrales.
- La provisión de medios y acciones necesarios para el mejor ejercicio de las funciones
por parte del colegio arbitral.
- La gestión de un registro de laudos emitidos.
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Órganos de arbitraje.
- Órganos arbitrales.
Una vez comprobado por la Junta Arbitral que la solicitud de arbitraje es admisible y
que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento,
son las personas encargadas de arbitrar las que resolverán la reclamación siempre
oyendo a ambas partes e intentando, en su caso, que éstas lleguen a un acuerdo.
Las personas encargadas de arbitrar gozan de reputación y honorabilidad a la vez que
cuentan con formación adecuada para resolver los conflictos que se someten a su
consideración y que actúan con independencia, imparcialidad y confidencialidad.
La queja o reclamación será resuelta por un/a árbitro único (cuando la pretensión sea
inferior a tres mil euros) o por un órgano arbitral integrado por tres miembros cada
uno de los cuales será propuesto, respectivamente, por la Administración pública,
las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias
y, las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, en ambos casos,
con mayor implantación en el ámbito territorial de la Junta Arbitral.
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Tramitación.
- Solicitud.
Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse
en la Junta Arbitral directamente o a través de las organizaciones representativas
de las personas con discapacidad y sus familias.
- Una vez recibida la solicitud se comprueba que reúne los requisitos exigidos
legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral.
- Si la persona a la que se reclama está adherida al Sistema, la presidencia de la
Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral. Si no lo está,
se le traslada la solicitud para que en el plazo de 10 días manifieste si acepta
resolver el conflicto a través de este Sistema.
(...)
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Tramitación.
- Solicitud.
(...)
- Si la persona a la que se reclama opta por rechazar la invitación al arbitraje
o no contestar en el plazo concedido, se archivará la solicitud sin más trámites,
dado el carácter voluntario del Sistema.
- Si hubiera contestación aceptando la invitación, la presidencia acordará el inicio
del procedimiento.
- Las resoluciones de la presidencia de la Junta Arbitral, acordando el inicio del
procedimiento arbitral, se notificarán a las partes sin que quepa recurso alguno
contra las mismas.
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Tramitación.
- Modelo de solicitud.
Se inic
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Tramitación.
- Órgano arbitral.
Iniciado el procedimiento arbitral, la presidencia de la Junta designará
un/a árbitro o un colegio arbitral para conocer el conflicto.
- En los arbitrajes en que la cuantía de la pretensión sea inferior a tres mil euros
se conocerá un/a árbitro, cuya designación será hecha por las Administraciones
Públicas entre el personal a su servicio incluido en la lista de personas acreditadas
para arbitrar y que asumirá las facultades que en este Real Decreto se asignan a la
presidencia del colegio arbitral.
- En el resto de los casos, conocerá de los asuntos un colegio arbitral integrado por tres
personas acreditadas para arbitrar elegidas cada una de ellas entre las propuestas por:
- la Administración pública,
- las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y,
- las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro.
Los personas acreditadas para arbitrar actuarán de forma colegiada, asumiendo la
presidencia la propuesta por la Administración.
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Tramitación.
- Pruebas.
El Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o la de
las partes. Cuando las pruebas se acuerden de oficio por el Colegio Arbitral, estás serán
costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral. En caso de pruebas
propuestas por las partes, el pago será asumido por éstas.
- Laudo.
El Procedimiento finaliza con un laudo que resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa
juzgada. Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento,
éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga la misma
eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.
- Recursos.
Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante
la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a las partes
interesadas y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación
procesal para las sentencias judiciales firmes.
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Junta Competente.
La Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal competente, con carácter general, será la Junta Arbitral territorial en
la que tenga su domicilio la persona que reclama.
También resolverán las Juntas Arbitrales territoriales aquellas quejas y reclamaciones
en las que no dándose esta circunstancia, la celebración, ejecución o cumplimiento del
contrato o la actuación que haya dado lugar a la queja o reclamación, se haya realizado
en su ámbito territorial, siempre que no se oponga expresamente una de las partes.
Será competente la Junta Arbitral Central cuando las solicitudes presentadas se refieran
a quejas y reclamaciones que afecten:
- A un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
- A materias de competencia estatal de ejecución.
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Adhesión sistema arbitral.
Podrán efectuar oferta pública de adhesión de sometimiento al sistema arbitral:
- Las personas, físicas o jurídica, de carácter privado que importen, produzcan,
suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios a las personas
con discapacidad.
- Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias,
así como las organizaciones de carácter económico si ánimo de lucro.
La oferta pública de sometimiento se comunicará a la Junta Arbitral a través de
la que se adhieran al sistema.
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Adhesión sistema arbitral.
Requisitos que deberá contener la oferta pública de sometimiento:
- Sometimiento expreso por escrito al sistema arbitral.
- Compromiso de cumplimiento del laudo arbitral.
- Plazo de validez de la oferta. En caso de que no conste este requisito la oferta
se entenderá realizada por tiempo indefinido.
La admisión de una oferta pública de adhesión al sistema arbitral da derecho a ostentar
un distintivo oficial de adhesión, incorporándose al Registro Central de ofertas públicas de
sometimiento del sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal.
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Distintivo.
Si usted es una persona con una discapacidad y ve este distintivo en un establecimiento,
empresa, en un entorno o en un soporte publicitario, se encuentra ante alguien que
le asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través
del sistema de arbitraje.
Las personas, físicas o jurídicas que se adhieren al sistema arbitral obtienen una
distinción que supone un símbolo de compromiso con las personas con discapacidad.
Su exhibición en un lugar destacado mejora su imagen de seriedad y de compromiso
con la sociedad en la que desarrolla su actividad. Esto redundará en una mayor
confianza en la calidad de sus servicios.
El distintivo oficial supone una garantía para las personas
usuarias, a la vez que un servicio adicional rápido y
eficaz de resolución de posibles conflictos.
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  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Sistema arbitral de discapacidad Igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El impulso de las medidas que promuevan la igualdad de oportunidades suprimiendo los inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas con discapacidad concierne a todos los ciudadanos, organizaciones y entidades, pero, en primer lugar, al legislador, que ha de recoger las necesidades detectadas y proponer las soluciones y las líneas generales de acción más adecuadas.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, expresa en su artículo 1.a que se debe garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com Y en el apartado 1.b del mismo artículo se explicita que debe establecerse el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com En el artículo 2 – definiciones - punto b, se explicita que la igualdad de oportunidades es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com En el Artículo 3, sobre los Principios, se exponen los siguientes: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. b) La vida independiente. c) La no discriminación. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e) La igualdad de oportunidades. f) La igualdad entre mujeres y hombres. g) La normalización. h) La accesibilidad universal. i) Diseño universal o diseño para todas las personas. j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. k) El diálogo civil. l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com El Sistema Arbitral en materia de discapacidad es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas con discapacidad para resolver de modo eficaz las quejas y reclamaciones que surgen en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com A través de este sistema arbitral las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la queja o reclamación surgida. Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una sentencia.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com La regulación básica de este Sistema Arbitral se contiene en el Art. 74 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com En lo no previsto por dichas normas, resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y para el arbitraje electrónico y los actos realizados por vía electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. https://www.mscbs.gob.es/ssi/discapacidad/docs/ley_11_2007_22_jun.pdf
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com La actividad de las Juntas Arbitrales, como órganos colegiados, se rige en lo no previsto por el Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. https://www.mscbs.gob.es/ssi/discapacidad/docs/rd_1417_2006_1_dic.pdf
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com REAL DECRETO 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. Artículo 1. Objeto. 1. El presente real decreto tiene por objeto establecer y regular el sistema arbitral previsto en el artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 2. El sistema arbitral se establece, sin formalidades especiales, para atender y resolver con carácter vinculante para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, siempre que no existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda. 3. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com REAL DECRETO 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. Artículo 3. Constitución de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal. 1. Las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal son los órganos colegiados de gestión y administración del sistema arbitral al que se refiere el presente real decreto. 2. Se constituirá una Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de ámbito estatal, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, que conocerá de las solicitudes de arbitraje presentadas por las personas con discapacidad o sus representantes legales y por las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias de ámbito estatal, y que se refieran a: a) Quejas y reclamaciones que afecten a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma. b) Quejas y reclamaciones que afecten a materias de competencia estatal de ejecución.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com REAL DECRETO 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. CAPÍTULO V Del procedimiento arbitral Artículo 14. Principios. 1. El procedimiento arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se regirá por los principios de gratuidad, voluntariedad, igualdad entre las partes, audiencia, contradicción, ausencia de formalismos, normalización y accesibilidad. Cuando sea necesario para garantizar la igualdad entre las partes, se efectuarán los ajustes razonables de los medios que sean precisos. 2. Los árbitros, las partes y las instituciones arbitrales están obligados a respetar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Ventajas. Las ventajas del Sistema Arbitral en materia de discapacidad para ambas partes son: - Rapidez, porque es un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo cuatro meses desde el inicio del procedimiento arbitral. - Eficacia, porque se resuelve mediante un laudo –resolución arbitral- de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y sin límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada. - Economía, porque es gratuito para las partes que sólo deben costear, en determinados supuestos, la práctica de pruebas. Para las personas con discapacidad el arbitraje regulado en el RD 1417/2006, de 1 de diciembre, constituye el cauce más adecuado para que puedan hacer valer sus derechos sin las dificultades que, normalmente, supone para ellos acudir a la vía judicial.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com Protagonistas. Los protagonistas del sistema son: - Las personas con discapacidad. - Las personas, físicas o jurídicas, de carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios a las personas con discapacidad. El procedimiento se inicia siempre a instancia de la persona con discapacidad que puede presentar directamente la solicitud de arbitraje o hacerlo a través de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias u otro representante. Las personas, físicas o jurídicas, de carácter privado, las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, así como las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, podrán efectuar oferta pública de sometimiento al sistema arbitral respecto de futuras controversias en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por razón de discapacidad.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com Ventajas. Para las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, la adhesión al Sistema Arbitral, les da la oportunidad de participar de modo directo en la solución de los problemas planteados en las reclamaciones que realizan. En cuanto a los sectores interesados, estar adheridos al Sistema Arbitral les reporta, de modo directo: - Poder ostentar un distintivo oficial que acredita su adhesión - Figurar en el Registro de personas físicas y jurídicas adheridas al Sistema - Poder difundir este hecho a través de su publicidad Indirectamente, la ciudadanía que conoce la adhesión de la empresa a este Sistema tendrá una mejor imagen de la misma y aumentará su confianza en la calidad de sus productos.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Tipo de reclamaciones. Se incluyen las quejas y reclamaciones que surjan en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad ante las controversias en alguna de las siguientes materias: - Telecomunicaciones y sociedad de la información. - Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. - Transportes. - Bienes muebles e inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados directamente a las personas consumidoras como destinatarias finales, que las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, produzcan, faciliten, suministren o expidan, en régimen de derecho privado.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Tipo de reclamaciones. Relaciones con las Administraciones Públicas en el ámbito del derecho privado. No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de discapacidad: - Las controversias sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva. - Las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal. - Aquellas en las que concurran indicios razonables de delito. - Las cuestiones que estén determinadas en contratos administrativos. - Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición. - El arbitraje laboral.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Órganos de arbitraje. - Juntas arbitrales. Existe una Junta Arbitral Central de ámbito estatal, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales e Igualdad, y Juntas Arbitrales Territoriales, en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Estas Juntas están compuestas por una presidencia y una secretaria que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las Juntas Arbitrales tienen entre otras funciones las siguientes: - El fomento del sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, procurando la adhesión al sistema arbitral, mediante la realización de ofertas públicas de sometimiento. - La elaboración y actualización del registro de personas físicas y jurídicas que hayan realizado las ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral en su ámbito territorial. El registro incluirá el ámbito de la oferta. (...)
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com Órganos de arbitraje. (…) - La elaboración y puesta a disposición de las personas interesadas y, de manera accesible, de los modelos de documentos en los que deberá efectuarse, respectivamente, la oferta pública de sometimiento al sistema arbitral y la formalización de dicho sometimiento. - La elaboración y mantenimiento actualizado de las listas de las personas encargadas de arbitrar acreditadas por las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y por las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, en ambos casos con mayor implantación en el ámbito territorial de la junta arbitral. - La designación de las personas encargadas de arbitrar en cada procedimiento. - La gestión y administración de los procedimientos arbitrales. - La provisión de medios y acciones necesarios para el mejor ejercicio de las funciones por parte del colegio arbitral. - La gestión de un registro de laudos emitidos.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Órganos de arbitraje. - Órganos arbitrales. Una vez comprobado por la Junta Arbitral que la solicitud de arbitraje es admisible y que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento, son las personas encargadas de arbitrar las que resolverán la reclamación siempre oyendo a ambas partes e intentando, en su caso, que éstas lleguen a un acuerdo. Las personas encargadas de arbitrar gozan de reputación y honorabilidad a la vez que cuentan con formación adecuada para resolver los conflictos que se someten a su consideración y que actúan con independencia, imparcialidad y confidencialidad. La queja o reclamación será resuelta por un/a árbitro único (cuando la pretensión sea inferior a tres mil euros) o por un órgano arbitral integrado por tres miembros cada uno de los cuales será propuesto, respectivamente, por la Administración pública, las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y, las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, en ambos casos, con mayor implantación en el ámbito territorial de la Junta Arbitral.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Tramitación. - Solicitud. Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral directamente o a través de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias. - Una vez recibida la solicitud se comprueba que reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral. - Si la persona a la que se reclama está adherida al Sistema, la presidencia de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral. Si no lo está, se le traslada la solicitud para que en el plazo de 10 días manifieste si acepta resolver el conflicto a través de este Sistema. (...)
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Tramitación. - Solicitud. (...) - Si la persona a la que se reclama opta por rechazar la invitación al arbitraje o no contestar en el plazo concedido, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema. - Si hubiera contestación aceptando la invitación, la presidencia acordará el inicio del procedimiento. - Las resoluciones de la presidencia de la Junta Arbitral, acordando el inicio del procedimiento arbitral, se notificarán a las partes sin que quepa recurso alguno contra las mismas.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Tramitación. - Modelo de solicitud. Se inic
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Tramitación. - Órgano arbitral. Iniciado el procedimiento arbitral, la presidencia de la Junta designará un/a árbitro o un colegio arbitral para conocer el conflicto. - En los arbitrajes en que la cuantía de la pretensión sea inferior a tres mil euros se conocerá un/a árbitro, cuya designación será hecha por las Administraciones Públicas entre el personal a su servicio incluido en la lista de personas acreditadas para arbitrar y que asumirá las facultades que en este Real Decreto se asignan a la presidencia del colegio arbitral. - En el resto de los casos, conocerá de los asuntos un colegio arbitral integrado por tres personas acreditadas para arbitrar elegidas cada una de ellas entre las propuestas por: - la Administración pública, - las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y, - las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro. Los personas acreditadas para arbitrar actuarán de forma colegiada, asumiendo la presidencia la propuesta por la Administración.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com Tramitación. - Pruebas. El Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o la de las partes. Cuando las pruebas se acuerden de oficio por el Colegio Arbitral, estás serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral. En caso de pruebas propuestas por las partes, el pago será asumido por éstas. - Laudo. El Procedimiento finaliza con un laudo que resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada. Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase. - Recursos. Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a las partes interesadas y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com Junta Competente. La Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal competente, con carácter general, será la Junta Arbitral territorial en la que tenga su domicilio la persona que reclama. También resolverán las Juntas Arbitrales territoriales aquellas quejas y reclamaciones en las que no dándose esta circunstancia, la celebración, ejecución o cumplimiento del contrato o la actuación que haya dado lugar a la queja o reclamación, se haya realizado en su ámbito territorial, siempre que no se oponga expresamente una de las partes. Será competente la Junta Arbitral Central cuando las solicitudes presentadas se refieran a quejas y reclamaciones que afecten: - A un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma. - A materias de competencia estatal de ejecución.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com Adhesión sistema arbitral. Podrán efectuar oferta pública de adhesión de sometimiento al sistema arbitral: - Las personas, físicas o jurídica, de carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios a las personas con discapacidad. - Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, así como las organizaciones de carácter económico si ánimo de lucro. La oferta pública de sometimiento se comunicará a la Junta Arbitral a través de la que se adhieran al sistema.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com Adhesión sistema arbitral. Requisitos que deberá contener la oferta pública de sometimiento: - Sometimiento expreso por escrito al sistema arbitral. - Compromiso de cumplimiento del laudo arbitral. - Plazo de validez de la oferta. En caso de que no conste este requisito la oferta se entenderá realizada por tiempo indefinido. La admisión de una oferta pública de adhesión al sistema arbitral da derecho a ostentar un distintivo oficial de adhesión, incorporándose al Registro Central de ofertas públicas de sometimiento del sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com Distintivo. Si usted es una persona con una discapacidad y ve este distintivo en un establecimiento, empresa, en un entorno o en un soporte publicitario, se encuentra ante alguien que le asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del sistema de arbitraje. Las personas, físicas o jurídicas que se adhieren al sistema arbitral obtienen una distinción que supone un símbolo de compromiso con las personas con discapacidad. Su exhibición en un lugar destacado mejora su imagen de seriedad y de compromiso con la sociedad en la que desarrolla su actividad. Esto redundará en una mayor confianza en la calidad de sus servicios. El distintivo oficial supone una garantía para las personas usuarias, a la vez que un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos.
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  • 36. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con
  • 37. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.mscbs.gob.es/ssi/discapacidad/docs/ley_60_2003_23_dic.pdf
  • 38. José María Olayo olayo.blogspot.com http://www.consumo-ccu.es/pdf/Folleto_Derechos_Consumidores_Accesible.pdf