Por razón de discapacidad, el procedimiento arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se regirá por los principios de gratuidad, voluntariedad, igualdad entre las partes, audiencia, contradicción, ausencia de formalismos, normalización y accesibilidad.
Acceso de las personas con discapacidad a contratos y becas en el ámbito públ...José María
Las personas con discapacidad
se encuentran con barreras a la hora de acceder a las convocatorias de becas o plazas de investigación y/o docencia en el ámbito público. Existe normalmente una cuota de reserva pero, sin embargo, queda sin efecto por la manera en la que se construye normativamente (o se interpreta).
Ejercicio de la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Para que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, es preciso adoptar las medidas pertinentes para proporcionar
el acceso al apoyo que puedan necesitar en cada caso.
Sistema arbitral. personas con discapacidad.José María
Este documento describe el establecimiento de un sistema arbitral en España para resolver quejas y reclamaciones relacionadas con la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Se crean juntas arbitrales a nivel estatal y regional para gestionar el sistema. También se especifica el proceso de oferta voluntaria para someterse a arbitraje, la composición de las juntas arbitrales y los procedimientos arbitrales.
Acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Accesibilidad e iguald...José María
Toda persona tiene derecho a disfrutar, en igualdad de condiciones con las demás, de los derechos a la igualdad ante la ley, a igual protección de la ley, a una resolución justa de las controversias, a una participación
significativa y a ser escuchada. Los Estados deben garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad proporcionando el apoyo y los ajustes sustantivos, de procedimiento y adecuados a la edad y el género que sean necesarios.
Acceso a la justicia. Personas con discapacidad..pdfJosé María
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad insta a los Estados parte a reconocer, en sus artículos 12 y 13, que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, por lo que deben adoptarse las medidas pertinentes para proporcionar acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Género y edad..pdfJosé María
Toda persona debería gozar, en igualdad de condiciones con las demás, de los derechos a la igualdad ante la ley, a igual
protección de la ley, a una resolución justa de las controversias, a una participación
significativa y a ser escuchada. El estado debe garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad proporcionando el apoyo y los ajustes sustantivos, de procedimiento y adecuados a la edad y el género que sean necesarios.
Acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Normativas y documento...José María
Todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica y, por lo tanto,
a nadie se le negará el acceso a la justicia por motivos de discapacidad. Las instalaciones y servicios deben tener accesibilidad universal para garantizar la igualdad de acceso a la justicia sin discriminación.
También los niños y las niñas con discapacidad, tienen derecho a ajustes de procedimiento adecuados.
Derecho a la Salud. Personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental
y a la salud sexual y reproductiva.
Acceso de las personas con discapacidad a contratos y becas en el ámbito públ...José María
Las personas con discapacidad
se encuentran con barreras a la hora de acceder a las convocatorias de becas o plazas de investigación y/o docencia en el ámbito público. Existe normalmente una cuota de reserva pero, sin embargo, queda sin efecto por la manera en la que se construye normativamente (o se interpreta).
Ejercicio de la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Para que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, es preciso adoptar las medidas pertinentes para proporcionar
el acceso al apoyo que puedan necesitar en cada caso.
Sistema arbitral. personas con discapacidad.José María
Este documento describe el establecimiento de un sistema arbitral en España para resolver quejas y reclamaciones relacionadas con la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Se crean juntas arbitrales a nivel estatal y regional para gestionar el sistema. También se especifica el proceso de oferta voluntaria para someterse a arbitraje, la composición de las juntas arbitrales y los procedimientos arbitrales.
Acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Accesibilidad e iguald...José María
Toda persona tiene derecho a disfrutar, en igualdad de condiciones con las demás, de los derechos a la igualdad ante la ley, a igual protección de la ley, a una resolución justa de las controversias, a una participación
significativa y a ser escuchada. Los Estados deben garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad proporcionando el apoyo y los ajustes sustantivos, de procedimiento y adecuados a la edad y el género que sean necesarios.
Acceso a la justicia. Personas con discapacidad..pdfJosé María
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad insta a los Estados parte a reconocer, en sus artículos 12 y 13, que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, por lo que deben adoptarse las medidas pertinentes para proporcionar acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Género y edad..pdfJosé María
Toda persona debería gozar, en igualdad de condiciones con las demás, de los derechos a la igualdad ante la ley, a igual
protección de la ley, a una resolución justa de las controversias, a una participación
significativa y a ser escuchada. El estado debe garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad proporcionando el apoyo y los ajustes sustantivos, de procedimiento y adecuados a la edad y el género que sean necesarios.
Acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Normativas y documento...José María
Todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica y, por lo tanto,
a nadie se le negará el acceso a la justicia por motivos de discapacidad. Las instalaciones y servicios deben tener accesibilidad universal para garantizar la igualdad de acceso a la justicia sin discriminación.
También los niños y las niñas con discapacidad, tienen derecho a ajustes de procedimiento adecuados.
Derecho a la Salud. Personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental
y a la salud sexual y reproductiva.
El proceso de selección y designación del Contralor General del Estado es nulo por varias razones. No se garantizó el derecho al debido proceso de los postulantes, no se aplicaron los principios de transparencia, igualdad de oportunidades e inclusión establecidos en la Constitución, y el CPCCS no motivó adecuadamente su resolución final. El autor, como uno de los postulantes, interpone una queja formal ante el CPCCS para que se declare la nulidad del proceso y se realice uno nuevo que cumpla con todos los requ
Cuestionario sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidadPepe Jara Cueva
El documento habla sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en el Perú. Explica que el Estado Peruano ha adoptado normas y políticas para promover los derechos de las personas con discapacidad en el sistema de justicia, incluyendo la capacitación de funcionarios judiciales, la accesibilidad arquitectónica de tribunales, y procedimientos adecuados cuando una parte o testigo tenga una discapacidad. Sin embargo, todavía hay trabajo por hacer para eliminar estereotipos negativos y garantizar la igualdad sustantiva
El amparo es una acción judicial expedita destinada a proteger derechos constitucionales frente a amenazas o vulneraciones actuales o inminentes por parte de autoridades públicas o particulares. Puede interponerse por cualquier persona afectada o por asociaciones en defensa de derechos difusos como el ambiente, consumidores, o intereses colectivos. El juez debe fallar de manera sumaria, declarando la inconstitucionalidad de los actos lesivos y restableciendo de inmediato los derechos vulnerados. Las sentencias de amparo son apelables
El derecho a la autonomía individual. Personas con discapacidad.José María
Las administraciones públicas tienen la obligación de segurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
Este documento describe las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución ecuatoriana de 2008 para proteger los derechos fundamentales. Explica que la nueva Constitución creó un estado constitucional de derechos que garantiza el goce efectivo de los derechos a través de acciones como la protección, hábeas corpus y acceso a la información pública. También establece procedimientos sencillos y rápidos para interponer estas acciones y asegurar la tutela efectiva de los derechos.
El documento describe las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución ecuatoriana de 2008 para proteger los derechos fundamentales. La Constitución creó un estado constitucional de derechos que garantiza el goce efectivo de los derechos a través de mecanismos como las acciones de protección. Estas acciones pueden ser propuestas de forma sencilla y oral para proteger los derechos ante cualquier violación por autoridades públicas o privadas. Las autoridades judiciales deben resolver de forma rápida, declarando la vulneración de derechos y
Este documento describe las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución ecuatoriana de 2008 para proteger los derechos fundamentales. Explica que la nueva Constitución creó un estado constitucional de derechos que garantiza el goce efectivo de los derechos a través de acciones como la protección, hábeas corpus y acceso a la información pública. También establece procedimientos sencillos y rápidos para que las personas puedan exigir el cumplimiento de sus derechos ante las autoridades competentes.
Este documento discute cómo deberían desarrollarse las disposiciones normativas, la jurisprudencia y las políticas públicas en Ecuador para garantizar el contenido de la acción de protección establecida en la Constitución. Propone que estas medidas deben promover la sencillez, rapidez y eficacia del proceso, en línea con los mandatos constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos. También recomienda reformar la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para que sus dispos
Esta ley establece medidas para garantizar el derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad en Colombia. Define apoyos como asistencia para facilitar el ejercicio de su capacidad legal e incluye mecanismos como acuerdos de apoyo o procesos judiciales para designar apoyos formales. También crea lineamientos y protocolos para valoraciones de apoyos que determinen las necesidades de cada persona, y reglamenta la prestación de servicios de valoración. El objetivo general es promover la autonomía e independencia de
La promoción de la autonomía personal, la accesibilidad universal, y la erradicación de toda forma de discriminación, son algunos de los requisitos ineludibles para lograr la plena inclusión social de las personas con discapacidad.
Mecanismos de protección de drechos constitucionalesSandra
Este documento resume los principales mecanismos de protección de los derechos constitucionales en Colombia, incluyendo la Acción de Tutela, las Acciones Populares y de Grupo, y la Acción de Cumplimiento. La Acción de Tutela es un procedimiento preferente y sumario para proteger derechos fundamentales. Las Acciones Populares y de Grupo protegen derechos e intereses colectivos e indemnizaciones por daños, respectivamente. Finalmente, la Acción de Cumplimiento ordena a las autoridades el cumplimiento de leyes y actos administrativos.
Declaración de Brasilia. Acceso a la justica.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMI...Daniel Gaete
Este documento es la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Los estados parte se comprometen a adoptar medidas legislativas y de otro tipo para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y promover su integración en la sociedad. También se comprometen a cooperar entre sí y con organizaciones de personas con discapacidad para lograr estos objetivos. Se establece un Comité para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la Convención.
Este documento presenta los principios fundamentales de la legislación mercantil ecuatoriana. Establece que el Estado tiene el deber de planificar el desarrollo nacional de manera equitativa y solidaria, y garantizar los derechos de todas las personas de manera igualitaria sin discriminación. También describe los principios de aplicación de derechos como el debido proceso y la defensa, y los derechos de participación, libertad y organización territorial del Estado.
Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...Andres Sebastian
El documento analiza cómo debe desarrollarse el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos en Ecuador en relación a los principios constitucionales de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia. Revisa la normativa constitucional, legal e internacional relevante y jurisprudencia de cortes nacionales e internacionales. También incluye una entrevista a un experto sobre cómo interpretar este sistema en relación a los mencionados principios constitucionales.
Este documento presenta una introducción a los mecanismos constitucionales de protección en Colombia, incluyendo la acción de tutela, hábeas corpus, acción de cumplimiento, acciones populares, derecho de petición y acción de protección familiar. Explica que estos mecanismos buscan proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución colombiana y los tratados internacionales de derechos humanos. También menciona algunos organismos de protección como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo
Derechos humanos. Unión Europea. Plan de Acción..pdfJosé María
En relación con el Plan de Acción de los Derechos Humanos, el Consejo reitera el firme compromiso de la Unión Europea de seguir impulsando los valores universales para todos. El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos seguirán sustentando todos los aspectos de las políticas interiores y exteriores de la Unión Europea.
Apoyo al proyecto de vida. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Para llevar a cabo su proyecto de vida, las personas con discapacidad pueden requerir apoyos ajustados y personalizados, para mejorar su nivel de habilidades adaptativas y funcionales en los diferentes ámbitos de la vida, favorecer su inclusión y participación en la comunidad, salvaguardando su dignidad y la posibilidad de poder ejercer todos sus derechos como un ciudadano más.
El proceso de selección y designación del Contralor General del Estado es nulo por varias razones. No se garantizó el derecho al debido proceso de los postulantes, no se aplicaron los principios de transparencia, igualdad de oportunidades e inclusión establecidos en la Constitución, y el CPCCS no motivó adecuadamente su resolución final. El autor, como uno de los postulantes, interpone una queja formal ante el CPCCS para que se declare la nulidad del proceso y se realice uno nuevo que cumpla con todos los requ
Cuestionario sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidadPepe Jara Cueva
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Las administraciones públicas tienen la obligación de segurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
Este documento describe las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución ecuatoriana de 2008 para proteger los derechos fundamentales. Explica que la nueva Constitución creó un estado constitucional de derechos que garantiza el goce efectivo de los derechos a través de acciones como la protección, hábeas corpus y acceso a la información pública. También establece procedimientos sencillos y rápidos para interponer estas acciones y asegurar la tutela efectiva de los derechos.
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CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMI...Daniel Gaete
Este documento es la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Los estados parte se comprometen a adoptar medidas legislativas y de otro tipo para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y promover su integración en la sociedad. También se comprometen a cooperar entre sí y con organizaciones de personas con discapacidad para lograr estos objetivos. Se establece un Comité para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la Convención.
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Este documento presenta una introducción a los mecanismos constitucionales de protección en Colombia, incluyendo la acción de tutela, hábeas corpus, acción de cumplimiento, acciones populares, derecho de petición y acción de protección familiar. Explica que estos mecanismos buscan proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución colombiana y los tratados internacionales de derechos humanos. También menciona algunos organismos de protección como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo
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Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
1. MANCIPATIO
- Proviene de “mano” y “coger”. Según Gayo, se llama así porque la cosa se coge con la mano.
- Es un modo primitivo y solemne de transmitir el dominium ex iure Quiritium (propiedad civil) de las res mancipi a través de las formalidades propias de los negocios (balanza, fórmulas, testigos...)
- El origen es antiquísimo, ya estaba recogida en las XII Tablas. Es abolida por Justiniano y los compiladores sustituyen en los textos “mancipatio” por “traditio”.
NATURALEZA JURÍDICA
- Es un modo de adquirir iurie civile y de carácter derivativo.
- En un primer momento es una compraventa real en la que la cosa ha de estar presente y el cobre hace la función de dinero.
- Luego pasa a ser un negocio jurídico formal, pues deben cumplirse las formalidades del ius civile. Al tener carácter estricto no es necesariamente el cambio de una cosa por un precio adecuado, por lo que puede tratarse de una donación en la que figuraría se compra una cosa por un precio irrisorio (nummo uno, una sola moneda).
- La mancipatio en vez de desaparecer se adaptará a las nuevas necesidades –modificacion de su formulación- y resultará apta para variados fines en derechos reales y todos los demás.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
- Elementos personales. Su uso está restringido a los cives. Luego se extenderá a los latinos y a los extranjeros a los que se les confiera el commercium.
- Elementos reales. Son objeto de mancipatio las res mancipi.
- Elementos formales. Según Gayo, presentes al menos cinco testigos (ciudadanos romanos y púberes) y otra persona de igual condición que sostiene una balanza de cobre (libripens) el adquirente sujetando la cosa dice que el objeto le pertenece según el Derecho de los Quirites y que lo compra con este cobre y esta balanza de cobre. Despues golpea la balanza con el cobre y lo da al transmitente como precio.
El transmitente no necesita decir nada, aunque sí puede pronunciar distintas condiciones sobre la cosa vendida (ej. Existencia de gravamenes o su extensión). Estas palabras tendrán fuerza de ley.
EFECTOS
- Si el transmitente es dueño de la cosa, se produce la transmisión del dominium ex iure Quiritium de la res mancipi al adquirente.
- Si no lo es (adquisición a non domino) el adquirente iniciará la usucapión y si antes de consumarla se le priva de la cosa por el verdadero dueño, por rei vindicatio, podrá ejercer contra el transmitente la acción de garantia por la que obtendrá el doble del precio pagado.
- Si al enajenar el fundo el transmitente faltara a la verdad pagará el doble de lo que para el fundo comporte la disminución en caso de gravámenes, o obtendrá el doble del valor de la extensión que faltaba si fue sobre la extensión.
2. IN IURE CESSIO
DENOMINACION
- Es cesión ante el magistrado.
CONCEPTO
- Es un modo de transmitir el dominio común a toda clase de cosas –mancipi y nec mancipi- mediante un proceso aparente de reivindicación en el que el adquirente actua como demandante y el transmitente como demandado.
CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...Gonzalo Marin Art
De la tesis "Los panteones municipales de Santa Paula, Municipal de Irapuato y de San Nicolás: catalogación y protección jurídica del patrimonio funerario material".
Maestría Sociedad y Patrimonio
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno.
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .YamilyTorres1
El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y se presume oneroso
1. José María Olayo olayo.blogspot.com
Sistema arbitral
de discapacidad
Igualdad de oportunidades
no discriminación y
accesibilidad universal
2. José María Olayo olayo.blogspot.com
El impulso de las medidas que promuevan
la igualdad de oportunidades suprimiendo
los inconvenientes que se oponen a la
presencia integral de las personas con
discapacidad concierne a todos los
ciudadanos, organizaciones y entidades,
pero, en primer lugar, al legislador, que
ha de recoger las necesidades detectadas
y proponer las soluciones y las líneas
generales de acción más adecuadas.
3. José María Olayo olayo.blogspot.com
La Convención Internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad,
aprobada el 13 de diciembre de 2006 por
la Asamblea General de las Naciones Unidas
(ONU), supone la consagración del enfoque
de derechos de las personas con discapacidad,
de modo que considera a las personas con
discapacidad como sujetos titulares de
derechos y los poderes públicos están
obligados a garantizar que el ejercicio
de esos derechos sea pleno y efectivo.
4. José María Olayo olayo.blogspot.com
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, expresa en su artículo 1.a
que se debe garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades
y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por
parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la
promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal,
del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida
independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación,
conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española
y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados
por España.
5. José María Olayo olayo.blogspot.com
Y en el apartado 1.b del mismo artículo se explicita que debe
establecerse el régimen de infracciones y sanciones que
garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad.
6. José María Olayo olayo.blogspot.com
En el artículo 2 – definiciones - punto b, se explicita que la igualdad
de oportunidades es la ausencia de toda discriminación, directa o
indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida
cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito
o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,
goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con
discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral,
cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad
de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
7. José María Olayo olayo.blogspot.com
En el Artículo 3, sobre los Principios, se exponen los siguientes:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como
parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) Diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El diálogo civil.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad,
y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a
preservar su identidad.
m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
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El Sistema Arbitral en materia de discapacidad es el instrumento
que las Administraciones Públicas ponen a disposición de
las personas con discapacidad para resolver de modo eficaz las
quejas y reclamaciones que surgen en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
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A través de este sistema arbitral las partes voluntariamente
encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad,
independencia y confidencialidad, la decisión sobre la queja
o reclamación surgida. Esta decisión, vinculante para
ambas partes, tiene la misma eficacia que una sentencia.
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La regulación básica de este Sistema Arbitral se contiene en el
Art. 74 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de
quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
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En lo no previsto por dichas normas, resultará de aplicación
supletoria lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje, y para el arbitraje electrónico y los actos
realizados por vía electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
https://www.mscbs.gob.es/ssi/discapacidad/docs/ley_11_2007_22_jun.pdf
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La actividad de las Juntas Arbitrales, como órganos colegiados,
se rige en lo no previsto por el Real Decreto 1417/2006, de 1 de
diciembre, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.mscbs.gob.es/ssi/discapacidad/docs/rd_1417_2006_1_dic.pdf
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REAL DECRETO 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema
arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer y regular el sistema arbitral previsto
en el artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. El sistema arbitral se establece, sin formalidades especiales, para atender y resolver
con carácter vinculante para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con
discapacidad en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal, siempre que no existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio
de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda.
3. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar
expresamente por escrito.
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REAL DECRETO 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema
arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
Artículo 3. Constitución de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades
no discriminación y accesibilidad universal.
1. Las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal son los órganos colegiados de gestión y administración del sistema arbitral al que se
refiere el presente real decreto.
2. Se constituirá una Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de ámbito estatal, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, que
conocerá de las solicitudes de arbitraje presentadas por las personas con discapacidad o sus
representantes legales y por las organizaciones representativas de las personas con
discapacidad y sus familias de ámbito estatal, y que se refieran a:
a) Quejas y reclamaciones que afecten a un ámbito territorial superior al de
una comunidad autónoma.
b) Quejas y reclamaciones que afecten a materias de competencia estatal de ejecución.
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REAL DECRETO 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema
arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
CAPÍTULO V
Del procedimiento arbitral
Artículo 14. Principios.
1. El procedimiento arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal se regirá por los principios de gratuidad, voluntariedad, igualdad entre las partes,
audiencia, contradicción, ausencia de formalismos, normalización y accesibilidad.
Cuando sea necesario para garantizar la igualdad entre las partes, se efectuarán los ajustes
razonables de los medios que sean precisos.
2. Los árbitros, las partes y las instituciones arbitrales están obligados a respetar la
confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales.
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Ventajas.
Las ventajas del Sistema Arbitral en materia de discapacidad para ambas partes son:
- Rapidez, porque es un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio
de tiempo. Máximo cuatro meses desde el inicio del procedimiento arbitral.
- Eficacia, porque se resuelve mediante un laudo –resolución arbitral- de ejecución
obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir
a la vía judicial ordinaria y sin límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada.
- Economía, porque es gratuito para las partes que sólo deben costear, en
determinados supuestos, la práctica de pruebas.
Para las personas con discapacidad el arbitraje regulado en el RD 1417/2006, de 1 de
diciembre, constituye el cauce más adecuado para que puedan hacer valer sus derechos
sin las dificultades que, normalmente, supone para ellos acudir a la vía judicial.
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Protagonistas.
Los protagonistas del sistema son:
- Las personas con discapacidad.
- Las personas, físicas o jurídicas, de carácter privado que importen,
produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y
servicios a las personas con discapacidad.
El procedimiento se inicia siempre a instancia de la persona con discapacidad que puede
presentar directamente la solicitud de arbitraje o hacerlo a través de las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad y de sus familias u otro representante.
Las personas, físicas o jurídicas, de carácter privado, las organizaciones representativas
de las personas con discapacidad y sus familias, así como las organizaciones de carácter
económico sin ánimo de lucro, podrán efectuar oferta pública de sometimiento al sistema
arbitral respecto de futuras controversias en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal por razón de discapacidad.
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Ventajas.
Para las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias,
la adhesión al Sistema Arbitral, les da la oportunidad de participar de modo directo
en la solución de los problemas planteados en las reclamaciones que realizan.
En cuanto a los sectores interesados, estar adheridos al Sistema Arbitral les reporta,
de modo directo:
- Poder ostentar un distintivo oficial que acredita su adhesión
- Figurar en el Registro de personas físicas y jurídicas adheridas al Sistema
- Poder difundir este hecho a través de su publicidad
Indirectamente, la ciudadanía que conoce la adhesión de la empresa a este
Sistema tendrá una mejor imagen de la misma y aumentará su confianza
en la calidad de sus productos.
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Tipo de reclamaciones.
Se incluyen las quejas y reclamaciones que surjan en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad ante las controversias en alguna de las siguientes materias:
- Telecomunicaciones y sociedad de la información.
- Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
- Transportes.
- Bienes muebles e inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones,
comercializados directamente a las personas consumidoras como destinatarias
finales, que las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas,
profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos
o ambulantes, produzcan, faciliten, suministren o expidan, en régimen
de derecho privado.
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Tipo de reclamaciones.
Relaciones con las Administraciones Públicas en el ámbito del derecho privado.
No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de discapacidad:
- Las controversias sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
- Las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir
el Ministerio Fiscal.
- Aquellas en las que concurran indicios razonables de delito.
- Las cuestiones que estén determinadas en contratos administrativos.
- Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
- El arbitraje laboral.
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Órganos de arbitraje.
- Juntas arbitrales.
Existe una Junta Arbitral Central de ámbito estatal, adscrita al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales e
Igualdad, y Juntas Arbitrales Territoriales, en cada Comunidad Autónoma y en las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Estas Juntas están compuestas por una presidencia y una secretaria que recaen en
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Las Juntas Arbitrales tienen entre otras funciones las siguientes:
- El fomento del sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal, procurando la adhesión al sistema arbitral, mediante
la realización de ofertas públicas de sometimiento.
- La elaboración y actualización del registro de personas físicas y jurídicas que
hayan realizado las ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral en
su ámbito territorial. El registro incluirá el ámbito de la oferta.
(...)
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Órganos de arbitraje.
(…)
- La elaboración y puesta a disposición de las personas interesadas y, de manera accesible,
de los modelos de documentos en los que deberá efectuarse, respectivamente, la oferta
pública de sometimiento al sistema arbitral y la formalización de dicho sometimiento.
- La elaboración y mantenimiento actualizado de las listas de las personas encargadas de
arbitrar acreditadas por las organizaciones representativas de las personas con discapacidad
y sus familias y por las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, en ambos
casos con mayor implantación en el ámbito territorial de la junta arbitral.
- La designación de las personas encargadas de arbitrar en cada procedimiento.
- La gestión y administración de los procedimientos arbitrales.
- La provisión de medios y acciones necesarios para el mejor ejercicio de las funciones
por parte del colegio arbitral.
- La gestión de un registro de laudos emitidos.
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Órganos de arbitraje.
- Órganos arbitrales.
Una vez comprobado por la Junta Arbitral que la solicitud de arbitraje es admisible y
que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento,
son las personas encargadas de arbitrar las que resolverán la reclamación siempre
oyendo a ambas partes e intentando, en su caso, que éstas lleguen a un acuerdo.
Las personas encargadas de arbitrar gozan de reputación y honorabilidad a la vez que
cuentan con formación adecuada para resolver los conflictos que se someten a su
consideración y que actúan con independencia, imparcialidad y confidencialidad.
La queja o reclamación será resuelta por un/a árbitro único (cuando la pretensión sea
inferior a tres mil euros) o por un órgano arbitral integrado por tres miembros cada
uno de los cuales será propuesto, respectivamente, por la Administración pública,
las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias
y, las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, en ambos casos,
con mayor implantación en el ámbito territorial de la Junta Arbitral.
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Tramitación.
- Solicitud.
Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse
en la Junta Arbitral directamente o a través de las organizaciones representativas
de las personas con discapacidad y sus familias.
- Una vez recibida la solicitud se comprueba que reúne los requisitos exigidos
legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral.
- Si la persona a la que se reclama está adherida al Sistema, la presidencia de la
Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral. Si no lo está,
se le traslada la solicitud para que en el plazo de 10 días manifieste si acepta
resolver el conflicto a través de este Sistema.
(...)
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Tramitación.
- Solicitud.
(...)
- Si la persona a la que se reclama opta por rechazar la invitación al arbitraje
o no contestar en el plazo concedido, se archivará la solicitud sin más trámites,
dado el carácter voluntario del Sistema.
- Si hubiera contestación aceptando la invitación, la presidencia acordará el inicio
del procedimiento.
- Las resoluciones de la presidencia de la Junta Arbitral, acordando el inicio del
procedimiento arbitral, se notificarán a las partes sin que quepa recurso alguno
contra las mismas.
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Tramitación.
- Modelo de solicitud.
Se inic
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Tramitación.
- Órgano arbitral.
Iniciado el procedimiento arbitral, la presidencia de la Junta designará
un/a árbitro o un colegio arbitral para conocer el conflicto.
- En los arbitrajes en que la cuantía de la pretensión sea inferior a tres mil euros
se conocerá un/a árbitro, cuya designación será hecha por las Administraciones
Públicas entre el personal a su servicio incluido en la lista de personas acreditadas
para arbitrar y que asumirá las facultades que en este Real Decreto se asignan a la
presidencia del colegio arbitral.
- En el resto de los casos, conocerá de los asuntos un colegio arbitral integrado por tres
personas acreditadas para arbitrar elegidas cada una de ellas entre las propuestas por:
- la Administración pública,
- las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y,
- las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro.
Los personas acreditadas para arbitrar actuarán de forma colegiada, asumiendo la
presidencia la propuesta por la Administración.
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Tramitación.
- Pruebas.
El Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o la de
las partes. Cuando las pruebas se acuerden de oficio por el Colegio Arbitral, estás serán
costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral. En caso de pruebas
propuestas por las partes, el pago será asumido por éstas.
- Laudo.
El Procedimiento finaliza con un laudo que resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa
juzgada. Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento,
éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga la misma
eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.
- Recursos.
Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante
la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a las partes
interesadas y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación
procesal para las sentencias judiciales firmes.
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Junta Competente.
La Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal competente, con carácter general, será la Junta Arbitral territorial en
la que tenga su domicilio la persona que reclama.
También resolverán las Juntas Arbitrales territoriales aquellas quejas y reclamaciones
en las que no dándose esta circunstancia, la celebración, ejecución o cumplimiento del
contrato o la actuación que haya dado lugar a la queja o reclamación, se haya realizado
en su ámbito territorial, siempre que no se oponga expresamente una de las partes.
Será competente la Junta Arbitral Central cuando las solicitudes presentadas se refieran
a quejas y reclamaciones que afecten:
- A un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
- A materias de competencia estatal de ejecución.
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Adhesión sistema arbitral.
Podrán efectuar oferta pública de adhesión de sometimiento al sistema arbitral:
- Las personas, físicas o jurídica, de carácter privado que importen, produzcan,
suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios a las personas
con discapacidad.
- Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias,
así como las organizaciones de carácter económico si ánimo de lucro.
La oferta pública de sometimiento se comunicará a la Junta Arbitral a través de
la que se adhieran al sistema.
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Adhesión sistema arbitral.
Requisitos que deberá contener la oferta pública de sometimiento:
- Sometimiento expreso por escrito al sistema arbitral.
- Compromiso de cumplimiento del laudo arbitral.
- Plazo de validez de la oferta. En caso de que no conste este requisito la oferta
se entenderá realizada por tiempo indefinido.
La admisión de una oferta pública de adhesión al sistema arbitral da derecho a ostentar
un distintivo oficial de adhesión, incorporándose al Registro Central de ofertas públicas de
sometimiento del sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal.
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Distintivo.
Si usted es una persona con una discapacidad y ve este distintivo en un establecimiento,
empresa, en un entorno o en un soporte publicitario, se encuentra ante alguien que
le asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través
del sistema de arbitraje.
Las personas, físicas o jurídicas que se adhieren al sistema arbitral obtienen una
distinción que supone un símbolo de compromiso con las personas con discapacidad.
Su exhibición en un lugar destacado mejora su imagen de seriedad y de compromiso
con la sociedad en la que desarrolla su actividad. Esto redundará en una mayor
confianza en la calidad de sus servicios.
El distintivo oficial supone una garantía para las personas
usuarias, a la vez que un servicio adicional rápido y
eficaz de resolución de posibles conflictos.
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