El documento habla sobre el principio de igualdad de armas en el nuevo modelo procesal penal peruano. Explica que este principio garantiza que la fiscalía y la defensa cuenten con los mismos medios para presentar sus casos y que ninguna parte tenga ventaja sobre la otra. También resume algunas normas del Código Procesal Penal peruano que buscan asegurar este principio a lo largo de todo el proceso penal.
1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
DE ARMAS
SU TRASCENDENCIA EN EL
NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
Dr. Felix Chero Medina
fchero_abogados@hotmail.com
2. DR. FELIX CHERO MEDINA (*)
fchero_abogados@hotmail.com
Abril de 2008
(*)Abogado en ejercicio, especialista en derecho penal y
laboral. Conferencista en Temas Especializados en materia
Constitucional, Penal, Laboral y Procesal Penal. Miembro (s)
del Jurado para concurso Público de Notariados de
Lambayeque 2007. Presidente de la Comisión de Derecho
Penal y Procesal Penal del Ilustre Colegio de Abogados de
Lambayeque periodo 2006-2007. Representante de los
Graduados ante la Asamblea Universitaria de la UNPRG,
periodo 2005-2008. Asesor Legal Externo de la UNPRG.
Director del Estudio Jurídico CHERO & ABOGADOS.
3. ASPECTOS RELEVANTES DEL NUEVO MODELO
PROCESAL PENAL
El nuevo Código recoge entre otros, tres
pilares esenciales que se complementan
entre si:
a) Es Acusatorio
b) Es Garantista
c) Es Adversarial (o con rasgos adversariales)
4. ACUSATORIO
. Parte de la base de imputar un delito.
. La función de perseguir y acusar esta a cargo
del M.P.
. Existe un interés represivo por parte del
Monopolio de la persecución penal.
. El Fiscal puede concluir a favor del imputado,
aunque halla comenzado en su contra.
. Se desarrolla un juicio basado en principios.
5. GARANTISTA
. Asegura el derecho de defensa en todas las
fases del proceso, sin restricción.
. Reconocimiento pleno de los derechos
constitucionales y supranacionales.
. Observancia de los Principios Procesales
(acceso a la justicia, gratuidad,
imparcialidad, juicio previo, contradicción,
oralidad, igualdad, recurribilidad de las R.J e
indemnización por errores judiciales.
6. ADVERSARIAL
. El órgano jurisdiccional que juzga es
distinto a aquel que tuvo a cargo la I.P
. La imparcialidad y la igualdad de las partes
esta garantizada.
. La función del Juez reside en construir la
responsabilidad penal de un imputado a
partir de la valoración de los elementos de
prueba con los que cuenta.
. Es relevante el principio de contradicción o
audiencia.
8. ASPECTOS GENERALES
FIJACION DE CONCEPTOS
Uno de los principios básicos del sistema
acusatorio de corte europeo, es aquel de la
“igualdad de armas”, encaminado a
asegurar que acusador y acusado gocen de
los mismos medios de ataque y de defensa
para hacer valer sus alegaciones medios de
prueba, es decir, “que disponga de las
mismas posibilidades y cargas de
alegación, prueba e impugnación”[26].
(Tribunal Constitucional Español, STC 90/
1994.)
9. “Por lo que se refiere al principio de igualdad de armas –
consecuencia ineludible del de contradicción- exige que
las partes cuenten con los mismos medios de ataque y
defensa e idénticas posibilidades y cargas de alegación,
prueba e impugnación, a efectos de evitar desequilibrios
entre sus respectivas posiciones procesales. De este
modo, no son admisibles limitaciones a dicho principio,
fuera de las modulaciones o excepciones que puedan
establecerse en fase de instrucción -o sumarial- por razón
de la propia naturaleza de la actividad investigadora que
en ella se desarrolla, encaminada a asegurar el éxito de la
Indagación.”
(SSTC 66/1989, de 17.04; 186/1990, de 15.09).
10. “Un proceso entre las partes no debe admitir
la supremacía de una parte (MP) frente a las
demás. Cuando ambas partes se encuentran
al mismo nivel, tienen las mismas
oportunidades, tienen las mismas noticias
respecto al proceso, pueden utilizar los
mismos medios de prueba, etc., nos
encontramos en un sistema regido por el
principio de igualdad de armas” (*)
(*)GIMENO SENDRA, Vicente, MORENO CATENA, Víctor “Derecho
Procesal Penal, Ed. COLEX, Madrid 1997, pág. 80.
BORJA DE QUIROGA, Jacobo: Tratado de Derecho Procesal
Penal, Ed. Arazandi S.A, Navarra 2004, Pag. 342.
12. IA INVESTIGACION PRELIMINAR
ART. 71° NCPP
El imputado puede hacer valer por si mismo, o a
través de su abogado defensor los derechos que
la constitución y las leyes le concede, desde el
Inicio de las primeras diligencias de investigación
hasta la culminación del proceso.
Inc. l) del Art. 68°: (recibir la manifestación de
los presuntos autores o partícipes de delitos
con presencia obligatoria de su AD
14. PRERROGATIVAS
A) CONOCER LOS CARGOS IMPUTADOS EN SU CONTRA
B) INFORMAR DE MANERA INMEDIATA SU DETENCIÓN
C) SER ASISTIDO DESDE LOS INICIOS DE LA INVESTIGACIÓN
POR UN ABOGADO DEFENSOR DE MANERA OBLIGATORIA
D) ABSTENERSE DE DECLARAR
E) TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS
Y TENER ACCESO A LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS
F) OBTENER COPIAS SIMPLES DE LOS ACTUADOS.
ART. 324° DEL NCPP
15. ROL DE LA DEFENSA EN LA ETAPA
PREPARATORIA
El abogado participa en las declaraciones de testigos y
peritos
El abogado puede recurrir a la asistencia técnica a través
de peritajes de parte.
El abogado puede participar en las diligencias especiales,
tales como:
-Levantamiento del cadáver
-Necroscopia
-Embalsamiento del cadáver
-Examen de vísceras y materias sospechosas
-Examen por lesiones y agresiones sexuales
17. El abogado puede aportar los medios de investigación que
estime pertinente.
El abogado puede solicitar al Fiscal la realización de
determinadas diligencias de investigación. Si el Fiscal
rechaza la solicitud, deberá instar al Juez de Investigación
Preparatoria, a fin de obtener un pronunciamiento judicial
sobre la procedencia de tal diligencia.
El abogado podrá solicitar al Juez de la Investigación
Preparatoria el control del plazo y la conclusión de esta
etapa cuando se han vencido los plazos tanto ordinario
como el extraordinario y el Fiscal no ha dado por concluido
la etapa de investigación preparatoria.
19. LA DEFENSA EN LA ETAPA INTERMEDIA
. Observar la acusación por defectos formales;
. Deducir excepciones y otros medios de defensa;
. Solicitar la imposición o revocación de una medida
coercitiva;
. Solicitar la actuación de prueba anticipada;
. Solicitar el sobreseimiento;
20. . Solicitar la aplicación del principio de oportunidad;
. Ofrecer pruebas para el juicio oral;
. Objetar la reparación civil; o
. Proponer los hechos que aceptan y obviar su prueba en
el juicio.
22. LA DEFENSA EN LA ETAPA DEL JUZGAMIENTO
A) Formulando sus alegatos iniciales, en el siguiente
orden: Fiscal, abogado del actor civil, abogado del
tercero civil y abogado defensor.(TEORIA DEL CASO).
B) Cualquiera de los abogados de los sujetos procesales
pueden interrogar directamente al acusado.
C) Participar en el examen y contra examen, según fuese
el caso, de testigos y peritos.
D) En el caso del abogado defensor tiene el derecho a una
comunicación constante e inmediata con su patrocinado
durante la audiencia.
23. E) Participar en la incorporación de la prueba
documental.
F) Formulando sus alegatos finales, en el siguiente
orden: Fiscal, abogado del actor civil, abogado del
tercero civil y abogado defensor.
24. NORMAS DEL CODIGO PROCESAL PENAL
QUE GARANTIZAN EL PRINCPIO DE IA.
Art. I. (3)
Las partes intervendrán en el proceso con iguales
posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos
en la Const. Y en este Código. Los jueces preservarán el
principio de igualdad procesal , debiendo allanar todos los
obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.
Art. II (2)
Hasta antes de la sentencia firma, ningún funcionario o
autoridad pública puede presentar a una persona como
culpable o brindar información en ese sentido.
25. ART. IV (3)
Los actos de investigación que practica el MP o la PN no
tienen carácter jurisdiccional . Cuando fuera indispensable
una decisión de esta naturaleza la requerirá del O.J.
motivando debidamente su petición.
ART. VIII (2 y 3)
Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o
indirectamente con violación del contenido esencial de los
derechos fundamentales de la persona.
La inobservancia de cualquier regla de garantía
constitucional establecida a favor del procesado no podrá
hacerse valer en su perjuicio.
26. ARTÍCULO IX (1, 2 y 3)
1.Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de
sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la
imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado
Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que
es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le
conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su
autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad
probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de
prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo
estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley
señala.
2. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad
contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de
información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada
por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a
brindarle un trato acorde con su condición.
27. ART. 68° 1. l)
Recibir la manifestación de los presuntos autores o participes
de delitos , con presencia obligatoria de su Abogado Defensor.
Si este no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a
constatar la identidad de aquellos.
ART. 68°. 3
El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las
diligencias practicadas por la PN y tendrán acceso a las
investigaciones realizadas. Rige en lo pertinente, lo dispuesto
en el Art. 234° del C.PP.
ARTS. 71° Y 84°
D°s del imputado y D°s del Abogado Defensor
28. ART. 138° 1.
Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier
momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas
en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras
diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De la
solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al
momento en que se interpone.
ART. 324° 1.
La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse
de su contenido las partes de manera directa o a través de sus
abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier
momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.
29. 371° 3.
Culminados los alegatos preliminares, el Juez informará al
acusado de sus derechos y le indicará que es libre de
manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los
hechos. El acusado en cualquier estado del juicio podrá solicitar
ser oído, con el fin de ampliar, aclarar o complementar sus
afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido.
Asimismo, el acusado en todo momento podrá comunicarse con
su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho que
no podrá ejercer durante su declaración o antes de responder a
las preguntas que se le formulen.
30. ARTS. 390 Y 391
El abogado defensor del acusado analizará los argumentos de la
imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito,
la responsabilidad penal y grado de participación que se atribuye a
su patrocinado, la pena y la reparación civil solicitadas, y si fuere
el caso las rebatirá.
Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado o la
atenuación de la pena, o de ser el caso cualquier otro pedido que
favorezca a su patrocinado.
Autodefensa del acusado. Concluidos los alegatos orales, se
concederá la palabra al acusado para que exponga lo que estime
conveniente a su defensa. Limitará su exposición al tiempo que se
le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la
limitación precedente se le podrá llamar la atención y requerirlo
para que concrete su exposición.