2. Calculo de la retención del I.V.A
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado No. 1.436 del 17 de noviembre de 2014 Artículo 11; “La Administración Tributaria
podrá designar como responsable del pago del impuesto, en calidad de agente de
retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas
intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en este decreto con
Rango, Valor y Fuerza (…)
1. En Venezuela son agentes de retención del IVA aquellas empresas que han sido designadas como
tales por la Administración Tributaria (SENIAT), bien en función de su facturación o bien por sus
funciones públicas o por el desarrollo de determinadas labores privadas, por ejemplo,
los adquirientes de metales y piedras preciosas, cuyo objeto principal sea su comercialización.
2. .Los agentes de retención del IVA están obligados a retener el 85% del IVA facturado por sus
proveedores y enterarlo a la Administración Tributaria quincenalmente. La retención del impuesto debe
efectuarse cuando se realice el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero. Es decir, si la factura
se cancela de contado no hay efectos significativos sobre los niveles de tesorería pero, si es a crédito, el
pago de la retención representa una salida de efectivo “adelantada” con respecto al pago total de la
factura que será cancelada a 30 o 45 días.
3. Calculo de retención del I.V.A
3. La retención puede ascender al 100% del IVA cuando:
• El monto del impuesto no esté discriminado en la factura
• La factura no cumpla los requisitos legales exigidos
• El proveedor está sujeto al 100% de retención según información suministrada por el portal
web de la Administración Tributaria
• Se trate de adquisiciones de metales y piedras preciosas, cuyo objeto principal sea su
comercialización.
4. Si a su vez el agente de retención le vende a otros contribuyentes especiales la situación del
flujo de caja se complica, ya que le será retenido el 85% de sus facturas y esto mermará
considerablemente su saldo en banco. Por otro lado, es muy posible que se generen montos
importantes de retenciones acumuladas por descontar.
5. El contribuyente podrá solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado de
retenciones ante la Administración Tributaria, quien verificará, entre otros aspectos, que las
sumas declaradas han sido debidamente enteradas por los agentes de retención.
4. Calculo de la retención del I.V.A
• Caso único: La Panificadora de Juan C.A vende a Distribuidora Carmen
C.A una cantidad de productos panificados a un monto de 3.000.000
Bs.S antes del I.V.A. Según informa el gerente de la distribuidora, ellos
son agentes de retención, por lo tanto determina;
1. El IVA de la factura
2. El monto retenido del IVA
3. El monto total a pagar por la Distribuidora Carmen a la panificadora
5. Calculo de la retención del I.V.A
• Solución:
1. El I.V.A de la factura.
base imponible × tasa del I.V.A (%) = IVA
3.000.000 Bs.S × 16% (alic) = 480.000 Bs.S
2. El monto a retener del I.V.A.
IVA × 85% de la retención = monto a retener
480.000 Bs.S × 85% = 408.000 Bs.S
3. Monto total a pagar.
Base imponible + diferencia entre el IVA y el monto retenido.
3.000.000 Bs.S + ( 480.000 Bs.S – 408.000 Bs.S ) = 3.072.000 Bs.S
7. IVA en caso de Exoneraciones
• El Código Orgánico Tributario venezolano define como exoneración a
la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados
por la ley (art 73). La exoneración el Poder Ejecutivo.
• Las exoneraciones son otorgadas a favor de todos los que se
encuentren en los supuestos establecidos en la ley. (Art 76)
• Tanto las exoneraciones como las exenciones pueden ser
modificadas o derogadas por ley. Sin embargo, cuando tuvieren
cierto plazo de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el
resto de dicho término, el cual no podrá ser superior a cinco (5) años
contados a partir de la derogatoria o modificación. (Art 77)
8. IVA en caso de Exoneraciones
En vigencia:
• En Gaceta Oficial Nº 6.454 de fecha 29 de abril de 2019, Decreto N° 3.834,
mediante el cual se exonera el pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuestos
de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos
y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes
muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas cuya razón social sea el
ensamblaje de vehículos automotores, destinadas exclusivamente a la producción
de unidades de vehículos en el Territorio Nacional, de los códigos del arancel de
aduanas que en él se indican.
• En Gaceta Oficial Nº 41.472 de fecha 31 de agosto de 2018, fue publicado el
Decreto No. 3.600 mediante el cual se exonera, hasta el 31 de diciembre de 2019,
el pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos
en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales
identificados en la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular que
en él se señalan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.393 Extraordinario, de fecha 14 de agosto de 2018.
9. IVA en caso de Exoneraciones
• Caso único: Una Ensambladora vende un lote de 50 buses, c/u en
200.000bs.S; cierta Distribuidora compra dicho lote y lo vende en
250.000bs.S c/u de los buses, esto en lotes de 10 buses; Concesionaria
compra un lote de 10 buses y luego una Línea de Transporte Público
compra 5 buses a la Concesionaria por 300.000 c/u.
• Ahora se calculará el IVA en este caso, tomando en cuenta para este
ejemplo el Decreto establecido en la G.O. 40.317 del 17-12-2.013. Que
exonera las ventas internas de las unidades de transporte público que
realicen los concesionarios autorizados por las empresas ensambladoras o
fabricantes de carrocerías.
10. IVA en caso de Exoneraciones
• Solución:
• Ensambladora: Lote de 50 buses c/u en 200.000bs.S
200.000*16% = 32.000 = 232.000*50 = 11.600.000
• Distribuidora: Revende el lote en 250.000bs.S c/u de los buses y los pone en lotes de 10
250.000*16% = 40.000 = 290.000*10 = 2.900.000
• Concesionaria: Compra para revender un lote de 10 buses. (EXONERADA)
2.900.000/10 = 290.000-40.000 = 250.000*10 = 2.500.000
250.000 ► 300.000*10 = 3.000.000
• Línea: Compra 5 buses por 300.000bs.S c/u
300.000*5 = 1.500.000