El documento habla sobre el aumento y reducción del capital en una sociedad. Explica que el aumento del capital requiere la aprobación de la junta general, puede realizarse a través de nuevos aportes, capitalización de créditos u otras formas. La reducción del capital también requiere aprobación de la junta general y puede ocurrir a través de la devolución de aportes o condonación de dividendos. Se describen los pasos y formalidades requeridos para ambos procesos.
1. AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
Estudiante: Loli Osorio
Angela Nayeli
Docente: Estefany Sánchez
Melgarejo
AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
2. SECCIÓN QUINTA
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO
Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
TÍTULO I
TÍTULO II
TÍTULO III
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
AUMENTO DEL CAPITAL
REDUCCIÓN DEL CAPITAL
LEYGENERALDE SOCIEDADES
LEYN° 26887
4. ÓRGANO COMPETENTE Y FORMALIDADES
Se acuerda por Junta General cumpliendo
los requisitos establecidos para la
modificación del estatuto, consta de
escritura pública y se inscribe en el
Registro.
5. MODALIDADES
Puede originarse en:
1. Nuevos aportes;
2. Capitalización de créditos contra la sociedad;
3. Capitalización de utilidades, reservas,
beneficios, primas de capital, excedentes de
revaluación;
4. Los demás casos previstos en la Ley.
7. REQUISITO PREVIO
Que la totalidad de las acciones suscritas estén
totalmente pagadas. No es obligatorio cuando
existan dividendos pasivos a cargo de accionistas
morosos contra quienes esté en proceso la
sociedad.
8. DELEGACIÓN PARA AUMENTAR EL CAPITAL
La junta general puede delegar en el directorio la facultad
de:
1. Señalar la oportunidad en que se debe realizar un
aumento de capital.
2. Acordar uno o varios aumentos de capital hasta una
determinada suma en un plazo máximo de 5 años, en
las oportunidades, los montos, condiciones, según el
procedimiento que el directorio decida, sin previa
consulta a la junta general.
9. DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
Es el derecho del accionista a mantener su
porcentaje de participación en el capital social
cuando se acuerde un aumento de capital.
Este derecho no lo pueden ejercer los
accionistas que se encuentren en mora en el
pago de los dividendos pasivos.
10. EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA
Dos ruedas:
En la primera, el accionista tiene derecho a
suscribir las nuevas acciones a la fecha que se
establezca en el acuerdo. Si quedan acciones sin
suscribir, quienes han intervenido en la primera
rueda pueden suscribir, en segunda rueda, las
acciones restantes a prorrata de su participación
accionaria, considerando en ella las acciones que
hubieran suscrito en la primera rueda.
11. CONSTANCIA DE SUSCRIPCIÓN
La suscripción de acciones consta en un recibo
extendido por duplicado:
Art 59°.-
1. Denominación de la sociedad.
2. La identificación y el domicilio del suscriptor
3. El número de acciones que suscribe y su
clase.
4. El monto pagado.
5. La fecha y firma del suscriptor o su
representante.
12. PUBLICIDAD
La junta general o el directorio, establece las
oportunidades, monto, condiciones y
procedimiento para el aumento, todo lo que
debe publicarse mediante un aviso.
13. OFERTA A TERCEROS
Cuando las nuevas acciones son materia de
oferta a terceros, la sociedad redacta y pone a
disposición de los interesados el programa de
aumento de capital.
14. AUMENTO DE CAPITAL CON APORTES NO DINERARIOS
El acuerdo de aumento de capital con aportes no
dinerarios debe reconocer el derecho de realizar
aportes dinerarios por un monto que permita a
todos los accionistas ejercer su derecho de
suscripción preferente para mantener la
proporción que tienen en el capital.
15. AUMENTO DE CAPITAL POR CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS
Cuando el aumento de capital se realice
mediante la capitalización de créditos contra la
sociedad se deberá contar con un informe del
directorio que sustente la conveniencia de
recibir tales aportes.
17. ÓRGANO COMPETENTE Y FORMALIDADES
Se acuerda por Junta General cumpliendo
los requisitos establecidos para la
modificación del estatuto, consta de
escritura pública y se inscribe en el
Registro.
18. MODALIDADES
Determina la amortización de acciones emitidas o la
disminución del valor nominal de ellas.
Se realiza mediante:
1. La entrega a sus titulares del valor nominal
amortizado, del importe correspondiente a su
participación en el patrimonio neto.
2. La condonación de dividendos pasivos.
3. Capital social y patrimonio neto disminuidos por
consecuencia de pérdidas.
19. FORMALIDADES
El acuerdo de reducción del capital debe expresar:
- La cifra en que se reduce el capital
- La forma cómo se realiza
- Los recursos con cargo a los cuales se efectúa
- Procedimiento mediante el cual se lleva a cabo.
La reducción debe afectar a todos loa accionistas sin
modificar su porcentaje accionario.
El acuerdo de reducción debe publicarse por 3 veces
con intervalos de 5 días.
20. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN
Inmediato: Con el fin de restablecer el
equilibrio entre el capital y patrimonio neto.
Luego de 30 días de la última publicación del
aviso: Cuando la reducción del capital importe
devolución de aportes o exención de
dividendos pasivos.
21. DERECHO DE OPOSICIÓN
El acreedor de la sociedad (aun cuando su
crédito esté sujeto a condición o a plazo) tiene
derecho de oponerse a la ejecución del acuerdo
de reducción del capital si su crédito no se
encuentra adecuadamente garantizado.
Plazo: Caduca a 30 días de la fecha de la última
publicación de los avisos.
22. REDUCCIÓN OBLIGATORIA POR PÉRDIDAS
Es obligatorio cuando las pérdidas hayan
disminuido el capital en más del 50% y hubiese
transcurrido un ejercicio sin haber sido superado,
a menos que se cuente con reservas legales.