La sociedad colectiva es una persona jurídica distinta de los socios que la componen. Se constituye mediante escritura pública ante cámara de comercio y debe tener al menos 2 socios cuyas responsabilidades son ilimitadas e individuales. Los socios aportan capital y pueden delegar la administración pero deben reunirse anualmente para aprobar balances y distribuir utilidades proporcionales a sus aportes. La sociedad colectiva se disuelve por muerte, incapacidad o quiebra de un socio salvo acuerdo en contrario.