GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
Nic 17 arrendamientos cheo medina
1. NORMA INTERNACIONALNORMA INTERNACIONAL
DE CONTABILIDAD Nº 17DE CONTABILIDAD Nº 17
SECCION 20SECCION 20
ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS
Presentado por
Lcdo. José Angel Medina
Trabajo preparado por Lcdo. José Angel Medina
JUNIO 2014
2. ENCUENTRO DE SABERESENCUENTRO DE SABERES…… Todos nosotros
sabemos algo.
Todos nosotros
ignoramos algo.
Por eso,
aprendemos
siempre
5. Establecer, para arrendatarios y
arrendadores, las políticas
contables apropiadas para
contabilizar y revelar la
información correspondiente a los
arrendamientos operativos y
financieros.
OBJETIVO
NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
6. Esta Norma será aplicable en la contabilización de
todos los tipos de arrendamientos que sean distintos
de los:
a)acuerdos de arrendamiento para la exploración o
uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos
no renovables similares; y
b)acuerdos de licencias para temas tales como
películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro,
manuscritos, patentes y derechos de autor.
ALCANCE NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
7. Esta Norma no será aplicable como base para la medición de:
Propiedades tenidas para arrendamiento, en el caso de que se
contabilicen como propiedades de inversión (véase la NIC 40,
Propiedades de Inversión).
Propiedades de inversión suministradas por arrendadores en régimen
de arrendamiento operativo (véase la NIC 40).
Activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de
arrendamiento financiero (véase la NIC 41, Agricultura). o
Activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de
arrendamiento operativo (véase la NIC 41).
ALCANCE (Cont.)
NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
8. NIC 17
ArrendamientoArrendamiento
Es un acuerdo por el que el arrendador cede al
arrendatario, a cambio de percibir una suma
única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el
derecho a utilizar un activo durante un periodo de
tiempo determinado.
DEFINICIONES
Lcdo. José Angel Medina
9. ARRENDAMIENTOARRENDAMIENTO
Arrendamiento Operativo
Es cualquier acuerdo de
arrendamiento distinto al
arrendamiento financiero.
DEFINICIONES NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
Arrendamiento Financiero
Se transfieren sustancialmente
todos los riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad del activo.
La propiedad del mismo, puede o no
ser transferida.
10. VIDAVIDA
Vida Económica
(a) el periodo durante el cual se espera
que un activo sea utilizable
económicamente, por parte de uno o más
usuarios; o
(b) la cantidad de unidades de producción
o similares que se espera obtener del
activo por parte de uno o más usuarios.
Vida Útil
Es el periodo de tiempo estimado que se
extiende, desde el inicio del plazo del
arrendamiento, pero sin estar limitado
por éste, a lo largo del cual la entidad
espera consumir los beneficios
económicos incorporados al activo
arrendado.
DEFINICIONES NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
12. Valor Razonable
Es el importe por el que puede ser
intercambiado un activo, o cancelado un
pasivo, entre partes interesadas y
debidamente informadas, en una transacción
realizada en condiciones de independencia
mutua.
Lcdo. José Angel Medina
NIC 17DEFINICIONES
13. DEFINICIONES
Costos directos iníciales.
Son los costos incrementales directamente
imputables a la negociación y contratación
de un arrendamiento, salvo si tales costos
han sido incurridos por un arrendador que
sea a la vez fabricante o distribuidor.
NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
14. DEFINICIONES
Arrendamiento no Cancelable.
Es un alquiler que sólo es revocable:
a) si ocurriese alguna contingencia remota;
b) con el permiso del arrendador;
c) si el arrendatario realizase un nuevo
arrendamiento, para el mismo activo u otro
equivalente, con el mismo arrendador; o bien
d)si el arrendatario pagase una cantidad adicional
tal que, al inicio del arrendamiento, la continuación
de éste quede asegurada con razonable certeza.
NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
15. DEFINICIONES
Plazo del arrendamiento
Es el periodo no revocable por el cual el arrendatario ha
contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier
periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar
con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre
que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza
razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.
NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
16. DEFINICIONES
Inicio del Arrendamiento
Es la fecha más temprana entre la del acuerdo del
arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en
relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta
fecha:
a)Se clasificará el arrendamiento como operativo o como
financiero; y
b)En el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se
determinarán los importes que se reconocerán al comienzo del
plazo de arrendamiento.
NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
17. DEFINICIONES
El comienzo del plazo del arrendamiento.
Es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el
derecho de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del
reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del
reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos
derivados del arrendamiento, según proceda).
NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
18. Pagos mínimos por el arrendamiento.
Son los pagos que se requieren o pueden requerírsele al arrendatario
durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto las cuotas de
carácter contingente como los costos de los servicios y los impuestos
que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados.
También se incluye:
En el caso del arrendatario, cualquier importe garantizado por él
mismo o por un tercero vinculado con él; o.
En el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le
garantice, ya sea por:
i. parte del arrendatario;
ii. una parte vinculada con éste; o.
iii. una parte no vinculada con el arrendatario que sea capaz
financieramente de atender a las obligaciones derivadas de la
garantía prestada.
Lcdo. José Angel Medina
DEFINICIONES NIC 17
19. Valor Residual Garantizado es:
a)Para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido
garantizada por él mismo o por una parte vinculada con él (el importe
de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso,
tener que pagar); y
b)Para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido
garantizada por el arrendatario o por una parte no vinculada con el
arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las
obligaciones derivadas de la garantía prestada.
Valor Residual no Garantizado
Es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización
por parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada
exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador.
Lcdo. José Angel Medina
DEFINICIONES NIC 17
20. Inversión Bruta en el Arrendamiento
Es la Suma de:
a)los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento
financiero, y
b)cualquier valor residual no garantizado que corresponda
al arrendador.
Inversión Neta en el Arrendamiento
Es la inversión bruta del arrendamiento descontada a la
tasa de interés implícita en el arrendamiento.
Lcdo. José Angel Medina
NIC 17DEFINICIONES
21. Ingresos Financieros no Devengados
Son la diferencia entre:
(a) La inversión bruta en el
arrendamiento.
(b) La inversión neta en el arrendamiento.
Lcdo. José Angel Medina
DEFINICIONES NIC 17
22. Tasa de interés implícita en el arrendamiento.
Es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor presente
total de :
(A) los pagos mínimos por el arrendamiento y.
(B) el valor residual no garantizado, y la suma de:
(I) el valor razonable del activo arrendado y.
(ii) cualquier costo directo inicial del arrendador.
Tasa de interés incremental del endeudamiento del arrendatario.
Es la tasa de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si éste no
fuera determinable, la tasa en el que incurriría aquél si pidiera prestados, en un plazo y con
garantías similares, los fondos necesarios para comprar el activo.
Lcdo. José Angel Medina
DEFINICIONES NIC 17
23. Cuotas Contingentes del Arrendamiento
Son la parte de los pagos por arrendamiento cuyo importe
no es fijo, sino que se basa en el importe futuro de un
factor que varía por razones distintas del mero paso del
tiempo (por ejemplo, un tanto por ciento de las ventas
futuras, grado de utilización futura, índices de precios
futuros, tasas de interés de mercado futuras, etc.).
Lcdo. José Angel Medina
DEFINICIONES NIC 17
24. Clasificar en el Momento en que
Comience el Arrendamiento
Se Distinguen por El Fondo Económico y
la Naturaleza de la Transacción.
Transferencia de
Riesgos y ventajas
Arrendamiento
Operativo
Arrendamiento
FinancieroDiferencia
No hay
Transferencia de
Riesgos y ventajas
Arrendamiento NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
25. Posibilidad de Pérdidas
Capacidad ociosa.
Obsolescencia.
Variaciones en el retorno
por cambios económicos.
Expectativas
De rentabilidad.
De ganancia en apreciación
del valor o liquidación del
valor residual.
RIESGOS
VENTAJAS
Arrendamiento Financiero NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
26. Clasificación Arrendamiento Financiero
Al Inicio
Pagos
Mínimos
VP = VR
del Activo.
Activo de
Naturaleza
Especializada
sólo el
Arrendatario
Usa
sin Modificación
Importante.
Arrendatario
puede
Cancelar
Contrato
antes de Tiempo
Asumiendo
Pérdidas
Los Cambios en
el VR
del Importe
Residual
Recaen sobre el
Arrendatario.
Plazo Cubre
Mayor
Parte Vida
Económica del
Activo
Opción de
Compra
<
Valor Razonable
Certeza que se
Ejercerá
Transfiere
Propiedad
Fin del Plazo
Arrendatario
puede
Prorrogar el
Arrendamiento
Pagos Menores
al Mercado
27. El edificio se clasifica como
operativo o financiero según los
requisitos de clasificación de la
norma
Los terrenos y edificios, se
consideran por separado excepto
si la propiedad de ambos pasa al
arrendatario
El terreno se clasifica como
operativo salvo que se adquiera la
propiedad al final del período del
arrendamiento.
Asignar al principio del contrato
los pagos mínimos entre el
terreno y los edificios de forma
proporcional a los valores
razonables.
TRATAMIENTO de
INMUEBLES
Arrendamiento NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
29. BALANCE
ACTIVOS
Propiedad Planta
y Equipo
PASIVOS
Cuentas por
Pagar
a) Se deben reconocer por el mismo importe al inicio del
Arrendamiento Financiero al menor de: El valor razonable
o al valor presente de los pagos mínimos.
b) Costos directos iníciales se adicionan al activo.
MEDICIÓN INICIAL
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
ARRENDATARIO
Lcdo. José Angel Medina
30. CARGAS FINANCIERAS
REDUCCIÓN DE
LA DEUDA VIVA
Se distribuyen entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento*
*
MEDICIÓN POSTERIOR
ARRENDAMIENTO FINANCIERO ARRENDAMIENTO OPERATIVO
Lcdo. José Angel Medina
31. Cargo por
Depreciación
NIC 16 NIC 38
El Arrendamiento
Financiero
da Lugar
Gasto
Financiero en
Cada Periodo
Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los periodos en los
que se incurran.
Si existen dudas del traspaso de la propiedad al finalizar contrato, la depreciación
se hará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según
cuál sea menor.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
ARRENDATARIO
Disminución de los
Pasivos
Lcdo. José Angel Medina
32. ESTADO DE RESULTADOS
Gasto
Cuotas del Arrendamiento
De Forma
Lineal
Durante el
Transcurso del
Plazo
ARRENDAMIENTO OPERATIVO
ARRENDATARIO
Lcdo. José Angel Medina
34. ESTADO
DE RESULTADOS
INGRESOS GASTOS
por Depreciación
NIC 16 NIC 38
De Forma
Lineal
Durante el
Transcurso
del Plazo NIC 36 Deterioro Activos
ARRENDAMIENTO OPERATIVO ARRENDADOR
MEDICIÓN POSTERIOR
Lcdo. José Angel Medina
35. BALANCE
ACTIVO
Cuentas por Cobrar
Importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.
Costos directos iniciales del contrato se cargan al saldo
deudor.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
ARRENDADOR
MEDICIÓN INICIAL
Lcdo. José Angel Medina
36. ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS
Financieros
Tasa de
Rendimiento
Constante
Durante el
Transcurso
del Plazo
importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento
ARRENDAMIENTO FINANCIERO ARRENDADOR
MEDICIÓN POSTERIOR
INGRESO
POR VENTA
DEL ACTIVO
Lcdo. José Angel Medina
37. Venta con Arrendamiento PosteriorVenta con Arrendamiento Posterior
Transacción que implica la enajenación de un activo y
su posterior arrendamiento al vendedor.
Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son
usualmente interdependientes .
El tratamiento contable dependerá del tipo de
arrendamiento implicado en ellas.
Lcdo. José Angel Medina
NIC 17
38. Venta con Arrendamiento PosteriorVenta con Arrendamiento Posterior
Si resulta en un arrendamiento financiero, cualquier
exceso del importe de la venta sobre el importe en
libros del activo enajenado se diferirá y amortizará a lo
largo del plazo del arrendamiento.
Si resulta en un arrendamiento operativo, y se ha
establecido a su valor razonable, cualquier resultado
se reconocerá inmediatamente como tal.
Lcdo. José Angel Medina
NIC 17
39. Venta con ArrendamientoVenta con Arrendamiento
PosteriorPosterior
Si el precio de venta fuese inferior al valor razonable,
resultado se reconocerá inmediatamente, excepto si
la pérdida resultase compensada por cuotas futuras
por debajo de los precios de mercado, en cuyo caso
se diferirá y amortizará en proporción a las cuotas
pagadas durante el periodo en el cual se espera
utilizar el activo.
Si el precio de venta fuese superior al valor razonable,
dicho exceso se diferirá y amortizará en el periodo
durante el cual se espere utilizar el activo.
Lcdo. José Angel Medina
NIC 17
40. Venta con Arrendamiento PosteriorVenta con Arrendamiento Posterior
Si fuese un arrendamiento operativo, y tanto las cuotas
como el precio se establecen a valores razonables, se
considera una operación de venta y se reconoce
inmediatamente cualquier resultado derivado de la
misma.
En los contratos de arrendamiento operativo, si el valor
razonable fuera inferior a su importe en libros, la
pérdida derivada de la diferencia entre ambas cifras se
reconocerá inmediatamente.
Lcdo. José Angel Medina
NIC 17
41. Cuando el Arrendador es También FabricanteCuando el Arrendador es También Fabricante
o Distribuidoro Distribuidor
Da lugar a dos tipos de resultados:
La pérdida o ganancia equivalente al resultado de la
venta directa del activo arrendado, a precios normales
de venta, teniendo en cuenta todo tipo de descuentos
comerciales y rebajas que sean aplicables.
La ganancia financiera que se obtenga en el transcurso
del periodo del arrendamiento.
Lcdo. José Angel Medina
Arrendamiento Financiero NIC 17
42. El ingreso por venta registrado o financiero, es igual al valor
razonable del activo o, si fuera menor, al valor presente de los
pagos mínimos por el arrendamiento, descontados a una tasa de
interés de mercado.
El costo de la venta reconocido es el costo de la propiedad
arrendada o la cantidad por la que estuviese contabilizada si
fuera diferente, menos el valor presente del valor residual no
garantizado.
La diferencia entre el ingreso y el costo de la venta es la ganancia
en la venta, que se reconocerá como tal de acuerdo con las
políticas seguidas por la entidad para las operaciones de venta
directa.
Lcdo. José Angel Medina
NIC 17
Cuando el Arrendador es También Fabricante o Distribuidor
Al Inicio del Plazo del Arrendamiento
Arrendamiento Financiero
43. En el caso de que se empleen tasas de interés
artificialmente bajas, el resultado de la venta quedará
reducido al que se hubiera obtenido de aplicar una
tasa de interés de mercado.
Los costos directos iniciales, se reconocerán como
gastos al comienzo del plazo del arrendamiento,
puesto que están relacionados principalmente con la
obtención de las ganancias del fabricante o distribuidor
en la venta.
Lcdo. José Angel Medina
Arrendamiento Financiero
NIC 17
Cuando el Arrendador es También Fabricante o Distribuidor
44. Se revelará en los estados financierosSe revelará en los estados financieros
la siguiente informaciónla siguiente información
Además de cumplir los requisitos informativos fijados en
la NIIF 7 instrumentos financieros: información a revelar
Para cada clase de activos, el valor en libros.
Conciliación entre el total de los pagos del
arrendamiento y su valor presente, en la fecha del
balance.
Los pagos mínimos del arrendamiento en la fecha del
balance, y de su correspondiente valor presente, para
cada uno de los siguientes plazos:
(I) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años;
(iii) más de cinco años;
Lcdo. José Angel Medina
INFORMACIÓN A REVELAR
Arrendatarios
Arrendamiento Financiero
45. ContinuaciónContinuación
Cuotas contingentes reconocidas como gasto en el periodo.
Pagos mínimos por subarriendos que se esperan recibir, en la fecha del
balance, por los subarriendos financieros no cancelables.
Descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde
se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:
(I) las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter
contingente;
(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los
contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de
actualización o escalonamiento de precios; y
(iii) las restricciones impuestas a la entidad, tales como la
distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos
de arrendamiento.
Información fijada por la NIC 16, NIC 36, NIC 38, NIC 40 y NIC 41.
Lcdo. José Angel Medina
INFORMACIÓN A REVELAR Arrendatarios
Arrendamiento Financiero
46. Se revelará en los estados financieros la siguiente informaciónSe revelará en los estados financieros la siguiente información
Requisitos informativos fijados en la NIIF 7.
El total de pagos futuros mínimos del arrendamiento, derivados de
contratos de arrendamiento operativo no cancelables, que se vayan a
satisfacer en los siguientes plazos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años;
(iii) a más de cinco años.
El importe total de los pagos futuros mínimos por subarriendo que se
espera recibir, en la fecha del balance, por los subarriendos operativos
no cancelables.
Cuotas de arrendamientos y subarriendos operativos reconocidas como
gastos del periodo, revelando por separado los importes de los pagos
mínimos por arrendamiento, las cuotas contingentes y las cuotas de
subarriendo.
Lcdo. José Angel Medina
Arrendatarios
Arrendamiento OperativoINFORMACIÓN A REVELAR
47. ContinuaciónContinuación
Descripción general de los acuerdos significativos de
arrendamiento concluidos por el arrendatario, donde se incluirán,
sin limitarse a ellos, los siguientes datos:
(I) las bases para la determinación de cualquier cuota de
carácter contingente que se haya pactado;
(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovación o
las opciones de compra y las cláusulas de actualización o
escalonamiento; y
(iii) las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los
contratos de arrendamiento financiero, tales como las que se
refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional
o a nuevos contratos de arrendamiento.
Lcdo. José Angel Medina
Arrendatarios
Arrendamiento Operativo
INFORMACIÓN A REVELAR
48. Se revelará en los estados financieros la siguiente informaciónSe revelará en los estados financieros la siguiente información
Requisitos informativos fijados en la NIIF 7.
Conciliación, entre la inversión bruta total en los arrendamientos y el
valor presente de los pagos mínimos a recibir por los mismos.
La inversión bruta total en dichos arrendamientos como el valor
presente de los pagos mínimos a recibir , para cada uno de los
siguientes plazos:
(I) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años;
(iii) más de cinco año;.
Los ingresos financieros no acumulados (o no devengados).
El importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a
favor del arrendador.
Lcdo. José Angel Medina
Arrendadores
Arrendamiento Financiero
INFORMACIÓN A REVELAR
49. ContinuaciónContinuación
Las correcciones de valor acumuladas que cubran insolvencias
relativas a los pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de
cobro.
Las cuotas contingentes reconocidas en los ingresos del periodo.
Descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos
concluidos por el arrendador.
Inversión bruta en arrendamientos financieros, deducidos los
ingresos financieros no devengados, a la que se restarán los
importes de los contratos de arrendamiento cancelados en ese
mismo intervalo de tiempo.
Lcdo. José Angel Medina
Arrendadores
Arrendamiento Financiero
INFORMACIÓN A REVELAR
50. Se revelará en sus estados financieros la siguiente informaciónSe revelará en sus estados financieros la siguiente información
Requisitos informativos fijados en la NIIF 7.
Importe total de los pagos mínimos futuros, correspondiente a los
arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes
que corresponden a los siguientes plazos:
(I) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años;
(iii) más de cinco años;
El total de las cuotas de carácter contingente reconocidas como
ingreso en el periodo;
Descripción general de las condiciones de los arrendamientos
acordados por el arrendador.
Los requisitos de información exigidos en la NIC 16, la NIC 36, la
NIC 38, la NIC 40 y la NIC 41.
Lcdo. José Angel Medina
Arrendadores
Arrendamiento Operativo
INFORMACIÓN A REVELAR
51. SIC 15 arrendamientos operativos
incentivos.
El arrendador y el arrendatario deben reconocer los
incentivos (como períodos libres de cuotas) como una
reducción de los ingresos y gastos por arrendamiento,
respectivamente, a lo largo del periodo del arrendamiento.
Lcdo. José Angel Medina
INTERPRETACIONES NIC 17
52. SIC 27, Evaluación del fondo económico de las
transacciones que adoptan la forma legal de un
arrendamiento.
Si una serie de transacciones adoptan la forma legal de
un arrendamiento y sólo pueden entenderse en relación
con la serie en conjunto, la serie deberá contabilizarse
como una única operación.
Lcdo. José Angel Medina
NIC 17
INTERPRETACIONES
53. CINIIF 4, determinación de si un acuerdo contiene un
arrendamiento.
Los acuerdos que dependen de un activo específico o
que incluyen el derecho a controlar un activo específico
generalmente son arrendamientos según la NIC 17.
Lcdo. José Angel Medina
NIC 17
INTERPRETACIONES
54. NORMA INTERNACIONAL DENORMA INTERNACIONAL DE
CONTABILIDADCONTABILIDAD
NIC 17NIC 17
ARRENDAMIENTOS
Aspectos Prácticos
55. 1. IDENTIFICAR
Arrendamiento financiero u operativo
La empresa NIC C.A toma en Arrendamiento un Vehículo el 1-enero-2007.
El precio al contado efectivo del bien es de Bs. 9.000.000
El arrendatario debe abonar un canon de tres cuotas anuales de Bs. 4.000.000
cada una. La primera vence el 31 de diciembre de 2007.
Con la finalización del arrendamiento, el arrendatario puede optar por adquirir la
propiedad del bien mediante un pago único de Bs. 500.000.
Los gastos de seguro de la unidad son de Bs. 500.000 por cuota estando a cargo
del arrendatario, así como otros gastos inherentes al vehículo.
La tasa de interés que el arrendador tendría que pagar a la fecha del contrato es
del 15%, para obtener fondos en condiciones similares. La tasa efectiva es
del 10%.
La vida útil estimada es de 4 años.
Analizar si estamos en presencia de un arrendamiento financiero u operativo de
acuerdo a lo previsto en la NIC 17.
Lcdo. José Angel Medina
CASO PRÁCTICO
NIC 17
56. Se transfiere la
propiedad al finalizar
El arrendamiento?
Se posee una opción
de compra
económica?
El arrendamiento
cubre la parte principal
de la vida económica?
El valor descontado de
las cuotas mínimas
equivale al valor de
Mercado?
La naturaleza del
Activo hace que sólo
el arrendatario pueda
utilizarlo?
Puede el arrendatario
resolver el contrato
asumiendo las
pérdidas?
Los resultados por
fluctuación del valor
residual recaen en el
arrendatario?
El arrendatario tiene la
posibilidad de prórroga
con cuotas
económicas?
Arrendamiento
Operativo
Arrendamiento
Financiero
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
si
si
si
si
si
si
si
si
ARRENDAMIENTO FINANCIERO ARRENDAMIENTO OPERATIVO
57. Solución
Pasos
Si utilizamos el diagrama se obtienen como respuesta, al menos, tres
de las ocho situaciones previstas.
Si. Debido a la opción de compra.
Sí. Ya que el plazo de arrendamiento (4 años) cubre la mayor parte de la
vida económica del activo (3 años).
Seguro a cuenta del arrendatario así como otros gastos inherentes al
vehículo.
Al obtener un sí, el arrendamiento bajo análisis calificaría como
financiero.
Conclusión: Se debe revisar la sustancia sobre la forma.
Lcdo. José Angel Medina
CASO PRÁCTICO Cont.
NIC 17
58. 2. Pregunta: Un contrato de arrendamiento donde no existe ninguna
opción de compra del bien arrendado al finalizar el plazo del contrato a
favor del arrendatario, ¿debe tratarse como un arrendamiento operativo?
Respuesta: Depende. Aunque el contrato no contemple ninguna opción de
compra a favor del arrendatario, debe analizarse la verdadera naturaleza de la
transacción, más que su forma, y si se llega a la conclusión de que se han
transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo (NIC 17).
INTERROGANTES
NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
59. 3. Pregunta: ¿Una entidad que posee un activo bajo un contrato de
arrendamiento financiero debe depreciarlo a lo largo de su vida útil?
Respuesta: La entidad debe aplicar una política de depreciación para los
activos arrendados que sea coherente con la seguida para el resto de activos
amortizables que posea. No obstante, si no existe razonable certeza de que el
arrendatario obtendrá la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el
activo debe amortizarse totalmente durante el periodo de vida útil o en el plazo
del arrendamiento, según cual sea menor NIC 17.
INTERROGANTES
NIC 17
Lcdo. José Angel Medina
60. 4. La empresa NIC C.A. dedicada a la prestación de servicios de consultaría
adquiere Equipos de Computación a través de un arrendamiento financiero con la
empresa NIIF C.A.
Los datos son los siguientes:
Duración del contrato de arrendamiento: 3 años
Amortizaciones: Anuales
Número de cuotas: 3
Cuota anual: Bs. 30.000
Fecha del contrato: 01-01-07
Tasa de Interés anual implícita: 13 %
Vida útil del activo 5 años
Opción de compra Bs. 1.000
Valor Presente Bs. 71.528
Valor Razonable Bs.72.000
CASO PRÁCTICO
Arrendamiento Financiero
ARRENDATARIO
Lcdo. José Angel Medina
61. Año Cuotas Amortización
A Capital
Interés
Anual
Saldo
71.528
2007 30.000 20.701 9.299 50.827
2008 30.000 23.393 6.607 27.433
2009 30.000 26.434 3.566 1.000
Opción
Compra
1.000 1.000
Totales 91.000 71.528 19.472
CASO PRÁCTICO Cont.
Cuadro Amortización
Arrendamiento
ARRENDATARIO
Lcdo. José Angel Medina
62. Fecha de
registro CUENTAS Rubro DEBE
Bs.
HABER
Bs.
01/ENE/07 Equipos de Computación
Cuentas por Pagar CP
Cuentas por Pagar LP
Para registrar el contrato de
arrendamiento financiero del
01/ENE/07 suscrito con NIIF C.A.,
tal como lo señala la NIC 17.
Activo
Pasivo
Pasivo
71.528
20.701
50.827
RECONOCIMIENTO INICIAL
PARA EFECTOS DE REGISTRO CONTABLE 01/ENE/07:
ARRENDATARIO
Lcdo. José Angel Medina
63. CANCELACIÓN DE LA PRIMERA CUOTA CON FECHA 31/DIC/07
Fecha
de
registro CUENTAS Rubro DEBE
Bs.
HABER
Bs.
31/12/07 Cuentas por Pagar CP
Gastos Intereses
Bancos
Para registrar el pago de la primera
cuota del contrato de arrendamiento
financiero del 01/ENE/02 suscrito con
NIIF C.A.
Pasivo
Gastos
Activo
20.701
9.299
30.000
ARRENDATARIO
Lcdo. José Angel Medina
64. Monto sujeto a depreciación: V Activo-V Residual Bs. 70.528
Vida útil: 5 años
Método de depreciación anual: Línea Recta
PERIODO Depreciación
Año Importe
2007 14.105,60
2008 14.105,60
2009 14.105,60
OPCIÓN DE COMPRA 14.105,60
2010 14.105,60
2011 14.105,60
TOTAL 70.528,00
CUADRO DE DEPRECIACIÓN ARRENDATARIO
Lcdo. José Angel Medina
65. Fecha de
registro CUENTAS Rubro DEBE
Bs.
HABER
Bs.
31/DIC/07 Deprec. Equipo Computación
Deprec. Acumulada Equipo
Computación
Para registrar la depreciación
correspondiente al año 2007 sobre la
maquinaria adquirida mediante
contrato de arrendamiento
financiero.
Gasto
Activo
Negativ
o
14.105,60
14.105,60
CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN CORRESPONDIENTE AL
AÑO 2007 – POR NATURALEZA DEL GASTO
ARRENDATARIO
Lcdo. José Angel Medina
66. CANCELACIÓN DE LA PRIMERA CUOTA CON FECHA 31/DIC/07
Fecha
de
registro CUENTAS Rubro DEBE
Bs.
HABER
Bs.
31/12/07 Cuentas por pagar a LP
Cuentas por Pagar CP
Para reclasificar deudas a largo
plazo, en deudas a corto plazo.
Pasivo
Pasivo
23.393
23.393
ARRENDATARIO
Lcdo. José Angel Medina
67. La Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario
N° 5.555 de fecha 13 de noviembre del 2001.
Artículo 120
Artículo 121
Arrendamiento Financiero Según Normativa Venezolana
Lcdo. José Angel Medina
68. La DPC 14 está basada en la NIC 17.
Algunas diferencias a resaltar entre otras:
Criterios de clasificación de Arrendamiento Financiero
a)El plazo del arrendamiento es igual o superior al 75% de la
vida económica del activo, aún si no se traspasa la
propiedad.
b)Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos
mínimos de arrendamiento equivale por lo menos al 90% del
valor razonable del activo arrendado.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO DPC 14
Lcdo. José Angel Medina
69. Concepto Arrendamiento Prestamos descuentos
Otros
Aplicación o destino Predeterminada entre las partes No condicionada
Deudor No recibe los fondos directos;
los recibe un tercero.
Lo recibe directamente.
Función Mediadora Entre quienes poseen recursos
y quienes poseen los bienes
Entre quienes poseen
recursos financieros y no lo
poseen.
Adquisición del Bien Efectuada por la sociedad de
Leasing. Paga de contado.
Adquiere el deudor.
Usuario Dispone del bien previamente
seleccionado, en carácter de
arrendatario. Cesión de
derecho.
Dispone del préstamo y
adquiere el bien en
propiedad.
Operación de
Crédito
Se plasma en un contrato. Se
paga un canon de
arrendamiento. Se puede
incorporar una opción de
compra.
Se plasma en un
documento y se paga el
crédito de acuerdo a lo
estipulado.
Lcdo. José Angel Medina
Diferencia Arrendamiento Financiero o con Otros Tipos de Financiamiento
70. CARACTERÍSTICA LEASING OPERATIVO LEASING FINANCIERO
Arrendador
Por lo general fabricantes,
distribuidores o
importadores de bienes.
Empresas financieras o
filiales de bancos
Duración contrato De 1 a 3 años
De 3 a 5 años para bienes
muebles y de 20 a 30 años
para bienes inmuebles
Carácter del contrato
Revocable por el
arrendatario con previo aviso
Irrevocable por ambas partes
Utilización del material Limitada Ilimitada
Tipo de material Bienes estándar de uso
Bienes de mercado a veces,
muy restringido
Conservación y
mantenimiento del material
Por cuenta del arrendador Por cuenta del arrendatario
Obsolescencia La soporta el arrendador La soporta el arrendatario
Riesgos del arrendatario Ninguno Técnicos
Riesgos del arrendador Técnicos y financieros Financieros
Diferencia Arrendamiento Financiero con Arrendamiento Operativo
Visto por Algunas Empresas Financieras.
Lcdo. José Angel Medina
71. Del Contrato
Artículo 120. Se considera arrendamiento financiero la operación mediante la
cual una arrendadora financiera adquiere un bien mueble o inmueble
conforme a las especificaciones indicadas por el interesado, quien lo recibe
para su uso, por un período determinado, a cambio de una contraprestación
dineraria que incluye amortización del precio, intereses, comisiones y
recargos previstos en el contrato.
En los contratos respectivos se establecerá que el arrendatario puede optar,
durante el transcurso o al vencimiento del mismo, por devolver el bien,
sustituirlo por otro, renovar el contrato o adquirir el bien, de acuerdo con las
estipulaciones contractuales.
Los contratos y operaciones de arrendamiento financiero no se considerarán
ventas a plazo, cuando en ellos se obligue a trasmitir al arrendatario, en
cualquier tiempo, la propiedad del bien arrendado.
Los intereses estarán incluidos en las contraprestaciones dinerarias de
arrendamiento financiero y deberán calcularse tomando en cuenta las
amortizaciones del precio el pago de cuotas de arrendamiento financiero, los
intereses moratorios se calcularán sobre el monto que resulte de restar a las
respectivas cuotas, los intereses compensatorios, incluidos en las mismas.
Arrendamiento Financiero Según Normativa Venezolana
Lcdo. José Angel Medina
72. De la Amortización
Artículo 121. La amortización del precio pagado por la empresa
arrendadora al adquirir el bien deberá ser incluida dentro del monto
de la contraprestación dineraria que se pagará durante el plazo de
arrendamiento por la cesión del uso del bien. El precio de venta, en
caso de que se ejerza la opción de compra al vencimiento del
contrato, no podrá exceder del valor de rescate, el cual deberá fijarse
en el contrato de arrendamiento financiero, si se trata de ejercer
opción de compra sobre bienes inmuebles, los derechos de registro
del documento de compraventa se calcularán sobre el precio de venta
que resulte de los límites establecidos en este artículo.
El precio pagado por la adquisición del bien, así como los derechos y
obligaciones que corresponden a la arrendadora según el contrato de
arrendamiento financiero, constituyen una inversión financiera en
cartera de crédito que la arrendadora amortizará, a medida que
recupere dicha inversión por vía de contraprestaciones dinerarias.
Arrendamiento Financiero Según Normativa Venezolana
Lcdo. José Angel Medina
73. Lcdo. José Angel Medina
Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
4.- Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos,
institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con
Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras,
incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del
mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo
segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las
instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes
especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión,
los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las
bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas
agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas
cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de
productos y títulos de origen o destino agropecuario.