2. DEFINICIÓN
La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios
colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo
aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios
colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a
su aportación.
LA ENCONTRAMOS EN LOS ARTÍCULOS DEL 51 AL 57 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES.
3. Capital social:
No existe mínimo legal.
Número mínimo de socios:
Dos. No existe número máximo.
Persona jurídica:
Tipos de socios:
-Socios colectivos: aportan trabajo personal. También pueden aportar capital.
-Socios comanditarios: aportan exclusivamente capital.
4. Responsabilidad:
Los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
Denominación social:
Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos
las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o su abreviatura 'S. en C." o "S. Com." En la denominación o razón
social no pueden figurar los nombres de los socios comanditarios.
6. Administración de la sociedad:
Sólo los socios colectivos pueden gestionar y administrar la sociedad.
Derechos y obligaciones de los socios:
Los socios colectivos tienen derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias
y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Los socios comanditarios tienen derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la
liquidación. Estos socios también tienen derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año y acceso a los
documentos precisos para comprobar las operaciones.
7. ACTA CONSTITUTIVA
Todas las sociedades se conciben como personas morales, el
acta constitutiva, es como su acta de nacimiento, estipula
nombres de los socios(así como sus generales),
responsabilidad de los socios, capital mínimo (de acuerdo al
tipo de sociedad), domicilio donde se establecerá la sociedad
mercantil, nombres de los administradores de la sociedad
mercantil y las facultades de cada uno, el objeto de la
sociedad, su razón social o denominación,
8. Su duración, misma que podrá ser indefinida, a expresión de lo que cada
socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y
el criterio seguido para su valorización, cuando el capital sea
variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije, La manera
de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros
de la sociedad, el importe del fondo de reserva, los casos en que la
sociedad haya de disolverse anticipadamente y las bases para practicar
la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los
liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
PARA QUE EL ACTA QUEDE DEBIDAMENTE CONSTITUIDA, DEBE DE DAR FE UN
NOTARIO, DESPUÉS SE REGISTRA ESTA ACTA CONSTITUTIVA EN EL REGISTRO
PÚBLICO DE COMERCIO, LLEVANDOLA AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES,
PARA QUE PUEDA OBTENER SU CÉDULA FISCAL ANTE EL SAT, QUEDANDO LEGALMENTE
DADA DE ALTA COMO UNA SOCIEDAD MERCANTIL.