Sociedad, estado y nación (relación). Origen del estado Venezolano. Poder publico nacional (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, poder ciudadano y poder electoral) concepto, funciones e integrantes.
1. Bachiller:
Oscar A. Figueroa D.
C.I: 27.881.269
Expediente: ACP-162-00533P
Asignatura: Administración pública.
Sección: MA06M0S
Profesora: Gloris Dugarte
Octubre 2016
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación universitaria
Universidad Yacambú
Cabudare estado Lara
2. Sociedad
Es un conjunto
Personas
Conviven bajo
normas y reglas
comunes
Estado
Forma de
organización política
Poder para
gobernar
Personas, dentro de
una zona geográfica
delimitada.
El estado es el ente encargado de regir
esas normas y reglas, que limitan la
libertad y reclama la actividad de ese
conjunto de personas, de las cuales de
basa la sociedad de una nación.
Relación
Posee
Nación
Es el conjunto de
personas
Generalmente
Nacen en el misma
zona geográfica, que
hablan el mismo idioma
y tienen las mismas
costumbres.
Formando así
Un pueblo o un
país.
3. Origen del estado Venezolano
Obedece a la evolución histórica de una
nación y se fundamenta en las bases
jurídicas, políticas y sociológicas para
crear un orden que permita ejecutar las
acciones de gobierno tendentes a
lograr los fines el estado.
Se estructura en tres
niveles
• Nacional
• Estadal
• Municipal
Conforma su estructura horizontal,
basada en la teoría de Montesquieu
sobre la separación de los Poderes,
que en inicio fueron tres
• Poder ejecutivo
• Poder legislativo
• Poder judicial
Luego
Con la entrada en vigencia de la
Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela
del año 1999 mediante una asamblea
constituyente, pasaron a ser cinco,
con la incorporación del Poder
Ciudadano y el Poder Electoral,
cuyas competencias están regida por
la Constitución y las leyes.
Quedando así
los poderes
públicos
• Poder ejecutivo
• Poder legislativo
• Poder judicial
• Poder ciudadano
• Poder electoral
4. Poder público nacional
Es de competencia del
Poder Publico Nacional
•
La política y la actuación
internacional de la
República.
La defensa de la República,
los servicios de identificación,
la policía Nacional.
La regulación de la banca
central y la creación,
organización y
administración y control de
impuesto sobre la renta.
La legislación para
garantizar la coordinación
de las distintas potestades
tributarias.
El régimen de metrología
legal y control de calidad así
como los censos y
estadísticas nacionales.
Las obras públicas y las
políticas macroeconómicas,
financieras y fiscales de la
Republica.
También tendrán en su potestad la
legislación en materia de sanidad,
vivienda, seguridad alimentaría,
ambiente, turismo y ordenación del
territorio.
El régimen general de los
servicios públicos
domiciliarios. La legislación
en materia de derechos,
deberes y garantías
constitucionales.
5. Poder ejecutivo
Es la rama del poder
público que tiene a su
cargo el ejercicio de las
funciones de gobierno y
administra el Estado. El
ejecutivo es unipersonal o
monocrático por cuanto las
funciones de Jefe de
Estado y Jefe de Gobierno
están radicadas en una
misma persona. Es
característico de los
gobiernos
presidenciales.
Funciones:
• Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela
• Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los
Ministros o Ministras
• Dirigir las relaciones exteriores de la República y
celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos
internacionales
• Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de
Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad
jerárquica de ella y fijar su contingente
• Declarar los estados de excepción y decretar la
restricción de garantías en los casos previstos
• Administrar la Hacienda Pública Nacional
• Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas
funcionarias cuya designación le atribuye la
legislación
• Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la
Nación
• Las demás que le señalen la Constitución y la ley
Integrantes:
•Presidente Ejecutivo
•Vicepresidente Ejecutivo
•Ministros
•Procurador General de la República
•Consejo de Estado
•Consejo Federal de Gobierno
6. Poder legislativo
Compuesta por la asamblea
nacional, la cual es la
representación de la
población a través del mandato
otorgado a los diputados por el
pueblo. Esta delegación del
pueblo exige que el parlamento
sea la representación
proporcional de la población. En
otras palabras la Asamblea
Nacional como cuerpo
parlamentario debería reflejar a
la población en su diversidad de
opiniones y regiones, de modo
que ésta última se haga
presente en sus decisiones.
Funciones:
•Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional.
•Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos
en ésta.
•Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los
elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor
probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
•Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
•Decretar amnistías.
•Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al
régimen tributario y al crédito público.
•Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
•Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la
Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer
trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
•Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los
casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal,
estatal o nacional con los Estados.
•Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
•Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras
en el país.
•Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado
de la Nación, con las excepciones de ley.
•Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas
de gobiernos extranjeros.
•Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes
de Misiones Diplomáticas.
•Designar a los Rectores que conforman al CNE
•Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan
prestado servicios eminentes a la República.
•Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
•Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco
días.
•Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo
Nacional.
•Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.
•Las demás que señale la Constitución y la ley.
Integrantes:
Esta compuesto por una cámara en la Asamblea
Nacional; representada por diputados y diputadas
representantes de los estados y pueblos indígenas
de la República; en los estados representa este
poder el consejo legislativo. 167 diputados con sus
respectivos suplentes (164 de representación
nacional y 3 de representación indígena).
7. Poder judicial
El poder judicial compuesto por el
tribunal supremo de justicia (TSJ) es
un poder del Estado encargado de
administrar la justicia en una
sociedad. Es una de las tres facultades
y funciones primordiales del Estado
(junto con el poder legislativo y el poder
ejecutivo), mediante la aplicación de las
normas jurídicas en la resolución de
conflictos. Por "Poder", en el sentido de
poder público, se entiende a la
organización, institución o conjunto de
órganos del Estado, que en el caso del
Poder Judicial son los órganos
judiciales o jurisdiccionales: juzgados y
tribunales, que ejercen la potestad
jurisdiccional, que suele gozar de
imparcialidad y autonomía.
Funciones
•Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno
y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los
tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y de las
Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración de su
propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.
•Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la
República, y en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa,
con previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia
definitiva.
•Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente
Ejecutivo, Diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador General, del Fiscal
General, del Contralor General de República, del Defensor del Pueblo,
los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada
Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir
los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se continuará
conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
•Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la
República, algún Estado, Municipio u otro ente público.
•Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos
administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
•Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y
alcance de los textos legales, y en los términos contemplados en la
ley.
•Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios
o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos
en el orden jerárquico.
•Conocer del recurso de casación.
•Las demás que establezca la ley.
Integrantes:
•Magistrado presidente
•1.er Vicepresidente
•2.º Vicepresidente
•Directores (3)
8. Poder ciudadano
Se ejerce por el Consejo
Moral Republicano, el cual es
su órgano de expresión,
integrado por el Defensor o
Defensora del Pueblo, el Fiscal
o la Fiscal General de la
República, y el Contralor o
Contralora General de la
República, que a su vez
representan los órganos que
integran el Poder Ciudadano.
Funciones:
•Prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética pública y la moral
administrativa
•Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso
del patrimonio público
•El cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del
Estado.
•Promover la educación como proceso creador de la
ciudadanía así como la solidaridad, la libertad, la
democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Integrantes:
•El Defensor o Defensora del Pueblo.
•El Fiscal o la Fiscal General de la República.
•El Contralor o Contralora General de la
República.
9. Poder electoral
El Consejo Nacional Electoral (CNE)
es el ente rector del Poder Electoral,
responsable de la transparencia de
los procesos electorales y
refrendarios; garantiza a los
venezolanos la eficiente organización
de todos los actos electorales que se
realicen en el país y en particular, la
claridad, equidad y credibilidad de
estos procesos y sus resultados para
elevar y sostener el prestigio de la
institución electoral. Noble propósito
para mantener vivo en los ciudadanos
el afecto por la democracia, en cuanto
al sistema más adecuado para una
pacífica convivencia de nuestra
sociedad.
Funciones:
•Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos
que éstas susciten o contengan.
•Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la
Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
•Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y
publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no
sean acatadas.
•Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
•La organización, administración, dirección y vigilancia de todos
los actos relativos a la elección de los cargos de representación
popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
•Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la
ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras
organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por
orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las
corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas
cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
•Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y
electoral.
•Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con
fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones
sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En
especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución,
renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos,
la determinación de sus autoridades legítimas y sus
denominaciones provisionales, colores y símbolos.
•Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de
las organizaciones con fines políticos.
•Las demás que determine la ley.
Integrantes:
•Presidente
•Vicepresidente
•Rectores principales (3)
•Secretario general