El documento presenta la agenda de un taller sobre la elaboración de actas para sociedades comerciales. Explica los requisitos para la elaboración de actas, incluyendo los tipos de sociedades, órganos sociales, tipos de reuniones y los elementos que debe contener un acta. Finalmente, detalla aspectos como convocatoria, quórum, mayorías y firma de actas.
Este documento describe las diferentes clases de sociedades en Colombia, incluyendo sociedades sometidas a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia Bancaria, así como sociedades colectivas, en comandita, limitadas y anónimas. Explica los requisitos, características, administración, responsabilidad de socios y causales de disolución de cada tipo de sociedad.
ley 1258 de 2008 sociedad por acciones simplificadasEbenezer Ortega
(1) La guía explica cómo constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Colombia. (2) Constituir una SAS solo requiere redactar un documento privado con información básica, autenticar las firmas, e inscribir el documento en el Registro Mercantil. (3) Adicionalmente, se deben diligenciar formularios ante la Cámara de Comercio como el Registro Único Empresarial.
El documento describe diferentes tipos de sociedades en México, incluyendo la Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A de C.V), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de R.L), la Sociedad Civil y la Asociación Civil. Para constituir una S.A de C.V, se requiere obtener un permiso, exhibir al menos el 20% del valor de cada acción en efectivo, y establecer detalles como el número de acciones. Para una S de R.L, se requieren entre 2 y 50 socios y puede ser administrada por uno de los soci
Sociedad de responsabilidad limitada (ltda.)Dandresgon
Este documento describe las características de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), incluyendo que es la forma jurídica más común elegida por los emprendedores, que se constituye entre 2 y 25 socios que solo están obligados a pagar sus aportes, y que los socios tienen derechos como reconocimiento de calidad, derecho de tanto, derecho a heredar sus cuotas, y derechos patrimoniales y corporativos.
La liquidación de una sociedad limitada (LTDA) puede darse por varias causales como la reducción del capital, vencimiento del plazo, decisión de los asociados, etc. El liquidador debe pagar a los acreedores, distribuir los activos restantes entre los socios y otorgar una escritura pública de extinción. Si aparecen nuevos bienes, debe adjudicárselos a los socios. La liquidación genera impuestos de transmisiones patrimoniales y sobre las adjudicaciones no dinerarias. Es posible reactivar la sociedad si el pas
Este documento describe las características de una sociedad limitada en Colombia. Explica que una sociedad limitada está compuesta por un mínimo de 2 y máximo de 25 socios, que tienen responsabilidad limitada a sus aportes. También describe los requisitos de capitalización, administración, objeto social y disolución de este tipo de sociedad.
Sociedades Por Acciones Simplificada SASkumarcabrera
La SAS es una figura jurídica flexible para emprender un negocio. Se constituye mediante documento privado inscrito en el registro mercantil, con responsabilidad limitada de los accionistas hasta el monto de sus aportes. Permite establecer reglas personalizadas de administración, emisión de diversas clases de acciones, y adaptarse a empresas familiares y pequeñas.
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil formada por 2 a 50 socios cuya responsabilidad se limita al pago de sus aportaciones. Está administrada por uno o más gerentes designados por la asamblea de socios para representarla. La asamblea de socios es el órgano supremo que toma decisiones por mayoría de votos de socios representando al menos la mitad del capital social.
Este documento describe las diferentes clases de sociedades en Colombia, incluyendo sociedades sometidas a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia Bancaria, así como sociedades colectivas, en comandita, limitadas y anónimas. Explica los requisitos, características, administración, responsabilidad de socios y causales de disolución de cada tipo de sociedad.
ley 1258 de 2008 sociedad por acciones simplificadasEbenezer Ortega
(1) La guía explica cómo constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Colombia. (2) Constituir una SAS solo requiere redactar un documento privado con información básica, autenticar las firmas, e inscribir el documento en el Registro Mercantil. (3) Adicionalmente, se deben diligenciar formularios ante la Cámara de Comercio como el Registro Único Empresarial.
El documento describe diferentes tipos de sociedades en México, incluyendo la Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A de C.V), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de R.L), la Sociedad Civil y la Asociación Civil. Para constituir una S.A de C.V, se requiere obtener un permiso, exhibir al menos el 20% del valor de cada acción en efectivo, y establecer detalles como el número de acciones. Para una S de R.L, se requieren entre 2 y 50 socios y puede ser administrada por uno de los soci
Sociedad de responsabilidad limitada (ltda.)Dandresgon
Este documento describe las características de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), incluyendo que es la forma jurídica más común elegida por los emprendedores, que se constituye entre 2 y 25 socios que solo están obligados a pagar sus aportes, y que los socios tienen derechos como reconocimiento de calidad, derecho de tanto, derecho a heredar sus cuotas, y derechos patrimoniales y corporativos.
La liquidación de una sociedad limitada (LTDA) puede darse por varias causales como la reducción del capital, vencimiento del plazo, decisión de los asociados, etc. El liquidador debe pagar a los acreedores, distribuir los activos restantes entre los socios y otorgar una escritura pública de extinción. Si aparecen nuevos bienes, debe adjudicárselos a los socios. La liquidación genera impuestos de transmisiones patrimoniales y sobre las adjudicaciones no dinerarias. Es posible reactivar la sociedad si el pas
Este documento describe las características de una sociedad limitada en Colombia. Explica que una sociedad limitada está compuesta por un mínimo de 2 y máximo de 25 socios, que tienen responsabilidad limitada a sus aportes. También describe los requisitos de capitalización, administración, objeto social y disolución de este tipo de sociedad.
Sociedades Por Acciones Simplificada SASkumarcabrera
La SAS es una figura jurídica flexible para emprender un negocio. Se constituye mediante documento privado inscrito en el registro mercantil, con responsabilidad limitada de los accionistas hasta el monto de sus aportes. Permite establecer reglas personalizadas de administración, emisión de diversas clases de acciones, y adaptarse a empresas familiares y pequeñas.
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil formada por 2 a 50 socios cuya responsabilidad se limita al pago de sus aportaciones. Está administrada por uno o más gerentes designados por la asamblea de socios para representarla. La asamblea de socios es el órgano supremo que toma decisiones por mayoría de votos de socios representando al menos la mitad del capital social.
1) El documento resume la legislación paraguaya sobre las sociedades, incluyendo las sucursales de empresas extranjeras, las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), y las sociedades anónimas. 2) Para establecer una sucursal, una empresa extranjera debe presentar documentación a las autoridades paraguayas y registrarse, lo que toma aproximadamente 30 días. 3) Las SRL pueden ser propiedad de 2 a 25 personas y deben registrar su contrato social; las sociedades anónimas requieren al menos 2 accionistas y deben constituir
Este documento presenta nociones generales sobre las sociedades comerciales en el marco jurídico argentino. Define las personas físicas y jurídicas, y explica que una sociedad comercial existe cuando dos o más personas se organizan de acuerdo a la ley para realizar aportes y producir o intercambiar bienes y servicios, compartiendo beneficios y pérdidas. También resume los elementos del contrato social, las causales de resolución y disolución de la sociedad, y el proceso de liquidación.
Este documento proporciona una descripción general de las sociedades de responsabilidad limitada de acuerdo con la ley mercantil mexicana. Explica que este tipo de sociedad limita la responsabilidad de los socios al monto de sus aportaciones y requiere de al menos 2 pero no más de 50 socios. También describe los derechos, obligaciones y órganos de gobierno como la asamblea y administración de este tipo de sociedades.
La sociedad en comandita es un tipo societario en el que existen dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. Los comanditados se encargan de la administración y representación de la sociedad y responden ilimitadamente, mientras que los comanditarios aportan capital y solo responden hasta el monto de su aporte. Para constituir una sociedad en comandita se requiere una escritura pública, publicar un extracto en el diario oficial y registrarla ante el Registro Mercantil.
Este documento describe los tipos principales de empresas en Costa Rica, incluyendo sociedades colectivas, en nombre colectivo, en comandita, de responsabilidad limitada y anónimas. Cada tipo tiene características específicas como la responsabilidad de los socios, la administración, y los requisitos de constitución.
Este documento describe las características de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Una SRL es una sociedad mercantil limitada al capital aportado por los socios, quienes solo son responsables hasta el monto de su aporte. El documento explica aspectos como el nombre, capital social, socios, partes sociales, domicilio y las asambleas de socios como órgano supremo de la SRL.
Este documento proporciona una comparación de las características legales de diferentes tipos de sociedades reconocidas en Colombia. Describe las sociedades de personas, de capitales y de naturaleza mixta, detallando aspectos como su constitución, situación jurídica, número de socios, fondo social, responsabilidad de los socios, negociabilidad de las participaciones, razón social, administración, funciones de los socios, distribución de utilidades, reservas, duración y causales de disolución. En resumen, provee una visión
Este documento establece las normas legales que rigen la sociedad colectiva. Indica que los socios responden de forma ilimitada por las deudas sociales. La razón social debe incluir los nombres de los socios y la expresión "Sociedad Colectiva". La sociedad tiene una duración fija y cualquier cambio en el pacto social requiere acuerdo unánime.
El documento compara los tipos de sociedades comandita simple, comandita por acciones, colectiva, anónima cerrada, por acciones y anónima de garantía recíproca. Describe los aspectos clave de cada una como su objeto social, número de socios/accionistas, administración, representante legal, responsabilidad de los socios/accionistas y causales de terminación y disolución. El objetivo es proporcionar una visión general de las características fundamentales de cada tipo de sociedad.
El documento resume los pasos para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), incluyendo la preparación de documentos como el contrato social y dictamen de precalificación, la firma del contrato, publicación del edicto, presentación en la Inspección General de Justicia, y los requisitos de documentación e información necesarios. Explica también los costos, lugares y tiempos típicos del proceso de constitución de una SRL.
La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) requiere 1) la escritura de constitución y aporte de capital, 2) inscripciones en los Registros Públicos, 3) inscripción en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda, y 4) la rúbrica de los Libros Contables. Una SRL limita la responsabilidad de los socios al capital aportado y requiere mantener una reserva legal del 5% de las utilidades netas hasta alcanzar el 20% del capital suscripto.
La sociedad anónima se caracteriza por estar representada por acciones, tener como mínimo tres accionistas, y tener como objetivo acometer importantes aspectos comerciales e industriales. El capital social está dividido en acciones de igual valor nominal que dan derecho a voto a sus propietarios. El Estado vigila estas sociedades a través de una agencia dedicada a supervisar aspectos como la suscripción de acciones y el pago de capital.
El documento presenta una introducción a diferentes tipos de sociedades, incluyendo sociedades de personas, de capital y mixtas. Luego describe varias sociedades de personas como la sociedad colectiva, sociedad en comandita simple y sociedad de capital e industria. También cubre las sociedades de capital como la sociedad en comandita por acciones y la sociedad anónima. Finalmente, discute aspectos de la constitución de las sociedades anónimas.
Saludos. He aquí un trabajo realizado por estudiantes de la carrera de Contabilidad, originalmente era una diapositiva para exponer y ya, pero opto por compartirlo pues me gusto crear este trabajo y aun más su contenido. Espero que les sea útil.
Paz.
Sociedad de responsabilidad limitada derecho originalAndres Bertossi
Este documento describe los requisitos y características de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Argentina. Explica que una SRL requiere al menos 2 socios y un máximo de 50, y que su capital está dividido en cuotas iguales que limitan la responsabilidad de los socios a sus aportes. También describe los órganos de administración y fiscalización de una SRL y los derechos y obligaciones de los socios.
Marclo legal. sociedad de responsabilidad limitadaMariano1205
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil donde el capital social está dividido en cuotas de diferente o igual valor representadas por títulos, y donde la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Los socios solo están obligados a cubrir al ente social el monto de su aportación. Los socios tienen derechos como participar en las utilidades proporcionalmente a su aporte y tener preferencia para adquirir cuotas de otros socios.
Este documento resume las características de una sociedad limitada. Este tipo de sociedad requiere de un mínimo de 2 socios y un máximo de 25 socios. Los socios solo responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad se rige por una junta de socios, una junta directiva y un representante legal. Se disolverá si las pérdidas reducen el capital por debajo del 50% o si el número de socios excede 25.
Este documento describe los tipos de sociedades comerciales y empresas reconocidas por la ley según su objeto, responsabilidad de los socios, división del capital y otros factores. Explica los requisitos para constituir legalmente diferentes tipos de sociedades como sociedades colectivas, de responsabilidad limitada y anónimas. También cubre los libros contables requeridos y los procedimientos legales para crear diferentes tipos de empresas.
La sociedad limitada es una sociedad mercantil de capital que tiene como características principales la limitación de responsabilidad de los socios al capital aportado y que debe estar integrada por al menos dos pero no más de 25 socios. Los órganos de la sociedad limitada son la junta general de socios, que es el máximo órgano de gobierno, y la administración, que puede estar a cargo de uno o más gerentes.
Este documento describe los diferentes tipos de asambleas societarias y los procedimientos relacionados con su celebración. Explica que existen asambleas ordinarias, extraordinarias y especiales, y describe sus propósitos y quórums requeridos. Además, detalla los pasos para la convocatoria de una asamblea, incluyendo la agenda, documentación requerida y aspectos relacionados con la representación y administración de la sociedad.
Este documento describe las características y funciones de la sociedad anónima y los órganos de gobierno de la misma. Explica que la sociedad anónima es una sociedad capitalista donde el capital se divide en acciones y la responsabilidad de los socios es limitada. También describe los tipos de asambleas, como la ordinaria y extraordinaria, y sus funciones respectivas como aprobar estados financieros y tomar decisiones que afectan a la existencia legal de la sociedad.
1) El documento resume la legislación paraguaya sobre las sociedades, incluyendo las sucursales de empresas extranjeras, las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), y las sociedades anónimas. 2) Para establecer una sucursal, una empresa extranjera debe presentar documentación a las autoridades paraguayas y registrarse, lo que toma aproximadamente 30 días. 3) Las SRL pueden ser propiedad de 2 a 25 personas y deben registrar su contrato social; las sociedades anónimas requieren al menos 2 accionistas y deben constituir
Este documento presenta nociones generales sobre las sociedades comerciales en el marco jurídico argentino. Define las personas físicas y jurídicas, y explica que una sociedad comercial existe cuando dos o más personas se organizan de acuerdo a la ley para realizar aportes y producir o intercambiar bienes y servicios, compartiendo beneficios y pérdidas. También resume los elementos del contrato social, las causales de resolución y disolución de la sociedad, y el proceso de liquidación.
Este documento proporciona una descripción general de las sociedades de responsabilidad limitada de acuerdo con la ley mercantil mexicana. Explica que este tipo de sociedad limita la responsabilidad de los socios al monto de sus aportaciones y requiere de al menos 2 pero no más de 50 socios. También describe los derechos, obligaciones y órganos de gobierno como la asamblea y administración de este tipo de sociedades.
La sociedad en comandita es un tipo societario en el que existen dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. Los comanditados se encargan de la administración y representación de la sociedad y responden ilimitadamente, mientras que los comanditarios aportan capital y solo responden hasta el monto de su aporte. Para constituir una sociedad en comandita se requiere una escritura pública, publicar un extracto en el diario oficial y registrarla ante el Registro Mercantil.
Este documento describe los tipos principales de empresas en Costa Rica, incluyendo sociedades colectivas, en nombre colectivo, en comandita, de responsabilidad limitada y anónimas. Cada tipo tiene características específicas como la responsabilidad de los socios, la administración, y los requisitos de constitución.
Este documento describe las características de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Una SRL es una sociedad mercantil limitada al capital aportado por los socios, quienes solo son responsables hasta el monto de su aporte. El documento explica aspectos como el nombre, capital social, socios, partes sociales, domicilio y las asambleas de socios como órgano supremo de la SRL.
Este documento proporciona una comparación de las características legales de diferentes tipos de sociedades reconocidas en Colombia. Describe las sociedades de personas, de capitales y de naturaleza mixta, detallando aspectos como su constitución, situación jurídica, número de socios, fondo social, responsabilidad de los socios, negociabilidad de las participaciones, razón social, administración, funciones de los socios, distribución de utilidades, reservas, duración y causales de disolución. En resumen, provee una visión
Este documento establece las normas legales que rigen la sociedad colectiva. Indica que los socios responden de forma ilimitada por las deudas sociales. La razón social debe incluir los nombres de los socios y la expresión "Sociedad Colectiva". La sociedad tiene una duración fija y cualquier cambio en el pacto social requiere acuerdo unánime.
El documento compara los tipos de sociedades comandita simple, comandita por acciones, colectiva, anónima cerrada, por acciones y anónima de garantía recíproca. Describe los aspectos clave de cada una como su objeto social, número de socios/accionistas, administración, representante legal, responsabilidad de los socios/accionistas y causales de terminación y disolución. El objetivo es proporcionar una visión general de las características fundamentales de cada tipo de sociedad.
El documento resume los pasos para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), incluyendo la preparación de documentos como el contrato social y dictamen de precalificación, la firma del contrato, publicación del edicto, presentación en la Inspección General de Justicia, y los requisitos de documentación e información necesarios. Explica también los costos, lugares y tiempos típicos del proceso de constitución de una SRL.
La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) requiere 1) la escritura de constitución y aporte de capital, 2) inscripciones en los Registros Públicos, 3) inscripción en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda, y 4) la rúbrica de los Libros Contables. Una SRL limita la responsabilidad de los socios al capital aportado y requiere mantener una reserva legal del 5% de las utilidades netas hasta alcanzar el 20% del capital suscripto.
La sociedad anónima se caracteriza por estar representada por acciones, tener como mínimo tres accionistas, y tener como objetivo acometer importantes aspectos comerciales e industriales. El capital social está dividido en acciones de igual valor nominal que dan derecho a voto a sus propietarios. El Estado vigila estas sociedades a través de una agencia dedicada a supervisar aspectos como la suscripción de acciones y el pago de capital.
El documento presenta una introducción a diferentes tipos de sociedades, incluyendo sociedades de personas, de capital y mixtas. Luego describe varias sociedades de personas como la sociedad colectiva, sociedad en comandita simple y sociedad de capital e industria. También cubre las sociedades de capital como la sociedad en comandita por acciones y la sociedad anónima. Finalmente, discute aspectos de la constitución de las sociedades anónimas.
Saludos. He aquí un trabajo realizado por estudiantes de la carrera de Contabilidad, originalmente era una diapositiva para exponer y ya, pero opto por compartirlo pues me gusto crear este trabajo y aun más su contenido. Espero que les sea útil.
Paz.
Sociedad de responsabilidad limitada derecho originalAndres Bertossi
Este documento describe los requisitos y características de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Argentina. Explica que una SRL requiere al menos 2 socios y un máximo de 50, y que su capital está dividido en cuotas iguales que limitan la responsabilidad de los socios a sus aportes. También describe los órganos de administración y fiscalización de una SRL y los derechos y obligaciones de los socios.
Marclo legal. sociedad de responsabilidad limitadaMariano1205
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil donde el capital social está dividido en cuotas de diferente o igual valor representadas por títulos, y donde la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Los socios solo están obligados a cubrir al ente social el monto de su aportación. Los socios tienen derechos como participar en las utilidades proporcionalmente a su aporte y tener preferencia para adquirir cuotas de otros socios.
Este documento resume las características de una sociedad limitada. Este tipo de sociedad requiere de un mínimo de 2 socios y un máximo de 25 socios. Los socios solo responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad se rige por una junta de socios, una junta directiva y un representante legal. Se disolverá si las pérdidas reducen el capital por debajo del 50% o si el número de socios excede 25.
Este documento describe los tipos de sociedades comerciales y empresas reconocidas por la ley según su objeto, responsabilidad de los socios, división del capital y otros factores. Explica los requisitos para constituir legalmente diferentes tipos de sociedades como sociedades colectivas, de responsabilidad limitada y anónimas. También cubre los libros contables requeridos y los procedimientos legales para crear diferentes tipos de empresas.
La sociedad limitada es una sociedad mercantil de capital que tiene como características principales la limitación de responsabilidad de los socios al capital aportado y que debe estar integrada por al menos dos pero no más de 25 socios. Los órganos de la sociedad limitada son la junta general de socios, que es el máximo órgano de gobierno, y la administración, que puede estar a cargo de uno o más gerentes.
Este documento describe los diferentes tipos de asambleas societarias y los procedimientos relacionados con su celebración. Explica que existen asambleas ordinarias, extraordinarias y especiales, y describe sus propósitos y quórums requeridos. Además, detalla los pasos para la convocatoria de una asamblea, incluyendo la agenda, documentación requerida y aspectos relacionados con la representación y administración de la sociedad.
Este documento describe las características y funciones de la sociedad anónima y los órganos de gobierno de la misma. Explica que la sociedad anónima es una sociedad capitalista donde el capital se divide en acciones y la responsabilidad de los socios es limitada. También describe los tipos de asambleas, como la ordinaria y extraordinaria, y sus funciones respectivas como aprobar estados financieros y tomar decisiones que afectan a la existencia legal de la sociedad.
La SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es un tipo societario autónomo de naturaleza comercial que ofrece flexibilidad y simplificación de trámites. Se constituye mediante documento privado o escritura pública, requiriendo como mínimo un accionista y la inscripción en la Cámara de Comercio. Su funcionamiento se rige principalmente por los estatutos con autonomía contractual. Permite la resolución de conflictos mediante arbitraje.
1. La asamblea general es el órgano supremo de la sociedad anónima y expresa la voluntad de los socios. Existen diferentes tipos de asambleas como ordinarias, extraordinarias y especiales.
2. Las asambleas se convocan mediante avisos con al menos 15 días de anticipación y deben cumplir con requisitos como quórum de asistencia y votación para tomar decisiones válidas.
3. El quórum de asistencia para asambleas ordinarias es la mitad más uno de las acciones con derecho a voto
La Asamblea General es el órgano supremo de la sociedad anónima y expresa la voluntad de los socios. Existen diferentes tipos de asambleas como la ordinaria, extraordinaria y especial. El procedimiento para convocar una asamblea requiere una convocatoria con al menos 15 días de anticipación que indique el lugar, hora, fecha y asuntos a tratar. La asamblea se celebra normalmente en la sede social de la empresa.
1) Se constituye la compañía "LIMPIASERVICE MIRANDA cía. S.C.A", dedicada a la limpieza de todo tipo de instalaciones. 2) El capital social es de $400 dólares dividido en 25 acciones de $100 cada una. 3) La junta general es el órgano máximo de gobierno y sus decisiones requieren mayoría del capital social.
Este documento presenta una introducción a la sesión 3 sobre los trámites de formalización que deben realizarse ante entidades distintas a la cámara de comercio. Explica los objetivos de conocer dichos trámites y entidades como la DIAN, el INVIMA y las secretarías municipales de salud. Además, resume los principios constitucionales de la libertad de empresa y algunos deberes de los empresarios.
La constitución establece una compañía limitada llamada ALCOSTO C.LTDA formada por 5 socios para comercializar electrodomésticos. El capital social es de $12,000 dividido en 10,000 participaciones de $1 cada una. La compañía será gobernada por una Junta General de Socios y administrada por un Presidente y un Gerente General. La Junta General tendrá amplias atribuciones como aprobar cuentas, distribuir utilidades y aumentar el capital. El Presidente y Gerente General durarán 2 años en sus cargos y tendrán funciones como pres
Este documento presenta un modelo de estatutos para una corporación sin ánimo de lucro en Colombia. Establece que la corporación tendrá una duración de X años y su objeto principal será indicar la actividad a la que se dedicará. Describe los órganos de gobierno de la corporación incluyendo una asamblea general de asociados, una junta directiva compuesta por un presidente, secretario, tesorero y vocales, y un revisor fiscal. También especifica el patrimonio de la corporación, los derechos y deberes de los asociados, y
El documento describe las causales de disolución de una sociedad según la ley peruana, incluyendo el vencimiento del plazo, la conclusión del objeto social, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto, acuerdo de socios y causales judiciales. También explica los pasos de la disolución como la liquidación, funciones de los liquidadores, y el balance final requerido.
Este documento establece los estatutos de la sociedad por acciones simplificada ENVIRONMENT HOUSES S.A.S. Se define que la sociedad tiene dos accionistas que poseen el 50% de participación cada uno. El objeto social principal es el desarrollo de actividades urbanísticas y la construcción de proyectos inmobiliarios con enfoque ambiental. La organización y dirección estará a cargo de la Asamblea de Accionistas y de un Gerente, quien será el representante legal.
Ejemplo de Estatutos de una Sociedad Anónimajavier Soto
Este documento presenta los estatutos de una sociedad anónima llamada Palmeras S.A. Establece que la sociedad se constituye con un capital social de 60.000 euros dividido en 3.000 acciones de 20 euros cada una. Los órganos de gobierno son la Junta General de Socios y un Administrador Único, que tendrá un mandato de 5 años. El objeto social es la venta, adquisición y transporte de palmeras.
Lecciones 21 a la 24. Sociedades Anónimaskarenlgo_der
Desarrollo de las lecciones de Sociedades Anónimas contenidas en el Programa de la asignatura de Derecho Mercantil I, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA
Este documento constituye la escritura de constitución de una sociedad por acciones simplificada llamada Sweet Dreams. La SAS tendrá como objeto principal prestar un servicio de guardería nocturna en Sibaté. Se constituyen con un capital autorizado de $10 millones dividido en 100 acciones de $100 mil cada una, suscritas inicialmente por 4 socios. Los órganos de la SAS serán la asamblea general de accionistas y un representante legal.
El documento presenta un resumen de la nueva figura jurídica de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Colombia. La SAS busca promover el emprendimiento al permitir una estructura más ágil con menos costos y responsabilidad definida, incluso para un solo emprendedor. Describe las características clave de la SAS como su constitución, organización, emisión de acciones y responsabilidad limitada de los accionistas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento presenta información sobre los trámites que deben realizarse ante entidades distintas a la cámara de comercio para la formalización y funcionamiento de una empresa. Explica los trámites ante la DIAN como la inscripción en el RUT y solicitud de resolución de facturación, y ante otras entidades como el registro de marcas en la SIC, registro de derechos de autor en la DNDA e inscripción de alimentos en el INVIMA.
Este documento explica los pasos a seguir para crear una sociedad, disolver una sociedad y el proceso de liquidación. Entre los pasos clave para crear una sociedad se encuentran confirmar el nombre, revisar la actividad económica, registrar la marca, consultar el uso del suelo y el tipo de sociedad. Para disolver una sociedad, los socios deben declarar la disolución, elevarla a escritura pública e inscribirla. Finalmente, el liquidador paga las deudas y distribuye los activos restantes entre los socios.
Este documento describe las asambleas en las sociedades anónimas. Explica que las asambleas son el órgano supremo de la sociedad y existen diferentes tipos como la asamblea constitutiva, ordinaria y extraordinaria. También detalla los requisitos para convocar una asamblea como el tiempo mínimo, lugar y orden del día. Por último, explica que para que una asamblea sea válida se requiere alcanzar cierto quórum de acciones representadas según el tipo de asamblea.
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1) La circular distingue entre cooperativas de trabajo asociado (CTA) y empresas de servicios temporales (EST), aclarando que las CTA deben ser autogestionadas por sus asociados y no pueden actuar como intermediarias laborales, mientras que las EST pueden enviar trabajadores en misión temporal.
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
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Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
8. ORGANO MAXIMO DE DIRECCION
•Sociedad Limitada
•Sociedad comandita simple
•Sociedad Colectiva
Juntas de socios
•Sociedad por acciones simplificada (S.A.S).
•Sociedad anónima
•Sociedad comandita por acciones
Asamblea General de accionistas Art. 420 C.Cio
9. ORGANOS SOCIALES
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Y JUNTA DE SOCIOS:
Órgano de dirección de la sociedad, cuando sus determinaciones son adoptadas conforme a los estatutos y la ley, obligan a los asociados, aún a los ausentes o disidentes. Ejerce entre otras las siguientes atribuciones:
Trazar las políticas generales y directrices económicas dentro de las cuales han de actuar los administradores.
Reformar los estatutos.
Aprobar los estados financieros y las cuentas de los administradores.
Efectuar las elecciones y nombramientos que le correspondan.
Constituir reservas ocasionales.
Ordenar acciones contra administradores, representantes, revisor fiscal.
Volver
10. ORGANO DE ADMINISTRACION
JUNTA DIRECTIVA
ORGANO OBLIGATORIO:
•SOCIEDAD ANONIMA
ORGANO OPCIONAL:
•SOCIEDAD LIMITADA
•SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
•SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES
•SOCIEDAD COLECTIVA
Volver
11. TIPO DE REUNIONES
EXTRAORDINARIAS
ORDINARIAS
POR DERECHO PROPIO
DE SEGUNDA CONVOCATORIA
NO PRESENCIALES
UNIVERSALES
MARCO NORMATIVO
12. ORDINARIAS Se celebran una vez al año (estatutos). Ante vacío estatutario se efectúa dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio social (31 de diciembre). ART. 181 Y 422 DEL C. Cio.
EXTRAORDINARIAS Aquellas que permiten atender asuntos importantes inaplazables o imprevistos. Se efectúan cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía. ART. 181 Y 423 del C. Cio.
TIPO DE REUNIONES
13. DERECHO PROPIO Primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Quórum: número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada. ART. 422 – 429 DEL C. CIO. Excepción: Mayorías especiales
SEGUNDA CONVOCATORIA Se realiza a falta de quórum. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Quórum: número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada. ART. 429 DEL C. CIO. . Excepción: Mayorías especiales
TIPO DE REUNIONES
14. UNIVERSALES Estas reuniones convalidan cualquier error en la convocatoria, por encontrarse presentes la totalidad de los socios o de las acciones suscritas. Se podrán reunir cualquier día y en cualquier lugar sin previa citación. ART. 182 - 426 DEL C. CIO.
REUNION NO PRESENCIAL ART. 19 - 20 – 21. LEY 222/1995 Es viable integrar el órgano a través de cualquier medio tecnológico de sistemas de transmisión de datos, ej.: circuitos cerrados de televisión, videoconferencia, teleconferencia, en fin cualquier medio tecnológico que asegure la sincronía e inmediata continuidad en la comunicación. Se requiere que pueda probarse la realización de la reunión. Ejemplo: a través de videos, grabación, medio magnético. Quórum: todos los socios o el 100% de acciones. Art. 21 Asentar actas e ineficacia.
TIPO DE REUNIONES
15. VOTO A DISTANCIA Y POR ESCRITO Art. 20 Ley 222/95
•Por escrito todos los socios o miembros expresen su voto.
•Si el voto se expresa en documentos separados, deberán recibirse en un término máximo de 1 mes contado a partir del recibido de la primera comunicación. El representante legal informará el sentido de la decisión dentro de los 5 días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto. Art. 21. Asentar actas e ineficacia. En las S.A.S. operan las reglas anteriores, a menos que en los estatutos se establezcan mecanismos estatutarios para la realización de las mismas.
SUSPENSION DE REUNIONES ARTICULO 430 C.Co
TIPO DE REUNIONES
16. SUSPENSION DE LAS DELIBERACIONES ART. 430 DEL C. CIO
Art. 430 C.Co. “Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de las acciones representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas. Sin embargo, las reformas estatutarias y la creación de acciones privilegiadas requerirán siempre el quórum previsto en la ley o en los estatutos.” NOTA 1: “Se requiere que cada suspensión sea aprobada por lo menos con el voto del 51% al menos de las acciones representadas, emitido por un número plural de accionistas” “Si al cumplirse el termino de 3 días, se encuentra representada la totalidad de la acciones suscritas, las deliberaciones de la asamblea pueden continuar hasta cuando se desintegre el quórum referido”(…) (Supersociedades – Circular D-006 Junio 3 del 82). NOTA 2: “No se requiere nueva convocatoria y puede asistir quienes no estaban en la deliberación inicial” (…)(Supersociedades – Oficio 22019266 de Mayo 11 de 2001)
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17. ACTAS
“Es un texto escrito en el cual se presenta, en forma objetiva, todo lo sucedido, tratado y acordado en una reunión. En ella se relacionan hechos sucedidos en forma enunciativa y da cuenta de acuerdos o decisiones que tomaron los participantes en desarrollo de las negociaciones sociales”.
(Gil Echeverry – 2008)
18. QUE REQUISITOS DEBE CONTENER UN ACTA ART 431. C.Co
•COMPLETA: Transcripción de todas las deliberaciones y las decisiones que se tomaron en la reunión.
•EXTRACTO: Resumen del acta.
19. QUE REQUISITOS DEBE CONTENER UN ACTA
1.Número del acta
2.Nombre del órgano social que se reúne: Asamblea de accionistas, junta de socios, junta directiva, etc.
3.Naturaleza de la reunión (ordinaria, extraordinaria, derecho propio, segunda convocatoria, universal, etc.).
4.Nombre completo de la sociedad, tal como figura en el certificado de existencia y representación legal.
5.Fecha y hora de la reunión.
6.Lugar- domicilio.
7.Orden del día; se debe incluir en la convocatoria a reuniones extraordinarias (art. 425 C.Co). En las S.A.S. en el aviso de convocatoria para cualquier reunión se insertará el orden del día.
8.Convocatoria.
9.Verificación del quórum
Mas requisitos
20. LUGAR DE LAS REUNIONES
•Se realizaran en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo establecido en las leyes o los estatutos respecto a la convocatoria y quórum, excepto que los estatutos exijan mayoría especial.
•Efectuar la reunión fuera del domicilio social cuando no se encuentren reunidos la totalidad de los asociados, ocasiona la ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión, lo cual implica que deba convocarse nuevamente con observancia de todos los requisitos legales y estatutarios, para aprobar las determinaciones indebidamente adoptadas. (art. 190 C.Co.)
•En las S.A.S. la asamblea podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté presente la totalidad de los asociados, siempre y cuando se cumplan los requisitos de convocatoria y quórum.
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21. CONVOCATORIA “Es el aviso anticipado y oportuno que debe darse al asociado, de la fecha, hora, lugar y temas que habrá de tratar la junta o la asamblea próxima a realizarse, con el fin de que ejerza o no el derecho de participar”.
•Nota: cuando se vaya a ejercer el derecho de inspección (15 días hábiles anteriores) y el derecho de retiro, se debe incluir en la convocatoria.
•Este requisito no se verifica cuando se encuentre presentes o representados la totalidad de los asociados o accionistas o los miembros de junta directiva, es decir el 100%. Igualmente, en las reuniones por derecho propio. I. QUIEN DEBE CONVOCAR: Verificar estatutos, a falta de estipulación:
•Representante Legal.
•Junta Directiva.
• Revisor Fiscal (art. 181 C.Co.).
• Superintendencia de Sociedades (423 C.Co).
•Un número de socios que represente por lo menos el 20% de las acciones, cuotas o partes de interés en que se divida el capital social (art. 25 Ley 222/95).
•En las S.A.S salvo estipulación estatutaria convocará el representante legal.
22. II. FORMA DE CONVOCAR:
•A través del medio establecido en los estatutos.
•A falta de estipulación se realizará por medio de aviso publicado en un diario de circulación en el domicilio social (art. 424 C.Co). Importante: si es una reunión extraordinaria en el aviso se inserta el orden del día.
En las S.A.S. salvo estipulación estatutaria se realizará mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista.
23. III. ANTELACION Se debe verificar estatutos, si existe vacío: Art. 424 Cód. Com: (…) Para las reuniones en que haya de aprobarse balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará con mínimo 15 días hábiles de antelación, en los demás casos con mínimo 5 días comunes.
Para el computo de los días no se tiene en cuenta ni el día de la convocatoria ni el día de la reunión. Circular D- 002/78 Supersociedades.
Si en las oficinas donde funciona la administración laboran ordinariamente los sábados, estos se tendrán como hábiles. Certificado revisor fiscal (si lo tuviere) o representante legal.
En las SAS, salvo estipulación estatutaria, será convocada con antelación mínima de 5 días hábiles y existe la posibilidad de que los accionistas puedan renunciar a su derecho de ser convocados a una reunión determinada mediante comunicación enviada al representante legal, antes, durante o después de la reunión.
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24. QUORUM
•Es el mínimo de socios, accionistas, o miembros de junta directiva, que deben estar presentes para que voten y tomen decisiones.
•Verificar estatutos, si existe vacío, se deliberara con un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas. Art. 186 cód. com. Art,. 68 ley 222 de 1995.
En las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado público de valores podrá pactarse quórum diferente o mayorías superiores.
En las S.A.S. salvo estipulación estatutaria la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas.
Sociedades personas (colectiva, comandita simple, limitada): hacer lista de los socios presentes y representados en la reunión.
Sociedades por acciones (anónima, comandita por acciones, SAS): expresar el numero total de acciones suscritas presentes y debidamente representadas.
Junta directiva: nombre completo de sus miembros.
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25. 10. Designación de presidente y secretario de la reunión. Art. 189 cód. com. 11. Decisiones 12. Constancia de aprobación integral del texto del acta: Ya sea por el órgano que se reúne, por la comisión designada para el efecto o en acta de fecha posterior. 13. Firmas de presidente y secretario de la reunión: si no se va a firmar la copia del acta debe llevar la constancia de firmado el original, la cual debe ir con firma original y bajo responsabilidad del secretario de la reunión o representante legal. Art. 431 C.Co. (Revisor Fiscal). 14. Constancia de autorización del acta. Art. 189 cód. Com. Las actas se deben presentar autorizadas por el secretario de la reunión o representante legal. Otra opción es: si es una copia del libro de actas registrado, presentar copia autentica.
Si hubo un error
26. MAYORIAS Debatido cada uno de los puntos del orden del día se transcribe las decisiones adoptadas, indicando con cuantos votos aprobaron cada una de ellas (art. 189 cód.com), especialmente las relativas a nombramientos y reforma de estatutos.
LIMITADA
ANONIMA
SAS
COLECTIVA
COMANDITA
Número plural de socios que representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se divide el capital social. Podrá estipularse una mayoría superior (art. 359 C.Co).
Mayoría de los votos presentes. Art. 68 ley 222 de 95.
EXCEPCION: distribución de utilidades (78%. Art. 155 C.Co.), emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia (70%. Art. 420 C.Co. núm. 5) y pago de dividendos con acciones de la misma sociedad (80% art. 455 ídem).
Voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes, salvo estipulación estatutaria que establezca mayoría superior.
Mayoría absoluta de votos, salvo estipulación en contrario. Art. 316 cod.com
Cada socio gestor tendrá un voto. Los votos de los comanditarios se computan de acuerdo al número de cuotas o acciones de cada uno. (Art. 336 C.Co.
27. I. REFORMA DE ESTATUTOS:
LIMITADA
ANONIMA
SAS
COLECTIVA
70% de las cuotas en que se divide el capital social, a menos que los estatutos pacten mayoría superior (art. 360 C.Co).
Mayoría de los votos presentes. En las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado de valores es posible pactar una mayoría superior, (art. 68 Ley 222/95).
Voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes, salvo estipulación estatutaria que establezca mayoría superior.
Unanimidad, salvo pacto en contrario (art. 302 C.Co.).
28. COMANDITA SIMPLE
COMANDITA POR ACCIONES
Unanimidad de los gestores y mayoría absoluta de votos de los comanditarios, salvo estipulación en contrario. En la cesión del interés social del gestor se requiere aprobación unánime de los socios colectivos y en la cesión de cuotas el voto unánime de los comanditarios (art. 340 C.Co)
Salvo pacto en contrario, unanimidad de los gestores y mayoría de votos de las acciones de los comanditarios, (art. 349 C.Co.).
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29. APROBACION DEL TEXTO DEL ACTA
Aprobación en la misma reunión o sistema general: Al finalizar la reunión todos los presentes imparten la aprobación correspondiente (Oficio 220-80762, 30 agosto de 1999. Supersociedades). Dicha constancia deberá quedar consignada en el acta de que se trate.
Aprobación en reunión posterior: ocurre cuando la Asamblea o Junta de socios defiere en el tiempo la aprobación del acta de que se trate para ser abordada en una reunión posterior. En este caso la aprobación del acta anterior deberá adoptarse como una decisión social y documentarse en el cuerpo de la nueva acta.
Aprobación mediante delegados: Se designa comisión o comité la aprobación final del acta. Para la aprobación del acta de que se trate, se requerirá de la anuencia de todos los designados (Oficio 220-49438 del 21 de agosto de 1998. Supersociedades), por lo anterior, las firmas de todos los comisionados deben constar en el acta en señal de que su contenido es fiel relación escrita de lo sucedido en la respectiva sesión” (Oficio 220-80762. Ibídem).
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30. ACTAS ADICIONALES Art. 131 Decreto 2649/93 “… Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario, pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que éste hubiere designado para ello.”
31. PARA RECORDAR:
En el artículo 175 del Decreto Ley No. 19 del 10/01/12 que modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, solo deberán inscribirse en el registro mercantil los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y junta de socios, ya que los libros de contabilidad fueron eliminados del texto del artículo así como los de juntas directivas.
32. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL (EXTRAORDINARIA /ORDINARIA) DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD __________ NUMERO ______ En la ciudad de XXXX a los XXXX (XX) días del mes de XXXX de XXXX (XX), siendo las XXXX (A.M.o P.M.), se reunieron en sesión (extraordinaria o ordinaria), los socios de la sociedad XXXXX, en las oficinas de la administración, situadas en la XXXXXX, previa convocatoria efectuada por XXXXXXX en su calidad de XXXXXXX, mediante XXXXX (indicar el medio a través del cual se convocó) de fecha XXXXX, con el fin de desarrollar el siguiente orden del día: 1.- Verificación del quórum 2.- Nombramiento del Presidente y secretario de la reunión 3.- Nombramiento de Representante Legal 4.- Reforma de estatutos 5.- Aprobación del acta. 1.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Se verifica la presencia de 4.000 acciones suscritas que representan el 70% de las acciones suscritas de la sociedad.
33. 2. NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNION: Por unanimidad se designa para presidir la reunión a XXXX y para ejercer la secretaría a XXXX. 3. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL (Se exponen los motivos por los cuales se requiere efectuar el nombramiento). Por unanimidad (o el número de votos a favor y en contra) se designa como nuevo Gerente (o la denominación que establezcan los estatutos) de la sociedad a XXXX identificado con cédula de ciudadanía nro. XXXX expedida en XXXX, quien estando presente manifiesta su aceptación del cargo (si no se encuentra presente se omite esta constancia y se presenta para el registro copia de la carta de aceptación). 4.- REFORMA DE ESTATUTOS: En uso de la palabra XXXX (generalmente el representante legal) informa a la asamblea general de accionistas que es necesario reformar los estatutos de la sociedad en atención a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con fundamento en lo anterior, se propone a la asamblea general el nuevo texto de los artículos a reformar así: ARTICULO XX: …………………………. ARTICULO XX: …………………………. ARTICULO XX: …………………………..
34. Después de una serie de consideraciones la asamblea general de accionistas aprueba por unanimidad (o el número de votos a favor o en contra), la reforma a los estatutos antes expuesta. 5.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA: No habiendo más asuntos que tratar, el presidente propone un receso con el fin de elaborar el acta respectiva. Siendo las XXX (A.M. o P.M.), el secretario(a) da lectura a la misma la cual es aprobada por unanimidad ( o el número de votos a favor o en contra). Presidente de la reunión Secretario de la reunión Se autoriza la presente acta por ser fiel copia tomada del original. Firma de: Secretario de la reunión o representante legal de la sociedad.