La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) requiere 1) la escritura de constitución y aporte de capital, 2) inscripciones en los Registros Públicos, 3) inscripción en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda, y 4) la rúbrica de los Libros Contables. Una SRL limita la responsabilidad de los socios al capital aportado y requiere mantener una reserva legal del 5% de las utilidades netas hasta alcanzar el 20% del capital suscripto.