El documento presenta las políticas del uso y desarrollo del software libre en Venezuela. Establece que la administración pública utilizará prioritariamente software libre desarrollado con estándares abiertos. Todos los organismos gubernamentales iniciarán procesos de migración gradual hacia el software libre. El Centro Nacional de Tecnologías de Información juega un papel importante en el desarrollo de las fases contempladas en el decreto, brindando capacitación y asesoramiento técnico a los organismos durante su proceso de migración
El documento discute los beneficios del uso de software libre por parte del Estado venezolano. Estos incluyen reducir la dependencia tecnológica, garantizar la seguridad de la información, fomentar el trabajo cooperativo y la interoperabilidad de sistemas, y adoptar estándares no dependientes. El decreto 3.390 establece políticas para promover el uso de software libre en la administración pública y la sociedad en general con el fin de ahorrar costos y reforzar la soberanía tecnológica del país.
Este documento describe las leyes de México relacionadas con los delitos informáticos y electrónicos. El Código Penal Federal tipifica estos delitos y establece sanciones como multas y prisión para aquellos que accedan o modifiquen sistemas de información sin autorización o copien información confidencial. La ley también se ha actualizado para abordar nuevos delitos como los ataques de denegación de servicio y la propagación de virus informáticos.
El documento define los delitos informáticos y describe la ley colombiana que los regula. La ley 1273 de 2009 tipificó conductas relacionadas con el manejo de datos personales como delitos punibles con prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley creó nuevos delitos informáticos y dividió los tipos penales en dos capítulos: atentados contra sistemas y datos, e infracciones informáticas.
Módulo VI: Responsabilidad Civil de los intermediarios y prestadores de servi...ENJ
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de un documento sobre la responsabilidad civil de los intermediarios y prestadores de servicios de internet. El documento analiza el marco legal aplicable a los contratos informáticos en la República Dominicana, incluyendo leyes sobre telecomunicaciones, propiedad intelectual, comercio electrónico, protección de datos personales y crímenes cibernéticos. Explica los tipos de responsabilidad que pueden surgir para los intermediarios y prestadores, como la responsabilidad contractual, delictual o cuasi-del
La ley especial contra los delitos informáticos de Venezuela tiene como objetivo proteger los sistemas que utilizan tecnologías de información y prevenir y sancionar delitos contra estos sistemas. La ley tipifica delitos como el acceso indebido a sistemas, sabotaje o daño a sistemas, hurto y fraude informático. También protege la privacidad de las personas y las comunicaciones. La ley consta de 32 artículos divididos en cuatro títulos que definen términos, especifican delitos y penas, e incl
El documento presenta las políticas del uso y desarrollo del software libre en Venezuela. Establece que la administración pública utilizará prioritariamente software libre desarrollado con estándares abiertos. Todos los organismos gubernamentales iniciarán procesos de migración gradual hacia el software libre. El Centro Nacional de Tecnologías de Información juega un papel importante en el desarrollo de las fases contempladas en el decreto, brindando capacitación y asesoramiento técnico a los organismos durante su proceso de migración
El documento discute los beneficios del uso de software libre por parte del Estado venezolano. Estos incluyen reducir la dependencia tecnológica, garantizar la seguridad de la información, fomentar el trabajo cooperativo y la interoperabilidad de sistemas, y adoptar estándares no dependientes. El decreto 3.390 establece políticas para promover el uso de software libre en la administración pública y la sociedad en general con el fin de ahorrar costos y reforzar la soberanía tecnológica del país.
Este documento describe las leyes de México relacionadas con los delitos informáticos y electrónicos. El Código Penal Federal tipifica estos delitos y establece sanciones como multas y prisión para aquellos que accedan o modifiquen sistemas de información sin autorización o copien información confidencial. La ley también se ha actualizado para abordar nuevos delitos como los ataques de denegación de servicio y la propagación de virus informáticos.
El documento define los delitos informáticos y describe la ley colombiana que los regula. La ley 1273 de 2009 tipificó conductas relacionadas con el manejo de datos personales como delitos punibles con prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley creó nuevos delitos informáticos y dividió los tipos penales en dos capítulos: atentados contra sistemas y datos, e infracciones informáticas.
Módulo VI: Responsabilidad Civil de los intermediarios y prestadores de servi...ENJ
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de un documento sobre la responsabilidad civil de los intermediarios y prestadores de servicios de internet. El documento analiza el marco legal aplicable a los contratos informáticos en la República Dominicana, incluyendo leyes sobre telecomunicaciones, propiedad intelectual, comercio electrónico, protección de datos personales y crímenes cibernéticos. Explica los tipos de responsabilidad que pueden surgir para los intermediarios y prestadores, como la responsabilidad contractual, delictual o cuasi-del
La ley especial contra los delitos informáticos de Venezuela tiene como objetivo proteger los sistemas que utilizan tecnologías de información y prevenir y sancionar delitos contra estos sistemas. La ley tipifica delitos como el acceso indebido a sistemas, sabotaje o daño a sistemas, hurto y fraude informático. También protege la privacidad de las personas y las comunicaciones. La ley consta de 32 artículos divididos en cuatro títulos que definen términos, especifican delitos y penas, e incl
El decreto declara el acceso y uso de Internet como una política prioritaria para el desarrollo de Venezuela, siguiendo las directrices del Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la Información. La ley establece el marco legal para regular las telecomunicaciones con el fin de garantizar el derecho a la comunicación y actividades económicas relacionadas a las telecomunicaciones.
Este documento resume una revista digital sobre delitos informáticos en Venezuela. Explica que en 2001 se promulgó la Ley Especial contra los Delitos Informáticos en Venezuela, la cual define delitos como acceso indebido a sistemas, sabotaje o daño a sistemas, y espionaje informático, entre otros. También describe casos recientes de delitos informáticos en Venezuela, como el desmantelamiento de una "mina" de bitcoin y la captura de mineros de bitcoin. Finalmente, resume algunos aspectos clave de la ley venezolana contra los delitos inform
La ley establece penas de prisión de 48 a 96 meses y multas por impedir u obstaculizar el funcionamiento o acceso normal a sistemas informáticos, datos o redes de telecomunicaciones sin autorización. Define delitos informáticos como acceso abusivo, daño a datos, interceptación de información y establece agravantes cuando se cometan sobre sistemas estatales o financieros.
ENJ-1-337: Presentación Módulo II Delitos ElectrónicosENJ
Presentación Módulo II Delitos Electrónicos
Marco Regulatorio de los Delitos Informáticos y Legislación aplicable al ciberdelito en el ámbito internacional y Latinoamérica
Este decreto establece tres cosas principales: 1) Requiere que los operadores de telefonía móvil implementen medidas técnicas para prevenir comunicaciones no autorizadas desde centros penitenciarios. 2) Simplifica los trámites para obtener permisos de instalación de infraestructura de transmisión de datos en bienes públicos. 3) Establece un arbitrio anual de Q0.70 por metro que las empresas deben pagar a las municipalidades por el uso y autorización de bienes públicos para dicha infraestructura.
Este documento resume los principios clave de un decreto-ley venezolano sobre mensajes de datos y firmas electrónicas. El decreto-ley otorga validez legal a los mensajes de datos y firmas electrónicas con el fin de promover el gobierno electrónico. Algunos principios clave incluyen dar eficacia probatoria igual a los documentos escritos, ser tecnológicamente neutro, respetar las formas documentales existentes, y establecer responsabilidades para los proveedores de servicios de certificación. El decreto-
A lo largo de la historia el hombre ha ido, evolucionado, y con ello nace la necesidad de que las normas vayan cambiando para que vayan a la par con los cambios que vayan surgiendo.
En los últimos anos la tecnología ha ido en aumento de manera impresionante y con esto van desarrollándose nuevos delitos, que afectan a la sociedad, aquí viene la tarea de las leyes y normas que se tienen que ir actualizando para castigar y prevenir nuevos delitos.
La legislación sanciona al que accede sin autorización a todo o parte de un sistema informático vulnerando las medidas de seguridad que hayan sido establecidas para impedirlo.
La ley 1273 de Colombia tipifica delitos relacionados con el manejo de datos personales y sistemas informáticos. Adiciona un título al código penal con dos capítulos que describen conductas como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, hurto por medios informáticos y transferencia no consentida de activos. Las empresas deben adecuar sus contratos, políticas y capacitaciones para proteger la información de acuerdo con esta ley.
El documento hace un análisis comparativo de la nueva Ley de Delitos Informáticos y su ley modificatoria con la legislación comparada. Explora los pros y contras de la norma, la cual se considera crítica para los derechos fundamentales al regular delitos como el grooming. También distingue entre delitos informáticos y computacionales, y examina los bienes jurídicos protegidos por la ley.
La ley 1273 de 2009 creó nuevos delitos informáticos relacionados con la protección de datos e información, con penas de hasta 120 meses de prisión y multas de hasta 1500 salarios mínimos. Estableció delitos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales y captura de datos a través de sitios web falsos. La ley 1266 de 2008 define dato personal y obliga a pedir autorización para obtener o interceptar datos personales. Ambas leyes buscan tutelar la información y privacidad digital.
La Ley 1273 de 2009 tipificó como delitos en Colombia conductas relacionadas con el manejo de datos personales e información a través de sistemas informáticos, estableciendo penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley creó nuevos delitos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, y suplantación de sitios web, con el fin de proteger la información y preservar los sistemas que utilizan tecnologías de la información.
La ley colombiana 1273 de 2009 tipificó delitos informáticos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales y transferencia no consentida de activos mediante manipulación informática, con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley busca proteger la información y sistemas ante conductas cada vez más comunes como el phishing y clonación de tarjetas, de las que las empresas colombianas perdieron más de 6.6 billones de pesos en 2007.
Legislación informática en colombia y en Méxicomagortizm
La Ley 1273 de 2009 en Colombia creó nuevos delitos informáticos relacionados con la protección de datos e información, con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley tipificó conductas como el acceso abusivo a sistemas, daño a datos, violación de datos personales, y estafas mediante transferencias no consentidas, con el fin de proteger los sistemas y datos de las personas y empresas. Las empresas deben asegurarse de cumplir con esta ley al manejar y proteger datos personales e información.
La ley colombiana 1273 de 2009 tipificó delitos relacionados con información y datos, estableciendo penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley creó nuevos delitos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, y suplantación de sitios web, con el fin de proteger la información y sistemas de las empresas y los ciudadanos.
Este documento analiza la nueva ley de delitos informáticos en el Perú y las críticas que ha recibido. Resume las modificaciones realizadas a varios artículos relacionados a delitos como acceso ilícito, ataques contra sistemas e integridad de datos, y proposiciones sexuales a menores. También discute que la ley tiene una redacción demasiado amplia que podría afectar derechos fundamentales como la libertad de expresión.
Ciber crimen y las consideraciones sobre bien jurídicoRobertt Max
El documento discute la legislación peruana sobre delitos informáticos y la diferencia entre delitos informáticos y computacionales. También analiza las modificaciones realizadas a la Ley de Delitos Informáticos peruana a través de la Ley 30171, incluyendo cambios a los artículos sobre acceso ilícito, daño a datos e integridad de sistemas. Asimismo, examina la importancia de que el Perú se adhiera al Convenio de Budapest sobre Cibercrimen.
El documento describe los delitos informáticos, incluyendo su concepto, características y clasificación. Explica que los delitos informáticos son actos ilícitos que usan computadoras como instrumento o fin. Se clasifican en delitos que usan las computadoras como medio o como objetivo. También cubre la situación internacional y nacional sobre la regulación de estos delitos.
El documento discute la naturaleza jurídica del bien jurídico tutelado de la información y los delitos informáticos en Colombia según la Ley 1273 de 2009. Explica que existe un debate entre quienes consideran que no hay un bien jurídico protegido y quienes afirman que los delitos informáticos afectan efectivamente el bien jurídico de la información. También resume los principales artículos de la ley que definen delitos como acceso abusivo, daño informático y violación de datos personales.
El decreto declara el acceso y uso de Internet como una política prioritaria para el desarrollo de Venezuela, siguiendo las directrices del Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la Información. La ley establece el marco legal para regular las telecomunicaciones con el fin de garantizar el derecho a la comunicación y actividades económicas relacionadas a las telecomunicaciones.
Este documento resume una revista digital sobre delitos informáticos en Venezuela. Explica que en 2001 se promulgó la Ley Especial contra los Delitos Informáticos en Venezuela, la cual define delitos como acceso indebido a sistemas, sabotaje o daño a sistemas, y espionaje informático, entre otros. También describe casos recientes de delitos informáticos en Venezuela, como el desmantelamiento de una "mina" de bitcoin y la captura de mineros de bitcoin. Finalmente, resume algunos aspectos clave de la ley venezolana contra los delitos inform
La ley establece penas de prisión de 48 a 96 meses y multas por impedir u obstaculizar el funcionamiento o acceso normal a sistemas informáticos, datos o redes de telecomunicaciones sin autorización. Define delitos informáticos como acceso abusivo, daño a datos, interceptación de información y establece agravantes cuando se cometan sobre sistemas estatales o financieros.
ENJ-1-337: Presentación Módulo II Delitos ElectrónicosENJ
Presentación Módulo II Delitos Electrónicos
Marco Regulatorio de los Delitos Informáticos y Legislación aplicable al ciberdelito en el ámbito internacional y Latinoamérica
Este decreto establece tres cosas principales: 1) Requiere que los operadores de telefonía móvil implementen medidas técnicas para prevenir comunicaciones no autorizadas desde centros penitenciarios. 2) Simplifica los trámites para obtener permisos de instalación de infraestructura de transmisión de datos en bienes públicos. 3) Establece un arbitrio anual de Q0.70 por metro que las empresas deben pagar a las municipalidades por el uso y autorización de bienes públicos para dicha infraestructura.
Este documento resume los principios clave de un decreto-ley venezolano sobre mensajes de datos y firmas electrónicas. El decreto-ley otorga validez legal a los mensajes de datos y firmas electrónicas con el fin de promover el gobierno electrónico. Algunos principios clave incluyen dar eficacia probatoria igual a los documentos escritos, ser tecnológicamente neutro, respetar las formas documentales existentes, y establecer responsabilidades para los proveedores de servicios de certificación. El decreto-
A lo largo de la historia el hombre ha ido, evolucionado, y con ello nace la necesidad de que las normas vayan cambiando para que vayan a la par con los cambios que vayan surgiendo.
En los últimos anos la tecnología ha ido en aumento de manera impresionante y con esto van desarrollándose nuevos delitos, que afectan a la sociedad, aquí viene la tarea de las leyes y normas que se tienen que ir actualizando para castigar y prevenir nuevos delitos.
La legislación sanciona al que accede sin autorización a todo o parte de un sistema informático vulnerando las medidas de seguridad que hayan sido establecidas para impedirlo.
La ley 1273 de Colombia tipifica delitos relacionados con el manejo de datos personales y sistemas informáticos. Adiciona un título al código penal con dos capítulos que describen conductas como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, hurto por medios informáticos y transferencia no consentida de activos. Las empresas deben adecuar sus contratos, políticas y capacitaciones para proteger la información de acuerdo con esta ley.
El documento hace un análisis comparativo de la nueva Ley de Delitos Informáticos y su ley modificatoria con la legislación comparada. Explora los pros y contras de la norma, la cual se considera crítica para los derechos fundamentales al regular delitos como el grooming. También distingue entre delitos informáticos y computacionales, y examina los bienes jurídicos protegidos por la ley.
La ley 1273 de 2009 creó nuevos delitos informáticos relacionados con la protección de datos e información, con penas de hasta 120 meses de prisión y multas de hasta 1500 salarios mínimos. Estableció delitos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales y captura de datos a través de sitios web falsos. La ley 1266 de 2008 define dato personal y obliga a pedir autorización para obtener o interceptar datos personales. Ambas leyes buscan tutelar la información y privacidad digital.
La Ley 1273 de 2009 tipificó como delitos en Colombia conductas relacionadas con el manejo de datos personales e información a través de sistemas informáticos, estableciendo penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley creó nuevos delitos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, y suplantación de sitios web, con el fin de proteger la información y preservar los sistemas que utilizan tecnologías de la información.
La ley colombiana 1273 de 2009 tipificó delitos informáticos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales y transferencia no consentida de activos mediante manipulación informática, con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley busca proteger la información y sistemas ante conductas cada vez más comunes como el phishing y clonación de tarjetas, de las que las empresas colombianas perdieron más de 6.6 billones de pesos en 2007.
Legislación informática en colombia y en Méxicomagortizm
La Ley 1273 de 2009 en Colombia creó nuevos delitos informáticos relacionados con la protección de datos e información, con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley tipificó conductas como el acceso abusivo a sistemas, daño a datos, violación de datos personales, y estafas mediante transferencias no consentidas, con el fin de proteger los sistemas y datos de las personas y empresas. Las empresas deben asegurarse de cumplir con esta ley al manejar y proteger datos personales e información.
La ley colombiana 1273 de 2009 tipificó delitos relacionados con información y datos, estableciendo penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. La ley creó nuevos delitos como acceso abusivo a sistemas, daño informático, violación de datos personales, y suplantación de sitios web, con el fin de proteger la información y sistemas de las empresas y los ciudadanos.
Este documento analiza la nueva ley de delitos informáticos en el Perú y las críticas que ha recibido. Resume las modificaciones realizadas a varios artículos relacionados a delitos como acceso ilícito, ataques contra sistemas e integridad de datos, y proposiciones sexuales a menores. También discute que la ley tiene una redacción demasiado amplia que podría afectar derechos fundamentales como la libertad de expresión.
Ciber crimen y las consideraciones sobre bien jurídicoRobertt Max
El documento discute la legislación peruana sobre delitos informáticos y la diferencia entre delitos informáticos y computacionales. También analiza las modificaciones realizadas a la Ley de Delitos Informáticos peruana a través de la Ley 30171, incluyendo cambios a los artículos sobre acceso ilícito, daño a datos e integridad de sistemas. Asimismo, examina la importancia de que el Perú se adhiera al Convenio de Budapest sobre Cibercrimen.
El documento describe los delitos informáticos, incluyendo su concepto, características y clasificación. Explica que los delitos informáticos son actos ilícitos que usan computadoras como instrumento o fin. Se clasifican en delitos que usan las computadoras como medio o como objetivo. También cubre la situación internacional y nacional sobre la regulación de estos delitos.
El documento discute la naturaleza jurídica del bien jurídico tutelado de la información y los delitos informáticos en Colombia según la Ley 1273 de 2009. Explica que existe un debate entre quienes consideran que no hay un bien jurídico protegido y quienes afirman que los delitos informáticos afectan efectivamente el bien jurídico de la información. También resume los principales artículos de la ley que definen delitos como acceso abusivo, daño informático y violación de datos personales.
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Naturalists at Large is an outdoor education program that has served over 200 California schools for over 20 years. They lead multi-day trips for students in primary through high school, accommodating groups from 15 to over 200 students. Experienced instructors lead hands-on activities focused on environmental science, outdoor skills, and team building in diverse natural settings across California. A typical day includes morning activities, lunch, afternoon activities, dinner, and an evening program such as stargazing.
El documento es un portafolio de la cuarta semana de la materia de Sociología de la alumna Ginger Estefanía Bravo Merchán, impartida por la profesora Lcda. Elvia Victoria Briones Ortega en el aula A5 M01.
Este proyecto de ley propone que el Estado Nacional de Argentina y otras entidades estatales utilicen exclusivamente programas informáticos de código abierto o software libre. Establece un proceso de migración progresiva desde el software privativo actual hacia el uso de software libre. Define software libre como aquel que permite a los usuarios usar, modificar y distribuir el programa sin restricciones. El proyecto busca reducir los costos de licencias y aumentar la soberanía tecnológica del país.
La Ley de Infogobierno establece que todos los entes y órganos del Poder Público deben usar software libre en sus operaciones, incluyendo no solo al gobierno nacional, estadal y municipal, sino también a institutos públicos y universidades públicas. La ley requiere el uso de licencias de software libre que garanticen que los trabajos derivados también sean de código abierto. Además, crea el Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información y la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información para super
El documento describe la política de software libre del gobierno venezolano. Explica que en 2004, el presidente Hugo Chávez promulgó un decreto que establece el uso prioritario de software libre en sistemas gubernamentales. Posteriormente, otros decretos especificaron el uso de estándares abiertos y Canaima GNU/Linux. La ley de Infogobierno reglamenta el cumplimiento y establece sanciones. El gobierno venezolano promueve el software libre para garantizar la soberanía tecnológica,
El documento presenta las políticas del gobierno venezolano para promover el uso y desarrollo de software libre. Desde 1999, Venezuela ha formulado políticas públicas para promover la soberanía tecnológica del estado y la democratización de las tecnologías de la información. El gobierno ha adoptado el uso prioritario de software libre para el desarrollo económico, social y político del país. Esto permite socializar los productos y uso de software desarrollados bajo estándares de software libre. Decretos y resoluciones ex
Provincia de Santa Fe, Tecnicatura Universitaria y ley provincial 13139Andes Ateneo
Provincia de Santa Fe, Argentina. La “Tecnicatura Universitaria en Software Libre” y la lucha por lograr la reglamentación y cumplimiento de la Ley Provincial N° 13139. Una carrera de tres años de duración. La inscripción comenzó el 18 de mayo del 2015.
Software Libre en la Administración Pública (grupo Maviola)Maviola Pulido
El 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto N° 3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.
El documento habla sobre el software libre y su importancia para garantizar la libertad de los usuarios y la independencia tecnológica. Explica que el software libre permite a los usuarios ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software sin restricciones. También presenta información sobre iniciativas del gobierno venezolano para promover el uso de software libre como Canaima, un sistema operativo libre desarrollado en Venezuela.
El documento describe el uso del software libre en Venezuela. El gobierno venezolano emitió un decreto en 2004 que establece el uso prioritario de software libre desarrollado con estándares abiertos en sistemas y servicios de la administración pública. Como resultado, se desarrolló el sistema operativo Canaima GNU/Linux, el cual proporciona aplicaciones de productividad, gráficos, multimedia e internet de forma gratuita y facilita la adopción de tecnologías de información libres. El objetivo es promover el desarrollo endógen
Este documento describe las leyes relacionadas con la informática en Venezuela, incluyendo la Ley Especial contra los Delitos Informáticos de 2001 y el Decreto Presidencial N° 3390 de 2004 que establece el uso prioritario de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la administración pública venezolana. El decreto define Software Libre y Estándares Abiertos y ordena la migración gradual de los sistemas gubernamentales hacia Software Libre.
El documento trata sobre el software libre y su adopción en Venezuela. Explica que el software libre garantiza las libertades de los usuarios para ejecutar, estudiar, modificar y distribuir el software. También describe a Canaima, la distribución GNU/Linux desarrollada en Venezuela de acuerdo con los principios del software libre. Finalmente, resume algunos decretos y leyes venezolanos que promueven el uso del software libre en el gobierno.
El documento trata sobre el software libre y su adopción en Venezuela. Explica que el software libre garantiza las libertades de los usuarios para ejecutar, estudiar, modificar y distribuir el software. También describe el desarrollo de Canaima, la distribución GNU/Linux venezolana, y las políticas públicas que promueven el uso de software libre en la administración pública desde 2004.
Marcos legales informatica en venezuela rafael figuera c.i. 17381065Alexander Figuera
Este documento presenta el marco legal de la seguridad informática en Venezuela. Incluye dos leyes principales: la Ley de Firmas Electrónicas, que reconoce la validez legal de las firmas y mensajes electrónicos, y la Ley Especial sobre Delitos Informáticos, que tipifica delitos como ataques a sistemas, robo de datos y fraude electrónico. También se menciona un decreto que promueve el uso de software libre en las instituciones públicas venezolanas.
El documento habla sobre el software libre y las políticas de Venezuela sobre su uso y desarrollo. Explica que el software libre permite usar, estudiar, modificar y redistribuir el software sin pagar regalías. Luego detalla algunas leyes y decretos venezolanos que promueven el uso de software libre para lograr independencia tecnológica, control de información, ahorro de costos y otros beneficios. También presenta a Canaima, el sistema operativo de software libre desarrollado en Venezuela para su uso en la administración pública.
Este documento presenta las ventajas y beneficios de adoptar políticas públicas de software libre en la administración pública. Argumenta que el uso de software libre reduce los gastos innecesarios en licencias, promueve la soberanía tecnológica y la seguridad de la información de los ciudadanos. También destaca la importancia de la educación y capacitación en software libre para apoyar la transición hacia este modelo.
POLÍTICAS PARA EL USO Y DESARROLLO DE SOFTWARE LIBREsosajohnny
Desde Febrero de 1.999 en Venezuela, se viene gestando de manera estratégica la formulación de Políticas Públicas que promuevan la Soberanía Tecnológica del Estado Venezolano, así como, la democratización y apropiación social de las tecnologías de información.
Politicas para el uso y desarrollo de software librekatrienny Moreno
Este documento presenta la política para el uso y desarrollo de software libre en la administración pública venezolana. Define el software libre, establece su marco legal basado en leyes y decretos, y destaca los beneficios de su uso como aprovechamiento de recursos, fomento de la industria local e independencia del proveedor.
Política Publica y Software Libre IF05 Informatica.pdfKevinner1
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Politécnica Territorial José Antonio Anzoátegui
Profesor: Jeffrey Salas
Materia: Formación Crítica
Puntos a tratar:
Política Pública y Software Libre
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Politécnica Territorial José Antonio Anzoátegui
Profesor: Jeffrey Salas
Materia: Formación Crítica
Puntos a tratar:
Política Pública y Software Libre
El documento describe las características del software libre, incluyendo que los usuarios tienen la libertad de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software. También explica que los usuarios de software libre esperan licencias abiertas, actualizaciones regulares, la capacidad de personalizar el software como ellos elijan, y aprender sobre categorías de software en lugar de programas individuales. Además, resume el marco regulatorio de Venezuela para promover el uso y desarrollo de software libre en la administración pública.
El documento presenta un resumen de las políticas de Venezuela sobre el uso y desarrollo de software libre en el sector público. Explica que luego del decreto 3.390 de 2004, el Ministerio de Ciencia y Tecnología asumió el rol de capacitar a funcionarios públicos en la migración a software libre a través del Centro Nacional de Tecnologías de Información. También destaca las ventajas del software libre como menor costo, innovación tecnológica e independencia del proveedor.
para programadores y desarrolladores de inteligencia artificial y machine learning, como se automatiza una cadena de valor o cadena de valor gracias a la teoría por Manuel Diaz @manuelmakemoney
Catalogo general tarifas 2024 Vaillant. Amado Salvador Distribuidor Oficial e...AMADO SALVADOR
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Infografia TCP/IP (Transmission Control Protocol/Internet Protocol)codesiret
Los protocolos son conjuntos de
normas para formatos de mensaje y
procedimientos que permiten a las
máquinas y los programas de aplicación
intercambiar información.
El uso de las TIC en la vida cotidiana.pptxjgvanessa23
En esta presentación, he compartido información sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y su aplicación en diversos ámbitos de la vida cotidiana, como el hogar, la educación y el trabajo.
He explicado qué son las TIC, las diferentes categorías y sus respectivos ejemplos, así como los beneficios y aplicaciones en cada uno de estos ámbitos.
Espero que esta información sea útil para quienes la lean y les ayude a comprender mejor las TIC y su impacto en nuestra vida cotidiana.
Todo sobre la tarjeta de video (Bienvenidos a mi blog personal)AbrahamCastillo42
Power point, diseñado por estudiantes de ciclo 1 arquitectura de plataformas, esta con la finalidad de dar a conocer el componente hardware llamado tarjeta de video..
Manual Web soporte y mantenimiento de equipo de computo
Software libre
1. COMISION INTERNA DE LEGISLACION GENERAL, PODERES,
PETICIONES, REGLAMENTO Y RECURSOS HUMANOS
ENTRADA NRO.: 0583/2011
EXPEDIENTE CD-097-B-2011
NRO.:
CARÁTULA: BLOQUE UCR- PROY. DE ORDENANZA; MOTIVO:
IMPLEMENTESE en el ámbito municipal la utilización de Software Libre.-
SESION: ORDINARIA NRO.:
FECHA DICTAMEN: 08/08/2011 DESPACHO NRO.:
SEÑOR PRESIDENTE:
VISTO el Expediente Nº CD-097-B-2011; y
CONSIDERANDO:
Que el Software libre garantizará la ejecución del
programa para cualquier propósito, el acceso irrestricto al código de origen
respectivo, la inspección de los mecanismos de funcionamiento, el uso de
cualquier parte del programa para adaptarlo a sus necesidades, la confección
de copias, la modificación y la distribución libre. Dándole mayor seguridad a las
operaciones estatales. Garantiza además mayor cantidad de proveedores.
Favorece el desarrollo de la industrial y la mano de obra local, rompiendo con
los grandes monopolios mundiales;
Que, como depositario de datos e información que
son propiedad de los ciudadanos, las instituciones y las empresas, y de
información generada por el propio Estado, de carácter estratégico y vital para
el diseño y adopción de políticas públicas en todos los órdenes, la
administración pública tiene la responsabilidad y la obligación de controlar que
la seguridad, confidencialidad e interoperabilidad de esa información se
encuentre en los niveles más elevados que ofrezca el estado del arte. Por ello
es fundamental que el Gobierno Municipal sea consciente de la responsabilidad
y la obligación que tiene de controlar la seguridad, confiabilidad e
interoperabilidad de la información que recibe, procesa, remite y custodia;
Que a pesar de ello, y cuya no observancia pone en
riesgo garantías constitucionales y legales, la administración pública en todos
sus niveles utiliza de manera extendida software propietario, que no garantiza
ninguna de las condiciones precitadas, exacerba la dependencia tecnológica al
utilizar formatos no abiertos -que limitan la elección del software- y a
condiciones de mercado normalmente más desventajosas que lo que
supondría la adopción de software libre;
2. Que el software propietario no garantiza ninguna de
las condiciones ya indicadas, porque su código fuente no puede examinarse en
forma independiente ni está a disposición de quien utiliza ese software aún
cuando el usuario haya adquirido la licencia de uso correspondiente.
Adicionalmente, la utilización de formatos no abiertos puede llegar a impedir o
limitar gravemente la adopción de otro software aún cuando el nuevo fuera más
conveniente y adaptado a los requerimientos de la administración, generando
una dependencia tecnológica interminable hacia el proveedor de turno. Ello
hace necesario que se implementen sistemas que permitan mantener a nuestro
municipio en el mundo informático sin tener que depender del proveedor.
Que el camino para solucionar estos problemas es a
través de la adopción de un Software libre, el cual permitirá la implementación
de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que podrán ser libremente
utilizados y modificados por el Organismo Público Municipal que lo necesite
cuando las necesidades así lo requieran. Quedando de esta forma en manos
del Estado, la llave de acceso a la información y no en las de terceros ajenos.
Que esto implica profundizar una política en materia
informática dentro del Municipio, desterrando la dependencia tecnológica con
los proveedores y asegurando por sobre todo, el uso generalizado de
programas libres. Todo ello en concordancia con una política nacional y
latinoamericana, encaminada en ese sentido.
Que a los efectos de garantizar la seguridad eficacia
de la migración de los sistemas actuales a los de software libre y la
capacitación del personal, se observará in totum la Ordenanza 8610.
Por ello ESTA COMISIÓN INTERNA DICTAMINA:
1°) Aprobar el
proyecto de ordenanza que se adjunta.
ds. 15226/1 ATENTAMENTE.-
SECRETARIO PRESIDENTE
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3. PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que el Gobierno municipal es el depositario, a través de sus sistemas informáticos,
de datos e información generada por el propio Estado municipal, sus ciudadanos,
instituciones y empresas, la cual resulta vital para el diseño de las políticas públicas y;
CONSIDERANDO:
Que el Software libre garantizará al Gobierno municipal la ejecución del programa
para cualquier propósito, el acceso irrestricto al código de origen respectivo, la inspección
de los mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del programa para
adaptarlo a sus necesidades, la confección de copias, la modificación y la distribución
libre. Dándole mayor seguridad a las operaciones estatales. Garantiza además mayor
cantidad de proveedores. Favorece el desarrollo de la industrial y la mano de obra local,
rompiendo con los grandes monopolios mundiales.
Que, como depositario de datos e información que son propiedad de los
ciudadanos, las instituciones y las empresas, y de información generada por el propio
Estado, de carácter estratégico y vital para el diseño y adopción de políticas públicas en
todos los órdenes, la administración pública tiene la responsabilidad y la obligación de
controlar que la seguridad, confidencialidad e interoperabilidad de esa información se
encuentre en los niveles más elevados que ofrezca el estado del arte. Por ello es
fundamental que el Gobierno Municipal sea consciente de la responsabilidad y la
obligación que tiene de controlar la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la
información que recibe, procesa, remite y custodia.
Que a pesar de ello, y cuya no observancia pone en riesgo garantías
constitucionales y legales, la administración pública en todos sus niveles utiliza de manera
extendida software propietario, que no garantiza ninguna de las condiciones precitadas,
exacerba la dependencia tecnológica al utilizar formatos no abiertos -que limitan la
elección del software- y a condiciones de mercado normalmente más desventajosas que
lo que supondría la adopción de software libre.
Que el software propietario no garantiza ninguna de las condiciones ya indicadas,
porque su código fuente no puede examinarse en forma independiente ni está a
disposición de quien utiliza ese software aún cuando el usuario haya adquirido la licencia
de uso correspondiente. Adicionalmente, la utilización de formatos no abiertos puede
llegar a impedir o limitar gravemente la adopción de otro software aún cuando el nuevo
fuera más conveniente y adaptado a los requerimientos de la administración, generando
una dependencia tecnológica interminable hacia el proveedor de turno. Ello hace
necesario que se implementen sistemas que permitan mantener a nuestro municipio en el
mundo informático sin tener que depender del proveedor.
Que el camino para solucionar estos problemas es a través de la adopción de un
Software libre, el cual permitirá la implementación de sistemas operativos, formatos y
aplicaciones que podrán ser libremente utilizados y modificados por el Organismo Público
Municipal que lo necesite cuando las necesidades así lo requieran. Quedando de esta
forma en manos del Estado, la llave de acceso a la información y no en las de terceros
ajenos.
Que este proyecto implica profundizar una política en materia informática dentro
del Municipio donde ya se ha comenzado a implementar programas del tipo libre,
desterrando la dependencia tecnológica con los proveedores y asegurando por sobre
todo, el uso generalizado de programas libres. Todo ello en concordancia con una política
nacional y latinoamericana, encaminada en ese sentido.
4. Que a los efectos de garantizar la seguridad eficacia de la migración de los
sistemas actuales a los de software libre y la capacitación del personal del gobierno
municipal, se observará la Ordenanza 8.610.
Por ello, y en virtud a lo establecido por el art. 67º) Inc. 1) de la Carta Orgánica
Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º): El Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, el Tribunal Municipal
de Faltas y los entes descentralizados deberán implementar en el ámbito
municipal la utilización de software libre.
ARTÍCULO 2º): La presente Ordenanza tiene por objeto:
a) Garantizar a las Personas físicas y jurídicas, y a las instituciones de la
ciudad de Neuquén que tienen tratos de cualquier índole con el municipio, la
confidencialidad, seguridad e interoperatividad de la información que por
cualquier motivo se encuentre depositada en forma digital en el ámbito de la
administración municipal siempre que alguna o todas estas características
fueran pertinentes. De forma tal que el municipio será capaz de otorgar el libre
acceso a la información al ciudadano que lo necesite, así como a cualquier
persona que requiera información pública.
b) Asegurar la capacidad de interpretar y procesar la información digital
existente en la administración municipal cualquiera sea la plataforma
informática utilizada.
c) Promover la mejora constante de la productividad de la administración
municipal mediante la utilización de herramientas tecnológicas que por su
estructura permitan condiciones permanentes de flexibilidad y adaptación
según las necesidades, intereses y objetivos de la propia administración.
ARTÍCULO 3º): La administración municipal admitirá la instalación de nuevos
programas o software cuando éste pudiera ser considerado software libre y
siempre que haya una solución libre que satisfaga la necesidad de contratación,
propendiendo paulatinamente al abandono definitivo del Software propietario.
ARTÍCULO 4º): La Autoridad de Aplicación deberá realizar un relevamiento
completo del parque informático y elaborar un Plan Integral de Migración a
Software Libre. Preverá la respectiva capacitación de personal, el que deberá
efectuar el reemplazo ordenado de todo el software propietario actualmente
utilizado en el municipio por software libre y determinará los plazos previstos para
efectuar la migración efectiva.
ARTÍCULO 5º): Ante la imposibilidad de la utilización de software libre que permita
satisfacer una necesidad determinada, la dependencia que se encontrara en esta
situación podrá adoptar las siguientes alternativas con el siguiente orden de
prioridades:
a) En caso de inexistencia o indisponibilidad de software libre que permita dar
solución a la necesidad planteada, y que como consecuencia de ello se
determinara la necesidad de su desarrollo, la solución técnica resultante
deberá ser, en todos los casos, software libre.
5. b) Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución del problema
técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no
libres o propietarios, la dependencia que lo demande gestionará ante la
Autoridad de Aplicación un permiso de excepción de utilización de software no
libre. La elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente
orden de preferencia:
b.1) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos
los criterios enunciados en el inciso e) del ANEXO I, excepto por la
facultad de distribución del programa modificado (inciso E. 6).
b.2) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente, se
deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de desarrollo
avanzado, de tipo libre. En este caso, el permiso de excepción será
transitorio y caducará automáticamente cuando el software libre pase a
estar disponible con la funcionalidad que sea necesaria.
b.3) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por
programas "no libres", pero el permiso de excepción emanado de la
Autoridad de Aplicación caducará automáticamente a los dos años de
emitido. No pudiendo ser renovado bajo pretexto de que no exista
disponibilidad en el mercado de una solución de software libre
satisfactoria.
No se permitirá en ningún caso la utilización de software que implique uso de
formatos no abiertos.
ARTÍCULO 6º): La Autoridad de Aplicación, previo a expedir un permiso de
------------------------excepción, deberá realizar una consulta técnica detallada,
acerca del estado del arte, la disponibilidad de software libre y la existencia de
desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación requerida. Dicha consulta
será vinculante y no podrá autorizarse excepción alguna cuando exista a criterio
de los expertos disponibilidad de software libre.
ARTÍCULO 7º): El órgano ejecutivo municipal deberá prever en el próximo
-----------------------presupuesto, las partidas necesarias para la implementación de
la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 8º): Definiciones: conforme lo establecido en el ANEXO I que forma
-----------------------parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9º): La Autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la
------------------------Dirección General de Informática en el Órgano Ejecutivo
Municipal y la Dirección General de administración en el Concejo Deliberante de la
ciudad o las que en el futuro las reemplacen.-
ARTÍCULO 10º): DE FORMA.-
6. ANEXO I.-
DEFINICIONES: A los efectos de la presente Ordenanza, defínase:
a) Programa o "software", a cualquier secuencia de instrucciones usada por
un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea
específica o resolver un problema determinado.
b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier
dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software
d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto
completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados
por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como
tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro
elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de
ellos. Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas
herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software
libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y
librerías.
e) Programa (software) libre, a aquel cuyo empleo garantice al usuario, las
siguientes facultades:
e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
programa.
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del
programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5) confección y distribución pública de copias del programa.
e.6) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones
como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del
programa original.
e.7) utilización de estándares abiertos
Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa
por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de
mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarios para
la confección de dicha copia.
f) Programa "no libre" o "propietario", a aquél que no reúna todos los
requisitos expresados en el artículo 1º inciso e) precedente.
g) Formato abierto a cualquier modo de codificación de información digital que
satisfaga las siguientes condiciones tales que:
g.1) su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
g.2) el código fuente de al menos una implementación de referencia completa
esté disponible públicamente.
g.3) no existan restricciones para la confección de programas que almacenen,
transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
Plataforma informática a una combinación particular de un dispositivo de
procesamiento digital de datos o un conjunto de ellos y el programa o conjunto de
programas utilizados para operarlo.