1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGROINDUSTRIAL
PNF- INFORMÁTICA
SECCIÓN SIN1A
Integrante:
Jonathan Pedra
2. Software Libre se refiere a la libertad de los usuarios para
ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el
software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades
de los usuarios del software:
3. El software libre se puede usar en las maquinas o a través de servicios basados
en el y con licencias que garanticen contenidos
4. El artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Software Libre en Venezuela: Independencia Tecnológica
Reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento,
la innovación y los servicios de información, con el objeto de lograr el
desarrollo económico, social y político del país.
5. el Decreto 3.390 sobre el uso prioritario del Software Libre en la Administración Pública Nacional,
se propone el Plan Nacional de Migración, que servirá como pilar fundamental para que los
Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, diseñen y ejecuten sus respectivos
planes de implantación progresiva del software libre desarrollado con estándares abiertos o
“Planes Institucionales de Migración”, alcanzando de esta manera una Administración Pública
Nacional con plataformas tecnológicas seguras, ínter operables, escalables, fácilmente
replicables, metodológicamente fundamentadas y técnicamente independientes, todo ello basado
principalmente en la libertad de uso del conocimiento y la transferencia tecnológica. Las
tecnologías de información y comunicación facilitan el manejo transparente de los recursos
destinados por el Estado para sus Ciudadanos, lo que permite mayor participación de la
comunidad en los asuntos públicos y promueve un mejor nivel de confianza entre los
gobernantes y su comunidad.