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SOLICITUD DE PETITORIOS MINEROS, ACUMULACIONES Y
  UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)




                                   Ing. JAIME CASTRO BULLON
                                   Director de la Unidad Técnica Operativa
                                     Dirección de Concesiones Mineras
                                                    2011
ÍNDICE




I.    SOLICITUD DE PETITORIOS.


II.   ACUMULACIONES.


III. UNIDADES    ECONOMICAS      ADMINISTRATIVAS
     (UEAs)
FORMULACION DE PETITORIOS




1.   Derechos mineros formulados de acuerdo al Decreto Legislativo 708
     y Art. 12° de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional.

2.   Observados

3.   Simultaneidad

4.   Casos Especiales
     Frontera
     Traslape
     Zona Urbana y/o Expansión Urbana
Art. 9° del TUO de la Ley General de Minería

La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de
los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un solido de
profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados
de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada cuyos vértices están referidos a
coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se
encuentra ubicada.
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA




Las concesiones mineras se otorgan en
sede administrativa y de manera
descentralizada:

 El Gobierno Central, por medio del
INGEMMET tramita y otorga concesiones
mineras para la mediana minería y gran
minería.

 Los Gobiernos Regionales tramitan y
otorgan concesiones mineras para la
minería artesanal y pequeña minería
dentro de su circunscripción territorial.
DERECHOS MINEROS FORMULADOS CON ANTERIORIDAD
                AL DECRETO LEGISLATIVO 708
                                                               14/11/1991
                   ANTES                                      D.L. N° 708
                                                                            DESPUES
CODIGO
MINERIA       D.L. 11357           D.L. 18880         D.L. 109
  1900           1950                 1971             1981


          MENSURA - DELIMITACION

                                                Polígono de 1 ha
                                                  o rectángulos
                                                 hasta 1000 has
EL SISTEMA DE CUADRICULAS

              ANTES                      14/11/1991                     DESPUES
                                         D.L. N° 708
CODIGO                                                 D.S. 014-92-EM            LEY 26615
MINERIA   D.L. 11357   D.L. 18880   D.L. 109            T.U.O. L.G.M.          LEY CATASTRO
  1900       1950         1971       1981                   1992                    1996


                                                                 100    1 Km
                                                                                         Petitorio Art 12
                                                                 Has
                                                                                         «Redenuncio»

                                                                 1 Km
EL SISTEMA DE CUADRICULAS

9112

                                      PETITORIO CON
                                    COORDENADAS UTM
                         1            DE LA ZONA 18
9108               4


9104



9100               3     2



9096                                        4     1


                                            3     2
9092




9088                                17 – H
                                   PALLASCA
9084




9080                               ZONA 18
9076



                                            4               1
9072

                                                            2
                                            3
9068




9064




9060

       172   176       180   184     188    192       196       200   204
FORMULACION DE UN PETITORIO
                                  (DATOS TECNICOS)


Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro 018-92-EM




Datos del Petitorio:

Nombre
Sustancia
Demarcación
Carta Nacional
Zona Geográfica
Escala
Coordenadas UTM
(Datum PSAD56)
PETITORIOS OBSERVADOS

                  DIRECCION CATASTRO MINERO


                  VERIFICA COORDENADAS UTM:

                          SI    GRAFICA
                OK ?
                          NO     NO GRAFICA
                                                               NO SE                          DISPARO
                                                              ADECUA

INCUMPLIMIENTO DE:
                                                                                              EXCESO


Articulo 11 del TUO de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nro. 014-92-EM

“… es una figura geométrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensión de
100 hectáreas, según el Sistema de Cuadriculas…”

“Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadriculas
o conjunto de cuadriculas al menos por un lado, …”


Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro 018-92-
EM

“e) Identificación de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas
solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se
ubica el petitorio.”

“g) Identificación de la cuadricula o conjunto de cuadriculas colindantes, al menos por un   COLINDANCIA
lado, …”
PETITORIOS OBSERVADOS
PETITORIO ENTRE DOS REGIONES

    Decreto Supremo N° 084-2007-EM
    Mediante el cual se sustituyen el          Art. 14 del Reglamento de
    Procedimientos     Mineros,     Decreto     Supremo    N°   018-92-EM,
    estableciéndose el Articulo 14B

    El párrafo final señala lo siguiente:

    Si una o mas cuadriculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la
    jurisdicción del Gobierno Regional donde se ha presentado, se procederá a
    declarar la inadmisibilidad de dichas cuadriculas, prosiguiéndose el trámite
    respecto de las demás cuadriculas.
PETITORIOS OBSERVADO (GOBIERNO REGIONAL)




                        PETITORIO UBICADO
                        EN LA REGION
                        HUANCAVELICA                HUANCAVELICA


INADMISIBLE

Peticionado ante
autoridad nacional
o regional no
competente




                                            PETITORIO
                                            UBICADO Y
                                            FORMULADO EN
                                            LA REGION
                                            AYACUCHO
FORMULACION DE DERECHOS MINEROS DE ACUERDO AL ART. 12 DE LA
             LEY 26615, LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL
                                                (Redenuncios -Prioritario)

Articulo 12 de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional

 “Las áreas de las concesiones mineras otorgadas bajo el sistema anterior al normado por el Decreto Legislativo
Nro 708, que se extingan contando con coordenadas UTM definitivas, serán declaradas y publicadas de libre
denunciabilidad y objeto de nuevo petitorio en su integridad, no siendo aplicable la limitación de área y de forma a
que se refiere el artículo 11 del TOU.”




                                                                         AREA REDUCIDA




                                                                                                  PRIORITARIO
                           PRIORITARIO                                                           AREA ORIGINAL
FORMULACION DE ART. 12 (GOBIERNOS REGIONALES)




              AYACUCHO




   APURIMAC
DETERMINACION DE PRIORIDAD EN LA
   FORMULACION DE PETITORIOS
PRIORIDAD EN EL TIEMPO DE FORMULACION
                              -REDUCCION-
                               300 Has                                   300 Has
                           FECHA: 05/02/2010                         FECHA: 05/02/2010




            A                                                A
                        AREA                                                  Petitorio
                     SUPERPUESTA
                                                                             reducido
                    B
                                 200 HAS                         B
                             FECHA: 08/02/2010
                                                                            100 HAS
                                                                        FECHA: 08/02/2010

 DERECHO
POSTERIOR                                                                     Área
  400 HAS                                                                   Reducida
                                                                            300 HAS

            A                                                A
                                      CUADRICULA
                                      TOTALMENTE
                                     SUPERPUESTA




                             DERECHO
                            PRIORITARIO
                        DL 109: VIGENTE O EXTINGUIDO
                ART. 12 LEY CATASTRO: VIGENTE O EXTINGUIDO
PRIORIDAD EN EL TIEMPO DE FORMULACION
          -FRACCIONAMIENTO-



                                300 Has
            300 Has
                            FECHA: 05/02/2010
        FECHA: 05/02/2010                                 100 HAS
                                                      FECHA: 08/02/2010



                                                B1              Área
                                                            fraccionada
A          AREA
                                           A
        SUPERPUESTA



    B                                           B2




                                                         100 HAS
                                      Área
            300 HAS                                  FECHA: 08/02/2010
                                    reducida
        FECHA: 08/02/2010
SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRICULAS


           TOTAL                                    PARCIAL




                          CUADRICULAS SIMULTANEAS
                          REMATE DE AREA



CUADRICULAS SIMULTANEAS
  REMATE DE AREA TOTAL
SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRICULAS


                 8400




                 8398


                                                      I

                                                      G
                 8396

                                                  E             F
                                    J
                                                  D             B
                 8394

                                        H             A

                                                      C
                 8392




                 8390
                        600   602           604           606       608   610
FORMULACION DE PETITORIOS
     EN LA FRONTERA
FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA




                                                 Hoja: 36-X

                               PERU




                                             CHILE


                 CARTA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL (IGN)
FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA


    REDUCCION DE AREA EN TERRITORIO PERUANO




                                                 PERU
                                                                    Hoja: 36-X




                                                              CHILE



SE UTILIZA LA LINEA DE FRONTERA DEL IGN
                                          CARTA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL (IGN)
VALIDADA POR RELACIONES EXTERIORES
FORMULACION DE DERECHOS
MINEROS EN ZONA DE TRASLAPE
MERIDIANO 78°
                                        ULTIMA COORDENADA                                                     PRIMERA COORDENADA
                                         PRINCIPAL ENTERA                                                       PRINCIPAL ENTERA
       792   796    800   804     808   812    816       820    824   828   830   170    172     176                     188    192    196       200    204
                                                                                                        180       184



9112
                                                                                                                                                              9112




9108                                                                                                                                                          9108
                                                                                                                 PETITORIO CON
                                                                                                                 COORDENADAS
9104                                                                                                             UTM DE LA ZONA                               9104
                                                                                                                       18

9100                                                                                                                                                          9100




                                                                                                FRANJA DE
                                                                                                                                         17 – H
9096
                   17 – G                                                                                                                                     9096
                                                                                                TRASLAPE                               PALLASCA
             SANTIAGO DE CHUCO
9092                                                                                                                                                          9092

                                                                                                                                             ZONA 18
9088
                    ZONA 17
                                                                                                                                                              9088




9084                                                                                                                                                          9084


                                        PETITORIO CON
9080                                    COORDENADAS                                                                                                           9080
                                        UTM DE LA ZONA
                                              17
9076                                                                                                                                                          9076

                                                                                                       PETITORIO CUBRIENDO
                                                                                                        TODA LA FRANJA DE
9072
                                                                                                            TRASLAPE                                          9072



9068
                                                                                                        CON COORDENADAS
                                                                                                           UTM ZONA 18                                        9068




9064                                                                                                                                                          9064




9060                                                                                                                                                          9060

       792    796   800     804   808    812    816       820   824   828                                                      192              200    204
                                                                            830 170     172     176    180       184    188           196
MERIDIANO 78°
                                         ULTIMA COORDENADA                                                     PRIMERA COORDENADA
                                          PRINCIPAL ZONA 17                                                      PRINCIPAL ENTERA
       792   796    800   804     808   812   816    820      824                                                                 192            200    204
                                                                     828   830     170 172     176       180        184    188            196



9112
                                                                                                                                                              9112




9108                                                                                                                                                          9108




9104                                                                                                                                                          9104




9100                                                                                                                                                          9100




9096
                   17 – G                                                                     FRANJA DE
                                                                                                                                          17 – H
                                                                                                                                                              9096
             SANTIAGO DE CHUCO                                                                TRASLAPE                                  PALLASCA
9092                                                                                                                                                          9092
                    ZONA 17                                                                                                             ZONA 18
                                                                           4              1
9088                                                                                                                                                          9088



                                                                           3              2
9084                                                                                                                                                          9084




9080
                                                                                                                                                              9080
                                                                                                        COORDENADAS UTM 3 Y 4
                                                                                                      CORRESPONDEN A LA ZONA 17
9076                                                                                                                                                          9076

                                                                                                     CONVERTIRLAS A COORDENADAS
                                                                           4         1
9072
                                                                                                          UTM DE LA ZONA 18
                                                                                                                                                              9072



9068                                                                       3          2                                                                       9068




9064                                                                                                                                                          9064




9060                                                                                                                                                          9060

       792    796   800     804   808   812    816    820      824   828       830 170 172    176       180        184    188    192     196    200    204
COMO PETICIONAR EN ZONA DE TRASLAPE
CASO ESPECIAL:

FORMULACION DE DERECHOS MINEROS EN AREA
    URBANA Y/O DE EXPANSION URBANA
Ley N° 27560, Ley que modifica la Ley N° 27015, Ley que regula las
Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana

Articulo 1
1) No se otorgaran títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán
solicitudes de petitorios mineros en área urbanas que hayan sido calificadas como tales por la
ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial …”

2) Excepcionalmente, mediante una Ley Especial se autorizará la admisión de petitorios y el
otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas.



Decreto Supremo N° 041-2007-EM, modifica el Art. 2 del Decreto Supremo N°
008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de
Concesiones Mineras en Áreas urbanas y de Expansión Urbana.

Por Ordenanzas Municipales Provinciales, se definen las áreas urbanas y/o de expansión
urbana, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, con las
siguientes características técnicas:

       a. Datum (PSAD56 ó WGS84)
       b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro.
       c. Zona UTM (17, 18 ó 19)
       d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana.
       e. La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2,000 hasta 1/10,000).
       f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG.
DIVISION DE LA CUADRICULA DE 100 HAS A RECTANGULOS

                                                              Cuadrículas de acuerdo
                                                              al artículo 11 del TUO de
                                                              la Ley General de
                                                              Minería




                                                                    Reglamento de la Ley Especial
                                                                    que regula el otorgamiento de
                                                                    Concesiones Mineras en Areas
                                                                    Urbanas y de Expansión Urbana.

                                                                    Articulo 8.1:
                                                                    Para adecuar la forma y área de los
                                                                    petitorios que se superpongan total
                                                                    o parcialmente a áreas urbanas o
                                                                    de      expansión    urbana,    las
                                                                    cuadriculas a que se refiere el
                                                                    art. 11 de la Ley General de
                                                                    Minería, las cuadriculas se
                                                                    subdividirán en exactamente diez
                                                                    (10) rectángulos de 10 hectáreas,
A la fecha, solo cumplen con los requisitos señalados en el         de 500 metros de largo por 200
Decreto Supremo N° 041-2007-EM, las áreas urbanas y/o
expansión urbana de:
                                                                    metros de ancho, estando la
                                                                    mayor longitud orientada en
-    Lima Metropolitana         - Marcona (Ica)                     dirección Norte-Sur
-   Ilo (moquegua)              - Callao
-   Huancavelica
FORMAS DE PETICIONAR EN AREAS DE EXPANSION URBANA


                                    COORDENADAS UTM DEL AREA A
                                   PETICIONARSE (Expansión Urbana)

                                      Vert.          Norte                  Este
                                    -----------------------------------------------
                                     1         8660000.00              305400.00
                                     2         8660000.00              306000.00
                                     3         8659000.00              306000.00
                                     4         8659000.00              305000.00
                                     5         8659500.00              305000.00
                                     6         8659500.00              305400.00
                                    -----------------------------------------------
                                                 Área UTM: 80.0000 Ha.




                      AREA       LEY N° 27015
                   SOLICITADA    Ley que regula las Concesiones Mineras en
                     80 HAS
                                 Áreas Urbanas y de Expansión Urbana.

                                 Articulo 8° Extensión de petitorios
                                 Los petitorios de concesiones mineras metálicas y
                                 no metálicas, ubicadas en áreas de expansión
                      AREA
                                 urbana se formularan en extensiones de 10
                    SOLICITADA
                     100 HAS     (diez) hectáreas y hasta un máximo de 100
                                 (cien) hectáreas, cuyos vértices serán fijados en
                                 coordenadas UTM, de acuerdo con el sistema de
                                 cuadriculas que se establecerá en el reglamento.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
              Decreto Supremo N° 014-92-EM - Decreto Supremo N° 018-92-EM



              INFORME                                   INFORME
              TECNICO                                   TECNICO




                           PUBLICACIONES                          ELEVESE
 PETITORIO                                                                               TITULO     PUBLICACION     INSCRIPCION
(SOLICITUD)      1      DE CARTELES DIARIO EL PERUANO     3       CON PROYECTO DE
                                                                  TITULO                CONCESION     De Título   (opcional-usuario)
                               Y DIARIO LOCAL                     -PCD INGEMMET
                                                                  - GOB. REGIONAL (*)


                                     2
                                                                            4              5             6               7
              INFORME                               INFORME
                LEGAL                                 LEGAL




   1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles.
   2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar.
   3. 30 días para éstos informes
   4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*.
       (Art. 21 D.S. N° 018-92-EM)
   5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación.
   6. Primeros 15 días del mes siguiente.
   7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
ACUMULACIONES
Definición:

Consolidación de áreas de dos o más Concesiones Mineras vigentes
colindantes o superpuestas e incorporadas al catastro minero nacional, en una
sola área.




  Consecuencias:
 • Se forma una nueva concesión minera.
 • La extinción o reducción de las concesiones objeto de la acumulación.
Marco Legal:


Art. 14 de la Ley del Catastro Minero Nacional (LEY Nº 26615)

“El titular de dos ó mas concesiones mineras vigentes colindantes o superpuestas,
que hubieren sido incorporadas al Catastro Minero Nacional con carácter definitivo,
según lo dispuesto en la presente Ley, podrá acumularlas en un solo titulo.”

“La acumulación deberá adecuarse al sistema de cuadriculas en el área o áreas en
que ello sea posible o podrá adoptar la forma de una poligonal cerrada cualquiera,
no siendo aplicable a ella las limitaciones de área a que se refiere el Art. 11 del
TUO.”

“La nueva concesión, producto de la acumulación, tendrá la antigüedad del titulo
acumulado más antiguo”.
Requisitos:

GENERAL:
-Todas las concesiones a acumular deben corresponder a un mismo titular
(Natural, Jurídico).
-Todas las concesiones a acumular deben ser de la misma clase (Metálico, No
Metálico)




GENERAL: (De acuerdo a la Solicitud)
-Nombre de la acumulación, Sustancia, Ubicación Geográfica, Extensión, Zona,
Carta Nacional, Coordenadas UTM de los Vértices del área acumulada, Relación
de Derechos Mineros a acumular, Datos del Titular y anexos.
Requisitos:

 ANEXOS:
 RECIBO DE PAGO: Comprobante de pagó por derecho de trámite según el
 TUPA. (20% UIT = S/. 720.00)



 INSCRIPCIÓN:

 Titular:
             Facultades Especiales del representante legal y/o de la persona
              jurídica.


  Derecho Minero:
             Datos de Inscripción Registral de las concesiones a acumular
             Certificado de Gravamen por cada derecho minero.
             De ser el caso autorización de los acreedores por cada derecho minero.
                      •    Hipoteca Autorización Inscrito.
                      •    Cesión autorización simple o con la firma en la solicitud.
Requisitos:


ANEXOS:
Acreditar; estar al día en el pago por derecho de vigencia y/o penalidad de
ser el caso. (Declaración Jurada de estar al día en los pagos)


PLANO:
Debe presentar un plano a escala adecuada en Coordenadas UTM (PSAD-56)
del área objeto de la acumulación con las Concesiones Mineras integrantes y
consignar las coordenadas UTM (PSAD-56) de los vértices.

Relación de las Concesiones Mineras a acumular su código único y Nombre de
cada uno.
Acumulaciones




FORMAS DE ACUMULACIONES

De acuerdo al tipo de derecho minero:

   I: Acumulación de concesiones otorgados al amparo
      del D.L. 708.

   II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo
      del D.L. 109 y anteriores.


  III: Acumulación de concesiones otorgados al amparo
     del D.L. 109 y del D.L. 708.
I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N° 708
   Caso A: Acumulación de áreas totales



            10                           1                 10                             1



                      A          B

                                          2                  9                             2
             9    8                 3                              8               3
                           C

                   7      6                                        7
                                                                          6
                          5         4                                     5         4




   Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has
                                                   Al titularse la Acumulación, los integrantes se
   Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has   extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro

   Concesión C = Metálico / No Metálico, 500 Has   Ejm: Área Titulada 1 700 Has
                                                   La acumulación tendrá la antigüedad del titulo
                                                   acumulado más antiguo.
I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N° 708

   Caso B: Acumulación de área parcial


              8                           1                8                           1




                        A         B

              7                               2                                            2
                    6                3                     7     6               3
                            C
                    5               4
                                                                 5               4
                                                                            C



                                                               Concesión
                                                                reducida



   Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has   La concesión C quedará reducida a la cuadricula
                                                   no acumulada.
   Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has

   Concesión C = Metálico / No Metálico, 500 Has
I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N° 708

        Caso B: Acumulación de área parcial – Respeto de áreas

                                                           Áreas a
                                                           respetar                                           Áreas a
                   8                           1                          1       2                           respetar

                                                                  5                   3


                             A         B                                          1
                                                                      4
                                                                                                      2
                   7                               2                          5
                         6                3                                                       3

Concesión DL                     C                                                            4
 109 ó Art. 12
                                                                                                              Área a
                         5               4                                                                   respetar
                                                                                          4
                                                                                          C       1

                                                                                          3       2
                                                             Concesión
                                                              reducida


                                                         Al titularse la Acumulación, los integrantes se
                                                         extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro
         Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has
         Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has   La acumulación respetará a los derechos mineros
                                                         prioritarios en el área.
         Concesión C = Metálico / No Metálico, 500 Has
                                                         La concesión C reducida, tendrá una nueva área
                                                         disponible, como consecuencia del respeto al
                                                         derecho minero prioritario.
Caso II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L.
109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro
Minero Nacional



                                 1                                                   1


                                    B
                  A                               2
                            C        4
                                                                                                       2
    10                                                  10                               4
                                5         3                                          5         3

                        8
                                     D        6                                                    6
                                                                            8
                 9                         7                                                    7
                                                                     9




  Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has                Área Acumulada = 2,300 Has
  Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has       Al titularse la Acumulación, los integrantes se
                                                      extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro
  Concesión C = Metálico / No Metálico, 600 Has
  Concesión D = Metálico / No Metálico, 500 Has       La acumulación tendrá la antigüedad del titulo
                                                      acumulado más antiguo.
Caso II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L.
109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro
Minero Nacional
                               Metálico                                 Área Común



                                 1                                                        1
                                          F                                                        F

                                    B
                 A                                2                                                        2
                           C         4                                                        4
   10                                                         10
                                5         3                                              5         3
   E                                 D        6           E                                            6
                       8                                                         8
                9                         7             Área de           9                            7
                                                      Coexistencia
  No Metálico




    Concesión A = Metálico, 600 Has
                                                              DERECHOS DE TERCEROS (E, F)
    Concesión B = Metálico , 600 Has
                                                              Concesión E = No Metálico, 600 Has
    Concesión C = Metálico , Has
                                                              Concesión F = Metálico , 600 Has
    Concesión D = Metálico , 500 Has
Caso II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L.
109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro
Minero Nacional
 Caso B: Acumulación de área parcial
                            Metálico

                                                                        Área Común
                                 1                                                         1
                                               F

                                     B
                  A                                2
                            C                                                                                   2
     10                                4                    10                                 4
                                 5             3                                        5               3
                                           6                                                       64
 E                      8
                                     D                                          8                  D
                                                                                                            1

                                 7                                                     7       3        2
                 9                                       Área de         9
 No Metálico                                           Coexistencia


                                                                                 Concesión
                                                                                  reducida


     Concesión A = Metálico, 600 Has
                                                              DERECHOS DE TERCEROS (E, F)
     Concesión B = Metálico , 600 Has
                                                              Concesión E = No Metálico, 600 Has
     Concesión C = Metálico , Has
                                                              Concesión F = Metálico , 600 Has
     Concesión D = Metálico , 500 Has
Caso III: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L. 109
Y D.L. 708

                                           Metálico
                                                                                                          Área Común                  Áreas a respetar



            20                                 1                                                 20                          1

                  A                       B                 I

                                               2                                                                             2

            19                                                                                   19
                                                E       3                                                                                 3

     18     D                        7
                                      65
                                                                                           18                          7
                                                                                                                        65
                                     8         4                                                                        8    4

                                                    9                                                                                 9
 H                               C         F
                                     11                                                                                11
                 17 1615 14                    10                                                     17 1615 14                 10

                          13         12                                                                       13       12

  No Metálico                                                                       Área de
                                                                                  Coexistencia



 DERECHOS A ACUMULAR ( METALICOS)                       DERECHOS DE TERCEROS (G, H)

 Concesión DL 708 = A, B, C                             Concesión H = No Metálico, 600 Has

 Concesión DL 109 = D, E, F, G                          Concesión I = Metálico , 600 Has
ACUMULACION DE CONCESIONES




                             AREA
                             EXTERNA




                             AREA
                             INTERNA
UNIDADES ECONOMICAS
ADMINISTRATIVAS (UEAs)
UEAs
    Decreto Supremo N° 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería

Título Preliminar
“IV La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la
producción de sustancias minerales.”


Titulo Sexto
Obligaciones de los titulares mineros
Capítulo I
En concesiones Mineras

“Art. 38: …, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la
producción de sustancias minerales.”

La producción no podrá ser inferior al equivalente a moneda nacional a:

$ 100 / ha otorgada, sustancias metálicas – Régimen General
$ 50 / ha otorgada, sustancias no metálicas – Régimen General

$ 50 / ha otorgada, sustancias metálicas o no metálicas – Pequeño Productor Minero
$ 25 / ha otorgada, sustancias metálicas o no metálicas – Productor Minero Artesanal
UEAs


“Art. 41: El concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en
el año anterior, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le
corresponde pagar por la concesión o unidad económica administrativa …”


Decreto Supremo N° 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos de TUO de la Ley General de
Minería.

Art. 69: La inversión a que se refiere el artículo 41 de la Ley consiste en inversiones en estudios
topográficos, geodésicos, geológicos, geoquímicos, metalúrgicos, geofísicos y de factibilidad en
labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, trabajos subterráneos, muestreos y
construcción de vías de acceso, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, instalaciones de
campamentos, viviendas y demás obras de infraestructura y , en general, toda inversión requerida
para el inicio de la etapa de producción, como pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en
general, honorarios y gastos conexos, adquisición o arrendamiento de maquinarias y equipo,
adquisición de insumos y similares.
UEAs

Decreto Supremo N° 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería
Capitulo II
Agrupamiento

“Art. 44: Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el capítulo
precedente, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, podrá
agruparlas en Unidades Económico-Administrativas …”




DEFINICION :

 Agrupamiento de concesiones mineras de la misma clase y naturaleza, colindantes,
 superpuestos o vecinos, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de producción o
 inversión, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

 No es un derecho minero.
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
Agrupamiento de concesiones metálicas no ferrosos o metales auríferos primarios.




         A
                                                                    A


              B
                                                                         B




                   C                                                          C




Concesión A, B y C = Metálicas
                                                   Área Máxima a agrupar: 7,854 hectáreas
                                                   Pi x radio 2 = 3.1416 x (5,000 m) 2 = 7,854 hectáreas
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
   Agrupamiento de concesiones No Metálicas, Carbón mineral o Hierro




            A                                                          A
                               B                                                         B




                      C                                                         C
       D                                                       D



Concesión A, B, C, D = No Metálicas / Carbón
/ Hierro
                                                     Área Máxima a agrupar: 125,664 hectáreas
                                                     Pi x radio 2 = 3.1416 x (20,000 m) 2 = 125,664 hectáreas
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
Agrupamiento de yacimientos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos



        E                                                           E


          A                                                          A


              B                                                           B




                   C                                                           C

                              D                                                           D



Concesión A, B, C, D , E= Yacimientos
auríferos detríticos o minerales pesados
                                                    Área Máxima a agrupar: 31,416 hectáreas
detríticos
                                                    Pi x radio 2 = 3.1416 x (10,000 m) 2 = 31, 416 hectáreas
Tipos de solicitudes
                                                         UIT(2011) = S/. 3600.00

  I) Solicitud de Conformación                   20 % UIT = S/. 720.00
      de UEAs Nuevas


                              Inclusión de derechos mineros
                              5% UIT = S/. 180.00
  II) Solicitud de
      Modificación
      de U.E.A.               Exclusión de derechos mineros
                              5% UIT = S/. 180.00




                              Modificación del centro del círculo
 III)     Otras
        Modificaciones        Cambio de Titularidad de la UEA
        5% UIT = S/. 180.00
                              Cambio de Nombre de la UEA

                              Archivamiento de la UEA
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD :

   Identificación del peticionario

   • Persona Natural
   • Persona Jurídica-Representante Legal: Datos de Inscripción


La solicitud esta conformada por un escrito y un plano


  Del Escrito:

 • Nombre de la U.E.A
 • Clase de sustancia(Todos de igual sustancia que la UEA)
 • Demarcación política
 • Indicación del Centro del Círculo (en coordenadas UTM)
 • Relación de las concesiones mineras a integrar la UEA
  (Datos registrales de ser el caso)
 • Hectáreas de cada derecho minero
   (De acuerdo al título o reducción aprobada)
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :

a)    TITULAR DE LA UEA
      - Persona Natural o Jurídica (debidamente inscrita)
      - Debe existir identidad entre el Titular de la UEA y
        de los Derechos Mineros:
            - Titular de los derechos integrantes
            - Cesionario vigente de los derechos mineros integrantes
              (Datos de inscripción)
            - Mixto (titular y cesionario)




b)    La Modificación del titular de la UEA sólo procede cuando se
     acredite la calidad de titular o cesionario vigente de todos los
     derechos integrantes.



c)    Los derechos a agrupar o incluir deben ser de la misma sustancia:
      Metálicas o No Metálicas.
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :



d)   La UEA podrá estar conformada por:

     - Concesiones antiguas (formuladas anterior al DL 708)
     - Petitorios Titulados (formuladas bajo el régimen del DL 708)
     - Denuncios con Auto de Amparo.




e)   Se debe tener en cuenta las hectáreas señalas en la Resolución que otorga el
     Título o aprueba la reducción.
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :

 f)    AREA AGRUPADA TOTAL =< AREA DEL CIRCULO



g)    AREA FUERA DEL CIRCULO < 30% AREA AGRUPADA TOTAL

h)    Los derechos a incorporar a la UEA no deben pertenecer a
      otras UEAs


 Área Agrupada Total = Suma de las áreas de las concesiones/denuncios con auto
                       de amparo
 Área Fuera del Circulo = Suma de las áreas de las concesiones, denuncios que están fuera
                          del círculo

           Radio 5 Km = Máximo 2 356.20 Has
           Radio 10 Km = Máximo 9 424.80 Has
           Radio 20 km = Máximo 37 699.20 Has
 Nota: No se considera las áreas disponibles para la constitución o inclusión de derechos
 mineros en las UEAs.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PLANO




             • Radio del                                            Coordenadas
             círculo                                               UTM de los
                                                                   vértices de las
                                                                   concesiones




                           • Indicar el área
                           de título de cada
                           concesión.




                                                                    Coordenadas
                                                                   del centro del
                                                                   circulo
Perímetro de cada uno                           •Indicar el área
de las concesiones.                             agrupada total.
                                                                   • Firma de
                                                                   Ingeniero de
                                               •Demarcación        Minas o Geólogo
                                               política.           colegiado.


                                                                     • Nombre de
                                                                     la UEA, del
                                                                     titular.

                                                                     •Clase de
                                                                     sustancia
FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE
              ACUERDO AL CIRCULO:



Agrupadas
totalmente
dentro del
círculo.
FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE
                 ACUERDO AL CIRCULO:




Agrupadas
parcialmente
dentro   del
círculo.
FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE
                             ACUERDO AL CIRCULO:




Agrupadas
parcialmente
dentro del
círculo.


El   área    total
fuera del círculo
no    debe    ser
mayor al 30% del
área total de las
concesiones.
GRACIAS

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  • 1. SOLICITUD DE PETITORIOS MINEROS, ACUMULACIONES Y UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs) Ing. JAIME CASTRO BULLON Director de la Unidad Técnica Operativa Dirección de Concesiones Mineras 2011
  • 2. ÍNDICE I. SOLICITUD DE PETITORIOS. II. ACUMULACIONES. III. UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
  • 3. FORMULACION DE PETITORIOS 1. Derechos mineros formulados de acuerdo al Decreto Legislativo 708 y Art. 12° de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional. 2. Observados 3. Simultaneidad 4. Casos Especiales Frontera Traslape Zona Urbana y/o Expansión Urbana
  • 4. Art. 9° del TUO de la Ley General de Minería La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un solido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada.
  • 5. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA Las concesiones mineras se otorgan en sede administrativa y de manera descentralizada:  El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga concesiones mineras para la mediana minería y gran minería.  Los Gobiernos Regionales tramitan y otorgan concesiones mineras para la minería artesanal y pequeña minería dentro de su circunscripción territorial.
  • 6. DERECHOS MINEROS FORMULADOS CON ANTERIORIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO 708 14/11/1991 ANTES D.L. N° 708 DESPUES CODIGO MINERIA D.L. 11357 D.L. 18880 D.L. 109 1900 1950 1971 1981 MENSURA - DELIMITACION Polígono de 1 ha o rectángulos hasta 1000 has
  • 7. EL SISTEMA DE CUADRICULAS ANTES 14/11/1991 DESPUES D.L. N° 708 CODIGO D.S. 014-92-EM LEY 26615 MINERIA D.L. 11357 D.L. 18880 D.L. 109 T.U.O. L.G.M. LEY CATASTRO 1900 1950 1971 1981 1992 1996 100 1 Km Petitorio Art 12 Has «Redenuncio» 1 Km
  • 8. EL SISTEMA DE CUADRICULAS 9112 PETITORIO CON COORDENADAS UTM 1 DE LA ZONA 18 9108 4 9104 9100 3 2 9096 4 1 3 2 9092 9088 17 – H PALLASCA 9084 9080 ZONA 18 9076 4 1 9072 2 3 9068 9064 9060 172 176 180 184 188 192 196 200 204
  • 9. FORMULACION DE UN PETITORIO (DATOS TECNICOS) Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro 018-92-EM Datos del Petitorio: Nombre Sustancia Demarcación Carta Nacional Zona Geográfica Escala Coordenadas UTM (Datum PSAD56)
  • 10. PETITORIOS OBSERVADOS DIRECCION CATASTRO MINERO VERIFICA COORDENADAS UTM: SI GRAFICA OK ? NO NO GRAFICA NO SE DISPARO ADECUA INCUMPLIMIENTO DE: EXCESO Articulo 11 del TUO de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nro. 014-92-EM “… es una figura geométrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, según el Sistema de Cuadriculas…” “Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadriculas o conjunto de cuadriculas al menos por un lado, …” Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro 018-92- EM “e) Identificación de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.” “g) Identificación de la cuadricula o conjunto de cuadriculas colindantes, al menos por un COLINDANCIA lado, …”
  • 12. PETITORIO ENTRE DOS REGIONES Decreto Supremo N° 084-2007-EM Mediante el cual se sustituyen el Art. 14 del Reglamento de Procedimientos Mineros, Decreto Supremo N° 018-92-EM, estableciéndose el Articulo 14B El párrafo final señala lo siguiente: Si una o mas cuadriculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional donde se ha presentado, se procederá a declarar la inadmisibilidad de dichas cuadriculas, prosiguiéndose el trámite respecto de las demás cuadriculas.
  • 13. PETITORIOS OBSERVADO (GOBIERNO REGIONAL) PETITORIO UBICADO EN LA REGION HUANCAVELICA HUANCAVELICA INADMISIBLE Peticionado ante autoridad nacional o regional no competente PETITORIO UBICADO Y FORMULADO EN LA REGION AYACUCHO
  • 14. FORMULACION DE DERECHOS MINEROS DE ACUERDO AL ART. 12 DE LA LEY 26615, LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL (Redenuncios -Prioritario) Articulo 12 de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional “Las áreas de las concesiones mineras otorgadas bajo el sistema anterior al normado por el Decreto Legislativo Nro 708, que se extingan contando con coordenadas UTM definitivas, serán declaradas y publicadas de libre denunciabilidad y objeto de nuevo petitorio en su integridad, no siendo aplicable la limitación de área y de forma a que se refiere el artículo 11 del TOU.” AREA REDUCIDA PRIORITARIO PRIORITARIO AREA ORIGINAL
  • 15. FORMULACION DE ART. 12 (GOBIERNOS REGIONALES) AYACUCHO APURIMAC
  • 16. DETERMINACION DE PRIORIDAD EN LA FORMULACION DE PETITORIOS
  • 17. PRIORIDAD EN EL TIEMPO DE FORMULACION -REDUCCION- 300 Has 300 Has FECHA: 05/02/2010 FECHA: 05/02/2010 A A AREA Petitorio SUPERPUESTA reducido B 200 HAS B FECHA: 08/02/2010 100 HAS FECHA: 08/02/2010 DERECHO POSTERIOR Área 400 HAS Reducida 300 HAS A A CUADRICULA TOTALMENTE SUPERPUESTA DERECHO PRIORITARIO DL 109: VIGENTE O EXTINGUIDO ART. 12 LEY CATASTRO: VIGENTE O EXTINGUIDO
  • 18. PRIORIDAD EN EL TIEMPO DE FORMULACION -FRACCIONAMIENTO- 300 Has 300 Has FECHA: 05/02/2010 FECHA: 05/02/2010 100 HAS FECHA: 08/02/2010 B1 Área fraccionada A AREA A SUPERPUESTA B B2 100 HAS Área 300 HAS FECHA: 08/02/2010 reducida FECHA: 08/02/2010
  • 19. SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRICULAS TOTAL PARCIAL CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA TOTAL
  • 20. SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRICULAS 8400 8398 I G 8396 E F J D B 8394 H A C 8392 8390 600 602 604 606 608 610
  • 21. FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA
  • 22. FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA Hoja: 36-X PERU CHILE CARTA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL (IGN)
  • 23. FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA REDUCCION DE AREA EN TERRITORIO PERUANO PERU Hoja: 36-X CHILE SE UTILIZA LA LINEA DE FRONTERA DEL IGN CARTA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL (IGN) VALIDADA POR RELACIONES EXTERIORES
  • 24. FORMULACION DE DERECHOS MINEROS EN ZONA DE TRASLAPE
  • 25. MERIDIANO 78° ULTIMA COORDENADA PRIMERA COORDENADA PRINCIPAL ENTERA PRINCIPAL ENTERA 792 796 800 804 808 812 816 820 824 828 830 170 172 176 188 192 196 200 204 180 184 9112 9112 9108 9108 PETITORIO CON COORDENADAS 9104 UTM DE LA ZONA 9104 18 9100 9100 FRANJA DE 17 – H 9096 17 – G 9096 TRASLAPE PALLASCA SANTIAGO DE CHUCO 9092 9092 ZONA 18 9088 ZONA 17 9088 9084 9084 PETITORIO CON 9080 COORDENADAS 9080 UTM DE LA ZONA 17 9076 9076 PETITORIO CUBRIENDO TODA LA FRANJA DE 9072 TRASLAPE 9072 9068 CON COORDENADAS UTM ZONA 18 9068 9064 9064 9060 9060 792 796 800 804 808 812 816 820 824 828 192 200 204 830 170 172 176 180 184 188 196
  • 26. MERIDIANO 78° ULTIMA COORDENADA PRIMERA COORDENADA PRINCIPAL ZONA 17 PRINCIPAL ENTERA 792 796 800 804 808 812 816 820 824 192 200 204 828 830 170 172 176 180 184 188 196 9112 9112 9108 9108 9104 9104 9100 9100 9096 17 – G FRANJA DE 17 – H 9096 SANTIAGO DE CHUCO TRASLAPE PALLASCA 9092 9092 ZONA 17 ZONA 18 4 1 9088 9088 3 2 9084 9084 9080 9080 COORDENADAS UTM 3 Y 4 CORRESPONDEN A LA ZONA 17 9076 9076 CONVERTIRLAS A COORDENADAS 4 1 9072 UTM DE LA ZONA 18 9072 9068 3 2 9068 9064 9064 9060 9060 792 796 800 804 808 812 816 820 824 828 830 170 172 176 180 184 188 192 196 200 204
  • 27. COMO PETICIONAR EN ZONA DE TRASLAPE
  • 28. CASO ESPECIAL: FORMULACION DE DERECHOS MINEROS EN AREA URBANA Y/O DE EXPANSION URBANA
  • 29. Ley N° 27560, Ley que modifica la Ley N° 27015, Ley que regula las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana Articulo 1 1) No se otorgaran títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solicitudes de petitorios mineros en área urbanas que hayan sido calificadas como tales por la ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial …” 2) Excepcionalmente, mediante una Ley Especial se autorizará la admisión de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas. Decreto Supremo N° 041-2007-EM, modifica el Art. 2 del Decreto Supremo N° 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas urbanas y de Expansión Urbana. Por Ordenanzas Municipales Provinciales, se definen las áreas urbanas y/o de expansión urbana, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, con las siguientes características técnicas: a. Datum (PSAD56 ó WGS84) b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro. c. Zona UTM (17, 18 ó 19) d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana. e. La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2,000 hasta 1/10,000). f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG.
  • 30. DIVISION DE LA CUADRICULA DE 100 HAS A RECTANGULOS Cuadrículas de acuerdo al artículo 11 del TUO de la Ley General de Minería Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana. Articulo 8.1: Para adecuar la forma y área de los petitorios que se superpongan total o parcialmente a áreas urbanas o de expansión urbana, las cuadriculas a que se refiere el art. 11 de la Ley General de Minería, las cuadriculas se subdividirán en exactamente diez (10) rectángulos de 10 hectáreas, A la fecha, solo cumplen con los requisitos señalados en el de 500 metros de largo por 200 Decreto Supremo N° 041-2007-EM, las áreas urbanas y/o expansión urbana de: metros de ancho, estando la mayor longitud orientada en - Lima Metropolitana - Marcona (Ica) dirección Norte-Sur - Ilo (moquegua) - Callao - Huancavelica
  • 31. FORMAS DE PETICIONAR EN AREAS DE EXPANSION URBANA COORDENADAS UTM DEL AREA A PETICIONARSE (Expansión Urbana) Vert. Norte Este ----------------------------------------------- 1 8660000.00 305400.00 2 8660000.00 306000.00 3 8659000.00 306000.00 4 8659000.00 305000.00 5 8659500.00 305000.00 6 8659500.00 305400.00 ----------------------------------------------- Área UTM: 80.0000 Ha. AREA LEY N° 27015 SOLICITADA Ley que regula las Concesiones Mineras en 80 HAS Áreas Urbanas y de Expansión Urbana. Articulo 8° Extensión de petitorios Los petitorios de concesiones mineras metálicas y no metálicas, ubicadas en áreas de expansión AREA urbana se formularan en extensiones de 10 SOLICITADA 100 HAS (diez) hectáreas y hasta un máximo de 100 (cien) hectáreas, cuyos vértices serán fijados en coordenadas UTM, de acuerdo con el sistema de cuadriculas que se establecerá en el reglamento.
  • 32. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Decreto Supremo N° 014-92-EM - Decreto Supremo N° 018-92-EM INFORME INFORME TECNICO TECNICO PUBLICACIONES ELEVESE PETITORIO TITULO PUBLICACION INSCRIPCION (SOLICITUD) 1 DE CARTELES DIARIO EL PERUANO 3 CON PROYECTO DE TITULO CONCESION De Título (opcional-usuario) Y DIARIO LOCAL -PCD INGEMMET - GOB. REGIONAL (*) 2 4 5 6 7 INFORME INFORME LEGAL LEGAL 1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles. 2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar. 3. 30 días para éstos informes 4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*. (Art. 21 D.S. N° 018-92-EM) 5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación. 6. Primeros 15 días del mes siguiente. 7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
  • 34. Definición: Consolidación de áreas de dos o más Concesiones Mineras vigentes colindantes o superpuestas e incorporadas al catastro minero nacional, en una sola área. Consecuencias: • Se forma una nueva concesión minera. • La extinción o reducción de las concesiones objeto de la acumulación.
  • 35. Marco Legal: Art. 14 de la Ley del Catastro Minero Nacional (LEY Nº 26615) “El titular de dos ó mas concesiones mineras vigentes colindantes o superpuestas, que hubieren sido incorporadas al Catastro Minero Nacional con carácter definitivo, según lo dispuesto en la presente Ley, podrá acumularlas en un solo titulo.” “La acumulación deberá adecuarse al sistema de cuadriculas en el área o áreas en que ello sea posible o podrá adoptar la forma de una poligonal cerrada cualquiera, no siendo aplicable a ella las limitaciones de área a que se refiere el Art. 11 del TUO.” “La nueva concesión, producto de la acumulación, tendrá la antigüedad del titulo acumulado más antiguo”.
  • 36. Requisitos: GENERAL: -Todas las concesiones a acumular deben corresponder a un mismo titular (Natural, Jurídico). -Todas las concesiones a acumular deben ser de la misma clase (Metálico, No Metálico) GENERAL: (De acuerdo a la Solicitud) -Nombre de la acumulación, Sustancia, Ubicación Geográfica, Extensión, Zona, Carta Nacional, Coordenadas UTM de los Vértices del área acumulada, Relación de Derechos Mineros a acumular, Datos del Titular y anexos.
  • 37. Requisitos: ANEXOS: RECIBO DE PAGO: Comprobante de pagó por derecho de trámite según el TUPA. (20% UIT = S/. 720.00) INSCRIPCIÓN: Titular:  Facultades Especiales del representante legal y/o de la persona jurídica. Derecho Minero:  Datos de Inscripción Registral de las concesiones a acumular  Certificado de Gravamen por cada derecho minero.  De ser el caso autorización de los acreedores por cada derecho minero. • Hipoteca Autorización Inscrito. • Cesión autorización simple o con la firma en la solicitud.
  • 38. Requisitos: ANEXOS: Acreditar; estar al día en el pago por derecho de vigencia y/o penalidad de ser el caso. (Declaración Jurada de estar al día en los pagos) PLANO: Debe presentar un plano a escala adecuada en Coordenadas UTM (PSAD-56) del área objeto de la acumulación con las Concesiones Mineras integrantes y consignar las coordenadas UTM (PSAD-56) de los vértices. Relación de las Concesiones Mineras a acumular su código único y Nombre de cada uno.
  • 39. Acumulaciones FORMAS DE ACUMULACIONES De acuerdo al tipo de derecho minero: I: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L. 708. II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L. 109 y anteriores. III: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L. 109 y del D.L. 708.
  • 40. I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N° 708 Caso A: Acumulación de áreas totales 10 1 10 1 A B 2 9 2 9 8 3 8 3 C 7 6 7 6 5 4 5 4 Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has Al titularse la Acumulación, los integrantes se Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro Concesión C = Metálico / No Metálico, 500 Has Ejm: Área Titulada 1 700 Has La acumulación tendrá la antigüedad del titulo acumulado más antiguo.
  • 41. I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N° 708 Caso B: Acumulación de área parcial 8 1 8 1 A B 7 2 2 6 3 7 6 3 C 5 4 5 4 C Concesión reducida Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has La concesión C quedará reducida a la cuadricula no acumulada. Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has Concesión C = Metálico / No Metálico, 500 Has
  • 42. I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N° 708 Caso B: Acumulación de área parcial – Respeto de áreas Áreas a respetar Áreas a 8 1 1 2 respetar 5 3 A B 1 4 2 7 2 5 6 3 3 Concesión DL C 4 109 ó Art. 12 Área a 5 4 respetar 4 C 1 3 2 Concesión reducida Al titularse la Acumulación, los integrantes se extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has La acumulación respetará a los derechos mineros prioritarios en el área. Concesión C = Metálico / No Metálico, 500 Has La concesión C reducida, tendrá una nueva área disponible, como consecuencia del respeto al derecho minero prioritario.
  • 43. Caso II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L. 109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro Minero Nacional 1 1 B A 2 C 4 2 10 10 4 5 3 5 3 8 D 6 6 8 9 7 7 9 Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has Área Acumulada = 2,300 Has Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has Al titularse la Acumulación, los integrantes se extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro Concesión C = Metálico / No Metálico, 600 Has Concesión D = Metálico / No Metálico, 500 Has La acumulación tendrá la antigüedad del titulo acumulado más antiguo.
  • 44. Caso II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L. 109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro Minero Nacional Metálico Área Común 1 1 F F B A 2 2 C 4 4 10 10 5 3 5 3 E D 6 E 6 8 8 9 7 Área de 9 7 Coexistencia No Metálico Concesión A = Metálico, 600 Has DERECHOS DE TERCEROS (E, F) Concesión B = Metálico , 600 Has Concesión E = No Metálico, 600 Has Concesión C = Metálico , Has Concesión F = Metálico , 600 Has Concesión D = Metálico , 500 Has
  • 45. Caso II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L. 109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro Minero Nacional Caso B: Acumulación de área parcial Metálico Área Común 1 1 F B A 2 C 2 10 4 10 4 5 3 5 3 6 64 E 8 D 8 D 1 7 7 3 2 9 Área de 9 No Metálico Coexistencia Concesión reducida Concesión A = Metálico, 600 Has DERECHOS DE TERCEROS (E, F) Concesión B = Metálico , 600 Has Concesión E = No Metálico, 600 Has Concesión C = Metálico , Has Concesión F = Metálico , 600 Has Concesión D = Metálico , 500 Has
  • 46. Caso III: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L. 109 Y D.L. 708 Metálico Área Común Áreas a respetar 20 1 20 1 A B I 2 2 19 19 E 3 3 18 D 7 65 18 7 65 8 4 8 4 9 9 H C F 11 11 17 1615 14 10 17 1615 14 10 13 12 13 12 No Metálico Área de Coexistencia DERECHOS A ACUMULAR ( METALICOS) DERECHOS DE TERCEROS (G, H) Concesión DL 708 = A, B, C Concesión H = No Metálico, 600 Has Concesión DL 109 = D, E, F, G Concesión I = Metálico , 600 Has
  • 47. ACUMULACION DE CONCESIONES AREA EXTERNA AREA INTERNA
  • 49. UEAs Decreto Supremo N° 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería Título Preliminar “IV La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.” Titulo Sexto Obligaciones de los titulares mineros Capítulo I En concesiones Mineras “Art. 38: …, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.” La producción no podrá ser inferior al equivalente a moneda nacional a: $ 100 / ha otorgada, sustancias metálicas – Régimen General $ 50 / ha otorgada, sustancias no metálicas – Régimen General $ 50 / ha otorgada, sustancias metálicas o no metálicas – Pequeño Productor Minero $ 25 / ha otorgada, sustancias metálicas o no metálicas – Productor Minero Artesanal
  • 50. UEAs “Art. 41: El concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en el año anterior, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le corresponde pagar por la concesión o unidad económica administrativa …” Decreto Supremo N° 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos de TUO de la Ley General de Minería. Art. 69: La inversión a que se refiere el artículo 41 de la Ley consiste en inversiones en estudios topográficos, geodésicos, geológicos, geoquímicos, metalúrgicos, geofísicos y de factibilidad en labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, trabajos subterráneos, muestreos y construcción de vías de acceso, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, instalaciones de campamentos, viviendas y demás obras de infraestructura y , en general, toda inversión requerida para el inicio de la etapa de producción, como pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en general, honorarios y gastos conexos, adquisición o arrendamiento de maquinarias y equipo, adquisición de insumos y similares.
  • 51. UEAs Decreto Supremo N° 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería Capitulo II Agrupamiento “Art. 44: Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el capítulo precedente, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, podrá agruparlas en Unidades Económico-Administrativas …” DEFINICION : Agrupamiento de concesiones mineras de la misma clase y naturaleza, colindantes, superpuestos o vecinos, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de producción o inversión, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. No es un derecho minero.
  • 52. UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs) Agrupamiento de concesiones metálicas no ferrosos o metales auríferos primarios. A A B B C C Concesión A, B y C = Metálicas Área Máxima a agrupar: 7,854 hectáreas Pi x radio 2 = 3.1416 x (5,000 m) 2 = 7,854 hectáreas
  • 53. UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs) Agrupamiento de concesiones No Metálicas, Carbón mineral o Hierro A A B B C C D D Concesión A, B, C, D = No Metálicas / Carbón / Hierro Área Máxima a agrupar: 125,664 hectáreas Pi x radio 2 = 3.1416 x (20,000 m) 2 = 125,664 hectáreas
  • 54. UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs) Agrupamiento de yacimientos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos E E A A B B C C D D Concesión A, B, C, D , E= Yacimientos auríferos detríticos o minerales pesados Área Máxima a agrupar: 31,416 hectáreas detríticos Pi x radio 2 = 3.1416 x (10,000 m) 2 = 31, 416 hectáreas
  • 55. Tipos de solicitudes UIT(2011) = S/. 3600.00 I) Solicitud de Conformación 20 % UIT = S/. 720.00 de UEAs Nuevas Inclusión de derechos mineros 5% UIT = S/. 180.00 II) Solicitud de Modificación de U.E.A. Exclusión de derechos mineros 5% UIT = S/. 180.00 Modificación del centro del círculo III) Otras Modificaciones Cambio de Titularidad de la UEA 5% UIT = S/. 180.00 Cambio de Nombre de la UEA Archivamiento de la UEA
  • 56. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD : Identificación del peticionario • Persona Natural • Persona Jurídica-Representante Legal: Datos de Inscripción La solicitud esta conformada por un escrito y un plano Del Escrito: • Nombre de la U.E.A • Clase de sustancia(Todos de igual sustancia que la UEA) • Demarcación política • Indicación del Centro del Círculo (en coordenadas UTM) • Relación de las concesiones mineras a integrar la UEA (Datos registrales de ser el caso) • Hectáreas de cada derecho minero (De acuerdo al título o reducción aprobada)
  • 57. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS : a) TITULAR DE LA UEA - Persona Natural o Jurídica (debidamente inscrita) - Debe existir identidad entre el Titular de la UEA y de los Derechos Mineros: - Titular de los derechos integrantes - Cesionario vigente de los derechos mineros integrantes (Datos de inscripción) - Mixto (titular y cesionario) b) La Modificación del titular de la UEA sólo procede cuando se acredite la calidad de titular o cesionario vigente de todos los derechos integrantes. c) Los derechos a agrupar o incluir deben ser de la misma sustancia: Metálicas o No Metálicas.
  • 58. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS : d) La UEA podrá estar conformada por: - Concesiones antiguas (formuladas anterior al DL 708) - Petitorios Titulados (formuladas bajo el régimen del DL 708) - Denuncios con Auto de Amparo. e) Se debe tener en cuenta las hectáreas señalas en la Resolución que otorga el Título o aprueba la reducción.
  • 59. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS : f) AREA AGRUPADA TOTAL =< AREA DEL CIRCULO g) AREA FUERA DEL CIRCULO < 30% AREA AGRUPADA TOTAL h) Los derechos a incorporar a la UEA no deben pertenecer a otras UEAs Área Agrupada Total = Suma de las áreas de las concesiones/denuncios con auto de amparo Área Fuera del Circulo = Suma de las áreas de las concesiones, denuncios que están fuera del círculo Radio 5 Km = Máximo 2 356.20 Has Radio 10 Km = Máximo 9 424.80 Has Radio 20 km = Máximo 37 699.20 Has Nota: No se considera las áreas disponibles para la constitución o inclusión de derechos mineros en las UEAs.
  • 60. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PLANO • Radio del Coordenadas círculo UTM de los vértices de las concesiones • Indicar el área de título de cada concesión. Coordenadas del centro del circulo Perímetro de cada uno •Indicar el área de las concesiones. agrupada total. • Firma de Ingeniero de •Demarcación Minas o Geólogo política. colegiado. • Nombre de la UEA, del titular. •Clase de sustancia
  • 61. FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE ACUERDO AL CIRCULO: Agrupadas totalmente dentro del círculo.
  • 62. FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE ACUERDO AL CIRCULO: Agrupadas parcialmente dentro del círculo.
  • 63. FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE ACUERDO AL CIRCULO: Agrupadas parcialmente dentro del círculo. El área total fuera del círculo no debe ser mayor al 30% del área total de las concesiones.