El documento describe varios conceptos clave de la propiedad en la ley romana. Se distinguen diferentes tipos de propiedad como dominium ex iure quiritium y propiedad pretoria. También se clasifican los modos de adquirir propiedad en originarios como ocupación, incrementos fluviales y especificación; y derivativos como accesión y traditio. Finalmente, se explica la mancipatio como un método antiguo para transferir la propiedad de bienes mediante una declaración formal.
Este documento describe diferentes tipos de derechos en el derecho romano. Define derechos reales como aquellos que establecen un vínculo directo entre una persona y una cosa, y menciona ejemplos como la propiedad, servidumbres y usufructo. También describe modos de adquirir la propiedad como la ocupación, tradición y usucapión.
El documento trata sobre la evolución histórica de los conceptos de posesión y propiedad en el derecho romano. Explica que inicialmente la posesión y propiedad no estaban diferenciadas, pero con el tiempo el derecho logró distinguir entre ambas. Define la propiedad como el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, sujeto a las restricciones legales y defendible mediante la acción reivindicatoria. Explora los elementos, adquisición, retención y pérdida de la posesión, así como los diferentes tipos de posesión y la protección de
La propiedad se define y describe en el documento. Originalmente, en Roma solo existía la propiedad quiritaria, reconocida por el derecho civil, que requería que el propietario fuera ciudadano romano y que la cosa y modo de adquisición fueran romanos. Más tarde surgió la propiedad bonitaria, reconocida por el derecho pretoriano, para aquellos que tenían la posesión pero no eran propietarios según el derecho civil. El documento también explica la usucapión como modo de adquirir la propiedad por posesión durante cierto
Este documento resume la evolución del concepto de propiedad en el derecho romano. Comenzó como un derecho de señorío del jefe de familia sobre personas y cosas. Luego se distinguió entre la propiedad sobre personas y sobre bienes. La propiedad quiritaria, reconocida por el derecho civil, requería que el propietario fuera ciudadano romano y que la adquisición se hiciera por medios formales. Más adelante surgió la propiedad bonitaria o pretoriana. La propiedad también estaba sujeta a limitaciones por razón públic
1) El documento presenta información sobre Luis Augusto Manzanilla Casanova y su grupo de estudio de Derecho Romano. 2) Explica las diferentes clasificaciones de bienes y cosas en el Derecho Romano, incluyendo cosas que podían comerciarse, cosas fuera del comercio, bienes corporales e incorpóreos, bienes fungibles y no fungibles, entre otros. 3) También describe los modos de adquisición de la propiedad de bienes en el Derecho Romano, como la mancipatio, in jure cessio y usucapio.
Este documento describe diferentes modos de adquirir la propiedad de bienes según el Derecho Romano. Explica conceptos como la mancipatio, in iure cessio, usucapio y adjudicatio como formas de transferir la propiedad. También cubre modos naturales como la traditio, occupatio, accesión, especificación y prescripción prolongada. En resumen, detalla los métodos para adquirir legalmente la propiedad de bienes en el sistema jurídico romano.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
Este documento describe diferentes modos de adquirir la propiedad en el derecho romano. Explica que la copropiedad ocurre cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto, con cada una poseyendo una cuota ideal. Luego detalla varios modos de adquisición de la propiedad en el derecho romano, incluyendo la mancipatio, in iure cesio, usucapio, adiudicatio y la lex. Cada uno tiene requisitos y procesos específicos para la transmisión de la propiedad.
Este documento describe diferentes tipos de derechos en el derecho romano. Define derechos reales como aquellos que establecen un vínculo directo entre una persona y una cosa, y menciona ejemplos como la propiedad, servidumbres y usufructo. También describe modos de adquirir la propiedad como la ocupación, tradición y usucapión.
El documento trata sobre la evolución histórica de los conceptos de posesión y propiedad en el derecho romano. Explica que inicialmente la posesión y propiedad no estaban diferenciadas, pero con el tiempo el derecho logró distinguir entre ambas. Define la propiedad como el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, sujeto a las restricciones legales y defendible mediante la acción reivindicatoria. Explora los elementos, adquisición, retención y pérdida de la posesión, así como los diferentes tipos de posesión y la protección de
La propiedad se define y describe en el documento. Originalmente, en Roma solo existía la propiedad quiritaria, reconocida por el derecho civil, que requería que el propietario fuera ciudadano romano y que la cosa y modo de adquisición fueran romanos. Más tarde surgió la propiedad bonitaria, reconocida por el derecho pretoriano, para aquellos que tenían la posesión pero no eran propietarios según el derecho civil. El documento también explica la usucapión como modo de adquirir la propiedad por posesión durante cierto
Este documento resume la evolución del concepto de propiedad en el derecho romano. Comenzó como un derecho de señorío del jefe de familia sobre personas y cosas. Luego se distinguió entre la propiedad sobre personas y sobre bienes. La propiedad quiritaria, reconocida por el derecho civil, requería que el propietario fuera ciudadano romano y que la adquisición se hiciera por medios formales. Más adelante surgió la propiedad bonitaria o pretoriana. La propiedad también estaba sujeta a limitaciones por razón públic
1) El documento presenta información sobre Luis Augusto Manzanilla Casanova y su grupo de estudio de Derecho Romano. 2) Explica las diferentes clasificaciones de bienes y cosas en el Derecho Romano, incluyendo cosas que podían comerciarse, cosas fuera del comercio, bienes corporales e incorpóreos, bienes fungibles y no fungibles, entre otros. 3) También describe los modos de adquisición de la propiedad de bienes en el Derecho Romano, como la mancipatio, in jure cessio y usucapio.
Este documento describe diferentes modos de adquirir la propiedad de bienes según el Derecho Romano. Explica conceptos como la mancipatio, in iure cessio, usucapio y adjudicatio como formas de transferir la propiedad. También cubre modos naturales como la traditio, occupatio, accesión, especificación y prescripción prolongada. En resumen, detalla los métodos para adquirir legalmente la propiedad de bienes en el sistema jurídico romano.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
Este documento describe diferentes modos de adquirir la propiedad en el derecho romano. Explica que la copropiedad ocurre cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto, con cada una poseyendo una cuota ideal. Luego detalla varios modos de adquisición de la propiedad en el derecho romano, incluyendo la mancipatio, in iure cesio, usucapio, adiudicatio y la lex. Cada uno tiene requisitos y procesos específicos para la transmisión de la propiedad.
Este documento resume los principales derechos reales del Derecho Romano. Describe el dominio o propiedad, los modos de adquirir el dominio, y otros derechos reales como la servidumbre, el usufructo, la prenda, la hipoteca y la enfiteusis. También explica brevemente la comunidad de bienes y la herencia como derechos reales.
El documento define la propiedad como el derecho real que permite a una persona usar, gozar y disponer de una cosa tangible de la que es propietario. Originalmente en Roma no había un verdadero concepto de propiedad, pero eventualmente se reconoció la propiedad quiritaria, reservada solo para ciudadanos romanos, y la propiedad bonitaria, que permitió a otros ser propietarios. La propiedad tenía características de ser exclusiva, absoluta y perpetua.
Este documento resume los conceptos fundamentales de derecho real y personal en Derecho Romano, así como las especies de derechos reales como la propiedad, derechos de goce (usufructo, uso, habitación) y derechos de garantía (prenda e hipoteca). También describe la evolución histórica de la propiedad privada en Roma y sus características como ilimitada, absorbente e inmune.
1) El documento define la propiedad como el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas de las que se es propietario, sujeto a restricciones legales y defendible mediante la acción reivindicatoria.
2) Explica que inicialmente los romanos solo reconocían la propiedad quiritaria pero luego surgio la propiedad bonitaria reconocida por el derecho pretoriano.
3) Señala algunas limitaciones a la propiedad como paso obligado por fincas privadas para acceso público y expropiación forzosa para obras públicas.
La propiedad en Roma se define como el derecho de usar, disfrutar y disponer de las cosas de las cuales una persona es propietaria. Inicialmente, solo los ciudadanos romanos podían ser propietarios y se requerían formalidades como la mancipatio para adquirir la propiedad. Más tarde, los latinos también podían ser propietarios. Había limitaciones a la propiedad por voluntad del propietario, razones morales, copropiedad, interés público y vecindad. Existían modos originarios y derivativos de adquirir
Este documento describe los diferentes modos de adquirir la propiedad según el derecho romano, dividiéndolos en modos originarios y derivativos. Entre los modos originarios se encuentran la mancipación, cesión en juicio, tradición, usucapión, adjudicación y ley. Cada uno tiene diferentes requisitos como la presencia de testigos, entrega material de la cosa o pasar cierto tiempo en posesión. Los modos derivativos implican la transmisión de la propiedad de una persona a otra. También hace distinciones entre adquisic
El documento resume los conceptos fundamentales de la propiedad en el derecho romano. Explica que los romanos utilizaron varias palabras para expresar la propiedad y define el dominium como el derecho real por excelencia. Describe las características de la propiedad como ilimitada, absorbente e inmune. Explica las diferencias entre la propiedad quiritaria y bonitaria y cómo existieron formas de propiedad colectiva y privada. Finalmente, analiza conceptos como la copropiedad, los derechos reales y el patrimonio.
El documento describe el concepto de donación en el derecho romano, incluyendo sus características y diferentes tipos. Explica que una donación implica el empobrecimiento del donante y el enriquecimiento del donatario. También cubre los legados en el derecho romano, que permitían que el testador transfiriera bienes específicos a legatarios designados, y estaban sujetos a varias limitaciones legales.
Este documento describe la evolución histórica del concepto de propiedad en el derecho romano. Inicialmente, solo los ciudadanos romanos podían ser propietarios y la propiedad solo podía adquirirse a través de la mancipatio o in iure cesio. Posteriormente, se permitió que los latinos también fueran propietarios y que las cosas res nec mancipi fueran objeto de propiedad. Finalmente, la propiedad se convirtió en un derecho real que permite usar, gozar y disponer de las cosas, sujeto a limitaciones legales.
El documento describe las nociones de propiedad y los modos de adquirir propiedad en el derecho romano y cómo se compara con el Código Civil peruano de 1984. En el derecho romano había dos tipos de propiedad y varios modos de adquirirla como ocupación, accesión y especificación. El Código Civil peruano define la propiedad de manera más precisa y protege la propiedad de extranjeros. También reconoce modos similares de adquirir propiedad como la prescripción adquisitiva.
El documento resume conceptos clave del derecho romano sobre la propiedad. Explica que en derecho romano el dominium se refería al poder del propietario sobre sus bienes. Luego describe diferentes formas de propiedad en derecho romano como el dominium ex iure quiritoum y la propiedad de los peregrinos. Finalmente, explica algunos modos de adquirir la propiedad como la accesión y la copropiedad, así como conceptos como el usufructo.
El documento describe la donación en el derecho romano. Se define como un acto de atribución patrimonial lucrativo donde una persona (donante) transfiere propiedad a otra (donatario). La donación requería el empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, y intención del donante de realizar un acto de liberalidad. Había diferentes tipos de donaciones como entre cónyuges o la dote. Los legados también permitían transferencias particulares de derechos con obligaciones para el heredero.
El documento habla sobre el concepto de posesión en derecho. Explica que la posesión es una situación de hecho que implica el control físico de una cosa y que es diferente de la propiedad. Describe los elementos necesarios para la posesión (corpus y animus) y las diferentes clases de posesión como la posesión regular, irregular, de buena fe, etc. También resume brevemente cómo se regula la posesión en los derechos español, chileno y argentino.
Existen cinco modos de adquirir el dominio en Colombia: la tradición, la accesión, la sucesión por causa de muerte, la ocupación y la prescripción adquisitiva de dominio. Esta última se da cuando se ha poseído un bien por cinco años de manera regular o diez años de manera irregular. La ocupación implica adquirir bienes que no tienen dueño identificado, mientras que la accesión transfiera el dominio de bienes que se unen o incorporan a otra cosa.
Diccionario juridico con terminos en latin 228 pgsIxdagp Caen
Este documento presenta un diccionario jurídico con voces en latín y sus definiciones. Algunas de las voces incluidas son ab intestato (por intestado), ab urbe condita (fundación de la ciudad), actus (acto), actus juridicialis (acto jurídico), y addictio debitoris (entrega del deudor). El documento explica brevemente el significado legal de cada una de estas palabras y frases latinas relacionadas con el derecho romano y el derecho canónico.
Dialnet el patrimonioenderechoromano-2649268ali cruz
Este documento describe la evolución del concepto de patrimonio en el derecho romano. Explica que originalmente el patrimonio se refería a los bienes pertenecientes al jefe de familia, pero luego pasó a significar los bienes de cualquier persona. Describe cómo el pretor romano transformó el sistema legal para proteger los bienes de los deudores y asegurar el pago de las deudas, lo que llevó al concepto moderno de patrimonio como el conjunto de derechos y bienes de una persona.
El documento describe la evolución histórica de la propiedad en el derecho romano y sus características fundamentales. En el derecho romano, el dominium otorgaba al propietario poder sobre sus bienes. Con el tiempo, la propiedad se distinguió de la posesión y se protegió tanto a ciudadanos como extranjeros. La propiedad moderna se caracteriza por los derechos de usar, disfrutar y disponer sobre los bienes, y puede adquirirse a título oneroso o gratuito.
derecho romano I mi presentacion slideshare de la propiedad: evolucion historica, limitaciones de la propiedad, tipos de propiedad, modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad, perdida de la propiedad.
Este documento describe varios conceptos clave relacionados con la propiedad en el Derecho Romano. En primer lugar, define la propiedad como el derecho exclusivo de usar, gozar y disponer de una cosa. Luego, resume la evolución histórica de la propiedad quiritaria y pretoria en Roma, así como los modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad. Por último, explica brevemente conceptos como la usucapión, limitaciones a la propiedad y formas de perder la propiedad.
Este documento define la propiedad en el derecho romano y describe su evolución histórica y limitaciones. Explica que inicialmente solo existía la propiedad quiritaria, pero luego surgió la propiedad bonitaria reconocida por el derecho pretoriano. También analiza los modos originarios y derivados de adquirir la propiedad, así como las distinciones entre adquisición universal y particular y del derecho civil y de gentes.
Este documento resume los principales derechos reales del Derecho Romano. Describe el dominio o propiedad, los modos de adquirir el dominio, y otros derechos reales como la servidumbre, el usufructo, la prenda, la hipoteca y la enfiteusis. También explica brevemente la comunidad de bienes y la herencia como derechos reales.
El documento define la propiedad como el derecho real que permite a una persona usar, gozar y disponer de una cosa tangible de la que es propietario. Originalmente en Roma no había un verdadero concepto de propiedad, pero eventualmente se reconoció la propiedad quiritaria, reservada solo para ciudadanos romanos, y la propiedad bonitaria, que permitió a otros ser propietarios. La propiedad tenía características de ser exclusiva, absoluta y perpetua.
Este documento resume los conceptos fundamentales de derecho real y personal en Derecho Romano, así como las especies de derechos reales como la propiedad, derechos de goce (usufructo, uso, habitación) y derechos de garantía (prenda e hipoteca). También describe la evolución histórica de la propiedad privada en Roma y sus características como ilimitada, absorbente e inmune.
1) El documento define la propiedad como el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas de las que se es propietario, sujeto a restricciones legales y defendible mediante la acción reivindicatoria.
2) Explica que inicialmente los romanos solo reconocían la propiedad quiritaria pero luego surgio la propiedad bonitaria reconocida por el derecho pretoriano.
3) Señala algunas limitaciones a la propiedad como paso obligado por fincas privadas para acceso público y expropiación forzosa para obras públicas.
La propiedad en Roma se define como el derecho de usar, disfrutar y disponer de las cosas de las cuales una persona es propietaria. Inicialmente, solo los ciudadanos romanos podían ser propietarios y se requerían formalidades como la mancipatio para adquirir la propiedad. Más tarde, los latinos también podían ser propietarios. Había limitaciones a la propiedad por voluntad del propietario, razones morales, copropiedad, interés público y vecindad. Existían modos originarios y derivativos de adquirir
Este documento describe los diferentes modos de adquirir la propiedad según el derecho romano, dividiéndolos en modos originarios y derivativos. Entre los modos originarios se encuentran la mancipación, cesión en juicio, tradición, usucapión, adjudicación y ley. Cada uno tiene diferentes requisitos como la presencia de testigos, entrega material de la cosa o pasar cierto tiempo en posesión. Los modos derivativos implican la transmisión de la propiedad de una persona a otra. También hace distinciones entre adquisic
El documento resume los conceptos fundamentales de la propiedad en el derecho romano. Explica que los romanos utilizaron varias palabras para expresar la propiedad y define el dominium como el derecho real por excelencia. Describe las características de la propiedad como ilimitada, absorbente e inmune. Explica las diferencias entre la propiedad quiritaria y bonitaria y cómo existieron formas de propiedad colectiva y privada. Finalmente, analiza conceptos como la copropiedad, los derechos reales y el patrimonio.
El documento describe el concepto de donación en el derecho romano, incluyendo sus características y diferentes tipos. Explica que una donación implica el empobrecimiento del donante y el enriquecimiento del donatario. También cubre los legados en el derecho romano, que permitían que el testador transfiriera bienes específicos a legatarios designados, y estaban sujetos a varias limitaciones legales.
Este documento describe la evolución histórica del concepto de propiedad en el derecho romano. Inicialmente, solo los ciudadanos romanos podían ser propietarios y la propiedad solo podía adquirirse a través de la mancipatio o in iure cesio. Posteriormente, se permitió que los latinos también fueran propietarios y que las cosas res nec mancipi fueran objeto de propiedad. Finalmente, la propiedad se convirtió en un derecho real que permite usar, gozar y disponer de las cosas, sujeto a limitaciones legales.
El documento describe las nociones de propiedad y los modos de adquirir propiedad en el derecho romano y cómo se compara con el Código Civil peruano de 1984. En el derecho romano había dos tipos de propiedad y varios modos de adquirirla como ocupación, accesión y especificación. El Código Civil peruano define la propiedad de manera más precisa y protege la propiedad de extranjeros. También reconoce modos similares de adquirir propiedad como la prescripción adquisitiva.
El documento resume conceptos clave del derecho romano sobre la propiedad. Explica que en derecho romano el dominium se refería al poder del propietario sobre sus bienes. Luego describe diferentes formas de propiedad en derecho romano como el dominium ex iure quiritoum y la propiedad de los peregrinos. Finalmente, explica algunos modos de adquirir la propiedad como la accesión y la copropiedad, así como conceptos como el usufructo.
El documento describe la donación en el derecho romano. Se define como un acto de atribución patrimonial lucrativo donde una persona (donante) transfiere propiedad a otra (donatario). La donación requería el empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, y intención del donante de realizar un acto de liberalidad. Había diferentes tipos de donaciones como entre cónyuges o la dote. Los legados también permitían transferencias particulares de derechos con obligaciones para el heredero.
El documento habla sobre el concepto de posesión en derecho. Explica que la posesión es una situación de hecho que implica el control físico de una cosa y que es diferente de la propiedad. Describe los elementos necesarios para la posesión (corpus y animus) y las diferentes clases de posesión como la posesión regular, irregular, de buena fe, etc. También resume brevemente cómo se regula la posesión en los derechos español, chileno y argentino.
Existen cinco modos de adquirir el dominio en Colombia: la tradición, la accesión, la sucesión por causa de muerte, la ocupación y la prescripción adquisitiva de dominio. Esta última se da cuando se ha poseído un bien por cinco años de manera regular o diez años de manera irregular. La ocupación implica adquirir bienes que no tienen dueño identificado, mientras que la accesión transfiera el dominio de bienes que se unen o incorporan a otra cosa.
Diccionario juridico con terminos en latin 228 pgsIxdagp Caen
Este documento presenta un diccionario jurídico con voces en latín y sus definiciones. Algunas de las voces incluidas son ab intestato (por intestado), ab urbe condita (fundación de la ciudad), actus (acto), actus juridicialis (acto jurídico), y addictio debitoris (entrega del deudor). El documento explica brevemente el significado legal de cada una de estas palabras y frases latinas relacionadas con el derecho romano y el derecho canónico.
Dialnet el patrimonioenderechoromano-2649268ali cruz
Este documento describe la evolución del concepto de patrimonio en el derecho romano. Explica que originalmente el patrimonio se refería a los bienes pertenecientes al jefe de familia, pero luego pasó a significar los bienes de cualquier persona. Describe cómo el pretor romano transformó el sistema legal para proteger los bienes de los deudores y asegurar el pago de las deudas, lo que llevó al concepto moderno de patrimonio como el conjunto de derechos y bienes de una persona.
El documento describe la evolución histórica de la propiedad en el derecho romano y sus características fundamentales. En el derecho romano, el dominium otorgaba al propietario poder sobre sus bienes. Con el tiempo, la propiedad se distinguió de la posesión y se protegió tanto a ciudadanos como extranjeros. La propiedad moderna se caracteriza por los derechos de usar, disfrutar y disponer sobre los bienes, y puede adquirirse a título oneroso o gratuito.
derecho romano I mi presentacion slideshare de la propiedad: evolucion historica, limitaciones de la propiedad, tipos de propiedad, modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad, perdida de la propiedad.
Este documento describe varios conceptos clave relacionados con la propiedad en el Derecho Romano. En primer lugar, define la propiedad como el derecho exclusivo de usar, gozar y disponer de una cosa. Luego, resume la evolución histórica de la propiedad quiritaria y pretoria en Roma, así como los modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad. Por último, explica brevemente conceptos como la usucapión, limitaciones a la propiedad y formas de perder la propiedad.
Este documento define la propiedad en el derecho romano y describe su evolución histórica y limitaciones. Explica que inicialmente solo existía la propiedad quiritaria, pero luego surgió la propiedad bonitaria reconocida por el derecho pretoriano. También analiza los modos originarios y derivados de adquirir la propiedad, así como las distinciones entre adquisición universal y particular y del derecho civil y de gentes.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
2. Dominio, propiedad y posesión.
Terminología romana
El término dominium aparece en la jurisprudencia a finales de la República; se refiere al poder o
facultad del propietario como dominus, o señor de las cosas.
Proprietas, que fue el término que prevaleció en las lenguas románicas, fue utilizado por la
jurisprudencia para designar la nuda proprietas o propiedad sin el usufructo.
La posesión es una situación o relación del hombre con la cosa. Possessio equivale a asentamiento y
originariamente designaba el asentamiento de un particular sobre el ager publicus.
En la última fase de la evolución histórica, en el derecho del Bajo Imperio, la propiedad se confunde
con la posesión.
3. Clases de propiedad
• Dominium ex iure quiritium. Para que el derecho civil reconozca la
cualidad de propietario, es necesario que se reúnan las siguientes
condiciones: ciudadanía romana, cosa mueble o inmueble situada en suelo
itálico, adquirida de un propietario y con las formalidades requeridas.
• Propiedad pretoria o bonitaria (in bonis habere). Se da esta propiedad
cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable, contra el
propietario civil que se la entregó sin utilizar la forma de la mancipatio o
la in iure cessio.
• Propiedad de los peregrinos. Los extranjeros no pueden ser titulares
de dominium, pero el pretor les protege con acciones ficticias cuando
reclaman en Roma cosas que les pertenecen; incluso, cuando se trata de
fundos itálicos.
• Propiedad provincial. Es la possessio del ager publicus, o territorio
conquistado al enemigo, que pertenecía al populus romanus.
Pueden
distinguirse
las siguientes
clases de
propiedad
agrícola:
4. Clasificaciones de los modos de adquirir
la propiedad
Esta distinción no resulta siempre clara y algunos modos pueden considerarse tanto originarios
como derivativos
En los segundos, se atiende a la relación con otro que pierde su derecho de propiedad al mismo
tiempo que lo adquiere el nuevo dueño.
En los primeros, se considera el acto de apoderamiento de la cosa, con independencia de la
relación con otros propietarios.
La clasificación más utilizada en la doctrina de los romanistas es la de modos originarios y
derivativos.
En Instituciones y en la Res Cottidianae, los clasifica en modos de derecho natural o de gentes y de
derecho civil.
5. Ocupación
Es el modo
más antiguo y
universal,
considerado
por los
juristas como
de derecho
de gentes.
Entre los
casos y
ejemplos de
ocupación,
los más
conocidos son
los siguientes:
La caza de
animales
salvajes
(venatio), de
aves
(aucupium) o
la pesca
(piscatio).
El botín de
guerra
capturado al
enemigo.
La isla que
nace en el
mar y las
cosas que el
mar arroja al
litoral.
Las cosas
abandonadas
por su
propietario
(res
derelictae).
6. Incrementos fluviales
Entre los incrementos que tienen los fundos
situados en las riberas de los ríos, se distinguen
los siguientes supuestos:
• Aluvión (alluvio)
• Avulsión (avulsio)
• La isla nacida en el río (insula in flumine nata)
• El lecho abandonado por el río (alveus derelictus)
7. Tesoro
Originariamente, el tesoro se consideraba
como un incremento del fundo en que se
encontraba y se hacía de su propietario.
Un rescripto de Adriano, acogido por
Justiniano, concede la propiedad por
mitad al dueño del fundo en que se
encuentra, y al inventor o descubridor
8. Adquisición de frutos
Son frutos los
productos naturales o
rendimientos a cuya
producción periódica
está destinada la cosa
que los produce.
Se distingue entre
frutos naturales,
cuando se producen
por un proceso natural,
como las crías de los
animales, las cosechas,
etc.; o civiles que son
las rentas que produce
el arrendamiento o
cesión temporal de las
cosas.
9. Los frutos pueden encontrarse en varias situaciones:
frutos pendentes: cuando están todavía unidos a la cosa madre;
frutos separati: los que están separados de la cosa fructífera por alguna causa (humana o de la naturaleza);
frutos extantes: que están en el patrimonio del que los recoge;
frutos percepti: los recogidos por el usufructuario o persona distinta del propietario;
frutos percipiendi: que debieron recogerse y no se recogieron;
frutos consumpti: los ya consumidos.
10. Especificación
Cuando una persona hace una
forma nueva o una cosa distinta
(speciem aliquam) con materia
perteneciente a otro, se da el
supuesto que los glosadores
llamaron especificación.
Los sabinianos opinaban que la
nueva especie era del propietario
de la materia; los proculeyanos la
atribuían a quien la hizo, y daban
al propietario la acción de hurto si
la cosa había sido sustraída.
11. Accesión
Cuando una cosa se
incorpora definitivamente a
otra principal, el propietario
de ésta adquiere lo que se le
une.
En la accesión de fundos o
inmuebles destacan los
casos de siembra, plantación
o construcción en suelo
ajeno. En virtud del
principio la superficie
accede al suelo (superficies
solo cedit), todo lo que se
siembra, planta o construye
sobre un suelo de otro
dueño se hace propiedad de
éste.
En los casos de accesión de
cosas muebles, destacan: los
de metales soldados sin
separación (ferruminatio),
de los hilos que se
incorporan a una tela ajena
(textura), del tinte o
colorante que accede al
paño (tinctura). Lo escrito
accede al pergamino o carta
(scriptura), y lo pintado, a
una tabla ajena (pinctura).
12. Traditio
Es el modo más ordinario y usual para transferir la propiedad y
se considera de derecho de gentes.
En el sistema del derecho civil es suficiente para adquirir la
propiedad de la res nec mancipi; en la propiedad pretoria o
bonitaria se admite, incluso para la res mancipi, cuando el que la
entrega es propietario de la cosa.
13. Los intérpretes medievales reúnen, bajo
denominaciones tomadas de los textos
jurisprudenciales, los casos y decisiones siguientes:
traditio symbolica: la entrega de las llaves de un almacén, granero o bodega donde
las mercancías están depositadas, sirve como entrega de las cosas mismas; el marcar
las cosas con determinadas señales; el poner un guardia para que custodie las cosas;
traditio longa manu: el señalar la cosa desde una torre o el fundo vecino, con tal de
que pueda identificarse con certeza;
traditio brevi manu: el que tiene ya la cosa como detentador, como es el caso del
arrendatario, depositario o comodatario, se hace propietario por convenio con el
enajenante poseedor de ella.
14. Mancipatio
La mancipación es un
negocio muy antiguo,
utilizado para transmitir
la propiedad de la res
mancipi.
Es anterior a la
aparición de la moneda,
pues el precio que se
pesa en la balanza se
fija en las barras de
cobre, fraccionado en
rauduscula.
En su originaria
estructura, es una
declaración formal del
adquirente que
acompaña al
apoderamiento de la
cosa; el nombre de
mancipación viene de
que se coge la cosa con
la mano
Desde una época
antigua,
la mancipatio se
utilizaba no sólo para
adquirir la propiedad de
la res mancipi, sino
también para tener la
potestad de las
personas que formaban
la familia y para otorgar
testamento.
La mancipatio transfiere
la propiedad sólo si el
mancipante es
verdadero propietario,
pero si no lo es el
adquirente sólo tiene la
propiedad en virtud de
usucapión.